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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12194
Area Modelo De Ciudad, Urbanismo Y Vivienda Digna. Departamento De Planeamiento Y Gestión Urbanística Servicio Jurídico-Administrativo De Planeamiento. EXP. PA2012/0003 El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 29-01-2015, ha aprobado definitivamente una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en C/Mussol y C/ Estornell (Son Xigala)

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 29.01.2015 aprobó definitivamente una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) mediante el siguiente acuerdo:

"INFORME DE LA TAG JEFE DE servicio- Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 31/07/2014 se aprobó inicialmente, con las prescripciones que figuraban en los informes Anexos, de la técnica municipal de medio ambiente y del Servicio de Valoraciones, la Modificación del PGOU de Palma, presentada por Vibelba SL, que tiene por objeto: -La corrección de error material relativo al EL 1a / 35-07-P.- La recalificación de una superficie de 1.118 m2, actualmente calificada como equipamiento deportivo público, con referencia 35-06-P, que pasa a EQ4a / SC-RE-AS-SA-RL-AD, con referencia 35-04-P.- La supresión de la calificación EQ0C / SC 35-04- P, equipamiento sociocultural de dominio privado y uso colectivo, que se mantiene como catálogo A-2, y su régimen de usos pasa a regularse por el cuadro núm. 8. - La delimitación de una Unidad de Ejecución con sistema de compensación con el fin de dar cumplimiento al régimen de deberes derivados de la presente actuación urbanística de dotación. Seguidamente, se sometió a información pública de un mes mediante anuncios en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 108 de día 12.08.2014, edicto núm. 14.402; el diario "Arabalears" de día 08.08.2014; y en el tablón electrónico de anuncios y edictos de la sede electrónica de esta Corporación.

Dentro de este plazo, que acabó el día 27.09.2014, no se han presentado alegaciones.

Con posterioridad a la aprobación inicial se han solicitado los siguientes informes: Instituto Municipal de Deportes (no emitido en plazo). A la Comisión Insular de Urbanismo (emitido en sentido favorable con observaciones). A la Dirección General de Emergencias (no emitido en plazo). Y a la Delegación de Defensa en Islas Baleares (emitido en sentido favorable).

En cuanto a las observaciones del informe de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consell Insular de Mallorca, éstas se concretan en: "Falta un análisis sobre si la modificación puede conllevar o no un incremento de densidad residencial o turística. Por ello, dada la nueva calificación propuesta se deberá garantizar que el uso asistencial será exclusivamente el amparado por la legislación y normativa en materia de acción social ".

Al respecto, por  los servicios técnicos de Planeamiento, se ha hecho el informe, de fecha 12 de noviembre de 2014, obrante en el expediente, del que se desprende que la documentación aprobada inicialmente, debería completarse con la inclusión de un análisis sobre el aumento posible de plazas turísticas que conlleva la Modificación, así como la limitación de plazas turísticas en la Ficha de la Unidad de Ejecución. Se trasladaron al promotor de la Modificación tanto el informe de la Comisión Insular como el informe de los servicios técnicos de Planeamiento.

En fechas 18.11.14 y 28.11.14 se ha aportado por el promotor documentación a los efectos de, por un lado, dar cumplimiento al informe de los servicios técnicos de Planeamiento de fecha 12 de noviembre de 2014, antes citado; y, por otra, a los efectos de cumplimentar las prescripciones del informe de la técnica municipal de medio ambiente, que se adjuntaba al acuerdo de aprobación inicial de la presente modificación del PGOU.

Pues bien, esta documentación presentada por el promotor ha sido informada por los servicios técnicos de Planeamiento (informes de fechas 26.11.14 y 05.12.2014), y por la técnica municipal de medio ambiente (informes de fechas 27.11.14 y 05/12/14). De acuerdo con dichos informes, el proyecto de modificación puntual del PGOU que se someterá a la aprobación definitiva deberá incorporar una Adenda al punto 6º de la Memoria (con fecha de entrada en servicio de Planeamiento de 24 /11/14, y núm. 652); por otra parte, se sustituirán las fichas siguientes, aprobadas inicialmente, por las aportadas con fecha de entrada en servicio de Planeamiento de 03.12.14, y núm. 681: ficha correspondiente al EQ00-DP, 35-06-P; ficha del EQ4a / SC-RE-AS-SA-RL-AD, 35-04-P; ficha correspondiente al EL1a, 35-09-P; ficha del EL1a, 35-08-P; y ficha correspondiente a la UE / 35-02.

Finalmente, en cuanto a las prescripciones derivadas del informe del Servicio de Valoraciones, que adjuntaba el acuerdo de aprobación inicial, en informe ulterior del mismo Servicio ha informado favorablemente la documentación que fue objeto de aprobación inicial, por lo que no se introduce ningún nuevo cambio respecto de lo que se aprobó inicialmente.

Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2º. de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al' artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo por qué se trata de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, de 15 de diciembre.

Considerando lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma.

Por ello, y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art. 127.1.c), 123.1.i), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57 / 03, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del gobierno local, RDL 781/86, de 18 de abril, art. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:

Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, para que sea elevado al ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa la adopción del siguiente:

ACUERDO

 1º.- Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, presentada por Vibelba SL, que tiene por objeto: -La corrección de error material relativo al EL 1a / 35-07-P.- La recalificación de 'una superficie de 1.118 m2, actualmente calificada como equipamiento deportivo público, con referencia 35-06-P, que pasa a EQ4a / SC-RE-AS-SA-RL-AD, con referencia 35-04-P.- La supresión de la calificación EQ0C / SC 35-04-P, equipamiento sociocultural de dominio privado y uso colectivo, que se mantiene como catálogo A-2, y su régimen de usos pasa a regularse por el cuadro núm. 8. - La delimitación de una Unidad de Ejecución con sistema de compensación con el fin de dar cumplimiento al régimen de deberes derivados de la presente actuación urbanística de dotación. La documentación que se aprueba definitivamente consiste en la misma documentación que ya se aprobó inicialmente, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 31/07/2014, con las únicas excepciones: se incorpora una Adenda al punto 6º de la memoria (con fecha de entrada en servicio de Planeamiento de 24.11.2014. y núm. 652), que no figura en la versión aprobada inicialmente. Además, las fichas del EQ00-DP-P, 35-06-P; del EQ4a / SC-RE-AS-SA-RL-AD, 35-04-P; del EL1a, 35-09-P; del EL1a, 35-08-P; y de la UE / 35-02, aprobadas inicialmente, quedan sustituidas por las presentadas por el promotor con fecha de entrada en el registro de Planeamiento de 03.12.2014, y núm. 681. Con esta nueva documentación, se da cumplimiento a las prescripciones señaladas en el acuerdo de aprobación inicial; así como también, la observación hecha en el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consell Insular de Mallorca de fecha 26 de septiembre de 2014. Por el servicio de Planeamiento se montará un ejemplar completo de la Modificación puntual del PGOU , a los efectos de su diligencia.

Todo ello, visto el resultado de la información pública, y vistos los informes obrantes en el expediente.

2º.- Comunicar el presente acuerdo a los Servicios municipales que se puedan ver afectados, así como a la Oficina de la revisión del PGOU.

3º.- Notificar el presente acuerdo a Vibelba SL.

4º.- Dar traslado al Consell  Insular de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares del presente acuerdo, en el plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.

5º.- Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la certificación seguida del acto de aprobación definitiva, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada, de conformidad con lo regulado en la disposición adicional 6 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, en su redacción dada por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

7º.- Una vez se pueda entender emitida con carácter favorable la resolución de la Dirección General de Aviación Civil, publicar el presente acuerdo, junto con la normativa adecuada, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, quedando entonces levantada la suspensión del otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto de este acuerdo.

De conformidad con el art. 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, y el art. 181 del Reglamento General de la LOUS, se publica para general conocimiento y a los efectos oportunos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se puede presentar recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con los artículos 25 y 45 y ss. de esta Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa ante la Sala contencioso administrativa  del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. 

Asimismo y de acuerdo con los art. 70 y 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU:

NORMAS URBANÍSTICAS

Con la nueva ordenación que se define en esta modificación las zonas que resultan de la misma y las Normas Urbanísticas por la que se han de regir son las siguientes:

Zona EL0a: quedará regulada por el Artículo 157 de las Normas Urbanísticas del PGOU.

Zonas EL1a 35-07-P, EL1a 35-08-P y EL1a 35-09-P: quedarán reguladas por el art. 158 de las Normas Urbanísticas del PGOU.

Zona EQ00/DP-P 35-06-P: seguirá regulada por el art. 144 de as Normas Urbanísticas del PGOU, y por las ordenanzas que para este equipamiento determina la modificación del Plan Parcial de 1993.

Zona EQ4a/SC-RE-AS-SA-RL-AD 35-04-P: Con la particularidad referente  a  los usos que se dice más adelante, quedará, en general, regulada por el art. 154 de las Normas Urbanísticas del PGOU.

Los usos asignados a este equipamiento son socio-cultural, sanitario, asistencial, administrativo, religioso y recreativo, y tendrán la condición de uso principal.

El edificio catalogado A2 35-01 tiene protección parcial y quedará regulado por lo dispuesto en su ficha correspondiente modificada  y en el art. 271 de las Normas Urbanísticas del PGOU.

Las modificaciones de la ficha de catálogo consisten en:

  • Indicar la protección A2 en todas las hojas de la fichas de catálogo.
  • Eliminar la mención “Declarado BIC” del apartado 10 “Protección Existente”

Será de aplicación el art. 97 de las Normas del PGOU “Servidumbres Aeronáuticas. Edificaciones fronteras a cauces públicos, fronteras a carreteras, a líneas eléctricas de alta tensión y poliducto de productos petrolíferos."

(Ver las fichas anexas)

 

Palma, a 21 de julio de 2015

  

El jefe del Departamento

p.d. Decreto de Alcaldía nº  3000/2014, de 26/02/2014

(BOIB nº  30 de  4-03-2014)

Jaume Horrach Font

Documentos adjuntos