Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 2914
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2020 por el que se concretan las medidas de carácter organizativo y de prestación de servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público instrumental, en el marco de lo que disponen el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19
La aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 determina la necesidad de establecer medidas organizativas que garanticen el mantenimiento del servicio público y a la vez se cohonesten con la situación de estado de alarma y las obligaciones de confinamiento que se han declarado.
Las restricciones establecidas a la movilidad de la ciudadanía, contenidas en el artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determinan necesariamente la reducción de público en los servicios administrativos, cuyas actuaciones han quedado protegidas por la aplicación de la Disposición Adicional Tercera del mencionado Real Decreto, dado que han quedado interrumpidos todos los plazos para la tramitación de los procedimientos del sector público definidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta previsión implica la suspensión inmediata de los procedimientos en tramitación durante el periodo de estado de alarma, lo cual permite las restricciones en los registros de todas las dependencias administrativas y en los servicios de atención al público.
La declaración de estado de alarma nos obliga, por un lado, a garantizar todos los servicios públicos y reforzar aquellos que son más esenciales en este momento, pero también se deben tomar medidas que posibiliten el confinamiento de aquellos empleados públicos que puedan trabajar en remoto desde sus hogares, para contribuir así a evitar situaciones de riesgo que afectan a toda la ciudadanía.
Así mismo, se deben adoptar medidas para que las tareas que se deban mantener de manera presencial se lleven a cabo en condiciones adecuadas de seguridad, para evitar riesgos de contagio.
Son de aplicación las medidas contenidas en el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19 aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 y ratificadas por la Disposición Final Primera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en todo aquello que no contradiga este Acuerdo.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de las consejeras y de los consejeros, cada uno en el ámbito de sus competencias, en la sesión de 16 de marzo de 2020, adopta entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar las medidas que constan en los anexos de este acuerdo.
Segundo. Mantener vigentes las medidas acordadas por el Consejo de Gobierno el viernes día 13 de marzo de este año en todo aquello que no contradiga las medidas que se establecen en este acuerdo.
Tercero. Encomendar a los secretarios generales, directores generales y asimilados, como también a los directores gerentes de las entidades instrumentales, la adopción, en el plazo máximo de 24 horas desde la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de las medidas necesarias para la ejecución de este acuerdo, garantizando la seguridad personal de los empleados públicos que ejerzan funciones presenciales, de los otros trabajadores que presten servicios presenciales en sus sedes y del público que se dirija a ellos, de acuerdo con las instrucciones de los servicios sanitarios.
Dada la excepcionalidad de la situación la competencia para autorizar la prestación de servicios en la modalidad de “teletrabajo coronavirus” se delega en los secretarios generales de cada consejería.
Cuarto. Las medidas establecidas en este acuerdo no se aplican a los servicios sanitarios del Servicio de Salud de las Illes Balears (IBSALUT) o a los otros entes vinculados a ellos ni a los vinculados a la Consejería de Salud y Consumo, a los que se aplicarán medidas específicas en atención a las funciones que les corresponden.
Quinto. Las medidas establecidas en este acuerdo regirán durante el periodo en el que se mantenga la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Sexto. Se encomienda a las secretarías generales y a las gerencias de los entes instrumentales el control del cumplimiento de las medidas adoptadas en ejecución de este acuerdo.
Séptimo. Las medidas que contiene este acuerdo pueden ser modificadas en cualquier momento, si las circunstancias lo exigen, mediante una resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización.
Octavo. Instar a la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a presentar este Acuerdo ante el órgano judicial competente a los efectos establecidos en el artículo 8.6 segundo párrafo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa.
Noveno. Este acuerdo tendrá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 16 de marzo de 2020
La consejera secretaria Pilar Costa i Serra (en suplencia de firma, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, art. 2.2 del Decreto 9/2019) Rosario Sánchez Grau |
La presidenta Francesca Lluch Armengol i Socias |