JORNADA Y HORARIO DEL PERSONAL FUNCIONARIO
(ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS)(Texto actualizado a 1 de junio de 2026)
JORNADA
A partir del 1 de junio de 2026, la jornada general de trabajo para el personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2026 es de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual, sin perjuicio de la existencia de jornadas especiales.
HORARIO
El Consejo de Gobierno debe determinar, de conformidad con la jornada general de 35 horas, los horarios generales y especiales de cada colectivo.
NORMATIVA
ESTATAL
AUTONÓMICA
CONCEPTOS
JORNADA
El número de horas de trabajo efectivo que se debe realizar en un determinado cómputo de tiempo, que puede ser anual, mensual o semanal (incluso diario). Se ha establecido la jornada en 35 horas semanales de media en cómputo anual. Por regla general, la jornada se distribuye, a efecto de cómputo, mensualmente y de manera regular.
HORARIO
La distribución de ese número de horas a lo largo del cómputo del tiempo, es decir, entre los días laborables. Se han establecido dos tipos de horario.
HORARIO GENERAL
La jornada semanal se debe realizar con carácter general de lunes a viernes en régimen de horario flexible con una parte fija de horario.
PARTE FIJA: De concurrencia obligatoria (mínimo 5 horas). De las 9.00 a las 14.00 h.
PARTE FLEXIBLE: Con carácter general se distribuye a voluntad del personal.
Entrada: entre las 7.00 h y las 9.00 h
Salida: entre las 14.00 h y las 16.30 h
LÍMITE MÁXIMO DIARIO: El número máximo de horas diarias de trabajo presencial no puede exceder las 9 horas, excepto que sea necesaria una prestación ocasional por un tiempo superior por necesidades urgentes del servicio y así quede acreditado.
RETRASOS JUSTIFICADOS: Cuando se produzcan retrasos en la hora de entrada o salida, por causas justificadas, a efecto de cómputo, se considerará que el horario ha sido de 8.00 h a 15.00 h.
CONTROL HORARIO: No obstante lo anterior, a efecto de la introducción de la incidencia en el módulo de control horario, se aplicarán los criterios que establezca la instrucción de la directora general de Función Pública. En todo caso, se mantiene el criterio de que el sistema informático puede incorporar automáticamente los ajustes derivados de la pausa diaria retribuida, de acuerdo con lo que prevea la mencionada instrucción.
Véase ficha de control de entradas y salidas y de cumplimiento horario.
PAUSA DIARIA
El personal funcionario tiene derecho a una pausa diaria retribuida de treinta minutos durante la cual puede ausentarse del puesto de trabajo, y que se considera como tiempo de trabajo efectivo. Esta pausa no se puede compensar económicamente, ni se puede acumular para su disfrute posterior.
Para que no se vea afectada la prestación de los servicios, cada unidad administrativa se pondrá de acuerdo con su jefe o su jefa sobre la manera de hacer efectiva esta pausa.
HORARIO ESPECIAL
Para los colectivos que ejercen la actividad laboral o profesional en circunstancias especiales, la determinación de la jornada y del horario, que tendrán la consideración de especiales y que, en todo caso, será de 35 horas semanales, requiere una regulación específica que el Consejo de Gobierno determina mediante el Decreto 35/2014.
Excepcionalmente, para determinados colectivos, cuando las circunstancias profesionales lo justifiquen, la jornada semanal podrá ser de un máximo de 48 horas, incluidos los servicios extraordinarios, siempre que no se supere el máximo de la jornada ordinaria en cómputo anual (35 horas semanales de media), con los límites que establece el Decreto 35/2014 y el resto de normativa aplicable.
RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
A efecto del régimen de incompatibilidades del personal que realice el horario general, se considerará horario de trabajo la franja horaria que va desde las 8.00 h hasta las 15.00 h.
CONTROL DEL CUMPLIMIENTO
Cada consejería, organismo autónomo o ente del sector público instrumental con personal funcionario adscrito al mismo, a través de las unidades de personal de la secretaría general de adscripción o el órgano que tenga atribuidas funciones equivalentes en materia de personal, debe controlar el cumplimiento de la jornada y del horario de trabajo del personal a su servicio.
A este efecto, se encomienda a la directora general de Función Pública que, mediante una instrucción, fije y unifique los criterios sobre el control de entradas y salidas y del cumplimiento del horario.
VIGENCIA
La jornada de 35 horas tiene efectos a partir del 1 de junio de 2026, según el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2026.