Tratamientos de fecundación asistida
"El personal funcionario tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida el tiempo necesario para realizarlas y efectuar el reposo correspondiente en su caso, previa justificación de la necesidad de que las mencionadas técnicas se lleven a cabo dentro de la jornada de trabajo.
El permiso lo pueden disfrutar simultáneamente los dos progenitores en caso de que ambos trabajen."
| Normativa |
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Autonómica - Art. 9 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. |
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Duración |
| El tiempo necesario para su realización y el reposo correspondiente, en su caso. |
| Plazo máximo para resolver |
| 3 días |
| Efectos del silencio |
| Estimatorio |
| Observaciones |
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Se tiene que justificar previamente la necesidad de llevar a cabo las mencionadas técnicas dentro de la jornada de trabajo. El permiso lo pueden ejercer simultáneamente los dos progenitores en caso de que ambos trabajen. |
| Solicitud |
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-A través del Portal de Servicios al Personal. - |
| Justificación: |
| Documento justificativo previo de la necesidad de hacerlas dentro de la jornada de trabajo y documento justificativo final de su realización. |