Secció III. Altres disposicions i actes administratius
ADMINISTRACIÓ DE LA COMUNITAT AUTÒNOMA
CONSELLERIA D'AFERS SOCIALS I ESPORTS
Núm. 514737
Resolució de la consellera d’Afers Socials i Esports de 28 d’octubre de 2021 per la qual s’aprova la convocatòria d’ajuts per a entitats sense ànim de lucre que desenvolupen projectes de garantia alimentària amb càrrec a l’assignació tributària del 0,7 % de l’impost sobre la renda de les persones físiques i l’impost sobre societats, corresponent a l’any 2021, per a accions a realitzar durant el 2022
BDNS: 592143
Hasta el año 2016, la Administración general del Estado gestionaba las ayudas derivadas de la asignación tributaria del 0,7 % del importe sobre la renta de las personas físicas (IRPF), mediante las que se financiaban varios programas de interés general de carácter social.
La sentencia 9/2017, de 19 de enero de 2017 del Tribunal Constitucional, estimó parcialmente el conflicto positivo de competencias que interpuso el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra la convocatoria estatal de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha tramitado las convocatorias correspondientes a las subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondientes a los ejercicios 2017 (BOIB núm. 101, de 17 de agosto de 2017), 2018 y 2019 (BOIB núm. 096, de 4 de agosto de 2018) y 2020 y 2021 (BOIB núm. 135, de 1 de agosto de 2020).
La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 31 de julio de 2020 aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y asignó un importe de 4.000.000,00 de euros a cada uno de los ejercicios 2020 y 2021 para la ejecución de proyectos durante los años 2021 y el 2022, respectivamente. En virtud de esta convocatoria se financió la ejecución de 98 proyectos de carácter bienal.
El Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, reunido en sesión ordinaria el día 18 de junio de 2021, aprobó el acuerdo estable sobre los fondos del 0,7 % de IRPF y sociedades destinados al tercer sector de acción social. Según el acuerdo mencionado, la cuantía asignada a la comunidad autónoma de las Islas Baleares con el reparto en 2021 es de 5.377.502,00 euros.
La sesión del Consejo de Ministros de día 5 de octubre de 2021 aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas para someterlo al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del crédito destinado a subvencionar programas de interés general considerados de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2021, con una asignación por un importe de 5.377.502,00 euros para la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por lo tanto y atendiendo a lo expuesto en el apartado anterior, restan por adjudicar 1.377.502,00 euros del presupuesto asignado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021.
La Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes está tramitando una convocatoria de subvenciones por un importe de 689.320,52 euros destinada a financiar gastos de inversión de las entidades de tercer sector de acción social.
La Dirección General de Servicios Sociales gestionará los 688.181,48 euros restantes de los fondos procedentes de la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y sociedades correspondiente a 2021, mediante una convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de garantía alimentaria.
La ciudadanía, organizada en entidades de carácter solidario, desarrolla desde hace décadas la tarea de reparto de alimentos y productos de primera necesidad entre personas y familias en situación de precariedad económica.
La coincidencia entre las actuaciones de las administraciones públicas y la acción de las entidades sociales genera sinergias propias de las intervenciones sociales comunitarias, en las que los ciudadanos son partícipes y cooperadores en la búsqueda y el desarrollo de respuestas a sus propias necesidades.
La implicación del tejido social aporta recursos materiales pero, sobre todo, fortalece la cohesión social, los vínculos entre los ciudadanos y, en definitiva, el empoderamiento de la sociedad civil.
La tarea de las entidades sociales complementa las actuaciones de los servicios sociales comunitarios básicos sin sustituir sus obligaciones. Las administraciones públicas vertebran sus intervenciones de carácter profesional en el entorno de carteras de servicios impulsadas por las administraciones.
El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, establece, como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, las políticas de atención a las personas dependientes y las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y la calidad de vida. Así mismo, entre los principios rectores de los servicios sociales se recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar sus proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.
El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; y detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.
El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Islas Baleares y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones deben dirigirse fundamentalmente, entre otros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.
El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen de ella. Así mismo, el procedimiento de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se debe tramitar de acuerdo con el decreto mencionado, si bien con las especializaciones indicadas en el resto de las normas aplicables.
El artículo 6 del Texto refundido de la Ley de subvenciones establece que las subvenciones que regula esta Ley se deben gestionar de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.
El artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones determina que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero o consejera competente haya establecido, por orden, las bases reguladoras.
El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares —modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo— establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Servicios Sociales, a la que atribuye las competencias, entre otras, de gestión de los programas de servicios sociales y de fomento de programas de inclusión social.
Las actuaciones a las que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes a través de la Dirección General de Servicios Sociales, y, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.
Esta convocatoria de subvenciones está prevista en el apartado IV.3 (programas de integración e inclusión social) del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018) y prorrogado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 por el que se prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 11, de 26 de enero de 2021).
En fecha 11 de marzo de 2021, se publicó en Boletín Oficial de las Illes Balears la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 5 y 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, a propuesta de la directora general de Servicios Sociales, de acuerdo con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente a 2021, para acciones a realizar durante el 2022, de acuerdo con los puntos que constan como anexo de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 688.181,48 € (seiscientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y un euros con cuarenta y ocho céntimos), con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 FF 21073 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al ejercicio 2021.
3. Aprobar la distribución siguiente del presupuesto de la convocatoria:
Modalidad 1. Proyectos de distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos: 300.000,00 €.
Modalidad 2. Proyectos de reparto de alimentos y/o productos de primera necesidad que atienden usuarios de uno o más municipios: 308.181,48 €.
Modalidad 3. Proyectos de comedores sociales: 80.000,00 €.
Sin embargo, esta distribución es orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías de las modalidades 2 y 3 están vinculadas. Si no se agota el crédito destinado a una de las modalidades mencionadas, los créditos sobrantes pasan a la otra modalidad.
4. El pago del 100 % de la subvención se hará anticipadamente, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión, y se exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de acuerdo con la autorización previa por Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 25 de octubre de 2021.
5. Designar a la directora general de Servicios Sociales órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
6. Establecer que el crédito generado se entenderá disponible para iniciar la tramitación de las convocatorias correspondientes, a pesar de que la eficacia de estas quedará sometida a la condición suspensiva de la suscripción o la aprobación de los convenios, las resoluciones o los instrumentos jurídicos por medio de los que se formalicen los compromisos financieros correspondientes a los que se refiere la regla cuarta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, a partir de cuyo momento podrán dictar las resoluciones de concesión y, en general, el resto de actas inherentes a la ejecución de las convocatorias mencionadas.
7. Informar que esta convocatoria se tramitará de urgencia de acuerdo con lo que dispone el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 28 de octubre de 2021
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes
Fina Santiago Rodríguez
ANEXO
Puntos de la convocatoria
1. Objeto y finalidad de las subvenciones
1.1. El objeto de esta convocatoria es financiar proyectos y actuaciones de entidades sin ánimo de lucro destinados a cubrir las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica con objeto de reducir las situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social.
1. 2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).
2. Crédito presupuestario asignado a la convocatoria
2.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de seiscientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y un euros con cuarenta y ocho céntimos (688.181,48 €), con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 FF 21073 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al ejercicio 2021.
La distribución del crédito se hará atendiendo a las modalidades y los criterios siguientes:
Modalidad 1. Proyectos de distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos: 300.000,00 €.
Modalidad 2. Proyectos de reparto de alimentos y/o productos de primera necesidad que atienden usuarios de uno o más municipios: 308.181,48 €.
Modalidad 3. Proyectos de comedores sociales: 80.000,0 €.
2.2. La distribución por modalidades es orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías de las modalidades 2 y 3 están vinculadas. Si no se agota el crédito destinado a una de las modalidades mencionadas, el crédito restante podrá destinarse a financiar proyectos de la otra modalidad.
3. Requisitos de las entidades beneficiarias y manera de acreditarlos
3.1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos siguientes:
a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.
b. Estar constituidas legalmente e inscritas —con una antigüedad mínima de dos años desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria— como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, según lo que se regula en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
c. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.
d. Incluir en los estatutos y en sus actividades efectivas, como beneficiarias de las intervenciones, cualquier persona o familia en situación de riesgo o exclusión social residente en las Islas Baleares, sin que sea necesaria la pertenencia a un colectivo o sector específico de población por razones de salud, discapacidad, dependencia, edad, procedencia o cualquier otra condición.
e. Desarrollar la atención directa a los usuarios mayoritariamente con personal voluntario.
f. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
h. Cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
i. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 1 deben estar designadas por el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) durante el ejercicio 2021 como organizaciones asociadas de distribución de alimentos, en el marco del Programa Operativo de Ayuda Alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) España 2021. Se entiende que cumplen el requisito mencionado aquellas entidades que formen parte o participen de la correspondiente federación estatal o estructura análoga en el territorio de las Islas Baleares.
j. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 2 deben:
j.1. Acreditar a lo largo del ejercicio 2020 la participación de un mínimo de personas voluntarias en actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria de acuerdo con los criterios siguientes:
j.2. Atender anualmente en el programa de alimentos un mínimo de familias o beneficiarios directos de acuerdo con los criterios siguientes:
j.3. Mantener una colaboración continuada y documentable con los servicios sociales comunitarios básicos municipales.
k.. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 3 deben:
k.1. Acreditar a lo largo del ejercicio 2020 la participación de un mínimo de 10 personas voluntarias en actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria.
k.2. Hacer un mínimo de 450 repartos semanales.
l. Haber ejecutado algún proyecto de distribución de alimentos o de reparto de alimentos en colaboración con algún servicio social comunitario municipal o de comedor social durante el año 2021.
3.2. Quedan excluidas de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:
a. Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3.f de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
b. Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
4. Obligaciones de las entidades beneficiarias
4.1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. El incumplimiento de estos deberes puede dar lugar, según los casos, a la revocación o al reintegro de la subvención y a la imposición de sanciones, de acuerdo con lo que prevén los artículos 24, 43, 44, 50 y siguientes del Texto refundido mencionado. En particular, y teniendo en cuenta que la subvención que se otorga es de cuantía fija, la revocación de la subvención es procedente, en la parte que corresponda, si el importe justificado de la actividad subvencionada es inferior a la cuantía de la subvención otorgada.
4.2. Las entidades beneficiarias deben colaborar y facilitar toda la información y la documentación que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones, según lo que establece el artículo 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4.3. Así mismo, las entidades deben comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se debe realizar dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
4.4. Adaptarse, si procede, a los criterios de zonificación del reparto que establezca la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes durante el desarrollo.
4.5. Si procede, compartir con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes los datos sobre los beneficiarios de las ayudas, con la firma previa de las cláusulas del convenio de cesión de datos de carácter personal y de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
4.6. Cumplir las obligaciones en materia de protección de datos reguladas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
4.7. Las entidades deberán incluir la imagen corporativa de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes en aquellos actos, presentaciones, actuaciones y documentación de cualquier tipo vinculados al proyecto subvencionado. Junto con la imagen corporativa de la entidad, deben figurar los logotipos de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y el 0,7 %. Así mismo, constituye una obligación de las entidades remitir a la dirección de correo comunicacio@dgsersoc.caib.es los materiales o actuaciones de difusión vinculados con el proyecto, para que la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes dé el visto bueno, sin el cual no se podrá llevar a cabo la difusión.
5. Gastos subvencionables y ámbito temporal
5.1. En las modalidades 1 y 2, son subvencionables los gastos derivados directamente del funcionamiento ordinario de la entidad que se detallan a continuación:
a. La adquisición de alimentos u otros productos de primera necesidad para entregar a los usuarios en el desarrollo de proyectos de intervención, con un mínimo del 92 % del importe del proyecto aprobado.
b. Los gastos corrientes necesarios para la realización de los servicios o las actividades (telefonía (fija y móvil) y acceso a Internet, material fungible, etc.) y para el mantenimiento de los espacios o locales donde se llevan a cabo los servicios o las actividades (alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; etc.) con un máximo de 5 % del importe del proyecto aprobado.
c. Los gastos de justificación mediante un informe de auditoría, con un máximo de 3 % del importe del proyecto aprobado.
5.2. En la modalidad 3, son subvencionables los gastos derivados directamente del funcionamiento ordinario de la entidad que se detallan a continuación:
a. Los gastos de adquisición de alimentos, los gastos derivados de la adquisición de material necesario para el reparto de la comida (recipientes, envases, etc.) y los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento de los espacios o locales donde se llevan a cabo los servicios o las actividades (alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; etc.) con un mínimo del 92 % del importe del proyecto aprobado.
b. Los gastos corrientes necesarios para la realización de los servicios o las actividades (telefonía, fija y móvil, y acceso a Internet, material fungible, etc.) con un máximo de 5 % del importe del proyecto aprobado.
c. Los gastos de justificación mediante un informe de auditoría, con un máximo de 3 % del importe del proyecto aprobado.
5.3. El periodo subvencionable incluye desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.
6. Determinación del importe de la subvención
6.1. La aportación pública a estos proyectos se fija como un importe cierto, sin referencia a un porcentaje o una fracción del coste total del proyecto o actividad, de conformidad con el artículo 7.5.a de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021. Por lo tanto, queda a cuenta del beneficiario la diferencia de financiación.
6.2. El importe de la subvención para conceder a cada entidad se ajustará al que establece el artículo 7 de las bases reguladoras y es el resultado de aplicar la fórmula siguiente:
a. Modalidad 1
Importe concedido = 300.000,00 € (crédito disponible) / número de solicitudes
El importe máximo subvencionable para cada entidad es de 150.000,00 €.
b. Modalidad 2
Importe concedido = 308.181,48 € (crédito disponible) / número de solicitudes
El importe máximo subvencionable para las entidades que atienden usuarios en un solo municipio es de 40.000,00 €.
El importe máximo subvencionable para las entidades que atienden usuarios en más de un municipio es de 50.000,00 €.
c. Modalidad 3
Importe concedido = 80.000,00 € (crédito disponible) / número de solicitudes
El importe máximo subvencionable para cada entidad es de 40.000,00 €.
6.3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.
6.4. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones o entes públicos o privados, tanto estatales como internacionales, supere el coste total de la actividad que la entidad solicitante debe realizar.
7. Presentación de las solicitudes, plazos y documentación
7.1. Las solicitudes se deben presentar en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears. Las personas interesadas han de presentar la solicitud específica del procedimiento y la documentación adjunta, por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
7.2. Las entidades interesadas sólo pueden presentar una solicitud y a una de las modalidades establecidas, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera, de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.
7.3. Las entidades interesadas tienen que adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:
a. Un informe abreviado de la actividad de la entidad de acuerdo con el modelo facilitado por la Dirección General de Servicios Sociales (impreso 2).
b. Una copia simple del documento que acredite la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).
c. Una copia de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. Debe constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social, sin que sea preceptiva la pertenencia de los usuarios a un colectivo específico por cualquier razón (condición de salud, edad, residencia, origen, procedencia, formación, etc.).
d. Una declaración responsable (impreso 3), firmada por la persona representante de la entidad, con el contenido siguiente:
e. Declaración de la veracidad de los datos bancarios aportados, tramitada válidamente, de acuerdo con el modelo aportado por la Dirección General de Servicios Sociales, excepto que la cuenta ya esté de alta en la comunidad autónoma. En este caso, es suficiente indicar dónde se debe efectuar el pago.
f. Resolución del presidente del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. de designación de la entidad solicitante o de la federación o estructura estatal análoga correspondiente como organización asociada de distribución de alimentos en el marco del Programa Operativo de Ayuda Alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) España 2021 (modalidad 1).
g. Documento que acredite la colaboración de la entidad solicitante con los servicios sociales comunitarios básicos de uno o más municipios (modalidad 2).
h. Declaración responsable del representante de la entidad de acuerdo con el impreso 4 en el que figura el número de perceptores, beneficiarios directos, familias atendidas o media de repartos semanales durante el ejercicio 2020, así como el número de voluntarios que han colaborado con la entidad durante el mismo periodo.
7.4. Las entidades que hayan presentado alguna solicitud de subvención a lo largo del año 2020 o 2021, pueden sustituir la representación, los estatutos y la declaración de veracidad de datos bancarios a los que hacen referencia las letras b, c y e del punto 7.3 por una comunicación identificativa (impreso 5) en la que se haga constar que el contenido de la documentación no ha variado y continúa vigente, con indicación del expediente en el que se encuentra.
7.5. La presentación de la solicitud para tomar parte en este procedimiento implica el consentimiento para el tratamiento de datos personales que se puedan incluir para poder tramitarla.
8. Examen de la documentación
8.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales tienen que examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si se adecúan a lo que establece esta convocatoria.
8.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, cuando el número de solicitudes formuladas o de personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta de este órgano, pueden habilitar los medios personales y materiales para cumplir el despacho adecuado y dentro del plazo establecido.
8.3. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, se dictará resolución que declare el desistimiento.
8.4. Además, el órgano instructor del procedimiento puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
8.5. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, se debe comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.
8.6. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza expresamente a la Dirección General de Servicios Sociales para que pueda pedir a otras administraciones cualquier documentación, así como los datos y los informes que considere necesarios, para tramitar el expediente.
9. Régimen de concurrencia y fórmula de reparto
9.1. El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se tramitará por el sistema de concurrencia no competitiva. Una vez finalizado el plazo establecido en el punto anterior, se repartirá el importe máximo previsto en el punto 2 entre todas las solicitudes admitidas, de acuerdo con la fórmula y los límites que se detallan en el punto 6.
9.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 6 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, las bases pueden establecer que la selección de los beneficiarios se lleve a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí.
9.3. Si la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 no supera el importe máximo previsto en el punto 2, se debe otorgar a las entidades el 100 % del importe solicitado, siempre que sea inferior al 100 % del coste total del proyecto.
9.4. En el supuesto de que la suma de los importes totales de las ayudas solicitadas por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 supere el importe total del presupuesto asignado de acuerdo con el límite previsto en el punto 2 de esta convocatoria, se debe prorratear este importe total entre las entidades beneficiarias, teniendo en cuenta la ayuda solicitada inicialmente.
9.5. El prorrateo se realizará atendiendo a las solicitudes y al presupuesto disponible en cada una de las modalidades, sin perjuicio de la vinculación establecida en el punto 2.2 de la convocatoria.
10. Instrucción, resolución y notificación
10.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Servicios Sociales, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
10.2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Servicios Sociales tiene que emitir el informe global con las propuestas de resolución de concesión de subvenciones provisionales.
10.3. En el supuesto de que se proponga la desestimación de la solicitud o la concesión de un importe inferior al solicitado por la entidad, la directora general de Servicios Sociales, órgano instructor del procedimiento, iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en Boletín Oficial de las Illes Balears, las entidades interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado, se puede prescindir de este trámite.
10.4. Una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento debe formular una propuesta de resolución definitiva para que, en un plazo de dos días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución definitiva en Boletín Oficial de las Illes Balears, los interesados comuniquen la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado se puede prescindir de este trámite.
10.5. La consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictará las resoluciones de aprobación o de denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Se puede dictar una única resolución que detalle los beneficiarios, el importe de las ayudas y todos los derechos y las obligaciones que comporta la concesión.
10.6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de dos meses. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud se debe entender desestimada.
10.7. La resolución motivada del procedimiento se tiene que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears. Las ayudas concedidas se deben publicar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, tal como determinan los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015.
11. Pago de las ayudas
El pago del 100 % de la subvención se hará anticipadamente, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión, y se exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de acuerdo con la autorización previa por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 25 de octubre de 2021.
12. Justificación
12.1. La justificación tiene que alcanzar, como mínimo, el importe de la ayuda concedida y se debe ajustar al modelo de cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditoría, de acuerdo con lo que establece el artículo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12.2. Las subvenciones se deben justificar necesariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con un informe de auditoría y de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
El informe de auditoría se tiene que acompañar de la cuenta justificativa, de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, que contenga la información siguiente:
a. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En cualquier caso, la entidad deberá presentar, siempre que sea posible, la información relativa al proyecto desagregada por género.
b. Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que tiene que contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, agrupadas debidamente, y, si procede, las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones acontecidas.
c. Un informe de revisión de la cuenta justificativa, que tiene que hacer y firmar un auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que debe garantizar, mediante un examen independiente, que la persona o entidad beneficiaria ha realizado la actividad subvencionada y ha cumplido los requisitos para que se pueda efectuar el pago.
Las normas de actuación de los auditores y el alcance y el contenido del informe de auditoría para la justificación económica se establecen en el documento disponible en el web http://aferssocialsiesports.caib.es.
La actuación de los auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones se debe hacer de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en relación con el artículo 74 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.
12.3. Como máximo el día 31 de marzo de 2023, la entidad debe presentar la justificación del 100 % de las ayudas otorgadas. Se considera gasto efectuado el que ha sido pagado efectivamente antes del día 31 de marzo de 2023. En cualquier caso, las justificaciones deben incluir la documentación que se indica a continuación:
a. La memoria técnica, que debe incluir al menos la información siguiente:
Proyectos de la modalidad 1
Proyectos de la modalidad 2
Proyectos de la modalidad 3
b. Un certificado final de la persona representante de la entidad beneficiaria que acredite la realización efectiva y completa de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención.
c. Una declaración expresa, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido otra ayuda para la misma finalidad de cualquier Administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
12.4. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes comprobará la justificación adecuada de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se haya otorgado, de acuerdo con el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Una vez hechas las comprobaciones correspondientes, se notificará a la entidad la liquidación final de la subvención.
12.5. Si en la comprobación se constatan el incumplimiento de las condiciones impuestas, la carencia de justificación de la aplicación de los fondos recibidos u otros incumplimientos de las condiciones de la subvención, se tramitará el procedimiento de revocación o de reintegro de la subvención correspondiente, según el caso, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y, si procede, se impondrán sanciones, de acuerdo con los artículos 24, 43, 44 y 50 y siguientes.
12.6. Las entidades quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación vigente y, en especial, a las que contiene el artículo 48 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
12.7. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente de la comunicación previa por escrito a tal efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.
13. Ampliación del plazo de ejecución y de justificación de la subvención
13.1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden pedir una ampliación, que no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.
13.2. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación. La solicitud de ampliación de este plazo se debe presentar, como máximo, el 28 de febrero de 2023.
14. Formas de justificación admisibles
14.1 Son formas de justificación admisibles las siguientes:
a. Gastos generales: facturas con IVA o documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos, debidamente legalizados.
b. Gastos de alimentos, productos de primera necesidad, suministros, fungibles y otros bienes no inventariables: facturas con el NIF y el nombre de la entidad emisora, la fecha y el concepto del gasto.
14.2. En todos los documentos justificativos de la subvención tienen que constar, de manera clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.
14.3. A efectos de la justificación, se admiten todos los certificados y recibos digitales expedidos por entidades bancarias, empresas de suministros, administraciones públicas, etc., descargados de los lugares web o enviados por correo electrónico.
14.4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que la legislación estatal en materia de contratos del sector público establece para los contratos menores, el beneficiario debe solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para ejecutar de la obra, prestar el servicio o entregar el bien, salvo que, por las características especiales del gasto, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se debe aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención, se tiene que efectuar de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.