Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 10574
Acuerdo del Consejo ejecutivo de día 21 de mayo de 2015, relativo a la aprobación de las bases y el baremo de méritos del concurso para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario del Servicio de Bomberos de Mallorca, adscrito a la Dirección Insular de Emergencias del Departamento de Cooperación Local del Consejo de Mallorca
El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en fecha de 21 de mayo de 2015, ha adoptado el siguiente acuerdo:
“En relación con la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario que no tenga habilitación de carácter estatal que se prevé en los artículos 101 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 78 y 79 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, artículos 75 y siguientes de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Dada, por otra parte, la regulación del concurso de méritos, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, contenida en el capítulo II del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de aplicación en este ámbito en virtud de lo que dispone el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
Dada la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Consejo de Mallorca y la necesidad de proceder, con carácter prioritario, a la provisión de puestos de trabajo vacantes del Servicio de Bomberos de Mallorca, con la finalidad de dar estabilidad a las dotaciones de los parques de bomberos, sin perjuicio de llevar a término la convocatoria del resto de puestos de trabajo una vez terminado el presente concurso, que, por su complejidad técnica, no es posible realizar conjuntamente con el resto de puestos.
Dada que la propuesta de acuerdo relativa a la aprobación de las bases y el baremo de méritos del concurso para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario del Servicio de Bomberos de Mallorca ha sido aprobada por unanimidad de las representaciones que forman parte de la Mesa Sectorial del ámbito del personal del Área Operativa del Servicio de los Bomberos de Mallorca, en sesión realizada día 24 de febrero de 2015.
Dado que corresponde al Consejo Ejecutivo la aprobación de las bases para la provisión definitiva de puestos de trabajo, según prevé la letra l) del artículo 1 del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, de fecha 15 de julio de 2011, propongo que el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca adopte el siguiente
Primero. - Aprobar las bases y el baremo de méritos del concurso para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario del Servicio de Bomberos de Mallorca, adscrito a la Dirección Insular de Emergencias del Departamento de Cooperación Local del Consejo de Mallorca, incluidos en el anexo I y los que se incorporen en concepto de resultas (anexo IV), los cuales se adjuntan a la presente propuesta.
Segundo. - El presente acuerdo se publicará en el “Boletín Oficial de las Islas Baleares”.
Tercero. - Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación (artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común).
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin haber recibido la notificación de la resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio y se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Palma, 11 de junio de 2015
Por delegación de la Presidenta,
el Secretario General
(Decreto de día 4 de septiembre de 2012, BOIB núm. 147, de 9 de octubre)
Jeroni M. Mas Rigo
Bases y baremo de méritos del concurso para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario del Servicio de Bomberos de Mallorca, adscrito a la Dirección Insular de Emergencias del Departamento de Cooperación Local del Consejo de Mallorca
Base 1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es la provisión con personal funcionario de puestos de trabajo del Consejo de Mallorca vacantes y dotados de presupuesto, que se indican en el anexo I.
Base 2. Forma de provisión
La provisión de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria se llevará a cabo mediante el sistema de concurso de méritos.
Base 3. Requisitos y condiciones de la participación
3.1 Los funcionarios y las funcionarias de carrera del Consejo de Mallorca, del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística y Territorial sea cuál sea su situación administrativa, salvo la de suspensión firme, podrán participar en esta convocatoria siempre que hayan cumplido el tiempo mínimo legalmente establecido de permanencia en el puesto de trabajo, de acuerdo con las normas previstas en los apartados siguientes, y que cumplan el resto de requisitos exigidos.
3.2 No podrán participar en esta convocatoria ni los funcionarios ni las funcionarias titulares de un puesto de trabajo que no hayan cumplido el tiempo mínimo de permanencia indicado en la convocatoria mediante la cual se les adjudicó el puesto con carácter definitivo, contado desde el día en qué tomaron posesión, excepto cuando se opte a un puesto de trabajo que pertenezca al mismo Departamento donde el funcionario esté adscrito definitivamente.
A estos efectos y de acuerdo con lo que establece el artículo 81.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, el personal que acceda a otro cuerpo o a otra escala por promoción interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que ocupaba como titular, se le computará también el tiempo de servicios prestados en este puesto en el cuerpo o la escala y subescala, clase, categoría y/o especialidad de procedencia.
3.3 Tienen la obligación de participar en esta convocatoria todos los funcionarios y las funcionarias del Consejo de Mallorca y de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística y Territorial que estén en situación de adscripción provisional.
3.4 Pueden participar en esta convocatoria el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de la Administración del Estado, de otras comunidades autónomas y de las corporaciones locales, sea cuál sea su situación administrativa, salvo la suspensión firme, con respecto a todos los puestos adscritos a estas administraciones, según el apartado ADM (administración o administraciones públicas de adscripción del puesto), siempre que cumplan el requisito de pertenencia al cuerpo o la escala, subescala, clase, categoría y/o especialidad determinados, y que tengan la titulación o las titulaciones requeridas. No pueden participar ni los funcionarios ni las funcionarias que no hayan cumplido el tiempo indicado en la convocatoria en que se les adjudicó con carácter definitivo el puesto de trabajo del cual son titulares.
3.5 Para poder optar a un puesto de trabajo se tiene que cumplir el requisito de pertenencia a la escala, subescala, clase y categoría y/o especialidad a que se adscriba el puesto en cuestión. En el caso en que se exija alguna o algunas titulaciones y/o otros requisitos, hace falta tener ésta o estas titulaciones y cumplir con estos otros requisitos.
Base 4. Personas con discapacidad
4.1 Las personas aspirantes que tengan alguna discapacidad reconocida por la Administración pueden instar, en la solicitud, la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados siempre que no suponga una modificación sustancial.
4.2 La Administración pedirá al aspirante la información que crea necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos de que dispone, sobre la procedencia de la adaptación y sobre la compatibilidad de esta con las tareas y funciones del puesto en concreto.
4.3 En la resolución que ponga fin al proceso de provisión se resolverá, sobre la adaptación solicitada del puesto o puestos de trabajo de que se trate.
Base 5. Solicitudes y documentación
5.1 Las solicitudes se formularán en el modelo oficial (anexo II), que está a disposición de las personas interesadas en el servicio de Selección del Departamento de Hacienda y Función Pública, c/ del General Riera, 113 (edificio del Llar de la Infancia), y en la página Web del Consejo de Mallorca (http://www.conselldemallorca.net).
5.2 Las personas interesadas que presten servicios en el Consejo de Mallorca, en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y en la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística y Territorial también dispondrán de la solicitud en modelo normalizado en la Intranet del Consejo de Mallorca.
5.3 En la instancia tienen que adjuntarse los documentos acreditativos de la titulación o titulaciones y de los otros requisitos que se exigen en las bases y en la relación de los puestos de trabajo y también de los méritos alegados por los concursantes. Las fotocopias que se adjunten deberán estar compulsadas. No obstante, los funcionarios y las funcionarías del Consejo de Mallorca y de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística y Territorial no tendrán que acreditar los méritos relativos a la antigüedad, al grado personal y al trabajo desarrollado en el Consejo de Mallorca y en la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística y Territorial (puntos 1,2 y 4.1 del anexo III). A estos efectos la Dirección Insular de Función Pública del Departamento de Hacienda y Función Pública emitirá de oficio un certificado donde consten dichos méritos. Este certificado se incorporará, también de oficio, a la instancia de la persona interesada, y se entregará una copia a éste, para que pueda realizar las alegaciones que considere pertinentes.
5.4 El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a excepción de los puestos que están abiertos a la participación de personal funcionario de la Administración del Estado, en qué el plazo es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
5.5 Las solicitudes y el resto de documentación se deben presentar compulsadas, dentro del plazo previsto, en el Registro General del Consejo de Mallorca ubicado en las siguientes direcciones del municipio de Palma:
El horario de atención al público del registro es de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Además, en el caso del ubicado en la calle Palau Reial, 1, el horario de atención al público se amplía al sábado (no festivo), también de 9 a 14 horas.
Además, podrán presentarse en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
En los registros de los órganos administrativos donde se dirigen.
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, en cualquier administración de las comunidades autónomas, en cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, en los ayuntamientos de los municipios a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, o en la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio (el Consejo de Mallorca ha suscrito un convenio con diferentes ayuntamientos de la isla, cuya relación se publicó en el BOIB núm. 24, de 19 de febrero de 2015).
En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida.
En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente tiene que presentarse en la oficina de Correos en un sobre abierto a fin de que el ejemplar destinado al Consejo de Mallorca se feche y selle por parte del personal de Correos antes de que se certifique, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la Prestación de los Servicios Postales (BOE nº 313, de 31 de diciembre). En el caso que la oficina de Correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General del Consejo de Mallorca.
5.6 Las personas interesadas podrán solicitar cualquiera de los puestos incluidos en el anexo I, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan todos hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación en el número de puestos solicitados.
Los puestos vacantes solicitados se identificaran con el número de orden asignado en la RPT y que consta en el anexo I. Se entienden solicitadas todas las plazas vacantes señaladas con el mismo número de orden y también todas las posibles resultas.
También se pueden solicitar los puestos que resten vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso (anexo IV), que se incorporarán en concepto de resultas en los puestos vacantes ofrecidos. Los puestos que se soliciten en calidad de posibles resultas se tienen que identificar igualmente con el número de orden asignado en la RPT, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 25 de febrero de 2013, publicada en el BOIB núm. 33, de 09-03-2013, y modificada por los acuerdos del Pleno siguientes: 11 de septiembre de 2013 (BOIB núm. 132, de 24-09-2013, y núm. 133, de 26-09-2013), 14 de noviembre de 2013 (BOIB núm. 162, de 23-11-2013) 12 de junio de 2014 (BOIB núm. 94, de 12-07-2014) y 12 de febrero de 2015 (BOIB núm. 25, de 20-02-2015). Con la sola solicitud de un determinado número de orden se entienden solicitadas todas las plazas vacantes que se puedan producir con el mismo número de orden.
En caso de duda sobre el orden de preferencia de la persona interesada, la Comisión Técnica de Valoración tiene que tomar en consideración el orden en que se indican los puestos de trabajo en la solicitud con el último número de registro de entrada, si es el caso.
5.7 Las personas aspirantes que estén en situación de adscripción provisional tienen que solicitar la totalidad de los puestos de trabajo vacantes, correspondientes a su escala, subescala, clase, categoría y/o especialidad de los cuales cumplan los requisitos.
No obstante, las personas aspirantes que estén en situación de adscripción provisional por haber sido removido de un puesto de trabajo adjudicado mediante el sistema de libre designación únicamente están obligados a solicitar los puestos de trabajo vacantes del mismo municipio o de otros limítrofes, correspondientes a su escala o especialidad, no inferiores en más de dos niveles al correspondiente en su grado personal.
5.8 En el plazo de un mes contado desde el día en que la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria sea firme, las personas aspirantes que no hayan obtenido ningún puesto de trabajo pueden solicitar la devolución de la documentación aportada. Transcurrido este plazo, la Administración puede destruir de oficio los documentos que no hayan sido reclamados.
5.9 Con la finalización del plazo de presentación de solicitudes, caduca el plazo para renunciar a participar en el concurso, desistir o alterar la preferencia expresada.
Base 6. Acreditación de los requisitos y de los méritos
6.1 Los requisitos y los méritos de las personas aspirantes deben poseerse en el último día del plazo de presentación de solicitudes.
6.2 Las personas aspirantes que participen en este concurso tienen que acreditar, junto con la solicitud de participación presentada dentro del plazo establecido, los requisitos y los méritos que aleguen, mediante la aportación de los originales o de copias compulsadas. No obstante, los funcionarios y las funcionarias del Consejo de Mallorca y de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística y Territorial no tendrán que acreditar los méritos relativos a la antigüedad, al grado personal y a la ocupación de puestos de trabajo en el Consejo de Mallorca y en la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística y Territorial (puntos 1,2 y 4.1 del anexo III). A estos efectos, la Dirección Insular de Función Pública del Departamento de Hacienda y Función Pública emitirá de oficio un certificado donde consten estos méritos. Este certificado se incorporará también de oficio a la instancia de la persona interesada, y se entregará una copia a éste, para que pueda hacer las alegaciones que considere oportunas.
Con respecto a los funcionarios y las funcionarias del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales tampoco tendrán que acreditar los méritos relativos a la antigüedad, al grado personal y al trabajo desarrollado en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (puntos 1,2 y 4.1 del anexo III). A estos efectos, el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales emitirá de oficio un certificado donde consten estos méritos. Este certificado, que se remitirá a la Dirección Insular de Función Pública del Departamento de Hacienda y Función Pública, se incorporará también de oficio a la instancia de la persona interesada, y se entregará una copia a éste, para que pueda hacer las alegaciones que considere oportunas.
Base 7. Listas de personas aspirantes admitidas y excluidas
7.1 Al finalizar el plazo para presentar solicitudes, el consejero o consejera competente en materia de Función Pública dictará una resolución en la cual aprobará y hará pública la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas del concurso o de algunos de los puestos de trabajo convocados, con expresión de la causa de exclusión para cada persona y puesto de trabajo.
7.2 Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios del Consejo de Mallorca, ubicado en el edificio del Llar de la Infancia (C/ del General Riera, núm. 113), y, a efectos informativos, en la Intranet y en la página Web del Consejo de Mallorca (http://www.conselldemallorca.net).
7.3 Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios para enmendar las deficiencias detectadas y para aportar los documentos preceptivos.
7.4 Al finalizar el plazo indicado, el consejero o consejera competente en materia de Función Pública dictará una resolución por la cual se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas del concurso o de alguno de los puestos de trabajo convocados, con expresión de las causas de exclusión. Esta resolución debe publicarse en el tablón de anuncios del Consejo de Mallorca, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y, a efectos informativos, en la Intranet y en la página Web del Consejo de Mallorca (http://www.conselldemallorca.net).
Base 8. Baremo de méritos
8.1. El baremo de méritos que se aplica para resolver el concurso es el que figura en el anexo III.
8.2 No se podrán tomar en consideración aquellas solicitudes de puestos de trabajo que, de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos, no lleguen a la puntuación mínima de 3 puntos.
8.3 El concurso de méritos es independiente para cada puesto de trabajo.
8.4 En caso de empate en la puntuación total de los méritos alegados en el concurso de méritos, éste se dirimirá con la puntuación otorgada conjuntamente a los méritos de consideración necesaria y, en caso de persistir el empate, se otorgará el puesto de trabajo a la persona aspirante con más antigüedad en el Consejo de Mallorca, en la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística o en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
Si todavía persiste el empate, se adjudicará el puesto de trabajo a la persona aspirante que acredite más antigüedad en otras administraciones.
9.1 Se constituyen las siguientes comisiones técnicas de valoración:
9.2 Los miembros de las comisiones técnicas de valoración serán nombrados por el consejero o consejera competente en materia de Función Pública de acuerdo con los criterios siguientes:
Un presidente o una presidenta.
Primer vocal, que actuará como secretario o secretaria.
Segundo vocal, en representación sindical, designado por la parte social de la Mesa de Negociación General de Funcionarios del Consejo de Mallorca, que actuará como secretario o secretaria suplente.
9.3 Para cada miembro de la Comisión Técnica de Valoración se tiene que nombrar a una persona titular y una de suplente. La composición de las comisiones se publicará en el tablón de anuncios del Consejo de Mallorca y, a efectos informativos, en la Intranet y en la página Web del Consejo de Mallorca (http://www.conselldemallorca.net).
9.4 Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración tienen que pertenecer, en todo caso, como funcionarios y funcionarias de carrera a un grupo de titulación igual o superior a la exigida para ingresar en la escala, clase y especialidad a los cuales se adscriben los puestos de trabajo de su Comisión.
9.5 Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración deben abstenerse de formar parte si concurren los motivos de abstención que prevé el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9.6 Para que la Comisión Técnica de Valoración se constituya válidamente se requiere la presencia de todos sus miembros. Si la Comisión no se puede constituir válidamente habrá una segunda convocatoria treinta minutos después de la primera. En esta segunda convocatoria será suficiente, para que se pueda constituir, la presencia del presidente o de la presidenta y del secretario o de la secretaria.
9.7 Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración son las siguientes:
a) Valorar los méritos alegados y acreditados en la forma establecida en esta convocatoria por las personas aspirantes a los puestos de trabajo objeto de provisión.
b) Elaborar una lista donde, por orden de puntuación, figuraren todas las personas aspirantes, las puntuaciones obtenidas para cada puesto de trabajo y cada apartado de los méritos.
c) Hacer la propuesta, para cada puesto de trabajo incluido en la convocatoria, del nombramiento del aspirante que haya obtenido la puntuación más alta.
9.8 Las comisiones técnicas de valoración pueden solicitar al consejero o consejera competente en materia de Función Pública que designe personas asesoras para que en calidad de expertas, y con voz pero sin voto, den soporte a la Comisión.
9.9 Cada miembro de la Comisión Técnica de Valoración tiene que puntuar los diversos méritos alegados por las personas aspirantes. El secretario o la secretaria de la Comisión debe firmar las hojas de baremación de los méritos, si bien todas las personas que son miembros tienen que dar la conformidad en el acta en la cual se adjunten.
9.10 El secretario o la secretaria tiene que extender un acta de todas las reuniones de la Comisión Técnica de Valoración que, al acabar la sesión o antes de empezar la siguiente, tienen que firmar todas las personas que son miembros que hayan asistido.
9.11 Si alguna persona que es miembro de la Comisión no quiere firmar el acta, se tiene que dejar constancia en el acta, la cual se dará por válida sin su firma.
9.12 Cuando una comisión, en aplicación de la denominada discrecionalidad técnica, establezca criterios de interpretación para valorar determinados méritos los tienen que hacer constar en el acta de la sesión en que se hayan acordado.
9.13 Las personas miembros de las comisiones técnicas de valoración pueden hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo y los motivos que lo justifican. También tienen derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporten, en el mismo momento o en el plazo que indique el presidente o la presidenta, un escrito que contenga fielmente la intervención o la propuesta.
Base 10. Resolución de la convocatoria
10.1 Las comisiones técnicas de valoración tienen que publicar en el tablón de anuncios del Consejo de Mallorca la propuesta provisional de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Esta propuesta provisional se publicará al mismo tiempo, sólo a título informativo, en la Intranet del Consejo de Mallorca y en la página Web del Consejo de Mallorca (http://www.conselldemallorca.net).
10.2 Vista la propuesta provisional mencionada, las personas interesadas pueden formular observaciones o reclamaciones en el plazo de cuatro días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de exposición pública de la propuesta provisional en el tablón de anuncios del Consejo de Mallorca.
10.3 Después de haber examinado las observaciones y las reclamaciones presentadas dentro de plazo y haber hecho las modificaciones que resulten, si es el caso, la Comisión Técnica de Valoración elevará a definitiva la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo.
10.4 Asimismo la propuesta definitiva puede incluir, con respecto a la provisional, la enmienda de oficio de los errores de hecho detectados.
10.5 Después de haber visto la propuesta definitiva, el consejero o consejera competente en materia de Función Pública dictará la resolución correspondiente que se publicará al Boletín Oficial de las Islas Baleares y, si es necesario, en el Boletín Oficial del Estado. También se publicará, sólo a título informativo, en el tablón de anuncios del Consejo de Mallorca, en la Intranet y en la página Web del Consejo de Mallorca (http://www.conselldemallorca.net).
10.6 Las personas aspirantes que soliciten el reingreso mediante este concurso y no obtengan ningún puesto de trabajo, serán adscritos provisionalmente en alguno de los puestos de trabajo que queden vacantes.
10.7 Los traslados que se deriven de la resolución de este concurso tendrán la consideración de voluntarios. Las destinaciones adjudicadas serán irrenunciables.
Base 11. Toma de posesión
11.1 El plazo para tomar posesión del puesto de trabajo obtenido es de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o funcionaria, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
11.2 En los casos que la persona adjudicataria lo pida y, además, lo justifique debidamente, el consejero o consejera competente en materia de Función Pública puede conceder una prórroga del plazo, tal como se expone en el punto 11.5.b).
11.3 El plazo de toma de posesión empezará a contar a partir al día siguiente del cese en el puesto de trabajo, el cual se tiene que efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
11.4 El titular del órgano donde preste servicios el funcionario o la funcionaria que tenga que cesar en el puesto de trabajo, puede proponer al consejero o consejera competente en materia de Función Pública, por necesidades del servicio, que éste se aplace hasta un máximo de 20 días hábiles. El consejero o consejera competente en materia de Función Pública resolverá, teniendo en cuenta la propuesta.
11.5 El consejero o consejera competente en materia de Función Pública puede acordar, excepcionalmente, lo siguiente:
a) Aplazar la fecha del cese del funcionario o de la funcionaria por el plazo máximo de un mes, completada la prórroga que prevé el apartado anterior, por exigencias del funcionamiento normal de los servicios. En este caso, si el funcionario o la funcionaria lo solicita, se le respetaran las retribuciones del nuevo puesto de trabajo.
b) Prorrogar, por un plazo de hasta veinte días hábiles, la incorporación del funcionario o de la funcionaria en la nueva destinación si implica cambio de localidad y se alegan y se acreditan razones justificativas de la prórroga solicitada.
11.6 El cómputo del plazo de toma de posesión, en todo caso, se tiene que iniciar cuando finalicen los permisos o las licencias que se hayan podido conceder a las personas interesadas, salvo que por causas justificadas, el órgano competente acuerde suspender el disfrute.
Base 12. Cobertura de los puestos de trabajo
12.1 La cobertura de los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria determinará el cese en el puesto de trabajo provisto del personal que hasta entonces los ocupe, ya sea de forma interina, funcional, en comisión de servicios o con carácter de provisionalidad.
12.2 Si el número de puestos convocados de un mismo departamento y con un mismo código de puesto de trabajo, fuera de dos o más y, como resultado de la presente convocatoria, no se procediera al provisión de todos los convocados, se proveerán, inicialmente, los puestos sin ocupante, y a continuación los puestos ocupados. En este caso, tendrá que cesar el personal con menos antigüedad en el puesto de trabajo, siguiendo el orden de menor a mayor antigüedad. Si hay empate, se tendrán en cuenta la totalidad de los servicios prestados en el Consejo de Mallorca (incluidos los servicios prestados en la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística y Territorial y en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales), siguiendo el mismo orden anterior. A éstos efectos se considerarán servicios prestados en el Consejo, los prestados en otras administraciones cuando el ocupante y el puesto de trabajo hayan sido transferidos por Ley al Consejo de Mallorca. Si persiste el empate, también de acuerdo con el mismo orden señalado anteriormente, se tendrán en cuenta la totalidad de los servicios prestados en la Administración pública.
Base 13. Periodo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo adjudicado
Los funcionarios y las funcionarias que obtengan como titulares un puesto de trabajo en esta convocatoria tienen que permanecer un mínimo de dos años. Durante este periodo no pueden participar en convocatorias de provisión de puestos de trabajo, excepto en las de provisión de puestos mediante el sistema de libre designación que se puedan convocar dentro del plazo de dos años a contar desde la resolución de esta convocatoria.