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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 452864
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 1 de octubre de 2021 por la que se convoca el Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo PROA+ 2021-2024, financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dirigido a los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional

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Texto

Hechos

1. El principio fundamental en el que se sustenta la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, es el de proporcionar una educación de calidad a toda la ciudadanía, en todos los niveles del sistema educativo. Este objetivo se debe concretar en una mejora de los resultados generales y en la reducción del número de alumnos que no titulan cuando acaban la educación básica.

2. La necesidad de establecer estrategias concretas en los centros de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para atender a los alumnos con dificultades de aprendizaje y los que son socialmente vulnerables aconseja el desarrollo de programas específicos que contribuyan a la mejora de la calidad de oportunidades y que, a la vez, se vuelvan una herramienta para reducir el abandono escolar y mejorar el rendimiento académico y la motivación hacia el aprendizaje.

3. A tal efecto, la Consejería de Educación y Formación Profesional pondrá en marcha el Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo PROA+, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y del programa PROA+ 21- 27. Este Programa debe dotar los centros educativos sostenidos con fondos públicos en que se concentre un porcentaje elevado de alumnos en situación de vulnerabilidad de una serie de recursos económicos y educativos para dar respuesta a las necesidades que presentan. El Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo (Programa PROA +) se dirige, por lo tanto, a centros de especial complejidad educativa y responde a la necesidad de mejorar el éxito escolar y garantizar la permanencia de los alumnos en los centros mencionados.

4. Para el año 2021, el programa PROA+ está financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que aporta 1.388.783,00 euros, y por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que aporta 2.591.502,00 euros.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2007).

2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio de 1985).

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

5. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).

7. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 8, de 15 de enero de 2015).

8. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (BOIB núm. 97, de 7 de agosto de 2018).

 

9. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears (BOIB núm. 26, de 28 de febrero de 2019).

10. La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE núm. 134, de 5 de junio de 2021).

11. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).

12. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las Leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

13. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo de 2011).

14. El Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017- 2018 (BOIB núm. 6, de 14 de enero de 2017).

15. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 22 de mayo de 2019 por la que se regula el funcionamiento de los servicios de orientación educativa, social y profesional de las Illes Balears (BOIB núm. 70, de 25 de mayo de 2019).

16. El Decreto 103/2012, de 21 de diciembre, de modificación del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 192, de 22 de diciembre de 2012).

17. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2017 por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990 (BOIB núm. 144, de 25 de noviembre de 2017).

18. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de septiembre de 2020 por la que se aprueba el Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020- 2024 (BOIB núm. 169, de 1 de octubre de 2020).

19. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 54, de 6 de mayo de 2017), modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021 (BOIB núm. 55, de 27 de abril de 2021).

20. Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+), en el ejercicio presupuestario 2021. (BOE núm. 228, de 23 de septiembre de 2021)

21. Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+), en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 21 «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0- 3 años», del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. (BOE núm. 228, de 23 de septiembre de 2021)

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para los cursos escolares 2021- 2024 del Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo PROA+ 2021- 2024, financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el cual va dirigido a los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional que imparten educación infantil, educación primaria y educación secundaria.

2. Aprobar las bases de la convocatoria mencionada que establece el Anexo 1.

3. Aprobar la solicitud para la adhesión al programa según el Anexo 2.

4. Aprobar el catálogo de actividades palanca que establece el Anexo 5.

5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, en conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 1 de octubre de 2021

La directora general de Primera Infancia,  Innovación y Comunidad Educativa

Amanda Fernández Rubí

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria para los cursos escolares 2021- 2024 del Programa para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativo PROA + 2021- 2024, financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), en el marco del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Primero

Introducción

1. El Programa para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativo (de ahora en adelante, PROA+), dirigido a los centros sostenidos con fondos públicos que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y bachillerato, tiene como eje fundamental el refuerzo institucional de los centros que presentan más complejidad educativa, con el fin de impulsar los cambios necesarios en su cultura organizativa que garanticen el éxito escolar de todo el alumnado, con especial atención a los alumnos que se encuentran en situación de más vulnerabilidad.

2. Este Programa incide en la eliminación de las barreras, tanto educativas como de otro tipo, que impiden el éxito escolar del alumnado mediante la creación de alianzas en el propio centro, entre el centro y la Administración educativa y entre el centro y su entorno.

3. Los centros que participen en el PROA+ recibirán formación, apoyo y recursos adicionales, de acuerdo con la dotación presupuestaria establecida por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es establecer las bases para poner en marcha el programa PROA+. Los centros participantes, que se seleccionarán de acuerdo con los criterios que se establecen en el punto noveno de estas bases, deberán formalizar un contrato programa con la Consejería de Educación y Formación Profesional.

2. El plazo de la aplicación de la convocatoria es de tres cursos escolares: 2021- 2022, 2022- 2023 y 2023- 2024.

 

​​​​​​​Tercero

Ámbito de aplicación, destinatarios y modalidades de participación

1. El Programa se aplica en centros de la comunidad autónoma de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

2. En concreto, según dispone el Ministerio de Educación y Formación Profesional, podrán adherirse a la convocatoria un total de 107 centros de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica y/o bachillerato que presenten una gran complejidad escolar por altos indicadores de pobreza educativa y vulnerabilidad: necesidades socioeducativas y necesidades específicas de apoyo educativo, necesidades educativas especiales, necesidades asistenciales y necesidades escolares.

3. Los centros educativos pueden participar en el Programa en una de las dos modalidades siguientes:

a) Modalidad A: podrán participar 21 centros sostenidos con fondos públicos que pertenezcan a alguna de las redes del Programa de Mejora y Transformación (de ahora en adelante, PMT). Los centros han de desarrollar la actividad palanca «Gestión del cambio», destinada a diseñar un plan estratégico de mejora de la inclusión educativa (PEM), que se incluirá en su PMT.

Para el diseño del PEM la Consejería de Educación y Formación Profesional proporcionará asesoramiento, una formación específica y dotará al centro de horas de coordinación. La finalidad es integrar el PEM en el marco del proyecto educativo de centro (PEC), en la programación general anual (PGA), en el plan de atención a la diversidad (PAD), en el reglamento de organización y funcionamiento (ROF) y en la memoria de final de curso, de tal manera que funcione como un único plan.

El PEM incluirá un plan de actividades palanca para la elaboración del cual los centros deben consultar el Anexo 5 («Catálogo de actividades palanca») y escoger las que consideren adecuadas para su centro. La realización de las actividades palanca que se concedan estará siempre supeditada a los presupuestos destinados a tal efecto.

Como resultado del proceso de evaluación del PEM, en los cursos sucesivos se pueden incluir cambios en el plan de actividades palanca, siempre mediante un proceso participativo y de mejora continua.

En estos centros se deberá constituir un grupo motor, que será el encargado de coordinar las diferentes actuaciones y que estará formado por el equipo directivo, el coordinador del programa y el servicio de orientación. Este grupo motor deberá participar en la formación que a tal efecto organizará la Consejería de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Educación y Formación Profesional. También deberá participar en la red de centros que se establezca. Los centros que implementen esta modalidad obtendrán un incremento de horas para la coordinación PROA+.

b) Modalidad B: podrán participar un máximo de 86 centros sostenidos con fondos públicos. Los centros seleccionados deberán aplicar y hacer el seguimiento y la evaluación de las actividades palanca inclusivas, las cuales deben quedar reflejadas en la memoria de final de curso.

Una vez acabado el primer curso, y siempre que reciban una evaluación positiva, deberán participar de forma obligatoria en la modalidad A durante los cursos 2022- 2023 y 2023- 2024, así como en el PMT.

Para escoger las actividades palanca, los centros deben consultar el Anexo 5 («Catálogo de actividades palanca») y elegir las que encuentren adecuadas para su centro. La realización de las actividades palanca elegidas estará siempre supeditada a los presupuestos destinados a tal efecto.

 

Cuarto

Principios pedagógicos y líneas estratégicas del Programa

1. Se consideran como núcleo fundamental del Programa los principios pedagógicos siguientes:

a) La equidad, que garantiza la igualdad de oportunidades en los centros.

b) La educación inclusiva.

c) El cambio de la cultura de los centros mediante la generación de expectativas positivas para todo el alumnado.

d) El acompañamiento, la prevención y la detección temprana de las dificultades de aprendizaje, así como la puesta en marcha de mecanismos de refuerzo que generen satisfacción entre todos los actores implicados.

e) La atención al desarrollo socioafectivo del alumnado.

2. Estos principios pedagógicos guían las cinco líneas estratégicas que sustentan el programa:

a) L1: Asegurar las condiciones mínimas de educabilidad y de inclusión de todo el alumnado.

b) L2: Apoyar al alumnado con dificultades de aprendizaje.

c) L3: Desarrollar actitudes positivas en el centro.

d) L4: Mejorar el proceso de enseñanza- aprendizaje por lo que respecta a las competencias básicas.

e) L5: Aplicar nuevas formas de organización y gestión del centro orientadas a mejorar la inclusión y el éxito educativo de todo el alumnado mediante infraestructuras estratégicas y teniendo presente la mejora de la calidad educativa.

 

 

Quinto

Objetivos del Programa

Para que el Programa obtenga buenos resultados, cada centro educativo tendría que lograr los objetivos siguientes:

a) Objetivos intermedios:

- Facilitar la mejora del aprendizaje y el rendimiento escolar de todo el alumnado e incrementar los resultados escolares de aprendizaje cognitivo y socioemocional.

- Reducir el número de alumnos que repiten curso.

- Reducir al máximo las barreras de los alumnos que presentan dificultades de aprendizaje.

- Reducir el absentismo escolar mejorando las fases del proceso de aprendizaje.

b) Objetivos actitudinales del centro:

- Conseguir y mantener un buen clima inclusivo de centro.

- Conseguir y mantener un buen nivel de satisfacción en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

- Conseguir y mantener expectativas positivas del profesorado hacia todo el alumnado.

- Avanzar hacia una escuela inclusiva y sin segregación interna del centro y entre los centros.

- Fomentar la participación de las familias y el entorno social en el ámbito educativo.

c) Objetivos de desarrollo de estrategias y actividades palanca:

- Aplicar estrategias y actividades palanca facilitadoras de los objetivos intermedios y actitudinales en el centro.

- Impulsar la aplicación de cambios organizativos, metodológicos, comunitarios y evaluativos que permitan dar respuesta a las necesidades de todo el alumnado desde una perspectiva inclusiva y de equidad.

d) Objetivos de recursos:

- Formar al equipo en liderazgo pedagógico y en las competencias necesarias para reducir el abandono escolar temprano y en la consecución de los objetivos del Programa.

- Integrar la educación formal, no formal e informal al servicio de los objetivos intermedios.

- Utilizar los recursos disponibles para la consecución de los objetivos del Programa de forma eficaz y eficiente.

e) Objetivos del entorno:

 - Crear condiciones en los centros que garanticen la permanencia y el éxito en el sistema educativo, especialmente del alumnado en situación de vulnerabilidad.

- Contribuir a reducir la segregación dentro de y entre los centros educativos.

- Desarrollar el trabajo en red entre los centros educativos que participan en el Programa, para el intercambio de experiencias y conocimientos y difundir las actuaciones de éxito educativo y las buenas prácticas que se desarrollen en los centros educativos.

 

Sexto

Ámbito de actuación

1. Cada línea estratégica que establece el PROA+ se corresponde a un ámbito de actuación orientado a la consecución de los objetivos establecidos. Estos ámbitos se sustancian en actividades palanca (de ahora en adelante, AP) que se deben valorar y actualizar al final de cada curso académico en función de los indicadores establecidos.

2. Los ámbitos de actuación en los que se desarrollan las actividades palanca son:

Actividades palanca

Líneas estratégicas

Ámbito de actuación

Cultura inclusiva de aprendizaje mediante un nuevo modelo de orientación educativa (A302)

L1, L2, L3 y L5

- Alumnos vulnerables

- Actitudes en el centro

Plan de absentismo y abandono en los centros públicos de secundaria (A201)

L1, L2 y L5

- Alumnos vulnerables

- Nuevas formas de organización y agrupamientos del centro

Actividad de refuerzo para la mejora y el éxito educativo para el alumnado y las familias (PAE curso 2021- 2022) (A230)

L1, L2 y L4

 

- Alumnos vulnerables

- Procesos de enseñanza- aprendizaje

Familias en la escuela, escuela de familias (A103)

L1

- Alumnos vulnerables

- Nuevas formas de organización y agrupamientos del centro

Modelo de respuesta a la intervención en lectura (competencia comunicativa y plan lector) (A261)

L2 y L4

- Alumnos vulnerables

- Procesos de enseñanza- aprendizaje

Trabajo de la competencia digital en los centros (familia, alumnos, docentes) para la mejora de la inclusión y la reducción de la brecha digital (A208)

L2 y L4

- Alumnos vulnerables

- Procesos de enseñanza- aprendizaje

Tiempo de círculo.

Prácticas restaurativas (A309)

L3

- Actitudes en el centro

Gestión del cambio (A501)

L5

- Nuevas formas de organización

 

Séptimo

Funciones del coordinador del PROA+ en los centros de la modalidad A

Las funciones del coordinador del PROA+ son las siguientes:

a) Colaborar con el equipo directivo en la aplicación de todas las actuaciones que se pongan en marcha y facilitar la creación de equipos de trabajo y de espacios de reflexión o de formación, con el fin de integrar el Programa en el funcionamiento ordinario del centro.

b) Hacerse cargo de la coordinación directa y el seguimiento de las AP que haya elegido el centro.

c) Gestionar posibles entornos de formación y de coordinación entre los diferentes agentes implicados.

d) Facilitar los datos necesarios para la evaluación y justificación del Programa cuando así sea requerido.

e) Elaborar la memoria final junto con el equipo directivo.

 

Octavo

Actividades palanca

1. Se entiende por actividad palanca la actividad que nace de una necesidad detectada a partir del análisis del centro, con el fin de dinamizar un proceso de transformación global. Por lo tanto, esta actividad debe cubrir un aspecto que se ha detectado como clave para la evolución del centro. Dado su carácter estratégico, se debe tener en cuenta que no sirve únicamente para implementar una metodología concreta, sino que será una acción planificada por el centro con el fin de organizar el sistema de apoyos y refuerzos en horario académico y/o extraescolar, adecuar un procedimiento eficaz de comunicación entre el centro y las familias o promover una organización inclusiva del espacio. Todo esto, con el fin de que aporte las condiciones de educabilidad e inclusividad para todos los alumnos en todos los niveles. Las AP pretenden conseguir unos objetivos y desarrollar unas estrategias.

2. Cada una de las actividades palanca comporta un compromiso de participación, ejecución y evaluación, así como una serie de recursos asociados de los que se beneficiará el centro educativo y la comunidad en general.

3. Los centros que deseen participar en el PROA+ podrán solicitar tantas actividades palanca como puedan gestionar. Las actividades palanca solicitadas por el centro se aprobarán en función del presupuesto destinado a tal efecto, siempre dando por sentado que a final de curso deberán ser evaluadas de acuerdo con los indicadores establecidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Noveno

Criterios de selección de centros

Para seleccionar los centros participantes se deben tener en cuenta los criterios siguientes:

a) Indicadores de pobreza educativa y vulnerabilidad: alumnos con necesidades educativas especiales (NEE), alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE), alumnos de incorporación tardía al sistema educativo (IT), alumnos con condiciones personales de historia escolar (CPHE), movilidad de matrícula entre el alumnado en el centro, alumnos extranjeros y alumnos con protocolo de absentismo abierto.

b) Los centros participantes de Menorca e Ibiza tendrán un punto adicional por la insularidad, y los de Formentera, dos puntos adicionales por la doble insularidad.

c) La adhesión a la red PMT de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (sólo para la modalidad A) proporciona la puntuación siguiente:​​​​​​​

 

​​​​​​​Adhesión a la red PMT

Puntos

Pertenecer a la red PMT de centros de cambio intensivo

1

Pertenecer a la red PMT de centros de fundamentación

1

Pertenecer a la red PMT de centros impulsores

2

 

 

​​​​​​​Décimo

Compromisos

1. La Consejería de Educación y Formación Profesional se compromete a:

a) Cumplir los compromisos adquiridos mediante el contrato programa firmado entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y los centros educativos participantes.

b) Aportar los recursos económicos y/o personales asignados a los centros, en función de la aplicación del Programa.

c) Apoyar a los centros para facilitar la resolución de los problemas de organización u de otros tipos relacionados con el Programa. Acompañar y apoyar a los centros en la aplicación del plan estratégico y del plan de actividades palanca a través del Departamento de Inspección Educativa, de la red de orientación y de los servicios de apoyo externo.

d) Facilitar una formación de calidad para que los equipos directivos, el profesorado y otros profesionales puedan implantar el Programa, y certificar las horas de formación permanente del profesorado correspondientes.

e) Informar y enviar al Ministerio de Educación y Formación Profesional los datos y la documentación necesarios para el seguimiento, la estadística, la evaluación, el estado de ejecución y la certificación de control de los fondos del Programa.

f) Gestionar el expediente económico y administrativo del Programa.

g) Evaluar el proceso y los resultados del Programa.

2. Los centros participantes se comprometen a:

a) Aplicar el Programa durante los cursos 2021- 2022, 2022- 2023 y 2023- 2024.

b) Contar con la aprobación del claustro y del consejo escolar para la adhesión al Programa y con la aceptación de participación del 60 % de los profesores.

c) Hacer constar en el marco del PEC, de la PGA, del PAD, del ROF y de la memoria de final de curso la adhesión al PROA+.

d) Integrar el programa PROA+ en el funcionamiento ordinario del centro.

e) Aplicar, explicitar y desarrollar los principios pedagógicos PROA+, tomando como modelo la escuela inclusiva.

f) No segregar internamente a los alumnos.

g) Cumplir los compromisos adquiridos a través del contrato programa firmado entre el centro y la Consejería de Educación y Formación Profesional.

h) Facilitar los aspectos organizativos, los espacios y los horarios para desarrollar el programa.

i) Comunicar a los responsables del Programa PROA+ de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa cualquier imprevisto que pueda surgir y que afecte el desarrollo del programa.

j) Presentar la consecución de los objetivos establecidos anualmente a la comisión que se establezca a tal efecto.

k) Facilitar la información o documentación que se requiera para el seguimiento y evaluación del PROA+.

l) Participar en la evaluación que el Ministerio de Educación y Formación Profesional haga del Programa.

m) Hacer constar en toda la documentación del programa la financiación y la colaboración del Ministerio de Educación y Formación Profesional con la mención expresa «Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el marco del Programa de Recuperación, Transformación y Resiliencia». También deben incluir los logotipos institucionales del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de la Unión Europea NextGenerationEU y de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Los centros educativos participantes podrán formalizar, por el procedimiento que establezca la administración competente, convenios u otras fórmulas de colaboración con instituciones y entidades del entorno comunitario (ayuntamientos, universidad, organizaciones del tercer sector, fundaciones u otras), siempre teniendo presente que la financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, es decir, se hace constar la imposibilidad de la doble financiación de la Unión Europea.

3. Además, los centros de la modalidad A también se comprometen a:

a) Nombrar a un coordinador del Programa en el centro.

b) Participar en la formación de la Consejería de Educación y Formación Profesional con tres miembros del claustro (un miembro del equipo directivo, el coordinador PROA+ y un miembro del departamento de orientación o del equipo de apoyo) y en las reuniones de red de centros PROA+.

 

​​​​​​​Undécimo

Evaluación, control y seguimiento

1. Al acabar cada curso escolar, los centros que hayan diseñado e implementado su plan estratégico de mejora (modalidad A) deberán llevar a cabo su evaluación y enviarla a la Consejería de Educación y Formación Profesional. Así mismo, todos los centros participantes deben presentar los resultados logrados en la ejecución de las actividades palanca. Estas evaluaciones se deben presentar en el momento y la forma que indique el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

2. Para la evaluación de los resultados se establecerán unos indicadores mínimos comunes acordados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, tanto globales como de cada una de las actividades. Se fijarán indicadores de progreso, aplicación, calidad e impacto.

3. Se establecerán, por parte del Ministerio de Educación y Formación Professional, criterios de valoración del proceso de aplicación del plan estratégico, del contrato programa y de los resultados obtenidos por los centros PROA+.

4. El grado de cumplimiento de cada curso escolar se debe medir con los indicadores de aplicación de las actividades, teniendo en cuenta su grado de ejecución, calidad e impacto, así como con los indicadores de resultados de cada uno de los objetivos del plan. Los centros presentarán anualmente los resultados ante una comisión de evaluación.

5. Ambas partes se comprometen a aplicar los mecanismos de seguimiento y evaluación fijados en el contrato programa.

6. El incumplimiento significativo de alguno de los acuerdos firmados en el contrato programa (como por ejemplo no integrar el Programa en el funcionamiento ordinario del centro, dejar de aplicar la actividad palanca designada, destinar los recursos PROA+ a otros conceptos que no sean la implementación del Programa, falsear los datos que se aporten en la documentación requerida, o no rendir cuentas a la comisión territorial de evaluación) puede comportar la cancelación de la financiación adicional o la reducción temporal y la salida del Programa, así como la obligatoriedad de reintegrar los fondos otorgados o no justificados adecuadamente a la Consejería de Educación y Formación Profesional. Por otro lado, los recursos asociados con que contaba el centro se destinarán a complementar los otros centros PROA+.

7. Así mismo, si al final del curso académico algún centro se desvincula del PROA+, su plaza será reasignada a otro centro según los criterios de selección recogidos en la base novena.

Duodécimo

Solicitud, forma y plazo de presentación

1. Los directores de los centros interesados en participar en el programa PROA+ disponen de ocho días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, para presentar la solicitud de inscripción del centro.

2. El director del centro debe cumplimentar la solicitud PROA+ 2021- 2024 (Anexo 2) para participar en el proceso de selección únicamente mediante el GESTIB. Para hacerlo, debe acceder al GESTIB con el perfil de director y debe seguir la ruta «Personal» → «Cuestionario» → «Solicitud PROA+ 21- 24».

Decimotercero

Selección de los centros participantes

1. Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria, se constituirá una comisión de selección, integrada por los miembros siguientes:

a) La jefa del Departamento de Formación y Aprendizaje, o la persona en quien delegue la representación, que la preside.

b) La jefa del Servicio de Atención a la Diversidad, o la persona en quien delegue la representación.

c) La jefa del Servicio de Innovación Educativa, o la persona en quien delegue la representación.

d) La jefa del Servicio de Normalización Lingüística y Formación, o la persona en quien delegue la representación.

e) La directora del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar

f) Un inspector del Departamento de Inspección Educativa, designado por la jefa del Departamento de Inspección Educativa.

g) La responsable del Programa de Mejora y Transformación de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

h) Dos asesoras formadoras PROA+.

Una de las asesoras actuará como secretaria.

2. Son funciones de la Comisión:

a) Examinar las solicitudes presentadas.

b) Comprobar que los centros cumplen los requisitos.

3. Una vez analizadas y valoradas las solicitudes, la Comisión de Selección debe elegir los centros educativos participantes teniendo en cuenta la modalidad solicitada y los criterios establecidos en el punto noveno.

4. Las listas provisionales de los centros seleccionados y excluidos se publicarán en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (dgpice.caib.es). Los centros interesados podrán formular las alegaciones oportunas a la dirección proaplus@dgpice.caib.es en un plazo de dos días hábiles a contar a partir de la fecha de publicación de las listas provisionales.

5. La Comisión de Selección debe valorar las alegaciones presentadas y, una vez resueltas, debe elaborar el informe que debe servir de base para la resolución que la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa debe dictar con la lista definitiva de los centros seleccionados.

6. Los centros seleccionados harán llegar a los responsables del Programa PROA+ de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa el Anexo 3 para certificar la aprobación del claustro y del consejo escolar para la adhesión al Programa, en que debe constar que cuenta con la participación del 60 % de los profesores, así como el contrato programa (Anexo 4), según las instrucciones que se publiquen en la página web mencionada (dgpice.caib.es).

7. En el supuesto de que alguna de las plazas ofrecidas quede sin cubrir, se debe reasignar según los criterios de selección establecidos en el punto noveno de estas bases.

8. En caso de empate final, los centros se ordenarán por riguroso orden de recepción de las solicitudes.

9. Si una vez un centro ha sido seleccionado se presentaran circunstancias sobrevenidas que impidieran su participación, se debe solicitar la intención de renunciar a la dirección de correo electrónico proaplus@dgpice.caib.es. La Consejería de Educación y Formación Profesional validará expresamente la renuncia en cuestión, si procede.

Decimocuarto

Difusión y protección de datos

1. En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación del Programa PROA+ se debe hacer constar la mención siguiente de manera expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el marco del Programa de Recuperación, Transformación y Resiliencia». Además, se establece la obligatoriedad de cumplir la normativa sobre el tratamiento y la utilización de la identidad corporativa, según la cual se obliga a poner en la documentación que genere este programa el logotipo del Ministerio de Educación y Formación Profesional, el de la Unión Europea NextGenerationEU y el de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

2. Además, si este programa genera cualquier tipo de comunicación verbal en algún medio de comunicación, se tendrá que hacer constar de manera clara y directa que está cofinanciado por la Unión Europea NextGenerationEU, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Educación y Formación Profesional de las Illes Balears.

3. La participación en el PROA+ comporta el compromiso del tratamiento de los datos en conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Decimoquinto

Guía de anexos

 

Anexo

Nombre del anexo

Publicación

Anexo 1

Bases de la convocatoria para los cursos escolares 2021- 2024 del Programa para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativo PROA + 2021- 2024, financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), en el marco del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

 

Anexo 2

Solicitud PROA+ 2021- 2022

 

Anexo 3

Aprobación del claustro y del consejo escolar PROA+ 2021- 2022

Pendiente de publicar en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

Anexo 4

Contrato programa

Anexo 5

Catálogo de actividades palanca

 

Anexo 6

Plan estratégico de mejora de la inclusión educativa

Pendiente de publicar en la web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

Documentos adjuntos