Muerte del cónyuge, pareja de hecho o familiar:
«Cuando se trate de defunción del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad:
-Tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad.
-Cinco días hábiles, cuando sea en diferente localidad.
En caso de defunción de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad:
-Dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad
-Cuatro días hábiles cuando sea en diferente localidad.»
| Normativa | |
|
Estatal Autonómica |
|
| Duración | |
|
Misma localidad: Distinta localidad: |
|
| Plazo máximo para resolver | |
| 1 día | |
| Efectos del silencio | |
| Estimatorio | |
| Observaciones | |
|
Respecto a los familiares de primer grado, tres días hábiles cuando el hecho causante se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en una localidad diferente. En cuanto a los familiares de segundo grado, dos días hábiles cuando el hecho causante se produzca en la misma localidad , y cuatro días hábiles cuando sea en una localidad diferente. De acuerdo con el criterio interpretativo de la Secretaria de Estado de Función Pública, el término "diferente localidad" a efectos de este permiso, se determina que este se refiere indistintamente a la localidad de destino y a la de residencia, procediendo únicamente a la ampliación del permiso de tres días a cinco días hábiles cuando el suceso se producza en una tercera localidad, diferente a la de residencia o lugar de trabajo habitual del funcionario.
Cómputo Inicio El disfrute a causa de muerte se inicia el mismo día o el día hábil siguiente de producirse. Definiciones:- "Residencia de destino": localidad donde el funcionario o funcionaria tiene su destino. - "Domicilio habitual": es la localidad donde el personal tiene fijado el domicilio y en que reside la mayor parte del año. - "Familiar": persona que mantiene respecto del sujeto de referencia un grado de parentesco de los previstos en los puntos siguientes. -"Familiar de primer grado en linea directa, por consanguinidad o afinidad": madre, padre, hijos, padres políticos. Se entienden incluidos los hijos políticos. Se entiende asimilado al hijo o a la hija el menor o la menor en régimen de guarda con finalidades de adopción o acogida de duración igual o superior a un año. Así mismo, se entiende asimilado al familiar de primer grado el cónyuge o la pareja estable, y los hijos e hijas, madre o padre del cónyuge o de la pareja estable. -"Familiar de segundo grado en linea directa o colateral, por consanguinidad": hermanos, hermanas, padrinos, madrinas, nietos y nietas del cónyuge o de la pareja estable. -"Pareja estable": persona que, respecto de la persona de referencia, mantiene una relación que se tiene que acreditar mediante la inscripción en un registro de uniones de hecho o documento público de formalización de pareja de hecho. |
|
| Solicitud | |
|
- A través del Portal de Servicios al Personal |
|
| Justificación | |
|
1. El permiso por defunción, accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar se acredita mediante un documento justificativo de la defunción, o un certificado del médico general o especialista del centro sanitario donde se produjo la hospitalización o intervención quirúrgica. 2. Certificado de matrimonio o libro de familia/certificación un registro de uniones de hecho o documento público de formalización de pareja de hecho. |
|
