Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 85082
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 26 de enero de 2023 de aprobación de la previsión de los servicios a concertar durante el año 2023 por Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social
Antecedentes
1. A raíz de la aprobación de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, la fórmula de la acción concertada, como figura de colaboración entre el sector y el privado, se postula como la más adecuada a los principios públicos que deben regir el sistema de servicios sociales. Así pues, en el artículo 2 de la citada Ley, se prevé que las administraciones competentes de las Illes Balears, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la carta de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal y como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3 ./2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, o, en su caso, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existen análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta Ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.
2. En fecha de 2 de diciembre de 2023 se dictó la Resolución de la Presidencia del IMAS de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluida en la carta insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB núm. 158, de 6 de diciembre de 2023).
3. En fecha de 24 de enero de 2023 la jefa del Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social, con el visto bueno del director insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social emitió informado de planificación y necesidad de concertar los servicios que no pueden ser prestados directamente por la dirección insular indicada.
Consideraciones jurídicas
En cuanto a la competencia,
1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.
2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en su artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales , dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).
3. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
4. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, por el que se crean los departamentos que deben estructurar su gobierno (BOIB núm. 92, de 9 de julio de 2019), entre los que se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.
5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB núm 158 de 16 de noviembre de 2021) por el que se nombrada a Dª. Sofía Alonso Bigler consejera ejecutiva de Derechos Sociales.
6. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.3 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1, las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.
En cuanto al fondo,
7. Resolución de la Presidencia del IMAS de día 2 de diciembre de 2022 de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB nº 158, de 6 de diciembre de 2023).
8. El artículo 37.k) de la Ley 4/2009 establece que corresponde a los Consells Insulars “concertar la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o privadas,...”. En el artículo 89.1 se dispone que “las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Illes Balears a través de las siguientes fórmulas: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro”.
9. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de día 8 de julio de 2021 (BOIB núm. ). Y nuevamente prorrogada por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de 15 de diciembre de 2022.
12. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el « Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante acción concertada».
En virtud de la competencia legalmente atribuida,
RESUELVO
Primero. APROBAR la previsión de los servicios que por parte de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social durante el año 2023, detallados en el Anexo I de esta resolución.
Segundo. APROBAR la Guía de aplicación en el modelo de atención a los servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca para toda la concertación y el Modelo de evaluación de seguimiento de la acción concertada, aplicable a los servicios concertados por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social
Tercero. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en el apartado de Transparencia de la web del IMAS.
Palma, 26 de enero de 2023
La presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler
ANEXO I Previsión de servicios a concertar y fijación de precios
Los servicios sociales de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, incluidos en la Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca, a concertar durante el año 2023, son los que se detallan a continuación:
En relación al precio plaza, es de aplicación para cada servicio lo indicado en la Resolución de la Presidencia del IMAS de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB núm. 158, de 6 de diciembre de 2023).
Esta previsión tiene carácter estimativo y en tanto a plazos, nombre, plazas y cuantificación puede variar.
1). Servicio de Atención Integral y Promoción de la Autonomía para personas con discapacidad auditiva:
2).Servicio de Atención Integral y Promoción de la Autonomía para personas con discapacidad física:
3). Servicio de Atención Integral y Promoción de la Autonomía para personas con discapacidad por un diagnóstico de salud mental:
4). Servicio de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo:
5). Servicio de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad física:
6). Servicio de Función Tutelar para personas con discapacidad intelectual i7o trastorno del desarrollo:
7). Servicio de centro de día para personas con discapacidad física:
8). Servicio de Promoción y recuperación de la autonomía funcional para personas con discapacidad física sobrevenida:
9). Servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo:Ámbito territorial: Mallorca
10). Servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico:
Ámbito territorial: Mallorca
11). Servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo:
12). Servicio de residencia para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico:
13). Servicio de ocupacional:
14). Servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo:
15). Servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad física:
16). Servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico:
17). Servicio de habilitación y terapia ocupacional para personas con discapacidad física: