VACACIONES


PERSONAL FUNCIONARIO

Tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles por cada año completo de servicio activo o bien de los días que corresponden proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año es menor. La cantidad se redondeará al alza en el supuesto de que la fracción resultante sea más de 0,5 a favor de la persona solicitante. Con este fin no se tienen que considerar días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establecen para los horarios especiales.


PERSONAL LABORAL


Tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles por cada año completo de servicio activo o treinta días naturales o bien de los días que correspondan en proporción al lo tiempo de servicio prestado en el supuesto de que este sea inferior en un año. Con este fin no se tienen que considerar días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establecen para los horarios especiales. Así mismo, el disfrute de las vacaciones se puede hacer por días hábiles no consecutivos.

NORMATIVA

ESTATAL


Arte. 50 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.


AUTONÓMICA


Arte. 41 del V Convenio Colectivo para el lo personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2016 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 5 de diciembre de 2016 relativo al calendario de recuperación de derechos perdidos pelo personal funcionario de este ámbito.


Artes. 29 a 34 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el cual se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2026).


Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2026 (BOIB n.º 60, de 12 de mayo de 2026) por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 30 de abril de 2026 relativo al goce de los días adicionales de vacaciones y de las vacaciones fuera del periodo ordinario (efectos desde el 1 de enero de 2026).


DURACIÓN

veintidós días hábiles o los días que correspondan proporcionalmente.


DÍAS ADICIONALS DE VACACIONES ANUALES PER AÑOS DE SERVICIO


Además, se tiene derecho en los días adicionales de vacaciones anuales cuando se cumplan los periodos de prestación siguientes:

AÑOS DE SERVICIO DÍAS ADICIONALS

15 años

1 día hábil
20 años 2 días hábiles
25 años 3 días hábiles
30 años 4 días hábiles


Observación (modificación BOIB 2026): A partir del 1 de enero de 2026 se tiene derecho en los días adicionales de vacaciones de los periodos de servicio que dan derecho al goce de los días adicionales. (Antes: a partir del año natural siguiente a la fecha en que se cumplían.)


A efectos de computar los años de servicio que dan derecho en los días adicionales de vacaciones, se tienen que tener en cuenta todos los servicios prestados de acuerdo con lo que prevé la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública o la norma que la sustituya.

PLAZO MÁXIMO PER RESOLVER

Personal funcionario: 1 mes
Personal laboral: 3 meses
Efectos del silencio: Estimatorio


OBSERVACIONES


FORMA DE GOCE

Por regla general las vacaciones, se tienen que disfrutar en el periodo ordinario, que es del 1 de junioa lo 30 de septiembre.

Las vacaciones se tienen que conceder atendiendo la elección del personal y las necesidades del servicio.

Cuando por necesidades del servicio resulta obligado disfrutar la totalidad de las vacaciones fuera del periodo ordinario establecido, la duración de este tiene que ser de veinticinco días hábiles .


Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los periodos de goce de las vacaciones coincidirán con la franja temporal de cierre.

PER YODOS ORDINARIOS DE VACACIONES PARA DETERMINADOS COLECTIVOS

Los secretarios o secretarias generales o los órganos equivalentes pueden aprobar, después de que el órgano directivo correspondiendo lo haya propuesto, si procede, y una vez negociado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, otros periodos ordinarios de vacaciones para determinados colectivos, atendida la necesidad de garantizar el mantenimiento del nivel de prestación de servicios indispensables o responder al incremento de las tareas que se puedan producir en el periodo mencionado. Los nuevos periodos de vacaciones se tienen que enviar a la Junta de Personal.

GOCE


El comienzo y la finalización de las vacaciones tiene que ser dentro del año natural, sacado de los casos en que, por necesidades del servicio, o por incapacidad temporal, se aplacen.


VACACIONES FUERA DEL PERIODO ORDINARIO DE GOCE


PERSONAL FUNCIONARIO


Hasta 5 días hábiles sin tener que justificar la necesidad, de manera condicionada a las necesidades del servicio.

Los días que superen los 5 días primeros, únicamente de forma excepcional, a solicitud de la persona interesada y con el informe favorable del jefe de la unidad.

(Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2026) En los ámbitos o unidades en que por la naturaleza de la prestación de los servicios que se llevan a cabo sea aconsejable, y con el fin de evitar o producir la perturbación menor posible a la prestación de este servicio, las vacaciones anuales se pueden disfrutar, a solicitud de la persona interesada, a lo largo de todo el año en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que sean compatibles con las necesidades del servicio.

PERSONAL LABORAL


Hasta 15 días, supeditado a las necesidades de los servicios.


Las vacaciones se tienen que solicitar antes del día primero de mayo, tienen que concretar los periodos en que se pretenden disfrutarlas e indicar, si procede, las circunstancias que concurren.

REGLAS ESPECIALES

MODIFICACIÓN


A solicitud razonada de la persona interesada, el secretario general o la secretaria general, o el órgano equivaliendo puede modificar las vacaciones ya concedidas, a causa de dolencia, incapacidad temporal u otra causa que impida o dificulte el goce de las vacaciones en los plazos inicialmente concedidos.


Por necesidades del servicio, el secretario general o la secretaria general, o el órgano equivaliendo puede modificar las vacaciones ya concedidas, con audiencia previa de la persona afectada, mediante una resolución motivada que tendrá que comunicarse como mínimo 15 días antes del inicio del periodo de goce.

SUSTITUCIÓN DEL PERIODO CONCEDIDO


Si una vez concedidas o señaladas las vacaciones, la persona funcionaria inicia una baja o se encuentra de permiso por lactancia acumulada, y tiene que empezar el periodo de goce, tiene derecho a la sustitución del periodo concedido por otro periodo de vacaciones en fecha distinta aunque se haya acabado el año natural al cual correspondan.


SUSPENSIÓN


Si la baja se acontece en periodo de vacaciones se dejará en suspense el goce de estas. Esta circunstancia se tiene que acreditar mediante la presentación del parte de baja correspondiente en el plazo de cuatro días desde que se produce la baja.

Si el alta se produce antes de la finalización de este periodo de vacaciones, se continuará disfrutando de este periodo.


Si las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impiden iniciar el goce de las vacaciones dentro del año natural al cual corresponden, o si una vez iniciado el periodo de vacaciones sobreviene una de las situaciones mencionadas, se tiene que reconocer a la persona trabajadora un crédito de días de descanso igual al lo tiempo en qué haya estado de baja en el periodo de vacaciones. Este crédito de días se podrá hacer efectivo una vez concluida el calendario de vacaciones del personal y hasta dieciocho meses después a elección de la persona, siempre antes del goce de las vacaciones del año en curso, según lo permitan las necesidades del servicio.


En los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas externas a su voluntad, tendrán derecho a solicitar el pago de una compensación económica por las vacaciones meritadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por muerte, hasta un máximo de dieciocho meses.


ABONO DE VACACIONES


Se tiene que abonar la parte correspondiente al periodo trabajado en el personal que cese durante el año sin haber disfrutado las vacaciones, y se tienen que computar las fracciones de semana por semana completa y a partir de quince días por mes completo.


CRITERIOS DE PRELACIÓN


Las consellerías, respecto de sus centros de trabajo o unidades funcionales, tienen que procurar que el personal que quiera disfrutar las vacaciones dentro del periodo establecido como encomendero pueda disfrutarlas por turnos rotativos.


ORDEN DE PRIORIDAD (EN CASO DE CONFLICTO De INTERESES)


1. Personal con hijos menores de catorce años, siempre que se pretenda la coincidencia con el periodo de vacaciones escolares.
2. Personal con hijos mayores de catorce años, escolarizados, siempre que también se pretenda la coincidencia con el periodo de vacaciones escolares de escolarización obligatoria.
3. Cualquier otra causa justificada que facilite la conciliación de la vida laboral y familiar.
4. Personal que tenga reconocida más antigüedad.
5. Personas trabajadoras que soliciten un único periodo coincidente con veintidós días hábiles o treinta días naturales, en ambos casos consecutivos (este último criterio aplicable solo en el caso de personal laboral).


En caso de conflicto, el órgano competente tiene que resolver con audiencia previa del personal afectado. Para fundamentar la resolución, el órgano superior o directivo al cual esté adscrito, emitirá un informe sobre el conflicto de intereses que incluirá una propuesta de resolución.


VACACIONES DEL PERSONAL CON TELETRABAJO

DEFINICIONES


«Familiar de primer grado online directa, por consanguinidad o afinidad»: madre, padre, hijos, hijas y padres políticos. Se entiende asimilado al hijo o hija, el menor o la menor en régimen de guarda con fines de adopción o acogida de duración igual o superior en un año. Así mismo, se entienden asimilados a los familiares de primer grado el cónyuge o la pareja estable, y los hijos e hijas, madre o padre del cónyuge o de la pareja estable.


«Familiar de segundo grado online directa o colateral por consanguinidad»: hermanos, germanas, abuelos, abuelas, y limpios y limpias; o por afinidad: hermanos, germanas, abuelos, abuelas, y limpios y limpias del cónyuge. Así mismo, se entienden asimilados a los familiares de segundo grado los hermanos, germanas, abuelos, abuelas, y limpios y limpias de la pareja estable.

«Cura o atenció directa»: relació de dependència que implica convivència.


«Dolencia grave»: dolencia cualificada como tal por el médico o médica correspondiente. está incluida la dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten la actividad habitual, con independencia de la hospitalización, siempre que así lo determine el informe médico. También está incluida tanto la hospitalización en instituciones sanitarias como la domiciliaria y la intervención quirúrgica, con independencia que requiera o no la hospitalización.

SOLICITUD


A través del Portal de Servicios al Personal

JUSTIFICACIÓN

Para lo supuesto de goce excepcional de más de 5 días hábiles fuera del periodo ordinario: Informe favorable del ninguno de la unidad.