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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 746816
Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se establece el procedimiento para evaluar la tarea desarrollada por los directores de los centros docentes públicos no universitarios que finalizan el período de ejercicio del cargo el 30 de junio de 2027 y el procedimiento para optar a continuar en el cargo por un nuevo período

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Texto

Hechos

1. El 30 de junio de 2027 finaliza el período de ejercicio del cargo de los directores de los centros docentes públicos de las Illes Balears que fueron nombrados en fecha 1 de julio de 2023 por un período de cuatro años mediante la Resolución de la directora general de Personal Docente, de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95 de 11 de julio), por la que se nombran directores de centros docentes públicos de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de día 19 de enero de 2023 (BOIB núm. 14, de 7 de febrero) y mediante la Resolución de la directora general de Personal Docente, de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio), por la que se nombran directores de centros docentes públicos de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 27 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 127 de 29 de septiembre).

2. Asimismo, también finaliza el período de ejercicio del cargo de los directores de los centros docentes públicos de las Illes Balears que fueron nombrados de forma extraordinaria el 1 de julio de 2024 por tres cursos (BOIB núm. 123, de 19 de septiembre), el 1 de julio de 2025 por dos cursos (BOIB núm. 87, de 8 de julio) y el 1 de julio de 2026 por un curso (BOIB núm. 82, de 30 de junio).

3. La Ley 1/2022 de Educación de las Illes Balears establece en el artículo 132 que la evaluación de la función directiva debe basarse en la evaluación tanto de la tarea como del proyecto de los equipos directivos y deben participar el claustro, el consejo escolar y la Inspección Educativa. Añade que la evaluación debe llevarse a cabo sobre los principales ámbitos de actuación reflejados en el proyecto de dirección y deben tenerse en cuenta los resultados de las evaluaciones internas, las autoevaluaciones y las evaluaciones externas del centro.

4. El artículo 33 del Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que la Administración educativa, a través del Departamento de Inspección Educativa (DIE), debe evaluar al director al final de su mandato.

5. La Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades (BOIB núm. 17 de 3 de febrero) aprueba las bases para la selección, nombramiento, evaluación, renovación y cese de los directores de centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta orden recoge también, en el artículo 18, que los directores deben evaluarse al final de su mandato, sea éste ordinario o extraordinario.

6. Esta evaluación debe ser sobre su capacidad de liderazgo pedagógico y de gestión y sobre los principales ámbitos de actuación reflejados en el proyecto de dirección, y se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones internas, autoevaluaciones y evaluaciones externas del centro. En la evaluación deben participar el claustro, el consejo escolar y el DIE y debe garantizarse la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa.

7. De conformidad con lo que prevé el apartado 2 del artículo 136 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, los directores pueden optar a continuar en el ejercicio del cargo, oído el consejo escolar, si al final de cada período la tarea que han desarrollado es evaluada positivamente. Este apartado determina también que las administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.

8. Asimismo, el artículo 37 del Decreto 4/2023 delimita que los directores pueden optar por continuar en el ejercicio del cargo hasta completar un total de dos períodos consecutivos, previa evaluación positiva de la tarea desarrollada al final del primer período. Transcurridos los dos períodos, si el director desea continuar en el cargo, debe participar nuevamente en el procedimiento de selección.

9. No obstante, debe tenerse en cuenta que la Orden 5/2024 incluye una disposición transitoria única, sobre la duración del mandato de los órganos de gobierno, que establece que los directores y los demás miembros del equipo directivo de los centros públicos nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden continuarán ejerciendo sus funciones por el período, incluyendo las prórrogas, que resultaran de la aplicación de la normativa vigente en el momento de nombrarlos.

10. El artículo 136.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, determina que los criterios y los procedimientos de evaluación del director deben ser públicos.

11. El anexo 2 de la Orden 5/2024 señala los criterios que deben tenerse en cuenta en la evaluación de los directores, en relación con las funciones del director que se establecen en el Decreto 4/2023, que incluyen los criterios del artículo 7 del Decreto 81/2004, de 17 de septiembre, que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico para el ejercicio del cargo de director en los centros docentes públicos de las Illes Balears.

12. El artículo 33 del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, establece que la evaluación de la función directiva es indispensable para la renovación en el ejercicio del cargo y para el reconocimiento personal y profesional y que la evaluación negativa supone la no renovación del cargo.

13. La Consejería de Educación y Universidades, según el artículo 18.2 de la Orden 5/2024, mediante una resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, debe convocar el proceso de evaluación de la tarea desarrollada por los directores de centros docentes y el proceso para optar a continuar en el cargo por un nuevo período.

14. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, es necesario establecer el procedimiento de evaluación de los directores de los centros docentes públicos que finalicen el período de ejercicio de su cargo el 30 de junio de 2027. Asimismo, se debe establecer el procedimiento que deben seguir los directores que pueden optar a continuar en el cargo durante un nuevo período.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán núm. 7 de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán núm. 11, de 16 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

4. El Decreto 81/2004, de 17 de septiembre (BOIB núm. 134, de 25 de septiembre), modificado por el Decreto 136/2007, de 31 de octubre (BOIB núm. 167, de 8 de noviembre), que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico para el ejercicio del cargo de director en los centros docentes públicos de las Illes Balears.

5. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, modificado por el Decreto 42/2025, de 1 de agosto (BOIB ext. núm. 100, de 4 de agosto) por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria, y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 16 de febrero).

6. El Decreto 28/2023, de 15 de mayo, por el que se regula la Inspección Educativa en las Illes Balears (BOIB núm. 66, de 18 de mayo).

7. La Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueban las bases para la selección, nombramiento, evaluación, renovación y cese de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears (BOIB núm. 17, de 3 de febrero).

8. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos (BOIB núm.152, de 14 de diciembre).

9. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En el artículo 2, apartado 4, regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Universidades (BOIB ext. Núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Establecer el procedimiento a seguir para evaluar a los directores de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears que acaban su mandato el 30 de junio de 2027, que se describe en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Establecer el procedimiento a seguir para renovar a los directores que acaban su mandato el 30 de junio de 2027 y pueden optar a continuar en el cargo por un nuevo período, el cual se describe en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Aplicar, en el marco del proceso de renovación, lo que prevé la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos.

4. Hacer pública la relación de los centros en los que debe evaluarse el director porque acaba su mandato, que aparece en el anexo 2.

5. Hacer pública la relación de los centros en los que el director finaliza su mandato y puede optar a continuar en el ejercicio del cargo por un nuevo período, que aparecen en el anexo 3.

6. Publicar el calendario de este procedimiento que figura en el Anexo 4 de esta Resolución.

7. Establecer los criterios de evaluación de la función directiva que deben aplicarse, que se describen en el anexo 5 de esta Resolución.

8. Aprobar el modelo de autoevaluación de la función directiva, que aparece en el anexo 6.

9. Aprobar los modelos de certificados del claustro y el consejo escolar sobre el resultado de la evaluación del director y, en su caso, la valoración sobre la coherencia de la actualización del proyecto de dirección respecto al proyecto educativo de centro (PEC), que aparecen en el anexo 7.

10. Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y determinar que entre en vigor al día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Planificación y Gestión Educativas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de octubre de 2026)

La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina M. Ginart Serrano

 

ANEXO 1 Bases que deben regir los procedimientos

1. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto fijar el procedimiento de evaluación de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears que terminan su mandato el 30 de junio de 2027 y el procedimiento que deben seguir para renovar los directores que pueden optar a continuar en el cargo por un nuevo período.

En el procedimiento de evaluación se tendrán en cuenta, por un lado, los directores nombrados de acuerdo con el artículo 136.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y, por otro, los nombrados con carácter extraordinario, de acuerdo con el artículo 137 de esta misma ley.

Se entiende como mandato el período por el que es nombrado un director. Este período va desde el 1 de julio del año en que se inicia, al 30 de junio del año en que se concluye. Cualquier nombramiento que comience después de la fecha de inicio o que concluya antes de la fecha de finalización, no se considerará un período completo.

El nombramiento por un nuevo período de ejercicio del cargo de director está condicionado a la evaluación positiva de la tarea desarrollada durante el período anterior.

2. Procedimiento de evaluación

1. El Departamento de Inspección Educativa debe evaluar la función directiva de los directores que finalizan su mandato el 30 de junio de 2027, que figuran en el Anexo 2 de esta Resolución, y debe elaborar un informe de valoración.

2. El jefe del Departamento de Inspección Educativa debe designar a los inspectores responsables de la evaluación de cada director y debe notificarlo a los interesados. La evaluación será llevada a cabo, siempre que sea posible, por dos inspectores actuando de forma conjunta, uno de los cuales será, preferentemente, el inspector de referencia del centro.

3. La evaluación debe realizarse de acuerdo con el modelo elaborado por el Departamento de Inspección Educativa, que debe recoger los aspectos que aparecen en el anexo 5 de esta Resolución, y el resultado de la aplicación de los instrumentos de evaluación diseñados por el DIE para este proceso, los cuales pueden contener entrevistas, análisis documentales, cuestionarios, etc.

4. Los directores que deben ser evaluados deben cumplimentar, antes del 27 de noviembre, el formulario específico del GESTIB para la memoria de autoevaluación de su tarea y de los resultados obtenidos durante el mandato, de acuerdo con el contenido del modelo de autoevaluación del anexo 6.

5. El director enviará al inspector de referencia y al secretario del centro, la memoria de autoevaluación, para que éste último la difunda entre los miembros del claustro y del consejo escolar. Este envío debe realizarse en sus correos corporativos.

6. Al inicio del proceso, el inspector del centro informará del procedimiento de evaluación del director a los miembros del consejo escolar y de los demás órganos de gobierno y/o coordinación que se considere convenientes y les aclarará las dudas que les puedan surgir sobre el contenido de los ámbitos que deben tenerse en cuenta en esta evaluación.

7. Una vez entregado el formulario de autoevaluación, los inspectores responsables de la evaluación deben reunirse con el director evaluado para revisarlo.

8. Con carácter general, la evaluación de los directores por parte del DIE deberá haber finalizado el 30 de junio de 2027, exceptuando la de los directores de los centros que figuran en el anexo 3 de esta Resolución que hayan presentado la solicitud de renovación por un nuevo período de 4 años. En estos casos, la evaluación por parte del DIE deberá haber finalizado el 5 de marzo de 2027.

9. El claustro de profesores de cada centro, en sesión extraordinaria, que no puede presidir el director evaluado ni ningún miembro del equipo directivo, debe valorar la tarea desarrollada por el director. Este claustro será convocado por el director del centro y presidido por el profesor con más antigüedad en el centro; en caso de igual antigüedad, el de mayor edad. El secretario debe ser el profesor de menor edad del claustro, el cual es el encargado de enviar al Departamento de Inspección Educativa el certificado del claustro con el resultado de la valoración (positiva o negativa). Además, debe tenerse en consideración la memoria de autoevaluación del director.

10. Los consejos escolares de cada centro, en sesión extraordinaria, que no puede presidir el director evaluado ni ningún miembro del equipo directivo con derecho a voto, deben valorar la tarea desarrollada por el director. Este consejo escolar debe convocarlo el director del centro y debe presidirlo el profesor que forme parte con más antigüedad en el centro; en caso de igual antigüedad, el de mayor edad. Este profesor es el encargado de enviar al Departamento de Inspección Educativa el certificado del consejo escolar con el resultado de la valoración (positiva o negativa). Además, debe tenerse en consideración la memoria de autoevaluación del director.

11. Hay que tener en cuenta que en caso de que las valoraciones del claustro y/o del consejo escolar sean negativas, deben motivarse convenientemente.

12. La asistencia del director y de los demás miembros del equipo directivo a estas sesiones extraordinarias del claustro y del consejo escolar es voluntaria.

13. El informe de valoración de la función directiva de la inspección educativa debe recoger:

a) Los resultados de la valoración del desarrollo de la tarea directiva a lo largo de todo el período de ejercicio del cargo de director, de acuerdo con lo que se establece en el punto 2.3 de este anexo 1.

b) El análisis de la memoria de autoevaluación del director evaluado.

c) Los resultados de la valoración del claustro sobre la labor desarrollada por el director.

d) Los resultados de la valoración del consejo escolar sobre la labor desarrollada por el director.

e) Las propuestas de mejora para el funcionamiento del centro que hayan surgido a lo largo del proceso de evaluación.

 

14. Una vez elaborado el informe, los inspectores responsables de la evaluación deben dar audiencia previa al director, para hacerle llegar las conclusiones de la evaluación.

15. Posteriormente, se abrirá un período de tres días, a contar desde el día siguiente de la reunión, para que el director pueda presentar alegaciones al informe ante los inspectores responsables de la evaluación.

16. Por último, el Departamento de Inspección Educativa debe enviar el informe de valoración con la calificación global de la evaluación (positiva o negativa) a la directora general de Planificación y Gestión Educativas.

3. Comunicación de la opción de continuar en el cargo

Los directores de los centros docentes públicos que figuran en el anexo 3 disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, para comunicar la opción de continuar ejerciendo el cargo por un nuevo período de cuatro años.

La comunicación de la opción de continuar ejerciendo el cargo por un nuevo período de cuatro años se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado para tal efecto que se encuentra en la microweb del Departamento de Planificación y Centros (en el apartado Directores) y en la Sede electrónica de la CAIB.

Para poder cumplimentar y tramitar la comunicación se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante uno de los siguientes sistemas:

  • Sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve.
  • DNI electrónico o certificado digital personal reconocido del solicitante, no del que dispone como representante del centro.

La comunicación debe cumplimentarse siguiendo las instrucciones de la aplicación.

La tramitación telemática sólo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía la comunicación, obteniendo un número de registro.

En caso de haber tramitado más de una solicitud, sólo se considerará válida la última que se haya registrado telemáticamente.

La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas publicará el próximo 3 de noviembre las listas provisionales de los directores que han optado a la renovación y los que no.

Los directores disponen de un plazo de 4 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales, para alegar los defectos que hayan motivado su exclusión. Las alegaciones deben presentarse ante la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, a través del trámite telemático habilitado al efecto, que se encuentra en la misma microweb del Departamento de Planificación y Centros y en la sede electrónica de la CAIB. La directora general de Planificación y Gestión Educativas debe resolver en un plazo no superior a cinco días hábiles.

La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas publicará el próximo 13 de noviembre las listas definitivas de los directores que han optado a la renovación y los que no.

4. Procedimiento de renovación

1. Además de evaluar la función directiva, el Departamento de Inspección Educativa debe evaluar también la actualización del proyecto de dirección de los directores que finalizan el mandato el 30 de junio de 2027 y han optado por renovar el cargo por un nuevo período.

2. Los directores que opten por renovar el cargo por un nuevo período, junto con la memoria de autoevaluación de su tarea y de los resultados obtenidos durante el mandato, deben presentar la propuesta de actualización del proyecto de dirección, de acuerdo con lo que se establece en el punto 5 de este anexo.

3. Para llevar a cabo la evaluación de estos directores, debe seguirse el procedimiento que se determina en el punto 2 de estas bases y, además, debe valorarse la propuesta de actualización del proyecto de dirección.

4. Al inicio del proceso, el inspector del centro informará del procedimiento de renovación del director a los miembros del consejo escolar y de los demás órganos de gobierno y/o coordinación que se considere conveniente y les aclarará las dudas que les puedan surgir sobre este procedimiento y sobre la coherencia de la actualización del proyecto de dirección respecto al PEC.

5. El director del centro colgará en el GestIB, en el apartado Documentos Institucionales, la actualización del proyecto de dirección, y remitirá al inspector de referencia y al secretario del centro, la memoria de autoevaluación, de acuerdo con el anexo 6. El secretario del centro debe comunicar a los miembros del claustro y del consejo escolar la disponibilidad de la memoria de autoevaluación y de la actualización del proyecto de dirección, con la antelación suficiente a la sesión en las que se tengan que valorar.

6. Una vez entregados el formulario de autoevaluación y la propuesta de actualización del proyecto de dirección, los inspectores responsables de la evaluación deben reunirse con el director evaluado para revisarlos.

7. En las sesiones extraordinarias del claustro y del consejo escolar mencionadas en los puntos 2.9 y 2.10, además de valorar la tarea desarrollada por el director, en el caso de los directores que optan por continuar un nuevo período, se debe valorar también la actualización del proyecto de dirección. Por un lado, los certificados deben incluir el resultado de la tarea desarrollada (positivo o negativo), y por otro, la valoración sobre la coherencia de la actualización del proyecto de dirección respecto del PEC.

8. Se debe tener en cuenta que, si la valoración sobre la coherencia de la actualización del proyecto de dirección respecto del PEC es negativa, debe motivarse convenientemente.

9. El informe de valoración de la función directiva de la inspección educativa que se menciona en el apartado 2.13 también debe incluir, en este caso, la valoración de la actualización del proyecto de dirección.

10. Una vez elaborado el informe, debe darse audiencia previa al director, para hacerle llegar las conclusiones de la evaluación.

11. Se abrirá un período de tres días, a contar desde el día siguiente de la reunión, para que el director pueda presentar alegaciones al informe ante los inspectores responsables de la evaluación.

12. Finalmente, antes del día 5 de marzo de 2027, el Departamento de Inspección Educativa enviará el informe de valoración con la calificación global de la evaluación (positiva o negativa) a la directora general de Planificación y Gestión Educativas.

13. La evaluación positiva supone la renovación en el ejercicio del cargo y la evaluación negativa supone la no renovación.

5. Propuesta de actualización del proyecto de dirección

1. Los directores que hayan optado por continuar en el cargo deben elaborar la propuesta de actualización de su proyecto de dirección con un tamaño máximo de 5 Mb y deben incorporarlo al GESTIB, en el apartado «Centro» «Documentos institucionales» «Proyecto de dirección» con el título «Actualización del proyecto de dirección para el período 2027-2031» entre el 3 y el 27 de noviembre. Una vez la haya incorporado, debe comunicarlo al inspector de referencia.

En caso de haber incorporado al GESTIB más de una propuesta de actualización, sin eliminar la anterior, se considerará válida la última que se haya incorporado.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 17 de la Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades, la propuesta de actualización del proyecto de dirección, que servirá de referente para la evaluación del período de mandato siguiente, debe incluir al menos una valoración relativa a la consecución de los objetivos planteados en el proyecto anterior, propuestas de mejora y, en su caso, el planteamiento de nuevos objetivos para el período siguiente que, de acuerdo con el PEC, determinarán, después de haberlo aprobado el claustro y el consejo escolar, las líneas estratégicas de actuación y de consecución de los objetivos del centro docente. El proyecto de dirección concebido en estos términos estará vigente durante el nuevo período de mandato.

3. Finalmente, si la evaluación y la propuesta de continuidad de la inspección educativa es positiva, el director, visto el informe de evaluación, debe dar forma definitiva a su proyecto de dirección, incluir propuestas de mejora, darlo a conocer en el claustro y en el consejo escolar e incorporarlo al GestIB en el apartado «Centro» «Documentos institucionales» «Proyecto de dirección».

4. El proyecto de dirección, una vez aprobado por el claustro y el consejo escolar, se convertirá en el plan estratégico del centro para los próximos cuatro años del mandato, y será vinculante para todos los miembros de la comunidad educativa.

6. Nombramiento por un nuevo período

La directora general de Planificación y Gestión Educativas debe proponer a la directora general de Personal Docente y Centros Concertados el nombramiento de los directores que hayan obtenido de la inspección educativa una evaluación positiva de la labor desarrollada y de la actualización del proyecto de dirección.

Corresponde a la directora general de Personal Docente y Centros Concertados dictar la resolución de nombramiento, con efectos desde el 1 de julio de 2027 y por un período de cuatro años, de los directores que hayan obtenido una calificación global positiva en la evaluación. Contra esta Resolución, que pone fin al procedimiento, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades.

 

La directora general de Personal Docente y Centros Concertados y la directora general de Planificación y Gestión Educativas deben resolver todas las cuestiones que sean necesarias de forma pertinente para llevar a buen término lo que se prevé en esta Resolución.

Respecto a la competencia para tramitar el procedimiento, de acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio (BOIB ext. Núm. 91, de 14 de julio), corresponden a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas las competencias en materia de planificación educativa, coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes.

 

ANEXO 2 Relación de centros en los que debe evaluarse el director porque acaba su mandato

Colegios de educación infantil y primaria (CEIP)

Código Nombre Tip. Localidad Municipio Isla
07000881 Bartomeu Ordines C Consell Consell Mallorca
07006263 Bendinat C Castell de Bendinat Calvià Mallorca
07012858 Bocchoris D Port de Pollença Pollença Mallorca
07004667 Buscastell E Sant Antoni de Portmany Sant Antoni de Portmany Eivissa
07001393 Can Misses C Eivissa Eivissa Eivissa
07007085 Colònia de Sant Jordi D Colònia de Sant Jordi Ses Salines Mallorca
07002831 De Pràctiques C Palma Palma Mallorca
07005593 Es Fossaret D Sóller Sóller Mallorca
07003225 Es Molinar C Es Molinar Palma Mallorca
07001629 Es Puig B Lloseta Lloseta Mallorca
07005660 Es Puig D Sóller Sóller Mallorca
07002932 Es Vivero D Es Viver Palma Mallorca
07003304 Escola Graduada C Palma Palma Mallorca
07002749 Establiments D Establiments Palma Mallorca
07000091 Inspector Doctor Comas Camps C Alaior Alaior Menorca
07001010 Inspector Joan Capó B Felanitx Felanitx Mallorca
07005684 Jaume Fornaris i Taltavull C Son Servera Son Servera Mallorca
07004424 Joan Mas C Pollença Pollença Mallorca
07002804 La Soledat D Palma Palma Mallorca
07002348 Maria de la Salut D Maria de la Salut Maria de la Salut Mallorca
07003821 Marian Aguiló B Son Cotoner Palma Mallorca
07007644 Mestre Lluís Andreu C Sant Francesc de Formentera Formentera Formentera
07006184 Migjorn D Cas Concos des Cavaller Felanitx Mallorca
07004461 Miquel Capllonch D Port de Pollença Pollença Mallorca
07006317 Miquel Costa i Llobera D Pollença Pollença Mallorca
07007097 Mitjà de Mar C Porto Cristo Manacor Mallorca
07007344 Na Penyal B Cala Millor Son Servera Mallorca
07000868 Pere Casasnovas C Ciutadella Ciutadella Menorca
07000029 Pere Rosselló Oliver C Alaró Alaró Mallorca
07007701 Pintor Torrent D Ciutadella Ciutadella Menorca
07015653 Puig de Sant Martí C Port d'Alcúdia Alcúdia Mallorca
07002841 Rei Jaume I C Palma Palma Mallorca
07005532 Rodamilans C Sineu Sineu Mallorca
07001307 Sa Bodega C Eivissa Eivissa Eivissa
07006551 Sa Casa Blanca E Sa Casa Blanca Palma Mallorca
07004576 Sa Graduada D Sa Pobla Sa Pobla Mallorca
07013577 Sa Joveria C Eivissa Eivissa Eivissa
07006275 S'Algar C Portocolom Felanitx Mallorca
07013565 Sant Antoni de Portmany C Sant Antoni de Portmany Sant Antoni de Portmany Eivissa
07005192 Sant Ciriac C Santa Eulària Santa Eulària Eivissa
07004102 Sant Jordi D Sant Jordi Palma Mallorca
07004710 Sant Rafel D Sant Rafel de sa Creu Sant Antoni de Portmany Eivissa
07004734 Santa Agnès de Corona E Santa Agnès de Corona Sant Antoni de Portmany Eivissa
07007322 Santa Eulària C Santa Eulària Santa Eulària Eivissa
07005234 Santa Gertrudis C Santa Gertrudis Santa Eulària Eivissa
07000251 Ses Bassetes D Port d'Andratx Andratx Mallorca
07007516 Ses Rotes Velles C Santa Ponça Calvià Mallorca
07007723 S'Olivar E Moscari Selva Mallorca
07013048 S'Olivera C Puig den Valls Santa Eulària Eivissa
07006861 Son Anglada D Sa Vileta Palma Mallorca
07007267 Son Ferrer C Son Ferrer Calvià Mallorca
07012895 Son Rullan C Palma Palma Mallorca
07001861 Tramuntana E Maó Maó Menorca

Colegios de educación infantil y primaria y estudios elementales de música (CEIPIEEM)

Código Nombre Tip. Localidad Municipio Isla
07002026 Simó Ballester B Manacor Manacor Mallorca

Colegios de educación primaria (CP)

Código Nombre Tip. Localidad Municipio Isla
07002038 Es Canyar D Manacor Manacor Mallorca

Centros de Educación Infantil (EI)

Código Nombre Tip. Localidad Municipio Isla
07002002 Sant Climent E Sant Climent Maó Menorca

Centros de Educación Infantil de primer ciclo (EI1)

Código Nombre Tip. Localidad Municipio Isla
07014612 Can Cantó D Eivissa Eivissa Eivissa
07016967 Sant Rafel E Sant Rafel de sa Creu Sant Antoni de Portmany Eivissa
07017030 Son Dameto Dalt E Palma Palma Mallorca
07016736 Son Gibert E Palma Palma Mallorca

Centros de educación de personas adultas (CEPA)

Código Nombre Tip. Localidad Municipio Isla
07013279 Amanecer C Son Sardina Palma Mallorca
07008181 Es Pla C Vilafranca de Bonany Vilafranca de Bonany Mallorca
07007671 Francesc de Borja Moll C Inca Inca Mallorca
07007115 Pitiüses C Eivissa Eivissa Eivissa
07013905 Sa Pobla C Sa Pobla Sa Pobla Mallorca
07008211 Sant Antoni C Sant Antoni de Portmany Sant Antoni de Portmany Eivissa
07001757 S'Arenal C S'Arenal Palma Mallorca
07013899 Sud C Campos Campos Mallorca

Escuelas de arte (EA)

Código Nombre Tip. Localidad Municipio Isla
07001423 Eivissa D Sant Jordi de ses Salines Sant Josep de sa Talaia Eivissa

Escuelas oficiales de idiomas (EOI)

Código Nombre Tip. Localidad Municipio Isla
07012834 Inca B Inca Inca Mallorca

Institutos de enseñanza secundaria (IES)

Código Nombre Tip. Localidad Municipio Isla
07003894 Antoni Maura A Palma Palma Mallorca
07012962 Balàfia B Sant Llorenç de Balàfia Sant Joan de Labritja Eivissa
07008338 Baltasar Porcel C Andratx Andratx Mallorca
07008387 Biel Martí C Ferreries Ferreries Menorca
07007899 Calvià A Santa Ponça Calvià Mallorca
07008107 Can Peu Blanc B Sa Pobla Sa Pobla Mallorca
07013383 Centre de Tecnificació esportiva IB B Palma Palma Mallorca
07008454 Damià Huguet A Campos Campos Mallorca
07008016 Emili Darder B Palma Palma Mallorca
07013164 Josep Font i Trias D Esporles Esporles Mallorca
07007796 Josep M. Llompart A Palma Palma Mallorca
07006305 Llorenç Garcies i Font B Artà Artà Mallorca
07007371 Madina Mayurqa B Palma Palma Mallorca
07002208 Manacor B Manacor Manacor Mallorca
07007802 Marc Ferrer A Sant Francesc de Formentera Formentera Formentera
07002191 Mossèn Alcover A Manacor Manacor Mallorca
07007553 Quartó de Portmany A Sant Antoni de Portmany Sant Antoni de Portmany Eivissa
07015410 Quartó del Rei C Santa Eulària Santa Eulària Eivissa
07014879 Sant Marçal B Sa Cabaneta Marratxí Mallorca
07001371 Santa Maria d'Eivissa B Eivissa Eivissa Eivissa
07015859 Son Cladera C Palma Palma Mallorca
07007759 Xarc B Santa Eulària Santa Eulària Eivissa

 

ANEXO 3 Relación de centros en los que el director termina su mandato y puede optar a continuar en el cargo por un nuevo período.

Colegios de educación infantil y primaria (CEIP)

Código Nombre Tip Localidad Municipio Isla Director/a
07006263 Bendinat C Castell de Bendinat Calvià Mallorca Javier Salvador Tornero
07004667 Buscastell E Sant Antoni de Portmany Sant Antoni de Portmany Eivissa Ana Hernández Rubio
07001393 Can Misses C Eivissa Eivissa Eivissa M. Antònia Pou Rosselló
07002831 De Pràctiques C Palma Palma Mallorca Joana M. Oliver Pujol
07003225 Es Molinar C Es Molinar Palma Mallorca Biel Artigues Maura
07005660 Es Puig D Sóller Sóller Mallorca Juan Montaner Mas
07001629 Es Puig B Lloseta Lloseta Mallorca Miquel Bujosa Bestard
07002932 Es Vivero D Es Viver Palma Mallorca Ana M. Capó Barceló
07002749 Establiments D Establiments Palma Mallorca Fernando Piñón Perales
07001010 Inspector Joan Capó B Felanitx Felanitx Mallorca M. Jesús Florit Florit
07004424 Joan Mas C Pollença Pollença Mallorca Leonor M. Crespí Tous
07002804 La Soledat D Palma Palma Mallorca Encarnación Miró Albertí
07002348 Maria de la Salut D Maria de la Salut Maria de la Salut Mallorca M. Antònia Ferriol Mas
07003821 Marian Aguiló B Son Cotoner Palma Mallorca Ana Belén Sánchez Espigares
07007644 Mestre Lluís Andreu C Sant Francesc de Formentera Formentera Formentera Santiago Ramírez Arnau
07006317 Miquel Costa i Llobera D Pollença Pollença Mallorca M. Antònia Álvarez Campomar
07007097 Mitjà de Mar C Porto Cristo Manacor Mallorca Toni Clar Sureda
07000029 Pere Rosselló Oliver C Alaró Alaró Mallorca Jordi Escudero Tomàs
07002841 Rei Jaume I C Palma Palma Mallorca Magdalena Juan Mesquida
07006275 S'Algar C Portocolom Felanitx Mallorca Francisca A. Caldentey Frontera
07005192 Sant Ciriac C Santa Eulària Santa Eulària Eivissa Dolores Escandell Moreno
07004102 Sant Jordi D Sant Jordi Palma Mallorca Antònia Bibiloni Llinàs
07004710 Sant Rafel D Sant Rafel de sa Creu Sant Antoni de Portmany Eivissa M. Elena Cardona Costa
07007322 Santa Eulària C Santa Eulària Santa Eulària Eivissa M. del Pilar Riera Roig
07005234 Santa Gertrudis C Santa Gertrudis Santa Eulària Eivissa M. de los Remedios González Moyà
07000251 Ses Bassetes D Port d'Andratx Andratx Mallorca Cristina Gálvez Sirvent
07007516 Ses Rotes Velles C Santa Ponça Calvià Mallorca Joana M. Mas Cuenca
07007723 S'Olivar E Moscari Selva Mallorca Ester M. Parrona Pons
07013048 S'Olivera C Puig den Valls Santa Eulària Eivissa Maria Llenas Escobedo
07007267 Son Ferrer C Son Ferrer Calvià Mallorca Joana Oliver Rubio
07012895 Son Rullan C Palma Palma Mallorca Monica Beneitez Mulet

Centros de educación de personas adultas (CEPA)

Código Nombre Tip. Localidad Municipio Isla Director/a
07013279 Amanecer C Son Sardina Palma Mallorca Francisca Estaràs Ferragut
07008181 Es Pla C Vilafranca de Bonany Vilafranca de Bonany Mallorca Raúl Francés Martí
07007671 Francesc de Borja Moll C Inca Inca Mallorca M. Aurora Mateu Pol
07008211 Sant Antoni C Sant Antoni de Portmany Sant Antoni de Portmany Eivissa Josepa Prats Ribes
07001757 S'Arenal C S'Arenal Palma Mallorca Miquel Bezares Portell

Escuelas oficiales de idiomas (EOI)

Código Nombre Tip. Localidad Municipio Isla Director/a
07012834 Inca B Inca Inca Mallorca Antoni Picornell Belenguer

Institutos de enseñanza secundaria (IES)

Código Nombre Tip. Localidad Municipio Isla Director/a
07012962 Balàfia B Sant Llorenç de Balàfia Sant Joan de Labritja Eivissa Salvador Llopis Moreno
07008387 Biel Martí C Ferreries Ferreries Menorca Joana Fullana Gomila
07007899 Calvià A Santa Ponça Calvià Mallorca Enrique Sánchez Nievas
07008016 Emili Darder B Palma Palma Mallorca Ana M. Gayà Bosch
07013164 Josep Font i Trias D Esporles Esporles Mallorca Miquel Company Bernal
07006305 Llorenç Garcies i Font B Artà Artà Mallorca Caterina Sureda Mestre
07002208 Manacor B Manacor Manacor Mallorca M. Isabel Reyes Duran
07007802 Marc Ferrer A Sant Francesc de Formentera Formentera Formentera Jaume Ferrer Font
07007553 Quartó de Portmany A Sant Antoni de Portmany Sant Antoni de Portmany Eivissa Francisco Tienda Pachón
07014879 Sant Marçal B Sa Cabaneta Marratxí Mallorca Margalida López Femenias
07015859 Son Cladera C Palma Palma Mallorca Manuel Blanco Martín
07007759 Xarc B Santa Eulària Santa Eulària Eivissa Vanessa Boronat Tomàs

 

ANEXO 4 Calendario del proceso de evaluación y renovación de directores

a) Procedimiento común. Para todos los centros

13/10/2026 Publicación de la Resolución de convocatoria por la que se establece el procedimiento para evaluar la tarea desarrollada por los directores de los centros docentes públicos no universitarios que finalizan el período de ejercicio del cargo el 30 de junio de 2027 y el procedimiento para optar a continuar en el cargo por un nuevo período.
27/10/2026 Último día para presentar las solicitudes de los directores que pueden renovar y figuran en el Anexo 3 de la resolución.
3/11/2026 Publicación de las listas provisionales de los directores que optan a la renovación y quienes no.
Del 4/11/2026 al 9/11/2026 Periodo de alegaciones a las listas provisionales.
13/11/2026 Publicación de las listas definitivas de los directores que optan a la renovación y de los que no.
Del 16/11/2026 al 11/12/2026 Reuniones de claustro y consejo escolar para valorar la tarea desarrollada por el director de acuerdo con el anexo 7 de esta resolución y, en su caso, la coherencia de la actualización del proyecto de dirección respecto del PEC.
27/11/2026 Último día para rellenar el formulario específico en el GestIB para la memoria de autoevaluación y enviar una copia al inspector de referencia y al secretario del centro.

A.1. Centros en los que el director ha optado a la renovación

27/11/2026 Último día para colgar en el GestIB las actualizaciones de los proyectos de dirección.
5/3/2027 Fin del plazo de evaluación por parte del DIE.

A.2. Centros en los que el director no ha optado a la renovación

Tercer trimestre Evaluación por parte del DIE.
30/6/2027 Fin plazo de evaluación por parte del DIE.

 

ANEXO 5 ​​​​​​​Criterios de evaluación de la función directiva

En la evaluación de los directores, se deben valorar los siguientes ámbitos, relacionados con las funciones del director establecidas en el Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

1. Representación

  • Ejerce adecuadamente la representación institucional del centro y de la Administración educativa ante la comunidad educativa y las instituciones del entorno.
  • Traslada a la Administración educativa las aspiraciones, las necesidades, las iniciativas y las propuestas de mejora de la comunidad educativa derivadas del funcionamiento del centro.
  • Aplica y desarrolla en el centro las directrices, los objetivos y las prioridades establecidas por la Administración educativa.
  • Facilita una comunicación fluida, rigurosa y eficaz con la Administración educativa.
  • Cumple los plazos establecidos en los procedimientos de planificación, organización, gestión y evaluación del centro.
  • Garantiza la calidad, la fiabilidad y la puntualidad de la información y documentación remitida a los órganos competentes.
  • Rinde cuentas de la gestión desarrollada ante los órganos colegiados y la comunidad educativa con transparencia y rigor.

2. Dirección

  • Garantiza el cumplimento del ordenamiento jurídico vigente y de las disposiciones que afectan el funcionamiento del centro.
  • Demuestra el dominio de la normativa educativa, hace seguimiento y aplica las actualizaciones.
  • Ejerce eficazmente la dirección, coordinación y supervisión del personal adscrito al centro.
  • Orienta la actividad del centro hacia el logro de los objetivos establecidos en el proyecto educativo y en el proyecto de dirección.
  • Impulsa la toma de decisiones fundamentadas en el análisis de les necesidades y prioridades del centro.
  • Favorece un clima de trabajo basado en la colaboración, la corresponsabilidad y el compromiso profesional.
  • Gestiona adecuadamente las incidencias y situaciones que afectan el funcionamiento ordinario del centre.

3. Liderazgo pedagógico

  • Lidera la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del proyecto educativo, de la programación general anual y del resto de documentos institucionales.
  • Ejerce la dirección pedagógica del centre y promueve la mejora continua de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
  • Impulsa el logro de los objetivos y las líneas estratégicas definidas en el proyecto educativo y en el proyecto de dirección.
  • Garantiza la coherencia entre el proyecto educativo, el despliegue curricular, las programaciones didácticas y las actuaciones desarrolladas en el centro.
  • Promueve la innovación educativa, la reflexión pedagógica y el trabajo colaborativo de los docentes.
  • Fomenta la formación permanente de los docentes en coherencia con las necesidades del centro y sus objetivos de mejora.
  • Participa en actividades de formación y actualización profesional relacionadas con el ejercicio de la función directiva.
  • Garantiza que los perfiles docentes definidos en los procedimientos para la provisión de plazas se adapten a las necesidades y al proyecto educativo del centro.
  • Promueve los procesos de evaluación del proyecto educativo y la adopción de medidas de mejora derivadas de los resultados obtenidos.
  • Promueve la equidad, la inclusión educativa y la atención a la diversidad como principios orientadores de la acción pedagógica.

4. Organización y gestión

  • Impulsa la preparación, aplicación y revisión de las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro.
  • Organiza los recursos humanos del centro de forma eficiente y en línea con las necesidades educativas y organizativas.
  • Asigna responsabilidades de coordinación y gestión de acuerdo con criterios objetivos, pedagógicos y organizativos.
  • Garantiza el cumplimiento de las obligaciones profesionales del personal adscrito al centro.
  • Gestiona adecuadamente el control de la asistencia, ausencias, sustituciones, permisos y licencias de personal.
  • Garantiza la correcta organización de los servicios y actividades del centro.
  • Garantiza el uso adecuado, conservación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones, equipos y recursos materiales.
  • Gestiona y actualiza el inventario del centro.
  • Garantiza la correcta gestión, custodia y actualización de la documentación académica y administrativa.
  • Gestiona los recursos económicos del centro con criterios de eficacia, eficiencia, legalidad y transparencia.
  • Planifica, ejecuta y supervisa adecuadamente el presupuesto del centro y las acciones derivadas de él.

5. Relaciones con la comunidad educativa y el entorno

  • Promueve una convivencia positiva y una cultura de respeto, participación y corresponsabilidad.
  • Gestiona eficazmente la prevención, mediación y resolución de los conflictos que se producen en el centro.
  • Favorece la participación efectiva de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida y el gobierno del centro.
  • Mantiene canales de comunicación accesibles, transparentes y eficaces con las familias y el resto de la comunidad educativa.
  • Impulsa la colaboración con otros centros educativos, administraciones, instituciones y entidades de la zona.
  • Promueve la proyección externa del centro y su participación en iniciativas educativas, sociales y comunitarias.
  • Fomenta el uso educativo, cultural y social de las instalaciones del centro fuera del horario escolar, de acuerdo con la normativa vigente.
  • Garantiza el ejercicio de los derechos de participación y reunión de los miembros de la comunidad educativa.
  • Impulsa actuaciones que favorecen la inclusión, la igualdad de oportunidades y el bienestar de los estudiantes.

6. Evaluación del centro y mejora continua

  • Impulsa y lidera los procesos de autoevaluación del centro.
  • Promueve el uso de indicadores objetivos y evidencia para el análisis del funcionamiento y los resultados del centro.
  • Participa activamente en los procesos de evaluación externa y proporciona la información requerida por los organismos competentes.
  • Impulsa los procesos de observación, reflexión y mejora de la práctica docente.
  • Colabora en los procesos de evaluación del personal docente cuando normativamente corresponda.
  • Coordina la elaboración de la memoria anual y garantiza de que refleje un análisis riguroso del grado de logro de los objetivos previstos.
  • Promueve la preparación, implementación y seguimiento de planes de mejora basados en los resultados de evaluaciones internas y externas.
  • Garantiza el seguimiento periódico de los objetivos del proyecto de gestión y del proyecto educativo.
  • Demuestra la capacidad de introducir mejoras efectivas en la organización, funcionamiento y los resultados del centro a partir de la evaluación realizada.

Documentos adjuntos