Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 621563
Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servei d’Ocupació de les Illes Balears por la cual se aprueba, por el procedimiento de urgencia, la convocatoria de subvenciones «SOIB Proyectos territoriales para colectivos vulnerables» para el periodo 2021 - 2023, con la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NEXT GENERATION) y por el fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.
Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2022/Decreto 75/2004 según la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y el presidente del Servei d'Ocupació de les Illes Balears de fecha 30 de noviembre de 2021.
Exposición de hechos
El Servei d'Ocupació de les Illes Balears se creó por Ley 7/2000, de 15 de junio, como una entidad autónoma, de carácter administrativo dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita a la consellería competente en materia de trabajo.
El Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servei d'Ocupació de les Illes Balears dispone que esta entidad tiene como funciones gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación con alternancia con el empleo que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores. El desarrollo de estas funciones se tiene que hacer en coherencia con el contenido de las materias transferidas, o que se puedan transferir, por el Estado a través del Servicio Público de Ocupación Estatal o que procedan de servicios de ocupación internacionales.
Ante las graves consecuencias ocasionadas por la pandemia provocada por la COVID-19, el 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un paquete de medidas excepcionales y de refuerzo. Estas medidas suponen por un lado el reforzamiento del marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027, y por otro lado la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation UE”), del cual el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) es su elemento central. La instrumentalización de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se tiene que realizar mediante el “Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia” (PTRR).
El PTRR ha sido aprobado por el Consejo de Ministros de día 27 de abril de 2021. Todo el plan está estructurado alrededor de cuatro ejes: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. Estos cuatro ejes se proyectan en diez políticas palanca que a su vez se concretan en treinta componentes. Encuadrado en el área política VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas del empleo” se integra el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”. Uno de los objetivos de este componente es reformar e impulsar las Políticas Activas de Ocupación, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Empleo, con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, basadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de ocupación. Así mismo, la Recomendación del Consejo Europeo al PTRR recoge la necesidad de apoyar la ocupación, así como la mejora en el acceso al aprendizaje digital. En cuanto al paro juvenil el análisis europeo concluye que éste representa un peligro para el equilibrio generacional y pone de manifiesto el riesgo de exclusión socio-laboral de los colectivos más vulnerables.
Por otro lado, el Componente 23 se alinea con la Agenda 2030 de Naciones Unidas subscrito por España, y contribuye al Objetivo de Sostenibilidad – ODS 8 “Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos”.
Dentro de las reformas e inversiones propuestas al Componente 23, se incluye la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», que a su vez incluye los “Colectivos especialmente vulnerables» el cual tiene por finalidad promover el desarrollo de proyectos integrados de inserción laboral para colectivos que presenten especiales dificultades de acceso a la ocupación, a fin de promover un crecimiento equilibrado y sostenible en el territorio, paliando las desigualdades entre colectivos. Para conseguir este objetivo se tienen que desarrollar itinerarios individualizados y personalizados que incluirán distintas acciones, como programas de orientación, acciones de asesoramiento y acompañamiento, formación… El objetivo del programa es promocionar proyectos integrados de inserción para fomentar la contratación de personas desempleadas de larga duración en coordinación con los Servicios Sociales, proyectos de inserción laboral en el ámbito local, proyectos de apoyo a la autonomía de las personas con discapacidad y ocupación de asistentes, proyectos de emprendimiento y ocupación colectiva, y en general proyectos de ocupación por el reequilibrio territorial y la equidad de los colectivos especialmente vulnerables.
Por otro lado, el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre (BOE n.º 292, de 7 de diciembre) aprobó la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, la cual se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de ocupación e intermediación laboral en el conjunto del Estado. La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 incorpora dos objetivos estratégicos relacionados con esta convocatoria: en primer lugar, potenciar la ocupación como el principal instrumento de inclusión social, mejorando de forma prioritaria la activación y inserción de las personas en situación de desempleo de larga duración y los mayores de cincuenta y cinco años y, en segundo lugar, abordar las políticas de activación desde una perspectiva holística que tenga en cuenta sus dimensiones sectorial y local, y estableciendo marcos de colaboración con empleadores, interlocutores sociales y otros agentes públicos y privados. Por otro lado, la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 incluye en su eje 1 (“Orientación”) el objetivo instrumental 1.2. “Orientación y acompañamiento de itinerarios individuales personalizados” y al eje 3 (“Oportunidades de empleo”) le afectan los objetivos instrumentales 3.1. “Fomentar y sostener la contratación de colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo.”; 3.2. “Fomentar y sostener la contratación y la promoción del empleo en la dimensión local.”; 3.3. “Promover la activación de perceptores de prestaciones y la vinculación de políticas activas y pasivas”.
Esta iniciativa contribuye al cumplimiento del objetivo número 346 del Anexo de la precitada Decisión de la Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y resiliencia de España (CID) de lograr 68 proyectos territoriales dirigidos a colectivos vulnerables y proyectos territoriales por el emprendimiento y las microempresas.
La Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servei d'Ocupació de les Illes Balears en el subapartado f) y k) del artículo 1.2 permite incentivar programas de oportunidad para colectivos con dificultades especiales así como a proyectos integrados.
Por otro lado, por Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el cual se aprueban los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, prevé en la Disposición Adicional segunda, apartado 3, que en los programas propios de las comunidades autónomas, se aplicarán las disposiciones previstas en los capítulos III y IV de este real decreto, en especial, las referidas a la evaluación, el seguimiento y gestión de calidad de los programas, así como los apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional séptima, relativa con la compatibilidad con las ayudas con el mercado interior europeo.
El artículo 44 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, recoge que, en el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las previsiones incluidas en el Plan Nacional de Recuperación, se procederá a la aprobación de los criterios de distribución de fondo por las subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, de acuerdo con el establecido al art. 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con carácter plurianual.
El programa de colectivos especialmente vulnerables se financia con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) a ejecutar por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios de reparto acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y con otros fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Mediante el Orden TES/ 897/2021, de 19 de agosto (publicada al BOE n.º 202, de 24 de agosto de ) se han distribuido territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para la gestión por parte de las comunidades autónomas con competencias logradas en el ámbito laboral, los créditos financiados con lo MRR destinados a la ejecución de proyectos de inversión recogidos en el PTRR. En su artículo 3 establece que estos fondos son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión y les reconoce la condición de fondos adicionales a los ya distribuidos con base a los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 28 de abril de 2021.
El Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de las administraciones públicas y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tiene por objeto establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación , gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, aprobado por el Consejo Europeo de día 21 de julio de 2020. Este real decreto ley incorpora una serie de instrumentos de carácter general dirigidos a reducir las barreras normativas y administrativas, así como un conjunto de medidas de modernización de las administraciones públicas, que permitan una gestión más ágil y eficiente, para facilitar la absorción de los mencionados fondos.
Siguiendo esta línea, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobó el Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objeto de establecer unas medidas extraordinarias y urgentes para desarrollar las disposiciones estatales básicas que contiene el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Esta convocatoria se tiene que tramitar por el procedimiento de urgencia en virtud de lo que establece el artículo 7 del Decreto Ley 3/2021, ya mencionado, que declara que todas las actuaciones y los procedimientos administrativos que comporten expedientes de gasto que deban financiarse con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se les debe aplicar la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, en los términos que prevén, respectivamente, los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ley 3/2021, por acuerdo del Consell de Govern de día 4 de octubre de 2021 (publicado en el BOIB n.º 137 del 7 de octubre), se aprobó el Plan Estratégico Autonómico- Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 (PEA), donde figura incluido este proyecto con la identificación siguiente: 23- Programas de formación y empleo para fomentar la inserción en el mercado laboral, especialmente de los colectivos más vulnerables. Eje. 4- Cohesión social, Estrategia: E06_ Educación, formación para nuevas competencias y políticas de ocupación; Promotor: Consejeria de Modelo Económico, Turismo y Trabajo. Proyecto. La aprobación e inclusión de este proyecto en el PEA implica por un lado la tramitación urgente y el despacho prioritario y por otro lado, la autorización implícita del Consell de Govern para ejercer las competencias en materia de autorización y disposición del gasto, y en general para iniciar cualquier expediente de gasto.
En todo el que no establece esta Resolución, hay que ajustarse a lo que dispone el resto de normativa de aplicación general.
Se ha informado de esta convocatoria al Consejo de Formación Profesional de Illes Balears y al Consejo de Dirección del SOIB.
Los hitos y objetivos marcados para el desarrollo del PRTR y lo MRR hacen necesario cumplir con el hito de la publicación de la convocatoria antes de finalizar el 2021, y visto el poco tiempo que resta hasta la finalización del ejercicio 2021, se hace necesario tramitar la convocatoria como anticipo de gasto para el año 2022 al amparo de lo establecido en los artículos 43 y siguientes del decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las Leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo esto, informado el Consejo de Dirección del SOIB, y atendido el informe previo de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, dicto la siguiente:
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones «SOIB Proyectos territoriales para colectivos vulnerables», para el periodo 2021 al 2023, dentro del marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - colectivos vulnerables - objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation, y adicionalmente con fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, para ejecutar como mínimo dos proyectos incluidos en la Inversión 4 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables», incluida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministro de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativo a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia en España (Council Implementing Decision – CID) del 13 de julio de 2021.
De este modo, se contribuye al cumplimiento del objetivo número 346 del Anexo de la precitada Decisión de la Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID) de lograr 68 proyectos territoriales dirigidos a colectivos vulnerables y proyectos territoriales para el emprendimiento y las microempresas.
2. Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico Autonómico aprobado por Acuerdo de Consell de Govern de 4 de octubre de 2021 (BOIB n.º 137, de 7 de octubre) de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Ordenar trasladar el contenido de esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como la información requerida en esta Base de datos, de acuerdo con lo que establece el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Real Decreto 130/219, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y el resto de ayudas públicas.
4. Ordenar la publicación de la Resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que empezará a tener efectos el día siguiente de su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servei d'Ocupació de les Illes Balears, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (21 de diciembre de 2021)
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB
Iago Negueruela Vázquez
ANEXO I
CONVOCATORIA
Primero
Objeto y ámbito de aplicación de la subvención
1. El objeto de esta subvención es el desarrollo de proyectos integrados de inserción laboral a través de itinerarios individualizados y personalizados, que tienen que dirigirse a colectivos especialmente vulnerables, dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el periodo 2021-2023.
2. Estos proyectos consistirán en el diseño e implementación de itinerarios individualizados y personalizados de inserción laboral, que tendrán que ir dirigidos a uno de los colectivos vulnerables definidos a continuación para una isla en concreto.
Para que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears contribuya con un mínimo de dos proyectos a lograr el objetivo 346, para la iniciativa de «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables», tendrá que aprobar, en el marco de esta convocatoria, como mínimo dos proyectos para dos colectivos vulnerables diferentes o para dos islas diferentes.
Los proyectos tienen que incluir Itinerarios integrados de inserción que comprenderán acciones de orientación y acompañamiento en la investigación de ocupación, así como acciones de formación . También tienen que incluir dentro del Itinerario un incentivo a la participación por aquellas personas participantes que finalicen satisfactoriamente el itinerario individualizado y personalizado que se le haya diseñado.
3. Las actuaciones derivadas de esta convocatoria se dirigirán a los colectivos vulnerables, entendidos como aquellos que tienen especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.
A tal efecto, las personas atendidas dentro del marco de esta convocatoria, tendrán que formar parte de uno de los dos colectivos siguientes:
- Personas jóvenes menores de 30 años, desocupadas de larga duración.
- Personas de 30 años o más, desocupadas de larga duración.
Se considerarán personas desocupadas de larga duración aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo durante 12 meses dentro de los 18 meses anteriores al momento en que se inicie su participación en el proyecto.
4. El desarrollo de las acciones, individualizadas o colectivas, que conforman los itinerarios individualizados y personalizados indicados se realizarán de acuerdo con los Protocolos previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía Técnica de referencia para el desarrollo de protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
5. El proyecto integrado de inserción compuesto por los distintos itinerarios individualizados y personalizados a realizar deberá ejecutarse en un plazo máximo de 14 meses.
En todos los casos, las actuaciones subvencionadas no podrán alargarse más allá del 31 de julio de 2023.
6. Las ayudas previstas en esta convocatoria reúnen las condiciones para calificarse como subvenciones y están sujetas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su normativa de desarrollo y otra normativa aplicable. No constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), puesto que su concesión no falsea ni amenaza la competencia, favoreciendo determinadas empresas o producciones, puesto que no se conceden ventajas a las empresas, sino que se busca mejorar la empleabilidad de los trabajadores, así como la sostenibilidad de las empresas.
Segunda
Financiación
1. Las subvenciones establecidas en esta convocatoria cuentan con la financiación de la Unión Europea - “Next Generation ”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del consejo, de 12 de febrero de 2021 y adicionalmente con fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
2. En el ámbito de gestión del SOIB, la financiación se efectuará con el cargo correspondiente a la partida presupuestaria determinada en esta convocatoria.
Tercero
Normativa
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, así como lo Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.
- Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de las administraciones públicas y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PTRR)
- Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas al ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- La Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servei d'Ocupació de les Illes Balears (BOIB n.º 14, de 24 de octubre de 2013).
- La formación de catálogo se rige por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral; por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 y por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrola el Real Decreto 694/2017.
- Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta convocatoria está financiada con fondos europeos (Next Generation UE) mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), por lo que es de aplicación la siguiente normativa europea y de desarrollo:
- El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- La Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al MRR (2021/C 58/01) (“Guía MITECO”)
- El resto de normativa tanto nacional como de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las específicas relativas en la información y publicidad, verificación y otras impuestas por la normativa de la UE que resultaran de cumplimiento obligatorio; y el resto de normativa que resulte de aplicación a todos los efectos.
Cuarto
Crédito asignado a la convocatoria
1. En cuanto a la ejecución, el crédito asignado a esta convocatoria es de 5.994.000 € (cinco millones novecientos noventa y cuatro mil euros) distribuidos por anualidad de la manera siguiente:
- Anualidad 2022: 5.094.900 €
- Anualidad 2023: 899.100 €
2. En cuanto a la financiación, el crédito asignado a esta convocatoria es de 5.994.000 € (cinco millones novecientos noventa y cuatro mil euros), con cargo en los presupuestos de la comunidad autónoma de les Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:
Un importe de 5.450.675 € proveniente de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de los cuales:
- Para la anualidad 2022: 4.638.872€ serán imputables al Fondo MRR, centro de coste 76101, subprograma G322D54, capítulo 4 , f.f. MR038, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
- Para la anualidad 2023: 811.803€ , imputables al Fondo MRR, centro de coste 76101, subprograma G322D54, capítulo 4 , f.f. MR038, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
Un importe de 543.325 € proveniente del fondo del Ministerio de Trabajo y Economía Social que cada año distribuye territorialmente mediante la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los cuales afecte:
- Para la anualidad 2022: 456.028 € serán imputables en el centro de coste 76101, subprograma G322D02, capítulo 4 , f.f. 22021, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
- Para la anualidad 2023: 87.297 € serán imputables en el centro de coste 76101, subprograma -G322D02, capítulo 4 , f.f. 23021, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
Esta distribución de crédito se entiende que tiene carácter estimativo y la alteración eventual no exige modificar la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.3.c) de la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidad, de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servei d'Ocupació de les Illes Balears.
3. La concesión de la subvención queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente, en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2022 y 2023, para poder financiar las obligaciones derivadas de la referida subvención.
4. En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 15.2.c) del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre) cuando el importe de las solicitudes sea superior a la cuantía fijada se tiene que resolver en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que se establece en los apartados correspondientes de esta convocatoria.
5. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
Quinto
Distribución del crédito disponible
1. El crédito inicialmente asignado a esta Convocatoria se tiene que distribuir por islas, teniendo en cuenta la media de personas demandantes desempleadas durante el ejercicio 2020, de la forma siguiente:
- Mallorca: 78,59%
- Menorca: 7,35%
- Ibiza y Formentera: 14,06%
Si el importe de las solicitudes presentadas es inferior al crédito asignado en las islas de Ibiza y Formentera, el crédito remanente pasa a Menorca, y si después todavía queda crédito remanente pasa a Mallorca.
Si el importe de las solicitudes presentadas es inferior al crédito asignado en la isla de Menorca, el crédito remanente pasa a Ibiza y Formentera, y si después todavía queda crédito remanente pasa a Mallorca.
Si el importe de las solicitudes presentadas es inferior al crédito asignado en la isla de Mallorca, el crédito remanente pasa a Menorca, y si después todavía queda crédito remanente pasa a Ibiza y Formentera.
2. El crédito asignado a cada isla se tiene que distribuir de manera porcentual por colectivos, a efectos de conseguir una cobertura proporcional a las necesidades detectadas:
- Colectivo de personas jóvenes menores de 30 años, desempleadas de larga duración: 40%
- Colectivo de personas de 30 años o más, desempleadas de larga duración: 60%
Los remanentes de un colectivo se distribuirá con el otro colectivo dentro la misma isla. Si aun así sigue habiendo remanente, éste se distribuirá de acuerdo con el apartado anterior.
3. En caso de que el crédito previsto en la convocatoria para cada colectivo e isla no sea suficiente para subvencionar los importes solicitados para todos los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria, se tiene que resolver en régimen de concurrencia competitiva, por orden de puntuación, es decir, se tienen que ordenar los beneficiarios según la puntuación que la Comisión Evaluadora haya atribuido a cada proyecto, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, y se tiene que repartir el crédito, hasta que se agote, por orden de puntuación, de acuerdo con los importes solicitados y de acuerdo con los umbrales que se establecen en los párrafos anteriores.
Sexto
Cuantía de la subvención
1. El régimen de concesión y justificación de la subvención se realiza mediante el sistema de módulos, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 24 de la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB y los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a los efectos de la determinación del importe de la subvención y de la justificación. El módulo que se establece constituye el coste unitario por persona participante que finalice satisfactoriamente el itinerario individualizado y personalizado que se le haya diseñado.
Para establecer el correspondiente módulo, se ha tenido en cuenta el coste unitario por persona participante establecido en el ANEXO III de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto (BOE 202, de 24 de agosto) por la inversión C23.I4 «Nuevos Proyectos territoriales por el reequilibrio y la equidad» del «Colectivos especialmente vulnerables» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Se establece, como cuantía de la subvención un módulo de 6.000 euros por persona participante que concluya satisfactoriamente el itinerario individualizado y personalizado que se le haya diseñado.
A efectos de esta convocatoria se considerará que la persona participante ha finalizado satisfactoriamente su Itinerario Individualizado y Personalizado cuando ha recibido un mínimo de 120 horas de orientación y acompañamiento y de 100 horas de formación, de acuerdo con el apartado décimo de esta Resolución.
Este módulo se destinará a financiar los costes de los Itinerarios Individualizados y Personalizados de las personas participantes, esto es, las acciones de orientación y acompañamiento, así como las acciones formativas que se organicen por parte de las entidades beneficiarias a favor de personas participantes de los colectivos vulnerables indicados, con el fin de concluir los itinerarios que para ellas se desarrollen e implementen las entidades beneficiarias, así como el incentivo a la participación.
3. No se subvencionarán las acciones correspondientes a personas participantes que, por cualquier causa, no hayan concluido su itinerario.
4. Como incentivo a la participación, a cada persona participante que finalice satisfactoriamente su Itinerario Individualizado y Personalizado, la entidad beneficiaria debe abonar, a cuenta del importe recibido en concepto de módulo, un importe de 1.800 euros.
Séptimo
Entidades beneficiarias
1. Se pueden beneficiar de estas subvenciones, las siguientes entidades, en el ámbito de las Illes Balears:
a) Las administraciones locales de las Illes Balears, y las entidades dependientes o vinculadas.
b) Entidades del tercer sector, entendiéndose como tales las definidas y reguladas a la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social.
c) Personas jurídicas sin finalidad de lucro con sede en las Illes Balears .
d) Mancomunidades de las Illes Balears
e) Empresas de inserción, reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y en el Decreto 60/2003, de 13 de junio, por el que se regula la calificación de las iniciativas empresariales de inserción y se crea el Registro de Iniciativas Empresariales de Inserción de las Illes Balears.
2. No pueden ser beneficiarias las entidades en las cuales se dé alguna de las circunstancias relacionadas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB n.º 99, de 4 de agosto) y las que se determinan en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Octavo
Subcontratación
La entidad beneficiaria no puede subcontratar con terceros las acciones de orientación y acompañamiento incluidas en los Proyectos de integrantes de inserción.
La entidad beneficiaria podrá subcontratar las acciones formativas, incluidas en los Proyectos de integrantes de inserción, siempre y cuando respete las limitaciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento que lo desarrolla, Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, y el artículo 29 de la Orden de Bases de 10 de octubre de 2013, excepto que la entidad beneficiaria esté acreditada para impartir las acciones formativas certificables objeto de subvención.
En el caso de subcontratación de las acciones formativas, deberá especificarse en detalle las actividades que serán objeto de subcontratación en el proyecto presentado por la entidad.
La contratación por parte de la entidad beneficiaria de personal para llevar a cabo las acciones de orientación y acompañamiento y/o las acciones formativas no se considerará subcontratación. Por contratación de este personal se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
Noveno
Personas destinatarias
Los itinerarios individualizados y personalizados se dirigen a los colectivos vulnerables en el mercado laboral, inscritos en el SOIB como desempleados, con especiales dificultades de empleabilidad, y que formen parte de los colectivos descritos en el apartado primero de esta convocatoria.
Se considerarán personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo durante 12 meses dentro de los 18 meses anteriores al momento en que se inicie su participación en el proyecto. Las personas participantes tendrá que estar inscritas en el SOIB como desempleadas antes de iniciar las actuaciones de los itinerarios individualizados y personalizados.
La entidad beneficiaria aportará las personas candidatas para ser seleccionadas para participar en su Proyecto integrado de inserción, que pondrá en conocimiento del Servei d'Ocupació de les Illes Balears (SOIB). El SOIB verificará que las personas candidatas cumplen los requisitos para formar parte del Proyecto. Además, la entidad beneficiaria podrá dirigirse a su oficina SOIB de referencia para solicitar un sondeo de personas demandantes de empleo que cumplan los requisitos de esta convocatoria. Una misma persona no podrá participar en dos o más itinerarios en el marco de esta convocatoria.
Lo SOIB podrá derivar personas candidatas a las entidades beneficiarias mientras queden plazas disponibles en su Proyecto integrado de inserción.
Décimo
Atención a las personas participantes en los Proyectos integrados de inserción
La atención a las personas participantes a los Proyectos integrados de inserción tendrá que incluir acciones del ámbito de la ORIENTACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO, y acciones del ámbito de la FORMACIÓN, que la entidad desarrollará de forma no secuencial, sino circular, configurando un itinerario individualizado y personalizado para cada persona participante. El desarrollo de los Proyectos deberan completarse dentro de un periodo máximo de 14 meses. La duración de los itinerarios individualizados y personalizados que incluya el Proyecto integrado de inserción quedará fijada en función de las necesidades de la persona participantes, de su nivel de empleabilidad, siempre que incluya los dos ámbitos que lo configuran, teniendo en cuenta los requerimientos y necesidades que cada persona participante tenga.
Además de los ámbitos de actuación, las personas participantes tienen que recibir en caso de finalizar satisfactoriamente el Itinerario Individualizado y Personalizado el INCENTIVO A LA PARTICIPACIÓN, abonado por la entidad beneficiaria, por importe de 1.800 euros.
1. El ámbito de ORIENTACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO
La orientación y acompañamiento se configura como un servicio integral que tiene por objeto la información, el diagnóstico de la situación individual, el asesoramiento, la motivación y acompañamiento en las transiciones laborales, bien desde la educación en el mundo laboral o entre las diferentes situaciones de ocupación y desocupación que se pueden dar a lo largo de la vida laboral. Tiene por finalidad ayudar a las personas participantes a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación y/o orientar hacia el autoempleo.
Las entidades beneficiarias tendrán que desarrollar las acciones de orientación y acompañamiento de los itinerarios individualizados y personalizados previstos en esta convocatoria de acuerdo con las actuaciones, objetivos y duración que se determinan en el ANEXO II. ACCIONES DE ORIENTACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DE LOS ITINERARIOS INDIVIDUALIZADOS Y PERSONALIZADOS, según las necesidades detectadas de cada persona participante se desarrollarán las actuaciones:
a) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil
b) Diseño del itinerario individualizado y personalizado de ocupación.
c) Acciones de información, asesoramiento y ayuda técnica que se podrán realizar de forma individual y/o grupal.
d) Acciones de seguimiento y de acompañamiento.
Las entidades beneficiarios podrán presentar una metodología propia que tendrá que ser aprobada por el SOIB, y que tendrá que contener las actuaciones previstas en el ANEXO II además de otras actuaciones de libre diseño por parte de la entidad, tanto en formato individual (de 1 hora como duración máxima) como grupal (acciones de 5 horas, 15 horas o de 25 horas). El diseño y contenido de estas actuaciones se tendrán que presentar al SOIB para su aprobación.
Para finalizar satisfactoriamente un itinerario individualizado y personalizado de ocupación, dentro del ámbito de orientación y acompañamiento, las personas participantes tendrán que recibir como mínimo 120 horas entre acciones individuales y grupales de orientación y acompañamiento que necesariamente incluirán el diagnóstico individualizado y elaboración del perfil y el diseño del itinerario.
Las diferentes actuaciones que integren el ámbito de orientación y acompañamiento se determinarán de mutuo acuerdo entre la persona participante y el personal técnico de la entidad beneficiaria, después de realizar el diagnóstico de empleabilidad y, de acuerdo con las necesidades detectadas, se subscribirá un acuerdo personal de empleo que sustentará el compromiso de participación tanto por parte de la entidad como de la persona participante.
En relación a las acciones grupales, éstas serán de un mínimo de 3 y un máximo de 15 personas participantes.
Las infraestructuras e instalaciones donde se llevarán a cabo las actuaciones de orientación y acompañamiento tienen que ser adecuadas y suficientes, tienen que contar con las características necesarias para garantizar la ejecución del proyecto y cumplir con la normativa industrial e higiénico-sanitaria correspondiente para garantizar la accesibilidad universal y seguridad de las personas participantes. Estos espacios tendrán que estar debidamente identificados y equipados con los medios informáticos y tecnológicos adecuados.
2. El ámbito de FORMACIÓN se llevará a cabo con el objetivo de proporcionar a las personas participantes formación laboral «a medida», adaptada y vinculada a los vacíos de mercado detectados en el entorno laboral y a los itinerarios individualizados y personalizados diseñados.
Las horas mínimas a destinar a formación son 100 horas. A tal efecto, las entidades beneficiarias programarán la formación que consideren según el perfil del participante a su Proyecto integrado de inserción laboral. Estas acciones formativas de calificación y recalificación profesional, permitirán a las personas participantes la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuadas y suficientes para incrementar su empleabilidad. Esta formación tiene que corresponder con acciones del Catálogo de Especialidades Formativas desarrollado en el marco de la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Undécimo
Compatibilidad con otras ayudas
Esta subvención es incompatible con cualquier otra ayuda o subvención, de cualquier ente público o privado, destinado a la misma finalidad, que pueda recibir la entidad beneficiaria.
Además, esta subvención es incompatible con la recepción, por parte de la entidad beneficiaria, de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión en conformidad con el artículo 3.3 del Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.
En todo caso, la subvención regulada por esta Resolución será incompatible con las subvenciones vinculadas en el programa «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas».
Las personas participantes podrán formar parte otros programas subvencionados u otros servicios, con fines distintos a los subvencionados en esta convocatoria, durante el periodo de ejecución previsto en esta convocatoria siempre que las otras administraciones que los financien no declaren expresamente la incompatibilidad.
El incentivo a la participación que tiene que recibir la persona participante en caso de finalizar satisfactoriamente el itinerario individualizado y personalizado que se le ha diseñado, es incompatible con cualquiera de las ayudas y becas establecidas en cualquier de las convocatorias publicadas o que se puedan publicar por el Servei d'Ocupació de les Illes Balears mientras se lleve a cabo el itinerario individualizado y personalizado objeto de esta subvención.
Doceavo
Compromiso de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Resolución tienen que garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (do no significant harm principle – DNSH), de acuerdo con aquello previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativo a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia en España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
2. Las solicitudes tendrán que acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme al modelo facilitado por el SOIB debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.
3. Las declaraciones responsables vinculadas al principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») que se realicen tendrán que atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01, «Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
4. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significando harm-DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, del cual dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.
Decimotercero
Plazo y modelo de presentación de solicitud
1. La tramitación de la solicitud de subvención se tiene que formalizar mediante la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB, en <www.soib.es>
Las entidades tienen que utilizar los modelos establecidos que hay disponibles en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB. Los documentos que requieran firma y que se tengan que presentar por el Registro Electrónico Común (REC) tienen que estar firmados electrónicamente.
2. Para poder realizar el trámite a través de la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB, la entidad previamente tendrá que haber solicitado su alta en la aplicación a través del siguiente enlace: https://intranet.caib.es/accfor/principal.xhtml, en el apartado de «GESTIÓN – INCIDENCIAS», aportando la siguiente documentación.
- Para las entidades locales: NIF de la entidad local solicitante y un certificado del órgano competente de la entidad acreditativo de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.
- Para las personas jurídicas no incluidas en el párrafo anterior, el NIF de persona jurídica solicitante, el documento constitutivo de la entidad o agrupación y, en su caso, los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, o el certificado de inscripción en el registro de los documentos descritos, así como la acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
3. Las entidades que ya están dadas de alta a aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB no tienen que aportar la documentación mencionada anteriormente, excepto que la información que figure no esté actualizada. En este caso, se deberán acreditar documentalmente estos cambios (representante, nombramientos, estatutos, etc) y solicitar al SOIB que actualice los datos de ACCFOR / ESOIB.
Para facilitar la tramitación del alta en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB y la solicitud de subvenciones por parte de las entidades beneficiarias, se ha puesto a su disposición una GUÍA SOLICITUDES ACCFOR / ESOIB, en la página web del SOIB, en el enlace: https://soib.es/convocatories/ en la convocatoria pertinente.
4. Una vez que la entidad dispone del alta en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB tiene que tramitar la solicitud utilizando el enlace https://intranet.caib.es/accfor/principal.xhtml.
Una vez hecha la tramitación en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB, ésta generará un documento de solicitud el cual se tiene que presentar electrónicamente mediante el Registro Electrónico Común (REC), dentro del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015 y para completar el trámite. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud, ésta no se considerará válidamente presentada.
En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 los requerirá para que la presenten de la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la que se haya subsanado a través de registro electrónico la solicitud.
Las entidades podrán presentar más de una solicitud, pero cada solicitud hará referencia a un único proyecto en el cual solo se podrá definir un único colectivo y una única isla de ejecución del Proyecto Integrado de Inserción. Cada proyecto podrá incluir como máximo 300 participantes.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se tiene que requerir a la persona interesada para que la rectifique, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se tienen que hacer por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015 y, si procede, con las excepciones que indica el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. El plazo para presentar las solicitudes será desde el día siguiente que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 31 de enero de 2022.
8. La solicitud que se genera con la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB incluye:
a) Los datos identificativos de los beneficiarios: NIF, razón social de la persona jurídica, domicilio fiscal de la persona jurídica.
b) Una declaración responsable, en que el representante de la entidad dejará constancia, que la entidad cumple las premisas y asume los compromisos necesarios para poder optar a la subvención regulada por esta convocatoria:
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 10.1 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.
- No ha sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme, en los últimos tres años, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de genero, en cumplimento del articulo11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
- Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para el mismo fin solicitados o concedidos por cualquier institución, pública o privada.
- El compromiso de tener la capacidad técnica y organizativa para gestionar el proyecto aprobado.
- El compromiso de cumplir con las Obligaciones de las entidades beneficiarias estipuladas en esta convocatoria y en el resto de normativa que sea de aplicación.
- El compromiso de cumplir con la normativa sobre protección de datos de carácter personal, concretamente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
- El compromiso de la entidad beneficiaria de contratar un seguro de responsabilidad civil y de protección de los participantes por riesgo de accidentes que cubra los lugares donde se desarrollará la actividad durante todo el periodo de vigencia. El SOIB quedará excluido de cualquier responsabilidad.
- El compromiso de la entidad que imparta la formación de catálogo de contratar un seguro de responsabilidad civil y de accidentes personales para proteger los participantes ante cualquier riesgo derivado de la ejecución de la acción formativa para el periodo de formación, así como los desplazamientos de los participantes al lugar de impartición de las clases y a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo a la ejecución de las acciones formativas, tal como establece el artículo 6 del Real Decreto 694/2017. El SOIB quedará excluido de cualquier responsabilidad.
- La identificación de la titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.
El SOIB podrá consultar los sistemas de información correspondientes a los cuales tenga acceso para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, indicadas en esta solicitud. Esta comprobación se realizará con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En el caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia del reintegro.
De acuerdo con el que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración puede requerir a la entidad solicitante de la subvención los documentos que acrediten la veracidad de los datos contenidos en su declaración responsable.
9. La documentación que se detalla a continuación complementa la solicitud y se tiene que presentar directamente a través la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB:
a) Declaración Responsable sobre el cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», de acuerdo con lo previsto en el apartado doceavo de esta Convocatoria, según el modelo facilitado por el SOIB en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB (ANEXO I).
b) Declaración Responsable de cesión y tratamiento de los datos en relación con la ejecución de actuaciones financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), para que los Estados miembros y la Comisión, puedan obtenerlos a efectos de auditoría y control de la utilización de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros fondos, según el modelo facilitado por el SOIB en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB (ANEXO II).
c) Declaración Responsable de aplicar los estándares más exigentes en relación al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adaptando las medidas necesarias para prevenir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados, en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), según el modelo facilitado por el SOIB en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB (ANEXO III).
d) Certificado de la entidad, según el modelo facilitado por el SOIB en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB (ANEXO IV)., acreditativo del cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en las Illes Balears y de no haber sido sancionado con las sanciones accesorias de los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social.
e) Memoria descriptiva del proyecto integrado de inserción laboral, de acuerdo con el guion que establece el SOIB (a disposición de las entidades en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB - «ANEXO V»), la presentación de la cual se considera requisito imprescindible para valorar la solicitud, que incluirá como mínimo:
- Duración total del proyecto, que no podrá superar los 14 meses.
- Colectivo al cual va dirigido el proyecto.
- El ámbito territorial del proyecto.
- Número de personas participantes en el programa que finalizarán satisfactoriamente su itinerario individual y personalizado.
- La previsión de acciones a desarrollar en los itinerarios individualizados y personalizados, que incluirá acciones de orientación y acompañamiento y acciones formativas.
- Metodología de intervención y propuestas de actuaciones de diseño propio de la entidad para el ámbito de la orientación y acompañamiento según el apartado décimo punto 1 de esta convocatoria.
- Los criterios y el proceso de selección de las personas participantes.
- Puntos de atención, infraestructura y recursos materiales necesarios para desarrollar el proyecto.
- Recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto.
- El presupuesto estimativo del coste total de proyecto, con el detalle de los ingresos y de los gastos previstos, los antecedentes, la descripción de la inversión, y los objetos y los medios humanos y materiales necesarios para ejecutarlo.
- Indicación del número de registro, la sección, el grupo y la fecha de inscripción de la entidad en el Registro de entidades jurídicas de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que el SOIB pueda comprobar que las entidades participantes disponen de personalidad jurídica y no tienen finalidad lucrativa. En el caso de no disponer de estos datos, se tiene que aportar una copia auténtica de la escritura pública de constitución y de los estatutos en el que conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y no tienen finalidad lucrativa. Se exceptúan las administraciones o las entidades públicas.
f) Documentación e información necesaria para acreditar los criterios de valoración y el contenido de la Memoria descriptiva del proyecto integrado de inserción laboral, según las indicaciones estipuladas en la Memoria.
g) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de la solicitud de la ayuda.
h) En caso de que la entidad no sea perceptora económica de la Comunidad Autónoma, la declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, de conformidad con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos (BOIB n.º 21/2013, de 12 de febrero). Se ha puesto a disposición de las entidades solicitantes una «Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados», en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB.
i) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el Servei d'Ocupació de les Illes Balears puede obtener datos que ya están en poder de las administraciones públicas, excepto oposición expresa de la persona interesada, que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud. En el caso de hacer constar la oposición expresa en la solicitud, la entidad beneficiaria tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Autonómica y Estatal y con la Seguridad Social, la cual tiene que tener una fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.
10. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya haya sido aportada anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron.
De acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB por haberla aportado en otras convocatorias.
En estos casos, se tiene que usar el Modelo de Comunicación Identificativa de la documentación en poder de la Administración, a disposición de las entidades interesadas en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB, en la cual el solicitante tiene que hacer constar el expediente en el que se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante la cual se presentó, y, en el caso de tratarse del SOIB, el Servicio.
En el caso excepcional que el SOIB no pudiera conseguir electrónicamente la documentación, podrá requerir a la entidad solicitante porque la aporte.
Decimocuarto
Criterios de valoración
De acuerdo con el artículo 6.2 de la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 pro la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB, la valoración de las solicitudes tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) La adecuación del proyecto o de la actividad que se tiene que desarrollar a las finalidades, los objetos y las prioridades marcados por esta convocatoria; así como las necesidades del territorio. De 0 a 30 puntos.
Apartado 1: Según el número de personas participantes en el Proyecto Integrado de Inserción que se tenga previsto que finalicen satisfactoriamente los itinerarios individualizados y personalizados. Hasta 10 puntos:
- Hasta 20 personas participantes (2 puntos)
- De 21 a 40 personas participantes (5 puntos)
- Más de 41 personas participantes (10 puntos)
Apartado 2: Las perspectivas de empleo de las personas participantes. Hasta 10 puntos:
La entidad solicitante presenta acuerdos con entidades privadas o trabajadores autónomos que muestran su interés para contratar a las personas participantes en su Proyecto Integrado de Inserción, y estos acuerdos son coherentes con el proyecto presentado (hasta 10 puntos, 2 por cada acuerdo).
Apartado 3: Ámbito territorial donde se pretende atender a las personas participantes. Número de municipios donde se pretende atender a las personas participantes en el Proyecto Integrado de Inserción. Hasta 10 puntos.
Mallorca:
- Punto de atención en dos áreas: 5 puntos
- Punto de atención en tres o más áreas: 10 puntos
Menorca:
- Se pretende atender dos o más municipios: 10 puntos
Ibiza:
- Se pretende atender dos o más municipios: 10 puntos
Se definen las áreas siguientes en Mallorca:
- Palma
- Área Tramuntana: Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Puigpunyent, Sóller, Valldemossa.
- Área Pla: Algaida, Ariany, Costitx, Lloret de Vistalegre, Llubí, Maria de la Salut, Montuïri, Petra, Porreres, Santa Eugènia, Sant Joan, Sencelles, Sineu, Vilafranca de Bonany.
- Área Raiguer: Alaró, Binissalem, Búger, Campanet, Consell, Inca, Lloseta, Mancor de la Vall, Marratxí, Santa Maria, Selva.
- Área Nord: Alcúdia, Muro, Pollença, Sa Pobla, Santa Margalida.
- Área Llevant: Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç, Son Servera.
- Área Migjorn: Campos, Felanitx, Llucmajor, Santanyí, Ses Salines.
b) Calidad y coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica. De 0 a 20 puntos.
- La entidad solicitante dispone de certificado de calidad específica para su Programa Integrado de Inserción laboral (10 puntos).
- La entidad solicitante dispone de certificado de calidad del conjunto de su actividad (20 puntos).
c) La capacidad técnica y la experiencia desarrollada para llevar a cabo el Proyecto Integrado de Inserción laboral. De 0 a 120 puntos.
Apartado 1: infraestructura y materiales de la entidad solicitante. Hasta 40 puntos.
- Despachos individuales:
- Disponer de un despacho con privacidad para la atención individual a las personas participantes (10 puntos).
- Disponer de dos despachos o más con privacidad para la atención individual a las personas participantes (15 puntos).
- Dispone de espacios adecuados con equipación informática y conexión a internet para llevar a cabo acciones grupales (10 puntos)
- Recursos a disposición de las personas participantes: ordenador, impresora, teléfono (15 puntos)
En caso de tener más de un punto de atención, se valorará cada punto por separando y se sacará una media.
Apartado 2: Experiencia acreditada de la entidad en procesos de inserción y en actividades formativas. Hasta 20 puntos:
a) Experiencia acreditada en procesos de inserción. Hasta 10 puntos:
- La entidad solicitante ha acreditado documentalmente que ha gestionado procesos de inserción para los colectivos vulnerables de esta convocatoria distinto al colectivo objetivo de su Proyecto Integrado de Inserción (hasta 5 puntos, 1 punto por año).
- La entidad solicitante ha acreditado documentalmente que ha gestionado procesos de inserción para el colectivo objetivo de su Proyecto Integrado de Inserción (hasta 10 puntos, 2 puntos por año).
b) Experiencia acreditada en la impartición de las acciones formativas de catálogo programadas. Hasta 10 puntos:
- Experiencia acreditada de la entidad de formación al impartir alguna de las acciones formativas de catálogo programadas (hasta 5 puntos, 1 punto por cada vez que se ha impartido).
- Experiencia acreditada de la entidad de formación al impartir todas las acciones formativas de catálogo programadas (hasta 10 puntos, 2 puntos por cada vez que se han impartido).
Apartado 3: Experiencia acreditada de la entidad solicitante en políticas activas de empleo. Hasta 60 puntos:
- La entidad ha acreditado documentalmente que ha gestionado proyectos de «Programas Mixtos de Ocupación y Formación» (hasta 20 puntos, 5 puntos por proyecto).
- La entidad ha acreditado documentalmente que ha gestionado proyectos «Duales Sectores Estratégicos» (hasta 20 puntos, 5 puntos por proyecto).
- La entidad ha acreditado documentalmente que ha gestionado proyectos «Visibles» o «Reactiva» (hasta 20 puntos, 5 puntos por proyecto).
d) Actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes previstas en la Ley Orgánica 3/2007, de medidas para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. De 0 a 20 puntos:
- La entidad solicitante prevé más de una actuación efectiva para la consecución de la igualdad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de medidas para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (10 puntos).
- La entidad ha programado en del desarrollo de su Proyecto Integrado de Inserción la realización de acciones vinculadas con el objetivo de lograr la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (10 puntos).
e) Programación de acciones formativas. De 0 a 30 puntos:
La entidad solicitante ha programado en su Proyecto Integrado de Inserción acciones formativas de catálogo que superan las 100 horas obligatorias previstas a en esta convocatoria.
- Si la entidad prevé entre 110 horas y 139 horas de formación de catálogo (10 puntos)
- Si la entidad prevé entre 140 horas y 159 horas de formación de catálogo (20 puntos)
- Si la entidad prevé 160 horas o más de formación de catálogo (30 puntos)
En caso de empate, se tiene que resolver a favor de los Proyectos Integrados de Inserción que ofrezcan más horas de formación de catálogo. Si persiste el empate, el crédito se tiene que prorratear entre las entidades solicitantes empatadas.
Decimoquinto
Procedimiento de concesión de subvenciones. Instrucción y tramitación.
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar la resolución y, en concreto, las que determina el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Las personas que intervengan en el proceso de selección de las entidades beneficiarias, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Eratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (reglamento financiero de la UE) y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada tendrá que abstenerse de intervenir en estas actuaciones.
2. Una vez revisadas las solicitudes presentadas y hechas las enmiendas pertinentes, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora para examinarlas y para valorarlas, de acuerdo con los criterios que establece el apartado decimocuarto de esta convocatoria.
3. La Comisión Evaluadora está formada por:
- Presidencia:
Titular: la jefa del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 4, que en caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituida por la jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica.
- Secretaría:
Titular: un jefe de sección de un servicio de gestión y seguimiento del SOIB
Suplente: un técnico del SOIB
El secretario actúa con voz, pero sin voto.
- Vocalías:
Vocalía primera, segunda y tercera: tres técnicos del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 4 del SOIB. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, cada uno de estos vocales puede ser sustituido por un técnico o una técnica del SOIB.
4. La Comisión Evaluadora puede solicitar cualquier aclaración que considere oportuna y tiene que redactar un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional de concesión o de denegación de la subvención.
5. La directora del SOIB, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, la cual se tiene que notificar a las personas interesadas, y se les debe conceder un plazo de 10 días para el trámite de audiencia para poder alegar y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes.
6. En la propuesta provisional, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y la modificación del presupuesto presentado por la entidad solicitante o las condiciones y la forma de ejecución de la actividad que la entidad ha propuesto, siempre que esto no perjudique a terceras personas. En estos casos, se debe solicitar la conformidad de la entidad solicitante, conformidad que se entiende otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la entidad solicitante no manifiesta oposición por escrito dentro del trámite de audiencia. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, emanen del escrito de oposición que presente.
7. Sin perjuicio de lo que se prevé en el apartado anterior, cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido por la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, previamente a la propuesta de resolución definitiva, se tiene que instar a la persona beneficiaria para que, en el trámite de audiencia, modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento, que en cualquier caso tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención. Si transcurre el plazo sin que la persona beneficiaria reformule la solicitud, se debe entender tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.
8. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los que haya formulado la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tiene el carácter de definitiva.
9. Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones hechas por la entidad solicitante en el trámite de audiencia y, si procede, la reformulación de la solicitud, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.
10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la entidad beneficiaria ante la Administración, mientras no se dicte y se notifique la resolución de concesión.
11. El presidente del SOIB, atendida la propuesta de resolución definitiva, tiene que dictar y notificar una resolución en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB, la cual tiene que estar debidamente motivada. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que se haya notificado la resolución, se tiene que entender que se desestima la solicitud.
12. La resolución de concesión o de denegación se tiene que notificar de manera individualizada. La resolución de concesión tiene que incluir, como mínimo, la información siguiente:
a) Periodo de tiempo en que se desarrollará el Proyecto Integrado de Inserción laboral.
b) El ámbito territorial de actuación del Proyecto Integrado de Inserción laboral.
c) Colectivo al cual va dirigido el Proyecto Integrado de Inserción laboral.
d) El objetivo de participantes finalizados satisfactoriamente del Proyecto Integrado de Inserción laboral.
e) La cantidad de la subvención concedida.
g) Formación de catálogo programada en el Proyecto Integrado de Inserción laboral.
f) El texto siguiente en lo referente a la transparencia de la ayuda recibida:
«Esta Resolución/aceptación supone aceptar ser incluido en la lista pública de operaciones que recoge el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo», de acuerdo con lo que establece el punto 3.2.1 del anexo 12 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
g) La obligación de la entidad beneficiaria de informar al público de la ayuda recibida (artículo 2.2 del anexo 12 del Reglamento (UE) 1303/2013).
13. La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución del Proyecto Integrado de Inserción, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos el órgano concedente puede autorizar la alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad por la cual se concedió, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros y sea aprobada por el SOIB y la solicitud de modificación se presente antes de que se acabe el plazo para hacer la actividad. En cuanto a la modificación de las acciones formativas de catálogo inicialmente planificadas tiene que cumplir los requisitos de acreditación/inscripción al menos un día antes de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
14. Excepcionalmente, en los casos en que se ponga de manifiesto en la justificación que ha habido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que no alteren de manera sustancial la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para aprobarla, el órgano concedente puede aceptar la justificación presentada, siempre que aceptarla no suponga daños a terceros, teniendo en cuenta, si procede, los criterios de graduación a los que se refiere el artículo 30.3 de la Orden de bases.
15. Las propuestas de resolución, provisionales y definitivas, y las resoluciones de concesión y las resoluciones de pago tienen que indicar el componente, inversión y línea y que la subvención está financiada con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
16. La documentación administrativa de las operaciones tiene que reconocer la financiación de Fondos Europeos con el siguiente texto:
«Este proyecto/convocatoria está financiado/da o está prevista su financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».
17. Se procederá al registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, la Administración podrá acceder al Registro de Titularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, y podrán ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Decimosexto
Periodo de ejecución de las acciones subvencionadas
1. Las actuaciones de orientación y acompañamiento, y de formación para el empleo previstas a los Proyectos Integrados de Inserción se tendrán que ejecutar entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de julio de 2023.
2. El inicio anticipado de las actuaciones antes de conceder la subvención, si procede, se tiene que hacer bajo la responsabilidad de cada una de las entidades, y se tiene que tener en cuenta que solo con la aprobación de la resolución de otorgamiento de la subvención se reconoce la financiación del Proyecto Integrado de Inserción.
3. En caso de renuncias o inejecuciones, tan pronto se sepan, se pondrán en conocimiento del SOIB para que modifique la Resolución de concesión de la subvención. En el supuesto de que la renuncia o inejecución resulte una cantidad a reintegrar, la entidad beneficiaria podrá hacer la devolución voluntaria de la cantidad que se tiene que reintegrar, en caso contrario, el SOIB exigirá el reintegro de acuerdo con lo que disponen los artículos 44 y 45 del TRLS y la Instrucción 2/2018, de 20 de marzo de 2018, del presidente del SOIB, en relación con la aplicación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones.
Decimoséptimo
Forma de pago
1. De acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto Legislativo 2/2005, el Consell de Govern de día 3 de diciembre de 2021, a propuesta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servei d'Ocupació de les Illes Balears, ha autorizado el pago anticipado de la subvención.
2. La forma de pago de la subvención será la siguiente:
- Un 85% del importe de la subvención concedida, en concepto de anticipo, que se tramitará de oficio después de que se haya concedido la subvención, con cargo a los presupuestos del 2022.
- Hasta un 15% del importe de la subvención concedida, una vez que la entidad haya justificado y el SOIB haya revisado el cumplimiento de los objetivos de la subvención, con cargo a los presupuestos del 2023.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedimientos de reintegro.
4. Se exime a la entidad beneficiaria de presentar garantía para los pagos anticipados, de acuerdo con el artículo 25.3. del Decreto b) 75/2004, de 27 de agosto.
5. Sin perjuicio de lo que establece el apartado decimoquinto de esta convocatoria, cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención que se tiene que conceder y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el que dispone el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
Decimoctavo
Obligaciones genéricas de las entidades beneficiarias
Son obligaciones genéricas de la entidad beneficiaria, además de las que establece el artículo 14 de la Orden de bases y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, circunstancia que se tiene que acreditar antes de dictar la propuesta de resolución definitiva de concesión a través de un certificado que tiene que presentar la UGE del SOIB a solicitud de la Comisión Evaluadora. Así mismo, también tiene que estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, hechos que deben quedar acreditados antes de la propuesta de resolución definitiva en la forma que establece esta convocatoria.
b) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Justificar la ejecución de la actividad y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
d) Comunicar al SOIB, en el plazo de 7 días antes de que tengan lugar, las variaciones de su situación que puedan tener incidencia en las condiciones y la cuantía de la subvención, así como cualquier modificación que tenga lugar en relación con el proyecto subvencionado y cualquier alteración en las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención. Se tienen que utilizar los modelos que se encuentran a disposición en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico y financiero de los programas subvencionados que el SOIB considere necesarios y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
f) Someterse a las actuaciones de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención General de la CAIB, a la Sindicatura de Comptes, así como a las que puedan efectuar la comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (OLA) y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
g) Someterse al seguimiento, control y evaluación que se establezca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE establezca y sean de obligado cumplimiento, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el medio ambiente (principio «do no significant harm-*DNSH»).
h) Facilitar cualquier información que requiera el órgano que concede la subvención y los órganos de control indicados en los apartados anteriores.
i) No percibir ninguna cuantía de las personas que participan en las acciones.
j) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
k) Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los lugares donde se desarrollará la actividad durante todo el periodo de vigencia.
l) Contratar seguros de protección para los participantes por riesgo de accidente derivado de la asistencia a un servicio de procesos de inserción para el empleo.
m) Las entidades que realicen formación de catálogo tendrán que cumplir lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, y por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo; y así mismo, lo que establece el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
n) Las entidades que realicen formación de catálogo tendrán que contratar una póliza de responsabilidad civil y de accidentes personales para proteger los participantes ante cualquier riesgo derivado de la ejecución de la acción formativa para el periodo de formación, así como los desplazamientos de los participantes al lugar de impartición de las clases y a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo a la ejecución de las acciones formativas, tal como establece el artículo 6 del Real Decreto 694/2017.
Este seguro, tiene que cubrir, como mínimo, un capital para cada uno de los alumnos de 20.000 euros el riesgo de muerte, un capital de 40.000 euros el riesgo de invalidez, y un capital de 3.000 euros por asistencia médica, causadas por accidente durante el desplazamiento por cualquier medio y durante la asistencia a las acciones formativas. En la póliza de seguro, debe figurar la denominación de la acción formativa, el número del expediente y el número de alumnos.
o) En cuanto a las acciones formativas de catálogo se debe conservar en la sede de la entidad y a disposición de la Administración la información de cada persona participante, en la que deben constar las horas de formación, la fecha de alta y la de baja y, en cualquier caso, la conformidad o la firma del participante o de la persona que lo represente.
p) Conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y el resto de documentación vinculada a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde el abono del saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 6.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, a efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Además, el Servei d'Ocupació de les Illes Balears (SOIB) pedirá, a afectos de auditoría y control de la utilización de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, en conformidad con lo que especifica el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.
q) Dejar constancia, mediante contabilidad separada o un código contable adecuado, de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario o la beneficiaria de acuerdo con la legislación que le sea aplicable.
r) Las entidades tienen que informar a todos los destinatarios finales que la actividad está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También será de aplicación el Reglamento de ejecución (UE) 821/2014, de 28 de julio, de la Comisión, o el que en un futuro lo sustituya.
s) Respetar las directrices y los protocolos que pueda establecer el SOIB relativos al desarrollo de las actividades, sin perjuicio que las entidades beneficiarias usen metodologías propias supervisadas y aprobadas por el SOIB.
t) La aceptación por parte la entidad beneficiaria de las ayudas implica consentir a ser incluido en la lista de operaciones publicada de acuerdo con el artículo 115.2 y el anexo 12 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013, o el que en un futuro lo sustituya.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos vía el canal habilitado a tal efecto de este Servicio en la dirección web <https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx>, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio.
v) Cumplir con la normativa sobre protección de datos de carácter personal, concretamente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Decimonoveno
Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias para las actuaciones de los Itinerarios
1. La entidad beneficiaria y el SOIB tienen que gestionar conjuntamente el proceso en los términos establecidos en el Protocolo de gestión de esta convocatoria. Este protocolo que tiene carácter obligatorio y estará disponible al FONDO DOCUMENTAL de la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB de esta convocatoria.
2. Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Dar cobertura a la totalidad del ámbito territorial del proyecto.
b) Garantizar la atención personalizada a los participantes del colectivo objeto de intervención.
c) Tener o estar en disposición de tener en el momento de empezar las actuaciones los locales, los recursos humanos y los materiales necesarios para desarrollar las acciones, los cuales tienen que cumplir todos los requisitos legales exigidos para poder llevar a cabo la actividad subvencionada y respecto a los recursos humanos la capacitación, la formación y la titulación necesaria.
d) Tener a disposición del SOIB los expedientes completos, de acuerdo con lo que establece el protocolo de gestión de esta convocatoria.
e) Las entidades beneficiarios tendrán que aportar al SOIB los contenidos de las actuaciones y los materiales técnicos que se deriven, tanto del personal orientador como el que se librará a las personas participantes, de acuerdo con lo que establece el protocolo de gestión de esta convocatoria.
f) Las entidades beneficiarios comunicarán al SOIB el inicio de las actividades objeto de subvención, según lo que determine el protocolo de gestión de esta convocatoria.
g) Introducir en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB la documentación acreditativa de la realización de las acciones correspondientes a los Itinerarios Individualizados y Personalizados realizados para las personas participantes en el plazo de 5 días hábiles, desde la fecha de su realización. También tendrán que introducir la información requerida en cualquier otra aplicación que se habilite a tal efecto.
h) Elaborar un expediente individual a través de la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB para cada una de las personas participantes que recogerá todas las acciones en las que participen y que se empezará a elaborar desde el primer momento en el que la persona inicie su participación en el Proyecto, con las características y contenidos que estipule el Protocolo de gestión de esta convocatoria.
El contenido de este expediente contendrá, como mínimo, lo siguiente:
1. Ficha de la entrevista de diagnóstico individualizado y elaboración del perfil.
2. Diseño del Itinerario Individualizado y Personalizado de empleo.
3. Compromiso personal de participación en el itinerario (acuerdo personal de empleo) , subscrito por el personal técnico orientador y la persona participante en el Itinerario.
4. Listado de todas las acciones recibidas para cada persona participante, agrupadas por fechas horas y tipos de acción, código identificador y denominación, con identificación del personal técnico orientador que las ha impartido.
5. Informe del personal orientador en el que se valore la participación global en el programa de la persona atendida en las acciones de su Itinerario Individualizado y Personalizado , así como descripción y explicación de las posibles incidencias o cambios producidos durante el desarrollo del itinerario.
6. Currículum de la persona participante, una vez haya finalizado el Itinerario Individualizado y Personalizado.
7. Documentación que acredite el pago del incentivo a la participación de aquellos participantes que hayan finalizado satisfactoriamente su Itinerario Individualizado y Personalizado .
i) Al finalizar cada Itinerario Individualizado y Personalizado objeto de la subvención, la entidad beneficiaria tendrá que comunicar, dentro de los 5 días siguiente, los datos identificativos de la persona participante que ha finalizado satisfactoriamente su itinerario, según lo descrito en el protocolo de gestión de esta convocatoria.
j) Atender las personas derivadas por las oficinas de ocupación del SOIB y utilizar el procedimiento de derivación establecido a tal efecto, siempre y cuando queden vacantes a su Proyecto.
Vigésimo
Justificación de la subvención
1. La entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, contado desde la finalización del último Itinerario Individualizado y Personalizado que forme parte del Proyecto Integrado de Inserción subvencionado, y siempre con anterioridad al 31 de agosto de 2023, presentará ante el SOIB la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de conformidad con lo que prevé el artículo 24 de la Orden de bases así como lo previsto en los artículos 69 y 76 al 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las entidades beneficiarias tienen que presentar, de acuerdo con los modelos y los protocolos a su disposición en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB, los documentos siguientes:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá información sobre el número de personas participantes que han concluido satisfactoriamente los itinerarios, tipos y número de acciones que ha realizado cada uno de ellos. Esta memoria se realizará siguiendo el modelo facilitado por el SOIB.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que debe incluir, como mínimo, los aspectos siguientes:
- Declaración de la entidad beneficiaria de acuerdo con el formulario facilitado por el SOIB sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, en este caso, acreditación o declaración del beneficiario del número de personas participantes que ha concluido el Itinerario Individualizado y Personalizado satisfactoriamente.
- Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos a la convocatoria. En ningún caso el importe subvencionable podrá superar el importe concedido para la ejecución del Proyecto Integrado de Inserción laboral.
- La parte de la actividad que ha sido objeto de subcontratación y la entidad subcontratada, si procede.
- Un detalle de otros ingresos y/o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.
c) El justificante de haber ingresado el importe correspondiente entre la diferencia de la cantidad recibida en concepto de anticipo y la cantidad justificada, si procede.
3. Cuando no se presente la documentación justificativa a que hace referencia este apartado, el órgano competente debe requerir a la persona beneficiaria para que lo aporte en un plazo improrrogable de quince días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención o el inicio de un procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. Si la documentación presentada es insuficiente para que se considere justificada correctamente la subvención concedida, el órgano competente debe poner en conocimiento de los beneficiarios las carencias observadas para que las puedan reparar en un plazo de 10 días, en conformidad con el artículo 26.4 de la Orden de bases. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la documentación para reparar las deficiencias documentales tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención o el inicio de un procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Vigésimo primero
Documentación acreditativa del pago del incentivo a la participación
Los justificantes bancarios de pago de los «INCENTIVOS A LA PARTICIPACIÓN» tienen que cumplir las siguientes premisas:
- No se admiten pagos de las ayudas en efectivo ni en especie.
- La justificación de pagos de las ayudas se deben presentar por el importe a percibir y, si los justificantes de pago se hacen para la totalidad de personas participantes, es necesario presentar el desglose por persona participante.
- En el caso de pago por transferencia o ingreso en cuenta, se debe justificar mediante la orden de transferencia o de ingreso en cuenta, en que estén identificados los ordenantes y los beneficiarios de la operación, así como el documento justificativo del gasto que se salda, y debe haber consignado el sello de compensación de la entidad financiera o la validación mecánica correspondiente. En el supuesto que no conste, se debe acompañar de un certificado o de un extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo.
- En el caso de transferencia telemática, se debe justificar con el extracto de la entidad financiera donde aparezca reflejada la operación. El extracto de la entidad financiera debe contener la identidad del titular de la cuenta (que debe ser la persona beneficiaria de la subvención), la numeración completa de la cuenta (con veinte dígitos), la fecha de pago, el concepto (que debe identificar claramente la correspondencia con el documento justificativo del gasto) y el importe del pago. En el documento bancario se debe visualizar la ruta web de impresión del documento.
- Cuando se haya pagado con un cheque, tiene que ser nominativo. El pago se debe justificar mediante una fotocopia del cheque o del justificante, en el que debe constar que lo ha recibido. El cheque debe indicar el número y la fecha de emisión, y también el receptor, el importe, el concepto y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda, la fecha del pago, la firma (con nombre, apellidos y NIF de la persona que firma), así como el sello, si procede. Además, se tiene que aportar el certificado o el extracto de la entidad financiera que acredita el cargo en cuenta.
- En el caso de pago mediante pagaré, tiene que ser nominativo. El pago se debe justificar mediante una fotocopia del pagaré o del justificante, en el que hay que hacer constar que lo ha recibido. El pagaré tiene que indicar el número y la fecha de emisión, y también el receptor, el importe, el concepto y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda, la fecha del pago, la firma (con nombre, apellidos y NIF de la persona que firma), así como el sello, si procede. Además, se debe aportar el certificado o el extracto de la entidad financiera que acredita el cargo en cuenta.
- En el caso de pago mediante domiciliación en cuenta, se debe justificar con la deuda por domiciliación o el extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo en cuenta. También se puede justificar con un certificado expedido por la entidad financiera en que se identifique el documento justificativo del gasto que se salda.
Vigésimo segundo
Actuaciones de seguimiento y control
El SOIB debe llevar a cabo las siguientes actuaciones de seguimiento y control:
- Actuaciones en tiempo real. Tienen que comprender el seguimiento in-situ de las actuaciones llevadas a cabo, durante su ejecución, mediante evidencias físicas y si fuera necesario testimoniales; así como una constatación en publicaciones y otros cauces de comunicación que las acciones se llevan a cabo financiadas por Fondos Europeos.
- Actuaciones ex-post. Se deben hacer una vez finalizada la ejecución de las actuaciones subvencionadas, a través de evidencias físicas y, si procede, testimoniales.
Todas las actuaciones anteriores se encuentran detalladas y especificadas en el protocolo de gestión de esta convocatoria, que se encuentran a disposición de las entidades beneficiarias en la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB.
Vigésimo tercero
Revocación y reintegro de las subvenciones y régimen sancionador
1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada y, si procede, de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad, de acuerdo con lo que establecen los artículos 43 y 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, y los artículos 30 y 31 de la Orden de bases (Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013) y con aplicación de los intereses de demora que correspondan en conformidad con la Instrucción 2/2018, de 20 de marzo de 2018, del presidente del SOIB.
2. Generará la obligación de reintegrar los fondos recibidos, conforme a lo que prevé el artículo 7, regla séptima, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y el artículo 37.4 de Real decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, el incumplimiento de los principios, obligaciones, hitos, objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar prejuicio significativo».
3. A tal efecto, se debe tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de graduación que constan en las bases.
4. Sin prejuicio de lo establecido en los apartados anteriores, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de mayo.
Vigésimo cuarto
Difusión pública de las actuaciones
1. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, así como cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta convocatoria, deben estar, como mínimo, en catalán, se debe utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres, y se debe hacer visible el logo del SOIB. También deberá incluir que las actuaciones que se llevan a cabo han sido «impulsadas por el SOIB», si procede.
2. Las comunicaciones relacionadas con la ejecución del Plan incorporarán el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos estipulados en el Protocolo de gestión de esta convocatoria, y de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Además, las entidades beneficiarias deberán dar visibilidad en su origen de los fondos recibidos, de forma que la documentación y medios de difusión de sus acciones deberá hacerse constar «financiado por la Unión Europea – Next Generation EU», para aquellas actuaciones financiadas con las subvenciones reguladas en esta Resolución. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
3. Toda la publicidad y la difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB como mínimo siete días hábiles antes de que se lleve a cabo. Se debe indicar el texto y el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se hará la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades el SOIB, en este mismo plazo, lo debe comunicar a la entidad beneficiaria para que las subsane.
4. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de aportar una copia de toda la publicidad, documentación escrita, anuncios o señalización que hayan utilizado donde conste la financiación del SOIB y de los Fondos Europeos cuando presenten la justificación de la ejecución de la operación subvencionada.
5. Cuando proceda, se indicará la siguiente cláusula de extinción de responsabilidad «Financiado por la Unión Europea – Next Generation UE. Aun así, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de éstas».
ANEXO II
ACCIONES DE ORIENTACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DE LOS ITINERARIOS INDIVIDUALIZADOS Y PERSONALIZADOS
Código servicio |
Servicios |
DESCRIPCIÓN |
Modalidad |
Duración de la acción |
---|---|---|---|---|
111 |
DIAGNÓSTICO INDIVIDUALIZADO Y ELABORACIÓN DE PERFIL |
Comprenderá la atención específica de la persona usuaria, a fin de identificar sus habilidades, sus competencias, su formación y experiencia, sus intereses, su situación familiar y las posibles oportunidades profesionales, así cuantas otras variables se estimen relevantes para mejorar su empleabilidad. Esta información se utilizará para la elaboración del perfil del usuario y la clasificación en función de su empleabilidad. |
Individual |
5 horas |
113 |
DISEÑO DE ITINERARIO INDIVIDUAL Y PERSONALIZADO DE OCUPACIÓN |
Consistirá en la elaboración y comunicación a la persona usuaria del proceso que se considere más adecuado para su acceso al empleo de acuerdo con su perfil, necesidades y expectativas a través de criterios técnicos y estadísticos, incluyendo las principales actuaciones propuestas y el calendario de realización, así como los elementos de verificación y seguimiento. Para la realización de este itinerario será necesario la suscripción y firma de un acuerdo personal de ocupación entre la persona usuaria y la entidad orientadora. |
Individual |
5 horas |
114 |
SEGUIMIENTO DE ITINERARIO |
Consistirá en el seguimiento individual y personalizado por parte de la persona orientadora de las actuaciones que la persona usuaria vaya llevando a cabo en ejecución de su itinerario, la revisión y actualización de éste, la fijación y supervisión del cumplimiento de hitos, etapas y obligaciones y cuantas otras funciones de asesoramiento, información y soporte sean precisas para facilitar la activación del usuario y mejorar su empleabilidad. |
Individual |
1 hora para cada actuación de seguimiento |
114-OC |
ACOMPAÑAMIENTO EN LA INSERCIÓN LABORAL |
Consistirá en el seguimiento individual y personalizado por parte de la persona orientadora en el lugar de trabajo de la persona usuaria, con el objecto de facilitar su adaptación social y laboral, desarrollar las soft skills, motivar al cambio y al autoliderazgo dentro de empresas del mercado ordinario |
Individual |
2 horas para cada actuación de seguimiento |
130 |
INFORMACIÓN PROFESIONAL Y POLÍTICAS ACTIVAS DE OCUPACIÓN |
Acción informativa sobre la situación del mercado de trabajo, las políticas activas de ocupación y la oferta de programas y servicios diseñados desde el SOIB para la mejora de la empleabilidad de los demandantes con el objecto de posicionar a la persona usuaria ante el mercado laboral y generar su activación laboral |
Individual / Grupal |
15 horas |
132 |
INFORMACIÓN OFERTA FORMATIVA Y PROGRAMAS MOVILIDAD |
Acción informativa sobre la oferta formativa de las convocatorias de formación profesional para la ocupación, de los programas mixtos de formación y ocupación, de la formación dual y de todas las actuaciones para la mejora de la cualificación de las personas trabajadoras. Incluirá la información del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y de la interrelación entre los certificados de profesionalidad y los títulos de formación profesional, así como sobre el procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia profesional y aprendizaje no formal. |
Individual / Grupal |
15 horas |
135 |
INFORMACIÓN SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL |
Actividad en la que se informa a los participantes sobre el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ), tanto sobre las formas para darse de alta en éste, como de los beneficios y ayudas que comporta. |
Individual / Grupal |
5 horas |
115 |
DEFINICIÓN DE CURRÍCULUM |
Elaboración del currículum de la persona demandante, de manera que refleje su perfil profesional en términos de competencias profesionales. Comprenderá, en primer lugar, la definición de las competencias adquiridas en la formación formal y no formal, la experiencia profesional y las competencias transversales y personales. En segundo lugar información y asesoramiento sobre diferentes tipos y formatos de currículum. Y, finalmente la elaboración del currículum adaptado a los objetivos profesionales del demandante. |
Individual / Grupal |
8 horas |
116 |
TÉCNICAS PARA LA BÚSQUEDA DE OCUPACIÓN |
Acción de asesoramiento y entrenamiento sobre les técnicas, herramientas y recursos para la búsqueda activa de empleo, incluyendo los medios telemáticos y el uso de las redes sociales. |
Individual / Grupal |
25 horas |
121-A |
DESARROLLO DE ASPECTOS PERSONALES PARA LA OCUPACIÓN (DAPO) |
Acción encaminada a incidir sobre los aspectos personales que facilitan la puesta en marcha y mantenimiento de actividades en un proceso de inserción profesional, dirigida a personas de baja autoestima y desconfianza en sus capacidades. Se trabajan los recursos personales, favoreciendo una actitud positiva hacia la búsqueda del empleo. |
Individual / Grupal |
25 horas |
123 |
PREPARACIÓN PRUEBAS SELECCIÓN |
Acción el objetivo de la cual es entrenar en habilidades para superar diferentes pruebas de selección, como diferentes tipos de entrevistas, pruebas psicotécnicas, pruebas profesionales, proyectivas, etc… |
Individual / Grupal |
25 horas |
124 |
FORMACIÓN BÁSICA DIGITAL PARA LA BÚSQUEDA ACTIVA DE OCUPACIÓN |
Acción para la adquisición de competencias básicas para el manejo de equipos informáticos, correo electrónico, mensajería y búsqueda de información telemáticamente, todo orientado a la búsqueda de ocupación. |
Individual / Grupal |
25 horas |
125 |
FORMACIÓN AVANZADA DIGITAL PARA LA BÚSQUEDA ACTIVA DE OCUPACIÓN |
Acción que conjuga la información, la utilización de técnicas y herramientas informáticas, y las habilidades para buscar ocupación. Su objetivo es que los participantes adquieran las competencias digitales y el conocimiento necesario sobre portales de empleo, metabuscadores, búsqueda de empleo a través de redes sociales y app móviles, importancia de marca personal (huella digital),.... para hacer una búsqueda de ocupación eficaz inutilizando las nuevas tecnologías. |
Individual / Grupal |
25 horas |
210 |
INFORMACIÓN Y MOTIVACIÓN PARA LA AUTO-OCUPACIÓN Y EMPRENDIMIENTO AUTO-OCUPACIÓN (INMA) |
Acción individual o grupal para motivar al usuario hacia la iniciativa empresarial y dar a conocer la auto ocupación como acceso al mercado laboral. |
Individual / Grupal |
5 horas |
14E |
TALLER DE OCUPACIÓN |
Uso de la persona usuaria, bajo la supervisión y coordinación de una persona orientadora, de un espacio dotado con los medios materiales y técnicos necesarios tanto para el aprendizaje autónomo como para la búsqueda colaborativa de ocupación. |
Individual / Grupal |
2 horas para cada día de asistencia |
121-B |
DESARROLLO DE LAS «SOFT SKILLS» |
Acción encaminada a mejorar las competencias personales más valoradas en el mercado de trabajo para el acceso, mantenimiento y la mejora en el empleo. |
Individual / Grupal |
30 horas |
101 |
ACCIÓN INDIVIDUAL PROPUESTA POR LA ENTIDAD |
Según la descripción que presente la entidad y sea aprobada por el SOIB. |
Individual |
1 hora |
102 |
ACCIÓN GRUPAL PROPUESTA POR LA ENTIDAD |
Según la descripción que presente la entidad y sea aprobada por el SOIB. |
Grupal |
5 horas |
103 |
ACCIÓN GRUPAL PROPUESTA POR LA ENTIDAD |
Según la descripción que presente la entidad y sea aprobada por el SOIB. |
Grupal |
15 horas |
104 |
ACCIÓN GRUPAL PROPUESTA POR LA ENTIDAD |
Según la descripción que presente la entidad y sea aprobada por el SOIB. |
Grupal |
25 horas |