Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 42121
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 27 de enero de 2022 por la que se convoca un concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears y se aprueban las bases que lo regirán
Hechos
1. El 30 de junio de 2022 acaba el ejercicio de la función directiva de determinados directores de centros educativos de las Illes Balears, por lo que es necesario seleccionar los directores que tienen que desarrollar esta tarea a partir del 1 de julio.
2. En el BOIB núm. 30, de 23 de febrero de 2010, se publicó, con corrección de errores en el BOIB núm. 33, de 27 de febrero, la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 por la que se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears.
3. Actualmente, estas bases se deben ajustar a lo que dispone la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), según la redacción fijada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE). Los puntos setenta y uno a setenta y tres bis del artículo único de la LOMLOE modifican los artículos 134 a 137 de la LOE, que tratan, entre otros aspectos, de los requisitos para ser candidato a director, del proceso de selección y del nombramiento.
4. Teniendo en cuenta los puntos anteriores, en la presente Resolución se incluyen los cambios introducidos por la LOMLOE en cuanto a los requisitos para ser candidato a director, al procedimiento de selección (en especial, en los aspectos que hacen referencia a la composición de la comisión de selección) y al nombramiento, y se adecúa a esta norma el baremo de los méritos de los candidatos. De acuerdo con el artículo 133 de la LOE, los directores se deben seleccionar mediante un concurso de méritos basado en los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, proceso en el que deben participar la comunidad educativa y la Administración educativa.
5. De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponden a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación y Formación Profesional las competencias en materia de planificación educativa, coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes.
6. A partir de lo que se ha expuesto, es necesario convocar un proceso para seleccionar los directores de determinados centros docentes públicos no universitarios y aprobar las bases que lo regirán.
7. El director general de Planificación, Ordenación y Centros y la directora general de Personal Docente deben llevar a cabo las actuaciones que se prevén en esta Resolución.
Fundamentos de derecho
1. La Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 por la que se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears (BOIB núm. 30, de 23 de febrero), con corrección de errores en el BOIB núm. 33, de 27 de febrero.
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. El Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el ejercicio de la función directiva que establece el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas (BOE núm. 270, de 7 de noviembre).
4. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo conferidas, y con el acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar un concurso de méritos para seleccionar los directores de los centros públicos que figuran en el anexo 2, en conformidad con el calendario establecido en el anexo 3 y de acuerdo con el baremo de méritos previsto en el anexo 4 y los criterios de valoración del proyecto de dirección previstos en el anexo 5 de esta Resolución.
2. Aprobar las bases que regirán esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
3. Aprobar el modelo de solicitud, que figura en el anexo 6, y el modelo de relación de miembros propuestos por el centro para formar parte de la comisión de selección, que figura en el anexo 7, así como los modelos para complementar la solicitud que figuran en los anexos 8 y 9.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 27 de enero de 2022
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primero
Requisitos de los candidatos
1. Los requisitos que deben cumplir los candidatos para poder participar en el concurso de méritos son los siguientes:
a) Tener una antigüedad mínima de cinco años como funcionarios de carrera en la función pública docente al finalizar el plazo de presentación de candidaturas.
b) Haber ejercido, al finalizar el plazo de presentación de candidaturas, funciones docentes como funcionarios de carrera durante un periodo mínimo de cinco años en alguno de las enseñanzas que ofrece el centro al que se opta.
c) Prestar servicios, al publicarse la convocatoria, en un centro público de las Illes Balears en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro al que se opta.
d) Tener las titulaciones o los certificados que acreditan el dominio de la lengua catalana exigible en conformidad con la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo), modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 95, de 17 de julio).
e) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros aspectos, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación de este proyecto.
2. En los centros específicos de educación infantil de segundo ciclo; en los centros incompletos de educación infantil y primaria; en los centros de educación secundaria con menos de ocho unidades; en los centros en que se imparten únicamente enseñanzas artísticas, enseñanzas deportivas o enseñanzas de idiomas o a los centros de educación de personas adultas, con menos de ocho profesores, los candidatos están eximidos de cumplir los requisitos expresados en las letras a) y b) del apartado 1 del punto primero de las bases.
Segundo
Presentación de las solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados es hasta el 16 de febrero de 2022.
2. La solicitud se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado con este fin que se encuentra en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y en la sede electrónica de la CAIB. La solicitud se debe rellenar siguiendo las instrucciones de la aplicación y para poderla rellenar y tramitar se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante uno de los siguientes sistemas:
a) Sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve.
b) DNI electrónico o certificado digital reconocido.
3. Se comprobarán de oficio los requisitos y los méritos de los candidatos a través del Portal de Servicios al Personal. Los participantes que estén de acuerdo con los datos que constan en este Portal lo tienen que indicar y realizar el envío telemático. En el supuesto de que el solicitante quiera rectificar algún dato de las que constan en el Portal o quiera aportar algún dato nuevo que no conste allí, debe adjuntar al trámite telemático la documentación justificativa en formato digital del cumplimiento de los requisitos o de los méritos alegados que quiera enmendar o presentar de acuerdo con el anexo 8 de esta Resolución. Si la documentación no se puede justificar en formato digital se puede presentar dentro del plazo establecido en cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La tramitación telemática sólo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía la solicitud, con lo cual se obtiene un número de registro.
5. En el caso de haber tramitado más de una solicitud, sólo se considerará válida la última que se haya registrado telemáticamente.
Tercero
Proyecto de dirección
1. El proyecto de dirección de los candidatos se elaborará partiendo del análisis del centro educativo y fijará los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo proyecto, desde la perspectiva de un plan estratégico. El director del centro debe garantizar que todos los aspirantes tengan acceso a los documentos institucionales del centro, así como a los datos estadísticos necesarios para elaborar el proyecto de dirección (SEDEIB). El proyecto educativo del centro (PEC) debe estar disponible en la web del centro y en el GESTIB y al alcance de toda la comunidad educativa.
2. El proyecto de dirección no ha de superar las veinte páginas en el cómputo de las cuales no se incluyen ni la portada ni el índice. El tipo de letra tiene que ser Times New Roman, cuerpo 12, escala 100 %, interlineado 1,5. Los márgenes superior, inferior, derecho e izquierdo tienen que ser de 2 cm cada uno. Se pueden utilizar cuadros resumen o gráficos, que tienen que cumplir los mismos requisitos formales.
3. El proyecto de dirección debe incluir lo siguiente:
a) Una introducción, en la que se debe reflejar:
- El análisis del espacio físico y del entorno social del centro.
- El análisis y la valoración del proyecto educativo y de la organización y el funcionamiento del centro.
- El análisis y la valoración de los datos y de los resultados de los últimos años.
b) Un proyecto estratégico, con el contenido siguiente:
- Ámbitos de intervención o factores críticos de éxito a partir de los que se fijarán los objetivos.
- Objetivos que se deben haber logrado al final de los cuatro años de mandato como director. Estos objetivos deben ser coherentes con el PEC, deben incidir en la mejora global del servicio educativo que presta el centro y deben estar orientados a lograr el éxito escolar de todo el alumnado.
- Indicadores que permitan medir y lograr los objetivos fijados.
- Líneas de actuación, proyectos, planes, procesos, actividades, etc., para lograr los objetivos fijados, entre los que se deben prever, entre otros, las acciones encaminadas a dinamizar y sensibilizar la comunidad educativa en relación con la aplicación del plan de igualdad del centro, elaborado en el marco del Plan de Coeducación de las Illes Balears y el fomento de la lengua catalana.
- Recursos humanos, materiales y económicos.
- Estrategias para conseguir la participación de la comunidad educativa y la implicación del claustro y el consejo escolar en el proyecto de dirección.
- Sistema de evaluación del proyecto.
- Nombre de las personas que se proponen para formar parte del equipo directivo, con indicación de la formación y la experiencia en gestión de centros que tienen. El número de miembros que tienen que configurar el equipo directivo debe adecuarse a lo que dispone la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la cual se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos (BOIB núm. 152, de 14 de diciembre).
- Si la persona propuesta es un funcionario interino, el nombramiento se hará en fecha 1 de septiembre, siempre que a partir de esta fecha ocupe en el centro una plaza vacante de todo el curso escolar a jornada completa. En cualquier caso, el hecho de que determinados profesores del centro ejerzan funciones directivas no supondrá en ningún caso un aumento de la cuota del profesorado del centro respecto a los criterios establecidos.
4. Los candidatos deben presentar el proyecto de dirección, en el lugar y en la forma que establece el apartado C del punto quinto de las bases y de acuerdo con el calendario establecido en el anexo 3 de esta Resolución.
Cuarto
Comisión de selección
1. En cada uno de los centros docentes en los que se debe seleccionar un director se constituirá una comisión de selección.
2. Cada comisión de selección estará formada por dos representantes de la Administración educativa y cuatro representantes del centro, dos de los cuales deben ser miembros del claustro de profesores y los otros dos, del consejo escolar. Los representantes del consejo escolar tienen que ser elegidos por los miembros que no son docentes, entre ellos mismos. Los dos representantes no pueden provenir simultáneamente de un mismo sector de la comunidad educativa. El representado de los alumnos al consejo escolar no puede ser elegido por esta comisión si cursa un nivel inferior a tercero de ESO.
3. Las comisiones tienen que estar formadas por los miembros siguientes:
a) Representantes de la Administración educativa: dos representantes designados por el director general de Planificación, Ordenación y Centros, uno de los cuales debe ser un inspector de educación, propuesto por la jefa del Departamento de Inspección Educativa, que debe actuar como presidente, y el otro, un director en ejercicio del mismo tipo de centro docente para el que se hace el proceso de selección, o parcialmente parecido.
b) Representantes del centro:
- Dos miembros del claustro de profesores del centro, elegidos en una sesión extraordinaria del claustro convocada a tal efecto. De estos, el de menos edad actuará como secretario de la comisión. Los candidatos a director del centro no pueden ser elegidos como miembros de la comisión.
- Dos miembros del consejo escolar del centro, elegidos en una sesión extraordinaria del consejo escolar convocada a tal efecto. No se puede elegir un miembro que también lo sea del claustro de profesores ni un representante de los alumnos que curse un nivel inferior a tercero de ESO.
4. En el supuesto de que el director del centro docente se presente como candidato a director o forme parte de una propuesta de equipo directivo, no puede presidir las sesiones extraordinarias del claustro de profesores ni del consejo escolar mencionadas en el apartado 3.b) del punto cuarto de las bases y debe ser sustituido por el jefe de estudios. En el supuesto de que el jefe de estudios también se presente como candidato a director o forme parte de una propuesta de equipo directivo, presidirá el claustro el profesor con más antigüedad en el centro y presidirá el consejo escolar el profesor miembro de este órgano que tenga más antigüedad en el centro. Excepcionalmente, el director del centro, el resto de miembros del equipo directivo y los profesores representantes del claustro al consejo escolar tendrán voz, pero no voto, en la sesión extraordinaria del consejo escolar mencionada en el apartado 3.b) del punto cuarto de las bases.
5. El claustro de profesores y el consejo escolar elegirán sus representantes por votación secreta y según los criterios siguientes:
a) Para elegir los representantes del claustro de profesores, cada miembro puede votar un representante y se seleccionarán los dos más votados. El resto de profesores votados tendrán la consideración de suplentes y se ordenarán según los votos obtenidos, de más a menos. En caso de empate en el número de votos, se seleccionará el profesor con más antigüedad en el centro docente, y, si el empate continúa, el de más edad. Si aun así persiste el empate, se seleccionará por sorteo.
b) Para elegir los representantes del consejo escolar, cada miembro, excepto los que se indican en el apartado 4 del punto cuarto de las bases, puede votar un representante. Se seleccionarán los dos más votados. El resto de miembros votados tendrán la consideración de suplentes y se ordenarán según los votos obtenidos, de más a menos. En caso de empate en el número de votos, se seleccionará el miembro del consejo escolar de más edad, y, si continúa el empate, la elección se decidirá por sorteo.
6. Las funciones de la comisión de selección son las siguientes:
a) Valorar el proyecto de dirección de cada uno de los candidatos, de conformidad con los criterios y las orientaciones establecidos en el anexo 5 de esta Resolución.
b) Valorar y validar los méritos académicos y profesionales de los candidatos, de conformidad con el baremo del anexo 4 de esta Resolución.
c) Proponer al director general de Planificación, Ordenación y Centros el candidato seleccionado.
Quinto
Procedimiento
A. Plazos
Las fechas máximas para llevar a cabo los diferentes trámites de este procedimiento, que son los que se indican a continuación, son las establecidas en el anexo 3 de esta Resolución.
B. Listas provisionales y definitivas de precandidatos admitidos y excluidos
1. Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros hará públicas las listas provisionales de precandidatos admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de la exclusión. Estas listas se deben publicar el 23 de febrero de 2022 en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros http://dgplacen.caib.es.
2. Los participantes excluidos disponen de un plazo de cinco días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales para presentar ante la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros las alegaciones para enmendar los defectos que hayan motivado la exclusión a través del trámite telemático habilitado a tal efecto, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y en la sede electrónica de la CAIB.
3. Finalizado el plazo para presentar alegaciones, el director general de Planificación, Ordenación y Centros dictará la resolución por la que se aprueban las listas definitivas de precandidatos admitidos y excluidos, que se deben publicar en la página web http://dgplacen.caib.es. Se consideran precandidatos porque todavía estarán pendientes de la entrega del proyecto de dirección. Con esta publicación se considera realizada la notificación a las personas interesadas.
C. Presentación del proyecto de dirección
1. Los precandidatos deben presentar el proyecto de dirección en formato pdf, con una medida máxima de 5 Mb y exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado a tal efecto, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y en la sede electrónica de la CAIB. La tramitación telemática sólo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía el proyecto, con lo cual se obtiene un número de registro. En el caso de haber subido más de un proyecto, se considera válido el último que se haya registrado telemáticamente.
2. Posteriormente, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros hará pública la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, que se debe publicar en la página web http://dgplacen.caib.es. Deben figurar como excluidos los candidatos que no hayan presentado el proyecto de dirección o que hayan presentado un proyecto que no se ajusta a los requisitos formales exigidos. Con esta publicación se considera realizada la notificación a los interesados.
3. Los participantes excluidos disponen de un plazo de cinco días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales para presentar ante la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros las alegaciones para enmendar los defectos que hayan motivado la exclusión a través del trámite telemático habilitado a tal efecto, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y a la sede electrónica de la CAIB.
4. Finalizado el plazo para presentar alegaciones, el director general de Planificación, Ordenación y Centros dictará la resolución por la que se aprueban las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos, que se deben publicar en la página web http://dgplacen.caib.es.
D. Formación de las comisiones de selección
1. Publicadas las listas definitivas de precandidatos admitidos y excluidos (7 de marzo de 2022), la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros comunicará, por medio del correo interno del GESTIB, la existencia de precandidatos admitidos al director de cada centro docente afectado por esta convocatoria.
2. Una vez efectuada esta comunicación, se llevarán a cabo las actuaciones siguientes:
a) El director general de Planificación, Ordenación y Centros nombrará los representantes de la Administración educativa a cada comisión de selección: un inspector de educación a propuesta de la jefa del Departamento de Inspección Educativa, que debe actuar de presidente, y un director en ejercicio del mismo tipo de centro docente para el que se hace el proceso de selección, o parcialmente parecido.
b) Los directores de los centros convocarán las sesiones extraordinarias del claustro de profesores y del consejo escolar en el que se elegirán los representantes del centro en la comisión de selección. La convocatoria debe incluir una relación de los candidatos a director.
3. Una vez elegidos los representantes del centro en la comisión de selección, el secretario del centro comunicará a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros los nombres a través del trámite telemático habilitado a tal efecto, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y en la sede electrónica de la CAIB. El modelo se debe rellenar siguiendo las instrucciones de la aplicación (anexo 7) y para poder rellenar y tramitar la comunicación se requerirá la autenticación previa del secretario mediante uno de los siguientes sistemas:
a) Sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve.
b) DNI electrónico o certificado digital reconocido.
4. También se debe asegurar que se haya publicado en la web del centro y en el GESTIB una copia del PEC, si todavía no figura o si se ha actualizado.
5. El director general de Planificación, Ordenación y Centros dictará una resolución para nombrar los miembros de cada una de las comisiones de selección. Con objeto de asegurar la cohesión entre todas las comisiones de selección y la objetividad del proceso, se debe incluir el procedimiento de actuación. Esta resolución se debe publicar en la página web http://dgplacen.caib.es.
6. Una vez se haya publicado el nombramiento de los miembros de la comisión de selección, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros publicará en el GESTIB, en el apartado de proyectos institucionales, los proyectos de dirección de los candidatos para que estén al alcance de la comunidad educativa.
E. Valoración de los méritos y del proyecto de dirección de los candidatos y propuesta de selección
1. Corresponde al secretario de la comisión, por orden del presidente, convocar la sesión de constitución y las de funcionamiento, necesarias para llevar a cabo las funciones que la comisión de selección tiene encomendadas. Para que las comisiones de selección se puedan constituir y puedan funcionar válidamente, a los efectos de llevar a cabo las sesiones y las deliberaciones y tomar acuerdos, se requiere la presencia, como mínimo, de tres miembros y es imprescindible que uno de ellos sea el presidente, puesto que el cargo es indelegable. Si el secretario no estuviera presente, actuará como tal el otro representante del claustro.
2. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros debe enviar a los presidentes de las comisiones de selección las puntuaciones provisionales de los méritos de cada uno de los candidatos, de acuerdo con lo que se prevé en el anexo 4 de esta Resolución, y debe publicar en el GESTIB los proyectos de dirección que se hayan presentado.
3. Los proyectos se deben valorar de la manera siguiente:
- El secretario de la comisión de selección debe convocar a los candidatos a director para que puedan defender su proyecto de dirección ante la comisión. Al final de cada exposición, los miembros de la comisión pueden hacer preguntas al candidato para resolver dudas sobre el proyecto presentado.
- La comisión de selección debe valorar, con un máximo de diez puntos, el proyecto de dirección de cada candidato, teniendo en cuenta la defensa efectuada, en el supuesto de que acuerde una entrevista con la persona candidata, y el grado de adecuación del proyecto a lo que dispone el punto tercero de estas bases y de acuerdo con los criterios y las orientaciones del anexo 5 de esta Resolución.
- Cada miembro de la comisión de selección debe puntuar cada proyecto de dirección. La puntuación máxima son diez puntos. La puntuación de la comisión será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros asistentes, excluidas las que difieran de tres puntos o más entre sí.
- La media aritmética se debe calcular con un mínimo de tres puntuaciones. Las exclusiones mencionadas sólo pueden afectar a la puntuación máxima (sólo una, si hay coincidencia) y a la puntuación mínima (sólo una, si hay coincidencia).
- Las medias aritméticas antes mencionadas se deben calcular con una aproximación de tres decimales.
- Los candidatos que no obtengan un mínimo de cinco puntos en la valoración de su proyecto no pueden ser seleccionados. En consecuencia, no se deben tener en cuenta los méritos.
4. Finalizada la valoración de los proyectos, la comisión de selección debe valorar y validar los méritos de los candidatos a partir de la documentación enviada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
5. Con los resultados de la valoración del proyecto y de los méritos de los candidatos, la comisión de selección debe proponer un director, de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) La comisión debe proponer el candidato que haya obtenido la puntuación más alta una vez sumadas la puntuación obtenida por la valoración del proyecto y la puntuación obtenida por la valoración de los méritos.
b) En caso de empate, se debe seleccionar al candidato que haya obtenido la puntuación más alta en la valoración del proyecto de dirección. Si se mantiene el empate, tiene prioridad el candidato que desarrolle o haya desarrollado la tarea docente o directiva en el centro al que se opta y, después, el que haya obtenido la puntuación más alta en los apartados a), b) y c) del baremo del anexo 4 de esta Resolución, en este orden. Si aun así se mantiene el empate, se hará un sorteo público entre los candidatos empatados.
6. La comisión de selección debe aprobar el acta final con el nombre del candidato propuesto como director. En el acta tienen que aparecer las puntuaciones globales otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión a cada candidato, las medias de cada uno de los apartados especificados en el anexo 5, la puntuación desglosada de los apartados del baremo de méritos recogido en el anexo 4 y la puntuación final global.
7. La comisión de selección debe publicar las puntuaciones definitivas, incluyendo la valoración y la calificación del proyecto de dirección y la valoración y la validación de los méritos académicos y profesionales, en la página web y el tablón de anuncios del centro. Con esta publicación se entiende que se han notificado las puntuaciones a los candidatos. Si los interesados no están conformes, pueden presentar un escrito de alegaciones dirigido al presidente de la comisión de selección en un plazo de cinco días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación. La comisión debe comunicar a los interesados la respuesta a sus alegaciones en un plazo de tres días naturales.
8. El presidente de la comisión tiene que remitir a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la puntuación final y la propuesta del candidato seleccionado, junto con la documentación de todo el proceso.
F. Propuesta de equipo directivo
Recibida la propuesta de la comisión de selección, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros comunicará al candidato seleccionado que ha sido propuesto como director del centro y que debe introducir en el GESTIB («Centro» > «Propuestas de personal») la propuesta de equipo directivo que figura en el proyecto de dirección.
G. Nombramiento del director propuesto
1. El director general de Planificación, Ordenación y Centros propondrá a la directora general de Personal Docente que nombre directores a los candidatos seleccionados que estén exentos de la realización del programa de formación sobre competencias para el desarrollo de la función directiva, con efectos del 1 de julio de 2022 y por un periodo de cuatro años.
2. Los candidatos que deban realizar total o parcialmente el programa de formación inicial sobre competencias para el desarrollo de la función directiva, el primer año serán nombrados directores en prácticas y, mientras tanto, lo realizarán.
3. El Servicio de Normalización Lingüística y Formación enviará a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros el listado de los directores en prácticas que han participado en la formación, con la puntuación obtenida.
4. A partir del listado de los directores en prácticas que han superado la formación, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propondrá a la directora general de Personal Docente que estos directores sean nombrados por un periodo de tres años.
5. En caso de que no se supere la formación, el centro deberá aparecer como vacante en el siguiente proceso de selección.
6. Los nombramientos serán publicados en el BOIB, mediante una resolución de la directora general de Personal Docente.
H. Formación inicial
1. El programa de formación inicial sobre competencias para el desarrollo de la función directiva que aparece en el artículo 135.6 de la LOE, según la redacción fijada por la LOMLOE, se debe desarrollar durante el curso escolar por el que han sido nombrados directores en prácticas los candidatos seleccionados.
2. Los candidatos seleccionados deben realizar un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, a través del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.
I. Exenciones y convalidaciones del programa de formación inicial
1. Están exentos de participar en el programa de formación inicial los candidatos que acrediten experiencia en el ejercicio de la función directiva con al menos una evaluación positiva de su tarea.
2. Están exentos de participar en el programa de formación inicial los candidatos que tengan certificada, en fecha posterior al 1 de julio de 2013, la formación sobre el desarrollo de la función directiva docente impartida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas.
3. Los candidatos pueden solicitar al Servicio de Normalización Lingüística y Formación la convalidación parcial o total del programa de formación inicial, siempre que hayan realizado cursos de formación permanente impartidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas o cursos de posgrado universitario sobre el desarrollo de la función directiva docente.
Sexto
Ausencia de candidatos
1. En el supuesto de que no haya ningún candidato, o cuando la comisión de selección correspondiente no haya seleccionado ninguno, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, con el informe previo del Departamento de Inspección Educativa, consultado el consejo escolar del centro, tiene que proponer a la Dirección General de Personal Docente el nombramiento de directores con carácter extraordinario, por un periodo de dos años y con efectos del 1 de julio de 2022.
2. Corresponde a la directora general de Personal Docente dictar y publicar en el BOIB la resolución de nombramiento.
3. Si estos directores no pueden acreditar la formación sobre competencias para el desarrollo de la función directiva, durante el primer año del mandato serán nombrados directores en prácticas y deberán realizar el programa de formación inicial sobre competencias para el desarrollo de la función directiva. En caso de que no se supere la formación el centro tendrá que aparecer como vacante en el siguiente proceso de selección.
Séptimo
Protección de datos
De acuerdo con lo que disponen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos personales y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y el artículo 12 del Real Decreto 1720/2007, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de despliegue de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los candidatos consienten el tratamiento de los datos personales con motivo de la participación en este procedimiento y pueden ejercer los derechos reconocidos en la Ley, en particular los de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, dirigiéndose por escrito a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (responsable del tratamiento) o mediante un mensaje electrónico enviado a la dirección protecciodades@dpd.caib.es (delegado de protección de datos de la CAIB).
ANEXO 2 Relación de centros con vacantes a la dirección
Colegios de educación infantil y primaria (CEIP)
Código |
Nombre |
Tipología |
Localidad |
Municipio |
Isla |
---|---|---|---|---|---|
07004321 |
CEIP Anselm Turmeda |
E |
Sa Vileta |
Palma |
Mallorca |
07008041 |
CEIP Badies |
C |
Badia Gran |
Llucmajor |
Mallorca |
07013127 |
CEIP Cas Capiscol |
D |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07001435 |
CEIP Cas Serres |
D |
Eivissa |
Eivissa |
Eivissa |
07001149 |
CEIP Castell de Santa Àgueda |
D |
Ferreries |
Ferreries |
Menorca |
07003791 |
CEIP El Terreno |
D |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07005261 |
CEIP Eleonor Bosch |
C |
Santa Margalida |
Santa Margalida |
Mallorca |
07005933 |
CEIP Es Pil·larí |
D |
Es Pil·larí |
Palma |
Mallorca |
07006691 |
CEIP Es Pont |
D |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07004795 |
CEIP Es Vedrà |
C |
Sant Agustí des Vedrà |
Sant Josep de sa Talaia |
Eivissa |
07003900 |
CEIP Gabriel Vallseca |
C |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07000534 |
CEIP Galatzó |
E |
Es Capdellà |
Calvià |
Mallorca |
07002750 |
CEIP Gènova |
E |
Gènova |
Palma |
Mallorca |
07004345 |
CEIP Guillem Frontera Pascual |
E |
Ariany |
Ariany |
Mallorca |
07006809 |
CEIP Jaume I |
C |
Palmanova |
Calvià |
Mallorca |
07002543 |
CEIP Joan Mas i Verd |
D |
Montuïri |
Montuïri |
Mallorca |
07000561 |
CEIP Llorenç Riber (Campanet) |
D |
Campanet |
Campanet |
Mallorca |
07004229 |
CEIP Maria Antònia Salvà |
D |
Son Sardina |
Palma |
Mallorca |
07015021 |
CEIP Maria Lluïsa Serra |
D |
Maó |
Maó |
Menorca |
07003821 |
CEIP Marian Aguiló |
B |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07005295 |
CEIP Melcior Rosselló i Simonet |
C |
Santa Maria del Camí |
Santa Maria del Camí |
Mallorca |
07000467 |
CEIP Mestre Colom |
C |
Bunyola |
Bunyola |
Mallorca |
07013644 |
CEIP Miquel Duran i Saurina |
C |
Inca |
Inca |
Mallorca |
07006688 |
CEIP Na Caragol |
C |
Artà |
Artà |
Mallorca |
07007361 |
CEIP Norai |
D |
Port d'Alcúdia |
Alcúdia |
Mallorca |
07007073 |
CEIP Nostra Senyora de Jesús |
D |
Jesús |
Santa Eulària des Riu |
Eivissa |
07015653 |
CEIP Nou d'Alcúdia |
E |
Port d'Alcúdia |
Alcúdia |
Mallorca |
07000868 |
CEIP Pere Casasnovas |
C |
Ciutadella |
Ciutadella |
Menorca |
07007279 |
CEIP Poeta Villangómez |
D |
Eivissa |
Eivissa |
Eivissa |
07001575 |
CEIP Ponent |
C |
Inca |
Inca |
Mallorca |
07000108 |
CEIP Porta des Moll |
C |
Alcúdia |
Alcúdia |
Mallorca |
07005091 |
CEIP Puig d'en Valls |
C |
Puig d'en Valls |
Santa Eulària des Riu |
Eivissa |
07005982 |
CEIP Rafal Nou |
C |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07001745 |
CEIP Rei Jaume III |
C |
Llucmajor |
Llucmajor |
Mallorca |
07000388 |
CEIP Robines |
D |
Binissalem |
Binissalem |
Mallorca |
07014156 |
CEIP Sa Garriga |
D |
Sant Lluís |
Sant Lluís |
Menorca |
07004576 |
CEIP Sa Graduada (sa Pobla) |
D |
Sa Pobla |
Sa Pobla |
Mallorca |
07001277 |
CEIP Sa Graduada (Eivissa) |
C |
Eivissa |
Eivissa |
Eivissa |
07001681 |
CEIP S'Algar (s'Arenal de Llucmajor) |
D |
S'Arenal |
Llucmajor |
Mallorca |
07007784 |
CEIP Sant Domingo |
F |
Es Llombards |
Santanyí |
Mallorca |
07005601 |
CEIP Ses Marjades |
E |
Sóller |
Sóller |
Mallorca |
07005490 |
CEIP Ses Salines |
D |
Ses Salines |
Ses Salines |
Mallorca |
07002683 |
CEIP Son Ferriol |
C |
Sa Creu Vermella |
Palma |
Mallorca |
07008031 |
CEIP Talaiot |
D |
S'Illot |
Manacor |
Mallorca |
07007887 |
CEIP Tresorer Cladera |
D |
Sa Pobla |
Sa Pobla |
Mallorca |
07004631 |
CEIP Vara de Rey |
D |
Sant Antoni de Portmany |
Sant Antoni de Portmany |
Eivissa |
Centros educativos de personas adultas (CEPA)
Código |
Nombre |
Tipología |
Localidad |
Municipio |
Isla |
---|---|---|---|---|---|
07008171 |
CEPA Artà |
D |
Artà |
Artà |
Mallorca |
07008235 |
CEPA Calvià |
C |
Magaluf |
Calvià |
Mallorca |
07007693 |
CEPA La Balanguera |
C |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07013905 |
CEPA Sa Pobla |
C |
Sa Pobla |
Sa Pobla |
Mallorca |
Conservatorios de música y danza (CMD)
Código |
Nombre |
Tipología |
Localidad |
Municipio |
Isla |
---|---|---|---|---|---|
07006810 |
Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca |
A |
Palma |
Palma |
Mallorca |
Escuelas infantiles públicas (EI)
Código |
Nombre |
Tipología |
Localidad |
Municipio |
Isla |
---|---|---|---|---|---|
07007772 |
EI Paula Torres |
E |
La Soledat |
Palma |
Menorca |
07002002 |
EI Sant Climent (2.º ciclo) |
E |
Sant Climent |
Maó |
Menorca |
Escuelas oficiales de idiomas (EOI)
Código |
Nombre |
Tipología |
Localidad |
Municipio |
Isla |
---|---|---|---|---|---|
07007191 |
EOI de Palma Andreu Crespí Plaza |
A |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07015264 |
EOI de Ciutadella |
D |
Ciutadella |
Ciutadella |
Menorca |
07002373 |
EOI d'Eivissa |
B |
Eivissa |
Eivissa |
Eivissa |
07008478 |
EOI de Maó |
D |
Maó |
Maó |
Menorca |
Institutos de educación secundaria (IES)
Código |
Nombre |
Tipología |
Localidad |
Municipio |
Isla |
---|---|---|---|---|---|
07007851 |
IES Alcúdia |
A |
Port d'Alcúdia |
Alcúdia |
Mallorca |
07007930 |
IES Arxiduc Lluís Salvador |
B |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07008843 |
IES Clara Hammerl |
D |
Port de Pollença |
Pollença |
Mallorca |
07006512 |
IES Guillem Sagrera |
B |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07003882 |
IES Joan Alcover |
C |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07007152 |
IES Joan Maria Thomàs |
B |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07001964 |
IES Joan Ramis i Ramis |
A |
Maó |
Maó |
Menorca |
07007796 |
IES Josep Maria Llompart |
A |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07007607 |
IES Josep Miquel Guàrdia |
C |
Alaior |
Alaior |
Menorca |
07013139 |
IES La Ribera |
B |
Can Pastilla |
Palma |
Mallorca |
07008818 |
IES Marratxí |
A |
Son Ramonell |
Marratxí |
Mallorca |
07008065 |
IES S'Arenal |
B |
S'Arenal |
Llucmajor |
Mallorca |
07007838 |
IES Ses Estacions |
A |
Palma |
Palma |
Mallorca |
ANEXO 3 Calendario del proceso de selección de directores de centros docentes públicos
01/02/2022 |
Publicación de la resolución de convocatoria del concurso de méritos para la selección de directores. |
16/02/2022 |
Último día para presentar las solicitudes. |
23/02/2022 |
Publicación de las listas provisionales de precandidatos admitidos y excluidos en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. |
28/03/2021 |
Último día para hacer alegaciones a las listas provisionales de precandidatos admitidos y excluidos. |
07/03/2022 |
Resolución por la que se aprueban las listas definitivas de precandidatos admitidos y excluidos. Remisión de mensajes electrónicos a los centros para comunicarles la existencia de precandidatos. |
18/03/2022 |
Último día para presentar los proyectos de dirección. |
21/03/2022 |
Último día para hacer las sesiones extraordinarias del claustro y del consejo escolar para elegir a los miembros de las comisiones de selección de directores y para comunicar los miembros elegidos a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Último día también para comunicar al claustro y al consejo escolar el nombre de los precandidatos. |
22/03/2022 |
Publicación de las listas provisionales de candidatos admitidos y excluidos. |
27/03/2022 |
Último día para hacer alegaciones a las listas provisionales de candidatos admitidos y excluidos |
28/03/2022 |
Resolución por la que se aprueban las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos. |
31/03/2021 |
Resolución de nombramiento de los miembros de las comisiones de selección. |
Del 04/04/2022 al 27/05/2022 |
Sesiones de constitución y de funcionamiento de las comisiones de selección y valoración de los proyectos de dirección de los centros. |
27/05/2022 |
Fecha límite para que las comisiones presenten a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros los candidatos seleccionados en cada centro. |
03/06/2022 |
Fecha límite para que se introduzcan los nombres de los miembros del equipo directivo en el GESTIB. |