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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 4038
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de mayo de 2020 por la que se aprueba el Protocolo para la fase 2 del proceso de desescalada progresiva para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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Texto

Hechos

  • Con motivo de la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, una crisis sanitaria sin precedentes y de magnitud enorme, el Gobierno del Estado declaró mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 marzo, el estado de alarma para todo el territorio nacional. En este Real Decreto se establecieron las medidas de contención en el ámbito educativo y de formación, la suspensión de la actividad lectiva presencial, así como el mantenimiento de las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y en línea, siempre que fuera posible.

  • El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, estableció la interrupción de las actividades lectivas presenciales en los centros educativos como medida de contención sanitaria.

  • En las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, en sesión de día 13 de marzo, adoptó el Acuerdo por el que se aprobó el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio del COVID-19. En relación con las medidas relativas a la comunidad educativa (apartado II del anexo 1), se suspendió la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  • El estado de alarma fue prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, a continuación, por el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, y, posteriormente, por el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, y, de nuevo, por el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.

  • El Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por el Consejo de Ministros en la sesión de 28 de abril de 2020, prevé la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de la COVID-19 y establece cuatro fases de desescalada: una fase cero o preliminar y tres fases de desescalada diferenciadas en función de las actividades permitidas en cada una de ellas.

  • La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo (BOE núm. 130, de 9 de mayo), para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas después del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, hace una relación, en su anexo, de las unidades territoriales de todo el estado español que entrarían en la fase 1. En las Illes Balears cumplirían con los indicadores marcados por el Ministerio de Sanidad Consumo y Bienestar Social las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza. La isla de Formentera ya había entrado en la fase 1 el 4 de mayo.

  • La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas después de la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad estableció que el 18 de mayo Formentera entraba en la fase 2.

  • El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece, en el artículo séptimo, la flexibilización de las medidas en el ámbito educativo no universitario y de la formación, y determina que durante el periodo de vigencia de la prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas. Durante este periodo podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad de prestación educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.

  • La Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modifica la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y determina que las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza se incluirán en la fase 2 a partir del 25 de mayo.

  • Por lo tanto, en el momento actual, se ha iniciado una reducción gradual de las medidas extraordinarias establecidas por el estado de alarma. Por este motivo se ha elaborado un protocolo para definir las condiciones y las medidas que se deben aplicar en la fase 2 de la desescalada progresiva de las actividades en los centros educativos no universitarios de las Illes Balears, para posibilitar una recuperación progresiva y segura de las actividades presenciales en función de las fases establecidas en el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

  • En fecha 25 de mayo de 2020, el director general de Planificación, Ordenación y Centros ha elevado al consejero de Educación, Universidad e Investigación una propuesta de aprobación del Protocolo para la fase 2 del proceso de desescalada progresiva para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 463/2020, de 14 marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo).

2. El Decreto Ley 7/2020, de 8 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOIB núm. 77, de 9 de mayo).

3. La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas después del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad (BOE núm. 130, de 9 de mayo).

4. La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

5. El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (BOE núm.145 de 23 de mayo).

6.  La Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE núm.145 de 23 de mayo).

7. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 25 de mayo de 2020, dicto la siguiente

Resolución

1.  Aprobar el Protocolo para la fase 2 del proceso de desescalada progresiva para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears (anexo I) con los documentos que lo complementan:

  • Las pautas para el correcto uso de material de protección individual en relación con la alerta por COVID-19, del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Docente de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (anexo II).

  • Las medidas de protección individual, colectiva y control sanitario en los centros educativos de las Illes Balears, del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Docente de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y la Consejería de Salud y Consumo (anexo III).

  • Las pautas de limpieza y desinfección de superficies y espacios de los centros educativos frente al COVID-19, del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Docente de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (anexo IV).

  • El Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con COVID-19 entre el alumnado de los centros educativos, de la Consejería de Salud y Consumo (anexo V).

  • El Protocolo de actuación ante la detección de cualquier síntoma compatible con COVID-19 entre los profesionales adultos de los centros educativos, del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la CAIB, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Docente y la Consejería de Salud y Consumo (anexo VI).

  • El cuestionario de salud de incorporación de las personas trabajadoras (anexo VII).

2.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que empiece a producir efectos a partir de la fecha de publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3 /2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 25 de mayo de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO I Protocolo para la fase 2 del proceso de desescalada progresiva para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears

Marco general

El regreso a las actividades presenciales en los centros educativos debe cumplir con cuatro objetivos primordiales:

  • Planificar el regreso progresivo y secuencial con garantías sanitarias en relación con la COVID-19.            

  • Incidir en el trabajo organizativo de los centros para preparar el regreso y para la coordinación pedagógica del periodo de reapertura.            

  • Organizar la acogida y garantizar el acompañamiento tutorial y emocional del alumnado.            

  • Rehacer el vínculo educativo y académico para concentrarse en actividades estratégicas y fundamentales de aprendizaje bajo un formato de actividades presenciales puntuales i enseñanza en línea.

El objetivo de este documento es definir las condiciones y medidas a aplicar durante la fase 2, para posibilitar una recuperación progresiva y segura de las actividades presenciales, en función de las fases establecidas en el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y a partir de los criterios que establezcan las autoridades sanitarias.

El regreso limitado a las aulas durante esta fase será un periodo excepcional de reencuentro y reorganización interna de los centros educativos. Se debe dar prioridad a la acogida socioemocional del alumnado y la identificación de alumnos que hayan sufrido una situación de especial dificultad. Las instrucciones sanitarias hacen que no pueda ser considerado como un periodo lectivo ordinario y que esté sometido a limitaciones que deben estar muy organizadas.

1. Proceso de escolarización de alumnos u otros procesos que requieran la presencia de personas externas en los centros durante la fase 2

  • Cualquier trámite administrativo se llevará a cabo de manera telemática siempre que sea posible.

  • Cuando la asistencia al centro sea indispensable, se aplicarán las medidas de distanciamiento social, de higiene y de protección individual incluidas en el documento Medidas de protección individual, colectiva y control sanitario en los centros educativos de las Illes Balears (anexo III).

  • Todos los centros de trabajo dispondrán del material necesario para garantizar la protección individual y colectiva, siguiendo las indicaciones del documento Medidas de protección individual, colectiva y control sanitario en los centros educativos de las Illes Balears (anexo III).

  • Se apoyará con cita previa a los usuarios que tienen problemas para llevar a cabo de manera telemática la realización de los trámites de escolarización y otros procesos administrativos, con las medidas de distanciamiento individual y colectivo, de higiene y de protección correspondientes a esta fase.

2. Actividades educativas de carácter presencial en los centros educativos

  • No se retomarán con carácter general las actividades educativas presenciales a la educación infantil, la educación primaria, la educación especial, la ESO, el bachillerato, la FP ni las enseñanzas de régimen especial hasta el curso 2020-2021.

  • Sin embargo, antes de la finalización del curso 2019-2020, en relación con las distintas etapas educativas, se podrán poner en marcha actividades puntuales de manera presencial en los centros educativos, en el marco de lo establecido en el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, si las condiciones sanitarias lo permiten.

  • Los alumnos vulnerables a la COVID-19 podrán acudir voluntariamente al centro durante esta fase para llevar a cabo tutorías presenciales, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, manteniendo las medidas de protección de manera rigurosa y siguiendo las indicaciones prescritas por su equipo sanitario. 

  • También se tendrá en cuenta que algunos alumnos durante el confinamiento se han encontrado con situaciones difíciles, problemas graves de convivencia, situaciones de maltrato, aislamiento social, brecha digital, entre otros, y, por lo tanto, se tendrán que coordinar estos casos con los servicios sociales respectivos.

  •  A partir del 27 de mayo se llevarán a cabo las actividades presenciales siguientes en todos los centros:

  • Tutorías de orientación o de materia para el alumnado de 2.º curso de los ciclos de FP, 2.º de bachillerato, 4.º de ESO, último curso de las enseñanzas de régimen especial y 6.º curso de educación primaria, con cita previa, individuales o en grupos de máximo 5 alumnos. Podrán solicitar las tutorías a la dirección del centro alumnos, familias y profesores.

  • Se dará preferencia al alumnado que haya sufrido una situación de especial dificultad durante el periodo de suspensión de las actividades presenciales.

  •  Así mismo, a partir del inicio de esta fase, los centros privados o de titularidad municipal de 0-3 años, podrán retomar las actividades educativas presenciales, por decisión de sus titulares, con las ratios máximas que se indican a continuación y aplicando los protocolos sanitarios que se establecen en los anexos de este documento. Las ratios máximas por grupo, siempre que se pueda mantener la capacidad de 4 m2 por alumno, serán:

    • 0-1: 3 plazas escolares
    • 1-2: 4 plazas escolares
    • 2-3: 6 plazas escolares
    • Aulas mixtas: 30 % de la ratio de antes del estado de alarma, según la tabla del Decreto 58/2019.
  • En estos centros, en caso de haber más solicitudes que la ratio permitida, los titulares de los centros establecerán los criterios para la incorporación del alumnado, siempre dando preferencia a las familias con dificultades de conciliación, con vulnerabilidad socioeconómica y en situaciones de protección del menor.

  • En los centros de justicia juvenil y en los centros de protección se llevarán a cabo tutorías de orientación o de materia para todo el alumnado, previa coordinación con la dirección del centro. Serán individuales o en grupos de máximo 5 alumnos.

  • La dirección de los centros organizará el horario de las tutorías a partir de las solicitudes recibidas y determinará el profesorado que debe acudir presencialmente a los centros, con una antelación mínima de 24 h (48 h en el caso del profesorado residente en una isla diferente de la de destino), en los días y horas que se establezcan, exclusivamente para la realización de las tareas indicadas en los puntos anteriores. La incorporación del profesorado vulnerable a la COVID-19 se atenderá a lo establecido en el anexo VI.

  • Durante esta fase, el profesorado que debe acudir al centro para llevar a cabo actividades educativas presenciales con el alumnado debe estar informado de los espacios que podrá utilizar con el alumnado y seguir las pautas marcadas por la dirección del centro de acuerdo con las medidas establecidas en los anexos.

  • El retorno se basará en criterios generales e inclusivos. El alumnado en desventaja social, que ha sufrido más la brecha digital y que va atrasado será el prioritario.

  • Todos los centros dispondrán de gel hidroalcohólico y se proporcionará a todo el personal y al alumnado material de protección individual.

  • En caso de alumnado o personal del centro que durante la jornada escolar presente un problema de salud compatible con infección por SARS-Cov-2, se seguirán los protocolos especificados en los documentos Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con COVID-19 entre el alumnado de los centros educativos (anexo V, en lo referente al alumnado) y Protocolo de actuación ante la detección de cualquier síntoma compatible con COVID-19 entre los profesionales adultos de los centros educativos (anexo VI, en lo referente al personal del centro).

  • En general, se vigilará desde los centros educativos el estado de salud del alumnado, así como las posibles situaciones de absentismo u otras problemáticas socio familiares, en coordinación con el centro de salud de referencia, CoorEducaSalut y CoorEducaSalutMental, las familias, y los servicios sociales.

  • Durante esta fase los alumnos continuarán su enseñanza de manera no presencial.

  • En el caso de primer ciclo de educación infantil, los centros deberán asesorar a las familias y orientarlas con posibles actividades y apoyo, tal y como han hecho durante las fases anteriores.

  • Se evitarán las aglomeraciones. Las visitas de padres, madres u otras personas a las instalaciones de los centros no estarán permitidas con carácter general, excepto para la realización de gestiones que necesariamente se deban hacer de manera presencial, que se deberán gestionar con cita previa, o por indicación del profesorado o del equipo directivo, respetando siempre las medidas de prevención e higiene establecidas en los anexos de este protocolo. Se suspenden las actividades de colaboración con familias (talleres, charlas, protagonistas...).

  • En esta fase continúa la suspensión del servicio de comedor y de transporte escolar, si bien en el caso de centros de primer ciclo de educación infantil privados o de titularidad municipal que hayan optado por la apertura, se podrá llevar a cabo el servicio de comedor, en un recinto de uso exclusivo para los niños y siempre que se garanticen las medidas higiénicas y de distanciamiento estipuladas a todos los efectos.

3. Medidas de protección sanitaria y de distanciamiento físico en los centros educativos no universitarios de las Illes Balears

  • Son de aplicación las recogidas en el anexo III, Medidas de protección individual, colectiva y control sanitario en los centros educativos de las Illes Balears.

  • Las medidas incluidas en este anexo se pueden completar con medidas adicionales, si así fuera necesario, previa valoración de las autoridades sanitarias, en el plan de regreso a las actividades presenciales del centro docente correspondiente, así como también según el nivel educativo y las necesidades madurativas de los grupos de edad.

  • Se limitarán las horas de permanencia del profesorado en el centro a las tutorías presenciales, y se llevará a cabo el resto de la jornada de trabajo (reuniones, coordinaciones, etc.), mediante teletrabajo, siempre que sea posible.

  • Se tendrá especial vigilancia en las áreas de descanso, tanto de los niños como de los docentes, no docentes y personal auxiliar. Se deberán tomar igualmente las medidas de protección e higiene descritas en todos los documentos.

  •  Exclusivamente para las enseñanzas de 0-3:

    • Se organizarán turnos para el tiempo de recreo en el patio, diferenciados por edades en franjas horarias diferentes, y, en caso necesario, se delimitarán zonas con una capacidad que garantice el distanciamiento y se intentará evitar el contacto físico.

    • Se podrán emplear los juegos de patio en el momento en que se autorice la utilización de juegos de los parques municipales o similares.

    • Los juegos de agua se permitirán siempre que se mantenga la distancia mínima de seguridad.

Documentos adjuntos