Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE MAÓ
JUTJAT DE 1A.INSTÀNCIA I INSTRUCCIÓ NÚM.2 DE MAÓ
Núm. 7303
Procediment ordinari 387/2018
D./Dª. MARIA ESTHER ARIAS GONZALEZ, Letrada de la Administración de Justicia, del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MAÓ, por el presente,
A N U N C I O:
En el presente procedimiento seguido a instancia de CAIXABANK S.A frente a PEDRO MORENO TAMAYO se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
En Mahón, a 5 de julio de 2019
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Miró, en nombre y representación de CAIXABANK S.A. contra D. Pedro Moreno Tamayo y en consecuencia debo declarar y declaro vencido y resuelto el contrato de hipoteca que vincula a las partes de fecha 30-04-1.996 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada al pago de la suma de doce mil setecientos cincuenta y tres con diez euros ( 12.753,10 euros ), más los intereses en la forma indicada, reconociendo el derecho de la actora a aplicar el derecho real de garantía en los términos pactados para saldar esta deuda y ello con la pertinente condena en costas del demandado.
La presente resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de apelación ante la Ilma. A.P. de Baleares en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en Primera Instancia, y de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, incluyéndose la original en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo, D. Carlos Javier García Diez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mahón.
AUTO DE ACLARACION
En Mahón, a 10 de julio de 2019
Dada cuenta del anterior escrito en solicitud de aclaración de la precedente resolución.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS…
…En consecuencia, debe rectificarse la sentencia cuando se identifica la acción como de resolución contractual ( encabezamiento, antecedente y FD 1º ) porque se demanda la pérdida del plazo y el derecho a reclamar de forma anticipada la totalidad del capital pendiente y corregir el fallo que deberá decir "… debo declarar y declaro el vencimiento anticipado del contrato de hipoteca que vincula a las partes de fecha 30-04-1.996… ", manteniendo intactos el resto de pronunciamientos.
Vistos los arts. 215 y 218 de la LEC
PARTE DISPOSITIVA
DECIDO: Corregir el error material del fallo en el sentido expresado en el F.J 2º de esta resolución y quedando intacto el resto de pronunciamientos de dicho apartado
Notifíquese la presente resolución a todos los interesados, haciéndoles saber que esta resolución es firme al no poderse interponer contra la misma recurso alguno.
Firme que sea el presente auto, póngase en ella una nota de referencia a éste, que se incluirá en el libro de sentencias, dejando en las actuaciones certificación de esta resolución.
Así lo acuerda, manda y firma D. Carlos Javier García Diez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de esta Ciudad y su Partido.
Y como consecuencia del ignorado paradero de PEDRO MORENO TAMAYO se extiende la presente para que sirva de notificación.
Maó, 10 de julio de 2019
El/la letrado de la Administración de Justicia