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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 3521
Bases de la convocatoria, mediante el sistema de concurso-oposición, de dos puestos de trabajo de técnico/a superior de proyectos de desarrollo local del Programa SOIB Desarrollo Local 2019

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Texto

Hacemos público que, por Decreto de Alcaldía de fecha 4 de mayo de 2020, se ha resuelto en la parte suficiente lo que sigue:

Primero. APROBAR las bases de la convocatoria, mediante el sistema de concurso oposición, de dos puestos de trabajo de técnico / a superior de proyectos de desarrollo local del programa SOIB Desarrollo Local, según lo dispuesto en la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 29 de octubre de 2019, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa SOIB desarrollo local para ejecutar proyectos de desarrollo loca, que se anexan en esta resolución.

Segundo. PUBLICAR el presente acuerdo en el tablón de anuncios electrónico y en la web municipal, y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Tercero. Quedan suspendidos y se interrumpen todos los plazos para la tramitación del procedimiento, hasta el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o si es el caso sus prórrogas.

BA S E S

CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA

- Denominación de las plazas:

AODL de Promoción Económica

AODL de Políticas Activas de Empleo

- Clasificación de los puestos de trabajo: grupo A1

- Tipo de contrato: por obra o servicio

- Nivel de titulación académica: licenciatura o grado

- La duración prevista del contrato de trabajo es de 12 meses, prorrogables hasta un máximo de 3 años

- Funciones a desarrollar:

a) Funciones estratégicas, necesarias para una planificación coherente de los diferentes proyectos y para la adecuada colaboración e intercambio de información con el SOIB: la misión principal es diseñar y ejecutar un Plan estratégico de empleo local, con el principal objetivo de implantar, de manera adecuada, las políticas activas de empleo y el fomento del empleo, así como la orientación para generar actividad empresarial, dentro de un marco de sostenibilidad, equidad y visión de género.

Hacer un diagnóstico territorial que debe funcionar como punto de partida para ejecutar el Plan estratégico de empleo local, el cual debe aportar fundamentos y coherencia en todas las actuaciones posteriores en materia de desarrollo local, en general, y de empleo, en particular.

Promover un trabajo cooperativo entre la Administración local y la autonómica, con el objetivo de establecer sinergias, dando coherencia a las actuaciones realizadas, y conseguir, principalmente, más eficacia en la implantación de programas de políticas activas de empleo. Haciendo esta función, la Administración local debe facilitar información de su territorio al SOIB durante la ejecución del proyecto.

Trabajar con los actores del territorio, principalmente con las empresas, con el fin de facilitar el empleo y la mejora de la competitividad.

Crear y dinamizar acuerdos o pactos territoriales para el empleo o planes de desarrollo territorial o de dinamización municipal.

Estar en contacto permanente con el resto de entidades públicas y privadas de servicios empresariales; adquirir el compromiso de participar activamente en los programas que se propongan.

Difundir y estimular las oportunidades potenciales de crear actividad entre las personas desempleadas, las promotoras y las emprendedoras; y, también, entre las instituciones colaboradoras.

Elaborar planes y mapas formativos a medida de las necesidades del territorio.

Diseñar programas coherentes con las necesidades detectadas, dirigidos a políticas activas de empleo, en materia de formación y fomento del empleo.

b) Funciones dirigidas a iniciativas empresariales, correspondientes únicamente al AODL de Promoción Económica: hacer la prospección de recursos ociosos o infrautilizados de proyectos empresariales de promoción económica local y de iniciativas innovadoras para generar empleo en el ámbito local, identificando las actividades económicas nuevas y las posibles personas emprendedoras.

Hacer el acompañamiento técnico, tanto en el inicio de proyectos empresariales, para reforzarlos en empresas, como en la consolidación de empresas, con el fin de potenciar que se generen empleos nuevos, con asesoramiento e información sobre la viabilidad técnica, económica y financiera; y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas, aprovechando los recursos existentes en esta materia.

Apoyar a las personas promotoras de las empresas, una vez constituidas, y acompañar técnicamente durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados, para coadyuvar en la buena marcha de las empresas creadas.

Dar soporte técnico para ejecutar de manera eficaz los programas de mejora empresarial tanto sectoriales como intersectoriales, impulsados ​​por la administración local, insular y autonómica, asumir el papel de interlocutor entre el sector público y el empresarial del municipio.

c) Otros que fomenten la actividad económica, la creación de empleo y riqueza y mejoren la calidad de vida de la ciudadanía, y den respuesta a la misión principal - apartado a) - de la definición de estas funciones.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es la selección de 2 agentes de empleo y desarrollo local:

- AODL de Promoción Económica

- AODL de Políticas Activas de Empleo

La provisión de estos puestos de trabajo, así como, en su caso, la jornada laboral que se deba realizar, queda, en todos los casos, sujeta a la resolución definitiva del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB.

2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

a) Tener la nacionalidad española u otra en los casos en que, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley del estatuto del empleado público, Ley 7/2007, de 12 de abril (BOE núm. 89 de 13-4 -2007), se permita el acceso al empleo público. En este último caso, para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y que su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, se debe acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o el certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

b) Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitada de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o por el acceso al cuerpo o escala de funcionario / a, en caso de que haya sido separada, inhabilitada o despedida disciplinariamente.

En el caso de personas nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las funciones correspondientes. No obstante, lo anterior, en caso de que el aspirante tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debe presentar, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado del equipo oficial de valoración de incapacidades del Instituto Balear de Asuntos Sociales (IBAS) que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la que aspira.

e) No estar sometida a causa de incompatibilidad.

f) Título de licenciatura o grado, en la rama universitaria de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas o equivalentes, para el AODL de Promoción Económica; y título de licenciatura o grado en la rama universitaria de conocimiento de Artes y Humanidades o Ciencias Sociales y Jurídicas, o equivalentes, para el AODL de Políticas Activas de Empleo.

g) Conocimientos de lengua catalana del nivel C1, que se ha de acreditar formalmente mediante original o fotocopia compulsada del correspondiente certificado expedido por el Gobierno de las Islas Baleares o título, diploma o certificado equivalente, según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34 de 12 de marzo de 2013).

h) Estar inscrita en las oficinas del SOIB como persona demandante de empleo o mejora de empleo, con carácter previo a la provisión de los puestos de trabajo:

- Para ser admitidas, basta que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, con la excepción de los requisitos de los apartados f) y g), que deben acreditarse en el momento de presentación de la solicitud de participación en la convocatoria.

- También hay que especificar en la solicitud de participación en qué línea de las descritas en el punto 1 de estas bases se presenta el aspirante:

• AODL de Promoción Económica

• AODL de Políticas Activas de Empleo

- Si, en cualquier momento del proceso selectivo, la Comisión Técnica de Valoración tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al alcalde presidente; y se le comunicarán, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por el aspirante en la solicitud de admisión.

- Resuelto el proceso de selección, previo a la provisión de los puestos de trabajo, el candidato deberá presentar la documentación para que el SOIB valide y confirme su selección, acreditando lo siguiente: estar inscrita en las oficinas del SOIB como persona demandante de empleo o mejora de empleo.

- Con anterioridad a la contratación como personal laboral, el interesado debe hacer constar la manifestación de que no ejerce ningún puesto o actividad en el sector público, de los que delimita el artículo 1 de la Ley 53/84, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En caso de realizar actividad privada, deberá declararlo en el plazo de diez días, a contar a partir de la toma de posesión, con el fin de que la corporación pueda adoptar, sobre este tema, acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

3. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales (BOE núm. 294 de 6 de diciembre de 2018), se informa a las aspirantes el siguiente:

a) Que la institución responsable del tratamiento de datos personales es el Ayuntamiento de Mahón (plaza Constitución, 1. 07701 Maó),  el cual dispone de un fichero de datos de carácter personal denominado "Personal municipal", en el que se incorporarán la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a esta o que se genere a raíz de la convocatoria.

b) Que la finalidad del tratamiento de estos datos es, entre otros, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución del proceso selectivo.

c) La posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos. El ejercicio de estos derechos se efectuará conforme a las disposiciones generales previstas en el artículo 12 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales.

El órgano administrativo ante el que los interesados ​​pueden, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y demás derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, es la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Ayuntamiento de Mahón, situada en la plaza Constitución, 1 (07701 Mahón).

En caso necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web de esta corporación (www.ajmao.com), de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En cumplimiento del artículo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm. 295 de 10 de diciembre de 2013), se hace constar que, en caso que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, esta autoriza expresamente el tratamiento de estos datos para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.

4. PROCESO DE SELECCIÓN

El proceso de selección se llevará a cabo mediante dos ejercicios: uno de supuesto práctico, con exposición oral del mismo y una entrevista de nivel competencial; y una fase de concurso.

4.1. EJERCICIO PRÁCTICO

Con carácter previo a la valoración de méritos, se realizará una prueba práctica, que consta de dos fases: una fase escrita (fase 1) y una fase oral (fase 2).

La fase 1 consistirá en resolver por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, un supuesto práctico sobre las funciones a desarrollar, para el que se recomienda una base normativa descrita en el anexo I.

La fase 2 consistirá en la posterior defensa y argumentación oral de este ejercicio, con un tiempo máximo de una hora.

Habrá un ejercicio específico para el AODL de Promoción Económica y otro ejercicio específico para el AODL de Políticas Activas de Empleo, que se corregirán de forma independiente y sólo servirán para optar al puesto de trabajo correspondiente.

En la fase 1 la calificación del ejercicio del caso práctico será, como máximo, de 4 puntos. Para obtener la calificación de apto / a es necesario obtener, como mínimo, una puntuación de 2 puntos. Se valorarán la sistemática del planteamiento y los conocimientos técnicos (conceptos y contenidos) empleados para resolver el caso práctico.

Para acceder a la realización de la fase 2 de la prueba, la calificación del ejercicio del caso práctico por escrito debe obtener la calificación de apto / a (mínimo: 2 puntos). Esta fase consistirá en la defensa del caso práctico realizado, mediante una exposición oral, que puede ir acompañada con las herramientas de apoyo que el candidato considere oportunas. En caso de que la exposición oral se realice mediante presentaciones con soporte informático, se tendrán que llevar en una memoria USB. El candidato dispondrá de un ordenador portátil con proyector.

El ordenador dispondrá del software ofimático LibreOffice y de lector de pdf. La puntuación de la defensa de este ejercicio práctico será de, como máximo, 4 puntos. Para obtener la calificación de apto / a es necesario obtener, como mínimo, una puntuación de 2 puntos. Se valorarán la sistemática del planteamiento y los conocimientos técnicos (conceptos y contenidos) empleados para resolver el caso práctico.

La puntuación final de esta prueba será la suma de las dos fases, siempre que las dos fases superen la calificación de apto / a.

Los resultados de las pruebas serán publicados en la página web del Ayuntamiento de Maó.

4.2. ENTREVISTA DE NIVEL COMPETENCIAL

El tribunal convocará a las personas aspirantes a una entrevista de nivel competencial, para tratar sobre la trayectoria profesional y formativa de la persona aspirante, y deberá considerar su adecuación o aportación a puestos de trabajo de AODL.

Los ítems que tendrá en cuenta el tribunal calificador a la hora de asignar la puntuación serán los siguientes:

- Sensación de desempeño; máximo: 1 punto

- Trabajo en grupo; máximo: 1 punto

- Confianza en sí mismo / a, máximo: 1 punto

- Autonomía; máximo: 1 punto

- Influencia; máximo: 1 punto

- Flexibilidad y adaptación al cambio; máximo: 1 punto

- Creatividad y pro actividad; máximo: 1 punto

La puntuación máxima de este apartado es de 7 puntos. Para obtener la calificación de apto / a es necesario obtener, como mínimo, una puntuación de 3,5 puntos.

4.3. FASE DE CONCURSO

La Comisión Técnica de Valoración valorará los méritos debidamente acreditados por los aspirantes en el momento de presentación de las instancias, que hayan superado el supuesto práctico, de acuerdo con el punto 4.1, y la entrevista de nivel competencial del punto 4.2 .

La valoración se realizará según el siguiente baremo de méritos:

A) EXPERIENCIA PROFESIONAL

Para el puesto de trabajo de AODL de Promoción Económica:

A.1) Experiencia profesional: en el diseño y ejecución de proyectos de naturaleza estratégica / técnica vinculados con el capital humano, investigación de mercados, innovación de productos, análisis económico en el ámbito de competitividad regional, inversión y financiación; en la realización de asesoramiento e información económica y financiera; consultoría en gestión empresarial y asistencia en procesos formativos; en trabajos de investigación, búsqueda, obtención y análisis de indicadores y datos dentro de los ámbitos territorial, político, social y económico; en la planificación económica, estratégica y tecnológica. Experiencia profesional en la Administración pública, empresa pública, entidades de derecho público o consorcios del sector público (0,05 puntos por mes completo, en caso de periodos inferiores a un mes, se calculará la parte proporcional sobre 30 días).

A.2) Experiencia profesional: en el diseño y ejecución de proyectos de naturaleza estratégica / técnica vinculados con el capital humano, investigación de mercados, innovación de productos, análisis económico en el ámbito de competitividad regional, inversión y financiación; en la realización de asesoramiento e información económica y financiera; consultoría en gestión empresarial y asistencia en procesos formativos; en trabajos de investigación, búsqueda, obtención y análisis de indicadores y datos dentro de los ámbitos territorial, político, social y económico; en la planificación económica, estratégica y tecnológica. En la empresa privada o pública no encuadrada como empresa pública; o en entidades de derecho público sometidas, con carácter general, al derecho privado; o en consorcios del sector público; o en fundaciones del sector público que puedan considerarse incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978 y del artículo 2.2. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (0,03 puntos por mes completo, en caso de periodos inferiores a un mes, se calculará la parte proporcional sobre 30 días).

Para el puesto de trabajo de AODL de Políticas Activas de Empleo:

A.1) Experiencia profesional: en el diseño y ejecución de proyectos de naturaleza estratégica / técnica vinculados con formación y fomento del empleo; consultoría en gestión empresarial y asistencia en procesos formativos; en trabajos de investigación, búsqueda, obtención y análisis de indicadores y datos dentro de los ámbitos territorial, político, social y económico. Experiencia profesional en la Administración pública, empresa pública, entidades de derecho público o consorcios del sector público (0,05 puntos por mes completo, en caso de periodos inferiores a un mes, se calculará la parte proporcional sobre 30 días).

A.2) Experiencia profesional: en el diseño y ejecución de proyectos de naturaleza estratégica / técnica vinculados con formación y fomento del empleo; consultoría en gestión empresarial y asistencia en procesos formativos; en trabajos de investigación, búsqueda, obtención y análisis de indicadores y datos dentro de los ámbitos territorial, político, social y económico. En la empresa privada o pública no encuadrada como empresa pública; o en entidades de derecho público sometidas, con carácter general, al derecho privado; o en consorcios del sector público; o en fundaciones del sector público que puedan considerarse incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978 y del artículo 2.2. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (0,03 puntos por mes completo, en caso de periodos inferiores a un mes, se calculará la parte proporcional sobre 30 días).

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos.

La experiencia profesional se acreditará, en todos los casos, mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, certificado por el órgano competente de funciones realizadas en el lugar de trabajo, con las siguientes especificaciones:

1. En la administración pública, empresa pública, entidades de derecho público o consorcios del sector público: mediante certificado expedido por el órgano competente de la Administración o sector de que se trate.

2. En la empresa privada o pública no encuadrada como empresa pública; o en entidades de derecho público sometidas con carácter general al derecho privado; o en consorcios del sector público; o en fundaciones del sector público que puedan considerarse incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978 y del artículo 2.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: bien mediante certificado de empresa, en el que se indique la fecha de alta y baja en esta, la categoría profesional, el tipo de contrato y las funciones desempeñadas; o bien mediante contrato de trabajo y funciones desempeñadas. Excepcionalmente, en el caso de extinción de la empresa donde se prestaron servicios, se aportarán los documentos originales o fotocopias que justifiquen, de forma fehaciente, los datos indicados anteriormente.

3. En el ejercicio libre de la profesión: mediante certificado de alta del IAE y, en su caso, de la baja, con indicación de la clasificación de la actividad, así como certificado del colegio profesional, mediante el que se acredite el ejercicio efectivo de la profesión; para periodos anteriores al 1/1/1992, se debe aportar licencia fiscal y certificado del colegio profesional, mediante el que se acredite el ejercicio efectivo de la profesión y las funciones desempeñadas.

En todos los casos sólo se valorarán experiencias profesionales de la misma categoría profesional y / o grupo de cotización que lo que se debe contratar y las funciones que queden reflejadas y bien definidas.

B) MÉRITOS ACADÉMICOS

Se valorarán otras segundas titulaciones académicas de la misma categoría que se convoca, siempre que tengan relación con las funciones del puesto de trabajo que aparecen en estas bases, a razón de 0,25 puntos por cada titulación diferente a la presentada como requisito.

Se valorarán las segundas titulaciones sólo hasta un nivel por encima de la plaza convocada.

La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los títulos de nivel inferior necesarios para obtenerlo.

B.1) Titulaciones académicas: La valoración máxima de este apartado es 3 puntos.

Estudios de posgrado:

- Título de doctor / a: 2 puntos

- Otros estudios de postgrados (máster, especialista universitario o experto universitario): se puntuarán según el número de créditos que consten, a razón de 0,025 puntos por crédito ECTS.

C) ACCIONES FORMATIVAS

Sólo se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con las plazas que definen la convocatoria, es decir, de los ámbitos de la promoción económica y de las políticas activas de empleo.

A los efectos del cómputo, el valor de un crédito será el equivalente a 10 horas, excepto en el caso de los créditos ECTS, que se valorarán según lo indique el certificado.

C.1) Cursos: La valoración máxima de este apartado es de 6 puntos.

Para la valoración de los cursos de formación y de perfeccionamiento, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento promovidos por las administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, los cursos homologados por el EBAP y los cursos impartidos por centros docentes homologados, colegios oficiales y los impartidos por universidades públicas y / o privadas.

2. En este apartado se valorarán los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), por la Consejería de Trabajo y Formación, y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

3. Los cursos de las áreas jurídico-administrativa, calidad, igualdad de género y prevención de riesgos laborales se valorarán siempre, hasta un máximo de 30 horas para cada área; los cursos del área de aplicaciones informáticas a nivel de usuario (Word, Excel, Access, correo electrónico e Internet) se valorarán hasta un máximo de 100 horas. La valoración máxima de este apartado es de 0,5 puntos.

4. En cualquier caso, se valorarán una única vez aquellas acciones formativas relativas a una misma cuestión o un mismo programa, aunque se haya participado más de una vez.

5. La valoración de los cursos es la siguiente:

Cursos recibidos:

- Cursos con certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por cada hora de duración del curso. Si no se especifica la duración, se valorarán con 0,0025 puntos.

- Cursos con certificado de asistencia: 0,003 puntos por cada hora de duración del curso. Si no se especifica la duración, se valorarán con 0,0015 puntos.

Cursos impartidos:

- Se valorarán a razón de 0,010 puntos por hora. Si no se especifica la duración, se valorarán con 0,05 puntos.

D) CONOCIMIENTOS ORALES Y ESCRITOS DE CATALÁN

Para los lugares en los que se exija como requisito el conocimiento de un determinado nivel de catalán, sólo se valorará como mérito el conocimiento de niveles superiores al exigido, de acuerdo con la siguiente escala:

1. Certificado de nivel C2: 1,00 punto

2. Certificado de lenguaje administrativo (LA): 0,50 puntos

En el supuesto de que el aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo se otorgará puntuación para el certificado que acredite mayores conocimientos, salvo el certificado LA (conocimientos de lenguaje administrativo), para el que se han de adicionar 0,50 puntos.

Este mérito se acreditará formalmente, mediante original o fotocopia compulsada del correspondiente certificado expedido por el Gobierno de las Islas Baleares o título, diploma o certificado equivalente, según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34 de 12 de marzo de 2013).

Este apartado se valorará con un máximo de 1,5 puntos.

5. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN

Estará formada por las siguientes personas:

Presidente:  Sr. Carlos Seguí Puntas; en sustitución, Sr. Tomeu Pons Pons

Vocales: - Sr. Buenaventura Quevedo Roca; en sustitución, Sr. Vicente Vaquero

                - Sra. Encarnación Mudarra; en sustitución Sra. Mónica Mercadal Carreras

Y una persona designada por la representación del personal.

6. FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

El plazo para presentar las solicitudes para formar parte en este proceso selectivo es de 10 días naturales, contados a partir de la publicación de estas bases en el BOIB. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento (www.ajmao.com).

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19, el cómputo de los plazos se reanudará en el momento de pérdida de vigencia del Real decreto citado o, en su caso, de sus prórrogas y las condiciones que se establezcan.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias y los medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y deberán ajustarse a los modelos publicados en el anexo de estas bases y en la web municipal.

7. INCIDENCIAS

En todo lo que estas bases no prevén se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación. Esta convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven de la misma convocatoria y de la actuación de la Comisión Técnica de Valoración podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, la Administración puede revisar, en su caso, las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

ANEXO I Para poder realizar la prueba escrita, se presenta la normativa básica sobre la que versará el ejercicio práctico:

a. AODL de Promoción Económica

1. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 29 de octubre de 2019, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa SOIB Desarrollo Local para ejecutar proyectos de desarrollo local (BOIB núm. 148 del 31 de octubre de 2019).

2. Plan de autoempleo y fomento de la emprendeduría de las Islas Baleares desde 2017 hasta 2020.

3. Plan de empleo de calidad de las Islas Baleares 2017 a 2020.

4. Formas jurídicas disponibles para la creación de la empresa y trámites para su constitución efectiva. Punto PAE.

5. Entidades, herramientas y mecanismos públicos y privados para la obtención de financiación de proyectos empresariales.

6. Subvenciones y ayudas públicas a empresas y emprendedores estatales y autonómicos.

Referencias: www.caib.es, www.soib.es, www.idi.es, www.iempren.es

b. AODL de Políticas Activas de Empleo

1. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 29 de octubre de 2019, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa SOIB Desarrollo Local para ejecutar proyectos de desarrollo local (BOIB núm. 148 del 31 de octubre de 2019).

2. Plan de empleo de calidad de las Islas Baleares 2017 a 2020.

3. Plan integral de formación ocupacional de las Islas Baleares desde 2019 hasta 2020.

4. Convocatorias y subvenciones del SOIB del periodo 2016-2019.

 

Mahón, 4 de mayo de 2020

El Alcalde Héctor Pons Riudavets

Documentos adjuntos