Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 762745
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad por la cual se aprueba la convocatoria del proceso selectivo para el acceso a varias categorías del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Antecedentes
1. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2019, se aprueba la oferta de ocupación pública para el año 2019 correspondiente al personal funcionario y al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de los servicios generales. El anexo 3 comprende las plazas de turno libre y el anexo 4 comprende las plazas de promoción interna de personal laboral.
2. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2021, se aprueba la oferta de ocupación pública para el año 2021 correspondiente al personal funcionario y al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de los servicios generales. El anexo 3 comprende las plazas de turno libre y el anexo 4 comprende las plazas de promoción interna de personal laboral.
3. El artículo 25 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que las plazas vacantes que no se cubran en los concursos se tienen que convocar conjuntamente para la promoción interna y la oferta pública de empleo, mediante concurso o concurso oposición en turno de promoción interna entre el personal laboral fijo de plantilla, y mediante el sistema de selección oportuna en turno libre.
4. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad, se aprueban la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación de las comisiones técnicas de valoración del concurso para el abastecimiento de varios puestos de trabajo correspondientes a personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 63, de 14 de mayo de 2022).
5. En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 115, de 1 de septiembre de 2022, se publicó la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad, a propuesta de la directora general de Función Pública, por la cual se adjudican, según la propuesta definitiva, los puestos de trabajo de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , objeto del procedimiento de provisión convocado por la Resolución de 12 de mayo de 2022 (BOIB n.º 63, de 14 de mayo).
6. El artículo 45 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , establece los sistemas de selección de los empleados públicos e indica que el acceso a los cuerpos, las escalas y las especialidades funcionariales o a las categorías profesionales de personal laboral fijo se tiene que hacer mediante los sistemas de oposición, concurso oposición o concurso.
Por otro lado, el sistema de concurso tiene carácter excepcional.
7. El capítulo III del Convenio colectivo («Provisión de vacantes, selección y contractación»), regula la promoción interna y la convocatoria libre de personal laboral fijo en los artículos 25, 26 y 27. El artículo 27 establece la normativa por la cual se tienen que regir las convocatorias de promoción interna y turno libre. De acuerdo con este artículo, el personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que acceder a su puesto de trabajo de acuerdo con la oferta pública de empleo, mediante convocatoria pública y preferentemente a través del sistema de concurso oposición, sin perjuicio de utilizar cuando corresponda los sistemas de oposición o de concurso.
En todo el que no establece el artículo 27 del Convenio col»lectivo se tiene que aplicar, supletoriamente, el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
8. El artículo 48 de la Ley 3/2007, regula el acceso a la ocupación pública de las personas con discapacidad y dispone que la consellería competente en materia de función pública tiene que facilitar el acceso a la ocupación pública.
Las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que puedan acreditar la compatibilidad funcional con las funciones de los cuerpos, las escalas, las especialidades o las categorías profesionales de acceso, participan en los procedimientos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, salvo el que dispone el apartado 4 de este artículo.
En las ofertas de ocupación pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se tiene que reservar una cuota no inferior al 7% de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de forma que progresivamente se llegue al 2% de los efectivos totales en cada administración pública. La reserva del mínimo del 7% se tiene que hacer de forma que, al menos, el 2% de las plazas ofrecidas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofrecidas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Por eso, de acuerdo con el que establece el artículo 2 del Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el cual se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , se ha reservado un número de plazas para las personas con discapacidad teiendo en cuenta el cómputo global de las vacantes incluidas en la oferta de ocupación.
9. Por otro lado, el artículo 25 del convenio del personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que Se negociará el número de plazas vacantes con el Comité Intercentros que afecten la promoción interna, y se reservará como mínimo un 30%.
El personal laboral fijo en plantilla puede participar en las convocatorias conjuntas de selección de personal, simultáneamente, tanto en el turno de promoción interna como en el de oferta pública de empleo.
Las plazas vacantes reservadas para la promoción interna que los aspirantes no puedan cubrir en este turno se tienen que añadir al turno de oferta pública de empleo, que tiene que garantizar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, como también el de publicidad.
10. En la sesión del Comité Intercentros de 12 de diciembre de 2022 se aprobaron la distribución de las plazas convocadas por turno de acceso, turno libre promoción interna y el baremo de méritos.
11. De acuerdo con el que dispone el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears . se tiene que acreditar el nivel correspondiente de conocimientos de lengua catalana que se establece en esta convocatoria para cada categoría y especialidad.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria del procesos selectivos para cubrir las plazas de personal laboral fijo indicadas al Anexo 1, por el turno libre y por el turno de promoción interna, incluida la reserva para personas con discapacidad, mediante el sistema de selección de concurso oposición, incluidas en las ofertas públicas de ocupación de los años 2019 y 2021.
2. Aprobar las bases específicas que tienen que regir esta convocatoria, que se adjuntan en esta Resolución como anexo 2.
3. Aprobar los ejercicios y temarios que tienen que regir este proceso que figuran como anexo 3 de esta Resolución.
4. Aprobar el baremo de méritos que tiene que regir este proceso que figura como anexo 4 de esta Resolución.
5. Aprobar las instrucciones para tramitar las solicitudes telemáticas y las declaraciones responsables que constan en el anexo 5 de esta Resolución.
6. Designar el Tribunal Calificador de este proceso selectivo, el cual está constituido por las personas que al anexo 6 de esta Resolución.
7. Hacer público que el modelo de solicitud participación está incluida dentro del trámite telemático disponible a disposición de las personas interesadas en la página web http://oposicions.caib.es.
8. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el anexo 7 de esta Resolución..
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 19 de diciembre de 2022)
La consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad Mercedes Garrido Rodríguez