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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 583983
Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico-Artístico del Consell Insular de Eivissa, de 13 de julio de 2023, de aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Eivissa

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico-Artístico (CIOTUPHA) del Consell Insular de Eivissa, en sesión del día 13 de julio de 2023, adoptó el acuerdo que seguidamente se transcribe:

ACUERDO

PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE, excepto para los ámbitos a los que se hace referencia en el apartado segundo de este acuerdo, la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Eivissa (expedientes CIE: 2018/7327C, 2023/8457K, 2023 /8517N, 2023/10196B) en el trámite previsto en el artículo 132.3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de Planeamiento Urbanístico, con las siguientes prescripciones señaladas por la Ponencia técnica de Patrimonio Histórico-Artístico y la Ponencia técnica de 'Ordenación del Territorio y Urbanismo:

1. Derivado de los informes emitidos:

1.1. Revisar y corregir los textos normativos que deban publicarse en el BOIB

1.2. En relación al plan especial Prat de ses Monges

- Deben incorporarse al “PE Prat de ses Monges“ los terrenos situados en el norte de polígono 16 y que forman parte del Plan especial de conservación, protección y recuperación de ses Feixes del Prat de Ses Monges que fue aprobado definitivamente y para los que se han constatado unos importantes valores (en ellos se encuentran parte de las “feixes” de origen medieval) y, además, debe prescribirse que estos terrenos, que están calificados como SRG-AT en la documentación aprobada provisionalmente, se califiquen como SRP-EI, dados sus valores y por ser coherentes con los criterios y objetivos expuestos en la Revisión para el ámbito del Plan especial.

- En el apartado de criterios de diseño y ejecución de la ficha del PE Prat de ses Monges, se dice que se permitirán las edificaciones necesarias vinculadas al uso agrario. Hay que tener presente que en el Plan especial aprobado definitivamente por el Ayuntamiento (artículo 26) no se permiten nuevas edificaciones ni ampliaciones de las existentes, en atención a que la zona es APT de costa y a las concretas características naturales del espacio, por lo que debe corregirse este aspecto de la ficha del PE.

1.3. Respeto de la Memoria de gestión

- Deben eliminarse los diferentes colores de texto de las fichas de gestión.

- El apartado 0.6.2 de la Memoria de gestión afirma que ninguna de las actuaciones que define cumple los requisitos de la LOUS para reducir el porcentaje citado de cesión. Debe corregirse porque después de la información pública se asignó a la UA Pere Matutes una cesión de aprovechamiento del 10%.

- Respecto al Plan especial del Prat de Vila, en el Anexo a la memoria de ordenación (p.113 [de la versión en catalán]) se expone que en su ficha se incorpora como observación: “a) realizar una evaluación previa de la incidencia ecológica de acuerdo con lo establecido en el artículo 279 del RD 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el reglamento de Dominio público hidráulico (RDPH), b) Realizar una propuesta de compensación de la superficie afectada por los humedales del PTIB con la restauración de una zona degradada y la creación de un nuevo humedal que se conecte con el espacio principal de acuerdo con lo establecido en el artículo 95.3 de la normativa del PHIB 2015. Mientras no se cumplan estos dos requisitos, la UA no se podrá iniciar su gestión.

En la ficha de la Memoria de Gestión del Plan especial de El Prat de Vila no consta esta observación. Sin embargo, puesto que se ha comprobado que no es aplicable al Plan especial del Prat de Vila ya que la previsión transcrita es exclusivamente aplicable a las zonas húmedas que se pretenden transformar urbanísticamente (UA), no es necesario introducirla en el ámbito del plan especial.

1.4. Respeto de la Memoria de ordenación

- Es necesario actualizar las referencias al Plan director sectorial de prevención y gestión de residuos no peligrosos de la isla de Eivissa (PDSPIGRE), aprobado definitivamente por el Consell de Eivissa el 22 de junio de 2020 y publicado en el BOIB núm. 116, de 30/06/2020, por lo que debería corregirse la información y previsiones al respecto en la Memoria de ordenación (pág. 92 [de la versión en catalán]), y en el resto de la documentación.

- El apartado 4.5 de la Memoria de ordenación expone que se permite la comercialización de estancias turísticas en viviendas unifamiliares, aspecto que se prohíbe en la normativa. Es decir, existe una discrepancia entre la memoria y la norma. Puesto que la prescripción de la CMAIB exige la prohibición de incrementar el número de plazas turísticas en el TM, es necesario que la redacción de la Memoria de ordenación se adapte a ella.

1.5. Respeto de las Normas urbanísticas

Las correcciones a realizar en relación con las normas urbanísticas son las siguientes:

- El índice de las normas urbanísticas debe incluir las DA 7a y 8a.

- Artículo 5. Debe añadirse un nuevo apartado 3 indicando la obligación recogida en el artículo 64.1 LUIB, con el siguiente texto: “3. Asimismo, esta información estará disponible desde la dirección electrónica del Ayuntamiento de Eivissa.”

- Artículos 7, 8 y 10. Actos sujetos a licencia urbanística / Actos sujetos a comunicación previa (obras menores) / Plazos y procedimiento de resolución de las solicitudes de licencias. Deben adaptarse los artículos 7, 8 y 10 a lo previsto por la LUIB y por el Reglamento insular de simplificación administrativa.

- Artículo 10.7. Se debe eliminar la referencia a la denuncia de mora ante la CIOTUPHA.

- Artículo 19.2.f). Deberá incluirse en la enumeración, la referencia al Código técnico de la edificación (CTE).

- Artículos 42.a) y 162.1. Reservas para vivienda protegida.

Para garantizar la congruencia entre la Memoria de gestión y las Normas urbanísticas, es necesario prescribir la introducción en estos artículos de un inciso en el sentido de puntualizar: “salvo que la memoria de gestión prevea un porcentaje diferente.” en relación con la reserva mínima del 30% de la edificabilidad de uso residencial para viviendas sujetas a un régimen de protección pública.

- Artículo 56.3. Cita la ley y decreto sobre accesibilidad que están derogados. Debe substituirse por las normas vigentes.

- Artículo 61.7 Condiciones de adaptación medioambiental:

 

La redacción del segundo inciso del párrafo debe quedar redactada como sigue: “El depósito o aljibe tendrá la capacidad útil mayor de los siguientes parámetros: (…)”.

A continuación se introducirá un nuevo párrafo con el siguiente contenido: «Los proyectos de construcción de nuevas viviendas unifamiliares aisladas en suelo rústico tendrán que prever la recogida de las aguas pluviales en los términos de la norma 18 del PTIE»

 

- Se debe modificar el artículo 106.3 PGOU para adaptarlo a la norma 14.1.d PTIE en cuanto al cómputo de la edificabilidad y la ocupación. Por tanto, la redacción de este apartado quedará como sigue: “En cada área se aplicarán todas las condiciones de edificación respectivas con las excepciones relativas a la consideración de la superficie de parcela adscrita que señala el apartado anterior y a las superficies de edificabilidad y ocupación, las cuales se calcularán conforme a la norma 14.1.d del Plan territorial insular de Eivissa”.

- En el artículo 107 PGOU debe incluirse un nuevo apartado 7º con el siguiente contenido: “7. En cualquier caso, se respetarán los requisitos mínimos del capítulo II, sobre parcelación urbanística y regulación de las segregaciones y divisiones en suelo rústico, del título II de las normas del PTIE”.

- Artículo 110.3, último inciso, tendrá la siguiente redacción: “De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, los edificios e instalaciones considerados como vinculados a las actividades relacionadas con el destino o naturaleza de las fincas rústicas quedan eximidas de aportar la previa declaración de interés general de la actividad.

- En cada uno de los artículos 141, 142, 143 y 145 se sustituirá el apartado denominado “Complementariedad del PTI”, por el siguiente texto: “Vinculación al PTIE. Las determinaciones del PTIE tienen el carácter de mínimas, y las determinaciones del PGOU prevalecen en caso de ser más restrictivas”.

- En el artículo 64 se deben realizar las siguientes correcciones:

  • Incluir un nuevo apartado 5º con el siguiente contenido: “5. No se permite la ampliación de las viviendas ubicadas en terrenos donde el uso de vivienda está prohibido. En cualquier caso, son de aplicación los requisitos del PTIE que sean más restrictivos.
  • En el apartado 3 del artículo, debe sustituirse el texto “siempre que hubieran sido construidas o modificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1987”, por el texto “siempre que hubieran sido construidas con anterioridad a Ley del suelo de 1956”.

- Se sustituirá los apartados “Condiciones de parcelación” de los artículos 141, 142 y 145 por la siguiente redacción a cada uno de ellos: “Condiciones de parcelación. Sólo se permitirán las actuaciones de parcelación (segregación y/o agregación) que cumplan las determinaciones establecidas en el PTIE.

- En los artículos 142.6.a) y 145.6.a) se debe eliminar el inciso “, que no impliquen la aparición de mayor número de parcelas registrales”.

- En el artículo 145.5 debe introducirse el texto “En las edificaciones de uso diferente al de vivienda” inmediatamente antes del siguiente texto: “Se podrán disminuir o suprimir las separaciones a linderos previo acuerdo entre los propietarios afectados, previo informe favorable del órgano competente del Consell en materia de Agricultura”.

- Se eliminará la referencia a las superficies exigidas en AANP y ANEI de la tabla de la página 160 de las NU, y también, eliminarlas de los artículos 141 y 142, en los que, además, se deberá eliminar la regulación de las segregaciones urbanísticas.

- Artículo 91.2: Debe corregirse la medición de altura máxima, la cual debe efectuarse desde el punto más bajo del forjado de planta baja hasta lo más alto de la cara superior de la cubierta.

- Artículo 99. En el artículo 99.9 de las normas urbanísticas de la Revisión del PGOU debe introducirse la exigencia del cumplimiento de los artículos 105.4 y 108 del PHIB 2015 (BOIB núm. 96, de 29/07/2016), en los términos del PHIB actualmente vigente.

- Debe modificarse el artículo 119.2 añadiendo el siguiente texto al final del primer inciso del apartado 2: «salvo en los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 123

- Artículo 163. Plazos de ejecución de las actuaciones urbanísticas. En el apartado 1.b) es necesario introducir un inciso para dar cumplimiento a la primera prescripción de la DAE (en su redacción final de 27/04/2023), de forma que quede clara constancia de que los plazos para el segundo cuatrienio comienzan una vez validada la condición de la primera conclusión de la DAE.

- Es necesario introducir una nueva disposición adicional (la novena) en la que se dejará constancia de que la normativa del PGOU no está adaptada a la legislación sobrevenida desde su aprobación inicial y que esta normativa sobrevenida es aplicable independientemente de la redacción de las normas urbanísticas (Modificación 1 PTIE, LUIB, PHIB 2023, etc.)

- Las que se deriven de los informes sectoriales que constan en los siguientes apartados.

- Las derivadas del acuerdo de la Ponencia técnica de Patrimonio Histórico-Artístico.

1.6. Respeto del cumplimiento de los instrumentos de ordenación territorial

a) Respecto al cumplimiento de los contenidos de la norma 78 del Plan territorial insular de Eivissa (PTIE) relativos al planeamiento urbanístico:

 

- Se debe determinar la superficie mínima de vivienda autorizable en zona turística, que el PTIE establece transitoriamente en 90 m2 construidos, partes comunes incluidas. Puesto que no se regula en el PGOU, se considera que debe mantenerse la superficie mínima del PTIE para las viviendas autorizables en zona turística (delimitadas en el Anexo VIII de las Normas urbanísticas), para lo que se tendrá que introducir un apartado específico en el artículo que corresponda de las normas urbanísticas.

- Debe dejarse constancia de que, como la Revisión del PGOU no está adaptada a la Modificación 1 del PTIE, son de aplicación inmediata al PGOU todas las modificaciones introducidas por la citada Modificación 1 PTIE en normas que resulten de inmediata aplicación según la Disposición transitoria primera del PTIE. (p. 165 [de la versión en catalán])

 

b) Hay que dejar constancia en la documentación del PGOU de que el Plan Hidrológico de las Illes Balears vigente es el aprobado mediante el Real Decreto 49/2023, de 24 de enero y publicado en lo referente a sus determinaciones de contenido normativo en el BOIB núm. 28 de 4/03/2023.

1.7. Respeto de la cartografía de la Revisión del PGOU

- Respecto a las Áreas de Prevención de Riesgos (SRP-APR), mapa O.7, es necesario prescribir revisar la cartografía de las APR de incendio para grafiarlas conforme a las Zonas de alto riesgo de incendio (ZAR) del Decreto 22/2015, de 17 de abril, por el que se aprueba el IV Plan general de defensa contra los incendios forestales de las Islas Baleares (2015-2024).

- En el mapa O.2, de clasificación del suelo y calificación del suelo rústico, se delimita la cantera Canal d'en Capità (núm. de autorización 184). El ámbito delimitado deberá grafiarse conforme consta en la capa "Perímetros de minas" del IDEIB (la vigente según la web del Registro minero de las Islas Baleares).

- En el mapa O.5, sobre equipamientos y espacios libres, determinados ámbitos se grafían en trama sólida y están clasificados como suelo rústico (a la que le corresponde una trama lineal): cementerio y Es Soto, Puig des Molins. Es necesario corregir su grafía.

- Entre la documentación que integra la segunda aprobación provisional falta el plano G (ámbitos de gestión y programación de actuación), el cual deberá incluirse en la documentación y publicarlo en la aprobación definitiva.

- El plano O.10, “Ámbitos de Patrimonio” deberá:

  • Corregir los errores según lo establecido en el acuerdo de la Ponencia técnica de Patrimonio Histórico-Artístico.
  • Incorporar la delimitación de las zonas de cautela arqueológica.
  • Incorporar la manzana urbana comprendida entre las calles vía Púnica, vía Romana, de León y de Artur Perez-Cabrero (incluyendo el número 42 de la Vía Romana).

- Según el artículo 20.2 de la Ley 6/1999, la delimitación de las áreas de transición corresponde al PTEF, por lo que el PGOU no puede grafiar otras áreas de transición que las que constan en el PTEF. Derivado de lo anterior, sólo se considerarán SRC-AT los que están delimitados por el PTIE.

- Las derivadas del informe de Dirección General de la Costa y el Mar.

- Las que se deriven de los informes sectoriales que constan en los siguientes apartados.

- Las derivadas del acuerdo de la Ponencia técnica de Patrimonio Histórico-Artístico.

1.8. Prescripciones derivadas del informe de la Autoridad Portuaria de Baleares

- En el plano de ordenación O3.12 debe corregirse el límite del sistema general del puerto para ajustarlo al de la delimitación de la zona de servicio del puerto (definida en la Delimitación de espacios y usos portuarios –DEUP -) y, además, dentro de este ámbito todos los espacios portuarios (que serán ordenados por el Plan especial) deberán tener la misma grafía.

- Se deberá hacer constar en la ficha del Plan especial del área portuaria el siguiente texto: “Ni en la documentación gráfica ni en la escrita del PGOU se pueden entender incluidas determinaciones sobre la explotación portuaria, las cuales, en su caso, se recogerán normativamente en las herramientas legalmente previstas al efecto: Delimitación de Espacios y Usos Portuarios y Plan Especial”.

1.9. Prescripciones derivadas del informe de la Dirección General de Emergencias e Interior

- Los artículos 105.4 del PHIB 2015 (que establece que deben elaborarse los estudios hidrológicos e hidráulicos correspondientes), así como las prohibiciones de usos del artículo 108 del citado Plan Hidrológico citado y las limitaciones de usos definidas en el RD 638/2016, de 9 de diciembre, de modificación del reglamento de dominio público hidráulico (sobre todo los artículos 14 bis y 126 ter), siempre en función de los resultados de los estudios anteriores y según el período de retorno, son aplicables a las actuaciones urbanísticas que se encuentren total o parcialmente en terrenos inundables. Se trata de las siguientes: UA Can Bernat Nord, UA Can Bernat Sud, UA Suministros, UA Ca na Glaudis, UA Xaloc, PE Es Prat de Vila y PE es Prat de ses Monges. Se hará constar en la respectiva ficha de gestión.

1.10. Prescripciones derivadas del informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información

- El artículo 94.5, deberá redactarse de la siguiente manera:

 

A todos los efectos, las antenas no excederán de los tres metros (3,00 m) de altura por encima de la altura reguladora de la edificación.

Para aquellas infraestructuras amparadas en la LGTEL o Ley que la sustituya, las antenas tendrán la altura indispensable para garantizar la continuidad y calidad del servicio. En caso de que se produzcan zonas de sombra que podrían impedir la recepción del servicio en inmuebles ya existentes antes de la construcción de nuevas edificaciones, se proveerán las soluciones oportunas. »

 

- Se eliminará en todos los artículos la exigencia de que las infraestructuras de telecomunicaciones estén planificadas en un Plan de implantación (artículos 7.3, 8.5, 94, 97).

- El artículo 97.3, quedará redactado de la siguiente manera: "c) En todo caso, las infraestructuras amparadas en la LGTEL o ley que la sustituya".

- Los artículos deben referirse a la nueva Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, por lo que el artículo de esta ley a citar en los artículos 7.3 y 8.5 de la Revisión del PGOU es el artículo 49, apartados 10 y 11.

1.11. Prescripciones derivadas del informe de la Dirección General de la Costa y el Mar

El informe analiza si se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en anterior informe de abril de 2022 de la propia Dirección General, quedando todavía por corregir algunas cuestiones puntuales que afectan a la planimetría o al texto.

Derivado del citado informe, se debe prescribir lo siguiente:

a) En cuanto a la representación de las líneas de deslinde conforme a lo regulado en el artículo 227.4 a) del RGC:

- En el plano O.2 hay que corregir lo siguiente:

  • En la zona de Es Raconet de s'Amarador, grafiar correctamente la línea de deslinde del DPMT y la línea de ribera del mar.
  • En las zonas de Punta Ratjada, s'Arany y Punta del Calvario la servidumbre de protección debe grafiarse con una poligonal continua con una anchura de 20 metros medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar.
  • En la zona de Playa de ses Figueretes hay que grafiar la línea probable de la ribera del mar, que se encuentra en tramitación, en los tramos en los que no coincide con la línea de deslinde del DPMT; la línea de ribera del mar debe grafiarse en función de la anterior.

- En los planos de “Clasificación y Calificación del suelo urbano” (O.3.3, O.3.6, O.3.7, O.3.9, O.3.10, O.3.11, O.3.12 y O.3.13), en el plano O.6.2 “Red principal de saneamiento y pluviales”, y en el plano O.7 “Áreas de prevención de riesgos”, se deben corregir las mismas incorrecciones señaladas en los apartados anteriores en las zonas de Es Raconet de s'Amarador, sa Punta Ratjada, s'Arany, sa Punta del Calvari, es Salt de s'Ase y la zona de Playa de ses Figueretes.

 

b) En los artículos 141, 143 y 145 de las Normas urbanísticas, para el suelo rústico de alto nivel de protección (SRP-AANP), suelo rústico de protección territorial de costas (SRP-APT) y suelo rústico común (SRC-AT), se incorporará un nuevo apartado que remitirá al artículo 101.6 para hacer referencia a las limitaciones de la normativa de Costas.

c) Por lo que se refiere a los usos:

 

- El Ayuntamiento de Eivissa deberá acreditar, ante la Dirección General de la Costa y el Mar, los títulos de ocupación del DPMT de los espacios libres que existen, teniendo en cuenta que los que no tengan título, así como los propuestos, no resultarán vinculantes, quedando condicionados a lo que se derive de la solicitud del título habilitante para la ocupación del DPMT.

- Se elimina el actual contenido del apartado 1 de la Disposición adicional sexta de las Normas urbanísticas, dado que la definición de los ámbitos que corresponden a los tramos naturales y urbanos de las playas no corresponde al Ayuntamiento según el artículo 67 del Reglamento general de la Ley de Costas. Se renumera la Disposición adicional.

- Es necesario modificar la redacción del apartado 3 de la Disposición adicional sexta de las Normas urbanísticas, para alinearla con la Disposición adicional decimocuarta del Reglamento general de costas. Por este motivo se sustituirá la expresión “En caso contrario, el promotor deberá justificar el cumplimiento de la DT 14 apartado 5 del Reglamento de costas.” por “En todo caso, la servidumbre de tráfico debe quedar garantizada en los términos de la DT 14ª del Reglamento general de costas”.

 

d) En la Ficha del ámbito de gestión PE-41 Puig dels Molins, que se encuentra afectado por la servidumbre de protección y la zona de influencia, deberá indicarse expresamente que los usos en la zona de servidumbre de protección estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Costas, y se prohíbe cualquier tipo de edificación, especialmente las destinadas a residencia o habitación, y que en la zona de influencia deberá ajustarse a lo dispuesto en la artículo 30 de la Ley de Costas en lo que se refiere a la no formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes.

1.12. Prescripciones derivadas de la declaración ambiental estratégica (DAE):

- Sobre la segunda conclusión de la DAE:

  • Resta por introducir en el artículo correspondiente de las Normas urbanísticas, el apartado consistente en: “Siempre que sea viable, las nuevas edificaciones dispondrán de sistemas de recogida de aguas pluviales, con el objetivo de almacenarlas para su uso posterior. Esta medida será obligatoria en las nuevas viviendas unifamiliares y las situadas en suelo rústico.”
  • Igualmente, debe ampliarse el contenido actual de los artículos 141.6 y 142.7 con lo especificado en la conclusión 2.b.1 de la DAE.

- Sobre la quinta conclusión de la DAE:

  • Resta por introducir en la ficha del Plan Especial de ses Feixes des Prat de ses Monges, y en cuanto al ámbito que actualmente no tiene Plan especial aprobado ya que era suelo urbano en el momento de su tramitación, el siguiente contenido para cumplir la conclusión 5a de la DAE: “El Pla especial deberá incluir, entre otras actuaciones, la retirada de escombros con el objetivo de recuperar superficies de humedal en las zonas cartografiadas como “Rellenos posteriores al año 1985” que aparecen en el mapa “EIMT02 Ses Feixes de Vila y Talamanca”. No obstante lo anterior, cabe decir, que la ampliación del Plan especial de ses Feixes des Prat de ses Monges al ámbito que era suelo urbano ya cumpliría la condición impuesta por la CMAIB.

- La Disposición adicional octava, apartado 1º, quedará redactada de la siguiente forma:

 

«El desarrollo de las actuaciones de transformación contenidas en la fase II del programa de actuación queda supeditado a la verificación por parte de la administración hidráulica de una reducción del 15% de la demanda de agua respecto a 2019 (la cual supone un ahorro de 701.725 m3). Los plazos de gestión de las actuaciones de transformación de la fase II y siguiente, empezarán una vez se haya producido la citada verificación.»

1.13. Prescripciones derivadas de la Ponencia técnica de Patrimonio Histórico-Artístico y del informe de la Sección de Patrimonio del Consell d'Eivissa

a) Modificar el apartado 1 del artículo 68, que tendrá la siguiente redacción:

 

«1. Las presentes normas tienen por objeto la protección genérica del patrimonio histórico municipal y la regulación de la intervención en los ámbitos del territorio municipal afectados por el Catálogo Municipal de Patrimonio Histórico del término de Eivissa (en adelante, también simplemente Catálogo) y del Centro Histórico de Eivissa (zona que comprende la declarada Conjunto Histórico-Artístico) y las Áreas Arqueológicas señaladas en los planos. También se aplicarán en ámbitos regulados por planes especiales de protección sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente. Quedan protegidos por estas normas cada uno de los edificios anteriores a 1956 que se encuentran dentro del área del Conjunto Histórico aunque no cuenten con una protección específica a nivel particular, a los que se les asignará el nivel B de protección que podrá ser revisado a la baja.»

 

b) Añadir una nueva letra (la g) al artículo 70, con la siguiente redacción:

 

"g) Autorización previa otorgada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico en el caso de intervenciones que se realicen en un monumento histórico, en una zona arqueológica o en una zona paleontológica, así como su entorno de protección."

 

c) Modificar el artículo 75 apartado 7, que quedará con la siguiente redacción:

 

«7. Toda obra o actuación a realizar en edificios protegidos y que pueda afectar al patrimonio arqueológico se documentará arqueológicamente en horizontal y en vertical por técnicos competentes. Esta previsión afecta también a todos los edificios incluidos dentro del Conjunto Histórico. A estos efectos debe solicitarse, con carácter previo, a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico la aprobación del correspondiente Plan de actuación arqueológica

 

d) Corregir los errores en la numeración de las secciones de las versiones catalana y castellana de las normas urbanísticas.

e) Introducir las siguientes prescripciones en la ficha del PE 41 - Plan especial Puig des Molins:

En la concreción de la ordenación y de la intensidad de los usos el Plan especial de Puig des Molins deben primar los valores patrimoniales del ámbito.

Mientras no se apruebe el Plan especial, en su ámbito no se permitirán nuevas alineaciones, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agrupaciones.

El Plan especial deberá tratar de forma específica cada uno de los dos ámbitos delimitados: el BIC Zona arqueológica de Puig des Molins y la zona del Conjunto histórico declarado en 1969, que todavía no cuentan con planes especiales. También deberá tenerse en consideración que existe una amplia zona afectada por ambas delimitaciones.

f) Ampliación de las zonas de cautela arqueológica en toda la zona llana del municipio, es decir hasta los límites del término con los de Sant Josep, Sant Antoni i Santa Eulària. La riqueza arqueológica sistemática de todo este espacio, largamente acreditada a lo largo de los últimos años de actuaciones preventivas, hacen esta cautela completamente necesaria.

Deberá figurar reflejada en las planimetrías del PGOU en forma de zona de cautela sujeta a control arqueológico preventivo.

g) En todas las normativas y en todos los ámbitos de aplicación el literal del PGOU deberá decir claramente que los estudios arqueológicos previstos, regulados por otra parte por las leyes y decretos en materia de arqueología, tendrán que ser tramitados ante el órgano competente que es la CIOTUPHA.

h) Los catálogos de patrimonio, rural, urbano, BICs/BCs y arqueológico incorporados al PGOU se estiman correctos, pero en todos los casos deben entenderse como documentos abiertos a nuevas incorporaciones, como de hecho lo prevé el propio documento.

i)  Deberán tener protección genérica todos los elementos etnográficos (anteriores al año 1956) que ahora no están incorporados al catálogo, como, por ejemplo, eras y, sobre todo, márgenes tradicionales de piedra seca, aljibes, etc.

j) En el plazo de un año se tendrá que modificar el PEPRI de Sa Peña-La Marina-Vara de Rey (conjunto histórico de la ciudad de Eivissa) para incorporar los criterios del acuerdo adoptado por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico-Artístico (CIOTUPHA) en la sesión del día 31 de marzo de 2014 que se indica a continuación.

k) La isla urbana comprendida entre las calles vía Púnica, vía Romana, de León y de Artur Perez-Cabrero (incluyendo, pero 42, Vía Romana) debe tener un tratamiento muy específico ya que, a pesar de formar parte de la zona arqueológica BIC del Puig des Molins, ésta está pendiente de plan especial. Se trata de un espacio ocupado por tumbas púnicas de tipo hipogeo, lo que hace muy problemática, incluso inviable la aplicación de parámetros urbanos como los previstos. Dichos parámetros, a la espera del plan especial, deberían ser cautelarmente congelados.

Por tanto, la isla urbana comprendida entre las calles vía Púnica, vía Romana, de León y de Artur Perez-Cabrero, incluida dentro de la zona arqueológica BIC del Puig des Molins, debe tratarse en el PGOU de forma que hasta que el correspondiente plan especial establezca su regulación definitiva, la edificabilidad dentro de la manzana estará condicionada a no afectar a los bienes patrimoniales que se encuentran en el subsuelo (tumbas púnicas de tipo hipogeo), lo que implica que no se podrán realizar movimientos de tierras o implantar cimientos que les afecten, aunque ello suponga no agotar los parámetros urbanísticos que permite el PGOU.

l) Todo el conjunto histórico del año 1969 debe ser objeto de planes especiales de protección del Patrimonio. Dado que se ha comprobado que las delimitaciones de los ámbitos que constan en el plano O.10 son correctas, queda reflejar la previsión de los dos planes especiales que faltan por aprobar: el de toda el área occidental del conjunto histórico (dentro y fuera de la necrópolis) y el del BIC de la zona arqueológica.

ll) Se prescribe, para mantener la unidad territorial de ses Feixes y sus elementos antrópicos inherentes, que la línea divisoria meridional entre el Plan especial del Prat de Vila y la UA Es Pratet se desplace más al Sur para incorporar la Carrera de En Murtera en su longitud (toda ella todavía conservada) y anchura, junto con tres portales de “feixa” protegidos por el Consell d'Eivissa con la figura de Bienes Catalogados, y que en fechas recientes ha sido restaurado por parte del Ayuntamiento de Eivissa. Lo anterior, dada la importancia patrimonial de este camino histórico y los tres portales de bancal. Además, el Ayuntamiento de Eivissa tendrá que estudiar la creación de un área, también por la parte sur, para la transición entre el nuevo límite meridional del Plan especial y el suelo urbano.

1.14. Prescripciones derivadas del informe de la Sección de Turismo del Consell d'Eivissa

Derivado del citado informe, se debe prescribir lo siguiente:

1. Incluir las siguientes prescripciones en los artículos 55 y 112 de las Normas Urbanísticas en los siguientes términos:

  • El tope de 13.751 plazas turísticas que establece la Disposición Adicional octava condiciona las nuevas solicitudes de licencia de nuevos establecimientos de alojamiento turístico o sus ampliaciones a que el número de plazas turísticas que figuren en el Registro de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos esté por debajo de ese máximo y que las plazas resultantes estén disponibles y se ajusten a las previstas en el proyecto presentado.
  • Sustituir las menciones a “autorización turística” por “declaración responsable de inicio de actividad turística” en los artículos mencionados.

1.15. Prescripciones derivadas del informe del Servicio de Infraestructuras Viarias del Consell d'Eivissa

Derivado del citado informe, se debe prescribir lo siguiente:

Introducir en las respectivas fichas de gestión que será necesario obtener el informe del Servicio de Infraestructuras Viarias respecto de las UA que estén afectadas por Reserva viaria y respecto del ámbito de Cas Mut en relación al acceso a la carretera EI- 20.

Son las siguientes UA:

- UA 05. CAN BERNAT SUR

- UA 14. CAN CANTÓ

- 18 UA SA JOVERIA

- 43 PLAN ESPECIAL ES PRAT DE VILLA

- 46 PROYECTO DE URBANIZACIÓN AVDA. DE LA PAU

- 06 UA CA NA GLAUDIS

- 50 UA SUMINISTROS

1.16. Prescripciones derivadas del informe de la Sección de Medio Rural y Marino del Consell d'Eivissa

Derivado del citado informe, se debe prescribir lo siguiente:

La normativa urbanística contenida en el PGOU (arts. 45.3.1, 55, 108.1, 109.1, 110, 112.1, 141 y 142 del PGOU) deberá tener en consideración la normativa agraria vigente (Ley 3/2019, de 31 de enero agraria de las Islas Baleares) en todo aquello a que se refiere el ejercicio de la actividad agraria y complementaria, la producción, la transformación y la comercialización agraria y agroalimentaria, los usos agrarios, y otras materias relacionadas, y en las consideraciones anteriormente descritas.

2.- En concreto, en cuanto a la clasificación y calificación del suelo y de acuerdo con la motivación expuesta en el informe del Servicio de Territorio:

- Prescribir que la cartografía de ordenación (salvo la delimitación del sector) y la ficha del Sector urbanizable 17.3 Cas Mut sean sólo orientativas para el Plan parcial a efectos de la calificación de los terrenos y que las superficies mínimas de equipamientos y ELP deberán ser las previstas en el artículo 43 LOUS (es decir, 7.578,60 m2 de ELP y 7.957,53 m2 de equipamientos) o en la legislación aplicable en el momento de tramitarse el Plan parcial. Lo anterior, dado que deben corregirse las superficies asignadas a las calificaciones de ELP y de equipamiento previstas en la propuesta de Revisión del PGOU del Sector urbanizable de Cas Mut en aplicación del artículo 43 LOUS.

- Prescribir la clasificación de la UA 18 Sa Joveria como suelo urbanizable directamente ordenado de todos los terrenos que lo integran que todavía no tienen a día de hoy la clasificación formal como suelo urbano, con la misma ordenación que establece su ficha de la Memoria de gestión, dado que esta UA 18 no puede considerarse íntegramente como suelo urbano por consolidación de la urbanización del artículo 24 LOUS ni de la DA 6 LOUS.

- Informar desfavorablemente la UA 56, Can Rafal y mantener la ordenación actualmente vigente en el ámbito: suelo urbano UF en la parte confinante con el  camino de Puig d'en Valls y suelo rústico en el interior. Dado que no puede considerarse suficientemente justificada la consolidación como suelo urbano del ámbito de la UA Can Rafal y por sus dimensiones tampoco tiene la entidad suficiente como clasificarla como suelo urbanizable, se considera que esta UA y el suelo que se clasifica de nuevo como urbano en su ámbito debe eliminarse, de modo que los terrenos de este ámbito continuarían con los límites de suelo urbano actualmente vigente (en concreto, calificado como suelo urbano UF la parte confinante con el camino de Puig d'en Valls y como suelo rústico en el interior).

- Aceptar la ficha del 41 PE Plan especial de Puig des Molins y la clasificación del suelo prevista en el plano O.3.10, así como prescribir que en la citada ficha se incluya la obligación de “el efectivo cumplimiento del deber de cesión regulado en el artículo 32” LOUS, según exige la DA 6.3 LOUS y de introducir las prescripciones acordadas por la Ponencia técnica de Patrimonio Histórico-Artístico y que constan en el anterior apartado 1.13.e). Mientras no se apruebe el Plan especial no se permitirán nuevas alineaciones, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones. La ordenación que efectúe el Plan especial primará los valores patrimoniales del ámbito.

SEGUNDO.- SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA de los siguientes ámbitos de la Revisión, previstos para el segundo cuatrienio, a fin de que el ayuntamiento de Eivissa enmiende las deficiencias que se mencionan:

1.- Suspender la aprobación del PGOU en el ámbito de la UA 15 Cas Mut, dado que el ámbito que se delimita en la Revisión no cumple con los requisitos para tener la clasificación de suelo urbano exigidos en la DA6 LOUS, para que se delimite un ámbito que cumpla con los requisitos exigibles a la clasificación y calificación urbanísticas del suelo que se efectúe.

2.- Suspender la aprobación del PGOU en el ámbito de las “UA Es Pratet”, “UA Jaume Serra” y “UA ca na Glaudis” para que se incorpore en cada UA lo que implica concretamente la prescripción de la DAE y se justifique su viabilidad económica. Es decir, será necesario reformular cada UA para incluir las actuaciones detalladas que deben llevarse a cabo para que sea viable la ejecución de cada una de las actuaciones urbanísticas dando cumplimiento a la prescripción de la DAE.

TERCERO.- AUTORIZAR a los servicios técnicos del Servicio de Territorio del Consell de Eivissa a introducir las enmiendas y prescripciones que se deriven de este acuerdo con el fin de hacer su publicación en el BOIB, así como a corregir los errores materiales que se detecten en las versiones castellana y catalana de la documentación que integra el Plan.

CUARTO.- ORDENAR LA PUBLICACIÓN íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) de este acuerdo, de las normas urbanísticas (incluidas las normas de urbanización), de la Memoria de gestión (dado que sus fichas urbanísticas tienen carácter normativo), del Catálogo de Patrimonio íntegramente, y de la cartografía de ordenación de la presente Revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en el artículo 134 del Reglamento de planeamiento urbanístico, en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y en el artículo 65.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, una vez se hayan incorporado a la documentación de la Revisión las prescripciones, facultando a los servicios técnicos del Consell de Eivissa para corregir y verificar su correcta incorporación a la documentación integrante de la Revisión.

QUINTO.- NOTIFICAR el presente acuerdo al Ayuntamiento de Eivissa, manifestando que mientras no proceda a la corrección de lo señalado en el apartado segundo de este acuerdo no se podrá autorizar ninguna actuación de transformación urbanística en dichos ámbitos dado que no se cumpliría con los requisitos de la normativa vigente.

SEXTO. ENVIAR la documentación aprobada definitivamente al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears, a la Dirección General de Aviación Civil, a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y a la Dirección General de la Costa y el Mar para el cumplimiento de sus respectivas competencias.

La transcripción de este acuerdo se hace a reserva de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En cumplimiento del artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público que el Ayuntamiento de Eivissa pondrá a disposición del público el contenido íntegro de la Revisión del Plan general de Eivissa definitivamente aprobada en la siguiente dirección electrónica: https://www.eivissa.es.

Asimismo, es necesario dejar constancia de que la Declaración ambiental estratégica de la referida Revisión del PGOU se acordó el 28 de marzo de 2019 y se publicó en el BOIB núm. 54, de 25 de abril de 2019, bajo el título "Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Eivissa (113E/2015)".

De conformidad con el acuerdo transcrito y con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y una vez corregidos los errores e introducidas las prescripciones se publican a continuación los siguientes documentos: I Normas urbanísticas; II.- Normas de urbanización; III.- Memoria de gestión; IV.- Cartografía de ordenación; V.- Contenidos del artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por motivos técnicos derivados de las dimensiones de los archivos a publicar, el Catálogo de Patrimonio se publica en otro edicto en el BOIB del día de hoy.

Contra el citado acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el BOIB. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

Eivissa, 15 de septiembre de 2023

La jefa de servicio de Territorio Maite Torres Torres

 

Documentación que se publica conforme el acuerdo de la CIOTUPHA:

I.- Normas urbanísticas

II.- Normas de urbanización

III.- Memoria de gestión

IV.- Cartografía de ordenación de la Revisión

V.- Contenidos del artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por motivos técnicos derivados de las dimensiones de los archivos a publicar, el Catálogo de Patrimonio (compuesto de dos volúmenes) se publica en otro edicto en el BOIB del día de hoy.

Documentos adjuntos