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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 1700
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de día 14 de febrero de 2020 por la cual se aprueban las bases de la convocatoria del proceso de evaluación de los asesores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante la convocatoria pública aprobada por la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 21 de abril de 2016

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Texto

Hechos

1.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado, y también que es una responsabilidad de las administraciones educativas.

2.El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 22/2019, de 19 de agosto, establece que la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa tiene competencia en materia de formación permanente del profesorado.

3.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determina en el artículo 15.4 que la permanencia en la asesoría de formación en los centros de profesorado tiene una limitación en el tiempo y está sometida a las evaluaciones periódicas de la tarea desarrollada en las condiciones que se determinen en la normativa de despliegue del Decreto mencionado.

4.La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears, determina en el artículo 5.4 que el nombramiento del personal asesor de formación se hará por un periodo inicial de dos años y que, tras este periodo, se tiene que llevar a cabo una evaluación de su actuación. Si el resultado de la evaluación es positivo, se renovará el nombramiento, nuevamente en comisión de servicios, por un periodo de dos años. Una vez finalizado este segundo nombramiento, se llevará a cabo una nueva evaluación que, si es positiva, permitirá la prórroga de la comisión de servicios por cuatro años más.

5.La misma Orden de día 11 de marzo de 2016 establece, en el artículo 6, las condiciones de esta evaluación, la composición de la comisión evaluadora y sus funciones, los criterios de evaluación y los instrumentos del procedimiento de evaluación.

6.La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 21 de abril de 2016 por la cual se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de asesores de formación permanente en los centros de profesorado establece, en el apartado 11.1 de las bases de la convocatoria, que los asesores de formación seleccionados en esta convocatoria tienen que ser evaluados al acabar su segundo año como asesores. Si el resultado de la evaluación es positivo, se renueva el nombramiento, de nuevo en comisión de servicios, por un periodo de dos años. Una vez finalizado este segundo nombramiento, se llevará a cabo una nueva evaluación que, si es positiva, permitirá la prórroga de la comisión de servicios por cuatro años más. Además, el apartado 11.2 determina que las características de la evaluación no recogidas en el artículo 6 de la Orden de día 11 de marzo de 2016 se tienen que dictar por medio de unas instrucciones de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

Fundamentos de derecho

1.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2.El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, modificado por el Decreto 22/2019, de 19 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4.La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears.

5.La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 21 de abril de 2016 por la cual se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de asesores de formación permanente en los centros de profesorado.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Aprobar las bases de la convocatoria del proceso de evaluación de los asesores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante la convocatoria pública aprobada por la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 21 de abril de 2016, las cuales figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2.Aprobar el anexo 2 (Solicitud), el anexo 3 (Memoria de la tarea desarrollada) y el anexo 4 (Informe de la dirección del centro de profesorado).

3.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 14 de febrero de 2020

La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa

Amanda Fernández Rubí

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria del proceso de evaluación de los asesores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante la convocatoria pública aprobada por la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 21 de abril de 2016

Primero

Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene por objeto establecer el proceso de evaluación de los asesores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante la convocatoria pública aprobada por la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 21 de abril de 2016.

Segundo

Destinatarios

1.Pueden presentarse a esta convocatoria los asesores de formación de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante la convocatoria pública aprobada por la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 21 de abril de 2016.

2.La participación en este proceso de evaluación por parte de las personas seleccionadas en la convocatoria de día 21 de abril de 2016 es un requisito indispensable para optar a la renovación de la comisión de servicios para continuar ejerciendo la función de asesor de formación en los centros de profesorado. En el caso de no participar, se entiende que el docente que ocupa la plaza de asesor de formación renuncia a continuar ejerciendo su tarea en el centro de profesorado a partir del curso 2020-2021.

Tercero

Presentación de solicitudes y documentación

1.Las personas interesadas en participar en el proceso de evaluación tienen que presentar una solicitud (anexo 2) y adjuntar la memoria de la tarea desarrollada y las propuestas de mejora (anexo 3).

2.La solicitud y la memoria se tienen que presentar, en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en uno de los registros habilitados por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, en las delegaciones territoriales o en cualquier otra dependencia referida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se tiene que enviar, dentro del plazo establecido, una copia de la solicitud en la que conste la fecha de entrada en el registro y una copia de la memoria a la dirección de correo electrónico snlf@dgpice.caib.es.

Cuarto

Informes de valoración

1.En el plazo máximo de cinco días naturales desde la fecha de finalización del periodo de presentación de las solicitudes, el Servicio de Normalización Lingüística y Formación tiene que publicar en su sitio web la relación de personas admitidas y la tiene que enviar a los directores de los centros de profesorado a los cuales pertenecen los solicitantes, con el fin de que elaboren el informe al que se refiere el artículo 6.4.b) de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears.

2.Los directores de los centros de profesorado deben elaborar un informe para cada uno de los solicitantes del proceso de evaluación de su centro de profesorado, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 4 de esta Resolución, y lo tienen que enviar al Servicio de Normalización Lingüística y Formación en el plazo de diez días naturales desde la fecha de finalización del periodo de presentación de las solicitudes. Estos informes se deben presentar en un sobre cerrado en el Servicio de Normalización Lingüística y Formación o en las delegaciones territoriales para que los envíen a este servicio por la vía de circulación interior de documentos.

3.El Servicio de Normalización Lingüística y Formación debe elaborar el informe al que se refiere el artículo 6.4.c) de la Orden de día 11 de marzo.

Quinto

Comisión evaluadora

1.La comisión evaluadora, con la composición y las funciones que se establecen en los artículos 6.1 y 6.2 respectivamente, se tiene que constituir en el plazo máximo de veinticinco días naturales desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Los miembros de la comisión deben tener acceso a la documentación presentada por los solicitantes, al informe de los directores de los centros de profesorado y al informe del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.

2.En la primera reunión de la comisión evaluadora se tiene que aprobar el calendario de entrevistas personales con los solicitantes, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 6.4.d) de la Orden de día 11 de marzo.

3.La comisión evaluadora debe elaborar un informe final, en el plazo máximo de diez días naturales desde su constitución, en el cual debe constar la relación de personas que han superado el proceso de evaluación. Este informe se tiene que elevar a la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa para que dicte la resolución correspondiente. Esta resolución se tiene que publicar en el sitio web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.

4.Las personas que hayan superado el proceso de evaluación tienen que ser propuestas para renovar la comisión de servicios, por un máximo de cuatro años más, a partir del 1 de septiembre de 2020. Esta propuesta se tiene que hacer de acuerdo con lo que determina el artículo 15.3 del Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5.A las personas evaluadas negativamente no se les renovará la comisión de servicios y cesarán de su lugar de trabajo en el Centro de Profesorado (CEP) al acabar la comisión de servicios actual.

Documentos adjuntos