Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 735165
Acuerdo Pleno Ayuntamiento de Santa Eugènia por el cual se aprueba la modificación parcial del Convenio de condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Santa Eugènia (Expte. 702/2026)
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El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2026 aprobó por unanimidad de los asistentes el siguiente acuerdo:
Antecedentes
Primero.- El Convenio de condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Santa Eugenia se encuentra vigente desde su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Segundo.- Se ha considerado necesario introducir determinadas modificaciones puntuales en el texto del Convenio con el fin de mejorar la seguridad jurídica en la aplicación de determinadas prestaciones sociales y beneficios económicos, corregir contradicciones detectadas en su redacción y concretar los colectivos beneficiarios de las mismas.
Tercero.- Las modificaciones propuestas afectan, entre otros aspectos, a la incorporación de una disposición adicional relativa al personal beneficiario de determinadas prestaciones sociales, a la ayuda por hijos regulada en el artículo 36, al régimen de anticipos previsto en el artículo 37, al complemento de desplazamiento regulado en el artículo 58.4 y al régimen de efectos económicos de las modificaciones.
Cuarto.- En fecha 23 de septiembre de 2026 la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Santa Eugenia examinó e informó favorablemente la propuesta de modificación parcial del Convenio, lográndose acuerdo con la representación del personal.
Quinto.- De acuerdo con los artículos 37 y 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las materias objeto de modificación han sido sometidas al correspondiente proceso de negociación colectiva.
Fundamentos de derecho
Primero.- Los artículos 31, 37 y 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Segundo.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Tercero.- El resto de normativa aplicable en materia de negociación colectiva del personal al servicio de las administraciones públicas.
Por todo lo expuesto, el Pleno de la Corporación acuerda lo siguiente:
Primero.- Aprobar la modificación parcial del Convenio de condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Santa Eugènia, de acuerdo con el texto negociado en el seno de la Mesa General de Negociación, según anexo adjunto a esta propuesta.
Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución y desarrollo del presente acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a la representación del personal y dar traslado del mismo a los servicios municipales de Personal, Intervención y Tesorería a los efectos oportunos.
ANEXO Modificación parcial del convenio de condiciones de trabajo del personal del Ajuntament de Santa Eugènia.
Exposición de motivos
Dada la necesidad de mejorar la seguridad jurídica en la aplicación de determinadas prestaciones sociales y beneficios económicos previstos en el Convenio de condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Santa Eugenia, así como corregir determinadas contradicciones detectadas en su redacción y concretar los colectivos beneficiarios de las mismas, se propone la siguiente modificación parcial del texto del Convenio.
Primero.- Incorporación de una Disposición Adicional Primera
Disposición Adicional Primera. Personal beneficiario de prestaciones sociales y beneficios económicos
Las prestaciones sociales y beneficios económicos regulados en los artículos 35, 36, 37, 41, 42 y 58.4 del presente Convenio serán de aplicación a todo el personal incluido dentro de su ámbito de aplicación.
No obstante, queda excluido de la percepción de estas prestaciones y beneficios el personal contratado en el marco de programas temporales de fomento del empleo o programas subvencionados financiados total o parcialmente por otras administraciones públicas, cuando las condiciones económicas o laborales vengan determinadas por las bases reguladoras del correspondiente programa.
Las personas nombradas como personal funcionario interino o contratadas temporalmente por necesidades ordinarias de funcionamiento del Ayuntamiento tendrán derecho a estas prestaciones en las mismas condiciones que el resto de personal, siempre que cumplan los requisitos específicos exigidos para cada ayuda o beneficio.
Segundo.- Modificación del artículo 36. Ayuda por hijos
El artículo 36 queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 36. Ayuda por hijos
Se establece una ayuda por hijos de 40 euros mensuales durante todo el año por cada hijo o hija con una edad comprendida entre la fecha de nacimiento y el cumplimiento de los 25 años de edad.
Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la presentación del libro de familia o documento equivalente.
A partir de los 16 años deberá acreditarse anualmente que el hijo o hija no percibe ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
El cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción de la ayuda deberá acreditarse anualmente.
Tercero.- Modificación del artículo 37. Concesión de anticipos
El artículo 37 queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 37. Concesión de anticipos
El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio que acredite una antigüedad mínima de un año tendrá derecho, siempre que exista consignación presupuestaria suficiente, a la concesión de un anticipo de hasta 6.000 euros, reintegrable en un plazo mínimo de cinco meses y máximo de veinticuatro meses, sin intereses.
Para gozar del anticipo, la persona interesada deberá suscribir un compromiso de devolución de la cantidad concedida dentro del plazo autorizado, que en ningún caso podrá superar las veinticuatro mensualidades.
La devolución podrá efectuarse en un plazo inferior al concedido o anticiparse totalmente en cualquier momento.
No podrá concederse un nuevo anticipo hasta que el anterior haya sido totalmente amortizado y haya transcurrido un año desde su cancelación.
Cuando existan retenciones judiciales o administrativas sobre las retribuciones del solicitante, éstas serán tenidas en cuenta para determinar el importe y el plazo de devolución.
En caso de cese de la relación de servicio deberá quedar totalmente liquidada la cantidad pendiente de reintegro.
La concesión de una excedencia supondrá la obligación de reintegrar íntegramente la cantidad pendiente antes del inicio de la excedencia.
Cuarto.- Modificación del artículo 58.4. Complemento de desplazamiento
Se añaden los siguientes párrafos:
La persona trabajadora estará obligada a comunicar cualquier modificación del domicilio habitual declarado en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se produzca.
El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento la documentación acreditativa del domicilio declarado a efectos de comprobación de los requisitos exigidos para la percepción de este complemento.
Disposición transitoria primera
Las modificaciones introducidas mediante este acuerdo en materia de prestaciones sociales y beneficios económicos producirán efectos económicos desde el 1 de enero de 2026, siempre que las personas beneficiarias reunieran los requisitos exigidos en esa fecha.
Santa Eugenia en la fecha de la firma electrónica (5 de octubre de 2026)
El alcalde José Luis Urraca Martín