Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSORCIO DE TRANSPORTES DE MALLORCA
Núm. 2965
Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca sobre la aprobación definitiva de la modificación del Plan Insular de Servicios de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de Mallorca (PISTRVC)
1. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se anuncia que el 12 de marzo de 2020 el Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca ha acordado aprobar definitivamente la modificación del Plan Insular de Servicios de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de Mallorca, que figura como anexo.
2. Contra el Acuerdo de aprobación, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración del CTM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, así como el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; todo ello de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 58/2013, de 20 de diciembre, de aprobación de los Estatutos del CTM. El plazo para interponer este recurso es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación.
El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado cuando no se ha resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su interposición; en este caso, queda expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en los plazos establecidos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Si no se interpone un recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación.
3. La modificación del PISTRVC entra en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma,18 de marzo de 2020
El Director Gerente
Maarten J. van Bemmelen