Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 49531
Aprobación definitiva de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Sant Josep
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, por el que se aprueba definitivamente la relación y valoración de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2021, adoptó, entre otros, los siguientes ACUERDOS:
PRIMERO. Resolver las alegaciones presentadas por los interesados en el expediente de Relación y Valoración de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, estimándolas o desestimándolas total o parcialmente, de conformidad con el informe técnico que consta en el expediente.
SEGUNDO. Notificar individualmente la resolución de las alegaciones a los interesados que consten y se relacionen en el expediente con los recursos que sean procedentes.
TERCERO. Aprobar definitivamente el expediente de Relación y Valoración de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, con efectos a 1 de enero de 2021, con las siguientes observaciones que constan en el Informe de Intervención:
1) Para posibilitar la promoción del personal laboral por la vía de los puestos de trabajo, así como la igualdad de trato con el personal funcionario, se aplica a los primeros el mismo sistema retributivo y de provisión de puestos de trabajo que a los segundos.
El importe correspondiente al concepto “sueldo” del personal laboral se ha adecuado al fijado por las normas de función pública y en concreto con el que determinan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
2) Una vez aplicada la retribución resultante de la VPT, no existen otros conceptos retributivos fijos vinculados al puesto de trabajo que los siguientes:
- El complemento de destino.
- El complemento específico.
3) De acuerdo con el punto anterior, todos aquellos conceptos retributivos de carácter regular, fijo, estable o permanente vinculados al puesto de trabajo desaparecerán una vez efectuada la VPT y el Pleno apruebe la RPT.
Los complementos que tienen estas características son los siguientes:
Personal Laboral:
- Complemento “Plus coordinación”.
- Complemento “Puesto de trabajo”.
- Complemento “Plus Transporte”.
Personal Funcionario y laboral:
- Complemento de Productividad de carácter fijo o permanente.
- Cualquier otro complemento de carácter fijo y permanente vinculado exclusivamente al desarrollo del puesto de trabajo.
4) Si como consecuencia del proceso de VPT, a un lugar le corresponde inferior retribución que la que tenía asignada, a su titular se le abonará la diferencia, en concepto de Complemento Personal Transitorio (CPT). Este complemento será absorbido por cualquier mejora retributiva, incluidas las derivadas del cambio de plaza, categoría o puesto de trabajo, según los criterios que determinen en cada momento las normas en materia de función pública, y en concreto, las sucesivas Leyes de Presupuestos del Estado.
5) El personal laboral, una vez se apruebe la RPT por parte del Pleno, contará con un sistema retributivo homogéneo al del personal funcionario: Sueldo, Complemento de Residencia, Complemento de Destino, Complemento específico y trienios.
6) Con la aprobación del nuevo sistema retributivo el personal laboral contará con el concepto “trienios” en los mismos términos que el personal funcionario de acuerdo con las normas de función pública, desapareciendo el concepto “Plus antigüedad” (recogida en el artículo 19 del Convenio Colectivo). En este sentido se garantiza que por la aplicación del nuevo sistema nadie resultará perjudicado, abonándose en tal supuesto un CPT Antigüedad con carácter absorbible. Este CPT se absorberá con cualquier incremento que se produzca en el concepto “Trienios”. El mismo criterio se seguirá, si fuera necesario, en el supuesto del complemento por residencia. El personal laboral contará con el concepto “residencia” de acuerdo con las normas de función pública. En este sentido se garantizará que por la aplicación del nuevo sistema nadie resultará perjudicado, abonándose en tal supuesto un CPT Residencia con carácter absorbible. Este CPT se absorberá con cualquier incremento que se produzca en el concepto “Residencia”.
7) Una vez sea vigente la nueva Relación de Puestos de trabajo, tanto el actual Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario como el Convenio Colectivo quedarán modificados y serán inaplicables en todo aquello que resulten estrictamente afectados con la aprobación de la nueva RPT.
CUARTO. Publicar la Relación de Puestos de Trabajo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y remitirla a la Administración General del Estado.
Sant Josep de sa Talaia, 22 de febrero de 2021
El alcalde
Angel Luís Guerrero Domínguez