Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 778530
Convocatoria, bases y baremo de méritos del proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional para el ingreso como personal laboral en todas las categorías de las plazas de la Oferta pública extraordinaria para el año 2022
Mediante Decreto de la Alcaldía núm. 6587/2022 de fecha 19 de diciembre de 2022, en uso de las competencias otorgadas por el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueba la convocatoria, las bases y baremo de méritos del proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional para el ingreso como personal laboral en todas las categorías de las plazas de la Oferta pública extraordinaria para el año 2022, en los siguientes términos:
Dado que mediante Decreto de la Alcaldía n.º 2038/2022 de fecha 21 de abril de 2022 (BOIB n.º 63 de 14 de mayo de 2022) se aprobó la Oferta pública extraordinaria de personal derivada del proceso de estabilización de la ocupación temporal regulada en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.
Dado que en fecha de 13 de junio de 2022 se aprobó el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares, que prevé en relación a las plazas ocupadas de manera temporal de larga duración (disposición adicional sexta de la Ley 20/2021) que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional y por una sola vez por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hayan sido ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.
Dado que el sistema de concurso de méritos consiste en calificar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos incluido en las bases generales y comunes, aprobadas en fecha 11 de mayo de 2022 en la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de las Islas Baleares para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública y recogido en el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio.
Considerando que tanto la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad a la ocupación pública (BOE n.º 312 de 29 de diciembre de 2021) como el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares (BOIB n.º 78 de 16 de junio de 2022) tienen como objetivo reducir la temporalidad del conjunto de las Administraciones públicas por debajo del 8%.
Considerando que el artículo 2 del Decreto Ley 6/2022 exige que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en la oferta de ocupación pública de estabilización se tiene que producir antes del 31 de diciembre de 2022 y que la resolución de estos procesos selectivos tiene que finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
Considerando que las plazas objeto de la oferta pública de ocupación extraordinaria que cumplen los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, tendrán con carácter excepcional el sistema selectivo de concurso de méritos de acuerdo con el recogido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, el artículo 61.6 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público (TREBEP) y el artículo 4 del Decreto Ley 6/2022.
Considerando que se constituyó, al amparo de la disposición transitoria de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, una Mesa de negociación específica para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública para que de manera excepcional y transitoria llevara a cabo la negociación sindical preceptiva, limitada a la tramitación de los procesos de estabilización que regula la Ley 20/2021, habiéndose aprobado en sesión de fecha 11 de mayo de 2022 de la mencionada Mesa, con el voto favorable de la representación de las administraciones adheridas y de las organizaciones sindicales CCOO, UGT, STEI Intersindical, CSIF y SPPME y el voto en contra de las organizaciones sindicales USO, SINTTA y ATAP, las bases comunes del proceso de estabilización.
Considerando que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ley 6/2022 las convocatorias del procesos selectivos podrán establecer, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que las personas aspirantes que participen en los procesos de estabilización regulados en este Decreto Ley queden obligados a relacionarse con la administración de la cual se trate de forma telemática, con el fin de simplificar los medios de inscripción en único sistema electrónico y agilizar la tramitación facilitando el acceso de los ciudadanos que pueden hacer gestiones desde cualquier lugar y hora, dentro del plazo previsto en la convocatoria.
Considerando el artículo 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local (LRBRL) establece que el personal laboral tiene que ser seleccionado por la misma corporación, que se tiene que atener, en todo caso, a lo que dispone el artículo 91, con el máximo respecto al principio de igualdad de oportunidades de todos los que reúnan los requisitos exigidos.
Considerando que el artículo 91 LRBRL establece que las corporaciones locales tienen que formular públicamente su oferta de ocupación, ajustándose a los criterios que fija la normativa básica estatal, y, que la selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, se tiene que hacer de acuerdo con la oferta de ocupación pública, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso oposición libre en que se tiene que garantizar, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Considerando que el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local dispone que los anuncios de las convocatorias de pruebas de acceso a la función pública local y de concursos para la provisión de puestos de trabajo, tendrán que publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
Considerando que el proceso que se convoca mediante esta resolución, garantiza el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como el sometimiento al principio de legalidad, las personas aspirantes que superen el proceso quedarán integradas como personal empleado público del Ayuntamiento de Marratxí con los derechos, incluidos los retributivos, y obligaciones inherentes en esta condición, y pasarán a regirse por el Convenio del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Marratxí y por el resto de normativa de función pública aplicable.
Considerando que el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), atribuye al señor alcalde la potestad para la aprobación y convocatoria de las pruebas de selección de personal al servicio del Ayuntamiento.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho esta Alcaldía te a bien al dictar la siguiente RESOLUCIÓN
Primero. Aprobar la convocatoria del proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional para cubrir:
a) Una (1) plaza de personal laboral de la categoría adscrita al subgrupo A1 de la oferta de ocupación pública extraordinaria derivada del proceso de estabilización de la ocupación temporal regulado a la Ley 20/2021 para el año 2022, que se relaciona, junto con los requisitos de titulación y otras de específicos, en el anexo I de esta Resolución.
b) Una (1) plaza de personal laboral de la categoría adscrita al subgrupo A2 de la oferta de ocupación pública extraordinaria derivada del proceso de estabilización de la ocupación temporal regulado a la Ley 20/2021 para el año 2022, que se relaciona, junto con los requisitos de titulación y otras de específicos, en el anexo I de esta Resolución.
c) Una (1) plaza de personal laboral de la categoría adscrita al subgrupo C1 de la oferta de ocupación pública extraordinaria derivada del proceso de estabilización de la ocupación temporal regulado a la Ley 20/2021 para el año 2022, que se relaciona, junto con los requisitos de titulación y otras de específicos, en el anexo I de esta Resolución.
d) Seis (6) plazas de personal laboral de la categoría adscrita al subgrupo C2 de la oferta de ocupación pública extraordinaria derivada del proceso de estabilización de la ocupación temporal regulado a la Ley 20/2021 para el año 2022, que se relacionan, junto con los requisitos de titulación y otras de específicos, en el anexo I de esta Resolución.
e) Cinco (5) plazas de personal laboral de la categoría adscrita al subgrupo AP de la oferta de ocupación pública extraordinaria derivada del proceso de estabilización de la ocupación temporal regulado a la Ley 20/2021 para el año 2022, que se relacionan, junto con los requisitos de titulación y otras de específicos, en el anexo I de esta Resolución.
Segundo. Esta convocatoria se rige por las bases aprobadas por la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de las Islas Baleares para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, en la sesión del día 11 de mayo de 2022, y también por las medidas para reducir la temporalidad aprobadas por el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares.
Tercero. Aprobar las bases específicas que tienen que regir esta convocatoria y que se adjuntan en esta Resolución como anexo II.
Cuarto. Aprobar el baremo de méritos que tiene que regir este proceso selectivo, que consta en el anexo III.
Quinto. Aprobar las instrucciones para la acreditación de los requisitos y méritos que constan en el anexo IV.
Sexto. Establecer, a efectos del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que el modelo específico de solicitud de participación y el documento de autobaremación de méritos están incluidos dentro del trámite telemático que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web (Sede Electrónica) https://seuelectronica.marratxi.es
Séptimo. Hacer pública la información sobre protección de datos que figura en el anexo V.
Octavo. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Contra la mencionada resolución, podrá interponer el recurso de reposición que se establece en los artículos 52 LRBRL y 123 LPAC, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB de la presente convocatoria.
El mencionado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra lo resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto si este fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquel, en que, de acuerdo con su normativa específica, se produjera el acto presunto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso si lo cree conveniente.
Marratxí, 21 de diciembre de 2022
El alcalde Miquel Cabot Rodríguez