Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
INSTITUTO MUNICIPAL DE INNOVACIÓN
Núm. 743683
Ajuntament de Palma. Institut Municipal D'Innovació. Resolución aprobatoria de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización del personal laboral temporal del Instituto Municipal de Innovación de Palma
RRHH/2022/095
Antecedentes
1. Esta convocatoria tiene por objeto la provisión de las 16 plazas indicadas en la base 1 de las "Bases específicas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del Instituto Municipal de Innovación (IMI)", incluidas en la oferta pública de estabilización de trabajo temporal aprobada, por Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma, en sesión de día 15 de diciembre de 2021 (BOIB 176 de 25 de diciembre de 2021), modificadas en sesión de día 15 de julio de 2022 (BOIB núm. 119 de 10 de septiembre de 2022), de acuerdo a lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre y al Decreto 6/2022, de 13 de junio, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares (BOIB núm. 78, de 16 de junio 2022)
2. El artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio (BOIB núm. 78 de 16 de junio), de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares regula el proceso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de manera temporal de larga duración de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Estas disposiciones prevén que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional y por una sola vez por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hayan sido ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esta disposición se complementa con la disposición adicional octava, la cual establece que, adicionalmente, los procesos de estabilización previstos en la disposición adicional sexta deben incluir en las convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de manera temporal por persona con una relación, de esta naturaleza, anterior al día 1 de enero de 2016.
3. En cuanto al concurso como proceso excepcional de acceso del personal laboral fijo de la administración pública, debe tenerse en consideración la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional en relación al principio de igualdad (art. 23.2 CE), que dice que únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso debe ordenarse de manera igualitaria a la convocatoria mediante criterios abstractos y generales para preservar la igualdad ante la ley, el cual obliga a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (STC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional para que no se pueda apreciar ninguna infracción del principio de igualdad de acceso a puestos de trabajo públicos del artículo 23.2 de la CE, deben cumplirse, en primer lugar, que sea una situación excepcional; en segundo lugar, que sólo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, ya que de contrario se perdería su condición de remedio excepcional y, en tercer lugar, que esta posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
4. La disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y el artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, da amparo normativa al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años.
5. El Decreto-ley 2/2022, de 7 de febrero, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Islas Baleares, ha creado de manera excepcional y transitoria, la Mesa de Negociación de las administraciones públicas para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el fin de llevar a cabo la negociación sindical preceptiva limitada a la tramitación de los procesos de estabilización. Asimismo, esta norma crea la Comisión de Coordinación para la reducción de la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares, con el objetivo de coordinar la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Mediante Decreto 2022000061de 19/05/2022, se aprobó la adhesión del IMI a la Mesa de Negociación específica para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobada por Decreto-ley 2/2022, de 7 de febrero, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Islas Baleares, de adición de la Disposición transitoria séptima la ley 3/2007, de 27 de marzo de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
La articulación de estos procesos selectivos deben garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, las bases comunes han sido objeto de negociación en la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de las Islas Baleares para la reducción de la temporalidad en el empleo público, creada al efecto, y han sido coordinadas por la Comisión de Coordinación para la reducción de la temporalidad en el empleo público de las instalaciones. Islas Baleares.
En las bases generales negociadas se han aprobado unos criterios comunes que deben regir todos los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 que convocarán las administraciones adheridas a la Mesa.
6. El artículo 2.2 de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre y el apartado 3 del artículo 2 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, exige que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de estabilización debe producirse antes de 31 de diciembre de 2022 y la resolución de estos procesos debe finalizar antes de 31 de diciembre de 2024.
7. El apartado 3 del artículo 48 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares prevé: "En las ofertas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares debe reservarse una cuota no inferior al 7% de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% de manera que progresivamente se llegue al 2% de los efectivos. totales en cada administración pública".
Esta convocatoria de plazas tiene carácter general, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio: "En las ofertas de los procesos de estabilización en el caso de los procesos de la disposición adicional sexta y octava de la Ley, al tratarse de procesos por concurso como proceso excepcional, por una sola vez, la convocatoria de las plazas debe hacerse con carácter general por igual valoración de los méritos objetivos fijados para todas las personas aspirantes, excepto cuando la administración convocante motive la convocatoria por turno de reserva de personas con discapacidad".
8. El artículo 12 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio prevé que "Las convocatorias de los procesos selectivos pueden establecer que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los aspirantes que participen en los procesos de selección de estabilización regulados en este Decreto-ley queden obligados a relacionarse con la administración de que se trate telemáticamente...".
Como se puede establecer la obligatoriedad o no de relacionarse con la administración convocante por medios electrónicos, el IMI no exigió esta obligatoriedad. Las personas aspirantes deberán presentar las solicitudes –debidamente cumplimentadas- por cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dando preferencia a la relación a través de medios electrónicos.
Por todo lo anterior y conforme a lo establecido en los apartados l) y o) del artículo 19 de los vigentes Estatutos del IMI, el gerente dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de concurso extraordinario de méritos para cubrir 16 plazas de personal laboral del IMI, cuyo sistema de selección es el de concurso extraordinario de méritos (disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre) incluidas en la oferta pública de estabilización de trabajo temporal aprobada, por Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma, en sesión de día 15 de diciembre de 2021 (BOIB 176 de 25 de diciembre de 2021), modificadas en sesión de día 15 de julio de 2022 (BOIB núm. 119 de 10 de septiembre de 2022), de acuerdo con la distribución que consta en la base 1 de las "Bases específicas de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del IMI".
2. Aprobar las bases específicas que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan a esta Resolución.
3. Aprobar y hacer pública la solicitud de admisión y de autobarem, que tiene la consideración de declaración responsable, que figura como anexo I de esta resolución.
4. Aprobar las instrucciones para tramitar las solicitudes y la declaración responsable de la Autobaremación que figura en el anexo III de esta resolución.
5. Hacer público los requisitos de titulación para acceder a cada una de las categorías convocadas que figuran en el anexo II de esta resolución.
6. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el anexo V de esta resolución.
7. Aprobar la declaración responsable de no haber sido separado mediante un expediente disciplinario del Servicio de ninguna administración pública que figura en el anexo VI de esta resolución.
8. Hacer público el anexo VII con las plazas ofertadas y el área adscrita.
9. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Palma, a fecha de firma electrónica (13 de diciembre de 2022)
En sustitución del/la Jefe/ a de Servicios Corporativos El gerente del IMI
La jefa de contabilidad Job Torres San Julián
Alicia Martínez González