INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS 
Instalaciones contra incendios en establecimientos industriales
Objeto
Registrar las instalaciones de protección contraincendios en los establecimientos industriales, a fin de proceder a su puesta en servicio.
Alcance del procedimento
Ese procedimiento se aplica a instalaciones nuevas, modificaciones de instalaciones, cambios de titular y bajas de instalaciones de los siguientes equipos a presión:
a) Actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos.
b) Actividades de almacenamientos industriales.
c) Actividades de almacenamientos de cualquier tipo cuando su carga de fuego sea igualo o superior a tres millones de MJ.
d) Actividades de estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas o de mercancías.
Con este procedimiento también se deben tramitar las instalaciones con licencias de obras anteriores al 12 de diciembre de 2017, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Exclusiones del procedimiento
Ese procedimiento NO se aplica a:
- Las actividades en establecimientos o instalaciones nucleares, radiactivas, las de extracción de minerales, las agropecuarias y las de uso militar.
- Los talleres artesanos que no superen las 10 Mcal/m² de densidad de carga de fuego ni los 60 m² de superficie.
Documentación a presentar
El trámite se realiza mediante declaración responsable del interesado, por lo tanto, no se deben presentar todos los documentos necesarios según la normativa aplicable. El mismo trámite telemático detalla la documentación específica que hay que adjuntar. Únicamente se debe anexar al trámite:
1. Declaración responsable para la inscripción de instalación (01.075)
2. Certificado de dirección de obra de la instalación (02.266)
No se debe presentar ningún otro tipo de documentación (certificado de instalador, proyecto...) En cualquier caso, continua existiendo la obligación, por parte del interesado, de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente, en particular, custodiar la documentación probatoria del cumplimiento de los requisitos y de las otras acreditaciones declaradas en el trámite, para cuando la autoridad competente la requiera.
Iniciar la tramitación
Este procedimiento solo se puede iniciar por el canal Telemático mediante la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Para consultar a la guía de tramitación, descargaros los formularios e iniciar la tramitación, acceded en la ficha del procedimiento 203 de la sede electrónica.
Comunicación de incendios
En virtud de lo que indica el artículo 10 del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, el titular del establecimiento industrial deberá comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo máximo de 15 días, cualquier incendio que se produzca en el establecimiento industrial en el que concurra, al menos, una de las siguientes circunstancias:
a) Que se produzcan daños personales que requieran atención médica externa.
b) Que ocasione una paralización total de la actividad industrial.
c) Que se ocasione una paralización parcial superior a 14 días de la actividad industrial.
d) Que resulten daños materiales superiores a 30.000 euros.
Instalaciones contra incendios en establecimientos no industriales
Edificios y establecimientos afectados:
-Edificios y establecimientos en los cuales es de aplicación el código técnico de la edificación o el reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
-Se excluyen los edificios y establecimientos que sólo dispongan de extintores portátiles
mediante el procedimiento 051 de la Udit. Para consultar a la guía de tramitación y descargar los documentos, acceded en la ficha del trámite 051.
En caso de instalaciones con licencias de obras anteriores al 12 de diciembre de 2017, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, se tramitan mediante el procedimiento 043 de la Udit. Para consultar a la guía de tramitación y descargar los documentos, acceded en la ficha del trámite 043.
Otros documentos
1.- Adopción de una medida cautelar sobre la comercialización de diversos sistemas de detección y alarma de incendio (Resolución Generalitat de Catalunya) enlace
2.- Guía Técnica de aplicación RIPCI (versión 2) enlace
3.- Anexos de la guía técnica de aplicación RIPCI:
- Anexo A Este anexo es orientativo. La Dirección General de Política Industrial está elaborando el definitivo. En breve estará disponible.
- Anexo B Este anexo es orientativo. La Dirección General de Política Industrial está elaborando el definitivo. En breve estará disponible.