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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 322253
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa «SOIB Desarrollo Local» para llevar a cabo actuaciones de promoción de la actividad económica local

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Texto

Exposición de hechos

Mediante el Real decreto 1268/2001, de 29 de noviembre (BOE nº 291, de 5 de diciembre), se traspasan a la comunidad autónoma de las Illes Balears las competencias en materia de gestión de trabajo, empleo y formación, que son asumidas por medio del Decreto 136/2001, de 14 de diciembre, de asunción y de distribución de las competencias transferidas del Estado a la comunidad autónoma en materia de gestión de trabajo, empleo y formación (BOIB nº 136, de 27 de diciembre).

La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el artículo 1.2, dispone que, entre otros, pueden ser objeto de ayudas los programas de políticas activas de empleo de promoción del desarrollo y la actividad económica territorial: acciones y medidas encaminadas a generar empleo, crear actividad empresarial y dinamizar e impulsar el desarrollo económico local.

El Real decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, aprobó la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, como marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado. La Estrategia prevé como objetivos estructurales 6 ejes de actuación: Eje 1 Orientación; Eje 2 Formación; Eje 3 Oportunidades de empleo; Eje 4 Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo; Eje 5 Emprendimiento y Eje 6 Mejora del marco institucional de empleo.

El Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno (PAFED) concreta las directrices y los indicadores para conocer y evaluar el grado de desempeño y fija los servicios y los programas que desarrollarán las comunidades autónomas y la Agencia Española de Empleo, y se articula alrededor de 6 ejes: Orientación; Formación; Oportunidades de empleo; Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo; Emprendimiento y mejora del marco institucional.

Esta convocatoria está recogida en el PAFED 2023, presentado en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, dentro del Eje 5 «Emprendimiento» como programa propio de la Comunidad Autónoma, con el código de programa propio AP00491.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo en el artículo 7 establece la dimensión autonómica y local de la política de empleo y determina que corresponde a las corporaciones locales, en el marco de sus competencias, la colaboración y cooperación con el resto de administraciones para conseguir los objetivos comunes de las políticas de empleo, y da especial relevancia a la dimensión local de la política de empleo.

El sentido último de las políticas socioeconómicas de cualquier gobierno es mejorar el bienestar de los ciudadanos de aquel territorio. En este sentido, es una evidencia que el contexto macroeconómico de cualquier país condiciona en gran medida la evolución económica de sus diferentes territorios, especialmente por lo que tiene que ver con su coyuntura a muy corto plazo. Aun así, la capacidad económica de estos territorios también depende de la capacidad de sus agentes económicos y sociales para confeccionar estrategias económicas que refuercen los puntos fuertes e intenten enderezar los débiles.

Nos encontramos, así, en una escala autonómica y, sobre todo, local, con la capacidad de generar estrategias de desarrollo endógeno, tanto desde una perspectiva económica cómo social. Hablamos de estrategias que implican conocer los elementos diferenciales de los territorios a escala local, de sectores que pueden constituirse en punta de lanza, así como otras potencialidades que, por varias razones, todavía no están explotadas.

Todo en conjunto, es una evidencia de que la mejora del modelo económico de nuestras islas supone impulsar estrategias de desarrollo local, en las que se persiga buscar los sectores emergentes de cada territorio, identificando las fortalezas y debilidades, así como las oportunidades y desafíos. Para esta tarea, el impulso de las políticas activas de empleo es capital, puesto que permite superar las debilidades del territorio y ajustar las competencias de la población a los requerimientos de sus empresas. En este cometido es imprescindible una coordinación estrecha entre el SOIB y las entidades locales de cada una de las islas, en la que las políticas activas del SOIB estén ajustadas a las necesidades territoriales.

El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears 2022-2025 prevé el impulso de las políticas activas en el ámbito local a través de los agentes de empleo y desarrollo local (AODL), y amplía y refuerza la red de AODL, el mantenimiento de los programas actuales y el diseño de programas nuevos, así como los Planes Estratégicos de Empleo Local, como herramienta estratégica y nuclear del desarrollo local. También tiene en cuenta la posible implementación de nuevos modelos para desplegar las políticas de empleo en los territorios locales, de ahí la consideración de esta convocatoria como de tránsito mientras se definen las nuevas estrategias de actuación y modelos.

En los últimos años, el SOIB ha impulsado las políticas de empleo aplicadas al ámbito local y ha dado protagonismo al territorio y a sus actores, así como la manera de promover el desarrollo.

Se entiende el desarrollo local como un conjunto integrado y coherente de actuaciones para dar respuesta a las necesidades locales que promuevan la actividad económica orientada a solucionar los problemas de la población, crear empleo, riqueza y mejorar la calidad de vida de las personas, teniendo presente la perspectiva de género, la interculturalidad y la sostenibilidad.

Se quiere dar un paso adelante en el compromiso de impulsar el crecimiento endógeno en el ámbito local, en que las vías de crecimiento económico sean pactadas para mejorar nuestro modelo económico y en que se impulsen las fórmulas empresariales propias de la economía social, buscando una sostenibilidad económica, social y medioambiental concertada que tenga una mirada a medio y largo plazo. Por lo tanto, se trata de que los entes locales se comprometan a confeccionar Planes Estratégicos de Empleo Local que permitan un impulso decidido en el territorio de las políticas activas de empleo, en los que los entes locales, y todos los actores económicos y sociales, tengan una participación decisiva y activa.

Esta convocatoria es el resultado del proceso iniciado en 2015, que recupera el planteamiento de acercar las políticas activas de empleo a la realidad territorial. En el 2019 la convocatoria partía de la elaboración de Planes Estratégicos de Empleo en los territorios, mientras que esta nueva convocatoria incorpora un Plan de Acción y unos objetivos de resultados, lo cual nos permite transitar hacia un nuevo modelo de futuro de desarrollo local.

Esta convocatoria está diseñada para subvencionar la contratación de AODLS dentro del marco de un programa subvencionado y dirigido por el SOIB, que tendrá una autonomía y sustantividad propia opuesta a las actividades permanentes ordinarias y habituales de la entidad para desarrollar un Plan de Acción con programas y actuaciones enmarcados dentro del Plan Estratégico de Empleo Local (PEOL) con el objetivo de impulsar el trabajo conjunto entre el SOIB y las administraciones territoriales, para intercambiar información, establecer sinergias y dar coherencia a las actuaciones hechas, consiguiendo como resultado final más eficacia en la implantación de programas de empleo en general y, en cada territorio, en particular.

En este sentido, la participación de los entes locales en esta convocatoria lleva implícita la voluntad de impulsar el desarrollo socioeconómico poniendo los medios que tienen que ayudar a desplegar las políticas activas de empleo en el territorio.

El SOIB considera el agente de empleo y desarrollo local como el profesional imprescindible para impulsar desde un liderazgo público las estrategias de dinamización económica entre los diferentes agentes territoriales (públicos, privados y comunitarios). Además, se trata de un perfil profesional clave para promover un trabajo cooperativo entre la administración local y autonómica en materia de empleo.

Esta colaboración se lleva a cabo en el marco de la actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el SOIB. Por todo esto, con el fin de garantizar lo que se ha expuesto anteriormente, así como la formación y la actualización permanente de los agentes de empleo y desarrollo local, el SOIB organiza, con medios propios o ajenos, las actuaciones necesarias para que se puedan cumplir sus funciones y el trabajo conjunto entre las administraciones locales y el SOIB.

De acuerdo con el artículo 1 de los Estatutos del SOIB, aprobados por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, el Servicio de Empleo de las Illes Balears tiene como finalidad primordial la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas activas de empleo, con funciones concretas de informar, orientar y hacer de intermediario en el mercado laboral, fomentar el empleo en todas las vertientes y llevar a cabo la formación profesional para el empleo.

El desarrollo de estas finalidades se tiene que hacer en coherencia con el contenido de las materias transferidas, o que se puedan transferir, por el Estado a través del Servicio Público de Empleo Estatal o que procedan de servicios de empleo internacionales.

Las ayudas que regula esta convocatoria reúnen las condiciones para ser calificadas de subvención y se rigen por la Ley 38/2003, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y, además, por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 146 de 24 de octubre de 2013). 

Para tramitar las solicitudes y gestionar la convocatoria, se tiene que utilizar la aplicación web de gestión de la formación ESOIB, como sistema a que se puede acceder desde la dirección electrónica <https://soib.es>. Si bien no supone una tramitación telemática, sí que permite la gestión electrónica de los expedientes. Para acceder a la aplicación ESOIB, los solicitantes tienen que disponer de un certificado digital, y la tramitación se tiene que hacer siguiendo los pasos que define el apartado 9 de la convocatoria, relativo a la solicitud.

En todo el que no establece esta Resolución, hay que ajustarse a lo que dispone el resto de normativa de aplicación general.

Esta convocatoria se financia con cargo a los fondos provenientes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Estas ayudas no constituyen una ayuda del Estado, en los términos que determinan los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dado que el hecho de concederlas no falsea ni amenaza falsear la competencia, al favorecer determinadas empresas o producciones, puesto que las entidades beneficiarias son entidades locales o las entidades dependientes o que están vinculadas a las mismas, de acuerdo con lo que establece el apartado 3 del anexo 1 de la convocatoria.

Respecto a las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, el proyecto a ejecutar debe ser de su competencia y debe formar parte de las funciones esenciales de la entidad, en las que ejerzan competencias administrativas, en calidad de administración pública o en el ejercicio de autoridad pública.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para los ejercicios 2021-2023 aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB nº 175 de 23 de diciembre de 2021) en la línea IV.7.1 «Subvenciones para que las entidades locales o las entidades que dependen de las mismas contraten agentes de empleo y desarrollo local».

Así mismo, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para entidades locales o entes dependientes para llevar a cabo actuaciones de desarrollo local.

2. Ordenar la comunicación de esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicación de la Resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que empieza a tener efectos el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

(Firma electrònicamente: 12 de mayo de 2023)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO 1 Convocatoria

1.Objeto

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para que las entidades locales y las dependientes o que están vinculadas a las mismas presenten las solicitudes para obtener subvenciones públicas destinadas a contratar agentes de empleo y desarrollo local (AODL).

2. Los AODL tendrán que elaborar o actualizar los Planes Estratégicos de Empleo Local (PEOL) de sus territorios y presentar un Plan de Acción que se tendrá que desarrollar.

3. La contratación de los AODL será a jornada completa.

4. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidad, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº146 de 24 de octubre de 2013).

2. Crédito asignado

1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 10.473.750,00 € imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D12, capítulo 4, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los ejercicios siguientes:

  • Año 2023       2.144.625,00 €, con cargo al fondo finalista 23021.
  • Año 2024       8.329.125,00 €, con cargo al fondo finalista 24021, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Esta distribución de crédito se entiende que tiene carácter estimativo y la alteración eventual no exige modificar la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda, de acuerdo con lo que prevé el  3.3.c) de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB).

2. La resolución de las solicitudes se llevará a cabo, hasta agotar el presupuesto, por orden de entrada puesto que no es necesaria la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. 

En los casos en que las solicitudes presentadas no cumplan los requisitos legales o los que exige esta Resolución o no se hayan presentado por los medios establecidos preceptivamente por la normativa de aplicación, por lo cual el SOIB tenga que requerir a la persona interesada que subsane estas deficiencias, la fecha de presentación de la enmienda por parte de la entidad es la que establece la orden de la entrada correspondiente a efectos de la resolución de las solicitudes.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo para presentar solicitudes, y siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

4. Los créditos de esta convocatoria se tienen que financiar mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que cada año la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales distribuye territorialmente. En el caso de que las anualidades previstas en esta convocatoria excedan esta financiación, se tienen que imputar con cargo a otros créditos disponibles del SOIB correspondientes al ejercicio del cual se trate.

3. Entidades beneficiarias

1. Se pueden beneficiar de la subvención objeto de esta convocatoria las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades o consejos insulares) y también las entidades de derecho público dependientes o que están vinculadas a las mismas. En todo caso, sólo se podrá presentar en cada territorio la entidad que gestione programas de políticas activas de empleo, desarrollo económico local o promoción turística.

Respecto a las entidades dependientes o que están vinculadas a las mismas, el proyecto que se tiene que ejecutar tiene que ser de su competencia y tiene que formar parte de las funciones esenciales de la entidad, en las cuales ejerzan competencias administrativas, en calidad de administración pública o en el ejercicio de autoridad pública.

Las entidades locales con menos de 3.500 habitantes no se pueden presentar, sino que lo tienen que hacer de acuerdo con la mancomunidad y, si no existe, a través del consejo insular correspondiente.

Un territorio no podrá tener más AODL que el número máximo que corresponda por número de habitantes, de acuerdo con lo que dispone el apartado 8.2 de este anexo, sin perjuicio de lo que establece el apartado 8.1 en cuanto a los AODL adicionales.

2. No se pueden beneficiar de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las cuales concurran alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003), el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº99, de 4 de agosto) y las que determina la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. Temporalización de las actuaciones

Las actuaciones que se financian dentro del marco de esta convocatoria se ejecutarán desde el día de la concesión de la subvención hasta el 31 de diciembre de 2025.

El plazo de ejecución tiene dos periodos diferenciados los cuales se tienen que ejecutar y justificar de manera diferenciada:

  • El plazo que se ejecuta desde el inicio de los proyectos hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • El plazo que se ejecuta durando todo el año 2025.

Los proyectos se inician con las contrataciones realizadas por la entidad beneficiaria. El inicio del contrato de los AODL se tiene que hacer el mismo día en el supuesto de que la entidad beneficiaria tenga más de un AODL subvencionado.

Las contrataciones iniciales se tienen que hacer en el periodo comprendido entre la concesión de la subvención y hasta el día 30 de noviembre de 2023.

Las entidades que disponen de proyectos subvencionados por el SOIB en la convocatoria de desarrollo local anterior, no podrán iniciar nuevos proyectos en el marco de esta convocatoria hasta que no haya finalizado la ejecución de proyecto anterior.

Las entidades tienen que indicar en las solicitudes de subvención la fecha prevista de comienzo del proyecto subvencionado. En todo caso, entre la fecha de la solicitud de la subvención (fecha del registro de entrada) y la fecha prevista de comienzo del proyecto subvencionado tiene que haber al menos un mes de diferencia, para que el SOIB tenga tiempo suficiente para tramitar, si procede, la resolución de concesión de subvención y tiene que incluir un cálculo ajustado del importe de la subvención.

La incorporación del AODL se tiene que comunicar al SOIB en el plazo máximo de siete días desde que empiece. Junto con la comunicación de inicio, la entidad beneficiaria tiene que presentar una copia de los nombramientos como funcionarios interinos o contratos formalizados; la titulación, el DNI de la persona contratada y el acta del proceso de selección.

Esta misma documentación se tiene que presentar cuando se produzca alguna sustitución, que previamente tendrá que autorizar el SOIB. Las modificaciones de los contratos [distintas a las alteraciones expuestas en el apartado 19 d), e) y f)], en caso de que se produzcan, se tendrán que presentar en el plazo máximo de quince días naturales. El SOIB tendrá que autorizar estas modificaciones.

5. Solicitudes  

Se podrán presentar solicitudes desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria hasta el 30 de octubre de 2023 (Anexo 2).

6. Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención que se conceda para contratar a un AODL tiene que financiar hasta el 80% de los costes laborales totales del agente de empleo y desarrollo local que la entidad haya presupuestado en la solicitud, para todos los conceptos de cada contratación subvencionada, de acuerdo con los criterios de subvencionabilidad de gastos que se detallan en el apartado 16 de este anexo, referente a gastos subvencionables, con un máximo de 33.250,00 € por puesto de trabajo y año subvencionado. Este importe máximo se reducirá proporcionalmente para los periodos de contratación inferiores al año.

La cuantía de la subvención tiene que cubrir el periodo subvencionado definido en esta convocatoria, desde la fecha prevista de comienzo de los proyectos subvencionados hasta el 31 de diciembre de 2025.

7. Funciones de los agentes de empleo y desarrollo local

El SOIB considera al agente de empleo y desarrollo local como el profesional imprescindible para impulsar desde un liderazgo público las estrategias de dinamización económica entre los diferentes agentes territoriales (públicos, privados y comunitarios). Además, se trata de un perfil profesional clave para desarrollar políticas activas de empleo territorial y promover un trabajo cooperativo entre la administración local y autonómica en materia de empleo.

Los agentes de desarrollo local tendrán que elaborar o actualizar el PEOL y ejecutar el Plan de Acción que se tendrá que presentar al SOIB. Tendrá que desarrollar los programas y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el Plan de Acción, así como la gestión de las políticas activas de empleo.

8. Programas que se tienen que desarrollar en el marco de los Planes de Acción y asignación del número de AODL

1. Con esta convocatoria se quiere avanzar hacia un modelo más concreto y unificado de actuaciones que tienen que llevar a cabo los AODL, por eso se establece que habrá dos perfiles:

- AODL con perfil general

- AODL con perfil prioritario de formación

Las actuaciones de los AODL serán las que establece el Anexo 3 de esta convocatoria.

En los casos en que la entidad decida el diseño y la ejecución de un proyecto centrado en el ámbito de la formación profesional para el empleo, podrá disponer del AODL adicional con perfil prioritario de formación. Para poder optar al AODL de formación, es obligatorio solicitar al menos 1 AODL con perfil general.

En los casos que la entidad elija el AODL adicional con perfil prioritario de formación, las actuaciones que se tienen que llevar a cabo no podrán ser coincidentes con las actuaciones que tiene que hacer el AODL con perfil general.

2. La convocatoria establece el reparto de los AODL con perfil general con criterios territoriales (Padrón 2022):

  • De 3.500 a 20.000 habitantes: 1 AODL
  • Más de 20.000 habitantes: hasta 2 AODL

Los territorios de menos de 3.500 habitantes se tendrán que presentar a través de la mancomunidad y, si no existe, a través del respectivo consejo insular.

3. Las actuaciones de los AODL se corresponden con un determinado valor y tienen carácter obligatorio y no obligatorio. En todo caso, las actuaciones presentadas en la solicitud tendrán que tener como mínimo 100 puntos. (Anexo 3)

En cuanto al AODL con perfil general, las actuaciones de carácter obligatorio tienen un valor total de 90 puntos y cada una de las actuaciones de tipo no obligatorio tienen un valor de 10 puntos (se tiene que elegir alguna entre la lista de actuaciones no obligatorias).

En cuanto al AODL adicional de formación, que podrán solicitar las entidades indistintamente del número de habitantes del territorio, las actuaciones de carácter obligatorio tienen un valor de 70 puntos en el caso de entidades con espacios acreditados y de 50 puntos en el caso de entidades sin espacios acreditados. Por otro lado, para completar el mínimo de 100 puntos, las entidades tendrán que escoger alguna actuación de tipo no obligatorio entre la lista de actuaciones no obligatorias.

Cuando la entidad opte por el AODL adicional de formación, se tendrá que indicar en la solicitud. El SOIB concederá el AODL adicional de formación siempre que la entidad solicitante reúna todas las condiciones exigidas para ser beneficiaria de la subvención.

Se adjunta como Anexo 4 el cuadro de cada uno de los perfiles de AODL en el cual figuran las actuaciones obligatorias, las no obligatorias, los objetivos que se tienen que lograr y los indicadores de resultados.

9. Planes Estratégicos de Empleo Local

El Plan Estratégico de Empleo Local es el documento en el cual se analiza la evolución y la situación actual socioeconómica y laboral en el ámbito territorial de la entidad subvencionada, las necesidades y los objetivos del empleo dentro del ámbito territorial y las políticas activas de empleo para desarrollar. Por eso, este Plan tiene que contener la información mínima siguiente:

— Preámbulo del Plan, que incluya una exposición de motivos, las entidades y los actores que han participado y la metodología empleada para elaborarlo.

—Análisis y diagnosis de la situación del territorio objeto de actuación que incluya:

a) Demografía.

b) Análisis de los colectivos más vulnerables del territorio.

c) Mercado laboral. 

d) Tejido empresarial.

e) Identificación de los actores que intervienen en el ámbito del empleo y el desarrollo al territorio.

f) Resumen histórico que incluya las acciones ejecutadas en el territorio en los últimos tres años en materia de desarrollo económico, empleo y formación, emprendimiento, etc.

g) Identificación de otros recursos con potencialidades para la dinamización territorial y la generación de empleo: infraestructuras y servicios, patrimonio natural y cultural, etc.

h) Necesidades formativas y espacios de formación acreditados:

  • Detectar infraestructuras potencialmente acreditables como espacios de formación para el empleo para dar respuesta a las necesidades formativas del territorio.
  • Analizar las necesidades formativas de las personas trabajadoras del territorio.

i) Descripción de la metodología y los instrumentos metodológicos utilizados para la diagnosis.

— Líneas estratégicas por alcanzar, con especial referencia a las políticas activas de empleo, que se concretarán en los planes de acción.

Las entidades que ya tienen un Plan Estratégico de Empleo Local aprobado por el SOIB tendrán que presentar la actualización de la diagnosis y las líneas estratégicas en el plazo máximo de dos meses una vez contratado el AODL, que el SOIB tendrá que aprobar.

Las entidades que no tienen un Plan Estratégico de Empleo Local aprobado por el SOIB, lo tendrán que presentar para que el SOIB lo apruebe en el plazo máximo de 4 meses una vez contratados los AODL.

El Observatorio del Trabajo de las Illes Balears (OTIB), con coordinación con el IBESTAT, facilitará a las entidades, previa solicitud de las entidades interesadas, la información necesaria para poder realizar o actualizar el PEOL.

10. Planes de Acción  

El Plan de Acción de Desarrollo Local de la entidad es el documento que concreta las actuaciones que se llevarán a cabo en materia de desarrollo local y promoción del empleo, de acuerdo con el apartado 1.2 de esta Resolución y constituye, por lo tanto, una descripción práctica de los programas que se llevarán a cabo a corto y mediano plazo en el marco del Plan Estratégico de Empleo Local.

Este modelo de documento que facilitará el SOIB (Anexo 5) tiene que contener, como mínimo:

1. Identificación de la entidad y número de AODL contratados

2. Ámbito territorial

3. Las líneas estratégicas del PEOL y los objetivos específicos que se tienen que lograr en cada una de las líneas estratégicas.

4. Se tienen que identificar los programas y las actuaciones que se tienen que ejecutar para dar respuesta a las problemáticas detectadas en la diagnosis, los indicadores de proceso y de resultados.

5. El calendario o el cronograma de ejecución, el coste de implementación y las fuentes de financiación previstas para la ejecución de cada uno de los programas.

6. La descripción de las actividades realizadas para elaborar el Plan de Acción y los actores que han intervenido.

También hay que hacer constar:

1. Una descripción de los recursos humanos, diferenciando los fijos de los temporales, de los que dispone la entidad para el impulso de las iniciativas de desarrollo local.

2. El organigrama concreto del ámbito organizativo de empleo y desarrollo local (concejalía, área, servicio, agencia, oficina de promoción económica, etc.) y dependencia jerárquica.

Vea guión del Plan de Acción http://www.soib.es/.  

Las entidades que únicamente tienen que actualizar el Plan Estratégico de Empleo local, tendrán que presentar el Plan de Acción para validarlo y comprobar que se ajusta a la solicitud aprobada, en el plazo máximo de dos meses una vez realizada la contratación de la AODL.

Las entidades que tienen que hacer el Plan Estratégico de Empleo Local tendrán que presentar el Plan de Acción para validarlo y comprobar que se ajusta a la solicitud aprobada, en el plazo máximo de dos meses una vez que el SOIB haya aprobado el Plan Estratégico de Empleo Local.

Previa autorización del SOIB se pueden hacer modificaciones del Plan de Acción, a solicitud de las entidades beneficiarias, siempre que den respuesta al PEOL y a la resolución de concesión.

11. Perfil y requisitos del AODL

Las persones candidatas tienen que estar en posesión de una titulación universitaria oficial de diplomatura, grado o equivalente y tienen que estar inscritas como demandantes de empleo en el SOIB antes de la contratación o el nombramiento.

Además, las persones candidatas tendrán que poder acreditar la experiencia profesional y la formación específica, así como las habilidades, las capacidades y las competencias técnicas que les permitan el correcto desarrollo de sus funciones en el lugar de trabajo concreto que tienen que desarrollar.

12. Selección y contratación de los agentes de empleo y desarrollo local

1. Proceso de selección y contratación

El proceso de selección para la contratación de los AODL tiene que garantizar el acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y podrá llevarse a cabo mediante:

a) Proceso selectivo de acuerdo con las formas que prevén las normas de Función Pública.

En el supuesto de que la entidad opte por esta opción, la entidad tiene que comunicar al SOIB la persona candidata seleccionada y la lista de reserva que permita hacer las sustituciones necesarias. El SOIB tiene que verificar que la persona seleccionada cumple los requisitos, así como los requisitos de las personas de la lista de reservas.

b) Oferta genérica a través del SOIB.

En este supuesto se tendrá que constituir una comisión mixta entre ambas partes.  La entidad beneficiaria tiene que presentar la oferta de manera telemática, en el portal web del SOIB: <https://soib.es>. Todas las ofertas se tienen que publicar en el portal web del SOIB.

La comisión mixta tiene que seleccionar como participantes a las personas que reúnan los requisitos que especifica el protocolo del Servicio de Planificación, Evaluación y Desarrollo Local para gestionar los procesos de selección de esta convocatoria.

La entidad tendrá que comunicar la persona seleccionada y la lista de reservas.

2. Contratación

La relación laboral, que tiene que ser a jornada completa, podrá hacerse mediante un contrato laboral indefinido de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de Trabajadores o con un nombramiento de funcionario interino por programa temporal, de acuerdo con el artículo 10 del TREBEP.

Los contratos de trabajo tendrán que incluir una cláusula con el contenido siguiente:

«El contrato se hace en el marco de un programa subvencionado y dirigido por el SOIB, que tendrá una autonomía y sustantividad propia opuesta a las actividades permanentes ordinarias y habituales de la entidad».

Finalizado el procedimiento selectivo y, como mínimo 7 días naturales antes de formalizar la contratación o hacer el nombramiento, la entidad beneficiaria tiene que presentar al SOIB la documentación de la persona aspirante para cubrir el lugar de AODL junto con la acreditación de su titulación.

El SOIB tiene que comprobar que la persona aspirante cumple los requisitos que establece el apartado 11. En caso de que se detecten deficiencias, el SOIB puede requerir a la entidad beneficiaria para que, en el plazo de diez días, subsane la deficiencia o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se puede considerar un motivo de revocación y reintegro de la subvención.

En el supuesto que no se pudiera ejecutar el contrato o el nombramiento de la persona candidata, la entidad podrá presentar la segunda persona de la lista de reservas, en caso de que exista.

A efectos estadísticos, cuando la contratación sea con la modalidad de contrato laboral de régimen general, una vez que el SOIB haya autorizado la persona candidata y antes de formalizar el contrato, la entidad beneficiaria tiene que presentar una oferta de empleo haciendo uso del trámite telemático disponible en la página web del SOIB (www.soib.es). El posterior registro del contrato se tiene que hacer teniendo en cuenta el número de la oferta de trabajo, para poder verificar el cruce de la contratación.

13.  Modelo de presentación de las solicitudes y plazo

1. Las entidades interesadas tienen que presentar una única solicitud para participar en la convocatoria. La solicitud tendrá que contener los compromisos de las entidades locales que se tendrán que desarrollar a través del Plan de Acción. La tramitación de la solicitud de subvención se tiene que formalizar mediante la aplicación web del SOIB llamada ESOIB (anteriormente se denominaba ACCFOR).

El enlace para tramitar la solicitud es https://intranet.caib.es/esoib/login.xhtml.

Una vez hecha la tramitación mediante ESOIB, para completar el trámite y tenerlo por finalizado, el documento de solicitud generado con la aplicación se tiene que firmar electrónicamente por el representante de la entidad y se tiene que presentar, dentro del plazo para presentar las solicitudes, mediante el trámite telemático que estará disponible en la sede electrónica de la CAIB, de acuerdo con los artículos 16 y 66.6 de la Ley 39/2015.

Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud mediante el trámite telemático en la sede electrónica de la CAIB, no se considerará válidamente presentada.

2. Para poder tramitar la solicitud a través de la aplicación ESOIB, la entidad previamente tiene que haber solicitado el alta y tiene que haber aportado la documentación siguiente:

  • Para las entidades locales: el NIF de la entidad local solicitante y un certificado del órgano competente de la entidad que acredite la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
  • Para las entidades dependientes o vinculadas: el NIF de la entidad solicitante y la documentación que acredite la representación con que actúa la persona que firma la solicitud, y los estatutos inscritos debidamente en el registro correspondiente o la documentación que acredite el carácter de entidad dependiente o vinculada.

Las entidades que ya están dadas de alta en la aplicación ESOIB no tienen que aportar estos documentos, excepto si la información que figura no está actualizada. En este caso, se tienen que acreditar documentalmente los cambios (representante, nombramientos, estatutos, etc.) y hay que solicitar al SOIB que actualice los datos ESOIB.

En caso de que alguno de los solicitantes presente la solicitud de manera presencial, la Administración le requerirá que la formalice de manera electrónica, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda por parte de la entidad es la que establece el orden de la entrada correspondiente.

El SOIB publicará en su página web una guía informativa o protocolo para ayudar a las entidades a tramitar la solicitud a través de esta aplicación.

3. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 15.1.b) de las bases reguladoras aplicables, si la solicitud no cumple los requisitos legales o los que exige esta Resolución se tiene que requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la deficiencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la petición con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de esta Ley.

Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se tienen que hacer por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14. Documentación

La documentación que se detalla a continuación complementa la solicitud y se tiene que presentar directamente a través de la aplicación ESOIB:

— Un certificado del secretario/interventor o del responsable de la entidad, de la aprobación del proyecto para el cual se solicita la subvención.

— Un certificado del secretario/interventor o del responsable de la entidad, en el cual se tiene que hacer constar la disposición de financiación para cubrir la parte no subvencionada.

Una declaración responsable de la entidad sobre los puntos siguientes, de acuerdo con el modelo disponible en la aplicación web de gestión ESOIB:

  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003 y el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, y no tener ninguna causa de incompatibilidad para recibir la subvención.
  • No haber sido sancionad por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
  • No haber sido sancionada por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones cualificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación.
  • No haber sido sancionada mediante resolución firme en vía administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
  • No solicitar ni obtener otras ayudas o subvenciones para financiar el objeto de esta subvención.
  • Comprometerse a hacerse cargo de los gastos que no subvencione el SOIB para ejecutar la actividad.
  • No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales o de igualdad.
  • Comprometerse a la contratación, por parte de la entidad beneficiaria, de un seguro de responsabilidad civil que cubra los lugares donde se desarrolla la actividad, durante todo el periodo de vigencia. El SOIB queda excluido de cualquier responsabilidad.
  • Comprometerse a tener la capacidad técnica y organizativa para gestionar el proyecto aprobado.
  • Comprometerse a cumplir las obligaciones de las entidades beneficiarias que establecen esta convocatoria y el resto de normativa que es aplicable.
  • Comprometerse a cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal; concretamente, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
  • Cumplir las obligaciones que se establecen en esta convocatoria, las bases reguladoras y el resto de normativa aplicable.
  • Identificar la titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.

— Un certificado de la entidad, según el modelo del SOIB, acreditativo de cumplir las obligaciones de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en las Illes Balears, y el artículo 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones o Sanciones en el Orden Social, con los términos siguientes:

a) Que dispone de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales en los términos que dispone la Ley 31/1995.

b) Que la entidad no está sancionada con la sanción accesoria de pérdida o de exclusión para acceder a ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo prevista en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, siempre que la sanción sea firme y vigente.

c) Que la entidad no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme en los tres últimos años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000.

Si la entidad no está dada de alta como tercero en el sistema contable de la CAIB con la cuenta bancaria en la cual se quiere recibir el ingreso de esta subvención, se tiene que presentar el modelo de documento denominado «Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados» que se encuentra a disposición de las entidades interesadas en la aplicación web de gestión ESOIB.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003 y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Administración puede requerir a la entidad solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.

En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB porque se ha aportado en otras convocatorias.

En estos casos, se tiene que usar el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas en la aplicación de gestión ESOIB. El solicitante tiene que hacer constar el expediente en el cual se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el cual se presentó y, en el supuesto de que sea el SOIB, el servicio concreto.

En el caso excepcional que el SOIB no pueda conseguir la documentación electrónicamente, puede requerir a la entidad solicitante que la aporte.

De conformidad con los artículos 53.1.d), 28.2 y 28.3 de la Ley 39/2015, y 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener, excepto manifestación expresa en sentido contrario, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria estatal, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En caso de que no autorice esta consulta, tiene que aportar, junto con la solicitud de ayudas, la documentación acreditativa de estar al corriente de estas obligaciones.

15. Procedimiento

El procedimiento para conceder las subvenciones se tiene que iniciar siempre de oficio y de acuerdo con los trámites siguientes:

a) El órgano competente para instruir el procedimiento es la dirección del SOIB, que tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos por las cuales se tiene que pronunciar la resolución.

Una vez revisadas las solicitudes que se hayan presentado y, una vez hechas las enmiendas pertinentes, los servicios del SOIB (técnico y administrativo), que gestionen la subvención, emitirán sendos informes sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para que las entidades solicitantes puedan ser beneficiarias de la subvención. Estos informes tienen que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. A estos informes, se podrán acumular varias solicitudes.

b) La dirección del SOIB, a la vista del expediente y de los informes de los servicios del SOIB (técnico y administrativo) que gestionen la subvención, tiene que formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, la cual se tiene que notificar a los interesados, y se los concede un plazo de diez días para el trámite de audiencia para poder alegar y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes.

En la propuesta provisional, el órgano instructor puede proponer mejorar la solicitud y modificar el presupuesto presentado por la entidad solicitante o las condiciones y la forma de ejecución de la actividad que la entidad ha propuesto, siempre que esto no perjudique terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la entidad solicitante, la cual se entiende otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la entidad solicitante no manifiesta oposición por escrito dentro del trámite de audiencia. En cualquiera otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.

c) Sin perjuicio de lo que prevé el apartado anterior, cuando el importe de la subvención que resulte de los informes de los servicios del SOIB (técnico y administrativo) que gestionen la subvención sea inferior al importe solicitado, previamente a la propuesta de resolución definitiva, se tiene que instar la persona beneficiaria para que, en el trámite de audiencia, modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento. En todo caso, esta reformulación de la solicitud tendrá que respetar los umbrales establecidos en el apartado 6 de este anexo, relativos a la cuantía de la subvención.

La modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención.

Si transcurre el plazo sin que la persona beneficiaria reformule la solicitud, se tiene que entender tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.

d) Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los que haya formulado la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tiene el carácter de definitiva.

e) Teniendo en cuenta los informes de los servicios del SOIB (técnico y administrativo) que gestionen la subvención, las alegaciones hechas por la entidad solicitante en el trámite de audiencia y, si procede, la reformulación de la solicitud, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

f) Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria ante la Administración, mientras no se dicte y se notifique la resolución de concesión.

g) El presidente del SOIB, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, tiene que dictar y notificar una resolución en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarla, la cual tiene que estar debidamente motivada. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que se haya notificado la resolución, se tiene que entender que se desestima la solicitud.

h) La resolución de concesión o denegación se tiene que notificar de manera individualizada y tiene que incluir, como mínimo, la información siguiente:

  • El presupuesto aprobado
  • La cantidad individual de la subvención concedida
  • El número de personas que se tienen que contratar
  • El perfil de AODL (general o prioritario de formación) y actuaciones que se tienen que ejecutar en el Plan de Acción

16. Gastos subvencionables

El Servicio de Empleo de las Illes Balears subvencionará hasta el 80% de los costes laborales totales de los agentes de empleo y desarrollo local por todos los conceptos de cada contratación subvencionada, de acuerdo con el convenio colectivo, la mesa salarial, el acuerdo o la normativa que esté aplicable legalmente, con un máximo de 33.250,00€ al año por puesto de trabajo subvencionado. Este importe máximo se reducirá proporcionalmente para los periodos de contratación inferiores al año.

Los gastos que se relacionan a continuación son subvencionables:

- La cotización empresarial a la Seguridad Social.

- Las pagas extraordinarias.

- Los gastos que tenga que soportar la entidad beneficiaria cuando se suspenda el contrato o la interinidad por alguna de las causas establecidas legalmente.

- Las indemnizaciones establecidas legalmente por extinción del contrato o la interinidad, si proceden.

Estos gastos, para ser subvencionables se tienen que haber pagado efectivamente antes de que acabe el plazo de justificación de cada periodo del plazo de ejecución. También se consideran gastos subvencionables los pagos del IRPF y las cotizaciones en la Seguridad Social que no se hayan podido hacer dentro del plazo de justificación en atención a los plazos que establece la normativa que los regula, o bien que hayan sido objeto de fraccionamiento o de aplazamiento, siempre que la entidad acredite el pago efectivo en los plazos que otorga la normativa correspondiente o la resolución de fraccionamiento o de aplazamiento, respectivamente.

El importe de la subvención es independiente de la retribución que perciba finalmente el trabajador, que en ningún caso no puede ser inferior al SMI.

La cantidad máxima subvencionable por año y puesto de trabajo subvencionado de 33.250 € se tendrá que prorratear en los plazos de ejecución ejecutados efectivamente.

17. Pago

1. El Consejo de Gobierno de día 24 de abril de 2023, a propuesta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, ha autorizado el pago anticipado de la subvención de la forma establecida en el punto siguiente, dado que, de acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto Legislativo 2/2005, en el expediente de esta convocatoria, el órgano gestor de la subvención ha acreditado razones de interés público para que el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente por razón de la materia, autorice el pago anticipado del 100 % del importe de esta subvención.

2. El SOIB tiene que tramitar el pago anticipado del importe de la subvención, de la manera siguiente:

·1r pago de la subvención, con carácter de anticipo: el importe de la subvención concedida correspondiente a los primeros seis meses de ejecución del proyecto se tramitará con cargo a los presupuestos de la CAIB del año 2023, a partir de la concesión de la subvención.

·2n pago de la subvención, con carácter de anticipo: el importe del resto de la subvención se tramitará con cargo a los presupuestos de la CAIB del año 2024, a partir de abril de 2024, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Esta distribución de pagos entre las anualidades 2023 y 2024 puede variar en el supuesto de que, eventualmente, se altere entre estas dos anualidades la distribución del crédito que establece el apartado 2.1 de este anexo de la convocatoria, tal como prevé este mismo apartado.

El SOIB tiene que comprobar, dentro de los trámites para hacer el pago, que la entidad beneficiaria está al corriente de obligaciones con la hacienda autonómica, de obligaciones tributarias con la hacienda del Estado y con la Seguridad Social. En el supuesto de que la entidad beneficiaria, en el trámite de solicitud, no haya dado el consentimiento para que el SOIB pueda comprobar estos puntos, la entidad beneficiaria tiene que presentar, para que el SOIB tramite el pago, los certificados correspondientes que acrediten que está al corriente de obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social.

18.  Justificación

1. Aparte de los informes intermedios previstos en el apartado 22, al acabar cada uno de los dos periodos del plazo de ejecución definidos al apartado 4 de este anexo, la entidad beneficiaria tiene la obligación de presentar, en el plazo máximo de dos meses (antes del 1 de marzo de cada año) en el Servicio de Empleo de las Illes Balears la cuenta justificativa parcial de cada uno de los dos periodos subvencionados, excepto en cuanto a los puntos f) y g) , de acuerdo con el modelo que está a disposición de los beneficiarios al web http://www.soib.es, con los documentos siguientes:

a) El certificado de la exactitud contable y de la certeza de los importes justificados, expedido por la persona responsable de la secretaría o el órgano equivalente de la entidad beneficiaria.

b) La relación de gastos imputados, acompañada de los justificantes de gasto y de pago siguientes:

  • Los contratos de los trabajadores o los nombramientos de funcionarios interinos por programa temporal junto con las modificaciones y la declaración de la jornada efectivamente ejecutada.
  • Recibo de salario (nómina).
  • Justificación del pago del recibo de salario que se puede hacer mediante cargo individual de cada persona trabajadora en la cuenta de la entidad u orden de pago de nóminas al banco, acompañada de la remesa que detalle de forma individualizada el pago a cada trabajador junto con el cargo por importe coincidente al total de la remesa.
  • Recibo de liquidación de cotizaciones (antiguo TC1) acompañado del justificante de pago correspondiente (cargo bancario, sello que deje constancia inequívoca del pago efectivo o validación mecánica de la entidad bancaria).
  • Relación nominal de trabajadores (antiguo TC2) debidamente firmada y sellada por la persona titular de la autorización concedida por la TGSS.
  • Informe de datos para la cotización/trabajadores por cuenta ajena (IDC).
  • Retenciones e ingresos ejecutados por anticipado del IRPF con el justificante de pago (modelo 111).
  • Carátula y hojas del resumen correspondiente anual (modelo 190) de las retenciones practicadas por anticipado del IRPF en las que figuren los trabajadores imputados al proyecto.

c) Indicación y explicación de las desviaciones producidas sobre el presupuesto que tiene que servir de base para conceder la subvención.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

e) Si procede, la carta de pago de devolución voluntaria de los fondos recibidos y no aplicados, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin tener que esperar que el SOIB liquide la subvención, mediante el modelo 046 de declaración/liquidación que se puede descargar en el enlace: 

<https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=7218>

f) Tal como se ha establecido en el apartado 9, las entidades que ya tienen PEOL aprobado por el SOIB tendrán que presentar la actualización de la diagnosis y las líneas estratégicas en el plazo máximo de dos meses una vez contratado el AODL, que el SOIB tendrá que aprobar; y las entidades que no tienen PEOL aprobado por el SOIB lo tendrán que presentar para que lo apruebe en el plazo máximo de cuatro meses una vez contratados los AODL.

g) Los informes sobre el plan de acción desarrollado, respecto de la actividad realizada, los resultados y el cumplimiento de las condiciones según el modelo facilitado por el SOIB. Estos informes se tendrán que presentar antes del 15 de febrero del año posterior a cada periodo respectivamente.

2. A partir del informe presentado por la entidad sobre la actividad realizada y los resultados, el SOIB tiene que emitir un informe técnico para cada periodo del plazo de ejecución teniendo en cuenta las actuaciones previstas en el Plan de Acción, en el que tiene que informar favorablemente o desfavorablemente sobre la actividad que ha ejecutado la entidad.

En el supuesto de que el informe técnico, al cual se hace referencia en el punto anterior, sea desfavorable, el SOIB revocará la subvención y la entidad tendrá que reintegrar los fondos entregados para la ejecución de la subvención por el periodo justificado y el que reste de ejecución, mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.

3. En el supuesto de que el informe técnico, al cual se hace referencia en el punto anterior, sea favorable, el SOIB tiene que liquidar la subvención.

El SOIB liquidará la subvención de cada periodo del plazo de ejecución teniendo en cuenta el resultado del informe técnico mencionado anteriormente, el número de AODL subvencionados, la cuenta justificativa presentada y las normas de subvencionabilidad aplicables a esta convocatoria.

En el supuesto de que el grado de ejecución resultante del informe técnico sea inferior al programado, se tiene que liquidar la subvención en proporción al grado de ejecución informado por el SOIB, entonces se revocará proporcionalmente la subvención y la entidad tendrá que reintegrar la parte proporcional de los fondos entregados para la ejecución de la subvención durante el periodo liquidado, mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.

4. Cuando no se presente la documentación justificativa a la cual hace referencia este apartado, el órgano competente tiene que requerir a la persona beneficiaria para que lo aporte en un plazo improrrogable de 15 días. Transcurrido este plazo, el hecho de no haber presentado la justificación tiene como consecuencia la revocación de la subvención y el reintegro de los fondos entregados para el periodo que no se ha justificado, mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro, de conformidad con el que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 92 del Reglamento General de Subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. Si la documentación presentada es insuficiente, pero se considera justificada correctamente la subvención concedida, el órgano competente tiene que poner en conocimiento de los beneficiarios las carencias observadas para que las puedan subsanar en un plazo de entre 10 y 15 días.

19. Obligaciones de las entidades beneficiarias

La entidad beneficiaria de esta subvención, además de cumplir con las obligaciones establecidas al artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 1 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, está obligada a:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica, circunstancias que se tienen que acreditar antes de dictar la propuesta de resolución definitiva de concesión en la forma que establece el punto 14 de este anexo. También se tiene que acreditar antes de cada pago, de acuerdo con el punto 17 de este anexo.

b) Comunicar al SOIB la percepción de otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención o ingreso y antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

c) Comunicar al SOIB cualquier cambio sustancial en la ejecución de las actuaciones aprobadas que pueda tener incidencia en la conservación y en la cuantía de las ayudas antes de siete días.

d) Comunicar al SOIB las suspensiones de contrato para cualquier de los supuestos legales establecidos a la normativa vigente antes de siete días.

e) Comunicar al SOIB las extinciones de contrato para cualquier de los supuestos legales establecidos a la normativa laboral antes de siete días.

f) Comunicar al SOIB las reducciones de jornada para cualquier de los supuestos legales establecidos a la normativa vigente antes de siete días.

g) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Justificar la ejecución de la actividad, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico y financiero de los programas subvencionados que el SOIB considere necesarios y aportar toda la información que le requieran en el ejercicio de estas actuaciones.

j) Los proyectos que se presenten a las distintas convocatorias de fomento del empleo, tendrán que incorporar un análisis de los perfiles de los colectivos de activación prioritaria que se tendrá que hacer de manera coordinada con las oficinas del SOIB.

k) Los proyectos que se presenten a las distintas convocatorias de los programas de formación, tendrán que incorporar un análisis de las necesidades formativas de las empresas del territorio y de las necesidades formativas de los colectivos de activación prioritaria que se tendrá que hacer conjuntamente con el SOIB.

l) Someterse a las actuaciones de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención General de la CAIB, a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control.

m) Facilitar cualquier información que les requieran el órgano que concede la subvención y los órganos de control indicados en el apartado anterior.

n) Llevar a cabo las acciones de coordinación y supervisión en relación con las funciones que establece esta convocatoria.

o) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

p) Dejar constancia, mediante contabilidad separada o un código contable adecuado, de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación que le sea aplicable.

q) Respetar las directrices y los protocolos que pueda establecer el SOIB relativos al desarrollo de las actividades, sin perjuicio que las entidades beneficiarias usen metodologías propias supervisadas y aprobadas por el SOIB. Asistir a las acciones que se organicen desde el SOIB para la formación de los AODL y la coordinación con el SOIB.

r) Tener el Plan Estratégico de Empleo Local actualizado.

s) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades, las obras y los servicios que se lleven a cabo en base a esta Resolución, de acuerdo con lo que señala el apartado 24 de este anexo.

t) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

u) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establecen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

v) Justificar el pago efectivo de todos los gastos imputados de la manera establecida en el apartado correspondiente a la justificación de la subvención de este anexo.

20. Bajas y sustituciones del personal contratado

1. Cuando por cualquier causa, se produzca la extinción de la relación laboral, se tiene que sustituir el AODL por el siguiente de la orden de prelación de la bolsa de trabajo constituida en el procedimiento selectivo ejecutado a tal efecto en un plazo máximo de un mes desde que se produzca la extinción de la relación laboral. En el supuesto de no haber personas disponibles se tendrá que hacer un nuevo procedimiento tal como está establecido en el apartado 12. En este caso, la incorporación del nuevo AODL se tendrá que haber producido dentro de los tres meses posteriores al momento en que se ha producido la extinción de la relación laboral.

2. Igualmente, se tiene que sustituir temporalmente la contratación cuando la relación laboral quede suspendida por alguna de las causas establecidas legalmente en la normativa vigente por un tiempo superior a tres meses. Cuando se produzca la suspensión de la relación laboral, se tiene que sustituir el AODL por el siguiente de la orden de prelación de la bolsa de trabajo constituida en el procedimiento selectivo realizado a tal efecto en un plazo máximo de un mes en el supuesto de que en el momento de la suspensión se conozca que la duración será superior a tres meses; en el supuesto de que en el momento de la suspensión se  desconozca la duración, se tendrá que producir la sustitución dentro de los cuatro meses posteriores a la suspensión de la relación laboral.

En el supuesto de no haber personas disponibles, se tendrá que hacer un nuevo procedimiento tal como establece el apartado 12. En este caso, la incorporación del AODL sustituto se tendrá que haber producido dentro de los tres meses posteriores al momento en que se ha producido la suspensión de la relación laboral; en el supuesto de que en el momento de la suspensión se sepa que la duración será superior a tres meses, y dentro de los seis meses posteriores en el momento en que se ha producido la suspensión de la relación laboral, en el supuesto de que en el momento de la suspensión se desconozca la duración.

3. Así mismo, en el caso de reducciones de jornada establecidas legalmente en la normativa vigente con una reducción de más del 25 % de jornada, se tendrá que completar la jornada con la contratación de otra persona por el tiempo que dure la reducción. En el supuesto de no poder contratar a ninguna persona para suplir la reducción de jornada, el SOIB podrá autorizar la no sustitución siempre que se acredite documentalmente esta imposibilidad con evidencias de las gestiones llevadas a cabo y que no han dado resultado.  

4. En todos los supuestos, hará falta que el SOIB autorice la contratación previa solicitud motivada.

5. En ningún caso no representará un incremento en el importe de la subvención concedida.

21. Adaptación inicial de los AODL

Las entidades beneficiarias tienen que garantizar la adaptación de las personas contratadas a sus lugares de trabajo y facilitarles los recursos necesarios para que puedan llevar a cabo sus funciones de manera adecuada.

En cualquier caso, los AODL pueden disponer del apoyo y se tienen que coordinar con los organismos del gobierno que tienen competencias en el ámbito de las políticas activas de empleo.

22. Seguimiento, apoyo técnico y control de las actuaciones subvencionadas

El SOIB, para garantizar el correcto desarrollo de las actuaciones subvencionadas, ofrecerá apoyo a las entidades beneficiarias mediante actuaciones de tres tipos:

  • Actuaciones de seguimiento que tienen por objeto conocer la evolución de la actuación a nivel técnico y cualitativo durante la fase de implementación o ejecución y permiten identificar causas de posibles desviaciones, incidencias, deficiencias y proponer medidas reconductoras y de mejora, mediante la recogida y tratamiento de los datos obtenidos, para facilitar la consecución de los objetivos previstos que motivaron el otorgamiento.
  • Actuaciones de asistencia técnica que tienen por objeto dar apoyo y asesoramiento a las entidades, transferir conocimiento, proveer metodologías, detectar buenas prácticas y fomentar intercambio de conocimientos y experiencias.
  • Actuaciones de evaluación que tienen por objeto, analizar, con el apoyo de los seguimientos, las actuaciones y sus resultados para constatar si han dado respuesta a los objetivos programados.

El SOIB puede solicitar a las entidades beneficiarias que aporten los datos y los documentos necesarios para justificar o para hacer el seguimiento y el control de las actuaciones subvencionadas.

El SOIB puede inspeccionar las actuaciones subvencionadas con el fin de comprobar la adecuación a las condiciones tenidas en cuenta y establecidas para otorgar las subvenciones. A tal efecto, se pueden llevar a cabo las visitas que sean necesarias en el lugar donde preste los servicios el personal contratado que ha sido objeto de la subvención.

Las entidades tendrán que presentar dos informes intermedios para cada uno de los periodos subvencionados, en los que se recojan las actuaciones y los indicadores de proceso y de resultados de las actividades realizadas de todos los AODL objeto de la subvención, según modelo facilitado por el SOIB. Estos informes se tendrán que presentar antes del 31 de julio de 2024, para el 1r periodo del plazo de ejecución, y antes del 31 de julio de 2025, para el 2n periodo del plazo de ejecución.

23. Compatibilidad con otras subvenciones

Las subvenciones que establece esta Resolución son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

 

24. Difusión y publicidad de las actuaciones

Toda la publicidad, documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que estar, como mínimo, en catalán y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres. También se tiene que hacer constar la participación del SOIB y la financiación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos. Así mismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos en el mismo tamaño o menor que el de los logotipos del SOIB y el SEPE. En cuanto al logotipo del SEPE, se tienen que seguir los criterios fijados al anexo IV del Orden TES/441/2022, de 17 de mayo, por la cual se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo los destinados en la ejecución del Plan Reincorpora-T 2019-2021, o en la norma que sustituya la Orden mencionada.

Toda la publicidad o la difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB con un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y se tiene que indicar el texto, así como el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se hará la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las subsane.

La entidad beneficiaria tiene que hacer constar en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración y la financiación del SOIB, con indicación expresa «Programa SOIB- Desarrollo Local», en un lugar destacado y con la autorización previa del área de Comunicación del SOIB.

El SOIB, en caso de que lo considere conveniente, puede publicar en su página web los Planes Estratégicos, los Planes de Acción, las actuaciones que ejecuten las entidades beneficiarias, así como otros aspectos relativos a los AODL, con el objeto de dar visibilidad al trabajo de los agentes.

25. Revocación y reintegro

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, las condiciones, las finalidades o cualquiera otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones son causa de reintegro de las cantidades que ha percibido la entidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En caso de incumplimientos parciales, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, el órgano competente tiene que determinar la cantidad que tiene que reintegrar la entidad beneficiaria según el principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y de las actuaciones acreditadas, de acuerdo con aquello previsto en el punto 18.3.

Todo lo que no establece esta Resolución se tiene que ajustar a la normativa de aplicación general.

Documentos adjuntos