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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 458388
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 20 de julio de 2021, por la que se adjudica la concertación social de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. El 2 de marzo de 2021, mediante Resolución nº. 1119, el Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria de la concertación social de urgencia, del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB nº. 34, de 11 de marzo de 2021).

2. Con esta resolución, se autorizó el gasto derivado de este expediente, por el importe total máximo de 9.711.736,60.-€ (IVA exento) a cargo de la partida presupuestaria 40.23128.22709 del presupuesto del IMAS.

3. La convocatoria se publicó en el BOIB nº. 34, de 11 de marzo de 2021, y una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, han presentado solicitud para la concertación del servicio centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o desarrollo las entidades siguientes:

  • AMADIP. ESMENT FUNDACIÓN (en adelante AMADIP).

  • ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS CON DISMINUCIÓN PSÍQUICA DE MANACOR I COMARCA ( en adelante APROSCOM FUNDACIÓN).

  • ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LAS ISLAS BALEARES (en adelante AMADIBA).

  • ASOCIACIÓN DE PARÁLISIS CEREBRAL DE BALEARES (en adelante FUNDACIÓN ASPACE).

  • ASOCIACIÓN SÍNDROME DE DOWN DE BALEARES (en adelante ASNIMO)

  • CENTRO MATER MISERICORDIAE (en adelante MATER MISERICORDIAE).

  • PATRONATO DE LA AGRUPACIÓN PRO MINUSVÁLIDOS PSÍQUICOS DE LA COMARCA DE INCA (en adelante PATRONATO DE INCA).

  • ASOCIACIÓN AMITICIA.

4. Mediante Resolución, nº. 8771 de fecha 22 de junio de 2021, del Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, se acordó ampliar el plazo para resolver y notificar la adjudicación de la concertación social de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca, hasta el próximo día 12 de agosto de 2021.

5. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales, en fechas 9 y 26 de abril de 2021, así como 6 de julio de 2021, se informó sobre los servicios autorizados y vigentes de las entidades solicitantes, así como de la existencia o no de expediente sancionador en materia de servicios sociales por<A[por|para]> infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.

6. La Jefa del Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social emitió informe técnico, de fecha 13 de julio de 2021, para la Comisión Evaluadora, en el cual se detalla, entre otros, las solicitudes recibidas y el análisis efectuado por parte de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social.

7. La Comisión Evaluadora se reunió en fechas de 16 de abril, 6 y 13 de julio de 2021, acordando, después del pertinente trámite de subsanación, admitir a las entidades AMADIBA, AMADIP, AMITICIA, APROSCOM, ASNIMO, ASPACE, MATER MISERICORDIAE y PATRONATO DE INCA y presentó la informe propuesta para la concesión de la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.

8. En fecha 16 de julio de 2021, fue remitida al Servicio Juridicoadministrativo la propuesta de resolución del Director Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, de fecha 16 de julio de 2021, según la cual se propone que el Presidente del IMAS resuelva la adjudicación de 586 plazas de la concertación del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, 217 plazas de complementos de transporte social, 65 plazas de transporte rural, 76 plazas de transporte adaptado y 81 complementos de apoyo<A[apoyo|soporte]> extraordinario por motivos médicos o conductuales, por<A[por|para]> un periodo de un año, pudiendo ampliarse y renovar de acuerdo con el establecido a la disposición final primera de la Ley 12/2018, a favor de las entidades solicitantes y admitidas, de conformidad a la distribución de plazas siguiente:

ENTIDADES

PLAZAS

CENTRO DE DÍA

TRANSPORTE SOCIAL

TRANSPORTE RURAL

 

TRANSPORTE ADAPTADO

 

APOYO<A[APOYO|SOPORTE]> NECESIDADES EXCEPCIONALES

AMADIBA

139

57

29

10

18

AMADIP

89

14

0

0

2

AMITICIA

10

0

0

0

0

APROSCOM

71

22

22

8

8

ASNIMO

20

12

0

0

0

ASPACE

73

37

0

30

10

MATER M.

99

36

0

16

2

P. INCA

85

14

14

2

0

En consecuencia, restan<A[restan|quedan]> 5 plazas del servicio de centro de día, así como 27 de transporte social, 2 complementos de transporte rural y 10 complementos de transporte adaptado, sin adjudicar y atendida su necesidad para la atención de las personas usuarias, procede la reserva del crédito destinado a éstas.

9. El Servicio Juridicoadministrativo ha elaborado al pertinente modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones para la prestación del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, objeto de esta concertación, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.

10. Por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social se ha aportado el Modelo de Evaluación y Seguimiento, para su aprobación, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.

11. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención Delegada han emitido sendos informes favorables a la concesión de esta concertación a favor de las entidades AMADIBA, AMADIP, AMITICIA, APROSCOM, ASNIMO, ASPACE, MATER MISERICORDIAE y PATRONATO DE INCA.

Consideraciones jurídicas

Con respecto a la competencia,

1. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext, de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece al artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE nº. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE nº. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por<A[por|para]> el cual se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2, de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo Insular de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo Insular de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por porpor cualquier título en el Consejo Insular de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, por<A[por|para]> el que se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019), entre los cuales se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.

6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 12 de julio de 209, modificado por el Decreto de día 18 de julio de 2019, por<A[por|para]> el Decreto de día 30 de noviembre de 2020 y por el Decreto de día 26 de enero de 2021, por<A[por|para]> el cual se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que se tienen que estructurar los departamentos (BOIB nº. 167, de 12 de diciembre de 2019; BOIB nº. 29, de 7 de marzo de 2020; BOIB nº. 95, de 28 de mayo de 2020; BOIB nº. 131, de 25 de julio de 2020; BOIB nº. 196, de 17 de noviembre de 2020, BOIB nº. 208, de 15 de diciembre de 2020, BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021 y BOIB nº. 67, de 22 de mayo de 2021).

7. Decreto de la Presidenta del Consejo Insular de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019, por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca modificado por el Decreto de día 6 de marzo de 2020, por<A[por|para]> el Decreto de día 22 de mayo de 2020, por<A[por|para]> el Decreto de día 9 de julio de 2020, por<A[por|para]> el Decreto de día 10 de noviembre de 2020, por<A[por|para]> el Decreto de 3 de diciembre de 2020, por<A[por|para]> el Decreto de día 26 de enero de 2021 y por el Decreto de día 13 de mayo de 2021 (BOIB nº. 96, de día 13 de julio de 2019, BOIB nº. 100, de 20 de julio de 2019, BOIB nº. 208, de 15 de diciembre de 2020 y BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021).

8. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por<A[por|para]> el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019), siendo nombrado el señor Javier de Juan Martín Consejero<A[consejero|conseller]> Ejecutivo de Derechos Sociales.

9. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o una otro causa legal.

Con respecto al fondo,

10. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, establece, en los considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto, que a la hora de aplicar esta norma se tienen que tener especialmente en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, y que los Estados miembros disfrutan de libertad para organizar la prestación de los servicios sociales al margen de la contratación pública.

Por otra parte, en el suyo considerando 114 establece que los Estados miembros y los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por<A[por|para]> sí mismos este servicios y organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones en todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que este sistema garanticen una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.

11. La Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por<A[por|para]> la cual se transponen las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 11.6 establece que: «Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales para<A[para|por]> entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación».

12. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009), establece en el artículo 89.1 que “las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro”.

El artículo 89 bis de esta norma dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular se pueden acoger al régimen de conciertos en los términos que establece esta Ley.

13. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).

Según el artículo 2.1 de la Ley 12/2018, las administraciones competentes de las Islas Baleares, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, o, si procede, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando<A[cuando|cuándo]> existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. Además, de acuerdo con el establecido en el artículo 2.2 de la Ley 12/2018, se entiende por régimen de acción concertada la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo<A[Empleo|Ocupación]>, la financiación, el acceso y el control administrativo de los cuales son públicos.

El artículo 7.3 dispone que una vez extinguido el acuerdo de acción concertada por alguna de las causas que establece esta ley, la administración que haya realizado la acción concertada tiene que garantizar a las personas usuarias la continuidad en la prestación del servicio.

14. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre (BOIB nº. 132, de 28 de octubre de 2017) por<A[por|para]> el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), la vigencia del cual se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, resta en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo que dispone esta ley.

15. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.

16. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de día 8 de julio de 2021 (BOIB nº. 95, de 17 de julio de 2021).

17. El Reglamento por el cual se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 8 de febrero de 2018 (BOIB nº. 21, de 15 de febrero de 2018). Esta normativa establece, entre otros, las condiciones técnicas y materiales y los requisitos de calidad de los servicios de servicios sociales para poder optar al régimen de concierto social.

18. Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por<A[por|para]> la cual establece los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB nº. 36, de 22 de marzo de 2018).

19. Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 28 de noviembre de 2019, relativa a la actualización de los precios de los servicios concertados para aplicar los incrementos salariales derivados del convenio colectivo por el cual se calculan los precios de estos servicios (BOIB nº. 163, de 3 de diciembre de 2019).

20. Resolución, nº. 1119 de fecha 2 de marzo de 2021, de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, por la cual se convoca la concertación social de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB nº. 34, de 11 de marzo de 2021).

Con respecto al procedimiento,

21. La Ley 12/2018 a la disposición final primera «Excepciones al requisito de la acreditación» determina que «por motivos de urgencia o cuando se trate de servicios de implantación reciente, siempre que no se puedan satisfacer las necesidades de la población con otros servicios idóneos, la administración, con la acreditación previa de estas circunstancias, puede suscribir acuerdos de acción concertada con las entidades de iniciativa privada que tengan autorizados los servicios. Estos conciertos se tienen que suscribir por<A[por|para]> un año y se pueden ampliar y renovar si, en este periodo, los servicios obtienen la acreditación o si subsisten las necesidades que hayan motivado la formalización».

22. El Decreto 48/2017 a la disposición transitoria primera fija el «Procedimiento de urgencia» para la concertación y prevé que para tramitarlos, se aplicará el procedimiento previsto para el primer concierto social.

23. La Resolución de convocatoria prevé, en el punto 10.3, que la resolución de concesión o denegación del concierto social se notificará individualmente a las entidades interesadas y se publicará en el BOIB y en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.

24. Resolución, nº. 8771 de fecha 22 de junio de 2021, de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de ampliación del plazo para resolver y notificar la adjudicación de la concertación social de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.

25. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

En virtud de la competencia atribuida legalmente,

 

RESUELVO

Primero. MODIFICAR el punto 4 («Vigencia del concierto») de la convocatoria de la concertación del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluida a la Resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 2 de marzo de 2021 (BOIB nº. 34, de 11 de marzo de 2021) a efectos exclusivos de la fecha efectiva de entrada en vigor, en el sentido que allí donde<A[donde|dónde]> dice:

«La vigencia de este concierto de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo será de un año desde su formalización entre el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) y la entidad, pudiendo prorrogarse por<A[por|para]> el mismo periodo»; tiene que decir:

«La vigencia de este concierto de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo será de un año desde su formalización o en la fecha que expresamente se determine en el acuerdo de acción concertada suscrito entre el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) y la entidad, pudiendo prorrogarse por<A[por|para]> el mismo periodo».

Segundo. MODIFICAR el punto 6.1 («Presupuesto») de la convocatoria de la concertación del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluida a la resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 2 de marzo de 2021 (BOIB nº. 34, de 11 de marzo de 2021), así como el resuelvo quinto de la mencionada resolución, a efectos exclusivos de la distribución entre las anualidades, en el sentido que allí donde<A[donde|dónde]> dice:

«6.1 Presupuesto.

El importe máximo estimado para asignar al concierto es de 9.711.736,60 euros (IVA exento), que se prevé distribuir entre las siguientes anualidades:

  • 2021: 8.398.639,90 euros
  • 2022: 1.313.096,70 euros»; tiene que decir

El importe máximo estimado para asignar al concierto es de 9.711.736,60 euros (IVA exento), que se prevé distribuir entre las siguientes anualidades:

  • 2021: 3.913.767,22 euros
  • 2022: 5.797.969,38 euros»

Allí donde dice:

«QUINTO. AUTORIZAR el gasto dimanado de este expediente por el importe total de 9.711.736,60 EUROS (IVA exento) con cargo en la partida presupuestaria 40.23128.22709:

8.398.639,90 euros con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2021.

1.313.096,70 euros con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2022.

La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio 2022 está acondicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de estos ejercicios» tiene que decir:

«QUINTO. AUTORIZAR el gasto dimanando de este expediente por el importe total de 9.711.736,60 EUROS (IVA exento) con cargo en la partida presupuestaria 40.23128.22709:

3.913.767,22 euros con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2021.

5.797.969,38 euros con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2022.

La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio 2022 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de este ejercicio.»

Tercero. DECLARAR desiertas 5 plazas del servicio de centro de día, así como 27 de transporte social, 2 complementos de transporte rural y 10 complementos de transporte adaptado.

Cuarto. APROBAR la adjudicación de las plazas del concierto social del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, así como las plazas de complementos de transporte social, de transporte rural, de transporte adaptado y complementos de apoyo<A[apoyo|soporte]> extraordinario por motivos médicos o conductuales, que se indican a continuación, a las entidades relacionadas por un periodo de 1 año, desde el día siguiente de la fecha de su formalización o en la fecha que expresamente se determine al acuerdo de acción concertada; y DISPONER a favor de estas entidades un gasto por importe total máximo de 9.365.851,00 euros (IVA exento), con cargo a la partida presupuestaria 40.23128.22709, según el detalle siguiente:

ENTIDAD

CIF

PLAZAS

CENTRO DE DÍA

PLAZAS T. SOCIAL

PLAZAS

T.

RURAL

PLAZAS

T. ADAPTADO

PLAZAS APOYO EXTRAORD

IMPORTES

IMPORTE 2021

IMPORTE

2022

TOTAL ENTIDAD

AMADIBA

G07758667

139

57

29

10

18

909.292,62.€

1.416.804,78 €

2.326.097,40 €

AMADIP

G07065709

89

14

0

0

2

524.149,36 €

816.697,84 €

1.340.847,20 €

AMITICIA

G07482029

10

0

0

0

0

56.846,00 €

88.574,00 €

145.420,00 €

APROSCOM

G07065386

71

22

22

8

8

456.862,96 €

711.856,24 €

1.168.719,20 €

ASNIMO

G07063217

20

12

0

0

0

123.021,28 €

191.684,32 €

314.705,60 €

ASPACE

G07053226

73

37

0

30

10

490.275,68 €

763.917,92 €

1.254.193,60 €

MATER M.

R0700137C

99

36

0

16

2

603.355,36 €

940.111,84 €

1.543.467,20 €

PATRONATO I.

G07064199

85

14

14

2

0

497.393,04 €

775.007,76 €

1.272.400,80 €

TOTAL CONCERTACIÓN

586

192

65

66

40

3.661.196,30€

5.704.654,70 €

9.365.851,00 €

Con respecto a las plazas de los servicios y apoyos<A[apoyos|soportes]> complementarios adjudicadas, se adjunta a la presente, como Anexo I, la relación de las personas físicas a quienes han sido asignadas.

La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio de 2022 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de estos ejercicios.

Quinto. APROBAR, según lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, el modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones objeto de esta concertación, que consta como Anexo II de esta Resolución.

Sexto. ORDENAR la publicación de esta Resolución al Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca, así como que se formalice el concierto de acuerdo con los puntos 10.3 y 11 de la Resolución de la Presidencia del IMAS de día 2 de marzo de 2021 que aprueba la convocatoria.

Séptimo. REQUERIR a las entidades adjudicatarias para que firmen electrónicamente el acuerdo de acción concertada en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la notificación de la presente resolución.

Octavo. APROBAR, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 12/2018, al modelo de Evaluación y Seguimiento, que consta como Anexo III de la presente resolución.

Noveno. NOTIFICAR esta resolución a las entidades solicitantes, así como a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, al servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y a la Dirección Insular de Hacienda y Presupuestos.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB nº. 67 , de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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