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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 101976
Resolución del presidente de la AETIB, de 9 de abril de 2021 por la cual se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinios para eventos singulares con entidades privadas que generen repercusión mediática para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB), des del 26 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021

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Texto

Con la promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del primer estado de alarma en España y por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del segundo estado de alarma ahora en vigor hasta el mes de mayo de 2021, así como las posteriores normas dictadas, tanto por el Gobierno central como por el Govern Balear, para dictar medidas temporales y excepcionales por razones de salud pública para contención de la crisis sanitaria, se inició una difícil situación que aún se mantiene.

La crisis sanitaria de la COVID 19 ha dado como resultado una crisis también económica y, en consecuencia, social. El confinamiento y las medidas sanitarias que se han ido implantando han conseguido una mejora en la gestión sanitaria de la crisis, prioritaria para detener la pandemia con éxito, aunque el parón productivo ha sido una realidad para todos los sectores, afectando gravemente a la economía de las Baleares.

Anfrontamos una situación complicada para nuestra comunidad, región donde más del 25% de la economía depende del sector turístico y más de 200.000 personas trabajan en empresas relacionadas con este sector.

La situación de pandemia ha provocado que los países emisores de turistas cerraran sus fronteras no permitiendo la circulación de personas y, por tanto, la llegada de turismo en las Baleares.

Todo ello ha propiciado una crisis sin precedentes dentro de la economía mundial, y en concreto de las Islas Baleares, que no prevé una recuperación de sus niveles de economía y ocupación hasta la mitad de 2021.

Dentro de este escenario, es prioritario que el Govern, desde la Conselleria de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, actúe facilitando herramientas para que, tanto las personas trabajadoras como las empresas, puedan activarse durante el segundo trimestre del año. Es por ello que esta convocatoria es excepcional, con el objetivo de facilitar la realización de cualquier evento.

Las Islas Baleares se encuentran ante el reto de aprovechar esta crisis sanitaria, como una oportunidad para mejorar el modelo económico y turístico, teniendo como objetivo la sostenibilidad medioambiental, pero también la sostenibilidad económica y social, una oportunidad de mejora que ya planteábamos, antes de la crisis de la Covid-19, mediante los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. Queremos mejorar el posicionamiento internacional de las Islas Baleares, por ello todas las acciones incorporadas al plan van ligadas a la sostenibilidad.

La Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (en adelante AETIB), en virtud de lo establecido en el Decreto 18/2018, de 22 de junio, tiene entre sus finalidades la elaboración de la estrategia turística para la mejora del posicionamiento internacional de las Islas Baleares. Es por ello que uno de los objetivos de la AETIB es crear una oferta diferenciada que cree valor y que se dirija a segmentos específicos, además, las Islas Baleares disponen de activos turísticos que deben ser recuperados, valorados y potenciados.

El turismo ha sido una de las actividades más afectadas por la pandemia y el futuro de los destinos está en gran parte en manos de agentes externos y circunstancias que no se pueden controlar hoy en día.

La Organización Mundial del Turismo (OMT) alertaba de una disminución entre 60 y 80% de las actividades turísticas con la consiguiente pérdida de trabajo en este sector. A pesar de la necesidad de reactivar el sector, la OMT mantiene el lema "Ante todo, las personas". Desde la Unión Europea se lleva a cabo una política de recuperación de la industria turística potenciando la reducción coordinada de las restricciones y priorizando la seguridad y la confianza del viajero.

La política turística de este gobierno es conseguir equilibrio y sostenibilidad de nuestro territorio. Los recursos culturales, naturales, patrimoniales pueden convertirse en productos turísticos rentables, sostenibles e innovadores.

El turismo constituye una herramienta esencial para el cambio y la reorientación de la sociedad actual hacia un mundo más relisiente y sostenible. La cantidad de recursos que son necesarios para el desarrollo de la actividad turística lo convierten en una actividad que require de planificación exhaustiva y continuada, para poder contribuir de forma eficaz a la consecución de los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible).

La OMT define el turismo sostenible como aquél que se orienta a satisfacer las necesidades de los turistas actuales, generando ingresos y bienestar social en el destino, pero a la vez, que se protege y mejora las oportunidades del futuro. Es decir, está enfocado hacia la gestión de todos los recursos de forma que se satisfagan las necesidades económicas y sociales, y a la vez, se respete la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas de soporte de la vida.

La volundad de la AETIB es que la participación en esta convocatoria para la formalización de contratos privados de patrocinio con entitades privadas esté sujeta a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia del uso de los recursos públicos. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos, que se anexan a esta resolución.

A efectos de esta convocatoria, son "eventos singulares" aquéllos que presentan unas características especiales y diferenciadoras respecto al resto, y que, por su notoriedad y repercusión mediática, destacan frente a otros eventos. Los eventos singulares deberán tener una clara vocación de continuidad en el tiempo, es decir, que se realicen o se quieran realizar de forma periódica (anualmente). Quedan excluidos de esta definición los eventos que tengan una duración que se prolongue en el tiempo.

El planteamiento de los proyectos involucrados en el turismo desde un criterio de sostenibilidad, requiere entender la actividad turística, no como un resultado de unas actuaciones concretas, si no como un modelo de gestión por procesos y procedimientos, impregnados de principio a fin por la esencia del respeto al entorno donde se desarrollan y a las personas que los impulsan.

Gran parte de esta convocatoria está financiada con fondos del Impuesto de Turismo Sostenible (ITS), por este motivo, las marcas de destino que se inseriran en las publicaciones, emisiones, publicidad y acciones promocionales deberán llevar siempre vinculadas a la marca Illes Balears Sostenibles (ITS).

Estos eventos deberán reportar un alto grado de satisfación a las personas residentes y a los turistas, representando una experiencia significativa, que los haga más conscientes de los problemas de la sostenibilidad y fomente en ellos unas prácticas turísticas sostenibles.

La intención con el patrocinio de estos eventos singulares es potenciar la estrategia turística de las Islas Baleares a través del impulso económico y de imagen de marca. Los patrocinios de estos eventos, que ha de estar vinculados a los productos prioritarios de las Islas Baleares (SETS), se convierten en una plataforma muy útil y versátil que permite transmitir los valores inherentes a las marcas turísticas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y/o Illes Balears de forma dinámica, próxima y directa al público objectivo.

La tramitación de los expedientes se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo A de esta resolución y lo establecido en la Instrucción 2/2018 del director gerente de la ATB (actual AETIB) por la cual se establece la regulación específica y tramitación de los expedientes de los contratos privados de patrocinio que formalice la ATB (actual AETIB) de 5 de abril de 2018, con la ratificación previa del Consejo de Dirección de l'ATB (actual AETIB) de 5 d'abril de 2018.

Por todo ello, con la aprobación del Consejo de Dirección de la AETIB de 3 de marzo de 2021 y la autorización previa del gasto para esta convocatoria autorizada por Acuerdo del Consell de Govern de 9 de abril de 2021, se aprueban anexos a esta resolución, los pliegos de condiciones generales de la convocatoria y los annexos que la acompañan.

Resuelvo

Primero.- Aprobar los pliegos de condiciones generales que han de regir la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios de eventos singulares con entidades privadas que generen repercusión mediática para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB), -ANEXO A- y los anexos que la acompañan.

Segundo.- Ordenar la publicación en el BOIB de esta resolución y de los annexos que la acompañan.

Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición frente al presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuredo con lo que establecen el articulo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 d'abril) y el articulo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer recurso contencioso administrativo frente al juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que se establece en el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 9 de abril de 2021

El Presidente de la AETIB Jaume Colom Adrover (Por resolución del Presidente de la AETIB de 16 de enero de 2020, de delegación de firma) 

 

ANEXO A Pliegos de condiciones generales que han de regir la convocatoria pública para la formalización de contratos privados para el patrocinio de eventos singulares que generen repercusión mediática para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) desde el 26 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021

1. ÁMBITO OBJETIVO, TIPOLOGÍA Y NECESIDADES A SATISFACER

El objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es ofrecer la posibilidad de formalizar contratos privados de patrocinio con entidades privadas que lleven a cabo eventos singulares en las Islas Baleares y que generen una elevada repercusión mediática y notoriedad para las marcas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y/o Illes Balears y la AETIB, todo ello mejorando la competitividad turística de las Islas. Estos eventos se podrán desarrollar desde el 26 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

La intención con el patrocinio de estos eventos singulares es potenciar la estrategia turística de las Islas Baleares a través del impulso económico y de imagen de marca. Los patrocinios de estos eventos, que han de estar vinculados a los productos prioritarios de las Islas Baleares (SETS), se convierten en una plataforma muy útil y versátil que permite transmitir los valores inherentes a las marcas turísticas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y/o Illes Balears de forma dinámica, próxima y directa al público objetivo. 

A efectos de esta convocatoria, son “eventos singulares” aquéllos que presenten unas características especiales y diferenciadoras respecto al resto y que, por su notoriedad y repercusión mediática, destacan frente a otros eventos. Los eventos singulares deberán tener una clara vocación de continuidad en el tiempo, es decir, que se ralicen o se quieran realizar de forma de forma periódica (anualmente). Quedan excluidos de esta convocatoria los eventos que tengan una duración que se prolongue en el tiempo. 

Todos los eventos han de estar siempre vinculados, además de a la marca Illes Balears Sostenibles (ITS), a una de las marcas de destino: Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y/o Illes Baleares. En el caso de que el evento se desarrolle en más de una isla, y cumpla con los porcentajes de inversión indicados en el apartatdo 3, se considerará que se promociona y, por tanto, se vincula a la marca Illes Balears.

1.1 Requisitos de los eventos

Se consideran eventos singulares susceptibles de obtener patrocinio, aquéllos que cumplan todos los requisitos generales siguientes:

A) Los que se ajusten a la definición de evento singular, con voluntad de continuidad.

B) Que sean eventos cuyo promotor sea una empresa/entidad privada.

C) Que estén vinculados directamente a algunos de los productos estratégicos (SETs) de la AETIB.

D) Que fomenten la creación, diversificación y comercialización de alguno de los productos estratégicos de la AETIB.

E) Que incluyan el desarrollo de actuaciones vinculadas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

F) Que el evento esté avalado por otras entidades públicas, según se detalla en el apartado 6.2.

G) Que se desarrolle entre el 26 de abril de 2021 al 31 de diciembre de 2021.

H) El ámbito territorial de esta convocatoria se circunscribe a los eventos que se desarrollen de forma efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 

I) Que el nombre del evento incluya la marca de destino a la que se quiere vincular el patrocinio.

J) Que el evento cumpla con los requisitos mínimos de repercusión mediática y presupuesto que se detallan a continuación:

Según la marca a la que se vincule el evento, los criterios son:

  • Repercusión mediática total mínima del evento (RMTE) -inversión publicitaria –a precio de tarifa oficial- y clipping.
  • Repercusión mediática en medios nacionales e internacionales mínima del evento (RMNIE) -inversión publicitaria- a precio de tarifa oficial- y clipping. Fuera de las Islas Baleares.
  • Presupuesto mínimo total destinado a la ejecución del evento.
     

MARCA

REPERCUSSIÓ MEDIÀTICA* TOTAL MÍNIMA

REPERCUSSIÓ MEDIÀTICA* NACIONAL/INTERNACIONAL MÍNIMA

PRESSUPOST**

MÍNIM

ILLES BALEARS

3.000.000 €

1.500.000 €

1.200.000 €

MALLORCA

1.500.000 €

750.000 €

600.000 €

MENORCA

500.000 €

250.000 €

200.000 €

IBIZA

600.000 €

300.000 €

250.000 €

FORMENTERA

300.000 €

150.000 €

130.000 €

*Impuestos excluidos

**Impuestos incluidos

En la fase de justificación del evento se comprobará que se han logrado los requisitos mínimos.

Con el cumplimiento de estos requisitos, los eventos singulares incrementarán la calidad de la oferta turística y del producto turístico. Asimismo, implusarán la competitividad, la diversificación y el posicionamento del destino.

1.2 Exclusiones

Quedan excluidos de esta convocatoria:

1.- Eventos que no cumplan los requisitos mínimos y/o las condiciones establecidas en esta convocatoria.

2.- Proyectos y acciones que no se puedan clasificar como un evento singular.

3.- Eventos de contenido político o religioso.

4.- Eventos con contenido discriminatorio de cualquier índole o que enaltezca actitudes violentas o de odio. 

5.- Eventos que atenten contra cualquiera de los principios democráticos.

6.- Eventos que vayan en contra de la imagen que la AETIB quiere trasladar respecto de sus marcas y los destinos que las conforman.

7.- Ferias, mercados, encuentros, jornadas, congresos, simposios, foros, exposiciones, talleres, workshops, fam-trips, press-trips o acciones similares.

8.- Patrocinios a clubs deportivos, cuando éstos tengan la finalidad de patrocinar al equipo o equipos que forman parte del club.

9.- Equipos deportivos.

10.- Torneos y campeonatos deportivos que no tengan como objeto principal de la competición la categoría absoluta.

11.- Torneos y campeonatos de los siguientes deportes: fútbol, baloncesto, fútbol americano, rugby, vóleibol, waterpolo. 

12.- Las entidades u organismos públicos en general, y más concretamente los que pertenecen al Govern de les Illes Balears, a los Consells Insulars y a ayuntamientos.

13.- Las entidades que no estén al corriente de pago de las obligaciones económicas concretas con la AETIB, al corriente de las obligaciones tributarias con la CAIB, con el Estado y con la Seguridad Social.

14.- Las entidades que no hayan entregado la justificación en tiempo y forma, y por tanto, hayan incumplido con las obligaciones propias de los beneficiarios de subvenciones o patrocinios concedidos por la AETIB durante las dos últimas anualidades.

15.- Los eventos que no hayan logrado la totalidad de la cuantía a justificar en alguna de las dos anualidades anteriores.

16.- Eventos que ya hayan obtenido algún patrocinio/colaboración/subvención por parte de la AETIB para la misma edición.

2. PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA

Esta convocatoria pública se lleva a cabo en base a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y eficiencia para el desarrollo del objeto del evento que mejore la competitividad turística de las Islas.

Esta convocatoria parte de la base que son los promotores del evento los que asumen la organización y sus costes. Por eso, solicitan una aportación para apoyar la celebración del evento, puesto que consideran que tiene repercusión turística y que la aportación pública mejora la rentabilidad, en concepto de imagen y notoriedad.

3. PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene un presupuesto máximo de 1.000.000 € (impuestos incluidos) financiados de la siguiente forma:

  • Un importe máximo de 550.000 € (impuestos incluidos) con fondos del Impuesto de Turismo Sostenible (ITS 2019) dentro del proyecto denominado Mejora de la competitividad del sector turístico de las Islas Baleares, mediante el posicionamiento de los valores de las marcas turísticas Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, el desarrollo del talento, el conocimiento y la creación de producto.
  • Un importe máximo de 150.000 € (impuestos incluidos) con fondos del Impuesto de Turismo Sostenible (ITS 2018) dentro del Capítulo VI – Inversiones Reales del presupuesto de la AETIB para el ejercicio 2021, dentro del proyecto denominado Generación de demanda en segmentos turísticos de las Islas Baleares. Esta partida está vinculada a la aprobación de su incorporación en el presupuesto del año 2021.
  • Un importe máximo de 300.000€ (impuestos incluidos) al Capítulo VI – Inversiones Reales del presupuesto de la AETIB para el ejercicio 2021, vinculado al eje 7 del Pacto para la reactivación de las Islas y la diversificación económica y social de las Islas Baleares.

Dado que parte del presupuseto de la convocatoria proviene del fondo del Impuesto de Turismo Sostenible, la marca Islas Baleares Sostenibles (ITS) se debe insertar vinculada a las marcas de destino.

En el caso de que la partida reservada sea insuficiente, ésta podrá ser ampliada, a criterio de la dirección, en función de la disponibilidad presupuestaria.

Asimismo, en el caso de que en fecha 1 de septiembre de 2021 no se haya agotado la totalidad de la disponibilidad presupuestaria, la AETIB podrà disponer de los remanentes, que serán destinados a otros proyectos según las necesidades, teniendo en cuenta la partida prespupuestaria y capítulo al que fueron asignados.

Debido a las consecuencias de la pandemia de la COVID-19 en las Islas Baleares, y especialmente las económicas, que han supuesto una contracción del PIB del 23,7%, muchas empresas que organizan eventos se han visto profundamente afectadas por las restricciones establecidas y el incremento de los gastos para el correcto y seguro desarrollo de los eventos. Para impulsar y promover el crecimiento económico y dinamizar la oferta de las Islas Baleares, de forma excepcional, se han incrementado, tanto los porcentajes, como los importes máximos de patrocinio. Con esta medida se quiere dar apoyo a todos aquellos eventos que, dentro del año 2021, abren el camino hacia la recuperación del destino.

Según la marca a la que se vincula el evento, los importes máximos que adjudicará la AETIB son:

MARCA

% MÁXIMO PATROCINIO RESPECTO DEL PRESUPUESTO**

IMPORTE** MÁXIMO DEL PATROCINO

ISLAS BALEARES*

50%

720.000 €

MALLORCA

50%

360.000 €

MENORCA

50%

120.000 €

IBIZA

50%

150.000 €

FORMENTERA

50%

78.000 €

*Podrá optar a estar vinculado a la marca Illes Balears sólo aquel evento que se desarrolle de forma efectiva en más de dos islas. (Se debe acreditar que como mínimo un 40% del presupuesto total del evento se destina a acciones que se desarrollan en cada una de las islas.)

**Impuestos incluidos

Las entidades privadas interesadas en participar en esta convocatoria podrán solicitar un patrocinio dentro de los límites establecidos en la tabla superior, de acuerdo con la isla/islas con la que se vincula el evento a desarrollar.

El importe del patrocinio nunca podrá superar el 50% respecto al presupuesto indicado en la solicitud (impuestos incluidos) y tampoco podrá superar el máximo establecido por marca.

Excepcionalmente, y debido a la situación actual derivada de la Covid-19, este porcentaje se establece a un nivel mucho más elevado con el fin de poder dar el máximo apoyo posible, desde las instituciones públicas, a la realización de eventos y la consecuente reactivación econòmica.

3.1 Territorialización

Para cumplir con la territorialización entre islas, se dedicará un porcentaje mínimo a los eventos por isla, de acuerdo con el siguiente cuadro:

MALLORCA

50,92%

MENORCA

17,23%

IBIZA

20,78%

FORMENTERA

11,07%

 

 

 

En el caso de que el 31 de mayo de 2021 no se hayan agotado los presupuestos correspondientes a los porcentajes por islas, el importe remanente se destinará a los eventos solicitantes al margen de esta territorialización.

4. ÁMBITO SUBJETIVO

Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria pública las personas jurídicas privadas organizadoras de los eventos presentados que se ajusten al objeto y cumplan los requisitos de esta convocatoria.

En esta convocatoria, una misma entidad puede presentar hasta 2 eventos por marca vinculada, pero nunca más de una empresa o entidad podrá solicitar patrocinios para el mismo evento.

En el supuesto que dos entidades diferentes soliciten el patrocinio para un mismo evento, tan sólo se valorará la primera de las propuestas presentadas, según el registro de entrada a la AETIB, mientras que la otra propuesta quedará excluida.

En el supuesto de entidades que gestionen varios eventos, deben presentar una solicitud para cada uno de los eventos para los que se solicite el patrocinio, excepto si éstos conforman un programa único de varias actuaciones.

5. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

La convocatoria para la presentación de los eventos permanecerá abierta desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOIB, hasta agotar la dotación económica con plazo máximo hasta el 1 de octubre de 2021.  

El lugar de presentación será el registro de la AETIB (Edificio AETIB C/ Rita Levi s/n -Parc Bit- 07121 Palma) o los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015. En este último supuesto, se debe enviar el mismo día una copia de la solicitud en la que conste el registro de entrada, y así justificar la fecha de envío de la solicitud dentro del plazo establecido. La dirección de envío es: juridico@aetib.caib.es. En caso de no recibir este justificante en la dirección electrónica mencionada en tiempo y forma, el evento quedará excluido. No se aceptarán como entrada las solicitudes o documentación que hayan sido enviadas mediante correo electrónico a cualquiera de las direcciones de la AETIB.

Todos los eventos deberán presentar toda la documentación necesaria para su tramitación en el registro de entrada de la AETIB con un mínimo de 30 días naturales de antelación a la fecha de inicio del evento. En caso de incumplimiento del plazo, la solicitud quedará excluida, a excepción de:

  • Los eventos que se desarrollan del 26 al 30 de abril, deberán presentar la solicitud con un mínimo de 10 días naturales de antelación a la fecha de inicio del evento. 
  • Los eventos que se desarrollan del 1 al 15 de mayo, deberán presentar la solicitud con un mínimo de 16 días naturales de antelación a la fecha de inicio del evento.
  • Los eventos que se desarrollen a partir del 30 de octubre, deberán presentar la solicitud antes del 1 de octubre, con el objetivo de poder disponer, si es el caso, del remanente de crédito reservado para esta convocatoria.

Los eventos presentados se valorarán por orden de entrada en el registro de la AETIB.

6. SOLICITUD Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Los solicitantes deben utilizar los modelos que se adjuntan a estos pliegos y que se describen a continuación. Éstos podrán ser descargados por los interesados en la página web de la AETIB:

-  Solicitud de patrocinio - ANEXO A1s (Fuera del sobre 1, sobre el que se realizará el registro de entrada)

  • Documentación administrativa (sobre 1)
  • Documentación técnica (sobre 2)

La solicitud debe ir acompañada de dos sobres cerrados e independientes (uno para la documentación administrativa, y otro para la documentación técnica). Se ha de identificar en el exterior de cada sobre: razón social, persona de contacto, número de teléfono, dirección electrónica, marca a la que se vincula la solicitud y nombre del evento.

6.1. Solicitud de patrocinio (ANEXO A1s)

Se realizará mediante solicitud dirigida a la presidencia de la AETIB siguiendo el modelo de ANEXO A1s Formulario de solicitud, contenido en estos pliegos, en el cual debe hacerse constar lo siguiente:

- Nombre comercial de la entidad privada

- Nombre fiscal de la entidad privada y CIF

- Datos de contacto de la entidad privada

- Datos de contacto del representante legal de la entidad privada

- Datos de la persona de contacto

- Nombre del evento

- Fecha(s) de ejecución

- Marca(s) de destino a la cual se vincula el patrocinio

- Datos del evento:

  •   Repercusión mediática total prevista. (Impuestos excluidos)
  •   Repercusión mediática nacional/internacional prevista. (Impuestos excluidos)
  •   Presupuesto total del evento. (Impuestos incluidos)
  •   Importe solicitado a la AETIB en concepto de patrocinio. (Impuestos incluidos)

La entrega de la solicitud por sí misma no será objeto de valoración, sino que servirá únicamente como documento formal de solicitud.

6.2. Documentación Administrativa (sobre 1): Documentación relacionada con la entidad solicitante

En el caso de persones físicas y jurídicas españolas:

  • Fotocopia del certificado de inscripción en el registro correspondiente (registro de asociaciones, registro mercantil u otro, dependiendo del tipo de entidad).
  • Fotocopia de los estatutos de la entidad depositados en el mencionado registro, o debidamente inscritos en el Registro Mercantil, si es el caso.
  • Fotocopia de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona que representa legalmente a la entidad solicitante para actuar en su nombre, así como del DNI.
  • Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
  • Fotocopia del alta de la declaración censal del inicio de la actividad, alta del IAE en que conste el epígrafe correspondiente.

En virtud del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, las entidades que hayan formado parte de un proceso selectivo en la AETIB pueden presentar el Anexo D que se adjunta en el que se debe indicar el número de expediente donde se encuentra la documentación administrativa, siempre que ésta no haya sufrido modificación o la documentación presentada no haya finalizado su vigencia.

El resto de documentación que a continuación se relaciona se debe presentar también en el sobre 1:

  • Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el artículo 71 del LCSP.

Esta declaración responsable, o en otro documento, ha de incluir la manifestación expresa de que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos de hecho a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.

  • Declaración responsable acreditando las razones técnicas o artísticas o los motivos por los que tan sólo se pueda encomendar a un empresario determinado, para justificar la no competencia por razones técnicas de conformidad con lo establecido en el artículo 168.a.2 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
  • Acreditación conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, Estatal y la Seguridad Social, emitidas por los organismos competentes.
  • Declaración responsable conforme se está al corriente de pagos con la AETIB, así como de la justificación de contratos de patrocinio con la AETIB anteriores. Esta declaración será comprobada de oficio por el área econòmica de la AETIB. En el caso de que se constate la existencia de deudas pendientes o la incorrecta justificación sin renuncia expresa previa al inicio del periodo de justificación, se considerará motivo de exclusión de la participación en la convocatoria de patrocinio.
  • Declaración responsable en que se haga constar si ha recibido y/o solicitado ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el evento en el que podrá colaborar la AETIB y las cantidades económicas, si se conocen.
  • Declaración responsable conforme la entidad no tiene expediente sancionador abierto con una administración pública.
  • Acreditación conforme el evento esté avalado por corporaciones locales, insulares, autonómicas, nacionales o internacionales.
  • Documento acreditativo de estar de alta en el DRIAT (declaración responsable de inicio de actividad turística), en el caso de que la entidad esté obligada, en caso contrario, se deberá aportar declaración responsable de este extremo.
  • Declaración de la veracidad de los datos bancarios, que se podrà descargar en el siguiente enlace:

 http://www.caib.cat/govern/sac/fitxa.do?codi=1714109&coduo=32&lang=ca

En el caso de personas jurídicas no españolas con actividad en España:

En el supuesto que la entidad pertenezca a un estado miembro de la UE, la capacidad jurídica de la empresa se acreditará mediante la presentación de constitución de la entidad, de acuerdo con la normativa de su país, haciendo constar los estatutos de la misma y la acreditación correspondiente, así como fotocopia compulsada del CIF, ambos traducidos por intérprete jurado o traducción oficial y apostilla, de acuerdo con el convenio de la Haya de 1961.

En el caso que la entidad pertenezca a un estado que no es miembro de la UE, la capacidad jurídica de la entidad se acreditará mediante la documentación relativa a la sucursal o filial en España de la entidad o a cualquier país perteneciente a la Unión Europea, debidamente inscrita en el registro correspondiente y fotocopia compulsada del CIF. La documentación debe presentarse traducida por traductor jurado. De conformidad con el Reglamento (CE) nº 1008/2008.

En cualquiera de los dos casos anteriores, se deberá acreditar la capacidad de la persona que representa la entidad solicitante legalmente para actuar en su nombre, asimismo se ha de presentar una copia compulsada de su pasaporte/DNI/NIE, traducidos por intérprete jurado o mediante traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio de la Haya de 1961.

Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea y los restantes empresarios extranjeros han de acreditar la documentación que se detalla:

  • Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable, de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el ordenamiento jurídico español y por analogía con el ordenamiento del estado al que pertenece.

Esta declaración responsable u otro documento ha de incluir la manifestación expresa de que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.

  • Declaración responsable en que se haga constar si han recibido y/o solicitado ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el evento con el que podrá colaborar la AETIB y las cantidades si se conocen.
  • Copia del alta de la declaración censal, del inicio de actividad y alta del impuesto de actividades económicas, si es el caso.
  • Acreditación que la sucursal/filial está al corriente de las obligaciones tributarías con la Administración autonómica, estatal i la Seguridad Social, mediante la presentación de la certificación oportuna, emitida por el órgano competente. En caso de que se trate de un agente autorizado para actuar en nombre de la entidad no residente que opere mediante una oficina de representación, deberá aportar la correspondiente certificación acreditativa de estar al corriente del pago con la Administración del Estado, la autonómica y la Seguridad Social, emitida por el órgano competente.
  • Declaración responsable conforme se está al corriente de pago con la AETIB, así como de la justificación de contratos de patrocinio con la AETIB anteriores. Esta declaración será comprobada de oficio por el área econòmica de la AETIB. En el caso que se constate la existencia de deudas pendientes o la incorrecta justificación sin renuncia expresa previa al inicio del período de justificación, se considerara motivo de exclusión de la participación en la convocatoria de patrocinio.
  • Acreditación conforme el evento está avalado por corporaciones locales, insulares, autonómicas, nacionales o internacionales.

Declaración de la veracidad de los datos bancarios, que se podrà descargar en el siguiente enlace:

http://www.caib.cat/govern/sac/fitxa.do?codi=1714109&coduo=32&lang=ca

En virtud del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, las entidades que hayan formado parte de un proceso selectivo en la AETIB pueden presentar el Anexo D que se adjunta, en el que se ha de indicar el número de expediente donde se encuentra la documentación administrativa, siempre que ésta no haya sufrido modificación o la documentación presentada no haya finalizado su vigencia.

El sobre 1 de "documentación administrativa" será el único en el caso que una misma entidad presente diferentes propuestas técnicas.

6.3. Documentación técnica (sobre 2)

Los solicitantes deberán entregar la siguiente documentación en soporte impreso y digital:

ANEXO A2s: Criterios de valoración. Resumen de la propuesta técnica cumplimentada (en formato pdf y excel) y firmada (en formato pdf):

  • Clipping de la edición anterior a la que se solicita patrocinio (si se dispone del mismo).
  • Plan de marketing y comunicación previsto para la edición que se solicita patrocinio.

Asimismo, se podrá entregar cualquier otra documentación complementaria a su propuesta técnica que consideren de interés.

ANEXO A7s: Briefing de comunicación. Información y estructura de contenidos necesaria para la comunicación del evento a los medios de comunicación de la AETIB. Dentro de este apartado se incluyen las imágenes y vídeos sugeridos para su publicación (en formato pdf).

Estos medios son:

  • Los portales web illesbalears.travel / illessostenibles.travel
  • Perfiles promocionales en redes sociales (facebook/twitter/instagram/youtube)
  • Newsletters: AETIB News y Welcome Balears

Debido a la diversidad de los eventos que se pueden patrocinar, la definición o la versión definitiva de los contenidos y el alcance de su publicación en medios de la AETIB y del propio patrocinado, se fijarán una vez realizada la fase técnica (apartado 7.2) y previamente a la firma del contrato.

7.  PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS PATROCINIOS PRIVADOS

La tramitación administrativa para la formalización de los contratos de patrocinio se realizará de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 2/2018 del director gerente de la ATB (actual AETIB) por la cual se establece la regulación específica y tramitación de los expedientes de los contratos privados de patrocinio que formalice la ATB (actual AETIB) de 5 de abril de 2018, con la ratificación previa del Consejo de Dirección de la ATB (actual AETIB) de 5 de abril de 2018.

En el caso que la solicitud de patrocinio sea por un importe igual o inferior a 14.999,99 € (impuestos excluidos), es decir, 18.149,98€ (impuestos incluidos) se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de LCSP y la Instrucción 1/2019, del director de la AETIB, por la cual se establece la regulación específica y la tramitación de los expedientes de los contratos menores que formalice la AETIB.

En el caso de que la solicitud de patrocinio sea por un importe superior a los 14.999,99 € (impuestos excluidos), es decir, 18.149,98€ (impuestos incluidos), se procedirà de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción 2/2018 del director gerente de la ATB (actual AETIB) por la cual se establece la regulación específica y la tramitación de los expedientes de los contratos privados de patrocinio que formalice la ATB (actual AETIB). En este caso se deberá aportar por parte del solicitante una declaración responsable que acredite las razones técnicas o artísticas o los motivos por los cuales sólo puede encargarse a un empresario determinado.

7.1 FASE ADMINISTRATIVA: revisión de la documentación administrativa

Una vez finalizado el plazo de presentación de las propuestas, el área jurídica de la AETIB examinará la documentación administrativa correspondiente al sobre número 1 según el orden de registro de entrada en la AETIB de las solicitudes.

En el caso de que sea necesaria la subsanación de algún documento de carácter administrativo, la dirección de la AETIB requerirá a la entidad interesada la documentación administrativa que falte, concediéndole un plazo de 3 días naturales para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia expresa que, en caso de no hacerlo así, se considerará desistida y se archivará su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

El requerimiento de la documentación se realizará por medios electrónicos, de manera que quedará constancia en el expediente.

7.2 FASE TÉCNICA: revisión de la documentación técnica

Una vez finalizada la revisión de la documentación administrativa, el órgano de contratación designará al área/técnico encargado de la revisión de la propuesta técnica, para determinar el cumplimiento o no de los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con lo que se establece en estos pliegos.

En el caso de que el importe solicitado sea superior a 14.999,99 € (impuestos excluidos), es decir, 18.149,98€ (impuestos incluidos), el área/técnico asignado, tal y como recoge la Instrucción 2/2018, realizará un pliego específico de patrocinio (pliego previo y pliego definitivo) en función del evento a patrocinar, en el cual deberán quedar recogidas las contraprestaciones que se propone que reciba la AETIB en función del importe que se solicita.

En caso de que en la documentación técnica se detecten deficiencias (falta de documentación a aportar), se requerirá para su subsanación, la cual se deberá realizar en el plazo de 3 días naturales. En el caso de que no se subsane la documentación requerida por el área/técnico asignado, la solicitud se excluirá del procedimiento de contratación. En ningún caso se podrá subsanar el contenido de la documentación entregada en la fase de solicitud y valoración.

El requerimiento de la documentación se realizará por medios electrónicos, de manera que quedará constancia en el expediente.

Seguidamente se procederá a la valoración del evento y de la solicitud.

7.2.1. Fase directa

El evento, por el hecho de cumplir con los requisitos generales de la convocatoria, obtendrá una aportación directa por parte de la AETIB de:

MARCA

IMPORTE* DIRECTO

ISLAS BALEARES

144.000 €

MALLORCA

72.000 €

MENORCA

24.000 €

IBIZA

30.000 €

FORMENTERA

15.600 €

*Impuestos incluidos

7.2.2. Fase de valoración

El resto del importe hasta llegar al importe máximo del patrocnio por marca, se determinará según la siguiente valoración:

- Valoración objetiva del evento: se llevará a cabo por parte del área/técnico designado. Se hará exclusivamente con relación a los datos aportados por la entidad solicitante en el ANEXO A2s. Se valorarán, como máximo con 90 puntos, los siguientes conceptos:

  • Las características del evento.
  • La alineación del evento con los objetivos del desarrollo sostenible (ODS) y la Agenda 2030.

Alguno de estos puntos valorados se deberá acreditar en la justificación.

- Valoración subjetiva del evento: se llevará a cabo por parte de un representante de la Dirección de la AETIB y se podrá invitar a un representante del consell insular que se determinará en función de las características del evento presentado. La valoración subjetiva se hará con relación a la documentación entregada por la entidad solicitante. Se valorarán, como máximo con 10 puntos, los siguientes conceptos:

  • El evento en su globalidad con relación al importe solicitado.
  • Las contraprestaciones ofrecidas por la entidad privada. 

La puntuación total obtenida como máximo podrá ser de 100 puntos. La valoración económica unitaria de cada punto es la que a continuación se detalla por marca:  

ISLAS BALEARES

MALLORCA

MENORCA

IBIZA

FORMENTERA

5.760 €

2.880 €

960 €

1.200 €

624 €

Todos los importes son con impuestos incluidos

El importe resultante de la fase de valoración será: 

IFV = Puntuación obtenida*valor unitario del punto respecto de la marca

Por tanto, el importe propuesto de adjudicación resultará de sumar:

Importe asignado en la fase directa + importe asignado en la fase de valoración

Este importe, como máximo estará siempre dentro de los límites establecidos en la convocatoria y nunca podrá superar el 50% del importe del presupuesto del evento.  

MARCA

% MÁXIMO PATROCINIO RESPECTO DEL PRESUPUESTO*

IMPORTE* MÁXIMO DEL PATROCINIO (hasta)

ISLAS BALEARES

50%

720.000 €

MALLORCA

50%

360.000 €

MENORCA

50%

120.000 €

IBIZA

50%

150.000 €

FORMENTERA

50%

78.000 €

*Impuestos incluidos

7.2.3. Fase de negociación

Una vez valorada la solicitud presentada, se convocará la entidad solicitante para una reunión de negociación previa a la adjudicación y formalización del contrato, en la cual se tratarán las contraprestaciones propuestas que recibirá la AETIB, la repercusión mediática por la presencia de sus marcas y el importe que finalmente se propone para la adjudicación. En esta reunión participarán un representante de la dirección de la AETIB, el área/técnico designado, el área económica y el área jurídica de la AETIB. El área/técnico designado será el responsable de dejar constancia en el expediente de los acuerdos a que han llegado, de tal forma que también consten en el pliego definitivo.

7.3 ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL PATROCINIO

De acuerdo con lo establecido en las instrucciones internas mencionadas, el órgano de contratación realizará la adjudicación del contrato privado, y posterior formalización del contrato en el que constarán las obligaciones de ambas partes, las contraprestaciones que recibirá finalmente la AETIB y la forma de justificar el patrocinio en función de las características del evento. En el contrato constará expresamente la cesión a la AETIB de las imágenes del evento para usos no comerciales.

Asimismo, en el caso de que la adjudicación fuese superior a 14.999,99 € (impuestos excluidos), se deberá publicar en el portal de contratación de la AETIB.

Este contrato deberá firmarse en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la adjudicación del contrato, y siempre antes del inicio del evento. En caso contrario, la AETIB podrá resolver no llevarlo a término.

El patrocinado facilitará el seguimiento y control del contrato firmado y, concretamente, de la presencia de las marcas en el evento patrocinado. Por tanto, se ha de reflejar la presencia de las marcas/logotipos de ambas entidades en todos los medios y materiales correspondientes a la organización de las diferentes acciones y actos previstos en el evento y que se establezcan en el contrato.

Las marcas de la AETIB podrán figurar, tanto en los elementos de promoción previa al evento, como en los de la promoción que se llevará a cabo durante el desarrollo de éste, o bien en la repercusión posterior en los diferentes medios de comunicación.

8.  CONTRAPRESTACIÓN PARA LA AETIB

La AETIB y la entidad privada formalizarán un contrato de patrocinio privado en el cual se regulará su presencia en todos los medios y materiales correspondientes a la organización de las diferentes acciones y actos previstos en el evento, como: invitaciones, inserciones publicitarias, paneles u otros elementos promocionales confeccionados con motivo del evento presentado, en los cuales se citará el patrocinio de la AETIB, y se reflejarán sus respectivos logotipos corporativos y marcas promocionales.

La entidad solicitante de patrocinio deberá especificar en la memoria que presente con la solicitud, cuáles serían las contraprestaciones/acciones donde estarán presentes las marcas.

Asimismo, están obligados a invitar a la dirección de la AETIB a los actos de apertura y cierre del evento, ruedas de prensa, presentaciones y similares.

El uso de las marcas/logo de la AETIB se ajustará a lo establecido en las Directrices sobre el uso de las marcas (Anexo A8s) que formarán parte del contrato. Si surgiese cualquier duda, se deberá contactar con el departamento de Imagen y Publicaciones de la AETIB (ip@aetib.caib.es).

Todas las creatividades deberán integrar las siguientes marcas/menciones:

- Islas Baleares Sostenibles (ITS)

- Marca de destino

- Los logotipos que determine la AETIB según corresponda (GOIB)

Previa a la publicación del material gráfico/emisión del material audiovisual, se supervisará por parte del área de Imagen y Publicaciones de la AETIB: la ubicación de las marcas/logotipos y los borradores de diseño, dando conformidad. Por este motivo, se deberá entregar a la AETIB como mínimo con 5 días de antelación a la fecha prevista de publicación, para solicitar la conformidad. En caso de no remitir el material al área de Imagen y Publicaciones, será la entidad colaboradora quién asuma la responsabilidad del mismo.

En caso de que la AETIB comunicase discrepancias respecto a la aplicación de sus marcas/logo, la entidad solicitante de patrocinio se compromete a realizar las actuaciones necesarias de alteración o rectificación de la presencia de la marca.

En caso de no cumplir con las Directrices establecidas por parte de la AETIB, la acción publicitaria/promocional no se tendrá en cuenta a efectos de justificación, y por tanto como repercusión mediática del evento.

9. CRITERIOS DE VALORACIÓN

La valoración se puntuará como máximo con 100 puntos y se realizará según los siguientes criterios:

9.1 VALORACIÓN OBJETIVA DEL EVENTO Y ACREDITACIÓN JUSTIFICATIVA

Se realizará exclusivamente con los datos contenidos en el ANEXO A2s y se valorarán, como máximo con 90 puntos, los siguientes conceptos:

  • Las características del evento. Máximo 40 puntos
  • La alineación del evento con los objetivos del desarrollo sostenible (ODS) y la Agenda 2030. Máximo 50 puntos

9.1.1 Características del evento. Máximo 40 puntos.

Dentro de este apartado se valorarán los siguientes criterios vinculados a las características propias, el formato y la ejecución del evento. La valoración se hará sobre 100 puntos y después se ponderará el resultado según la puntuación máxima para los criterios correspondientes a las características del evento.

 

CRITERIO

PUNTUACIÓN

FORMA DE ACREDITACIÓN EN LA JUSTIFICACIÓN

1

Fechas previstas para la realización del evento

 10

No es necesario presentar acreditación en la justificación

2

Lugar previsto para la celebración del evento

3

3

Duración del evento

6

4

Pertenencia a un Segmento Estratégico Turístico (SET) de la AETIB

16

5

Dimensión del evento

3

6

Nº de participantes en el evento, no residentes en las Islas Baleares

6

Indicar el número de participantes efectivos

7

Mercados donde se realiza promoción efectiva del evento

12

Explicación de las campañas llevadas a cabo, por mercados

8

Acciones de comercialización del evento

16

Explicación de las acciones de comercialización llevadas a cabo, acompañada de capturas de pantalla, campañas de promoción, acuerdos firmados y/o fotografías que acrediten la realización de la medida

9

Entitades públicas que dan soporte de forma activa al evento

6

No es necesario presentar acreditación en la justificación

10

Presupuesto previsto del evento

6

Se acredita con la entrega del ANEXO A5s

11

Repercusión mediática total prevista (impuestos excluidos)

8

Certificado con relación al clipping de prensa, realizado por una entidad especializada en la medición de repercusión mediática. En la valoración se pueden incluir las inserciones publicitarias realizadas

12

Importe de la inversión publicitaria en medios de comunicación

8

Declaración responsable de la inversión real realizada. La AETIB se reserva el derecho de poder solicitar la relación de facturas abonadas por la entidad organizadora en relación a este criterio

1. Fechas previstas para la realización del evento. Máximo 10 puntos.

Indicar el mes en el que tiene lugar el evento. Se puede seleccionar como máximo una de las opciones indicadas.

En caso de que el evento se desarrolle en dos meses, se debe indicar el mes en el que se ejecute la mayor parte del evento, en caso de igualdad de días, se indicará el mes que más puntuación tenga asignada.

MES

PUNTUACIÓN

Abril

7

Mayo

7

Junio

5

Julio

5

Agosto

5

Setiembre

7

Octubre

9

Noviembre

10

Diciembre

10

2. Lugar previsto para la celebración del evento: supramunicipalidad. Máximo 3 puntos.

Indicar el número de municipios donde se hace el evento. Se puede seleccionar como máximo una de las opciones indicadas.

En caso de que el evento se realice en Formentera (toda la isla forma un único municipio) o sea onine, debido a su naturaleza, se le otorgará la máxima puntuación, al considerarse que abarca todo el territorio insular posible.

NÚMERO MUNICIPIOS

PUNTUACIÓN

1

1

2

2

3 ó más (Formentera u online)

3

3. Duración del evento. Máximo 6 puntos.

Indicar el número total de días en los que tiene lugar el evento. Se puede seleccionar como máximo una de las opciones indicadas. 

En caso de ser un programa, se debe indicar el número total de fechas previstas.

DURACIÓN TOTAL EVENTO

PUNTUACIÓN

De 1 a 2 dias

2

De 3 a 4 dias

4

5 dias o más

6

4. Pertenencia a un Segmento Estratégico Turístico (SET) de la AETIB. Máximo 16 puntos.

Indicar el SET de la AETIB en el que la entidad solicitante del patrocinio está dada de alta formalmente y que está vinculado directamente con el contenido del evento para el cual se solicita el patrocino. Se puede seleccionar como máximo una de las opciones indicadas.

 

SET

PUNTUACIÓN

Cultura

16

Gastronomía

Deportes

Turismo Activo

Ecoturismo

Lujo

MICE

Salud y Bienestar

5. Dimensión del evento. Máximo 3 puntos.

Indicar si forma parte de un calendario nacional o internacional de eventos. Se puede seleccionar como máximo una de las opciones indicadas. 

DiMENSIÓN DEL EVENTO

PUNTUACIÓN

Forma parte de un calendario/programa nacional

1

Forma parte de un calendario/programa internacional

3

6. Número de participantes en el evento, no residentes en las Islas Baleares. Máximo 6 puntos.

Indicar el número total de participantes no residentes en las Islas Baleares. Se puede seleccionar como máximo una de las opciones indicadas.

En caso de eventos deportivos, únicamente se tendrán en cuenta los participantes activos y no los acompañantes ni el público. Para eventos con duración de más de una jornada, se contabilizará una vez cada participante, independientemente de la duración del evento.

NÚMERO DE PARTICIPANTES NO RESIDENTES

PUNTUACIÓN

100 - 300

1

301 - 600

2

601 -1.000

4

Más de 1.000

6

7. Mercados donde se realiza promoción efectiva del evento. Máximo 12 puntos.

Indicar los mercados donde se realiza de forma efectiva la promoción/publicidad del evento. Es obligatorio que el contenido de ésta sea en el idioma del mercado donde se realiza. No se tendrán en cuenta medios locales/provinciales de las Islas Baleares. Se pueden seleccionar todas las opciones que se consideren adecuadas.

MERCADOS

PUNTUACIÓN

España

1

Reino Unido

3

Alemania

3

Francia

2

Italia

2

Mercado escandinavo (Suecia, Noruega, Finlandia, Dinamarca)

0,5

Otros mercados

0,5

8. Acciones de comercialización del evento. Máximo 16 puntos.

Indicar la forma de comercialización del evento. Para eventos con participación sin coste, se contabilizará la inscripción. Se pueden seleccionar todas las opciones que se consideren adecuadas.

 
​​​​​​​

COMERCIALIZACIÓN DEL EVENTO

PUNTUACIÓN

Mediante una plataforma online

3

Mediante una agencia de viajes

5

Mediante la colaboración con un touroperador

8

9. Entitades públicas que dan soporte de forma activa al evento. Máximo 6 puntos.

Indicar el ámbito de influencia de la institución pública que apoya al evento y de la cual se ha entregado documentación acreditativa en la parte administrativa de esta convocatoria. Se puede seleccionar como máximo una de las opciones indicadas. 

ÁMBITO DE LA ENTIDAD PÚBLICA QUE DA SOPORTE AL EVENTO

PUNTUACIÓN

Ayuntamiento de las Islas Baleares

1

Consell Insular o entidades que pertenecen al mismo

3

Gobierno de las Islas Baleares o entes instrumentales

4,5

Gobierno de España o entes instrumentales / Entes del Gobierno Europeo

6

10. Presupuesto previsto del evento. Máximo 6 puntos.

Indicar el presupuesto previsto del evento (impuestos incluidos) que estará siempre por encima del mínimo establecido como requIisito según la marca vinculada. Se puede seleccionar como máximo una de las opciones indicadas. 

MARCA VINCULADA

REQUISITO MÍNIMO

IMPORTES

(impuestos incluidos)

PUNTUACIÓN

ISLAS BALEARES

 

1.200.000 €

 

Más de 1.800.000 €

2

Más de 2.400.000 €

4

Más de 3.000.000 €

6

MALLORCA

 

600.000 €

 

Más de 900.000 €

2

Más de 1.200.000 €

4

Más de 1.500.000 €

6

MENORCA

 

200.000 €

 

Más de 300.000 €

2

Más de 400.000 €

4

Más de 500.000 €

6

IBIZA

 

250.000 €

 

Más de 375.000 €

2

Más de 500.000 €

4

Más de 625.000 €

6

FORMENTERA

 

130.000 €

 

Más de 195.000 €

2

Más de 260.000 €

4

Más de 325.000 €

6

11. Repercusión mediática total prevista (impuestos excluidos). Máximo 8 puntos.

Indicar la repercusión mediática total prevista para el evento (impuestos excluidos) según la marca vinculada. Se puede seleccionar como máximo una de las opciones indicadas.

MARCA VINCULADA

REQUISITO MÍNIMO

IMPORTES

(impuestos excluidos)

PUNTUACIÓN

ISLAS BALEARES

 

3.000.000 €

 

Mááss de 4.500.000 €

3

Más de 6.000.000 €

6

Más de 9.000.000 €

8

MALLORCA

 

1.500.000 €

 

Más de 2.250.000 €

3

Más de 3.000.000 €

6

Más de 4.500.000 €

8

MENORCA

 

500.000 €

 

Más de 750.000 €

3

Más de 1.000.000 €

6

Más de 1.500.000 €

8

IBIZA

 

600.000 €

 

Más de 900.000 €

3

Más de 1.200.000 €

6

Más de 1.800.000 €

8

FORMENTERA

 

300.000 €

 

Más de 450.000 €

3

Más de 600.000 €

6

Más de 900.000 €

8

12. Importe de la inversión publicitaria en medios de comunicación. Máximo 8 puntos.

Indicar la inversión publicitaria total prevista para la promoción del evento (impuestos incluidos) según la marca vinculada. No se contabilizarán medios propios de la entidad que solicita el patrocinio, únicamente se contabilizará aquella publicidad realmente abonada a nombre del evento. Se puede seleccionar como máximo una de las opciones indicadas.

MARCA VINCULADA

IMPORTES 

(impuestos incluidos)

PUNTUACIÓN

ISLAS BALEARES

Más de 60.000 €

3

Más de 84.000 €

6

Más de 120.000 €

8

MALLORCA

Más de 30.000 €

3

Más de 42.000 €

6

Más de 60.000 €

8

MENORCA

Más de 10.000 €

3

Más de 14.000 €

6

Más de 20.000 €

8

IBIZA

Más de 12.500 €

3

Más de 17.500 €

6

Más de 25.000 €

8

FORMENTERA

Más de 6.500 €

3

Más de 9.100 €

6

Más de 13.000 €

8

En caso de que no se indique en el ANEXO A2s la opción seleccionada para un criterio, éste no podrá ser valorado. Una vez entregado el documento, no se podrá subsanar su contenido.  

La puntuación obtenida con la valoración de todos los criterios es como máximo de 100 puntos no ponderados. Por lo tanto, la puntuación obtenida se deberá recalcular de forma proporcional con relación a la puntuació màxima asignada por el criterio correspondiente a las características del evento:

Puntuación total criterio = (Puntuación obtenida * puntuación máxima del criterio)

                                       100

Como máximo, para este criterio se podrán obtener 40 punts.

9.1.2 Alineación del evento con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y la Agenda 2030. Máximo 50 puntos

Dentro de este apartado se valorarán los siguientes criterios vinculados al cumplimiento por parte del evento de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y la Agenda 2030. La valoración se efectuará sobre 100 puntos y después se ponderará el resultado según la puntuación máxima para los criterios correspondientes a los ODS y la Agenda 2030.

 

DIMENSIONES/

MEDIDAS

CRITERIO

PUNTUACIÓN

FORMA DE ACREDITACIÓN EN LA JUSTIFICACIÓN

1

SOCIAL

Accesibilidad universal de los participantes dentro de un ambiente inclusivo en cualquiera de sus formas

6

Explicación de las actuaciones llevadas a cabo, acompañada de fotografías y/o soportes audiovisuales que acrediten la realización de la medida

2

Actuaciones efectivas de igualdad y/o integración social que fomenten la participación igualitaria e integradora al evento

5

3

Promover la cultura local con actividades dentro del evento

4

4

ECONÓMICA

Promover la economía local: contratación de empresas locales

6

Explicación de las contrataciones realizadas y copia de al menos 3 facturas emitidas al evento (entidad organizadora) por empresas locales

5

Promover la economía local: uso de productos locales (autóctonos) y/o tradicionales de las Islas Baleares

6

Explicación de los productos locales (autóctonos) y/o tradicionales que se han empleado/incluido en el evento, acompañada de facturas, fotografías y/o soportes audiovisuales que acrediten la realización de la medida

6

Destinar como mínimo un 3% de la recaudación del evento o de los beneficios, a proyectos de carácter ambiental, sostenible, cultural y/o social

7

Explicación de los proyectos con los que se ha colaborado, así como la transferencia realizada para cada proyecto concreto. También se deberá entregar declaración responsable que indique la recaudación total del evento o de los beneficios (impuestos incluidos)

7

MEDIOAMBIENTAL

Plan de reciclaje y clasificación de residuos

2

Explicación de las actuaciones llevadas a cabo, acompañada de fotografías y/o soportes audiovisuales que acrediten la realización de la medida. Para eventos con recogida selectiva, se deberá acreditar la medida, además, mediante la factura de abono de las tasas

8

Protección de la biodiversidad local con actuaciones de protección de la fauna y/o flora

2

Explicación de las actuaciones llevadas a cabo, acompañada de fotografías y/o soportes audiovisuales que acrediten la realización de la medida

9

Protección del medio marino y/o concretamente de la posidonia oceánica

6

10

Uso de energías renovables para desarrollar evento

5

Explicación de las actuaciones llevadas a cabo, acompañada de fotografías y/o soportes audiovisuales que acrediten la realización de la medida. Además, certificado del instalador de la infraestructura/proveedor del servicio, donde se indique que se ha hecho uso de energías renovables para desarrollar el evento y en qué porcentaje respecto a la totalidad de la energía empleada

11

Medidas de ahorro de agua y/o electricidad que afecten directamente al evento y sean medibles

6

Explicación de las actuaciones llevadas a cabo, acompañada de fotografías y/o soportes audiovisuales que acrediten la realización de la medida. Además, estudio comparativo con relación a la última edición del evento, donde se deje constancia de los ahorros realizados, declarando la veracidad de los datos aportados

12

Promover la movilidad sostenible facilitando a los participantes medios de transporte ecológicos (que no utilicen combustibles fósiles)

4

Explicación de las actuaciones llevadas a cabo, acompañada de fotografías y/o soportes audiovisuales que acrediten la realización de la medida

13

 

Uso de elementos biodegradables, sostenibles o elementos multiuso

2

14

Emplear y/o facilitar a los participantes productos ecológicos, de temporada y/o comercio justo

4

15

MEDIDAS DIVULGATIVAS

Medidas divulgativas: divulgación de las ODS en actividades para los participantes del evento

4

Explicación de las actuaciones llevadas a cabo, acompañada del programa divulgativo, formativo o de concienciación, así como fotografías y/o soportes audiovisuales que acrediten la realización de la medida

16

Medidas formativas: formación sobre los ODS en cursos o foros destinados a profesionales

8

17

Medidas de concienciación: concienciación de los ODS. El contenido del evento versa, en más de un 80%, sobre la sostenibilidad

10

18

MEDIDAS TECNOLÓGICAS

Digitalización de la promoción (sustitución de folletos y cartelería de un uso, por promoción online)

2

Explicación de las actuaciones llevadas a cabo, acompañada de pantallazos, documentos en pdf, fotografías y/o soportes audiovisuales que acrediten la realización de la medida

19

Implantación de APP con contenido informativo del destino

4

Explicación de las funcionalidades de la APP, acompañada de pantallazos fotografías y/o soportes audiovisuales que demuestren su funcionamiento

20

Implantación de sistemas digitales efectivos de medición de la satisfacción de los participantes

7

Explicación de los sistemas digitales implantados, así como una memoria de los resultados del evento en este sentido

En caso de que no se indique en el ANEXO A2s la opción seleccionada para un criterio, éste no podrá ser valorado. Una vez entregado el documento, no se podrá subsanar su contenido.

La puntuación obtenida con la valoración de todos los criterios es como máximo de 100 puntos no ponderados. Por tanto, la puntuación obtenida se deberá recalcular de forma proporcional con relación a la puntuación máxima asignada por el criterio correspondiente a la alineación del evento con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y la Agenda 2030:

Puntuación total criterio = (Puntuación obtenida * puntuación máxima del criterio)

                                        100

Como máximo, para este criterio se podrán obtener 50 puntos.

9.2 VALORACIÓN SUBJETIVA DEL EVENTO

Se realizará con relación a la documentación entregada, y se valorarán, como máximo con 10 puntos, los siguientes conceptos:

  •   El evento en su globalidad con relación al importe solicitado. Máximo 5 puntos
  •   Las contraprestaciones ofertadas por la entidad privada. Máximo 5 puntos

Como máximo, para este criterio se podrán obtener 10 puntos.

9.3 VALORACIÓN FINAL DEL EVENTO

Una vez realizadas las valoraciones objetiva y subjetiva, se sumarán ambas puntuaciones, resultando la puntuación total obtenida, que, como máximo, podrá ser de 100 puntos. La valoración económica unitaria de cada punto es la que se detalla en el apartado 7.2.2. Fase de valoración.

Por tanto, el importe propuesto de adjudicación resultará de sumar:

Importe asignado en la fase directa + importe asignado en la fase de valoración

Este importe, como máximo estará siempre dentro de los límites establecidos en la convocatoria, y nunca podrá superar el 50% del presupuesto del evento.

 

​​​​​​​10. JUSTIFICACIÓN Y FORMA DE PAGO

La justificación técnica del evento deberá presentarse con anterioridad a la presentación de la factura.

La aportación de la AETIB se hará efectiva una vez finalizado el evento objeto del patrocinio y previa presentación por parte de la entidad privada de una memoria justificativa del evento realizado. 

La entidad privada deberá acreditar, en cualquier caso, el cumplimiento de las condiciones relativas a la presencia de las marcas, económicas y de medición de resultados mediante:

A- En soporte papel:

- ANEXO A3s Relación de documentación entregada.

- ANEXO A4s Memoria acreditativa de los puntos obtenidos en la fase técnica de valoración.

- ANEXO A5s Declaración responsable de la memoria económica del evento.

- ANEXO A6 Medición de resultados.

Todos los documentos irán rellenados y firmados por el responsable legal de la entidad, quién, mediante una declaración responsable, manifestará la veracidad de los datos aportados en los documentos. En caso de que la firma sea electrónica, el mismo documento se deberá entregar en formato digital con el objetivo de poder comprobar la firma.

B.- En soporte digital:

- ANEXO A3s Relación de documentación entregada, rellenado (en formato Excel) y firmado (en formato pdf).

- ANEXO A4s Memoria acreditativa de los puntos obtenidos en la fase técnica de valoración (en formato pdf).

- ANEXO A5s Declaración responsable de la memoria económica del evento (en formato pdf). 

- ANEXO A6s Medición de resultados, rellenado y firmado (en formato pdf).

Todos los documentos irán rellenados y firmados (a excepción de los formatos Excel) por el responsable legal de la entidad, quién, mediante una declaración responsable, manifestará la veracidad de los datos aportados en los documentos.

10.1 RESPECTO DEL ANEXO A3s “RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ENTREGADA”

Se debe adjuntar un dossier explicativo y justificativo que incluya:

a. Memoria del evento.

b. Reportaje fotográfico, (preferiblemente en alta resolución) del evento.

c. El material gráfico y audiovisual (preferiblemente en alta resolución) realizado durante el desarrollo del evento patrocinado.

d. Justificación del cumplimiento de las disposiciones del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, (apartado 11 de esta convocatoria). 

e. Justificación de las contraprestaciones indicadas en los pliegos definitivos y/o en el contrato.

f. Resumen de la repercusión mediática: Clipping con valor económico equivalente e inversión publicitaria en medios (impresos, audiovisuales y online) con el valor económico equivalente.

Respecto al apartado “f) Resumen de la repercusión mediática”, sólo se tendrán en cuenta las justificaciones publicadas/emitidas desde el 1 de enero de 2021 hasta la entrega de la documentación justificativa, siempre que vayan dirigidas a promocionar el evento patrocinado (edición 2021) y cumplan con las Directrices sobre el uso de las marcas/logo de la AETIB para justificar la repercusión mediática para las marcas de destino de las Islas Baleares.

Los patrocinados deberán enumerar cada una de las acciones promocionales/publicitarias que se presenten. También deberán hacer corresponder la misma enumeración con la documentación acreditativa relativa al concepto indicado.

10.1.1 La repercusión mediática se contabilizará de la siguiente forma:

1. Para todos los soportes/medios independientemente de su cobertura:

a. Se tendrá en cuenta el 100% del valor de tarifa oficial impuestos no incluidos.

2. La repercusión mediática de las marcas de las Islas Baleares se divide en:

a. Soportes/medios nacionales e internacionales (inversión publicitaria –a precio de tarifa oficial- y clipping). Repercusión fuera de las Islas Baleares (también se incluye la local fuera del territorio de las Islas).

b. Soportes/medios locales/autonómicos de las Islas Baleares (inversión publicitaria –a precio de tarifa oficial- y clipping). Repercusión en las Islas Baleares.

3. La valoración de la repercusión mediática se hará sobre el precio de tarifa oficial impuestos no incluidos.

4. El importe a justificar en relación a la repercusión mediática de las marcas de las Islas Baleares se deberá justificar de la siguiente forma:

a. Repercusión mediática total para las marcas de las Islas Baleares:

RMTIB = importe adjudicado (impuestos incluidos) x 5

La valoración de la repercusión mediática es con impuestos excluidos.

b. Repercusión mediática en soportes/medios nacionales e internacionales para las marcas de las Islas Baleares:

RMNIIB = importe adjudicado (impuestos incluidos) x 2,5

La valoración de la repercusión mediática es con impuestos excluidos.

5. El importe a justificar en relación a la repercusión mediática total del evento se deberá justificar de la siguiente forma:

a. Repercusión mediática total del evento:

RMTE ≥ al importe indicado en la tabla del apartado 1.1 para la marca a la que se ha vinculado el evento

La valoración de la repercusión mediática es con impuestos excluidos.

b. Repercusión mediática en soportes/medios nacionales e internacionales del evento:

RMNIE ≥ al importe indicado en la tabla del apartado 1.1 para la marca a la que se ha vinculado el evento.

La valoració de la repercussió mediàtica és impostos exclosos.

6. En relación a la repercusión mediática para las marcas de destino de las Islas Baleares, únicamente se tendrán en cuenta las acciones que cumplen con las Directrices sobre el uso de las marcas de la AETIB (ANEXO A8s). En caso de no cumplir con las Directrices establecidas por parte de la AETIB, la acción publicitaria/promocional tan sólo se podrá tener en cuenta como justificación de la repercusión mediática del evento.

7. En el caso de que el evento haya recibido otros patrocinios y/o ayudas (convenios de colaboración, subvenciones, entre otros) para el evento, por parte de alguno de los Consells Insulars (Mallorca, Menorca, Ibiza y/o Formentera) o entidades en las que éste participe, el valor económico de la repercusión mediática del patrocinio debe ser igual o superior a la suma de la cantidad otorgada por la AETIB y el Consell Insular correspondiente. Por este motivo, el patrocinador deberá informar a la AETIB de las condiciones y el importe (impuestos incluidos) del patrocinio y/o ayudas firmados con la entidad pública insular.

El valor económico de la repercusión mediática del patrocinio debe cumplir con los requisitos de justificación estipulados en este punto.

10.1.2 En el caso de que el valor económico de la repercusión mediática sea inferior a lo establecido, la AETIB procederá a la aplicación de las siguientes penalidades:

a) Cuando sea inferior la repercusión mediática total para las marcas de destino de las Islas Baleares o la repercusión mediática en soportes/medios nacionales e internacionales para las marcas de destino de las Islas Baleares:

  • Únicamente se abonará la cantidad proporcional equivalente a lo justificado según el precio de tarifa oficial más impuestos siguiendo el procedimiento de ponderación que se describe a continuación y sin que se pueda superar el importe de adjudicación:

Se realizará la valoración de cada repercusión mediática y se plasmará de forma porcentual sobre el total que se debe justificar (nunca podrá ser superior a 100%). Se calculará la media aritmética y el resultado porcentual será el que se tomará como referencia para calcular la cuantía proporcional equivalente a lo justificado. Al resultado se aplicarán los impuestos correspondientes. A continuación se expone un ejemplo:

 

​​​​​​​

ESTIPULADO SEGÚN CONTRATO

Importe adjudicado

RMTIB

RMNIIB

100.000€

100.000 * 5 = 500.000€

100.000 * 2,5 = 250.000€

 

CANTIDAD A ABONAR SEGÚN IMPORTES JUSTIFICADOS

RMTIB

RMNIIB

-

x

IMPORTE A ABONAR

> 500.000 = 100%

125.000 = 50%

75%

75.000€ + impuestos

b) Cuando sea inferior la repercusión mediática total del evento o la repercusión mediática en soportes/medios nacionales e internacionales del evento:

  • No se abonará la cuantía del patrocinio debido a que no cumple con los requistios mínimos establecidos en el apartado 1.1 de esta convocatoria. 

10.2. RESPECTO AL ANEXO A4s “MEMORIA ACREDITATIVA DE LOS PUNTOS OBTENIDOS EN LA FASE TÉCNICA DE VALORACIÓN”

Los criterios de valoración descritos en el ANEXO A2s, que se deberán acreditar según se determina en el apartado 9.1 de estos pliegos y que corresponden a:

- 9.1.1. Las características del evento.

- 9.1.2 La alineación del evento con los objetivos del desarrollo sostenible (ODS) y la Agenda 2030.

En caso de que la entidad no pudiese acreditar o no acreditase de forma suficiente alguno de los apartados puntuados en la fase de valoración, se procederá a la aplicación de las siguientes penalidades:

a) En caso de no acreditar o acreditar de forma insuficiente algunos de los criterios puntuados en la fase de valoración objetiva, se recalculará la puntuación obtenida, restando del total la puntuación del criterio no justificado y, por lo tanto, el importe de la equivalencia económica de la aportación adjudi cada se verá reducido. 

  • Además, si la falta de acreditación afecta a entre 11 y 20 puntos ponderados (ambos incluidos), se aplicará una penalización del 20% sobre el importe de la equivalencia económica de la aportación adjudicada a abonar (impuestos incluidos).
  • En caso de que la falta de acreditación supere los 20 puntos ponderados, se aplicará una penalización del 50% sobre el importe de la equivalencia económica de la aportación adjudicada a abonar (impuestos incluidos).

b) En caso de no acreditar o acreditar de forma insuficiente alguna contraprestación indicada en el contrato:

  • Si el importe conformado por los técnicos con relación a la repercusión mediática de las marcas de la AETIB es igual o superior al importe adjudicado, se aceptará de oficio la cancelación sin penalización.
  • Si el importe conformado por los técnicos con relación a la repercusión mediática de las marcas de la AETIB es inferior al importe adjudicado, se aplicará una penalización del 2% con relación al importe que finalmente se abonará por parte de la AETIB (impuestos incluidos).

10.3 RESPECTO AL ANEXO A5s “DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA MEMORIA ECONÓMICA DEL EVENTO”

La entidad que recibe el patrocinio deberá justificar como gasto efectivo del evento, el importe mínimo correspondiente al presupuesto establecido como requisito en el apartado 1.1 letra J) de esta convocatoria, siempre según la marca a la que se haya vinculado el patrocinio.

La AETIB se reserva la potestad de realizar a posteriori una comprobación de la justificación económica.

Asimismo, la entidad solicitante deberá tener en cuenta que los patrocinios/ayudas/ subvenciones/colaboraciones de todas las entidades de carácter público o con participación pública, no puede superar el 70% de la partida de gasto real del evento. Excepcionalmente, y debido a la situación actual de la Covid-19, este porcentaje se establece a un nivel muy elevado con el fin de dar el mayor apoyo posible, desde las instituciones públicas, a la reactivación económica del sector. Con relación a la justificación económica, la AETIB procederá a la aplicación de las siguientes penalidades:

a) En caso de no acreditar o acreditar por debajo del importe mínimo requisito en la convocatòria correspondiente al presupuesto según la marca vinculada, la AETIB no abonará el patrocinio. 

b) En caso de que el importe del patrocinio supere el 50% del gasto efectivo realizado del evento, el importe a abonar se reducirá hasta llegar a este porcentaje. 

c) En caso de que el importe total de las participaciones/ayudas/subvenciones/ colaboraciones de todas las entidades de carácter público o con participación pública en el evento, sea superior al 70% del gasto real del evento, la AETIB sólo abonará el importe hasta llegar como máximo a este 70%.

10.4 RESPECTO AL ANEXO A6s “MEDICIÓN DE RESULTADOS”

La entidad que recibe el patrocinio deberá entregar el anexo rellenado con los datos referentes al evento y edición patrocinada por la AETIB. 

Documentos adjuntos