Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 766363
Rectificación de errores detectados en el Acuerdo de la Junta de Gobierno del día 30 de septiembre de 2026 publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 125, de 3 de octubre de 2026, relativo a la publicación de la convocatoria y las bases que tienen que regir las pruebas selectivas para cubrir, como personal laboral fijo tres (3) plazas de trabajador/a familiar del Grupo VI del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Llucmajor, vacantes a la plantilla, e incluidas en la Oferta de Ocupación Pública del año 2023
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La Junta de Gobierno, en sesión celebrada día 14 de octubre de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que se transcribe literalmente:
ANTECEDENTES
En relación con el proceso selectivo para cubrir, mediante oposición, con carácter de personal laboral fijo, tres (3) plazas, correspondientes a la categoría Técnico/a de grado básico, clase trabajador/a familiar, Grupo VI del Convenio colectivo incluidas en la Oferta Pública de Empleo del año 2023 del Ayuntamiento de Llucmajor, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 125, de 3 de octubre de 2026, por Acuerdo de la Junta de Gobierno, en sesión celebrada día 30 de septiembre de 2026.
Una vez publicada la convocatoria y las bases en el BOIB arriba mencionado, se han detectado errores materiales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las administraciones podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales de hecho o aritméticos de sus actos.
En consecuencia,
ACUERDO
PRIMERO.- Rectificar el error detectado en la publicación de la convocatoria y las bases que tienen que regir la cobertura, mediante oposición, con carácter de personal laboral fijo, tres (3) plazas, correspondientes a la categoría Técnico/a de grado básico, clase trabajador/a familiar, Grupo VI del Convenio colectivo incluidas en la Oferta Pública de Empleo del año 2023 del Ayuntamiento de Llucmajor, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 125, de 3 de octubre de 2026. Concretamente en la base primera.
Donde dice:
«PRIMERA. Objecto de la convocatoria
Esta convocatoria también servirá para crear un bolsa de personal laboral de conserje, a efectos de sustituir las posibles vacantes, bajas, permisos, licencias o cualquier supuesto de contratación como personal laboral temporal que prevé el apartado 3 del artículo 18 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Islas Baleares, de ahora en adelante LFPIB, así como cualquier otra modalidad de contratación temporal prevista en la legislación laboral.»
Tiene que decir:
«PRIMERA. Objecto de la convocatoria
Esta convocatoria también servirá para crear un bolsa de personal laboral de trabajador/a familiar, a efectos de sustituir las posibles vacantes, bajas, permisos, licencias o cualquier supuesto de contratación como personal laboral temporal que prevé el apartado 3 del artículo 18 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Islas Baleares, de ahora en adelante LFPIB, así como cualquier otra modalidad de contratación temporal prevista en la legislación laboral.»
SEGUNDO.- Rectificar el error detectado en la publicación de la convocatoria y las bases que tienen que regir la cobertura, mediante oposición, con carácter de personal laboral fijo, tres (3) plazas, correspondientes a la categoría Técnico/a de grado básico, clase trabajador/a familiar, Grupo VI del Convenio colectivo incluidas en la Oferta Pública de Empleo del año 2023 del Ayuntamiento de Llucmajor, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 125, de 3 de octubre de 2026. Concretamente en la base decimosegunda.
Donde dice:
«DECIMOSEGUNDA.- Creación de una bolsa
Los aspirantes que, habiendo superado, como mínimo, el primer ejercicio de la fase de oposición no hayan sido propuestos por el órgano técnico de selección por no existir suficientes plazas vacantes, pasarán a conformar una bolsa de trabajo de la cual se podrán contratar como personal laboral temporal, que tendrá una validez mínima de tres años.
Tienen que integrar esta bolsa las personas aspirantes que hayan superado, como mínimo, el primer ejercicio obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes de la fase de oposición (cuestionario tipo test). El orden de prelación de los aspirantes se tiene que determinar de acuerdo con el número de ejercicios que han aprobado y, en cuanto a estos ejercicios, con la suma acumulada de la puntuación obtenida en los ejercicios aprobados.
Cuando no existan aspirantes disponibles en las bolsas de trabajo vigentes, ya sean ordinarias o extraordinarias, con carácter provisional y, en todo caso, hasta que se constituya definitivamente la bolsa de trabajo objeto de la presente convocatoria que tendrá lugar cuando acabe el referido proceso selectivo, podrá utilizarse, para nombrar personal laboral interino de esta misma categoría profesional, la relación de las personas aspirantes que hayan aprobado alguna de las pruebas o ejercicios realizados hasta aquel momento, de acuerdo con el orden de prelación previsto en el apartado anterior.
Las personas funcionarias interinas que empiecen a prestar servicios como consecuencia de este supuesto, estarán en la situación de no disponible en la bolsa que se constituya al finalizar el proceso selectivo mencionado. En el momento del cese se incorporan automáticamente en la bolsa ordinaria constituida, en el orden de prelación que les corresponda de acuerdo con la suma total acumulada de ejercicios de la fase de oposición.»
Tiene que decir:
«DECIMOSEGUNDA.- Creación de una bolsa
Los aspirantes que, habiendo superado, como mínimo, el segundo ejercicio de la fase de oposición no hayan sido propuestos por el órgano técnico de selección por no existir suficientes plazas vacantes, pasarán a conformar una bolsa de trabajo de la cual se podrán contratar como personal laboral temporal, que tendrá una validez mínima de tres años.
Tienen que integrar esta bolsa las personas aspirantes que hayan superado, como mínimo, el primer ejercicio obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes de la fase de oposición (cuestionario tipo test). El orden de prelación de los aspirantes se tiene que determinar de acuerdo con el número de ejercicios que han aprobado y, en cuanto a estos ejercicios, con la suma acumulada de la puntuación obtenida en los ejercicios aprobados.
Cuando no existan aspirantes disponibles en las bolsas de trabajo vigentes, ya sean ordinarias o extraordinarias, con carácter provisional y, en todo caso, hasta que se constituya definitivamente la bolsa de trabajo objeto de la presente convocatoria que tendrá lugar cuando acabe el referido proceso selectivo, podrá utilizarse, para nombrar personal laboral interino de esta misma categoría profesional, la relación de las personas aspirantes que hayan aprobado alguna de las pruebas o ejercicios realizados hasta aquel momento, de acuerdo con el orden de prelación previsto en el apartado anterior.
Las personas laborales interinas que empiecen a prestar servicios como consecuencia de este supuesto, estarán en la situación de no disponible en la bolsa que se constituya al finalizar el proceso selectivo mencionado. En el momento del cese se incorporan automáticamente en la bolsa ordinaria constituida, en el orden de prelación que les corresponda de acuerdo con la suma total acumulada de ejercicios de la fase de oposición.»
TERCERO.- Publicar el presente Acuerdo en la página web de la corporación municipal y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra esta resolución los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También podrán interponer alternativamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo con sede en Palma, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de optar por interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que se podrá entender desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Llucmajor, 16 de octubre de 2026
La alcaldesa María Francisca Lascolas Rosselló