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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

PALACIO DE CONGRESOS DE PALMA, SA

Núm. 753556
Convocatoria del proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir una plaza de personal laboral fijo de técnico de grado superior de la sección jurídica

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo de administración de Palau de Congresos de Palma, S.A.(PALAU) en la sesión de día 25 de noviembre de 2022 aprobó las bases que se adjuntan, que regirán el proceso de selección de personal, mediante concurso oposición del grupo profesional A1 Técnico/a de Grado Superior, que articula el proceso de estabilización contemplado en el artículo 2 y en la disposición adicional séptima de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

El plazo de presentación de ofertas es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de las Islas Baleares. Si el último día fuera domingo o festivo, este plazo finalizará el próximo día hábil.

La información sobre el desarrollo del proceso se publicará en la web: https://pcongressosdepalma.palma.cat/

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de diciembre de 2022)

La presidenta de Palau de Congressos de Palma, S.A Elena Navarro Duch

 

BASES QUE DEBEN QUE REGIR LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE TÉCNICO DE GRADO SUPERIOR DE LA SECCIÓN JURÍDICA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN, QUE CONSTA DENTRO DE LA OFERTA DE OCUPACIÓN PÚBLICA 2022 PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL.

PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Este documento tiene por objeto establecer la convocatoria, mediante concurso oposición, para la estabilización de una (1) plaza de personal fijo del grupo profesional A1 Técnico/a de Grado Superior de la sección jurídica.

La necesidad de estabilizar esta plaza de técnico/a superior de la sección jurídica está motivada por la necesidad de cumplir con lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública y de mantener una tasa de temporalidad por debajo del 8%.

Según lo establecido en esta Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en el proceso selectivo se tendrá que garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La naturaleza de la plaza a cubrir es la siguiente: Grupo A, subgrupo 1

  • Personal laboral fijo.
  • Categoría profesional: Técnico/a superior en la sección jurídica.
  • Grupo profesional: A1 Técnico/a superior con las funciones propias de su grupo profesional.
  • Número de vacantes a cubrir: 1 plaza
  • Horario de Trabajo: El horario de trabajo es el habitual de la empresa, pero podrá variar por condiciones organizativas de la empresa.
  • Centro de Trabajo: actualmente situado en el Palau de Congressos de Palma en la calle de Felicià Fuster 4 de Palma, o en cualquier otra que se pueda establecer.  

Así mismo, las funciones del lugar de trabajo son las siguientes:

  • Asesorar y emitir informes sobre las cuestiones jurídicas que formule la dirección de la empresa.
  • Tramitar cualquier expediente de carácter jurídico y realizar las tareas administrativas de trámite y colaboración.
  • Formular diligencias, actos, convocatorias, oficios, cartas, propuestas de resoluciones, resoluciones, certificados, requerimientos, notificaciones, comunicaciones, convenios y contratos, así como otros actos administrativos.
  • Desarrollar tareas de gestión jurídica y administrativa, en especial en las áreas de tramitación y ordenación de procedimientos administrativos, de contratación y otros.
  • Supervisar jurídicamente la actividad contractual de la empresa.
  • Preparar pliegos para licitaciones, preparar y presentar recursos y reclamaciones.

SEGUNDA. - NORMATIVA APLICABLE

La presente convocatoria se regirá por lo que disponen las presentes bases específicas y en especial por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

En defecto, y respecto a lo que no contradiga la Ley mencionada, será de aplicación la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del empleado público, el Real Decreto Ley 1/1995, por el cual se aprueba el Estatuto de los Trabajadores; la Ley 7/1985, de 14 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en lo que sea de aplicación; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del gobierno local, con las actualizaciones vigentes; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

También serán de aplicación el Reglamento orgánico del Gobierno y la administración del Ayuntamiento de Palma (BOIB 120 de 11 de septiembre de 2004) y el Código del buen gobierno del Ayuntamiento de Palma, de 28 de febrero de 2013.

TERCERA. - REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario reunir las siguientes condiciones:

a) Tener nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o alguna otra de las que permiten el acceso a la ocupación pública según el artículo 57 del TREBEP.

b) Tener 18 años cumplidos o 16 años emancipado y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de grado en Derecho, licenciado/da en Derecho o equivalente. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española tendrán que acreditar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que disponer del certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1998, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.

d) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial, para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al sector público. En el caso de ser un nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.

f) Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, el interesado tendrá que hacer constar que no está sometido a ningún supuesto de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o comprometer en su caso, a ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir pensión de jubilación, de retiro o de orfandad.

g) Acreditar el conocimiento C1 de lengua catalana.

h) Idioma castellano: Para los aspirantes que no tienen la nacionalidad española y de su origen no se presume el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español, como lengua extranjera, regulado al RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente dentro del territorio español, o bien mediante la superación de una prueba especifica que acredite que posee el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

i) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los méritos alegados (hoja de autobaremación, de acuerdo con el modelo adjunto al ANEXO I).

j) Haber abonado la tasa de derechos de examen, la cual, de acuerdo con la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal Concepto 310,03, del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº. 163 de 29 de diciembre de 2018) se fija en 26,52 euros, para el caso del grupo A1 o bien la condición de su exención. Su justificación, que tendrá que realizarse según lo previsto en la base cuarta de esta convocatoria, se tendrá que aportar junto con la solicitud para poder formar parte del proceso de selección.

Las personas aspirantes tendrán que reunir los requisitos antes indicados dentro del plazo de presentación de solicitudes y no haber perdido ninguno de los requisitos en el momento de la contratación.

En cualquier momento que PALAU averigüe o constate de manera fehaciente la carencia de los requisitos o la falsedad de la documentación o declaración presentada, el aspirante será excluido inmediatamente del proceso.

CUARTA. - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

1. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud (Anexo I), se tendrán que dirigir al PALAU DE CONGRESOS DE PALMA, S.A. y se presentarán de forma telemática al correo electrónico de PALAU creado al efecto (estabilitzacio.palau@palma.cat).

Así mismo, El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas en la página web https://pcongressosdepalma.palma.cat/ a partir de la apertura del plazo para su presentación.

2. El plazo general de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente al día en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente (Anexo I), las personas aspirantes tienen que adjuntar:

a. La acreditación de haber abonado, en la cuenta bancaria de PALAU la tasa de derechos de examen, la cual, de acuerdo con la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal Concepto 310,03, del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº. 163 de 29 de diciembre de 2018), se fija en 26,52 euros para el caso del grupo A1. La falta de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no substituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.

  • Cuenta bancaria de abono de la tasa: ES75 2100 0207 5202 0032 8480
  • Concepto: DNI/NIE PALAU CONCURSO OPOSICION

b. Una declaración responsable (Anexo I) que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en la base tercera, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

c. Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen. Los méritos insuficientemente acreditados no serán valorados.

d. Documento de autobaremación de méritos de obligada cumplimentación, que tendrá la consideración de declaración responsable y que figura en el Anexo I; será así mismo publicado en la web de PALAU: https://pcongressosdepalma.palma.cat. La presentación de datos fraudulentos en la autobaremación determinará la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se puedan derivar.

4. PALAU, de oficio o a propuesta del presidente del Tribunal Calificador, puede requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que tengan que aportar en este proceso selectivo y el interesado tiene que aportarlos. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, si procede, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de aquello declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.

5. Los errores materiales se pueden corregir en fase de alegaciones, si quedan acreditados. Se desarrollarán procedimientos específicos para detectar y sancionar los intentos de fraude en cuanto a los méritos alegados de las personas aspirantes y así asegurar su transparencia.

6. Los actos administrativos que se deriven del presente procedimiento se publicarán en la página web de PALAU (https://pcongressosdepalma.palma.cat/). Todo esto, sin perjuicio de que se publiquen en Boletín Oficial de las Islas Baleares los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que se tengan que publicar.

Así mismo, los aspirantes que participen en este proceso selectivo quedan obligados a relacionarse con la Administración convocante a través de medios electrónicos, a través del correo electrónico de PALAU, creado al efecto (estabilitzacio.palau@palma.cat) y la página web https://pcongressosdepalma.palma.cat/.

QUINTA. - ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES.  

1. En el plazo máximo de dos meses, contados desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal Calificador dictará resolución aprobando la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. Esta resolución será publicada en la web de PALAU  https://pcongressosdepalma.palma.cat

2. Los aspirantes excluidos u omitidos disponen de un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional, para alegar lo que corresponda. Los aspirantes que no enmienden el defecto o no presenten los documentos preceptivos se considerarán excluidos del procedimiento.

Las reclamaciones o enmiendas se presentarán telemáticamente a la dirección electrónica de PALAU (estabilitzacio.palau@palma.cat).

Finalizado el plazo del párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el Tribunal Calificador dictará resolución definitiva, mediante la cual se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que será publicada en la web de PALAU https://pcongressosdepalma.palma.cat

3. La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

4. Junto con la lista de definitiva de personas admitidas y excluidas, el Tribunal publicará en la web de PALAU, https://pcongressosdepalma.palma.cat/, la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremación). Los aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, desde la publicación de la lista provisional de méritos alegados para enmendar los errores de hecho, materiales o aritméticos que hayan podido cometer en las alegaciones de los méritos (hoja de autobaremación). Durante este trámite no se admite la alegación de nuevos méritos no especificados en la declaración inicial.

5. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

SEXTA. - TRIBUNAL CALIFICADOR

1. El Tribunal Calificador es el órgano de selección encargado de llevar a cabo este proceso selectivo, y estará constituido por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes.

2. El Tribunal estará integrado por:

  • Presidente: Sr. José María González Navarro, Director gerente de PALAU
  • Suplente: Sra. María Isabel González Carrasco, directora general de Turismo.
  • Vocal: Sr. Julio Pérez Amigo, director técnico de PALAU.
  • Suplente: Sr. Alfredo Reyes González, TAG de Departamento de turismo, sanidad y consumo del Ayuntamiento de Palma.
  • Secretario: Damiana Isern Bibiloni, asesora jurídica de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares.
  • Suplente: Agustín Quintanilla Torres, Técnico de administración de la Fundación Turismo Palma 365.

3. Corresponde al Tribunal, en el desarrollo del proceso selectivo, aplicar, interpretar e integrar estas bases específicas, con pleno respecto al principio de igualdad. También está habilitado para considerar y apreciar las cuestiones de orden y las incidencias que surjan en el desarrollo de los ejercicios u otras cuestiones, como por ejemplo horarios, calendario, procedimiento de llamamiento o desarrollo de los ejercicios. El tribunal puede adoptar las decisiones motivadas que considere pertinentes.

Durante el desarrollo del proceso, el tribunal tiene que resolver todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria y, también, cómo se tenga que actuar en los casos no previstos.

4. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5. Si el elevado número de aspirantes o la logística del proceso selectivo lo haga recomendable, se podrá nombrar un órgano de apoyo del tribunal seleccionador. Sus miembros quedan adscritos al Tribunal y tienen que ejercer las funciones de conformidad con sus instrucciones. En este caso, serán también aplicables las prohibiciones de participación y las causas de abstención y recusación que tienen los miembros de los órganos de selección.

SÉPTIMA. - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

El procedimiento de selección se realizará mediante concurso oposición, de acuerdo con la Oferta Pública del ejercicio 2022 de Palau de Congressos de Palma para la estabilización de la ocupación temporal; y de acuerdo con el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

El concurso oposición consiste en la realización sucesiva de una fase de oposición y de una fase de concurso, por este orden:

  • La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso. Se considerará superada y, por tanto, podrán pasar a la fase de concurso, los aspirantes que obtengan una puntuación mínima de 30 puntos en el ejercicio de oposición (30% de la puntuación global del proceso selectivo). 
  • La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen los aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio. 

La puntuación global del concurso oposición tiene que resultar de las puntuaciones en las fases de oposición y concurso, y es de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso, con una puntuación final de entre 0 y 60 puntos para la fase de oposición y de entre 0 y 40 puntos para la fase de concurso.

A) Desarrollo de la fase de oposición (máximo 60 puntos).

1. La fase de oposición consta de un solo ejercicio, con carácter eliminatorio, con una prueba de tipo test de un temario específico relacionado con las funciones de la plaza a ocupar.

El ejercicio de la fase de oposición, el desarrollo del proceso selectivo y el temario correspondientes son los que se indican en el Anexo II.

El test que tienen que responder los aspirantes se tiene que elegir por sorteo público, llevado a cabo delante de los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un mínimo de 2 alternativas diferentes.

Si por motivos de infraestructura debidamente motivados, no fuera posible hacer el sorteo inmediatamente antes de empezar las pruebas, el Tribunal puede escoger, por acuerdo de sus miembros, el test que tendrán que responder los aspirantes. En este supuesto, el sistema determinado tendrá que quedar reflejado de manera expresa en el acta de la sesión del Tribunal que adopte el acuerdo.

2. El ejercicio se desarrollará entre el 1 de marzo y el 30 de mayo de 2023.

3. Las personas aspirantes se tienen que convocar para el ejercicio en llamamiento único mediante la web de PALAU: https://pcongressosdepalma.palma.cat, aunque tenga que dividirse en varios turnos. Los aspirantes tienen que asistir al turno al cual hayan sido convocados. Quedan excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, excepto en los supuestos de fuerza mayor debidamente acreditados por el aspirante, de acuerdo con lo establecido con el párrafo siguiente. En estos casos, el Tribunal tendrá que adoptar un acuerdo motivado al efecto.

4. Si alguna de las personas aspirantes no puede hacer el ejercicio en la fecha fijada a causa de un embarazo de riesgo o de parto u otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación del ejercicio que haya quedado aplazado, el cual no se podrá demorar de forma que se quebrante el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempo razonables, lo cual tendrá que ser valorado por el Tribunal; en todo caso, el ejercicio tendrá que llevarse a cabo antes de la publicación de la lista definitiva de valoración méritos de los aspirantes.

5. En cualquier momento el Tribunal puede requerir a las personas que participan en las pruebas que acrediten su identidad.

6. La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios, así como la adopción de las decisiones que se consideren pertinentes, corresponden al Tribunal.

7. El Tribunal se tiene que encargar de que los ejercicios se elaboren y se libren cumpliendo las previsiones del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8. El Tribunal tiene que respetar los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo, por lo cual tiene que adoptar las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de las personas aspirantes.

En este sentido, el Tribunal tiene que excluir a las personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer la identidad.

Así mismo, el Tribunal tiene que adoptar las medidas necesarias para evitar que las personas aspirantes utilicen cualquier medio, incluidos los electrónicos, en la realización de las pruebas, que puedan desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como para garantizar la transparencia de las pruebas selectivas.

9. Una vez acabado el ejercicio de la oposición, el Tribunal tiene que publicar, en la página web de PALAU https://pcongressosdepalma.palma.cat/, la lista provisional de personas que lo hayan superado, con nombre, apellidos y las cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI o NIE y las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta en el caso de pasaportes, y con indicación de la puntuación obtenida, desglosada por turnos de acceso.

Para efectuar una reclamación o solicitar la revisión del ejercicio, las personas interesadas disponen de un plazo de siete días hábiles desde que se publique la lista provisional. El Tribunal dispone de un plazo de siete días hábiles para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el ejercicio.

B) Desarrollo del Concurso de méritos.

El sistema de concurso consiste en calificar los méritos alegados y acreditados documentalmente junto con la hoja de autobaremación por los aspirantes. La puntuación de esta fase se distribuirá y otorgará de acuerdo con el baremo incluido en estas bases.

Solo se valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha de finalización de presentación de instancias en este proceso selectivo.

No serán valorados ni en ningún caso puntuarán los méritos alegados y que no sean justificados documentalmente.

El Tribunal podrá pedir a las personas interesadas las aclaraciones o, si procede, la documentación adicional que estime oportuna, con la única finalidad de comprobar la veracidad de los méritos aportados.

La puntuación máxima que se puede obtener será de 40 puntos, repartidos de la siguiente forma:

  • Méritos profesionales: hasta un máximo de 35 puntos (35%).
  • Otros méritos: hasta un máximo de 5 puntos (5%)

Méritos profesionales (máximo 35 puntos)

- Por cada mes trabajado en PALAU en la misma categoría profesional y especialidad a la cual se opta: 0,5 puntos por mes de servicios prestados hasta un máximo de 64 meses.

- Por cada mes trabajado en PALAU en diferente categoría profesional y especialidad a la cual se opta: 0,2 puntos por mes de servicios prestados hasta un máximo de 64 meses.

- Por cada mes trabajado en Administraciones Públicas o en cualquier otra entidad del Sector Público, en la misma categoría profesional y especialidad a la cual se opta: 0,15 puntos por mes de servicios prestados, hasta un máximo de 64 meses.

- Por cada mes trabajado en Administraciones Públicas o en cualquier otra entidad del Sector Público en otra categoría profesional y especialidad a la cual se opta: 0,07 puntos por mes de servicios prestados hasta un máximo de 64 meses.

Estos méritos se tienen que acreditar documentalmente mediante certificados acreditativos expedidos por el ente en el que se hayan prestado estos servicios.

Computarán como servicios prestados las situaciones administrativas o suspensiones de las relaciones laborales siguientes:

  • Las personas que hayan tenido una excedencia por cuidado de familiares.
  • Las personas que hayan tenido una excedencia por razón de violencia de género.
  • Las personas declaradas en servicios especiales.
  • El personal laboral, declarado en excedencia forzosa por cargo público. 

Otros méritos (máximo 5 puntos)

1. Formación Académica (máximo 3 puntos).

En cuanto a la formación, tiene que estar directamente relacionada con las funciones de la plaza a la cual se opta.

A estos efectos se consideran relacionadas con las funciones de la plaza convocada, las titulaciones de las ramas de Derecho, Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas, Ciencias Políticas y de la Administración, Economía, Dirección y Administración de Empresas.

Para la valoración concreta con un máximo de 3 puntos, se otorgará la puntuación siguiente:

  • Licenciatura o Grado: 2 puntos.
  •  Másteres o posgrados oficiales de 60 o más ETCS o de 150 o más LRU: 1,5 puntos.
  • Otros títulos propios universitarios (especialista, experto, curso de actualización, diploma): 0,015 puntos por cada ECTS, y 0,005 puntos por cada LRU, con un máximo de 1,5 puntos.

De acuerdo con el sistema europeo de transferencia de créditos se consideran 25 horas lectivas por cada crédito ECTS y 10 horas lectivas por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el Real Decreto 1497/198, de 27 de noviembre, por el cual se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional).

- Cursos recibidos, certificados con aprovechamiento o asistencia, relacionados con la plaza a la cual se opta.

La valoración de los cursos con certificado de aprovechamiento o asistencia se valorarán según la puntuación siguiente:

  • Los cursos con aprovechamiento se valorarán a razón de 0,03 puntos por hora. Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,02 puntos por hora.
  • No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
  • Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS. Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la ordenación universitaria anterior (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito. Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
  • En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se haya repetido la participación o la impartición.

La forma de acreditación de los méritos correspondientes a la formación académica será mediante la presentación documental de la fotocopia compulsada del correspondiente título expedido por el centro o institución oficial.

2. Conocimientos de lengua catalana (máximo 2 puntos)

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos solo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 2 puntos.

  • Para el nivel C2: 1,5
  • Para el lenguaje administrativo: 0,5 puntos

La forma de acreditación de este mérito será la presentación del título o certificación expedida por las instituciones públicas oficiales correspondientes.

Lista informativa de orden de aspirantes y requerimientos.

Así como se recoge en el apartado cuarto de la base quinta, junto con la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se publicará la lista provisional de los méritos alegados.

Una vez subsanados los errores manifestados por los aspirantes a esta lista provisional de méritos, el Tribunal elevará esta lista al Consejo de Administración de PALAU para que dicte la lista definitiva de méritos alegados que se publicará junto con la lista de aspirantes que han superado el ejercicio de la fase de oposición.

De acuerdo con las listas anteriores, el Consejo de Administración de PALAU tiene que dictar una resolución por la cual se aprueba la lista informativa de la orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación de los aprobados de la fase de oposición más la puntuación alegada en la declaración responsable, que será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de PALAU.

Junto con esta Resolución, se hará público el ofrecimiento del lugar de trabajo.

En la misma lista informativa, se requerirá al aspirante que haya obtenido la mejor puntuación global para que en el plazo de diez días hábiles acredite los méritos y los requisitos alegados en la declaración responsable, mediante la documentación señalada en los apartados siguientes. Sin embargo, los requisitos pueden ser comprobados en cualquier momento, y siempre antes de que se publique la lista definitiva de méritos comprobados.

Acreditación del cumplimiento de los requisitos.

1. La documentación a presentar, por parte del aspirante requerido, para acreditar el cumplimiento de los requisitos, será la siguiente:

  1. Certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.
  2. Certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana exigidos.
  3. Declaración responsable de no haber sido separados mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni encontrarse inhabilitados de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por una resolución judicial para acceder a la categoría de la cual hubieran sido separados o inhabilitados, según el modelo que facilitará la dirección general competente en materia de función pública.
  4. En el caso de ser nacionales de otro estado, tienen que acreditar no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
  5. Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría y especialidad cuando se trate de personal laboral de nuevo ingreso.

2. Si no se presenta la documentación dentro del plazo de diez días hábiles fijado, a excepción de casos de fuerza mayor, que tienen que ser debidamente acreditados y, si procede, apreciados por la Administración mediante una resolución motivada o, si en el momento de examinar la documentación se deduce que falta alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser nombrada personal laboral fijo y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Acreditación y comprobación de los méritos.

1. Los méritos de los aspirantes se tienen que haber logrado en la fecha en que acaba el plazo para presentar solicitudes.

2. Los méritos alegados por el personal laboral de PALAU que consten en su expediente personal se incorporarán de oficio por PALAU, sin que sea necesario acreditarlos.

Sin embargo, los candidatos tienen que acreditar el cumplimiento de los méritos alegados que no son susceptibles de comprobación por parte de PALAU mediante plataformas de intermediación de datos, con documentos originales o copias cotejadas de los certificados o títulos correspondientes.

Las personas interesadas también pueden adjuntar la documentación que consideren pertinente para completar o aclarar los certificados o títulos que figuran en el expediente personal o que han acreditado, cuando corresponda, y que pueden plantear dudas a los tribunales sobre la procedencia de valorarlos.

3. En el supuesto que la documentación acreditativa de un mérito conste en lengua extranjera, cuando el Tribunal lo considere necesario, puede requerir a la persona interesada que adjunte una traducción jurada. En este caso, sin esta traducción, el mérito no se puede considerar acreditado y, por lo tanto, no se tiene que valorar.

4. Los interesados son los responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónicamente en las diversas fases de los procedimientos selectivos, de acuerdo con el que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, mencionada.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o haya dudas que deriven de la calidad de la copia, PALAU puede solicitar a la persona interesada que exhiba el documento o la información original para hacer el cotejo de las copias que haya aportado.

5. El Tribunal tiene que revisar la documentación acreditativa de los méritos requeridos siguiendo el baremo que figura en el Anexo I.

6. El Tribunal a través de los medios establecidos en la base cuarta, tiene que requerir a los aspirantes que subsanen los defectos que presente la documentación acreditativa de los méritos y tiene que otorgar un plazo de enmienda de diez días hábiles. También puede reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, si corresponde, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que han alegado y acreditado tal como establece la convocatoria.

7. Una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación, el Tribunal aprobará una lista provisional con las puntuaciones que han obtenido los aspirantes. Esta lista será publicada al Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de PALAU, por orden de mayor a menor puntuación total.

8. Los aspirantes dispondrán de un plazo de siete días hábiles contadores a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso. Dentro de este plazo, las personas interesadas podrán solicitar ver el expediente de valoración. Con esta finalidad PALAU comunicará en su página web la fecha y la hora en que las personas interesadas podrán tener vista del expediente.

Los aspirantes que tengan que subsanar o aclarar algún mérito tienen que presentar la documentación original o copia cotejada correspondiente a PALAU o en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante un escrito dirigido al Tribunal.

9. El Tribunal tiene que resolver y notificar de forma motivada las respuestas a las alegaciones efectuadas por los aspirantes. Esta notificación se puede realizar mediante las publicaciones en los lugares indicados en la base cuarta.

Una vez resueltas las alegaciones, se tiene que publicar en los mismos términos la lista definitiva de valoración de méritos. El Tribunal solo puede modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho, o aritméticos.

OCTAVA.- ORDEN DE CLASIFICACIÓN DEFINITIVA.

A) Resultado del concurso oposición y desempate.

1. El orden de prelación de los aspirantes que hayan superado el concurso oposición, quedará determinado por la suma de la puntuación obtenida en el ejercicio obligatorio y eliminatorio de la fase de oposición y de la valoración de los méritos correspondientes de la fase de concurso, calculada con la fórmula siguiente:

Nota total (0 a 100 puntos) = Nota del aspirante a la fase de oposición (0 a 60 puntos) + Puntos méritos del aspirante en la fase de concurso (0 a 40 puntos).

2. En caso de que se produzcan empates, se tienen que resolver atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:

  • 1.º La mayor antigüedad en la misma categoría y especialidad acreditada en PALAU.
  • 2.º La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.
  • 3.º Ser mujer, en caso de infrarepresentación del sexo femenino en la categoría y la especialidad de que se trate.
  • 4.º Las personas víctimas de violencia de género.
  • 5.º La persona de más edad.
  • 6.º Si finalmente persiste el empate, se tiene que hacer un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, éstas se acreditarán tal como se establece en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

B) Publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, toma de posesión y adjudicación del puesto de trabajo.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser contratado como personal laboral fijo, y aplicados los desempates cuando proceda, el Tribunal elevará al Consejo de Administración de PALAU la propuesta del aspirante que ha superado el proceso selectivo del concurso oposición.

De acuerdo con la propuesta del Tribunal, el Consejo de Administración dictará una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva con el nombre de los aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso oposición, que se tiene que publicar en el BOIB y en la web de PALAU. Esta Resolución contendrá la adjudicación del lugar de trabajo.

La firma del contrato se tiene que efectuar en el plazo de tres días hábiles, contadores a partir del día siguiente que se publique en el BOIB la resolución mediante la cual se aprueba la lista definitiva.

Antes de la firma del contrato, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que lleva a cabo ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Si lleva a cabo alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente a la firma del contrato, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

Con el fin de asegurar que se cubran las plazas convocadas, en caso de renuncia del aspirante seleccionado antes de formalización del contrato, el Tribunal tiene que elevar al órgano convocando una relación complementaria de los aspirantes que estén situados a continuación de la persona propuesta, por orden de puntuación, para su posible contratación como personal laboral fijo en sustitución de quienes renuncien a la plaza.

NOVENA. - EFECTOS DE LA NO SUPERACIÓN O NO PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS SELECTIVOS DE ESTABILIZACIÓN.

1. Al personal laboral temporal que, estando en activo como tal, vea finalizada su relación con PALAU en el momento de la resolución de este proceso de estabilización por la no superación de éste, le corresponde una compensación económica, la cual consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le corresponda percibir por la extinción de su contrato, y se tienen que prorratear por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la resolución mencionada sea reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

2. La no participación en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso. A tal efecto, se entiende que no han participado en esta convocatoria las personas que no han presentado la solicitud para participar en el proceso selectivo, y las personas que no han realizado la fase de oposición. Se considera que no han realizado el ejercicio de la fase de oposición, las personas no presentadas y las personas que entreguen la hoja de respuestas del ejercicio en blanco.

DÉCIMA. - PUBLICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LAS BOLSAS PREFERENTES DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL.

Las personas que hayan participado en este procedimiento selectivo y que lo hayan superado formarán parte de una bolsa de trabajo que servirá para cubrir, por orden de puntuación, las posibles necesidades relativas al lugar de trabajo objeto de la presente convocatoria.

Si hay una sustitución, vacante si es necesario proveerla, se ofrecerá un lugar a las personas incluidas en esta bolsa que se encuentren en la situación disponible de acuerdo con la orden de prelación y si cumplen los requisitos que exige el puesto de trabajo para ocuparlo.

En estas bolsas se tienen que integrar los candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente y no habiéndolo superado, sí que hayan obtenido la puntuación mínima de 5 puntos en la fase de oposición.

UNDÉCIMA. - RECURSOS.

La convocatoria, las bases y los actos administrativos que deriven de esta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Documentos adjuntos