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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 3938
Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) por la que se aprueba la convocatoria para la selección de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Islas Baleares para el año 2017, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013

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Texto

Antecedentes

1. De acuerdo con el artículo 31.3 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del estatuto de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración local.

Por otra parte, y de acuerdo con el artículo 32.11 del Estatuto de Autonomía, también corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de legislación laboral y formación profesional continua.

2. Una de las finalidades pretendidas con la creación de la Escuela Balear de Administración Pública (en adelante, EBAP), mediante la disposición adicional tercera de la Ley 10/2003, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, fue la integración de la formación de todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares —además de la formación policial, de emergencias, seguridad y protección civil—, que hasta entonces ejercían diferentes organismos.

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, corresponde al EBAP la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que dependen de ella. Asimismo, esta norma añade que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las otras administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares.

El Decreto 31/2012, de 13 de abril, aprueba los Estatutos de la EBAP. Según el artículo 4 de estos estatutos, son objetivos fundamentales de la EBAP la formación y la evaluación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en su caso, de las otras administraciones públicas de su ámbito territorial. Asimismo, según el artículo 5 de estos estatutos, con el fin de conseguir los mencionados objetivos, la EBAP tiene como funciones promover, organizar y gestionar la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial.

3. El Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013, publicado por la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 9 de octubre de 2013 (BOE n.º 252, de 21 de octubre de 2013), tiene como finalidad principal la adaptación del texto del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005 en lo que disponen las sentencias del Tribunal Constitucional con respecto a las competencias autonómicas sobre la gestión de la formación de los empleados públicos de la Administración local.

El capítulo II del mencionado acuerdo de formación dispone que las administraciones públicas que quieran financiar actividades formativas con cargo al acuerdo podrán elaborar los siguientes planes: unitarios, que se caracterizan por afectar al personal de una sola administración pública con, al menos, 200 empleados públicos, independientemente de las unidades o los órganos que incluyan; agrupados, que se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades locales, e interadministrativos, que se caracterizan por estar destinados a los empleados públicos de varias administraciones públicas.

4. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares prevén en el capítulo 6 de la sección 78 una asignación inicial de fondos finalistas provenientes del INAP por importe de 200.000 euros. La cantidad definitiva se resolverá una vez se aprueben los presupuestos generales del Estado.

5. El contexto actual, en que los recursos son limitados y hay necesidad de aprovechar sinergias entre las diferentes administraciones, aconseja escoger un sistema de gestión del fondo de formación dirigido a la Administración local que sea colaborativo, en el cual queden delimitadas claramente las funciones y los roles de cada administración. En este sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establecen la posibilidad de que las administraciones públicas suscriban convenios de colaboración en el ámbito de las competencias respectivas. Asimismo, el artículo 6 de los estatutos de la EBAP prevé la suscripción de convenios como herramienta de colaboración entre la escuela y otras administraciones.

6. En la sesión de 20 de abril de 2016, la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprobó el modelo de gestión compartida de los fondos destinados a la formación del personal al servicio de la Administración local mediante la suscripción de convenios de colaboración. En la sesión de 6 de marzo de 2017, la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha aprobado los requisitos de la convocatoria y el plan de formación dirigido al personal al servicio de las entidades locales de las Islas Baleares que debe impulsar directamente la EBAP.

7. La EBAP ha aprobado el Plan Estratégico 2015-2019, en el cual se definen los objetivos estratégicos que debe seguir la escuela en este periodo. Estos objetivos vienen claramente marcados por una línea innovadora en los procesos de formación y selección, que pretende posicionar la escuela dentro de un ámbito de referencia en los procesos formativos, la investigación, las publicaciones y la selección de los empleados públicos. Por ello, y a efectos de unificar los criterios de participación de los entes locales y la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB) en la elaboración de sus planes de formación, es aconsejable establecer un instrumento que defina las normas generales de colaboración en materia de formación y que facilite la planificación, el diseño y la evaluación de las actividades formativas.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria para la selección de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Islas Baleares para el año 2017, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta resolución.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Palma, 12 de abril de 2017

La presidenta de la EBAP
Catalina Cladera i Crespí

 

 

ANEXO 1
Bases de la convocatoria para la selección de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Islas Baleares para el año 2017, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013

1. Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto la selección de planes de formación promovidos por los entes locales de las Islas Baleares y por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (en adelante, FELIB), con la finalidad de gestionar de forma conjunta los fondos destinados a la financiación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Islas Baleares para el ejercicio de 2017, mediante la formalización de los correspondientes convenios de colaboración.

 

2. Promotores

A los efectos de esta convocatoria, se consideran promotores de actividades formativas, respecto de los planes unitarios, los ayuntamientos de las Islas Baleares con, al menos, 200 empleados públicos efectivos, y los consejos insulares; respecto de los planes agrupados o interadministrativos, se considera promotora la FELIB.

3. Plazo de presentación y contenido de las solicitudes

Las solicitudes para participar en esta convocatoria se deben presentar en el Registro de la Escuela Balear de Administración Pública (en adelante, EBAP), dentro del plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Plan de formación.

b) Memoria explicativa del plan, en la cual se debe especificar el proceso de detección de necesidades formativas, como también la integración del plan dentro del proyecto de planificación estratégica de la institución.

c) Ficha de cada actividad formativa, en la cual se deben detallar los objetivos, los contenidos, los destinatarios, la modalidad, la duración, el tipo de evaluación y el presupuesto, según el modelo que figura en el anexo 2 de esta resolución.

d) Porcentaje de recursos propios destinados al plan de formación.

e) Certificado que acredite que el plan de formación se ha negociado con las organizaciones sindicales, acompañado de las actas u otra documentación derivada de las negociaciones.

4. Importe máximo y distribución de los fondos de formación

El importe máximo de los fondos destinados a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Islas Baleares para el ejercicio de 2017 es de 262.530,00 euros, que se distribuirá de la siguiente manera:

a) El 25% del importe total, 65.632,50 euros como máximo, a favor de la EBAP, para llevar a cabo el apoyo técnico, las actividades formativas de cariz transversal, la planificación de las jornadas, el apoyo al diseño de nuevas modalidades formativas, el impulso de nuevas metodologías y la evaluación de la transferencia del conocimiento para todos los planes de formación que ejecuten los entes locales y la FELIB.

b) El 75% del importe total, 196.897,50 euros como máximo, a favor de los entes locales y de la FELIB, para la planificación, la ejecución y la gestión de los respectivos planes seleccionados.

El criterio para la distribución de estos fondos entre los entes locales y la FELIB es el número de efectivos destinatarios de la formación, según los datos facilitados por el Instituto Balear de Estadística que figuran en el cuadro adjunto. En el caso de la FELIB, se deben incluir los efectivos de los municipios de menos de 200 efectivos, como también, en su caso, los de los municipios con 200 efectivos o más y los de los consejos insulares que no promuevan planes de formación al amparo de esta convocatoria.

Número de efectivos destinatarios de la formación

Corporación

Media de efectivos 2016

Porcentaje de efectivos

Ayuntamiento de Palma

2.474,00

19,89 %

Consejo Insular de Mallorca

1.244,75

10,01 %

Ayuntamiento de Calvià

729,00

5,86 %

Consejo Insular de Ibiza

640,25

5,15 %

Consejo Insular de Menorca

486,75

3,91 %

Ayuntamiento de Ibiza

434,75

3,50 %

Ayuntamiento de Mahón

405,25

3,26 %

Ayuntamiento de Llucmajor

361,75

2,91 %

Ayuntamiento de Manacor

345,75

2,78 %

Ayuntamiento de Ciutadella

313,75

2,52 %

Ayuntamiento de Inca

263,50

2,12 %

Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu

261,00

2,10 %

Consejo Insular de Formentera

254,25

2,04 %

Ayuntamiento de Marratxí

254,00

2,04 %

Ayuntamiento de Sant Josep

218,25

1,75 %

TOTAL MEDIA DE EFECTIVOS

8.687,00

69,85 %

EFECTIVOS RESTO DE CORPORACIONES

3.749,00

30,15 %

TOTAL DE EFECTIVOS AYUNTAMIENTOS + CONSEJOS INSULARES

12.436

100,00 %

5. Revisión y selección de los planes de formación

5.1. Una vez acabado el plazo para la presentación de solicitudes, la EBAP revisará los planes de formación que hayan presentado los entes locales y la FELIB. Solo se seleccionarán los planes que específicamente cumplan los siguientes requisitos, al amparo de lo que establece el punto 3 de estas bases:

  • Integración del plan en los objetivos estratégicos de la institución.
  • Relación entre el plan y las necesidades formativas de la institución.
  • Ficha técnica completamente rellenada de cada actividad formativa incluida en el plan, según el modelo que figura en el anexo 2 de esta resolución.

5.2. La Comisión Paritaria de Formación es el órgano encargado de dar el visto bueno a los planes de formación seleccionados, una vez comprobado que cumplen los mencionados requisitos.

5.3. En cualquier caso, se deben respetar los criterios de distribución del fondo que establece la letra b) del punto 4 de estas bases.

6. Formalización de convenios de colaboración

La FELIB y cada uno de los entes locales con planes de formación seleccionados formalizarán la suscripción de un convenio de colaboración con la EBAP, de forma individualizada, para fijar las condiciones de la colaboración entre las partes para la planificación, la ejecución, la gestión y la financiación de los mencionados planes de formación.

En todo caso, la ejecución de los planes de formación seleccionados al amparo de esta convocatoria y, por lo tanto, la vigencia de los convenios de colaboración que se suscriban, no podrá extenderse más allá del 30 de noviembre de 2017.

7. Eficacia de la convocatoria

En todo caso, la eficacia de esta convocatoria —y, por lo tanto, la formalización de los convenios de colaboración que se prevén—, queda condicionada al hecho de que se transfieran efectivamente los fondos a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el 2017 en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.  

Documentos adjuntos