Permiso parental

"Permiso parental de hasta ocho semanas para el cuidado de hijo, hija o menor acogido / acogida por tiempo superior a un año, hasta el momento que el menor cumpla ocho años"

Normativa

Estatal
- Art. 49 g) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en la redacción dada por el art. 128. Dos del Real decreto Ley 5/2023, de 28 de junio (BOE núm. 154, de 29 de junio de 2023)).

-Art. 48 bis del Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, (en la redacción dada por el Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio (BOE núm. 154, de 29 de junio de 2023)).

Duración

Ocho semanas como máximo por menor y hasta que cumpla ocho años

Plazo máximo para resolver

10 días

Efectos del silencio

Estimatorio

Observaciones

Este permiso no retribuido tendrá una duración no superior a ocho semanas y la forma de disfrute será por semanas completas, contínuas o discontinuas, a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, siempre y cuando las necesiades del servicio lo permitan y conform a los términos que reglamentariamente se establezcan.

Para su disfrute, será perceptivo el informe de la Secretaria General competente, conforme este disfrute no afecta a las necesidades del servicio.

Este permiso constituye un derecho individual de las persones progenitoras, adoptadoras o acogedoras, hombres o mujeres, sin que se pueda transferir ejercicio.

Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptando o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del goce o, si procede, de los periodos de goce, teniendo que comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.

Cuando concurran en ambas persones progenitoras, adoptadoras, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso y el goce del permiso parental en el periodo solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en qué ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un periodo razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de goce más flexible.

A efectos del que dispone este apartado, el término de madre biológica incluye también las personas trans gestantes.»

Solicitud

- A través del Portal de Servicios al Personal

- PERMISOS Y VACACIONES AUTOEMPLENABLE 2019.pdf Modelo

Justificación
El libro de familia, o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente las circunstancias de hecho que tienen que concurrir para la concesión de este permiso, o resolución judicial por la cual se constituye la adopción, o la decisión administrativa de guarda con finalidades de adopción o de acogida.