Nombramientos y ceses 2022

Decreto 40/2022 de 10 de octubre, de modificación de nombramiento de miembros en el Consejo Económico y Social de las Islas Baleares, integrados en el Grupo III, como representantes del sector de la economía social

BOIB 132

Fecha: 11 de octubre de 2022

Ver la normativa

El artículo 78 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, con la redacción hecha por la reforma realizada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que el Consejo Económico y Social de las Islas Baleares (CES) es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social, y ordena que una ley del Parlamento tiene que regular la composición, la designación de sus miembros, la organización y las funciones.

En cumplimiento del que dispone el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, se aprobó la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Islas Baleares, el artículo 1 de la cual establece que tiene la naturaleza de órgano colegiado de carácter consultivo, de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.

El artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, determina que la forma de designación y nombramiento de los miembros del CES, se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, después de haber recibido las propuestas y las designaciones correspondientes.

En fecha de 12 de enero de 2021 se publicó al Boletín Oficial de las Islas Baleares, el Decreto 1/2021, de 11 de enero, por el cual se nombran los miembros del Consejo Económico y Social (BOIB núm. 005, de 2021).

El sector de la economía social ha propuesto al Consejo Económico y Social una modificación de sus representantes en este Consejo.

De acuerdo con el que prevé el artículo 5.4 de la Ley 10/2000, mencionado con anterioridad, corresponde al Consejo de Gobierno de las Islas Baleares el nombramiento de los nuevos representantes del Consejo Económico y Social, de acuerdo con la designación y propuesta previa efectuada por las mencionadas organizaciones.

Por todo esto, a propuesta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 10 de octubre de 2022,

Decreto

Primero. Dejar sin efectos los nombramientos de los miembros del Consejo Económico y Social de las Islas Baleares siguientes, integrados en el grupo III, en representación del sector de la economía social:

Titular: Sra. Jerònima Bonafé Ramis

Suplente: Sra. Malena Riudavets Suàrez

Segundo. De acuerdo con el que prevé el artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, se nombran como miembros del Consejo Económico y Social de las Islas Baleares, en representación del sector de la economía social, las personas siguientes:

Titular: Sra. Malena Riudavets Suàrez

Suplente: Sra. Jerònima Bonafé Ramis

Tercero. Este Decreto tiene efectos desde el momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Decreto 27/2022 de 25 de julio, de modificación de nombramiento de miembros del Consejo Económico y Social de las Islas Baleares, integrados en el Grupo Y como representantes de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares

BOIB 97

Fecha: 26 de julio de 2022

Ver la normativa

El artículo 78 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, de acuerdo con la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que el Consejo Económico y Social de las Islas Baleares (CES) es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social, y ordena que una ley del Parlamento tiene que regular la composición, la designación de los miembros, la organización y las funciones.

En cumplimiento del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, se aprobó la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Islas Baleares (BOIB núm. 150, de 9 de diciembre), el artículo 1 de la cual establece que el CES tiene la naturaleza de órgano colegiado de carácter consultivo, de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.

El artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, determina que la forma de designación y nombramiento de los miembros del CES, se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, después de haber recibido las propuestas y las designaciones correspondientes.

En fecha de 12 de enero de 2021 se publicó al Boletín Oficial de las Islas Baleares, el Decreto 1/2021, de 11 de enero, por el cual se nombran los miembros del Consejo Económico y Social (BOIB núm. 005, de 2021).

La Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares ha propuesto la modificación de uno de sus representantes en este Consejo.

De acuerdo con el que prevé el artículo 5.4 de la Ley 10/2000, mencionado con anterioridad, corresponde al Consejo de Gobierno de las Islas Baleares el nombramiento de los nuevos representantes del Consejo Económico y Social, de acuerdo con la designación y propuesta previa efectuada por las mencionadas organizaciones.

Por todo esto, a propuesta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 25 de julio de 2022.

Decreto

Primero. Dejar sin efectos el nombramiento del miembro del Consejo Económico y Social de las Islas Baleares siguiente, integrado en el grupo Y, en representación de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares:

Suplente: Sr. Salvador Servera Jaume

Segundo. De acuerdo con el que prevé el artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, se nombra como miembro del Consejo Económico y Social de las Islas Baleares, en representación de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares:

Suplente: Sra. Petra Mudo Tomás.

Tercero. Este Decreto tiene efectos desde el momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.


Decreto 14/2022 de 16 de mayo, de modificación de nombramiento de miembros del Consejo Económico y Social de las Islas Baleares, integrados en el Grupo Y como representantes de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de Baleares

BOIB 65

Fecha: 19 de mayo de 2022

Ver la normativa

El artículo 78 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, de acuerdo con la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que el Consejo Económico y Social de las Islas Baleares (CES) es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social, y ordena que una ley del Parlamento tiene que regular la composición, la designación de los miembros, la organización y las funciones.

En cumplimiento del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, se aprobó la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Islas Baleares (BOIB núm. 150, de 9 de diciembre), el artículo 1 de la cual establece que el CES tiene la naturaleza de órgano colegiado de carácter consultivo, de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.

El artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, determina que la forma de designación y nombramiento de los miembros del CES, se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, después de haber recibido las propuestas y las designaciones correspondientes.

En fecha de 12 de enero de 2021 se publicó al Boletín Oficial de las Islas Baleares, el Decreto 1/2021, de 11 de enero, por el cual se nombran los miembros del Consejo Económico y Social (BOIB núm. 005, de 2021).

La Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de Baleares ha propuesto la modificación de uno de sus representantes en este Consejo.

De acuerdo con el que prevé el artículo 5.4 de la Ley 10/2000, mencionado con anterioridad, corresponde al Consejo de Gobierno de las Islas Baleares el nombramiento de los nuevos representantes del Consejo Económico y Social, de acuerdo con la designación y propuesta previa efectuada por las mencionadas organizaciones.

Por todo esto, a propuesta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 16 de mayo de 2022,

Decreto

Primero. Dejar sin efectos el nombramiento del miembro del Consejo Económico y Social de las Islas Baleares siguiente, integrado en el grupo Y, en representación de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de Baleares:

Suplente: Sr. Gustavo de Vicente Murciano

Segundo. De acuerdo con el que prevé el artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, se nombra como miembro del Consejo Económico y Social de las Islas Baleares, en representación de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de Baleares:

Suplente: Sra. María Renart Vivo

Tercero. Este Decreto tiene efectos desde el momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.


Decreto 8/2022, de 28 de marzo, de modificación de nombramiento de miembros en el Consejo Económico y Social de las Islas Baleares, integrados en el Grupo III, como representantes de la Universitat de les Illes Balears

BOIB 43

Fecha: 29 de marzo de 2022

Ver la normativa

El artículo 78 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, con la redacción hecha por la reforma realizada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que el Consejo Económico y Social de las Islas Baleares (CES) es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social, y ordena que una ley del Parlamento tiene que regular la composición, la designación de sus miembros, la organización y las funciones.

En cumplimiento del que dispone el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, se aprobó la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Islas Baleares, el artículo 1 de la cual establece que tiene la naturaleza de órgano colegiado de carácter consultivo, de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.

El artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, determina que la forma de designación y nombramiento de los miembros del CES, se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, después de haber recibido las propuestas y las designaciones correspondientes.

En fecha de 12 de enero de 2021 se publicó al Boletín Oficial de las Islas Baleares, el Decreto 1/2021, de 11 de enero, por el cual se nombran los miembros del Consejo Económico y Social (BOIB núm. 005, de 2021).

La universidad de las Islas Baleares ha propuesto al Consejo Económico y Social una modificación de sus representantes en este Consejo.

De acuerdo con el que prevé el artículo 5.4 de la Ley 10/2000, mencionado con anterioridad, corresponde al Consejo de Gobierno de las Islas Baleares el nombramiento de los nuevos representantes del Consejo Económico y Social, de acuerdo con la designación y propuesta previa efectuada por las mencionadas organizaciones.

Por todo esto, a propuesta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 28 de marzo de 2022,

DECRETO

Primero. Dejar sin efectos los nombramientos de los miembros suplentes del Consejo Económico y Social de las Islas Baleares siguientes, integrados en el grupo III, en representación de la Universitat de les Illes Balears:

Titular: Sra. Maria Llompart Bibiloni

Suplente: Sr. Jordi Llabrés Bordoy

Segundo. De acuerdo con el que prevé el artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, se nombran como miembros del Consejo Económico y Social de las Islas Baleares, en representación de la Universitat de les Illes Balears, las personas siguientes:

Titular: Sr. Carles Mulet Forteza

Suplente: Sra. Maria Llompart Bibiloni

Tercero. Este Decreto tiene efectos desde el momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.