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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 717734
Aprobación del texto refundido del pacto regulador de las condiciones laborales del personal funcionario del Ayuntamiento de Eivissa

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Texto

El Pleno de la corporación de este Ayuntamiento, en la sesión celebrada el 29 de septiembre de 2026, acordó la aprobación del Texto Refundido del Pacto refulador de las condiciones laborales del personal funcionario del Ayuntamineto de Eivissa, que incorpora las modificaciones acordadas con el tenor literal siguiente:

“PRIMERO.- Aprobar el Texto Refundido del Pacto regulador de las condiciones laborales del personal funcionario del Ayuntamiento de Eivissa, que incorpora las modificaciones acordadas en los apartados 8 del artículo 10, 3 del artículo 12, artículos 77 y 81, la disposición final segunda y el apartado I) del artículo 5 del Anexo I (Condiciones de la Policía Local), todo ello conforme al documento que consta como Anexo «Texto Refundido del Pacto regulador de las condiciones laborales del personal funcionario del Ayuntamiento de Eivissa» a la presente propuesta.

TEXTO REFUNDIDO DEL PACTO REGULADOR DE LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

ÍNDICE

CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito funcional y partes concertantes

Artículo 2. Ámbito personal

Artículo 3. Ámbito territorial

Artículo 4. Ámbito temporal

Artículo 5. Prórroga y denuncia

Artículo 6. Interpretación y vigilancia

Artículo 7. Solución extrajudicial de conflictos

Artículo 8. Indivisibilidad del Pacto

Artículo 9. Organización del trabajo

CAPÍTULO II: TIEMPO DE TRABAJO, DESCANSOS, PERMISOS Y CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 10. Jornada laboral

Artículo 11. Horarios y condiciones de trabajo

Artículo 12. Días festivos y libranzas

Artículo 13. Vacaciones

Artículo 14. Excedencias

Artículo 15. Licencias y permisos.

Artículo 16. Justificación de ausencias

Artículo 17. Calendario Laboral

Artículo 18. Control horario

CAPÍTULO III: CLASIFICACIÓN Y CATALOGACIÓN

Sección 1ª.- La clasificación

Artículo 19. Plantilla

Artículo 20. Promoción Interna

Artículo 21. Órganos de Selección

Artículo 22. Ocupación personas discapacitadas

Artículo 23. Titularidad de plaza

Artículo 24. Grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera

Artículo 25. Niveles de puestos de trabajo

Artículo 26. Grado personal

Artículo 27. Adquisición del grado personal

Sección 2ª.- Catálogo de puestos de trabajo

Artículo 28. Catálogo de puestos de trabajo

Artículo 29. Determinaciones del catálogo de puestos de trabajo

Artículo 30. Denominación del puesto de trabajo

Artículo 31. Número de puestos de trabajo

Artículo 32. Previsión de plazas y su posibilidad de acceso

Artículo 33. Formación específica y requerimientos específicos

Artículo 34. Forma de provisión

Artículo 35. Valor en puntos del puesto de trabajo

Artículo 36. Complemento de destino

Artículo 37. Nivel de los puestos de trabajo

Artículo 38. Observaciones

Artículo 39. Creación y modificación de puestos de trabajo

Artículo 40. Supresión de puestos de trabajo

Artículo 41. Especificaciones legales

Artículo 42. Competencias del Pleno

Artículo 43. Competencias del alcalde/esa

CAPÍTULO IV: PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Sección 1ª.- Formas de provisión

Artículo 44. Formas de provisión

Artículo 45. Modificación forma provisión

Sección 2ª.- Puestos de entrada

Artículo 46. Puestos de entrada

Sección 3ª.- Libre designación

Artículo 47. Libre designación

Artículo 48. Provisión de puestos de trabajo por Libre designación

Artículo 49. Órgano competente

Artículo 50. Adscripción y cese por Libre designación

Sección 4ª.- Concurso

Artículo 51. Concurso

Artículo 52. Provisión de puestos de trabajo por concurso

Artículo 53. Participación

Artículo 54. Comisiones de valoración

Artículo 55. Órgano competente

Artículo 56. Adscripción y remoción por concurso

Artículo 57. Causas de cese

Sección 5ª.- Otras formas de provisión

Artículo 58. Otras formas de provisión

Artículo 59. Cobertura provisional

Sección 6ª.- Permuta

Artículo 60. Permuta

Artículo 61. Condiciones de permuta

Artículo 62. Órgano Competente

Sección 7ª.- Movilidad

Artículo 63. Movilidad

CAPÍTULO V: VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 64. Concepto

Artículo 65. Significado del valor de los puestos de trabajo

Artículo 66. Revisión de la valoración

Artículo 67. Alcance de la revisión

Artículo 68. Solicitudes de revisión

Artículo 69. Convocatoria de la revisión

Artículo 70. Plazo de audiencia

CAPÍTULO VI: CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 71. Retribuciones. Ámbito de aplicación

Artículo 72. Conceptos retributivos

Artículo 73. Cálculo de la cuantía de las retribuciones

Artículo 74. Complemento de destino

Artículo 75. Complemento específico

Artículo 76. Derechos adquiridos

Artículo 77. Fines de semana, festivos y servicios nocturnos

Artículo 78. Trienios

Artículo 79. Gratificaciones por servicios extraordinarios

Artículo 80. Cálculo de las gratificaciones por servicios extraordinarios

Artículo 81. Asistencia a juzgados, estamentos públicos y apertura de cementerios municipales en domingo

Artículo 82. Retribuciones de actividades administrativas para comisiones

Artículo 83. Indemnización por razón de servicio. Dietas y desplazamientos

Artículo 84. Retribución en el puesto de trabajo en situaciones especiales

Artículo 85. Complemento de productividad

Artículo 86. Ámbito de aplicación de la productividad

Artículo 87. Asignación del complemento de productividad

Artículo 88. Sistema de evaluación de la productividad

Artículo 89. Carrera profesional

CAPÍTULO VII: CONDICIONES SOCIALES

Artículo 90. Términos generales de las ayudas sociales

Artículo 91. Segunda actividad

Artículo 92. Incentivos a la jubilación anticipada voluntaria

Artículo 93. Cese progresivo de actividades

Artículo 94. Incapacidad sobrevenida

Artículo 95. Riesgo durante el embarazo

Artículo 96. Retribuciones en situación de incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad común o similar

Artículo 97. Póliza de seguro de responsabilidad civil

Artículo 98. Indemnización por muerte o invalidez

Artículo 99. Seguro de accidentes de circulación

Artículo 100. Renovación del permiso de conducir

Artículo 101. Asistencia jurídica

Artículo 102. Anticipos y préstamos

Artículo 103. Ayudas asistenciales por guardería, educación infantil y escuela de verano

Artículo 104. Ayuda asistencial por escolaridad

Artículo 105. Ayudas asistenciales por incapacidad

Artículo 106. Ayudas asistenciales sanitarias

Artículo 107. Planes y fondos de pensiones

Artículo 108. Condecoraciones, menciones y premios

 

CAPÍTULO VIII: DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN

Artículo 109. Derechos sindicales y de representación

Artículo 110. Mesas sectoriales de negociación

CAPÍTULO IX: SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD LABORAL

Artículo 111. Seguridad, higiene y salud laboral

Artículo 112. Delegados de prevención

Artículo 113. Comité de seguridad y salud

Artículo 114. Acoso laboral

Artículo 115. Reconocimientos médicos

CAPÍTULO X: VESTUARIO

Artículo 116. Ropa de trabajo

CAPÍTULO XI: DEBERES Y DERECHOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO

Artículo 117. Deberes y derechos

Artículo 118. Régimen disciplinario

CAPÍTULO XII: FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 119. Formación Profesional

Artículo 120. Asistencias a cursos y recuperación de horas lectivas de formación

Artículo 121. Cursos hechos fuera de la jornada laboral

Artículo 122. Cursos hechos dentro de la jornada laboral

DISPOSICIONES

Disposición adicional

Disposición transitoria primera

Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria tercera

Disposición derogatoria

Disposición final

Disposición final segunda

ANEXO I. Condiciones de la Policía Local

ÍNDICE

Artículo 1. Organización del trabajo.

Artículo 2. Servicios mínimos.

Artículo 3. Cuadrante semestral.

Artículo 4. Jornada laboral, turnos de trabajo y descansos.

Artículo 5. Libranzas.

Artículo 6. Vacaciones.

Artículo 7. Petición de libranzas.

Artículo 8. Reglamento de la bolsa de voluntarios de horas extras.

Artículo 9. Cesión de días libres.

Artículo 10. Servicio de protección de las mesas electorales.

Artículo 11. Uso de instalaciones deportivas para la Policía.

Artículo 12. Reglamento de condecoraciones y menciones de la Policía.

Artículo 13. Cambio de vehículo por condiciones climatológicas adversas.

Artículo 14. Derogación.

 

ANEXO II. Reglamento Interno del vestuario de la policía local de Eivissa.

Artículo 1.

Artículo 2.

Artículo 3.

Artículo 4.

Artículo 5.

Artículo 6.

Artículo 7.

Artículo 8.

Artículo 9.

Artículo 10.

Artículo 11.

Artículo 12.

Artículo 13.

Artículo 14.

 

CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito funcional y partes concertantes

1. El presente Pacto tiene como objeto la regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de carrera e interino del Ayuntamiento de Eivissa.

2. Son partes en el presente Pacto el Ayuntamiento de Eivissa y sus funcionarios/as, representados conforme a lo que establece la legislación vigente.

Artículo 2. Ámbito personal

El Pacto afectará a la totalidad de los funcionarios/as al servicio del Ayuntamiento de Eivissa.

Artículo 3. Ámbito territorial

Será el de competencia de este Ayuntamiento tanto dentro de su demarcación territorial, como fuera, si el funcionario se encuentra en comisión de servicios.

Artículo 4. Ámbito temporal

1. El presente Pacto entrará en vigor a partir de su aprobación por parte del Pleno del Ayuntamiento y su publicación en el BOIB, hasta el 31 de diciembre de 2023.

2. Las partes concertantes se obligan a elevarlo al Pleno del Ayuntamiento cuando sea firmado por estas en el plazo más breve posible y nunca superior a dos meses desde su firma.

Artículo 5. Prórroga y denuncia

1. Si ninguna de las partes concertantes denuncia la vigencia del Pacto, se entenderá prorrogado por períodos sucesivos de un año manteniendo vigente su contenido.

2. En caso de que una de las partes concertantes desee efectuar la denuncia, esta se habrá de formular a través de comunicación escrita dirigida a la otra parte, durante el mes de octubre de 2023 o durante el mes de diciembre de cualquiera de sus eventuales prórrogas.

3. En el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación se deberá constituir la Mesa General de Negociación.

4. En este período, la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y las dos partes deberán establecer un calendario de negociaciones.

5. Mientras no se llegue a un nuevo Pacto, regirá el contenido del presente, de forma provisional a todos los efectos.

Artículo 6. Interpretación y Vigilancia

1. Se constituye una Comisión Paritaria de seguimiento al amparo de lo que se dispone en el artículo 38.5 del Real decreto legislativo de 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, que tendrá carácter paritario, integrada por dos miembros de las organizaciones sindicales más representativas y por aquellas que hayan obtenido un 10% o más de los representantes de la Junta de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Eivissa. Asimismo, esta Comisión Paritaria estará integrada por los representantes del Ayuntamiento de Eivissa.

2. Esta comisión se constituirá en el plazo de 15 días contados a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo por el Pleno de la Corporación.

3. La Comisión Paritaria realizará funciones consultivas y de mediación, y específicamente:

a) Interpretará, estudiará y vigilará el cumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este Pacto, que le sean planteadas a instancias de parte.

b) Cualquier otra función que se establezca en el articulado de este Pacto.

4. Asistirá a la Comisión Paritaria un/a funcionario/a designado por el alcalde/esa que actuará de secretario/a de actas, sin voz ni voto.

5. Las consultas o peticiones que trate la Comisión serán tramitadas a través de la Junta de Personal o secciones sindicales por parte de los funcionarios/as y a través del alcalde/esa, los concejales/as que formen parte de la Comisión o en quien este delegue por parte de la corporación.

6. En la primera reunión de esta Comisión Paritaria se planteará que se dote de un reglamento interno para su funcionamiento.

7. Cuando en el desarrollo del presente Pacto surjan dudas sobre su interpretación, los responsables del servicio correspondiente, darán traslado por escrito de las dudas existentes a la Comisión Paritaria, la cual se reunirá a los efectos oportunos y cuanto antes, y dará traslado de la interpretación adoptada al servicio correspondiente y al resto de las partes concertantes del presente Pacto.

Artículo 7. Solución extrajudicial de conflictos

En caso de divergencia o imposibilidad de resolver una cuestión, la Comisión Paritaria de seguimiento planteará la cuestión al órgano de solución extrajudicial de conflictos de las Islas Baleares (TAMIB).

Artículo 8. Indivisibilidad del Pacto

1. Una vez aprobado por el Pleno, este Pacto que vincula a las partes concertantes constituye un todo orgánico e indivisible, basado en el equilibrio de las recíprocas obligaciones y mutuas contraprestaciones asumidas por las partes y, como tal, debe ser objeto de consideración conjunta, global y en cómputo anual; y por tanto, ninguna de las obligaciones y contraprestaciones mencionadas y pactadas en este Pacto puede ser aisladamente considerada.

2. En el caso de que por decisión judicial firme o por normativa sobrevenida se dejasen sin efecto o se modificase alguna de las estipulaciones del Pacto, cualquiera de las partes afectadas podría solicitar la adecuación del Pacto a esta, en el término de un mes y con informe previo de la Comisión Paritaria, quedando mientras tanto suspendida su aplicación.

3. El presente Pacto es de aplicación prevalente y deroga cualquier otra norma interna vigente en la fecha de la firma que regule materias contempladas en este.

4. Las mejoras establecidas en otras disposiciones, cualquiera que sea su rango, o por establecerse legalmente nuevas mejoras de implantación obligatoria, serán aplicables conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para el personal de esta corporación.

Artículo 9. Organización del trabajo

1. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad exclusiva del Ayuntamiento a través de sus órganos de dirección de acuerdo con el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto básico del empleado público.

2. La organización del trabajo, en los asuntos que contemplen específicamente este acuerdo, respetará, siempre que sea razonable y compatible con la necesaria eficacia del procedimiento, los criterios generales de:

a) Información pública, en el sentido de que el establecimiento de turnos, destinos y vacaciones se haga con conocimiento de los afectados.

b) Equidad, en el sentido de que los referidos temas se decidan sin discriminaciones arbitrarias entre todos los afectados.

c) Consecuentemente, el establecimiento, definición y conformación de la plantilla y de la estructura orgánica y funcional del Ayuntamiento en su conjunto y/o la de todos y cada uno de los diferentes centros o unidades de trabajo tanto en su aplicación práctica como en sus expresiones gráficas o escritas (organigramas), así como la facultad de modificarla, corresponderá al Ayuntamiento, con consulta previa a la parte social.

d) El Ayuntamiento de Eivissa apuesta de forma decisiva por impulsar, como elemento indispensable de la cultura organizativa municipal, el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. En este sentido se articularán los mecanismos necesarios para la mejora continua del Portal del/de la Empleado/a Municipal como herramienta que facilite la comunicación interna, el acceso informático al sistema y del acceso informático a la Sede Electrónica.

 

CAPÍTULO II TIEMPO DE TRABAJO, DESCANSOS, PERMISOS Y CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 10. Jornada laboral

1. Se establece, con carácter general, la jornada laboral de 35 horas semanales según legislación vigente.

2. Con carácter general, la jornada ordinaria será continuada, excepto las especialidades establecidas o que puedan acordarse por los diferentes niveles de negociación.

3. Por razones determinadas del servicio y para su buen funcionamiento, la corporación establecerá cuáles serán los departamentos que deben realizar horarios especiales, que serán acordados previamente, en las correspondientes mesas de negociación.

4. Se entiende por modificación de las condiciones de trabajo, los cambios de los elementos de la jornada: turno, horario y sus funciones habituales.

5. La jornada laboral se realizará de forma continuada de lunes a viernes, excepto en aquellos servicios o puestos de trabajo que se determinen mediante su incorporación en las correspondientes fichas descriptivas del catálogo de puestos de trabajo.

6. Pausa diaria: Se establece un descanso ininterrumpido de 30 minutos en la jornada diaria y continuada de trabajo, sin que esta pausa perjudique el normal funcionamiento de los servicios. Para el personal con jornada reducida, el descanso será proporcional a la jornada realizada.

7. La Policía Local de forma voluntaria podrá adherirse a la prolongación de la jornada, dada la especificidad y dedicación requerida. La duración máxima de la jornada complementaria, será de dos horas y treinta minutos semanales. La jornada complementaria no tendrá en ningún caso la condición ni el tratamiento establecido para las horas extraordinarias.

8. La retribución específica será conforme al valor por cada hora complementaria realizada, según el desglose que se detalla a continuación:

Categoría        Valor hora

Agente...................27,00 €

Oficial................. 29,66 €

Subinspector/a.. 36,87 €

Inspector/a......... 39,49 €

Mayor.................. 43,65 €

9. Todas las cantidades de este punto, se incrementarán anualmente de acuerdo con lo que establezcan las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

10. Durante el mes de noviembre, por parte de la Corporación, se establecerá ante la Mesa General de Negociación el calendario laboral con el cómputo de horas de trabajo y días adicionales de todo el personal funcionario.

 

Artículo 11. Horarios y condiciones de trabajo

1. Para aquellos servicios cuya organización y atención al ciudadano lo permitan, se establecerá mediante Decreto de Alcaldía un sistema de horario flexible en cuanto a las entradas y salidas, cuyas características básicas serán:

  • Entrada entre las 07.30 y las 09.00 horas.
  • Salida hasta las 16.00 horas.
  • Control por parte del responsable del Servicio o Departamento.
  • Exposición del horario laboral acordado entre el responsable de departamento y el trabajador, en el mencionado decreto de Alcaldía.

2. Horario de verano

Los empleados municipales a que se refiere este Pacto, tendrán derecho a reducir su jornada diaria, en una hora a la salida, desde el 1 de julio al 31 de agosto.

En aquellos centros, dependencias o servicios donde, por razones organizativas, los empleados que no pueda disfrutar de la reducción horaria prevista en el apartado anterior, acumularán un derecho de descanso compensatorio equivalente a una hora por cada día laborable de los meses de julio y agosto en que haya prestado servicios efectivos.

El personal que pertenece al cuerpo de policía local a mayores se regirá por lo que se dispone en el artículo 5 c del Anexo I de este Pacto.

3. Control horario

3.1. El Ayuntamiento adoptará las medidas de control pertinentes para el cumplimiento horario, utilizando para ello los medios técnicos adecuados, admitiéndose un margen de 10 minutos para el cumplimiento del horario de entrada y para el de salida, para la jornada completa.

3.2. La adopción de nuevos sistemas de control lo acordará la Mesa General.

Artículo 12. Días festivos y libranzas

1. Se disfrutará de 14 días festivos anuales (los que establece el gobierno central, autonómico y local).

2. Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de no laborables. El personal que preste servicio estos días tiene derecho a disfrutar de un día de descanso por cada uno de estos días, que tienen el mismo tratamiento que los días de asuntos propios.

En el caso de que alguno de los festivos tenga que trabajarse o coincida en sábado, tendrá la compensación económica establecida, así como un día libre compensatorio con la consideración de asunto propio.

3. Todos los empleados del Ayuntamiento, disfrutarán de un día libre compensatorio al año en concepto de libre patrón, que tendrá la consideración de asunto propio.

En caso de trabajar alguno de los 14 festivos establecidos en el calendario laboral, se aplicará la compensación establecida en el artículo 12 apartado 2 del Pacto de Funcionarios. Compensación económica y un día de compensación en descanso. Se ofrece la posibilidad de que la compensación en descanso sea económica en la cuantía que se establece en el presente Acuerdo. Esta compensación económica será con efectos del día 1 de enero de 2020.

Los días de compensación en los que se puede optar por percibir una cuantía económica o el descanso son los que a continuación se exponen:

  • Los derivados del presente pacto (trabajo en festivos, nocturnos, régimen especial UMA y tráfico, los días de tiro de carácter obligatorio).
  • Para el resto de supuestos (reuniones, seminarios, tiro no obligatorio, etc…) se podrán compensar económicamente un máximo de cinco días al año.

Las cuantías a abonar por compensación económica de estos días será la que a continuación se expone:

  • Agente Policía 213,29 €/día
  • Oficial 224,82 €/día
  • Subinspector 236,34 €/día
  • Inspector 247,87 €/día
  • Mayor 259,41 €/día

El pago de las presentes cantidades se deberá tener en cuenta las reducciones de jornada entre el personal afectado.

Estas cuantías mantendrán su vigencia hasta su nueva negociación, con las subidas que se establezcan en los presupuestos generales del Estado para cada año.

La duración del presente acuerdo será la misma que para el Pacto de Funcionarios, se inicia el 1 de enero de 2021, a excepción de la compensación económica de los festivos trabajados el año 2020 y los libres compensatorios generados en el último trimestre, que es desde el 1 de enero del presente año y hasta su nueva negociación y hasta el 31 de diciembre de 2023, prorrogable en el mismo sentido y efectos que el Pacto de Funcionarios actualmente vigente, siendo este primer año 2021, un año de prueba, para que la Jefatura del Servicio compruebe la efectividad y eficiencia del acuerdo.

Articulo 13. Vacaciones

Cada Concejalía tiene que llevar a cabo la planificación de las vacaciones de su personal, con el fin de asegurar la prestación de los servicios a los ciudadanos en periodo de vacaciones.

A solicitud razonada de la persona interesada, podrán modificarse las vacaciones ya concedidas, a causa de enfermedad, incapacidad temporal u otra causa que impida o dificulte el goce de las vacaciones en los plazos inicialmente concedidos.

El órgano competente para resolver sobre la concesión, modificación o interrupción de vacaciones es el/la regidor/a correspondiente.

Las vacaciones se disfrutarán como fecha tope hasta el día 31 de enero del año siguiente, excepto que por necesidades del servicio no se hayan podido disfrutar, y en este caso la persona responsable las podrá autorizar con posterioridad.

1. Duración de las vacaciones:

a) Los funcionarios y funcionarias públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

b) A efectos del que se prevé en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

c) El/la funcionario/aria, que cumpla los periodos de prestación de servicios que se señalan a continuación, tendrá derecho a disfrutar de los siguientes días adicionales anuales de vacaciones:

Años de servicio

Días hábiles de vacaciones adicionales

15

1

20

2

25

3

30 o más

4

d) A efectos de computar los años de servicio que dan derecho en los días adicionales de vacaciones, se tendrán en cuenta la totalidad de los servicios prestados en cualquier administración pública, reconocidos o acreditados.

e) Este derecho será efectivo, a partir del año natural siguiente a la fecha en que se cumplan los periodos de servicios, señalados en el presente punto c.

f) Lo personal funcionario de nuevo ingreso tendrá derecho a computar como tiempo de servicio la totalidad del tiempo de permanencia como funcionarios/arias en prácticas, con independencia de la duración efectiva de las prácticas o de los cursos selectivos que hayan tenido que superar.

2. Periodos de goce de las vacaciones:

a) Cuando por necesidades del servicio resulte obligado que se disfruten las vacaciones fuera del periodo acordado en el calendario, el/la funcionario/aria será compensado con un día más de vacaciones por cada tres días denegados. Así mismo el/la funcionario/aria afectado/a elegirá las fechas de goce, tanto de los días que le hayan denegado como de los compensatorios que le correspondan por eso, siempre dentro de los periodos que hayan quedado disponibles.

b) La resolución de concesión de las vacaciones tendrá que justificar la necesidad de goce fuera del periodo acordado.

 

c) A solicitud de la persona interesada y con el informe del jefe de departamento o del correspondiente servicio, podrá autorizarse el goce de las vacaciones o parte de estas fuera del periodo acordado. En este caso no serán aplicables las disposiciones previstas en el apartado a).

d) Excepcionalmente, a propuesta del regidor o regidora correspondiente y con negociación previa con las organizaciones sindicales, el regidor/a delegado/ada de Recursos Humanos podrá aprobar regímenes especiales de vacaciones para aquellos departamentos o unidades que por su naturaleza o por las peculiaridades de sus funciones necesiten objetivamente un tratamiento diferente al que se establece en este artículo con carácter general.

3. Interrupción de las vacaciones:

a) Cuando las situaciones de permiso de maternidad, paternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el goce de las vacaciones dentro del año natural al cual correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de estas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya acabado el año natural al hecho que correspondan, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

La enfermedad sobrevenida durante las vacaciones no las interrumpirá, excepto las bajas por enfermedad común o accidente no laboral, de duración superior a cuatro días.

b) Por necesidad urgente del servicio, el/la regidor/a podrá requerir la reincorporación ocasional del personal a su tarea. Esta reincorporación interrumpirá las vacaciones.

El periodo de compensación será un día más de vacaciones por cada tres días interrumpidos, que se computará por exceso en días completos, aunque el goce se produzca dentro del periodo ordinario de vacaciones.

c) En ambos casos de los puntos a) y b), el periodo de interrupción se compensará con un periodo de goce posterior, que podrá iniciarse inmediatamente o con posterioridad, de acuerdo con el interés de la persona afectada y con las necesidades del servicio.

4. Petición y concesión de las vacaciones:

Las solicitudes de vacaciones se tramitarán a través del Portal del Personal y tendrán que ser concedidas en los diez días siguientes naturales. Si transcurre este plazo y no se ha firmado la solicitud, se entenderá estimada.

La denegación de las vacaciones solicitadas se efectuará mediante comunicación debidamente motivada y notificada en tiempo y forma.

En caso de desacuerdo entre los empleados, sobre las fechas de goce de las vacaciones, se aplicará un riguroso orden de rotación para la petición y concesión de estas. Se realizará un sorteo para establecer la orden de elección de vacaciones del primer año, entre los miembros del mismo departamento o servicio, con rotación para años sucesivos.

Ejemplo de orden de petición de vacaciones rotativo:

Año 2019

Año 2020

Año 2021

Año 2022

Funcionario 1

Funcionario 2

Funcionario 3

Funcionario 4

Funcionario 2

Funcionario 3

Funcionario 4

Funcionario 5

Funcionario 3

Funcionario 4

Funcionario 5

Funcionario 6

Funcionario 4

Funcionario 5

Funcionario 6

Funcionario 1

Funcionario 5

Funcionario 6

Funcionario 1

Funcionario 2

Funcionario 6

Funcionario 1

Funcionario 2

Funcionario 3

Los funcionarios y funcionarias de nuevo ingreso o trasladados de servicio/departamento, pasarán a ocupar el último lugar de la lista de elección de vacaciones (durante el año de su incorporación al nuevo servicio/departamento). Si hubiera más de un funcionario/aria en esta situación dentro del mismo servicio/departamento, se realizará un sorteo entre ellos para establecer su lugar entre los últimos lugares.

Este Ayuntamiento reconoce y promueve el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar. En base a este derecho, en caso de que algún trabajador/a con hijos escolarizados (que no sobrepasen la edad de escolarización obligatoria), no haya tenido oportunidad de disfrutar del total de sus vacaciones, dentro del periodo vacacional escolar, tendrá derecho a un reajuste de sus vacaciones para hacerlas coincidir totalmente dentro de este periodo, siempre sin perjuicio de las vacaciones de terceros.

Artículo 14. Excedencias

El personal funcionario tendrá derecho a las excedencias reconocidas por ley. A continuación se enumeran las recogidas en el artículo 89 del real decreto legislativo de 30 de octubre de 2015, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, y en los artículos del 13 al 19 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, los cuales se encuentran en vigor en el momento de la elaboración de este Pacto, y donde se desarrollan y reglamentan

La excedencia de los funcionarios/arias de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:

  • Excedencia voluntaria por interés particular.
  • Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
  • Excedencia por cura de familiares.
  • Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
  • Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
  • Excedencia a causa de violencia terrorista.

Estas excedencias tendrán que solicitarse a la Administración con un mínimo de 15 días de preaviso, tanto para su comienzo como para la reincorporación del funcionario/aria, excepto en los casos que la ley prevea una cosa diferente.

Artículo 15. Licencias y permisos

Los permisos y licencias del personal funcionario del Ayuntamiento de Eivissa, son los reflejados en este artículo.

El personal funcionario del Ayuntamiento de Eivissa tendrá derecho a las licencias y permisos que les correspondan por ley, sin perjuicio de las mejoras y reglamentaciones de estos reflejadas en este Pacto, así como los permisos y licencias propios de este Ayuntamiento que también constan en este artículo.

A) Permiso por traslado de domicilio

Los empleados públicos al servicio de la corporación tendrán derecho a disfrutar de dos días de permiso retribuido por cambio de domicilio (siempre que así se acredite) con independencia que exista cambio de municipio o no.

B) Permiso para la concurrencia a pruebas definitivas de aptitud o exámenes finales

El personal funcionario dispondrá de permiso el día del examen, para concurrir a pruebas selectivas para el ingreso en cualquier administración pública, a exámenes finales y otras pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque la realización del ejercicio sea compatible con la jornada laboral. Se concederá igualmente la noche libre a los/las empleados/ades que realicen su jornada durante el turno por la noche anterior al día del examen o la prueba

C) Permisos por asuntos particulares

Los empleados públicos al servicio de la corporación tendrán derecho a disfrutar de los días de permiso retribuido por asuntos particulares que marque la ley. Que en el momento de la firma de este Pacto son seis por año completo de servicio activo, o los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año es inferior.

Estos días se tienen que disfrutar dentro del año natural o, excepcionalmente, hasta el día 31 de enero del año siguiente. Los días de permiso que no se hayan disfrutado no se pueden acumular a los que correspondan al año siguiente.

Los/las empleados/ades públicos/publicas al servicio de la corporación, tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, y se incrementarán en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días se podrán disfrutar a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes trienios.

Ejemplo:

Trienios reconocidos

Días de asuntos particulares adicionales correspondiente

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D) Permiso por matrimonio o unión de hecho

Por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de hecho, o en cualquier otro registro público oficial de uniones de hecho. El personal podrá disfrutar de quince días naturales y consecutivos, anteriores o posteriores al día de la celebración.

El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho, no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona.

E) Permiso para funcionarias en estado de gestación

El Ayuntamiento de Eivissa establece a las funcionarias en estado de gestación un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo hasta la fecha del parto.

Para poder disfrutar de este permiso, la empleada lo tendrá que solicitar por registro de entrada dirigido al departamento de Recursos Humanos, con una antelación de al menos tres días antes del cumplimiento de la semana de embarazo que corresponda, acreditando mediante justificante médico la fecha del primer día de la semana 37 o 35 de embarazo, según el caso.

En los supuestos de declaración de la empleada en situación de incapacidad temporal, durante el periodo al hecho que se refiere este permiso, se aplicará esta situación de IT y no procederá el reconocimiento del permiso, tanto en supuesto de declaración de IT con anterioridad, según los casos, como en supuestos de declaración de IT con posterioridad en estas semanas, en los cuales el permiso se dará por concluido.

​​​​​​​Finalmente en aquellos supuestos en que la empleada estuviera en situación de IT, y esta situación finalizara después del cumplimiento de las semanas 37 o 35, según los supuestos, podrá solicitarse el goce de este permiso por el tiempo que reste hasta la fecha del parto.

F) Por acompañamiento a hijos/se con discapacidad

Los/las empleados/ades públicos/ques tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo necesario, para asistir a las reuniones de los órganos de coordinación de los centros educativos donde el/la hijo/a con discapacidad reciba atención, con justificación previa y debidamente acreditada, o bien para acompañarlo/la si tiene que recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario, aportando informe médico previo que justifique la causa y duración de la ausencia.

G) Asistencia a consultas y pruebas médicas

En los casos en que, por razones de urgencia debidamente acreditada, tenga que realizarse una consulta médica durante la jornada laboral, los/las empleados/ades tendrán derecho a ausentarse del trabajo, para acudir a estas consultas por el tiempo indispensable, ya sea sistema sanitario público como privado, tanto dentro del término municipal de Eivissa, como fuera de este cuando exista una derivación.

H) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario o por defunción familiar:

De acuerdo con el que establece el artículo 48 a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, aprobado mediante real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona diferente a las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera la cura efectiva de esta, cinco días hábiles.

Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.

Cuando se trate de defunción del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en localidad diferente. En el caso de defunción de

familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en localidad diferente.

  • El plazo establecido en el artículo 48.a), primero y segundo apartado del TREBEP, se fija en un máximo de cinco días, teniendo que ajustarse al plazo concreto indicado por el profesional sanitario en su informe o justificación, expedida de manera clara y precisa.
  • Los días de permiso se disfrutarán mientras se mantenga el hecho causante, hasta la emisión del alta médica, ya sea en régimen hospitalario o, en su caso, a la finalización del mismo. En esta última situación, el justificante médico tendrá que expresar de forma explícita la necesidad de reposo domiciliario.

I) Por acompañamiento al médico

Los/las empleados/ades del Ayuntamiento de Eivissa tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo necesario y como máximo el correspondiente a una jornada laboral.

Este permiso podrá disfrutarse para acompañar al médico a: familiares de primer grado, cónyuges, parejas de hecho o hijos/se que no puedan valerse por sí mismos.

En todo caso, el justificante médico que resulte del acompañamiento expresará literalmente que esta persona requiere acompañamiento.

J) Licencia de interés particular

Los/las funcionarios/arias de carrera en situación de servicio activo y con una antigüedad mínima de un año, tendrán derecho a solicitar licencia sin percibir retribuciones, con una duración mínima de 7 días y que, acumulada, no podrá exceder de hasta tres meses cada dos años.

La solicitud de licencia prevista en este artículo tendrá que presentarse con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de inicio. En todo caso, para su autorización se requiere informe debidamente motivado, en un sentido u otro, del jefe o responsable del servicio en que se encuentre destinado el/la funcionario/aria, con el visto bueno del regidor/a delegado/da del Área, y resolverá la delegación del Área que tenga encomendada la Gestión de Personal

K) Adaptación de la jornada

Los empleados públicos con hijos menores de 12 años a su cargo podrán pactar con el departamento municipal al cual esté adscrito, la elección de turno y horario de trabajo sin reducción de jornada, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

L) Reducción de jornada

Los funcionarios con hijos menores de 3 años a su cargo, podrán solicitar una reducción de jornada con las siguientes peculiaridades:

Hasta que el menor cumpla un año, la reducción de jornada en 1 hora determinará la percepción de las retribuciones íntegras.

Si la reducción de jornada es superior en una hora supondrá la reducción proporcional a las retribuciones que corresponda incrementadas en 10 puntos porcentuales con un máximo del 100%.

Cuando el menor o la menor tengan entre uno y tres años, la reducción de jornada comportará la reducción proporcional de retribuciones que corresponda incrementadas en 10 puntos porcentuales.

En los supuestos de adopción o acogida permanente o preadoptivo de niños menores hasta de tres años, si la reducción no es superior en una hora de la jornada, se tienen que percibir las retribuciones íntegras hasta que se cumpla el primer año posterior a la constitución de la adopción o acogida; y si es superior en una hora, la reducción proporcional que corresponda, incrementadas en 10 puntos porcentuales, hasta que el menor o la menor cumple tres años.

Si los dos progenitores tienen derecho a la bonificación, esta podrá ser percibida por los dos de forma prorrateada sin que en ningún caso se superen los 10 puntos porcentuales a que hacen referencia los párrafos anteriores.

La jornada reducida se computará como jornada completa a efectos de reconocimiento de antigüedad.

Artículo 16. Justificación de ausencias

1. El/la funcionario/a que no pueda asistir a su puesto de trabajo por enfermedad, lo notificará lo antes posible, y a poder ser, al menos 30 minutos antes del inicio de la jornada, al superior jerárquico de su dependencia.

 

​​​​​​​2. En caso de baja por enfermedad, los funcionarios/arias tendrán que presentar al Registro General de entrada, ya sea de forma física como telemática, el "parte médico de baja", en un máximo de tres días, contados a partir del día siguiente al de su expedición por los servicios de atención médica de la Seguridad Social, así como el "comunicado de confirmación de incapacitad temporal". Este Ayuntamiento dispondrá de los sistemas telemáticos necesarios a tal efecto.

3. Los funcionarios/se tendrán que presentar el "parte de alta médica" al Registro General de entrada, por las vías mencionadas en el párrafo anterior, durante el primer día hábil siguiente a la fecha de expedición.​​​​​​​

​​​​​​​4. La ausencia de hasta 3 días de trabajo, tendrá que ser justificada bien mediante baja, o mediante el parte médico facultativo correspondiente, el cual no tendrá que por qué especificar la enfermedad o lesión que sufre el trabajador/a, ni el tratamiento a seguir, ni cualquier otro dato sensible a la vulneración de su intimidad.

Resumen:

SITUACIONES POSIBLES

JUSTIFICACIÓN

Indisposición durante la jornada laboral (habiendo acudido al centro de trabajo) 1 día.

Justificante medico/Baja medica

Ausencia anterior a la jornada laboral (sin haber acudido al centre de trabajo), para ausencias de hasta 3 días consecutivos.

Justificante medico/Baja medica

Ausencia de más de 3 días consecutivos.

Baja medica

Artículo 17. Calendario laboral

1. Las fiestas anuales estarán reguladas por el calendario laboral establecido anualmente por el Gobierno balear, en las cuales se incluirán las dos fiestas locales que establecerá el Ayuntamiento de Eivissa

2. Este calendario laboral se dará a conocer con posterioridad y en el plazo de una semana después de la publicación del calendario laboral por parte del Gobierno balear.

3. El Ayuntamiento expondrá el calendario laboral de cada año, en la intranet y/o cualquier otro medio de difusión eficaz.

Artículo 18. Control horario

  • Con carácter general se establecerá durante la vigencia del presente Pacto un sistema de control horario informatizado en todos los centros de trabajo.
  • Antes de la aplicación del sistema de control horario, la representación sindical será informada y consultada de las características del sistema elegido.
  • Antes de la entrada en vigor del nuevo sistema de control horario, todos y cada uno de los empleados públicos del Ayuntamiento serán informados del funcionamiento de este.

 

CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN Y CATALOGACIÓN

Sección 1.ª- La clasificación

Artículo 19. Plantilla

1. La plantilla es la relación de plazas necesarias para cubrir los puestos de trabajo permanentes determinados al Catálogo de Puestos de trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Eivissa.

2. La determinación de las plazas necesarias para cubrir satisfactoriamente los puestos de trabajo es competencia exclusiva de la corporación con sujeción a la legislación vigente.

3. La plantilla estará a disposición de los representantes legales de los funcionarios/arias, atendido el artículo 40.1.a) Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y en el marco de las leyes de protección de datos de carácter personal vigentes, previa solicitud al regidor/a delegado/ada de Recursos Humanos.

Artículo 20. Promoción Interna

1. El Ayuntamiento fomentará y facilitará la promoción interna de los/de las funcionarios/arias, para la cobertura de plazas hasta el 50% de las vacantes.

2. El Ayuntamiento planteará siempre que lo permita la normativa existente y exista crédito presupuestario, la cobertura de las plazas vacantes durante el ejercicio.

3. La promoción interna se efectuará mediante la reserva de plazas, y mediante los procesos selectivos que posibilite la legislación vigente, con garantía de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.​​​​​​​

​​​​​​​4. Para tomar parte en los procesos selectivos, con reserva de plazas para la promoción interna, los candidatos tendrán que reunir los requisitos siguientes:

  • Poseer la titulación exigida para el cuerpo, escalera, subescala, clase y categoría a la cual deseen acceder.
  • Tener una antigüedad mínima de dos años en la escalera o subescala a la cual pertenezcan.
  • Estar en alguna de las situaciones administrativas siguientes: servicio activo, servicios especiales o aquellas otras reconocidas en la legislación vigente.

5. Los aspirantes del turno reservado a promoción interna podrán ser eximidos de la realización de aquellas pruebas que estén destinadas a la acreditación de conocimientos ya exigidos para el ingreso en el cuerpo o escalera de procedencia.

Artículo 21. Órganos de Selección

1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición tendrá que ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre.

2. El personal de elección o de designación política, los/las funcionarios/se interinos/se y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre en título individual, y no podrá ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Artículo 22. Ocupación personas discapacitadas

El Ayuntamiento de Eivissa se compromete a cumplir la legislación común sobre contratación y ocupación de personas discapacitadas como forma de potenciación de la integración social de este colectivo.

Artículo 23. Titularidad de plaza

Cada funcionario/a es titular de una Plaza, el conjunto de las cuales se estructura en tres grandes grupos de clasificación, en función de la titulación exigida para el ingreso de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 24. Grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.

1. Los cuerpos y escaleras del personal funcionario de carrera se clasifican según la titulación exigida para el acceso a estos.

2. Los grupos y escaleras son:

- Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escaleras de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los cuales la ley exija otro título universitario será este el que se tenga en cuenta.

La clasificación de los cuerpos y escaleras en cada subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a ejercer y de las características de las pruebas de acceso.

- Grupo B.

Para el acceso a los cuerpos o escaleras del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de técnico superior.

- Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

  • C1: título de bachiller o técnico o equivalente.
  • C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.

3. Además de estos grupos clasificatorios, se podrán establecer otras agrupaciones diferentes en las enunciadas anteriormente, para el acceso de las cuales no se exija estar en posesión de ninguno de las titulaciones previstas en el sistema educativo.

4. Los funcionarios/arias que pertenezcan a estas agrupaciones cuando reúnan la titulación exigida podrán promocionar de acuerdo con lo establecido en este Pacto sobre promoción interna.​​​​​​​

​​​​​​​5. Hasta que no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, para el acceso a la función pública continuarán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor del Estatuto básico del empleado público.

6. Los funcionarios/arias del subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B.

Artículo 25. Niveles de puestos de trabajo

1. Los Puestos de trabajo se clasifican en 24 niveles, que van del 7 al 30, ambos incluidos.

2. Los funcionarios/arias únicamente pueden acceder a los puestos de trabajo que tengan asignado un nivel que se encuentre dentro del intervalo establecido para cada grupo de clasificación.

3. Los intervalos de niveles de puestos de trabajo que corresponden a cada grupo de clasificación, así como sus equivalencias según la EBEP, son los siguientes:

GRUPO

SUBGRUPO

NIVEL

Grupo A

 

Subgrupo A 1

Del 20 al 30

Subgrupo A 2

Del 16 al 26

Grupo C

 

Subgrupo C 1

De l'11 al 22

Subgrupo C 2

Del 9 al 18

Grupo E

Agrupaciones profesionales sin requisito de titulación

Del 7 al 14

Artículo 26. Grado personal

Todos los funcionarios/arias del Ayuntamiento de Eivissa poseerán un grado personal, que se corresponderá con alguno de los 24 niveles en que se clasifican los Puestos de trabajo, según la legislación vigente.

Artículo 27. Adquisición del grado personal

1. El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más lugares del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.

2. Si durante el tiempo en que el funcionario/a ejerce un lugar se modificara el nivel de este, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que este lugar hubiera sido clasificado.

3. Sin embargo el dispuesto en los párrafos anteriores, los funcionarios/se que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán, cada dos años de servicios continuados, el grado superior en dos niveles al cual poseyeran, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del lugar ejercido.

4. En ningún caso, un funcionario/aria podrá consolidar un grado personal o nivel que se encuentre fuera del intervalo establecido para su Grupo de Clasificación.

5. El tiempo de permanencia en la situación de comisión de servicios será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último lugar obtenido por concurso.

6. El grado personal podrá adquirirse extraordinariamente según el estipulado en la legislación vigente.

 

 

​​​​​​​Sección 2.ª- Catálogo de puestos de trabajo

Artículo 28. Catálogo de puestos de trabajo

1. El Catálogo de Puestos de trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Eivissa es el instrumento formal de determinación de los lugares destinados a funcionarios/arias excepto los cuales no tengan carácter perdurable o eventual.

2. La determinación de los puestos de trabajo permanentes necesarios para cubrir satisfactoriamente las necesidades en cada una de las dependencias organizativas del Ayuntamiento es competencia exclusiva de la corporación con sujeción a la legislación vigente.​​​​​​​

​​​​​​​3. El Catálogo de Puestos de trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Eivissa, y la lista de los ocupantes de cada lugar, estará a disposición de todos los empleados, y expuesto en la intranet del Ayuntamiento de Eivissa.

Artículo 29. Determinaciones del catálogo de puestos de trabajo.

El Catálogo contendrá la normalización efectuada en los Puestos de trabajo, regulando, para cada uno de ellos, las siguientes determinaciones:

a) Denominación.

b) Descripción identificativa.

c) Número de Lugares homogéneos.

d) Requisitos del desempeño:

  • Plazas que pueden acceder
  • Formación específica.
  • Requerimientos específicos.

e) Forma de provisión.

f) Valor en Puntos del Puesto de trabajo.

g) Nivel de Complemento de Destino.

h) Complemento Específico anual.

i) Observaciones.

Artículo 30. Denominación del puesto de trabajo

La denominación del puesto de trabajo se establecerá de forma que exprese, el mejor y más sintéticamente posible, el contenido de este.

Artículo 31. Número de puestos de trabajo

El número de lugares homogéneos indicará cuántos se consideran iguales o equiparables entre sí, para coincidir en todas las determinaciones definidas en el Catálogo.

Artículo 32. Previsión de plazas y su posibilidad de acceso

1. El apartado del Catálogo referido a los grupos, subgrupos, escaleras, subescalas y clases que pueden acceder a cada Puesto de trabajo, reflejará la decisión y previsión municipal en este sentido, que operará ante los supuestos de vacante de este.

2. De acuerdo con las normas que regulan las condiciones de acceso a los puestos de trabajo, la referida previsión tendrá que dar cabida al mayor número y variedad de grupos, escaleras, subescalas y clases posible en cada caso, a fin de favorecer la promoción profesional y el aprovechamiento eficiente de los recursos humanos municipales.

3. Podrán tener acceso a los lugares, en calidad de segunda actividad, los titulares otras plazas diferentes a las previstas en el Catálogo en los cuales concurran impedimentos sobrevenidos para el desempeño de la profesión habitual; siempre que cumplan los requisitos exigidos para ejercer el lugar.

Artículo 33. Formación específica y requerimientos específicos

El Catálogo recogerá la formación específica necesaria para la ocupación del puesto de trabajo en los casos en que el Ayuntamiento lo estime conveniente para el mejor desempeño de este.

 

​​​​​​​Los requerimientos específicos del lugar recogerán, si procede, si este está afectado por todos o alguno de los siguientes, los cuales se considerarán parte del contenido del lugar:

a) Disponibilidad para el ejercicio de las funciones del lugar fuera de la jornada habitual de este.

b) Dedicación para el ejercicio de las funciones del lugar fuera de la jornada habitual de este.

c) Tipo de jornada diferente al habitual.

Artículo 34. Forma de provisión

La forma de provisión del lugar indicará si este se cubrirá por libre designación o concurso y en los lugares de entrada según la legislación vigente.

Artículo 35. Valor en puntos del puesto de trabajo

El valor en puntos del puesto de trabajo indica los puntos obtenidos en la valoración.

Artículo 36. Complemento de destino

El complemento de destino corresponde al nivel de los puestos de trabajo en la estructura organizativa.

Artículo 37. Nivel de los puestos de trabajo

La asignación del nivel a los puestos de trabajo se fijará persiguiendo los objetivos de permitir, cuando sea posible, el acceso en plazas pertenecientes además de un grupo de clasificación y de favorecer el mayor grado de promoción profesional posible a través de la movilidad entre puestos de trabajo.

Artículo 38. Observaciones

Las observaciones recogerán, si procede, aquellas características específicas del puesto de trabajo que no tienen cabida en los otros apartados como por ejemplo, si el puesto de trabajo es a extinguir o cuestiones aclaratorias de la misma ficha.​​​​​​​

​​​​​​​Artículo 39. Creación y modificación de puestos de trabajo

La creación y modificación de puestos de trabajo se ajustará al procedimiento previsto por la ley y por tanto:

  • La iniciativa será del alcalde/ese o del regidor/a delegado/*ada de Recursos Humanos de acuerdo con las políticas de personal existentes.
  • Se consultará a la representación sindical según la legislación vigente.
  • El alcalde/ese o el Pleno resolverá, según la distribución de competencias señalada en el presente capítulo.

Artículo 40. Supresión de puestos de trabajo

1. Tendrán que ser suprimidos los puestos de trabajo que dejen de ser necesarios a la organización de los servicios municipales, siguiendo para lo cual el procedimiento previsto por la ley y sin perjuicio del que se establece sobre modificación de estructuras organizativas y puestos de trabajo y sobre la reasignación de efectivos de personal.

2. En consecuencia:

a) La iniciativa será del alcalde/ese o del regidor/a delegado/ada de Recursos Humanos, de acuerdo con las políticas de personal existentes.

b) Se informará la representación sindical.

c) El alcalde/ese o el Pleno resolverá, según la distribución de competencias señalada en el presente capítulo.

d) Una vez decidida la supresión del lugar en cuestión, se eliminará este del Catálogo.

Artículo 41. Especificaciones legales

Sin embargo, el carácter unitario del Catálogo que se define en este Pacto, las diferentes determinaciones que configuran los puestos de trabajo, forman parte de las atribuciones del Pleno y del alcalde/ese, de acuerdo con el que establece la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el cual se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios/arias de la administración local, y según las especificaciones contenidas en los artículos siguientes.

Artículo 42. Competencias del Pleno

1. El Pleno ostenta la atribución de aprobar el Catálogo de Puestos de trabajo, así como sus modificaciones, en cuanto a las siguientes determinaciones para cada lugar:

a) Nivel y cuantía del complemento de destino.

b) Cuantía del complemento específico, si procede.

c) Forma de provisión.

2. Excepto las atribuciones del Pleno referidas en el apartado anterior, el alcalde/ese ostenta todas las relacionadas con el Catálogo de Puestos de trabajo y, específicamente, las siguientes determinaciones referidas a cada lugar:

a) Denominación.

b) Descripción, si hubiera.

c) Número de lugares homogéneos.

d) Requisitos del desempeño.

e) Complemento de productividad.

Artículo 43. Competencias del alcalde/esa

1. Sin embargo el señalado en el artículo anterior, la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo a través del Catálogo corresponderá al alcalde/ese, a lo largo del ejercicio presupuestario, y al Pleno, en el acto anual de aprobación del Presupuesto, la Plantilla de Plazas y el Catálogo de Puestos de trabajo.

2. El ejercicio de las atribuciones del alcalde/ese en materia de puestos de trabajo referidas en este capítulo, en ningún caso podrán afectar:

a) A la Plantilla de Plazas, la atribución de las cuales ostenta, en todo caso, el Pleno.

b) A supuestos que, según la Ley 7/2007, de 12 de abril, exijan la tramitación y aprobación de un plan de reorganización de los recursos humanos, o instrumento equivalente, la competencia del cual ostenta el Pleno.

 

CAPÍTULO IV ​​​​​​​​​​​​​​PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Sección 1.ª- Formas de provisión

Artículo 44. Formas de provisión

1. Los puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Eivissa se proveerán a través de los sistemas de concurso y libre designación con convocatoria pública. Los lugares de entrada se proveerán segundos determine para cada uno de ellos, la legislación vigente y el Catálogo de Puestos de trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Eivissa.

2. En los casos previstos en las normas generales y en el presente capítulo, los puestos de trabajo también se podrán proveer de forma provisional, y se tendrá que proceder a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean aplicables.

Artículo 45. Modificación forma provisión

Los funcionarios/arias que ocupen lugares donde la forma de provisión se modifique continuarán ejerciendo los mismos y, a efectos de cese, se regirán por las reglas del sistema por el cual fueron nombrados.

 

Sección 2.ª- Lugares de entrada

Artículo 46. Lugares de entrada

Los lugares de entrada, entendiendo como tales los puestos de trabajo tipos o base, o aquellos que representen el tramo inicial de la carrera profesional posible para las plazas que según el catálogo puedan ocuparlo, se proveerán según la legislación vigente.

 

Sección 3.ª- Libre designación

Artículo 47. Libre designación

La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del lugar regulado en el art .80 del EBEP.

Artículo 48. Provisión de puestos de trabajo por libre designación

Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación contendrán, necesariamente, en sus bases, el siguiente:

  • Denominación, descripción, nivel de complemento de destino y retribución total del puesto de trabajo.
  • Requisitos de desempeño del lugar, contenidos en el Catálogo de Puestos de trabajo.
  • Si procede, especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones del lugar.
  • Plazo y forma de presentación de solicitudes.​​​​​​​

​​​​​​​Artículo 49. Órgano competente

El Órgano competente para la provisión de puestos de trabajo mediante libre designación es el alcalde/ese-presidente/a.

Artículo 50. Adscripción y cese por libre designación

1. Los empleados/as adscritos/se a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos de este con carácter discrecional, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • Propuesta de cese motivada, por parte del/de la regidor/a delegado/a del Área correspondiente, así como del alcalde/esa.
  • Notificación de la propuesta al ocupante del lugar y otorgamiento de un plazo de audiencia.
  • Resolución del alcalde/ese-presidente/a y notificación al ocupante del lugar.
  • Comunicación del cese, si procede, a la unidad de personal, a los efectos oportunos.

2. El deber de motivación y audiencia establecido en este artículo para el cese en los puestos de trabajo, en ningún caso se entenderá en detrimento de las facultades del alcalde/ese en esta materia.

 

Sección 4.ª- Concurso

Artículo 51. Concurso

El sistema de provisión de un puesto de trabajo por concurso se regirá por el que se establece en la legislación.

Artículo 52. Provisión de puestos de trabajo por concurso

Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de concurso contendrán necesariamente, en sus bases, el siguiente:

  • Denominación, descripción, nivel de complemento de destino y retribución total del puesto de trabajo.
  • Requisitos de desempeño del lugar contenidos en el Catálogo de Puestos de trabajo.
  • Méritos a valorar y baremo con arreglo al cual se puntuarán estos.
  • Previsión de la elaboración de memorias, de la realización de pruebas prácticas y puntuación de estas, así como celebración de entrevistas, en caso de que se decidiera su realización.
  • Composición de la Comisión de Valoración.
  • Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

Artículo 53. Participación

Para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, los funcionarios/arias tendrán que permanecer en cada lugar de destino definitivo, un mínimo de dos años, excepto las excepciones previstas en las normas sobre función pública.

Artículo 54. Comisiones de valoración

Las comisiones de valoración de los concursos se regirán según la legislación vigente.

Artículo 55. Órgano competente

El órgano competente para la aprobación de las bases de los concursos de provisión de puestos de trabajo, así como la resolución de estos, es el alcalde/ese presidente/a.

Artículo 56. Adscripción y remoción por concurso

1. Los/las funcionarios/as que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso, podrán ser removidos/as de este:

a) Por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada o prevista a través del Catálogo de Puestos de Trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria para cubrirlo.

b) Por una falta de capacidad para el desempeño del puesto, manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición, que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas a este.​​​​​​​

​​​​​​​2. La remoción se llevará a cabo, con sujeción al siguiente procedimiento:

  • Propuesta de cese motivada, por parte del/de la jefe/a de la dependencia en la cual esté encuadrado el puesto, del/de la concejal/a delegado/a de esta, el/la alcalde/esa o, en el caso del supuesto previsto en el párrafo "a" anterior, el/la concejal/a delegado/a de Recursos Humanos, y se abrirá el expediente de cese, del cual tomará cuenta la Unidad de Personal.
  • Notificación al/la ocupante del puesto y otorgamiento de un plazo de audiencia.
  • Se consultará a la representación sindical de acuerdo con la legislación vigente.
  • Resolución, por parte del/la alcalde/esa presidente/a.

Artículo 57. Causas de cese

1. Además de por causa de cese, recogida en los artículos precedentes, también se perderá la asignación a un puesto de trabajo por las siguientes causas:

  • Supresión del puesto.
  • Nombramiento para otro puesto.
  • Renuncia, siempre que fuera aceptada por el órgano que efectuó su nombramiento.
  • Cese en la situación de servicio activo.

2. No se perderá la asignación a un puesto de trabajo cuando el/la ocupante del puesto de trabajo:

  • Pase a situación de servicios especiales.
  • Tenga una suspensión firme de funciones por un período inferior a seis meses.
  • Tenga excedencia voluntaria por cuidado de hijo/a durante el primer año de permanencia de la excedencia.

 

Sección 5ª.- Otras formas de provisión

Artículo 58. Otras formas de provisión

Para otras formas de provisión como, por ejemplo, comisiones de servicio, adscripción provisional, redistribución de efectivos, etc., se estará a lo que dispone la legislación vigente.

Artículo 59. Cobertura provisional

Cuando un puesto de trabajo no haya podido ser cubierto provisionalmente por los procedimientos establecidos en el presente capítulo, el Ayuntamiento de Eivissa procederá a cubrirlos provisionalmente con funcionarios/as interinos/as de acuerdo con los procedimientos que el Ayuntamiento tenga previstos a tal efecto, y hasta que se proceda a su supresión o cobertura definitiva.

 

 

​​​​​​​Sección 6ª.- Permuta

Artículo 60. Permuta

Se considera permuta la forma de provisión, con carácter definitivo, mediante el intercambio de puestos de trabajo entre funcionarios/as en activo.

Artículo 61. Condiciones de la permuta

Las permutas se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Los puestos de trabajo a permutar deben ser de igual naturaleza y forma de provisión y del mismo nivel.

b) Se debe emitir informe favorable por los superiores jerárquicos de las dependencias a que pertenecen los puestos objeto de permuta.

c) Una vez se ocupe un puesto de trabajo por este sistema, los afectados, excepto autorización municipal, deberán permanecer en él durante un período mínimo de dos años.

d) A ninguno de los funcionarios/as interesados/as le debe faltar menos de dos años para cumplir la edad de jubilación forzosa.

e) Serán anuladas las permutas, si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno/a de los/las permutantes.

Artículo 62. Órgano Competente

1. El órgano competente para resolver las permutas es el/la alcalde/sa-president/a.

2. Una vez resuelta, el/la concejal/a delegado/a de Recursos Humanos dará conocimiento a los representantes legales de los funcionarios/as.

 

Sección 7ª.- ​​​​​​​Movilidad

Artículo 63. Movilidad

Se estará a lo que se dispone en el EBEP art. 80 al 84 y la Ley de función pública de las Illes Balears en su título VII art. 73 al 96 bis:​​​​​​​

​​​​​​​“Cada Administración Pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los/las funcionarios/as a la movilidad podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos”.

 

CAPÍTULO V ​​​​​​​VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 64. Concepto

1. La valoración de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Eivissa, constituye la base mediante la cual se establece:

  • La jerarquización de los puestos de trabajo.
  • El nivel del complemento de destino.
  • La retribución del complemento específico anual.

2. El valor de los puestos de trabajo se expresará en puntos (Valor en puntos del puesto de trabajo: VPPT).

Artículo 65. Significado del valor de los puestos

1. Se entenderá que el valor asignado a cada puesto, mediante su VPPT, se corresponde con el conjunto de tareas, responsabilidades y otras características inherentes y habituales a estos, sea cual sea el nivel de especificación que se recoja expresamente en el Catálogo de Puestos de trabajo.

2. La cuantía y desglose de la retribución al puesto de trabajo se establecerá en la forma que regula el capítulo I de este Pacto y quedará definido en el Catálogo de Puestos de trabajo del Ayuntamiento de Eivissa.

Artículo 66. Revisión de la valoración

Una vez establecida la valoración para un puesto de trabajo y mientras este subsista, solo se podrá revisar su VPPT por las siguientes causas:

  • Modificación sustancial de las tareas del puesto.
  • Vacante en el puesto.
  • Revisiones periódicas de la valoración de puestos de trabajo, de conformidad con lo que prescriben los siguientes artículos.

Por necesidades organizativas y debidamente justificadas por el departamento correspondiente, se podrán modificar o crear puestos de trabajo, fuera del plazo anual establecido, y siguiendo los trámites legales establecidos a continuación.

Artículo 67. Alcance de la revisión

1. Anualmente se revisará la valoración de puestos de trabajo, de acuerdo con el procedimiento que en el presente capítulo se establece y con el alcance que el/la alcalde/sa determine, oída la representación sindical de acuerdo a la legislación vigente.

2. En todo caso, la revisión comprenderá:

a) La de los puestos nuevos que se hayan creado desde la valoración de puestos de trabajo o desde la última revisión.

b) La de los puestos cuyo contenido haya sido modificado durante el mismo período señalado en el párrafo anterior.

c) La de los puestos cuyo VPPT hubiera sido modificado por alguna de las causas previstas en este Pacto, igualmente durante el mismo período referido en los dos párrafos anteriores.

3. Previo a cada revisión, se establecerá la fecha a partir de la cual se producirán los efectos económicos de esta.

Artículo 68. Solicitudes de revisión

1. La revisión del valor de los puestos referidos en los apartados a, b y c del artículo anterior, se podrá efectuar de oficio o mediante solicitud del ocupante del puesto.

2. Referente a esto, cuando un/a funcionario/a considere que su puesto ha sido modificado en cuanto al contenido en tareas o responsabilidades, podrá dirigirse por escrito al Área de Recursos Humanos, solicitando su revisión y aportando las razones que justifiquen tal revisión.

3. El Área de Recursos Humanos se hará depositaria, hasta el momento de la revisión, de las solicitudes que se produzcan.

Artículo 69. Convocatoria de la revisión

Anualmente, la Alcaldía-Presidencia iniciará los trámites necesarios para la realización de una valoración de los Puestos de trabajo de acuerdo a los criterios definidos en la valoración global anterior.

Artículo 70. Plazo de audiencia

1. Una vez finalizados los trabajos de revisión de la valoración se deberá prever un plazo de audiencia a los/las funcionarios/as, con el alcance que proceda, según los puestos que hayan sido sometidos a revisión.

2. Las propuestas de revisión que se produzcan serán resueltas individualmente por la instancia competente, elevando una propuesta definitiva de valoración de puestos de trabajo para su aprobación en el Pleno.

 

CAPÍTULO VI ​​​​​​​CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 71. Retribuciones. Ámbito de aplicación

El incremento de las retribuciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de Eivissa, durante el período de vigencia del presente Pacto, será el que se fije en las respectivas leyes de presupuestos generales del Estado, sin perjuicio de las mejoras que legalmente se puedan pactar.

Se garantizará un sistema de control para que cada empleado/a pueda comprobar que sus horas extras, días cedidos, festivos trabajados y similares realizados se corresponden con los efectivamente pagados, sin que este sistema pueda contravenir lo que se dispone en la normativa de protección de datos.

Artículo 72. Conceptos retributivos

En virtud del régimen retributivo común y de acuerdo con lo que se prevé en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como en el RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de administración local, el sistema retributivo de los/las empleados/as públicos/as del Ayuntamiento de Eivissa, estará constituido por los siguientes ítems:

  • El Sueldo base.
  • El Complemento de Destino, que atenderá criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto.
  • El Complemento Específico que está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.
  • El Complemento de Productividad en el que se incluyen dos componentes: productividad de rendimiento y productividad de actividad.
  • Los Trienios.
  • La Indemnización por residencia.
  • Las Gratificaciones, que retribuyen los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal.
  • Las Indemnizaciones por razón del servicio.
  • El Complemento de Carrera Profesional.

Artículo 73. Cálculo de la cuantía de las retribuciones

1. Las retribuciones correspondientes al sueldo base anual, al complemento de destino anual y al complemento específico anual se incrementarán año tras año, de acuerdo con lo que establezcan las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado.

2. El sueldo base anual, el complemento de destino anual y el complemento específico anual, correspondiente a cada puesto de trabajo será el siguiente:

  • El sueldo base anual será el estipulado por la Ley de presupuestos generales del Estado para cada grupo. El sueldo base no incluirá los trienios ni los complementos de destino y específico.
  • El Complemento de Destino anual, se calculará multiplicando por 14 el complemento de destino correspondiente al Puesto de trabajo que se ocupe, de acuerdo con el importe previsto en los presupuestos generales del Estado de cada año para cada nivel.
  • El Complemento Específico anual, se obtendrá multiplicando por 14 el complemento específico correspondiente al Puesto de trabajo que se ocupe, y en todo caso su cuantía se verá incrementada de acuerdo al porcentaje de incremento, que para este concepto se fije anualmente por la ley de Presupuestos Generales del Estado, para los/las funcionarios/as de todas las Administraciones Públicas.

3. La percepción de estos conceptos se ajustará a la normativa vigente, en materia de retribuciones para funcionarios/as de la Administración Local.

Artículo 74. Complemento de destino

1. Los/las funcionarios/as tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que ejerzan, a percibir, al menos, el complemento de destino que tengan consolidado.

2. Los/las funcionarios/as que cesen en sus puestos de trabajo, por modificación del contenido o por supresión de estos, continuarán percibiendo, en tanto se les atribuya otro puesto y durante un plazo máximo de tres meses, el complemento específico correspondiente al puesto suprimido o cuyo contenido haya sido modificado; así como el sueldo y el complemento de destino que les corresponda según la ley.

Artículo 75. Complemento específico

1. Será el que corresponda a cada puesto de trabajo según su valoración.

2. El importe del complemento específico retribuirá la dedicación en aquellos puestos donde se indique, y por tanto, el ocupante no podrá cobrar gratificaciones por los trabajos de su puesto de trabajo realizados fuera de su jornada habitual de trabajo.

3. En aquellos puestos de trabajo donde conste dedicación limitada, el importe del complemento específico retribuirá la dedicación hasta un máximo de 25 horas mensuales de la jornada habitual del puesto de trabajo.

​​​​​​​Artículo 76. Derechos adquiridos

El complemento específico y el complemento de destino de un puesto de trabajo, no crean derechos adquiridos a su mantenimiento en favor de los/las funcionarios/as, excepto el nivel de complemento de destino que corresponda en atención al grado personal consolidado, tal como prevé la ley.

Artículo 77. Fines de semana, festivos y servicios nocturnos.

Dado que algunos departamentos han de prestar servicio durante los sábados, domingos, festivos y durante las noches, estas jornadas se compensarán de forma económica, a los/las funcionarios/as que hayan realizado alguna de ellas. Atendida la penuria que pueden resultar estos turnos, su adjudicación se hará de forma equitativa entre los/las trabajadores/as que las realicen.

1. Sistema de control.

Mensualmente el responsable de cada departamento, debe indicar de forma separada y con la denominación correspondiente, (sábado, domingo, festivo o noche), la relación de todos los días efectivamente trabajados por cada funcionario/a, y dar traslado al departamento de Recursos Humanos, para retribuirlo en la nómina del mes siguiente.

2. Sistema de compensación.

Al funcionario que tenga que realizar su jornada laboral ordinaria, durante un sábado, un domingo, un día festivo, o una noche, sin perjuicio de su salario habitual, se le compensará según su grupo de pertenencia, con las cantidades que se establecen a continuación:​​​​​​​

Tabla unificada

Horario diurno

(entre las 06:00h y las 22:00h)

Horario nocturno

(entre 22:00h y las 06:00h)

Personal funcionario no policial

Categorías Policía Local

 Día en sábado/ domingo o festivo

Noche laborable

Noche en sábado/domingo o festivo

A1

Mayor

37,62€/día

21,18€/día

57,64€/día

A2

Inspector/a

Subinspector/a

36,46€/día

20,00€/día

54,10€/día

B / C1

Oficial

35,29€/día

18,82€/día

52,91€/día

C1

Agente

25,87€/día

14,11€/día

38,80€/día

C2

 

24,69€/día

13,93€/día

35,29€/día

AP

 

22,34€/día

11,76€/día

31,74€/día

Los festivos que se realicen entre las 14:00 h del 24 de diciembre y las 06:00 h del 26 de diciembre, así como los que transcurran entre las 14:00 h del 31 de diciembre y las 06:00 h del día 2 de enero, serán compensados con 120 € en lugar de las cifras expuestas en el cuadro anterior.

3. Condiciones para recibir estas compensaciones

Para percibir las retribuciones mencionadas en el punto 2 de este artículo, se deberán respetar las siguientes condiciones:

  • Los/las funcionarios/as que realicen alguna de estas jornadas, en calidad de jornada extraordinaria, (horas extras), no tendrán derecho a estas compensaciones.
  • El pago de estas compensaciones, se realizará únicamente a los funcionarios que realicen la jornada laboral completa, o a aquellos que después de haberla comenzado, no puedan completarla a causa de un accidente laboral.
  • El pago de estas compensaciones se podrá acumular hasta completar el equivalente a una jornada completa.

4. Percepción durante períodos de vacaciones, permisos retribuidos e incapacidad temporal (media aritmética).

  • Durante el período de disfrute de vacaciones anuales, permisos retribuidos (incluidos los asuntos propios) y situaciones de incapacidad temporal, los funcionarios tienen derecho a percibir las compensaciones por nocturnidad y trabajo en domingos y festivos.
  • El importe a percibir por estos conceptos durante los mencionados períodos se calculará mediante la media aritmética de las cantidades percibidas por estos mismos conceptos durante los once meses inmediatamente anteriores al inicio del período de que se trate.
  • Esta previsión se fundamenta en el carácter ordinario y habitual de estas compensaciones, que retribuyen condiciones de trabajo inherentes al puesto y no servicios extraordinarios, tal como establece la doctrina jurisprudencial consolidada (STS de 9 de mayo de 2024 y 30 de junio de 2025).

Artículo 78. Trienios

1. Los trienios retribuyen la antigüedad atendiendo al grupo de clasificación al que el funcionario/a pertenezca o haya pertenecido, y la cuantía por trienio y grupo se fija cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. El importe se multiplicará por 14 para incluir la parte de la paga extraordinaria prevista por la normativa de función pública.

3. La percepción de estos conceptos se ajustará a la normativa vigente en materia de retribuciones.

Artículo 79. Gratificaciones por servicios extraordinarios

1. Las gratificaciones retribuyen los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo, y no pueden ser, en ningún caso, fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo.

2. El Ayuntamiento de Eivissa se compromete a seguir la política de reducir al máximo la realización de servicios extraordinarios, aunque dado el carácter de administración pública, se realizarán aquellas que sean exigidas por el carácter de servicio público de las actividades desarrolladas por los funcionarios/as.

Artículo 80. Cálculo de las gratificaciones por servicios extraordinarios

1. Corresponde al/la alcalde/sa la asignación individual de las gratificaciones, sin perjuicio de las delegaciones que en su caso establezca.

2. Siempre que sea posible, la corporación tratará de repartir entre los funcionarios/as de cada dependencia los servicios extraordinarios a realizar, bajo el criterio de la igualdad y equidad de reparto.

3. El Ayuntamiento abonará los servicios extraordinarios del funcionariado incluida la plantilla de la Policía Local, de acuerdo a las siguientes tablas, todas las cantidades de este punto, se incrementarán anualmente según Ley de Presupuestos Generales del Estado​​​​​​​​​​​​​​

Tabla unificada

Horario diurno

(entre las 06:00h y las 22:00h)

Horario nocturno

(entre 22:00h y las 06:00h)

Personal funcionario no policial

Categorías Policía Local

Diurna

laboral

Diurna

festiva

Nocturna

Laboral

Nocturna

Festiva

A1

 

Mayor

43,51€ /hora

52,91€/hora

49,40€/hora

61,14€/hora

A2

Inspector/a

Subinspector/a

38,80€/hora

48,22€/hora

44,68€/hora

56,44€/hora

B / C1

Oficial

35,29€/hora

44,68€/hora

41,15€/hora

52,91€/hora

C1

Agente

31,74€/hora

41,15€/hora

37,62€/hora

49,40€/hora

C2

 

28,22€/hora

37,62€/hora

34,10€/hora

45,87€/hora

AP

 

24,69€/hora

34,10€/hora

30,57€/hora

42,34€/hora

Cuando el servicio nocturno transcurra entre una jornada nocturna laboral y otra calificada como festiva, se tomará como referencia el día en que da principio este servicio, para calificar la tarifa que corresponde.

4. La gratificación de los servicios extraordinarios se abonará al mes siguiente de su realización. Los servicios extraordinarios se realizarán en el mismo puesto de trabajo del que sea titular el funcionario.

5. Los servicios extraordinarios también se podrán compensar mediante días libres compensatorios, si así lo solicita el funcionario, en la proporción siguiente:

Horario trabajado

Compensación en tiempo libre

Entre les 06:00h y las 22:00h

Por cada hora trabajada 2 horas libres

Entre les 22:00h y las 06:00h / Festivo

Por cada hora trabajada 2'5 horas libres

 

​​​​​​​Artículo 81. Asistencia a juzgados, estamentos públicos y apertura de cementerios municipales en domingo

1. La asistencia de los funcionarios/as del Ayuntamiento de Eivissa, para comparecer en los juzgados o en cualquier estamento público con motivo del ejercicio de sus funciones, estando fuera de su jornada de trabajo, tendrá la consideración de servicios extraordinarios.

Los funcionarios/as podrán optar entre la compensación de las citadas asistencias, de forma económica o mediante compensación en días libres.

Esta asistencia al Juzgado o estamento público, será justificada con el certificado judicial de asistencia o equivalente, con expresión de fecha y hora de finalización que constará en este.

La compensación económica mínima será la correspondiente a 4 horas extra, y si su asistencia se prolonga más de este tiempo, la compensación será la correspondiente al tiempo de permanencia efectiva en el lugar requerido. Si la asistencia se efectúa en sábado, domingo o día festivo, el precio de las horas extras compensadas será el correspondiente a festivos.

La compensación en días libres se efectuará con la concesión de un día libre por cada dos asistencias justificadas, fuera de la jornada de trabajo.

Cuando la asistencia tenga lugar durante el período vacacional, por cada día afectado se compensará con 8 horas extras o con dos días libres acumulados al período vacacional.

La forma de solicitar la compensación, será mediante instancia dirigida al jefe del departamento al cual se pertenezca, en la cual se hará constar qué tipo de compensación solicita, (monetaria o en tiempo libre), adjuntando los justificantes de asistencia. Las solicitudes se realizarán como máximo un mes después de la comparecencia efectuada. Si se solicita su compensación en tiempo libre, la adjudicación de los días compensados se realizará a discreción del responsable del departamento correspondiente.

2. Asimismo, tendrán la consideración de servicios extraordinarios las asistencias de los funcionarios/as del Ayuntamiento de Eivissa que, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, se realicen para llevar a cabo la apertura, el cierre y las atenciones derivadas del servicio en los cementerios municipales en horario de domingo.

Esta asistencia será justificada mediante el correspondiente registro de fichaje de horas extraordinarias, de acuerdo con el sistema de control horario, en el cual constarán la fecha, la hora de entrada y la hora de salida efectiva.

La compensación económica mínima será la correspondiente a 4 horas extraordinarias, y si la asistencia se prolonga más de este tiempo, la compensación será la correspondiente al tiempo de permanencia efectiva en el lugar requerido. Dado que la asistencia se efectúa en domingo o día festivo, el precio de las horas extras compensadas será el correspondiente a festivos.

Artículo 82. Retribuciones de actividades administrativas para comisiones

La asistencia y realización de actividades administrativas para las comisiones en horario de trabajo no reportará ningún concepto retributivo, excepto en los casos en que las comisiones tengan lugar fuera de la jornada habitual de trabajo, o fuera del lugar de trabajo habitual, y que además conlleve gastos extras a los funcionarios/as afectados/as.

Artículo 83. Indemnización por razón de servicio. Dietas y desplazamientos

1. Las eventuales indemnizaciones por razón del servicio, se abonarán de acuerdo con lo que se establece en cada momento por la normativa vigente.

2. Desplazamientos: los/las empleados/as públicos/as tendrán derecho a la compensación por gastos ocasionales, por el uso de cualquier medio de transporte, en las cuantías siguientes:

  • Transporte público: según justificación, el importe del billete.
  • Automóvil particular: indemnización de 0,19 euros por kilómetro.
  • Motocicleta particular: indemnización de 0,078 euros por kilómetro.

3. Según la Resolución de 2 de diciembre de 2005 de la Secretaría de Estado, las dietas vigentes son las que siguen.

 

​​​​​​​Dietas en territorio nacional.

GRUPOS

CANTIDAD EN EUROS

 

Por alojamiento

Por manutención

Dieta entera

GRUPO 1

102,56

53,34

155,90

GRUPO 2

65,97

37,40

103,37

GRUPO 3

48,92

28,21

77,13

Artículo 84. Retribución al puesto de trabajo en situaciones especiales

1. La ocupación de un puesto de trabajo mediante el procedimiento de comisión de servicios dará derecho, mientras perdure la situación, a percibir, por el funcionario/a, del complemento de destino y del complemento específico mayor de las dos siguientes:

  • La del puesto de trabajo cubierto mediante comisión de servicios.
  • La del puesto de trabajo del que procede el funcionario/a.

2. En el resto de formas de provisión al puesto de trabajo de tipo provisional, la retribución al puesto de trabajo se establecerá de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 85. Complemento de productividad

1. El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés y la iniciativa del empleado público en su trabajo.

2. En ningún caso las cantidades asignadas en concepto de productividad durante un período de tiempo, originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones, o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. El complemento de productividad, de acuerdo con la legislación vigente, en ningún caso será de cuantía fija ni de cobro periódico, ni generará ningún derecho personal adquirido para sus beneficiarios.

3. Con la aplicación del complemento de productividad se pretende:

  • Fomentar la iniciativa y el trabajo bien hecho de los/las empleados/as públicos/as.
  • Mejorar el funcionamiento de la organización y aumentar el grado de satisfacción de la ciudadanía en relación con los servicios prestados.
  • Estimular una mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos.
  • Promover las prácticas de gestión orientada a los resultados e incorporar progresivamente la dirección por objetivos.
  • Mejorar los sistemas de dirección y los procesos de gestión.
  • Desincentivar el absentismo laboral y la falta de puntualidad.

Artículo 86. Ámbito de aplicación de la productividad

1. El complemento de productividad podrá ser asignado a todos/as los/las empleados/as públicos/as en activo del Ayuntamiento de Eivissa.

2. El complemento de productividad no será aplicable al personal en situación administrativa de suspensión de funciones.

3. El personal que cada período acredite un nivel suficiente de productividad, en el ejercicio de las funciones de su puesto de trabajo, tal como se regula en este artículo, percibirá cada dos meses el complemento de productividad.

Artículo 87. Asignación del complemento de productividad

Para el año 2019 y siguientes, el complemento de productividad será la suma de estos dos componentes:

1 – Productividad de actividad:

Cada trabajador percibirá 498,82 € bimensuales.

2 – Productividad anual de rendimiento.

Según lo que se dispone en la Disposición Transitoria Primera.

Artículo 88. Sistema de evaluación de la productividad

1. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de unas circunstancias objetivas, relacionadas directamente con el desarrollo del puesto de trabajo, siendo los criterios para la asignación de la productividad los siguientes:

a) Productividad de actividad

Son condiciones indispensables para percibir la productividad de actividad:

  • Tener una antigüedad mínima en el Ayuntamiento de dos meses completos, previos a la apertura del período de evaluación correspondiente.
  • No haber sido sancionado por comisión de falta leve, grave o muy grave con resolución firme durante el período objeto de evaluación.

b) Productividad de rendimiento

b1) Son condiciones indispensables para percibir el 50% de la productividad de rendimiento:

  • Tener una antigüedad mínima en el Ayuntamiento de seis meses completos, previos a la apertura del período de evaluación correspondiente.
  • No haber sido sancionado/a disciplinariamente por comisión de falta leve, grave o muy grave durante el período objeto de evaluación.

b2) Son condiciones indispensables para percibir el 50% restante de la productividad de rendimiento, cumplir los requisitos del apartado b1) anterior, y no haber tenido durante el período de evaluación mensual ninguna de las siguientes situaciones:

  • Haber faltado al trabajo más de un día a causa de ausencia injustificada.
  • Haber recibido alguna prevención y/o falta por impuntualidad no justificada debidamente comunicada al trabajador por escrito.

2. La evaluación de los apartados a) y b1) del anterior punto 1 se realizará en el departamento de RR.HH., y la del apartado b2) se realizará a través de un informe por parte de cada jefe de dependencia, donde se reflejará si se han cumplido las condiciones para percibir las cuantías pertinentes.

3. La evaluación de la productividad se realizará bimensualmente.

4. El primer día hábil de cada mes, todos los/las jefes/as de dependencias municipales emitirán un informe de productividad del personal a su cargo, indicando el cumplimiento o no de los requisitos del apartado b2). Este informe se enviará al departamento de RR.HH. antes del día diez de cada período. En caso de no enviarse este informe en plazo, no se tendrá en cuenta la productividad del apartado b2), para el cálculo del total de productividad del período valorado.

5. El pago de la productividad calculada para cada período se realizará en la nómina del mes siguiente.

6. En el caso del personal que, como consecuencia de una sanción disciplinaria, no tenga derecho a la percepción de la productividad de actividad y de rendimiento, se procederá a la suspensión de esta remuneración durante el período de productividad inmediatamente posterior a la fecha en que la resolución del expediente disciplinario adquiera firmeza.

Artículo 89. Carrera profesional

El Ayuntamiento de Eivissa reconoce a su personal funcionario el derecho a la carrera profesional según los términos establecidos en el Acuerdo para la implementación de la carrera profesional horizontal del personal del Ayuntamiento de Eivissa.

 

CAPÍTULO VII ​​​​​​​CONDICIONES SOCIALES

Artículo 90. Términos generales de las ayudas sociales

Todas las ayudas contempladas en el presente Pacto referidas al ámbito matrimonial, se entenderán referidas igualmente a las parejas de hecho legalmente constituidas y registradas.

 

​​​​​​​Todas las ayudas sociales contempladas en este capítulo se incrementarán anualmente según el incremento de los Presupuestos Generales del Estado.

Todas las ayudas contempladas en este capítulo, deberán ser solicitadas dentro del mismo año natural, en el cual se realiza la factura o justificante del gasto que se reclame.

Artículo 91. Segunda actividad

El Ayuntamiento de Eivissa se ajustará a la legislación vigente respecto a los supuestos y condiciones para realizar una segunda actividad. Una vez aprobado este Pacto de Funcionarios, se aprobará junto con las fuerzas sindicales un reglamento interno que regule la segunda actividad del funcionariado.

Artículo 92. Incentivos a la jubilación anticipada voluntaria:

1. En el marco de su potestad de autoorganización, el Ayuntamiento de Eivissa podrá llevar a cabo planes de incentivación de la jubilación anticipada voluntaria, de acuerdo con la legislación vigente.

2. El personal funcionario que cumpla los requisitos legalmente establecidos para la jubilación, que lleven trabajando un mínimo de 20 años en el Ayuntamiento de Eivissa, y la soliciten, tendrán derecho a la indemnización por jubilación voluntaria anticipada, a cargo del Ayuntamiento de Eivissa, de acuerdo con el baremo siguiente:

Momento de la jubilación anticipada

Cuantía a percibir

5 años antes de la edad de jubilación ordinaria

15.400€

4 años antes de la edad de jubilación ordinaria

13.200€

3 años antes de la edad de jubilación ordinaria

8.800 €

2 años antes de la edad de jubilación ordinaria

6.600 €

1 año antes de la edad de jubilación ordinaria

5.500 €

Artículo 93. Cese progresivo de actividades

1. Los funcionarios/as a quienes falten menos de 5 años para cumplir la edad de jubilación obligatoria, podrán obtener a su solicitud y condicionada a las necesidades del servicio, la reducción de su jornada de trabajo hasta la mitad, con la correspondiente reducción de retribuciones establecida por la legislación vigente.

2. La concesión de la jornada reducida será efectiva por un período de 6 meses a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se conceda, y se renovará automáticamente por períodos semestrales hasta la jubilación del funcionario/a, salvo que este solicite volver al régimen de jornada anterior, con aviso previo de un mes a la finalización de su régimen de jornada reducida.​​​​​​​

​​​​​​​3. La duración de la jornada de trabajo reducida podrá ser igual a la mitad o dos tercios de la establecida con carácter general, a elección del funcionario/a, recibiendo este una retribución equivalente al 60 por 100 y 80 por 100, respectivamente, del importe de las retribuciones básicas derivadas del grupo de pertenencia y de los complementos de destino y específico correspondientes al puesto que ejerce.

4. En todo lo no recogido en el presente artículo, se estará a lo que se dispone en la legislación vigente.

Artículo 94. Incapacidad sobrevenida

1. El/la empleado/a del Ayuntamiento de Eivissa que pase a una situación de Incapacidad Permanente en el Grado de Total, podrá ser adscrito/a, siempre que sea posible y conforme a la normativa en vigor, a otro puesto de trabajo adecuado a sus condiciones, derivadas de la disminución de su capacidad funcional, siempre que exista una vacante idónea en la Relación de Puestos de trabajo, y que cumpla los requisitos del puesto de trabajo a cubrir.

Artículo 95. Riesgo durante el embarazo

1. Al amparo de lo establecido en la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, y sus posteriores modificaciones, el Ayuntamiento se compromete a adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de las empleadas embarazadas a cualquier riesgo que pudiera perjudicar su salud o la del feto.

 

​​​​​​​2. En el caso de que, mediante los procedimientos legalmente establecidos, se certifique que las condiciones o el tiempo de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, se procurará proporcionarle un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.

3. En el caso de que no existiera puesto de trabajo o función compatibles, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su categoría, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

4. Si este cambio de puesto no fuera posible, se le concederá a la trabajadora la licencia por riesgo durante el embarazo, y recibirá las prestaciones económicas a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que están establecidas en la legislación vigente.

Artículo 96. Retribuciones en situación de Incapacidad Temporal por accidente laboral o enfermedad común o similar

1. Las prestaciones económicas a que tendrán derecho los/las empleados/as de este Ayuntamiento, derivadas de incapacidad temporal ya sea por contingencias profesionales o comunes se ajustarán a lo establecido en la normativa que les sea aplicable.

2. En caso de incapacidad temporal ya sea por contingencias profesionales o comunes la corporación completará las prestaciones hasta llegar al 100% desde el primer día de baja.

Artículo 97. Póliza de seguro de responsabilidad civil

1. El Ayuntamiento de Eivissa mantendrá contratada una póliza de cobertura, de las indemnizaciones que se vean obligados a satisfacer los funcionarios/as, por daños causados a terceros por el desarrollo de sus funciones al servicio del Ayuntamiento, que no puedan ser imputables a imprudencia temeraria con infracción de reglamentos, negligencia o ignorancia inexcusable, dolo o mala fe, ni a infracción o incumplimiento voluntario de las normas.

2. Esta póliza de seguro cubrirá el pago de las costas y gastos judiciales, incluyendo las fianzas que puedan ser exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad.

Artículo 98. Indemnización por muerte o invalidez

1. En el caso de muerte derivada de contingencia profesional, el artículo 216.2 del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social, establece una indemnización a los/las beneficiarios/as correspondientes.

2. En el caso de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, o gran invalidez, la Ley General de la Seguridad Social y su normativa de desarrollo, establecen las indemnizaciones y prestaciones procedentes, así como las condiciones para obtenerlas.

3. Aparte de lo establecido en los dos apartados anteriores, el Ayuntamiento de Eivissa concertará una póliza de seguro de vida colectiva, que cubrirá el riesgo de muerte o incapacidad para los próximos años, con los siguientes importes:

a) 12.000 euros en caso de muerte derivada de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral).

b) 24.000 euros en caso de incapacidad permanente total derivada de contingencias profesionales.

c) 40.000 euros en caso de defunción, gran invalidez, o incapacidad absoluta derivada de contingencias profesionales.

Artículo 99. Seguro de accidentes de circulación

1. En caso de que un funcionario/a prestando sus servicios en el Ayuntamiento, conduciendo un vehículo de propiedad municipal o particular, sufriera un accidente de circulación durante su jornada de trabajo, o treinta minutos antes o después de esta y en el estricto cumplimiento de sus funciones, el Ayuntamiento le garantizará la siguiente cobertura de responsabilidades:

a) Proporcionar, si es preceptivo, una defensa letrada ante Juzgado u organismo público correspondiente, siempre que esta contingencia no esté cubierta total o parcialmente, en las pólizas de seguro de los propios vehículos implicados en el accidente, en este caso la responsabilidad municipal sería subsidiaria.

b) Prestar fianza carcelaria que pudiera señalarse, y abonar las costas judiciales y los honorarios profesionales que pudieran originarse, incluso del perito, siempre que esta contingencia no esté cubierta total o parcialmente, en las pólizas de seguro de los propios vehículos implicados en el accidente, en este caso la responsabilidad municipal sería subsidiaria.

c) La privación de libertad o del permiso de conducir, a resultas de lo que en este apartado se contempla, no será considerado motivo de sanción disciplinaria.

2. En caso de que el funcionario/a resultase condenado/a por sentencia firme, por imprudencia temeraria, negligencia, infracción voluntaria de las normas, o conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes, no le serían aplicables las garantías contempladas en el punto anterior, y en consecuencia debería devolver al Ayuntamiento el importe de estas garantías, en un plazo máximo de 3 meses.

3. Dada la naturaleza del servicio de policía local, especialmente en emergencias y servicios urgentes, en caso de sentencia firme por imprudencia temeraria o infracción voluntaria de las normas, el Ayuntamiento podría realizar una investigación interna antes de aplicar, o en su caso desestimar, lo establecido en el apartado 2, a un/una funcionario/a de la policía local.

4. En el caso de privación del permiso de conducir, el personal municipal cuyo puesto tenga como requisito la posesión de este, será asignado a otro puesto de trabajo de diferente categoría o función, mientras se prolongue esta situación, siempre que no se aprecie imprudencia temeraria, negligencia o infracción voluntaria de las normas, en este caso será objeto de las pertinentes sanciones disciplinarias.

Artículo 100. Renovación del permiso de conducir

El Ayuntamiento de Eivissa se hará cargo de las tasas oficiales derivadas de la renovación, de los carnets necesarios para la conducción de vehículos oficiales, siempre que la posesión de estos carnets, sea un requisito para el ejercicio de las tareas del puesto de trabajo.

Artículo 101. Asistencia jurídica

1. Todos los/las funcionarios/as que como consecuencia del cumplimiento de sus funciones, sean inculpados o procesados judicialmente, o gravemente injuriados, vejados o maltratados por cualquier persona física o jurídica, podrán de común acuerdo con el Ayuntamiento:

a) Designar abogado/a o procurador/a de entre los/las que ejercen en Baleares, a fin de plantear la legítima defensa de sus intereses y responsabilidades penales y civiles, siempre que no hayan sido rechazados por el funcionario/a alegando motivos justificados. En este caso será nombrado por el propio funcionario/a de acuerdo con el equipo de gobierno.

b) Disponer del pago de los honorarios de letrado/a y procurador/a acordados, los gastos de fianza, costas judiciales, y responsabilidad civil abonadas por el Ayuntamiento siendo, en su caso, deducidas las cantidades que fueran cubiertas por cualquier póliza de seguros, que pudiera ser de utilidad al caso.

c) Considerar como tiempo de trabajo efectivo, el tiempo que el/la empleado/a invierta en las acciones derivadas de las actuaciones judiciales referidas en los párrafos anteriores, siempre que se justifique mediante certificados que acrediten el tiempo transcurrido.

2. En caso de que en el juicio o mediante investigación interna, se determinase que el funcionario/a ha cometido negligencia, infracción de las normas, imprudencia temeraria, actuación bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes, u otros hechos similares que pudieran haber motivado la inculpación o proceso judicial, o el resto de acciones descritas en el apartado anterior, no le serían aplicables las garantías contempladas en el apartado anterior, y en consecuencia deberá devolver al Ayuntamiento el importe de estas garantías.

3. En el caso de la Policía Local se estará a lo dispuesto por su normativa específica.

Artículo 102. Anticipos y préstamos

1. Todos/as los/las funcionarios/as de carrera, interinos/as con más de 12 meses de antigüedad, en activo o con excedencia por hijos, tendrán derecho a la concesión de anticipos reintegrables.

2. Los/las empleados/as que cumplan las condiciones citadas en el punto anterior, tendrán derecho a la concesión de un anticipo de hasta seis pagas como máximo, entendiendo como paga el importe mensual correspondiente al sueldo, el complemento específico, el complemento de destino, los trienios y la indemnización por residencia, menos la parte correspondiente a la seguridad social y al IRPF.

3. El reintegro del importe se realizará de acuerdo con la siguiente escala:

a) Para los/las funcionarios/as del grupo A1: la devolución será en dieciocho mensualidades.

b) Para los/las funcionarios/as del grupo A2: la devolución será en veinte mensualidades.

c) Para los/las funcionarios/as del grupo C1: la devolución será en veintidós mensualidades.

d) Para los/las funcionarios/as del grupo C2 y agrupaciones profesionales: la devolución será en veinticuatro mensualidades.

4. No podrá ser concedido otro anticipo al/a la mismo/a funcionario/a mientras no haya sido amortizado el anterior.

5. El Ayuntamiento procurará establecer convenios con entidades financieras, para la obtención de préstamos para sus empleados en las mejores condiciones posibles.

Artículo 103. Ayudas asistenciales por guardería, educación infantil y escuela de verano

1. El Ayuntamiento concederá en cada ejercicio económico, ayudas compensatorias a los gastos realizados en concepto de guardería, y/o de escuela de verano, a los/las funcionarios/as de carrera e interinos/as con antigüedad superior a 6 meses, en activo o con excedencia por hijos, por valor de:

a) Hasta 104€ mensuales por cada hijo que tengan, en edades comprendidas entre los 0 y 3 años, por ayudas compensatorias a los gastos realizados, en concepto únicamente de guardería, con justificación previa de estos gastos.

b) Hasta 104€ mensuales por cada hijo que tengan, en edades comprendidas entre los 3 y 12 años, por ayudas compensatorias a los gastos realizados, en concepto de escuela de verano, con justificación previa de los gastos.

2. No se percibirán estas ayudas en caso de que el/la solicitante reciba por otras vías ayudas por el mismo concepto, salvo que el importe de estas no ascienda a la suma de 104 euros mensuales por ocho meses al año, por cada hijo, y en tal caso tendrá derecho a percibir la diferencia a lo regulado en el presente artículo. El/la solicitante deberá presentar una declaración jurada, manifestando que no recibe otra ayuda por el mismo concepto.

3. Si los gastos realizados por el solicitante, para la asistencia de sus hijos a las guarderías, no alcanzaran la cantidad establecida en el presente artículo, solo tendrán derecho a resarcirse de su importe.

4. En el caso de que el padre y la madre fueran empleados públicos de este Ayuntamiento, solo se concederá la ayuda regulada en este artículo a uno de ellos.

5. Para la concesión de estas ayudas, se tendrá en cuenta la edad que tenía el infante al comenzar el mes natural correspondiente a la ayuda solicitada.

Únicamente se abonará la parte proporcional correspondiente al tiempo efectivamente trabajado a aquellos/as empleados/as públicos/as en activo que no hayan prestado servicios durante la totalidad del año natural al cual se refiera la ayuda.

Artículo 104. Ayuda asistencial por escolaridad

1. El Ayuntamiento concederá en cada ejercicio económico becas de estudio a funcionarios/as de carrera e interinos/as con antigüedad superior a 12 meses, en activo o con excedencia por hijos, sus cónyuges e hijos/as, por valor de:

A. 196 euros anuales por cada escolar, cuando se trate de estudios de educación infantil y primaria en centros oficiales reconocidos o equiparables, y se deberá acreditar la matriculación e inscripción en el respectivo centro.

No se percibirá esta ayuda en caso de que se conceda una ayuda asistencial por educación infantil por el mismo concepto y por el mismo hijo, ni si se obtiene otra ayuda por el mismo concepto de otras instituciones.

B. 223 euros anuales por cada escolar, cuando se trate de estudios de ESO, bachillerato y/o equivalentes en centros oficiales reconocidos o equiparables, y se deberá acreditar la matriculación e inscripción en el respectivo centro.

C. 223 euros anuales cuando se trate de estudios de ciclo formativo de grado medio o grado superior, que se cursen en la isla.

En el caso de estudios de ciclo formativo de grado superior cursado fuera de la isla, la cantidad anual será de 543 euros. Las becas de este apartado se concederán una vez por la misma asignatura o curso.

D. 543 euros por la superación del curso de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

E. Las becas para estudios universitarios de grado, Bachelor's Degree, posgrado o másteres oficiales se abonarán en la cuantía equivalente al coste real de estas, (matriculación, asignaturas, derechos de examen, gastos de estancia y residencia, desplazamiento), y no podrán superar la cuantía de 1.064 euros cuando los estudios se realicen en Ibiza, y 1.530€ cuando los estudios se realicen fuera de la isla; En el caso de cursar estudios fuera de la isla, será suficiente con acreditar la matrícula del curso correspondiente.​​​​​​​

​​​​​​​Todas las becas del presente artículo, corresponderán a uno de los padres cuando ambos sean empleados/as públicos/as de este Ayuntamiento.

Todas las becas del presente artículo, que se soliciten con motivo de los estudios de un hijo/a, se concederán desde los 3 años de edad y hasta que cumpla los 25 años.

Únicamente se abonará la parte proporcional correspondiente al tiempo efectivamente trabajado a aquellos/as empleados/as públicos/as en activo que no hayan prestado servicios durante la totalidad del año natural al cual se refiera la ayuda.

Artículo 105. Ayudas asistenciales por incapacidad

1. Los/las empleados/as públicos/as del Ayuntamiento con más de 12 meses de antigüedad, que tengan a su cargo familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, con incapacidad física, psíquica o sensorial o discapacidad en el caso de menores de edad, acreditando mediante la certificación correspondiente, un grado igual o superior al 33%, y que, por su condición, precisen de la ayuda de terceras personas, tendrán derecho a la obtención de una ayuda mensual de 300 euros, para cada una de las personas a cargo que se encuentran en esta situación.

2. Para acreditar el parentesco, la incapacidad y la condición de persona a cargo, se elaborará una instrucción específica que detalle la documentación requerida que debe presentarse en todo caso conforme a la legislación vigente.

3. La citada ayuda es compatible con la ayuda establecida por escolaridad.

Únicamente se abonará la parte proporcional correspondiente al tiempo efectivamente trabajado a aquellos/as empleados/as públicos/as en activo que no hayan prestado servicios durante la totalidad del año natural al cual se refiera la ayuda.

Artículo 106. Ayudas asistenciales sanitarias

1. El Ayuntamiento de Eivissa facilitará a los/las funcionarios/as de carrera e interinos/as con más de 12 meses de antigüedad, en activo o con excedencia por hijos, afectados por el presente Pacto, las siguientes prestaciones de ayudas asistenciales:

  • Para artículos ópticos, (gafas completas, renovación de cristales, cristales progresivos, monturas, lentes de contacto y artículos similares).
  • Para procedimientos dentales, (un aparato dental completo, un aparato dental parcial, extracciones dentales, empastes y otros tratamientos dentales).
  • Para artículos de ortopedia necesarios con motivo de una enfermedad o accidente.
  • Para tratamientos auditivos (aparatos o tratamientos relacionados con la audición).
  • Para cualquier otra clase de tratamientos (fisioterapia, podología, psicología,…)

2. Estas ayudas no podrán superar en conjunto, anualmente y para cada funcionario/a, la cantidad de 250 euros, y deberán ser previamente justificadas.

3. Adicionalmente a lo anteriormente mencionado, se establece una ayuda especial de 195 euros por vehículo destinada a la adquisición de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida o para la adaptación de vehículos que faciliten la movilidad de estas personas.

4. Todas estas ayudas son aplicables a los/las hijos/as menores de edad, y al cónyuge del/de la funcionario/a que las solicite.

5. Se establecerá una ayuda específica adicional para revisión ginecológica de 105€ por trabajadora.

Únicamente se abonará la parte proporcional correspondiente al tiempo efectivamente trabajado a aquellos/as empleados/as públicos/as en activo que no hayan prestado servicios durante la totalidad del año natural al cual se refiera la ayuda.

Artículo 107. Planes y fondos de pensiones.

1. El Ayuntamiento de Eivissa con el objetivo de garantizar los niveles adquisitivos de los/las empleados/as públicos/as después de su jubilación, garantiza la permanencia del Plan de pensiones, de acuerdo con el proyecto de creación y regulación de las especificaciones del plan de pensiones, aprobado por el Pleno de la Corporación en fecha 26 de junio de 2008.

2. El Ayuntamiento de Eivissa se compromete a destinar el máximo porcentaje permitido, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado correspondientes a cada año, de la masa salarial anual para el Plan de Pensiones de Trabajo.​​​​​​​

​​​​​​​3. Para el cálculo de la masa salarial, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos retributivos: retribuciones básicas, complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad.

4. El Plan de Pensiones se gestionará de acuerdo con los órganos y la composición previstos por la normativa vigente.

5. La concesión de estas cantidades por parte del Ayuntamiento, se ajustará a las estipulaciones fiscales establecidas por la normativa vigente.

Artículo 108. Condecoraciones, menciones y premios

1. Los/las funcionarios/as que se distingan notablemente en el cumplimiento de sus deberes podrán ser premiados/as, entre otras, con las recompensas mencionadas en este artículo.

Estas recompensas se anotarán en el hoja de servicios del funcionario/a, y se tendrán en cuenta como mérito en los concursos.

Las concesiones se harán a propuesta del/de la concejal/a de Personal, con el informe previo del/de la jefe/a del Área o Departamento, por el Ayuntamiento según la trascendencia o importancia del acto a distinguir.

En el caso de que algún/a condecorado/a con las distinciones que se mencionan, cometiera algún acto contrario a la dignidad individual, profesional o social, se le privaría de su respectiva condecoración, con el expediente previo incoado de oficio o a instancias de parte, en el cual tendrá audiencia la persona interesada. El acuerdo definitivo deberá adoptarlo el Ayuntamiento en Pleno.

 

​​​​​​​Los premios en metálico a que se hace referencia, tanto para el personal funcionario no policial, como para la Policía Local, que se rige por su propio Reglamento para la concesión de condecoraciones, se incrementarán anualmente en la misma medida que se dicte en los Presupuestos Generales del Estado.

2. Las recompensas son las siguientes:

a) Mención honorífica:

Se concederá por la realización de actos destacados durante la prestación del servicio, así como el mantenimiento a lo largo de la vida profesional de una conducta ejemplar.

Las menciones se formularán por escrito, podrán ser publicadas y en tal caso objeto de difusión general o privada, lo cual se limita a la estricta satisfacción del interesado/a. El carácter de pública o privada dependerá de la trascendencia o importancia del acto a distinguir.

b) Condecoraciones y honores:

1) Medalla al Mérito Profesional:

Tiene por objeto destacar las actuaciones de los/las funcionarios/as que excedan notablemente del nivel normal del cumplimiento del servicio y evidencien un alto sentido de lealtad y prestigio para la corporación o utilidad para el servicio, y que por la eficacia de sus resultados hayan de ser consideradas como meritorias.

2) Medallas a la Constancia:

Se otorgará a los/las funcionarios/as del Ayuntamiento que cuenten con una antigüedad reconocida en el Ayuntamiento de 20 años de servicio, y hayan evidenciado una constante dedicación en el cumplimiento de sus deberes, sin que conste en su expediente ninguna anotación por falta disciplinaria. La gratificación de esta medalla, se realizará a todo el funcionariado que reúna los requisitos una vez que entre en vigor este Pacto de funcionarios.

3) Premios en metálico:

1) La Mención honorífica podrá ser completada con premios en metálico, de cuantía variable y proporcional a la importancia de la actuación que se trata de distinguir. El otorgamiento de estos premios en metálico será competencia exclusiva del presidente de la corporación municipal.

2) La Medalla al Mérito Profesional conllevará el derecho a percibir una cantidad mensual de 40 euros en la nómina del/de la funcionario/a poseedor/a, y que consolidarán a todos los efectos.

3) La Medalla a la Constancia conllevará el derecho a percibir una cantidad de 50€ mensuales independientemente de su categoría profesional, y que consolidará con la percepción de sus haberes.​​​​​​​​​​​​​​

 

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​CAPÍTULO VIII DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN

Artículo 109. Derechos sindicales y de representación

El Ayuntamiento de Eivissa garantiza los derechos sindicales y de representación ajustándose a la legislación vigente en función pública.

Artículo 110. Mesas sectoriales de negociación

Las diferentes mesas sectoriales, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 34.4, 34.5 y 35 del Estatuto básico del empleado público.

Las comisiones técnicas sectoriales se crearán mediante decreto organizativo que definirá sus funciones y vigencia, y donde ningún miembro tendrá voto de calidad.

Estarán compuestas de la siguiente manera:

  • Hasta un miembro designado por cada una de las organizaciones sindicales, que formen parte de la Mesa General de Negociación de funcionarios del Ayuntamiento de Eivissa, siempre que hubieran obtenido al menos el 10% de los representantes del personal funcionario. Favoreciendo la paridad en la composición de estas mesas.
  • Hasta un número equivalente, de miembros designados por el gobierno municipal.​​​​​​​

CAPÍTULO IX ​​​​​​​SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD LABORAL

Artículo 111. Seguridad, higiene y salud laboral

1. El Ayuntamiento de Eivissa se compromete a promover la seguridad y la salud de sus/sus empleados/as mediante la aplicación de medidas y desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

2. En las materias que afecten a la seguridad, higiene y salud laboral, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y otras disposiciones concordantes.

Artículo 112. Delegados de Prevención

1. La Junta de Personal y el Comité de Empresa designarán de forma conjunta, de entre sus miembros, los delegados de Prevención, en el número establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

2. Los/las delegados/as de Prevención contarán con las competencias y facultades que les confiere la legislación vigente.

Artículo 113. Comité de Seguridad y Salud

1. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos.

2. El Comité será un órgano paritario y colegiado y estará compuesto por los delegados/as de Prevención e igual número de representantes del Ayuntamiento.

3. Podrán participar, con voz pero sin voto, los delegados/as sindicales y los/las responsables técnicos/as de la prevención que no estén ya incluidos entre los miembros a que se refiere el apartado 2.

4. En las mismas condiciones que las descritas en el apartado 3 podrán participar los/las trabajadores/as del Ayuntamiento que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en el Comité, y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

5. El Comité de Seguridad y Salud contará con las competencias y facultades que le confiere la legislación vigente.

Artículo 114. Acoso laboral

Existe un protocolo de actuación para la prevención y tratamiento del acoso laboral, acoso sexual y por razón de sexo en la empresa, a través del cual se definen las pautas que deben regir para, por un lado, prevenir y por otro lado, corregir en su caso, este tipo de conductas.

Este protocolo está publicado en la intranet del Ayuntamiento, y fue aprobado en Mesa General de negociación del personal Funcionario y Laboral, celebrada el día 6 de marzo de 2018.

Artículo 115. Reconocimientos médicos

1. El personal será sometido a un reconocimiento médico anual con carácter gratuito, voluntario y confidencial, y dentro del horario ordinario de trabajo de acuerdo con la normativa vigente.

2. Se exceptuarán de este carácter voluntario, aquellos casos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/las trabajadores/as, o para verificar si el estado de salud del/de la trabajador/a puede constituir un peligro para él mismo, para los/las demás trabajadores/as o para el público, o cuando así esté establecido en una disposición legal, en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

3. El personal funcionario tendrá derecho a pruebas de detección de cáncer de próstata.

4. La entrega de los resultados de los reconocimientos médicos deberá realizarse dentro de los 45 días siguientes al último reconocimiento realizado.

 

 

​​​​​​​CAPÍTULO X ​​​​​​​VESTUARIO

Artículo 116. Ropa de trabajo

Ropa para el personal funcionario (no policía), que lleve uniforme:

1. El Ayuntamiento entregará a cada trabajador/a de la plantilla, que ocupe uno de los puestos de trabajo que lleven uniforme, el conjunto completo de piezas establecido en este artículo, para la estación del año en que se encuentre. Y a cada trabajador de nuevo ingreso se le entregará el doble de las piezas mencionadas en el punto 6.A de este artículo, durante su primer año, a fin de que cuente con más de una pieza de trabajo.

2. En el caso de contrataciones temporales, se entregarán aquellas que, a criterio del responsable de departamento, sean suficientes y proporcionadas al tiempo de duración de su contrato. En períodos que se prevean inferiores a tres meses, solo se suministrarán aquellas piezas que tengan una función de seguridad o higiene, y será obligatoria su devolución al finalizar el contrato. Incumplimiento que se penalizará en la liquidación, con el descuento correspondiente en el salario del importe de las piezas entregadas, al/a la trabajador/a o al responsable de departamento que no haya exigido tal devolución.

3. El Ayuntamiento se compromete a facilitar cualquier pieza de las establecidas en este convenio, en el plazo máximo de treinta días después de la petición, cursada y admitida por el procedimiento que se establezca.

4. Para la reposición de cualquier pieza, que se solicite por deterioro, será obligatorio e indispensable la entrega de la pieza deteriorada. A tal efecto, se deberá marcar y fechar convenientemente, cada pieza entregada para la correcta identificación del/de la trabajador/a, y de la fecha de su entrega.

5. Será obligatorio llevar un registro individualizado, de piezas entregadas a cada trabajador/a.

6. Lista de ropa para el personal funcionario (no policía), que lleve uniforme:

A) Cada año

  • 1 pantalón o falda de invierno
  • 1 pantalón o falda de verano
  • 1 camisa manga larga
  • 1 camisa manga corta
  • 3 pares de calcetines o medias

B) Cada 2 años

  • 1 americana de invierno
  • 1 par de zapatos de invierno
  • 1 par de zapatos de verano
  • 1 corbata

C) Cada 3 años

  • 1 anorak

En el caso de los enterradores se les facilitarán además unos pantalones, una chaqueta y un par de guantes al año.

Ropa para el personal de la Policía:

Las normas de vestuario para el personal de la Policía se establecen en el "Reglamento interno de vestuario de la policía local de Eivissa" acordado en acta de la comisión técnica sectorial de la Policía Local del Ayuntamiento de Eivissa, celebrada el día 6 de septiembre de 2016.

Se adjunta copia abreviada del mencionado reglamento en el Anexo II de este convenio.

 

 

​​​​​​​CAPÍTULO XI ​​​​​​​DEBERES Y DERECHOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO

Artículo 117. Deberes y derechos

El funcionariado del Ayuntamiento de Eivissa, tendrá los deberes y derechos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 118. Régimen disciplinario

El régimen disciplinario por el cual se regirán los/las funcionarios/as del Ayuntamiento de Eivissa, será el establecido de conformidad con la legislación vigente en régimen disciplinario, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los/las funcionarios/as.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS:

El régimen disciplinario de los/las funcionarios/as de esta corporación será en cada momento el establecido en la legislación vigente aplicable por su ámbito, que en la actualidad está regulado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de régimen local, la Ley autonómica 3/2007 de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, normativa autonómica de desarrollo y, supletoriamente, lo establecido en el Real Decreto 33/1986 de 10 de enero sobre régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado y otras normas concordantes y de desarrollo de estas.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA LOCAL:

El régimen disciplinario de los funcionarios de la policía local de esta corporación, será el establecido en cada momento en la legislación vigente aplicable por su ámbito, y en la actualidad por la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y otras normas concordantes y de desarrollo de estas.

CAPÍTULO XII: FORMACIÓN PROFESIONAL.

Artículo 119. Formación profesional

1. La formación profesional es un objetivo prioritario en la estrategia de mejora de los servicios que el Ayuntamiento de Eivissa presta a los ciudadanos, constituyendo un factor básico del aumento de motivación e integración de los/las empleados/as públicos/as.

2. El Ayuntamiento de Eivissa potenciará la formación de su personal elaborando políticas de:

  • Formación del personal para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo o a las nuevas exigencias de este.
  • Formación para favorecer la promoción interna.
  • Reciclaje y capacitación profesional.​​​​​​​

​​​​​​​3. Las políticas de formación profesional pretenden asegurar la concordancia entre los objetivos de la institución y los intereses profesionales de los/las empleados/as municipales, por lo que cuando se proyecte la realización de cursos de formación, perfeccionamiento y reciclaje para los/las trabajadores/as de la corporación, excepto aquellos que legalmente sean de obligada realización para la corporación, tendrán carácter preferente los de formación o reciclaje relacionados directamente con la actividad que efectivamente desarrollen los/las trabajadores/as en cada puesto de trabajo.

4. Anualmente el Ayuntamiento, con consulta previa con los/las representantes de los/las trabajadores/as elaborará y aprobará un Plan de formación de personal, que recogerá de manera planificada los objetivos de la formación, las acciones y cursos a realizar, los recursos, los criterios de acceso, los mecanismos de seguimiento y evaluación, y se procederá a su publicación a inicios de cada año.

​​​​​​​5. Para atender esta finalidad la corporación dispondrá de personal cualificado y adecuado que llevará a cabo anualmente la planificación, el diseño, la ejecución y la evaluación de las actividades formativas que se consideren necesarias. Asimismo dispondrá para esta finalidad anualmente en el presupuesto municipal de gastos la cantidad necesaria para el desarrollo del Plan de Formación, además de las cantidades que se puedan incorporar por subvenciones y convenios con otras instituciones.

6. La representación de los/las trabajadores/as participará en la elaboración del Plan de formación de personal anual presentando propuestas de actuación, interviniendo en su seguimiento y velando por su cumplimiento.

7. Como instrumento de promoción profesional de los/las empleados/as públicos/as al servicio del Ayuntamiento de Eivissa y para la mejora de su cualificación profesional, se diseñarán acciones formativas específicas para esta finalidad.

8. El Ayuntamiento de Eivissa, siguiendo su planificación estratégica, programará acciones formativas con carácter de asistencia obligatoria para determinados colectivos o dispondrá la participación de estos empleados en las acciones formativas convocadas por otras instituciones dentro o fuera de la comunidad autónoma de las Illes Balears. En ambos casos, la formación se realizará dentro de la jornada laboral de los/las participantes o, en defecto de ello, se compensará con tiempo de trabajo. La no asistencia no justificada a las acciones de formación de carácter obligatorio, tendrá la misma consideración que la falta de asistencia al trabajo.

9. La participación en un curso de formación no supondrá el pago de horas extraordinarias. Salvo que el Ayuntamiento lo acuerde con los/las funcionarios/as afectados/as para sustituir la recuperación de horas lectivas de formación.

10. Dentro de la programación general de formación el Ayuntamiento de Eivissa proporcionará los elementos adecuados para potenciar el conocimiento de la lengua catalana, organizando cursos de catalán a todos los niveles.

11. La formación profesional se tendrá en cuenta siempre que ello sea posible, en los diferentes concursos de méritos para el ascenso o puestos de categoría superior sin que pueda significar discriminación negativa de aquellos que no hayan participado en los planes de formación profesional mencionados.

12. El acceso a los cursos se realizará con criterios profesionales, objetivos y absoluta transparencia.

13. Todos los/las empleados/as públicos/as tendrán la posibilidad de participar en acciones formativas, preferentemente en aquellas relacionadas con el contenido del puesto de trabajo que ocupan, y dichas acciones formen parte del Plan de formación continua, planes agrupados o a cualquier otro plan formativo organizado por una administración pública.

14. El Ayuntamiento de Eivissa podrá condicionar la asistencia a cada curso de formación a la fijación de un período de permanencia en el Ayuntamiento, así como la cuantía de la posible indemnización para los supuestos de incumplimiento de dicha permanencia.

15. Con la solicitud de participación en la acción formativa se contrae la obligación de asistir a la misma.

16. La correcta participación del personal en cualquier acción formativa programada por el Ayuntamiento de Eivissa dará lugar a la expedición de un diploma acreditativo donde constarán las horas lectivas y, en su caso, los créditos obtenidos.

17. La participación que se requiere en las acciones formativas recogidas en el Plan de Formación del Ayuntamiento de Eivissa para la obtención del certificado de aprovechamiento será la siguiente:

  • Acciones formativas de duración inferior o igual a 10 horas: se requerirá el 90% de la asistencia mínima.
  • Acciones formativas de duración superior a 10 horas: se requerirá el 80% de asistencia mínima
  • Se podrá realizar el informe de participación en la acción formativa cuando la asistencia sea, como mínimo, el 75% del total de la duración de la acción y siempre que las ausencias sean debidamente justificadas.​​​​​​​

​​​​​​​Artículo 120. Asistencias a cursillos y recuperación de horas lectivas de formación

Para facilitar la promoción y la formación profesional en el trabajo, el personal afectado por el presente Pacto podrá tener los siguientes derechos y beneficios, según la clase de formación, que se indican a continuación:

a) Estudios para la obtención de un título académico o profesional:

Los/las trabajadores/as que realicen los estudios contemplados en el presente apartado tendrán derecho, para la asistencia a las clases, a solicitar la preferencia para elegir turno de trabajo, si tal es el régimen de jornada instaurado en su centro de trabajo y con la justificación previa. Tendrá derecho, asimismo, a los días de licencia para concurrir a exámenes si coinciden con su tiempo de trabajo. Los/las trabajadores/as contratados de forma temporal tendrán derecho a los días de licencia correspondientes para optar a las oposiciones de plazas convocadas por el Ayuntamiento.

Cuando la organización del trabajo lo permita, el trabajador podrá solicitar la reducción de la jornada en un número de horas igual a las que dedique para la asistencia a las clases, con la reducción de su salario en el mismo porcentaje.

b) Cursos de formación profesional no organizados por el Ayuntamiento:

Los/las trabajadores/as que soliciten los cursos a los que hace referencia este apartado podrán solicitar lo siguiente:

La adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos, cuando la organización del trabajo lo permita.

Si la organización del trabajo no permitiera la adaptación de la jornada a la que se refiere el apartado anterior, o el curso que se pretende hacer no reuniera las condiciones y características lógicas que se pueden esperar de un/a trabajador/a del Ayuntamiento para mejorar su nivel cultural y profesional, el trabajador podrá solicitar la reducción de la jornada en un número de horas igual a las que dedique para la asistencia a las clases, con la reducción de su salario en el mismo porcentaje.

Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores que asistan a esta clase de cursos, podrán solicitar que su turno de vacaciones coincida con el tiempo de preparación de exámenes. El/la trabajador/a deberá solicitarlo por escrito, al/a la concejal/a de Recursos Humanos, con la antelación suficiente, acompañando el programa del curso.

El Ayuntamiento valorará la oportunidad de la acción formativa y, de encontrarla conveniente, se le concederá permiso retribuido, asumiendo los gastos de inscripción así como las indemnizaciones derivadas de la comisión de servicios. En el caso de asistencia voluntaria a cursos de perfeccionamiento de la especialidad que corresponda con su categoría profesional, el Ayuntamiento podrá conceder permiso retribuido asumiendo los gastos de inscripción y las indemnizaciones derivadas de la comisión de servicio. Los acuerdos adoptados serán comunicados a la representación de los trabajadores.

c) Cursos de formación sindical:

Los/las trabajadores/as afiliados/as a las centrales sindicales firmantes del presente convenio que soliciten los cursos a los que se refiere este apartado, podrán solicitar:

La adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos, cuando la organización del trabajo lo permita.

Si la organización del trabajo no permitiera la adaptación de la jornada de trabajo a la que hace referencia el apartado anterior, el trabajador podrá solicitar su reducción en un número de horas igual a la mitad de las que dedique a la asistencia a las clases, con la reducción de salarios en la misma proporción.

En ambos supuestos, el/la trabajador/a tendrá derecho a disfrutar de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, siempre que se acredite que la realización de los mismos coincide con el horario de trabajo.

Los/las trabajadores/as solicitarán la asistencia al curso, por escrito dirigido al concejal/a de Personal, con al menos quince (15) días de antelación al comienzo de este. Los acuerdos adoptados serán comunicados a los representantes de los trabajadores.

d) Cursos de reconversión y perfeccionamiento profesional organizados por el Ayuntamiento:

Los/las trabajadores/as del Ayuntamiento de Eivissa tendrán derecho a:

  • Participar en el Plan de Formación anual que plantee el Ayuntamiento.
  • Que el tiempo de asistencia a los cursos se entienda como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 121. Cursos hechos fuera de la jornada laboral

Solo se podrá conceder la compensación del tiempo de asistencia, a los cursos que se hayan realizado fuera de la jornada laboral, cuando se den todas las siguientes condiciones:

  • Que la participación en la acción formativa haya sido autorizada por el responsable del servicio correspondiente.
  • Que se haya obtenido el correspondiente certificado de aprovechamiento del curso.
  • Que no haya hecho y compensado el mismo curso en los últimos cuatro años, siempre que no responda a una modificación o actualización sustancial de la materia objeto de la acción formativa.
  • Que se presente al responsable de departamento, la solicitud preceptiva para la recuperación del tiempo correspondiente.​​​​​​​

​​​​​​​Siempre que se cumplan los requisitos anteriores, la asistencia a los cursos de formación propuestos por el Ayuntamiento se compensarán en el 100% de su duración en función de la asistencia, los cursos realizados por otros organismos, se compensarán hasta un máximo de 40 horas anuales.

Los cursos vinculados a funciones policiales o vinculados con la unidad a la que está destinado el personal del cuerpo de policía local realizados a través de organismos homologados y autorizados al efecto y hasta 20 horas anuales. En este apartado se incluyen los cursos a distancia o en línea.

Para los cursos realizados a distancia o en línea se deberá justificar (con certificado de conexión o cualquier otro medio acreditativo) la realización siempre fuera del horario laboral.

Las compensaciones mencionadas en este artículo, se reflejan en la siguiente tabla:

Tipos de curso

Compensación

Cursos organizados por el Ajuntament

100% de les horas realizadas

Cursos realizados por otras entidades

Hasta 40 h libres compensatorias

Cursos vinculados a funciones policiales o de unidad policial

Hasta 20 h libres compensatorias

Artículo 122. Cursos hechos dentro de la jornada laboral

No se deberán retornar las horas invertidas en cursos formativos, realizados a propuesta del Ayuntamiento dentro de la jornada laboral.

Este sistema de compensación se aplicará también para aquellos cursos no realizados por el Ayuntamiento, pero cuya asistencia sea obligatoria para el/la trabajador/a.

DISPOSICIONES

Disposición Adicional

Todos los acuerdos que se celebren a partir de la entrada en vigor del presente Pacto, entre los representantes legales del Ayuntamiento de Eivissa, y los representantes legales de los funcionarios/as podrán ser incorporados como anexo a este Pacto, siempre que de forma expresa así se manifieste en estos y no contradiga los términos establecidos en el artículo 8 sobre Indivisibilidad del Pacto.

Disposición Transitoria Primera

l componente productividad anual de rendimiento se continuará percibiendo en la cuantía actual fijada para cada puesto de trabajo previa a la aprobación de la Relación de Puestos de trabajo, con el incremento anual que establezcan las correspondientes Leyes de presupuestos generales del Estado, y continuará su vigencia hasta la aprobación del nuevo Pacto regulador de las condiciones laborales del personal funcionario del Ayuntamiento de Eivissa.

Disposición Transitoria Segunda

DEROGADA

Disposición Transitoria Tercera

Los premios en metálico de las medallas para el personal de la Policía Local del Ayuntamiento de Eivissa se regirán según lo dispuesto en el artículo 108 del presente Pacto hasta la aprobación de un nuevo reglamento de condecoraciones de la Policía Local.​​​​​​​

​​​​​​​Disposición derogatoria

Quedan derogados la totalidad de los acuerdos y pactos anteriores, así como cuantas instrucciones, acuerdos parciales y otras disposiciones de carácter colectivo de igual o inferior rango, que puedan oponerse, ser incompatibles o limitar los acuerdos aquí adoptados.

Disposición Final

El contenido de este Pacto no tendrá una aplicación retroactiva, a cualquier período anterior a la fecha de aprobación por el Pleno a excepción de la productividad de actividad que será desde el 1 de enero de 2019.​​​​​​​

​​​​​​​Disposición final segunda

La modificación del sistema de evaluación de la productividad de actividad llevada a cabo en el primer punto de su apartado a) y la modificación de la productividad de rendimiento llevada a cabo en el punto primero del apartado b1) del artículo 88 del Pacto regulador de las condiciones laborales del personal funcionario del Ayuntamiento de Eivissa, por la que se suprime el requisito de la antigüedad en el puesto de trabajo como condición para percibir la productividad de actividad y de rendimiento, tendrá una aplicación retroactiva con efectos desde fecha 01.03.2023.

 

 

​​​​​​​ANEXO I ​​​​​​​CONDICIONES DE LA POLICÍA LOCAL  DE EIVISSA

ÍNDICE

Art 1 Organización del trabajo.

Art 2 Servicios mínimos.

Art 3 Cuadrante semestral.

Art 4 Jornada laboral, turnos de trabajo y descansos.

Art 5 Licencias.

Art 6 Vacaciones.

Art 7 Solicitud de licencias.

Art 8 Reglamento de la bolsa de voluntarios de horas extra.

Art 9 Cesión de días libres.

Art 10 Servicio de protección de las mesas electorales.

Art 11 Uso de instalaciones deportivas para la Policía.

Art 12 Reglamento de condecoraciones y menciones de la Policía.

Art 13 Cambio de vehículo por condiciones climatológicas adversas.

Art 14 Derogación.

ARTÍCULO 1. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

La organización del trabajo, conforme a la legislación vigente, es competencia exclusiva del Ayuntamiento de Eivissa, mediante sus órganos de gobierno y administración, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información, reconocidas al personal al que se refiere el presente en la legislación vigente, con el objetivo de conseguir más colaboración entre las partes.

Todos los/as agentes deberán estar integrados/as en las diversas secciones, para los cuales resulten aptos en las oportunas pruebas internas, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Estas pruebas serán siempre consensuadas por la Mesa Sectorial de la Policía Local.

1º- La organización se comprometerá en todo momento a garantizar:

  • La prestación del servicio en condiciones dignas.
  • Unas condiciones de seguridad e higiene adecuadas para los policías.
  • Que la unidad mínima de servicio a prestar en la vía pública será de al menos dos policías, siempre que las circunstancias de su cometido y situación de la plantilla lo permitan, y motivándolo por escrito.
  • La adopción de medidas, que favorezcan la conciliación de la vida familiar y privada, con la vida laboral.

2º- Por parte de todo el personal es aceptada la premisa de que la prestación del servicio debe quedar garantizada en todo momento, esto sin perjuicio de la correspondiente compensación aplicable en los términos pactados.

ARTÍCULO 2. SERVICIOS MÍNIMOS

A fin de garantizar la prestación del servicio diario, y facilitar la confección de este, se establecen los siguientes servicios mínimos:

  • Se considera período estival del día 1 de mayo al día 30 de septiembre, ambos incluidos. Y período invernal del día 1 de octubre al día 30 de abril, ambos incluidos.
  • El servicio mínimo para el turno de mañana y tarde, en época invernal, será: 1 mando y 6 agentes de policía. Y en época estival, será: 2 mandos y 7 agentes de policía.
  • El servicio mínimo para el turno de noche, en época invernal, será de 1 mando y 6 agentes de policía. Y en época estival, será de 1 mando y 7 agentes de policía.

Resumen:

Servicios mínimos

Verano (1 mayo - 30 septiembre)

Invierno (1 octubre -30 abril)

Mañana y tarde

2 mandos y 7 agentes

1 mando y 6 agentes

Noche

1 mando y 7 agentes

1 mando y 6 agentes

 

​​​​​​​El incremento a 2 mandos en época estival siempre y cuando se cubran de manera efectiva y en servicio el 80% de las plazas de mando disponibles en la plantilla del personal funcionario de la policía local.

Con la finalidad de no perjudicar la prestación del servicio ordinario, el servicio mínimo quedará exento de participar en dispositivos de eventos o pruebas deportivas.

No se podrá adjudicar ningún tipo de licencia que suponga un incumplimiento de los servicios mínimos, a excepción de los permisos por causa justificada, reducción horaria por asistencia a juicio y las horas comité.

Si a causa de una baja laboral, permiso por causa justificada u horas comité, no se respetara el servicio mínimo. Confección de servicios nombrará personal de horas extra, para garantizar el cumplimiento de este.

Los mandos que formen parte de los servicios mínimos deberán ser efectivos para la prestación de funciones policiales en la vía pública, es decir, deberán formar parte de los binomios operativos, indistintamente de su graduación.

ARTÍCULO 3. CUADRANTE SEMESTRAL

Los turnos, días libres y días de trabajo se plasmarán en un cuadrante anual, (desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre), con un sistema de licencias lineal, que realizará el encargado de confección de servicio. Este cuadrante definitivo se publicará en la plataforma correspondiente de la Policía Local, durante la primera quincena del mes anterior a su entrada en vigor (mes de diciembre).

Una vez publicado el calendario anual, cualquier cambio de turno u horario establecido, será compensado económicamente como jornada extraordinaria. Excepto solicitud del agente.

Los sistemas de licencias de las diferentes unidades o secciones, serán pactados y acordados por la Comisión Técnica de la Policía Local, antes de la publicación del cuadrante anual.

ARTÍCULO 4. JORNADA LABORAL, TURNOS DE TRABAJO Y DESCANSOS

A - JORNADA LABORAL

La jornada laboral de la Policía Local, será la misma en cómputo anual de horas, que la del resto de personal funcionario de este Ayuntamiento. La jornada diaria se realizará de forma continuada, en tres turnos de trabajo de al menos 8 horas cada uno, (salvo que el puesto de trabajo disponga algo diferente).

B - TURNOS DE TRABAJO

Para el turno 5x2, los miembros de la Policía Local del Ayuntamiento de Eivissa, prestarán servicio en turnos quincenales rotativos, (las quincenas comprenden del día 1 hasta el día 15, y del día 16 hasta el último día del mes).

Se establecen estos tres turnos de trabajo de 8 horas, con el siguiente horario:

Turno de mañana

de 06.00 h. a 14.00 h.

Turno de tarde

de 14.00 h. a 22.00 h.

Turno de noche

de 22.00 h. a 06.00 h.

Para el turno 7x7, los miembros de la Policía Local del Ayuntamiento de Eivissa, prestarán servicio en turnos de siete días consecutivos en jornadas continuadas de 8 horas, de lunes a domingo, en un mismo turno, (mañana, tarde o noche), y a librar los 7 días siguientes de manera consecutiva.

Durante período estival (del 1 de mayo al 30 de septiembre), se establecerá una unidad de carácter voluntario, compuesta como mínimo por 1 mando y 4 agentes de policía.​​​​​​​

​​​​​​​Esta unidad, durante el período estival, realizará un turno extraordinario con un sistema de turno de 4x3 (de miércoles a sábado como días laborales y de domingo a martes como días de descanso) con horario de trabajo de 8 horas comprendidas entre las 19:00 h y las 3:00 h, salvo acuerdo con la unidad para actuaciones puntuales.

La totalidad de horas de trabajo efectivamente realizadas, computará como horas nocturnas a efectos retributivos. Cada 9 días efectivos trabajados se compensará con 1 día Libre Compensatorio.

El resto del año la unidad realizará un turno de trabajo de 7x7 o 5x2, manteniendo el mando y reforzando el resto de servicios.

Para cubrir los pasos escolares de los colegios que realizan jornada intensiva, el horario en el turno de mañana, para el personal que preste este servicio, será de 06.30 a 14.30 h.

Entre cada servicio ordinario transcurrirá un período mínimo de 12 horas de descanso y entre cada servicio extraordinario-ordinario o viceversa transcurrirá un período mínimo de 8 horas de descanso.

Si por necesidades del servicio, este se prolongara fuera del horario asignado, se hará constar en los comunicados de incidencia del jefe de Servicio, y será retribuido como horas extras de la siguiente manera:

Tiempo de prolongación del servicio

Compensación económica

De 0 a 30 minutos

Media hora extra

De 31 a 60 minutos

Una hora extra

Más de 60 minutos

El doble del tiempo prolongado

La compensación relativa al tiempo de cierre del servicio estipulado en el apartado I del artículo 5 de este Anexo, se computará una vez finalizado el tiempo de prolongación del horario por incidencia de Servicio.

Para los/as agentes pertenecientes a la escala básica de la policía que se incorporen al servicio activo como funcionarios de carrera, al cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Eivissa que tengan cumplidos los 45 años con 10 años de servicios prestados o 50 años con 5 años de servicios prestados al Cuerpo de la Policía local del Ayuntamiento de Eivissa, mediante solicitud previa, no se les nombrará ningún tipo de servicio ordinario en el turno de noche.

Para el personal de la escala ejecutiva y técnica que se incorporen al servicio activo como funcionarios de carrera, al cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Eivissa, en este caso, la franja de edad serán los 50 años cumplidos con 5 años de servicios prestados al Cuerpo de la Policía local del Ayuntamiento de Eivissa.

Si se diera el caso, por necesidades del servicio, a los integrantes de la escala básica, que tengan cumplidos los 45 años con 10 años de servicios prestados o 50 años con 5 años de servicios prestados al cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Eivissa y los integrantes de la escala ejecutiva y de la escala técnica, que tengan cumplidos los 50 años con 5 años de servicios prestados al cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Eivissa, se les podrá nombrar una única quincena anual durante los meses de, junio, julio, agosto y septiembre en el turno de noche. A los agentes que realicen una quincena de noche forzosa se les compensará como se establece en el artículo 5.G.

C - DESCANSOS DURANTE LA JORNADA LABORAL

El personal funcionario de Policía Local tendrá derecho a treinta minutos de descanso durante la jornada diaria que se computarán con carácter general, como tiempo efectivo trabajado. Este descanso podrá realizarse donde el funcionario/la funcionaria considere adecuado, si bien durante este no podrá salir del término municipal de Eivissa.

El Ayuntamiento dispondrá de un lugar adecuado en las dependencias de la Policía, a fin de que los agentes puedan realizar el descanso en estas, si así lo prefieren.​​​​​​​

​​​​​​​El agente que preste servicios continuados en un punto fijo, dispondrá de relevos de 10 minutos de descanso cada dos horas, además del descanso ordinario de su jornada laboral. Si el motivo del punto fijo es la regulación del tránsito, los relevos se realizarán cada hora.

En los eventos que previsiblemente vayan a ocupar la totalidad de la jornada laboral, como es el caso del mercado medieval, se deberá proveer del correspondiente desayuno, comida o cena, a los agentes que estén de servicio en estos eventos.

​​​​​​​ARTÍCULO 5. LICENCIAS

A) Días libres semanales

Para el personal con sistema de turnos 5x2, se disfrutará de forma genérica, al menos de dos días libres consecutivos por semana que se disfrutarán de forma consecutiva y, que coincidirán como mínimo con dos fines de semana al mes (incluido sábado y domingo), excepto mejor acuerdo de la Comisión técnica de la Policía Local.

Para el personal con sistema de turnos 7x7 ya se encuentran incluidos los dos días libres correspondientes a los “libres semanales” dentro de su cuadrante anual y por tanto incluidos dentro de los 7 días de descanso del sistema 7x7.

 

​​​​​​​B) Abonables

Se disfrutará de 14 días festivos anuales (o los que establezcan los gobiernos central, autonómico y local), así como los días 24 y 31 de diciembre, que tendrán la consideración de días no laborables con carácter general. Todos ellos serán denominados “días abonables”, y serán plasmados en el cuadrante semestral.

En el caso de que en previsión del cuadrante semestral, alguno de ellos tenga que trabajarse, tendrán la compensación establecida en el artículo 12, del Pacto de funcionarios.

Si fuera compensado, se descontará del cómputo de los 14 abonables anuales.

A los/las policías que no puedan disfrutar de todos sus días abonables, dentro de los correspondientes festivos, les serán asignados como norma general, un mínimo de tres abonables por trimestre natural. Estos abonables serán asignados siempre en domingo o festivo. Este tipo de licencias no serán recuperables una vez expuestas en el cuadrante semestral definitivo, excepto por baja causada por accidente laboral. En este caso, el afectado podrá solicitar a Confección de Servicio, la recuperación de los abonables no disfrutados.

Todos los días festivos que coincidan con períodos vacacionales, serán descontados de los días abonables.

C) Libres por horario estival

Los/las policías tendrán derecho a la reducción horaria estival, tal como expone el artículo 11 de este Pacto general de funcionarios. Las horas así acumuladas se descontarán a la hora de confeccionar el cuadrante del cómputo anual.

En el caso de que no se prestara el servicio de forma efectiva durante los meses de julio y agosto se deberá retornar al servicio la parte proporcional, ya sea en saldo de horas o en días de refuerzo antes del día 31 de marzo del año siguiente, previo mutuo acuerdo con el órgano responsable.

Tendrán igualmente la consideración de servicios prestados de forma efectiva únicamente las horas que no se hayan trabajado debido a incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo, así como los días extras a retornar.

  • En el turno 5x2 se descontará una hora por cada día no trabajado.
  • En el turno 7x7, se hará el cálculo de forma proporcional para cada una de las ruedas de trabajo, para así aplicar la reducción a la realidad de los días trabajados.

D) Diada de la Policía Local

Se disfrutará de un día anual, en concepto de “Diada de la Policía Local”, que tendrá la consideración de asunto propio.

Licencias compensatorias:

E) Libre tiro, libre reunión y libre seminario.​​​​​​​

​​​​​​​Se compensarán las reuniones y convocatorias, ordenadas o autorizadas por prefectura, en la proporción de 4 horas libres por cada asistencia estando libre de servicio. Cada jefe de sección realizará al menos una reunión cada trimestre, para facilitar la comunicación dentro de la sección.

Se compensarán las asistencias a tiradas programadas por esta Policía, en la proporción de 4 horas libres por cada asistencia estando libre de servicio, se realizarán al menos dos tiradas al año, preferentemente una por semestre.

Se compensarán las horas de formación realizadas fuera de servicio, tal como establece el artículo 121 del Pacto de funcionarios de este Ayuntamiento, o podrán ser negociadas en mesa sectorial de la Policía Local, para su compensación económica en lugar de su disfrute.

Las horas compensatorias reflejadas en este punto “E”, serán otorgadas siempre en forma de jornadas completas de trabajo o de 4 horas si no es posible unirlas en jornada completa, salvo que el interesado solicite algo diferente.

F) Libre Juzgado

Los agentes que sean requeridos de forma oficial, para comparecer en los juzgados o en cualquier estamento público con motivo del ejercicio de sus funciones, serán recompensados según lo dispuesto en el artículo 81 del Pacto de funcionarios del Ayuntamiento de Eivissa.

 

​​​​​​​Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, cuando la asistencia requerida se produjera en horario matinal, (con anterioridad a las 13.00h), y el policía afectado tuviera que trabajar en turno nocturno durante la noche anterior a esta asistencia, si no afecta a los servicios mínimos, podrá solicitar la compensación anticipada y reducir la jornada laboral hasta 4 horas la noche anterior a la citación. Esta reducción se aplicará en la hora de salida, para que el policía pueda descansar.

Si el policía afectado que debiendo trabajar en turno nocturno durante la noche anterior a esta asistencia opta por la compensación económica, estas horas serán entendidas como nocturnas.

El plazo de solicitud de compensación anticipada, será de un mínimo de 2 días hábiles de antelación, y se fija el límite de solicitud a las 12.00 horas del día que corresponda.

DÍA DE LA SEMANA SOLICITADO

PLAZO PARA HACER LA SOLICITUD

Solicitud para un martes

Antes de les 12:00 del viernes anterior

Solicitud para un miércoles

Antes de les 12:00 del lunes anterior

Solicitud para un jueves

Antes de les 12:00 del martes anterior

Solicitud para un viernes

Antes de les 12:00 del miércoles anterior

Solicitud para un sábado, domingo i/ o lunes

Antes de les 12:00 del jueves anterior

G) Libre nocturno

Con la finalidad de atenuar los efectos del paso de horario nocturno al horario diurno, a los/las agentes que realicen una quincena de noche forzosa, siempre que se hayan realizado de facto, un mínimo de 9 servicios completos de noche, se les proporcionará por cada una de estas quincenas, un día libre compensatorio que será disfrutado durante el último día trabajado de esta misma quincena de noche, o durante el primer día trabajado del siguiente turno. Este día no será acumulable.

H) Cometido específico por siniestro vial con éxitus

El personal del cuerpo de policía local, asignado a la unidad de atestados y que actúen en un siniestro vial con resultado de éxitus, quedarán liberados del mismo pasando a ocupar un cometido específico dentro de los 7 días siguientes al siniestro.

Este cometido específico, se extenderá durante un período máximo de 7 días naturales y consecutivos a la asignación del cometido específico. Si alguno de los 7 días se produce fuera de la jornada laboral, se compensará como horario extraordinario con su correspondiente compensación, según se refleja en este pacto.

I) Compensación tiempo de preparación y cierre del Servicio.

En atención a la naturaleza de Servicio Especial del Cuerpo de Policía Local, y a las obligaciones funcionales que de ella se derivan, se reconoce que el personal está sujeto a necesidades operativas que exigen su disponibilidad inmediata desde el inicio de la jornada laboral.

Estas necesidades operativas comprenden, de manera inherente y no exhaustiva, la obligación de presentarse uniformado, armado, con los vehículos de servicio preparados y con el material de intervención listo para el comienzo efectivo del turno, así como la de dar cobertura a cualquier incidencia que se pudiera producir después de la finalización oficial de la jornada, durante el proceso de relevo y preparación del turno siguiente.

Como consecuencia de lo anterior, y dado que las tareas descritas en el apartado anterior se realizan fuera del horario laboral retribuido oficial, pero son imprescindibles para el correcto desarrollo del servicio público de seguridad, se acuerda compensar este tiempo de dedicación.

El personal del Cuerpo de Policía Local tendrá derecho a una compensación, hasta un máximo de 72 horas anuales, por el tiempo dedicado a tareas de preparación previas al inicio del servicio y de cierre posterior a su finalización, cuando estas se realicen fuera del horario laboral establecido.

Este derecho se aplicará de acuerdo con la realización de veinte (20) minutos efectivos, de los cuales diez (10) minutos serán antes de la hora oficial de entrada al servicio y diez (10) minutos después de la hora oficial de salida, de acuerdo con los horarios fijados en el apartado B del artículo 4 del Anexo I de este Pacto.

Este horario de 10 minutos antes y 10 minutos después quedará reflejado en la orden de servicio diario, y en consecuencia, se modificarán los horarios de entrada y salida de los turnos de trabajo actuales para aquellas personas que voluntariamente se acojan a este sistema de compensación. Este tiempo debe estar reflejado a través del fichaje del sistema de control horario, garantizando así el registro fiable de la jornada efectivamente realizada para su correcta compensación. No computarán para su compensación aquellos fichajes realizados después de las horas estipuladas como entrada ni aquellos fichajes realizados antes de las horas estipuladas como salida según el siguiente:

TURNO

HORA ENTRADA

HORA DE SALIDA

MAÑANA

5:50

14:10

TARDE

13:50

22:10

NOCHE

21:50

06:10

RESTO DE TURNOS

10 min. antes de la hora de entrada

10 min. después de la hora de salida

La adhesión a este sistema horario y de compensación tiene carácter voluntario. La decisión de adhesión a este sistema se debe formalizar durante el mes de diciembre del año anterior al período en que haya de producir efectos. Una vez optada por la persona interesada, deberá mantenerse para la totalidad del año en curso, sin que sea posible el cambio de sistema durante el mencionado período anual.

El personal que no se acoja a este sistema, mantendrá las jornadas ordinarias establecidas en el artículo 4B del Anexo I de este Pacto, sin derecho a compensación por tiempo de preparación del servicio.

Las horas de compensación acumuladas se abonarán en la modalidad de permiso retribuido u horas libres, que se deberán disfrutar de acuerdo con las necesidades del servicio y previa solicitud y autorización del órgano competente.

La compensación para el personal que no permanezca en servicio activo durante el año natural completo –tanto por incorporación posterior al 1 de enero como por finalización de su relación laboral en el Ayuntamiento antes del 31 de diciembre– se calculará de manera proporcional al período de servicios efectivamente prestado.

Las horas de compensación generadas se computarán en períodos cuatrimestrales. Su disfrute se realizará en proporción a las horas realizadas efectivamente durante el cuatrimestre de referencia, de acuerdo con el siguiente:

  • Primer período: de enero a abril.
  • Segundo período: de mayo a agosto.
  • Tercer período de septiembre a diciembre.

El cálculo de las horas de compensación se realizará según el tipo de sistema de licencia de la persona trabajadora (7x7, 5x2,...), de manera que se ajuste al tiempo de trabajo efectivamente prestado en cada caso.

Cuando la compensación se materialice en forma de permiso retribuido, el abono de las retribuciones económicas correspondientes a estas horas se realizará en las nóminas de los meses siguientes a la finalización del cuatrimestre natural en que se generaron.

Cuando la compensación se materialice en forma de horas libres, estas formarán parte de la bolsa de horas de cada persona y deberán ser disfrutadas antes del 1 de junio del año siguiente a aquel en que se generaron.

Confección de servicios dispondrá del saldo de horas disponible para cada período de disfrute y a disposición del personal.​​​​​​​

​​​​​​​La única circunstancia que no generará derecho a la compensación será la falta al servicio por incapacidad laboral temporal por contingencias comunes, sin perjuicio de que el tiempo de preparación y cierre efectivamente realizado con anterioridad al inicio de la incapacidad se compute en el cuatrimestre correspondiente.

ARTÍCULO 6. VACACIONES

La Concejalía de Policía debe llevar a cabo la planificación de las vacaciones de su personal, con la finalidad de asegurar la prestación de los servicios a los ciudadanos en período de vacaciones.​​​​​​​

​​​​​​​Los miembros de la Policía Local de Eivissa, tendrán todos los derechos relacionados con las vacaciones, reflejados en el artículo 13 del Pacto de funcionarios de este Ayuntamiento.

Asimismo, al tratarse de un servicio de emergencias y por las particularidades que ello conlleva, se aplicarán también los siguientes puntos:

(No serán aplicables las partes del mencionado artículo 13, que sean incompatibles o contradigan alguno de estos puntos).

1- Época de solicitud.

Durante el mes de noviembre como más tarde, se realizará la solicitud de las vacaciones del curso siguiente, siguiendo el presente protocolo como norma general, salvo que se pacte algo diferente para un turno específico de alguna unidad en mesa sectorial.

2- Modalidades de disfrute.

Se podrá disfrutar de los períodos vacacionales, en una de estas dos modalidades:

A) Un solo período con todos los días hábiles consecutivos que correspondan al/a la policía.

B) Períodos de al menos 5 días hábiles, que se repartirán en dos vueltas de solicitud, la primera en orden de prioridad descendente y la otra en orden ascendente. En la primera vuelta se podrá solicitar como máximo el 50% de los días disponibles por el policía, dejando el resto para la segunda vuelta.

Los funcionarios que opten por elegir las vacaciones según la opción B tendrán dos días adicionales para elegir esta opción, y podrán solicitar los días de reducción estival en los períodos vacacionales que hayan quedado libres, una vez que todos los miembros del grupo hayan finalizado la elección.

3- Contingentes de policías por períodos.

Para poder garantizar el servicio policial a la ciudadanía durante todo el año, y al mismo tiempo garantizar el derecho de los/las policías al disfrute de las vacaciones en cualquier época del año, se establecen las siguientes reglas:

1- En ningún caso se podrá prohibir/restringir el disfrute de vacaciones, a la totalidad de los miembros de una unidad, durante una época del año o unos días concretos.

2- Se establecen como épocas vacacionales especialmente sensibles los siguientes períodos: desde el día 1 de junio hasta el día 30 de septiembre, desde el día 24 de diciembre hasta el día 6 de enero y desde el Jueves Santo hasta el Lunes de Pascua, (los días mencionados incluidos).

3- La Prefectura establecerá unos contingentes de vacaciones suficientes, como para que todos los agentes puedan disfrutar de sus períodos vacacionales íntegros, dentro de las épocas vacacionales especialmente sensibles.

4- Orden de prioridad de elección de vacaciones

Se estipula el sistema de orden de elección de vacaciones rotatorio, expuesto en el artículo 13 del pacto de funcionarios.

ARTÍCULO 7. SOLICITUD DE LICENCIAS

Es potestad de la Prefectura de este cuerpo, y en su nombre la persona en quien delegue, la confección de los servicios, que reflejará la asignación de cualquier tipo de licencia reconocidas por la normativa vigente, de lunes a domingo. Excepto los denominados asuntos propios, los cuales son de libre disposición según se regula en la normativa específica, siempre que se respeten los servicios mínimos establecidos.

Será el responsable de la confección de servicios, el encargado de confeccionar el cuadrante semestral definitivo.

Una vez expuesto y publicado el cuadrante semestral definitivo, no se autorizarán movimientos o desplazamientos de las licencias expuestas en este, excepto autorización expresa de Prefectura con motivo de una necesidad o urgencia del solicitante.

Para confeccionar el servicio se tendrá en cuenta que los asuntos propios, y licencias con esta consideración, serán prevalentes sobre otras licencias compensatorias, y se seguirá un riguroso orden de solicitud para su concesión.

Las solicitudes de licencias se realizarán por los medios informáticos o telemáticos, que estén establecidos legalmente a tal efecto, además de los medios que establezca el Ayuntamiento, (gestiona, eurocop, etc).

Toda solicitud que no se ajuste a lo establecido, será denegada y remitida a su solicitante por escrito, debidamente firmada y motivada, por cualquier método que asegure su recepción.

Plazo de solicitud

El plazo de solicitud de una licencia, será de un mínimo de 2 días hábiles de antelación, y se fija el límite de solicitud a las 12.00 horas del día que corresponda.

Ejemplo:

DÍA DE LA SEMANA SOLICITADO

PLAZO PARA HACER LA SOLICITUD

Libranza para a un martes

Antes de las 12:00h del viernes anterior

Libranza para a un miércoles

Antes de las 12:00h del lunes anterior

Libranza para a un jueves

Antes de las 12:00h del martes anterior

Libranza para a un viernes

Antes de las 12:00h del miércoles anterior

Libranza para a un sábado, domingo y/o lunes

Antes de las 12:00h del jueves anterior

Las licencias se podrán solicitar con un máximo de 90 días naturales de antelación. Toda solicitud que exceda de estos días, no será admitida.

En casos excepcionales y a solicitud motivada del solicitante, por parte de Confección de Servicio se tendrán en cuenta, y se valorarán solicitudes recibidas fuera del plazo establecido, y su confirmación o denegación se realizará por los mismos medios enunciados.

Cualquier tipo de licencia que no hubiera sido solicitada dentro del año en curso, no será compensada, exceptuando lo dispuesto en la normativa vigente, referente a los días de asuntos propios y vacaciones no disfrutadas por incapacidad temporal.

Plazo de respuesta.

Las solicitudes serán contestadas cuanto antes y con un máximo de 48 horas hábiles después de su solicitud.

ARTÍCULO 8. REGLAMENTO DE LA BOLSA DE VOLUNTARIOS DE HORAS EXTRA

Para garantizar la total cobertura de los servicios, tanto ordinarios como eventos sobrevenidos, así como las posibles bajas por enfermedad, accidente o situaciones análogas, se crea una bolsa de voluntarios de horas extra. En la cual, a sus integrantes se les podrá nombrar servicio durante sus días libres, y cuando lo requiera el servicio.

Los servicios extraordinarios son de carácter voluntario, a excepción de los casos de emergencia que establece la ley.

La inscripción en la bolsa de horas extra, supone la realización de forma voluntaria, de cualquier tipo de servicio, que siempre será de acuerdo al grupo y escala de cada uno de los integrantes de la bolsa. Y se realizará en cualquiera de los turnos, excepto cuando el policía previamente haya solicitado que no se le nombre servicio de noche por motivo de edad. En este caso tampoco se le nombrará ningún tipo de servicio extraordinario en el turno de noche, excepto solicitud expresa del agente.

La bolsa de voluntarios será trimestral y se podrá acceder cuando se quiera, pero no se podrá abandonar hasta la finalización del trimestre en curso. Los agentes que quieran ser inscritos en la Bolsa de Voluntarios de horas extra, deberán solicitarlo mediante el registro que se establezca por Prefectura. En el mismo deberán indicar el método de aviso, y en su caso el número de teléfono o cuenta de correo electrónico. De esta manera se avisará a los agentes interesados, que no se encuentren trabajando el día de la publicación del servicio extra. Los agentes interesados serán avisados con al menos 24 horas de antelación.

Estos servicios extraordinarios no serán inferiores a seis horas, ni superiores a ocho, aunque excepcionalmente, estos servicios podrán ser de 4 horas para realizar controles de cualquier tipo.

Cuando los eventos para los cuales se hayan nombrado servicios extraordinarios, sean suspendidos por causa de fuerza mayor. También podrán ser suspendidos los servicios extraordinarios nombrados. Respetando la voluntad de los policías afectados en la continuidad de este, que pasaran a realizar las cometidas que el jefe de Servicios considere oportunos, (tales como controles de tránsito, seguridad ciudadana, etc...).​​​​​​​

​​​​​​​En el caso de que los policías opten por no permanecer en el servicio, se les compensarán las horas extras que efectivamente hayan realizado, sin que en ningún caso la compensación pueda ser inferior a dos horas, más el tiempo necesario para su retorno a su domicilio, que la legislación llama “in itinere”, y que se estipula en media hora.

El citado servicio extraordinario será compensado, según lo establecido en el Pacto de Funcionarios del Ayuntamiento de Eivissa.​​​​​​​

​​​​​​​El/la policía que tenga asignado servicio extraordinario no podrá cambiar con otro tal servicio. En su caso, podrá renunciar a este, y se deberá nombrar el servicio al siguiente de la lista. La renuncia de un servicio extraordinario será anotada en el registro como servicio realizado por el policía, a efecto de prelación en la lista. Siendo este agente penalizado con su desplazamiento al último lugar de la lista.

El orden de la bolsa para nombrar servicios extras (para los policías que compongan la bolsa el día 1 de enero), se establecerá comenzando por los de mayor antigüedad reconocida en la administración pública, hasta llegar al menos antiguo. Los inscritos posteriormente, irán ocupando el último lugar de la bolsa, conforme al orden de sus solicitudes.

Desde Confección de Servicios se realizarán aquellas acciones necesarias para que al finalizar el año los servicios extraordinarios hayan sido repartidos equitativamente entre todo el personal voluntario, siempre proporcionalmente al tiempo permanecido dentro de la bolsa, y teniendo en cuenta el tiempo que hayan estado en activo o en situación de IT.

 

​​​​​​​En el caso de que un evento no pueda ser cubierto con la bolsa de voluntarios, se solicitarán voluntarios del resto de la plantilla, solo de manera excepcional y para cubrir este evento. La asignación de este servicio extraordinario, para estos voluntarios ajenos a la bolsa, se hará conforme al orden de solicitudes realizadas para este evento.

Si la bolsa de voluntarios de horas extra no fuera suficiente para cubrir los servicios ordinarios o extraordinarios una vez solicitados los voluntarios del punto anterior, si así y todo no se pudieran cubrir, se convocará la Mesa Sectorial de la Policía Local.

ARTÍCULO 9. CESION DE DIAS LIBRES

Según la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo a los informes de Prefectura sobre las necesidades del servicio, se acordará y reglamentará en Mesa sectorial un sistema de cesión de días libres, con la finalidad de reforzar las épocas del año que se consideren necesarias.

ARTÍCULO 10. SERVICIO DE PROTECCIÓN DE LAS MESAS ELECTORALES.

Se consensuará en la Mesa Sectorial de la Policía, junto con la organización, la mejor forma de cubrir los servicios en las jornadas electorales, así como las retribuciones a percibir por parte de los agentes.

ARTÍCULO 11. USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS PARA LA POLICÍA.

El Ayuntamiento de Eivissa considera que las instalaciones deportivas Municipales constituyen uno de los recursos específicos necesarios para la consecución de los objetivos físicos y deportivos de la Policía Local de Eivissa. Tanto para la mejora y mantenimiento de la condición física de sus agentes, como para su rehabilitación en caso de lesiones. Por ello a los/las agentes de la Policía Local de Eivissa se les facilitará el uso de todas las instalaciones deportivas municipales.

La utilización de las instalaciones deportivas se ajustará a sus horarios, programación y disponibilidad. La Comisión sectorial de la Policía Local de Eivissa, junto con el responsable del área de deportes del Ayuntamiento de Eivissa, acordarán los horarios de uso de estas instalaciones.

El personal de las instalaciones deportivas, podrá requerir el documento de identificación profesional a los componentes de la Policía Local que utilicen las instalaciones deportivas municipales.

ARTÍCULO 12. REGLAMENTO DE CONDECORACIONES Y MENCIONES DE LA POLICÍA.

Se acordará un nuevo reglamento para la concesión de medallas, que deberá ser aprobado en la Mesa Sectorial de la Policía Local de Eivissa.

ARTÍCULO 13. CAMBIO DE VEHÍCULO POR CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS ADVERSAS.

El principal riesgo que supone circular con motocicleta con bajas temperaturas es la hipotermia, uno de cuyos principales síntomas es la pérdida de reflejos, con el consiguiente peligro de accidente. El mismo grado de penuria se puede llegar a alcanzar con temperaturas extremadamente altas.

En consecuencia se establecen los 10 °C de temperatura ambiente, como referencia por debajo de la cual queda autorizado el cambio de motocicleta a vehículo de cuatro ruedas, así como los 32 ° C de temperatura ambiente, por encima de la cual también queda autorizado este cambio, aun no estando este reflejado en el servicio diario.

Asimismo, y por razones elementales de seguridad, queda autorizado el cambio de motocicleta a vehículo de cuatro ruedas, cuando exista una situación climatológica adversa como lluvia y/o viento intensos, todo ello a fin de minimizar la penuria de los policías que prestan servicio en la calle.

Este artículo será aplicable siempre que existan vehículos disponibles.

Artículo 14. DEROGACIÓN

Queda derogado íntegramente el “Pacto interno de funcionamiento de la Policía Local de Eivissa”, del 19 de enero de 2005. Asimismo quedan derogados la totalidad de los acuerdos y pactos anteriores, así como cuantas instrucciones, acuerdos parciales y otras disposiciones de carácter colectivo de igual o inferior rango puedan oponerse, ser incompatibles o limitar los acuerdos adoptados en este anexo, o en el Pacto de Funcionarios del cual forma parte.

 

ANEXO II ​​​​​​​REGLAMENTO INTERNO DEL VESTUARIO DE LA POLICÍA LOCAL de Eivissa.

Este Reglamento se fundamenta en el buen uso de los materiales entregados desde el Departamento de Vestuario de la Policía Local de Eivissa, en un reparto justo y equitativo de estos a todos los/as agentes de la plantilla para la realización de su servicio en óptimas condiciones de uniformidad y con los accesorios necesarios imprescindibles para este, siempre en concordancia con la unidad a la que pertenezcan, de acuerdo con la Orden de la Conselleria del Gobierno balear en vigor, y con el objetivo de que todos los/as agentes y mandos de la plantilla tengan en su poder cualquier tipo de material necesario para la realización de cualquier tipo de servicio encomendado, y en cualquier unidad que se les encomiende.

Asimismo, será nombrada una Comisión Técnica (Mesa sectorial de la Policía Local, Prefectura y encargado del Departamento de Vestuario) una vez haya sido publicado el pliego de condiciones del Excmo. Ayuntamiento para la contratación del suministrador de las piezas y accesorios para los agentes, a efecto de analizar, realizar propuestas, y tomar las decisiones pertinentes sobre las muestras de materiales recibidas de los licitadores. Serán tratadas también en esta comisión, la posible variación de cantidades de materiales a adquirir, que deben estar previamente informados por el/la encargado/a de las necesidades surgidas a lo largo del año anterior si las hubiera, relacionando con el historial de materiales adquiridos en los últimos 4 años por todos/as los/las agentes, en evitación de solicitudes erradas que puedan mermar la viabilidad objetiva del presupuesto concedido por el Ayuntamiento.

Para todo ello se redacta y se aprueba el siguiente articulado del Reglamento interno de vestuario de la Policía Local de Eivissa, que entra en vigor el día de su firma / aprobación, en sustitución del que se aprobó el 28/02/2011 con Reg. Eurocop núm. 652/2011):

ART. 1- Cada año, le será entregado por dotación a cada agente de esta plantilla, la uniformidad y accesorios que necesite y solicite para su buen servicio, dependiendo directamente de la unidad a la que esté adscrito durante el presente ejercicio, y regulado por las listas/fichas de materiales que necesita cada agente, por unidades diferenciadas en sus necesidades y peculiaridades (véase anexo I).

ART. 2-La uniformidad y accesorios entregados a los agentes serán directamente relacionados con la unidad en la que prestan servicio cuando se les entregue, y no podrá ser cambiada a lo largo del año en curso por otra de una unidad diferente, si el cambio de esta ha sido de forma voluntaria. Si este cambio de unidad es ordenado por orden expresa de la Prefectura, esta última dará las instrucciones y órdenes al/la encargado/a del departamento de vestuario para la entrega específica de materiales oportunos de la nueva unidad donde vaya destinado/a el agente.

ART 3- Los/las agentes que estén apuntados a la bolsa de voluntarios/as podrán solicitar, mediante solicitud de Eurocop y visto bueno de la Prefectura, e independientemente del material que ya se les haya entregado por dotación, las piezas y/o accesorios que puedan necesitar y no tengan en su poder por no pertenecer a la Unidad a la que se les vaya a asignar el servicio extra.

ART. 4- Todos los/las agentes podrán solicitar, la reposición de cualquier pieza de vestuario y/o accesorio por desgaste de uso en el tiempo, por rotura, o pérdida durante un acto de servicio, mediante Reg. Eurocop, justificando su solicitud a la Prefectura, quien deberá dar su visto bueno al departamento de vestuario.

ART 5- Cada agente será responsable de todas y cada una de las piezas y accesorios que les facilite el Ayuntamiento anualmente, y deberán tener cuidado de su buen estado de conservación y limpieza, vigilar su funcionalidad, y comunicar inmediatamente cualquier incidencia sobre este tema a la Prefectura. Todos los materiales tendrán la validez específica del propio desgaste por su uso diario.

ART. 6- De ninguna manera podrán vender, ceder o prestar materiales, sean los que fueran, a foráneos al cuerpo de la Policía Local de Eivissa, ni a otros cuerpos policiales o de seguridad, ya que pueden, en su caso, ser objetos de apertura de Expediente que determinaría la responsabilidad que procediera.

ART. 7- A los agentes autorizados por la Prefectura a vestir de paisano anualmente, y por la especificidad de su cometido, serán dotados de una cantidad de Euros consensuada en la Comisión Técnica Sectorial de la Policía Local de este Ayuntamiento anualmente, para la compra de piezas y accesorios que crean convenientes para el servicio que les sea encomendado. Asimismo deberán presentar a la persona encargada del Departamento antes del 15 de noviembre de cada año, fotocopia del albarán o albaranes de todos los materiales que hayan adquirido, y sus originales a la Prefectura para que esta última los remita a los Recursos Económicos del Ayuntamiento. Será responsabilidad de los agentes cerciorarse ineludiblemente de estar en todo momento en posesión de la uniformidad oficial policial para la realización de cometidas uniformadas, como cualquier otro agente, y en el momento que les sea ordenado.

ART. 8- a) En caso de pérdida, sustracción o deterioro prematuro de algún componente del vestuario o accesorio, el agente dará cuenta inmediatamente a la Prefectura del cuerpo, la cual dispondrá de la práctica de la información para el esclarecimiento del hecho y lo elevará a la Alcaldía si lo considera conveniente, a fin de abrir expediente que determine la responsabilidad que proceda. Todo ello sin perjuicio de reponer lo antes posible el material correspondiente, garantizando la continuidad del servicio en las debidas condiciones.

 

​​​​​​​b) Por comportamiento poco cuidadoso o negligente de su poseedor, en su caso, podrá ser objeto de apertura de expediente por parte de la corporación que determinará la responsabilidad que proceda.

ART. 9- La persona encargada del departamento de vestuario podrá recibir solicitudes de materiales y/o accesorios que no figuren en las listas consensuadas en este Reglamento, y deberán trasladar las mencionadas solicitudes a la Prefectura, que las trasladará, si lo considera conveniente, a la Comisión Técnica Sectorial de la Policía Local de este Ayuntamiento, a la espera de sus conclusiones e inclusión en el presente Reglamento, haciéndolas llegar al encargado del Departamento de Vestuario para su cumplimiento.

Art. 10- Los mandos respectivos de cada unidad, y en todo caso los jefes de servicios de cada turno, deberán pasar revista de uniformidad y presentación a todos los agentes antes de prestar servicio, ordenar la enmienda inmediata de las anomalías del agente infractor, informar a la Prefectura y proponer sanción/expediente si lo considerasen oportuno.

Art. 11- La Prefectura nombrará a los agentes que crea convenientes, e independientemente de la dotación obligatoria anual que reciban, que deban estar en posesión de los uniformes de gala. Cualquier agente que lo desee, podrá solicitar este uniforme de gala a la Prefectura, justificando la solicitud vía Eurocop (diadas, funerales,…). Esta dará su visto bueno a la solicitud, si lo cree, y trasladará las órdenes oportunas sobre este tema a la persona encargada de vestuario.

Art. 12-

a) El/la agente encargado/a del departamento de vestuario deberá avisar vía correo electrónico interno a la plantilla, y por teléfono personal a los agentes que puedan estar de baja, de la llegada de las piezas y accesorios encargados anualmente, una vez estén almacenados a su disposición, que se repartirá en el menor tiempo posible. Los agentes que estén de baja podrán retirar su material cuando se reincorporen. El material será custodiado en el almacén de vestuario durante un año, desde la comunicación a la persona interesada.

b) Los/las agentes que reciban aviso del encargado para la entrega de las piezas y complementos de vestuario del año, deberán pasar lo antes posible a recoger el material.

c) Todo el material de vestuario que no fuera recogido por los agentes, una vez avisados por las vías mencionadas en el punto b), será custodiado pendiente de entrega en Almacén, hasta el 15 de noviembre del año en curso a las 14.00, momento en que todo el material que no haya sido retirado, será destinado para recambios en almacén, para los agentes que lo puedan necesitar por razones de servicio, o causa justificada a la Prefectura mediante su visto bueno en Reg. Eurocop, presentándolo al encargado; los agentes que estén de baja prolongada les será guardado por un año, punto a), momento en que pasará también a formar parte del almacén para recambios. A su reincorporación al cabo de este año, o más si fuera el caso, se les haría entrega de todo el material necesario para la realización de su servicio en las condiciones oportunas, y según la unidad a la que estuvieran adscritos.

Art.13-

a) A cada agente, que se incorpore por primera vez a este Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Eivissa, le será entregada una bolsa operativa con todo el material necesario para el cumplimiento adecuado de sus funciones, y siempre dependiendo también de la unidad a la que sea adscrito por la Prefectura (Anexo I punto 5-/MATERIAL DE DOTACIÓN (inicial), reponiéndolo por el desgaste de uso diario, o rotura en servicio, cuando sea necesario y a solicitud del agente vía Reg. Eurocop justificándolo a la Prefectura, quien hará llegar a la persona encargada las órdenes oportunas sobre este tema.

b) Al finalizar su contrato y previamente a la firma del Decreto en los RRHH del Ayuntamiento, los agentes salientes deberán hacer entrega de todo el material que se les haya entregado a su llegada desde almacén de vestuario, el cual será revisado por la persona encargada para comprobar las condiciones adecuadas de conservación de este. Si se detectara alguna incidencia, desperfecto por deterioración, mal uso o desgaste prematuro inadecuado de algún componente del equipo, la persona encargada informará inmediatamente a la Prefectura, que determinará la responsabilidad que pueda proceder al agente.

c) Los/las agentes de esta plantilla que decidan permutarse a otro cuerpo, que soliciten excedencia, o simplemente abandonen el cuerpo por cualquier razón, estarán sujetos a la devolución de todo el material policial en su poder, que quedará custodiado en almacén de vestuario por un año, momento en que quedará a la disposición del agente que lo pueda necesitar. Si hubiera una reincorporación de estos agentes, les sería devuelto el material que en su momento depositaron antes de su marcha. Si la reincorporación se realizara pasado un año desde su marcha, les sería entregada una dotación de material igual a la referida en el punto a) del presente artículo, siempre con el visto bueno previo de la Prefectura, y de acuerdo a la unidad a la que estén adscritos.

Art.14.- Todo el material de defensa como son, defensas de piel, defensas ASP, sprays defensivos, armas de fuego largas y cortas, cargadores, munición, grilletes, todas las fundas correspondientes, fajas paisano, chalecos antibalas, anticortes, antipinchazos, tanto interiores como exteriores, y sus fundas correspondientes, no pertenecerán en ningún caso al departamento de vestuario, y serán gestionadas íntegramente por el agente encargado de armamento.

PROTOCOLOS DE ENTREGA DE LOS MATERIALES A LOS AGENTES

Los protocolos de reparto de las piezas y accesorios desde el Departamento de Vestuario de esta Policía Local de Eivissa, según el presente Reglamento en concordancia con las listas adjuntas autorizadas en Anexo I serán como sigue por dotación anual, bianual, trianual y cuadrianual, propuestos por la persona encargada mediante informe a la Comisión Técnica referida en el primero y segundo párrafos de este Reglamento.

Cualquier solicitud de pieza o accesorio, fuera de los expuestos en las listas aprobadas del anexo I del presente Reglamento, deberán ser solicitados por los agentes, mediante Reg. Eurocop a la Prefectura, justificando su solicitud, y en todo caso tratado en la Comisión Referida a final de año, si se trata de materiales de nueva implantación.

1-/ MATERIAL DE DOTACIÓN ANUAL:

->El agente podrá solicitar o renunciar CADA AÑO, cuando le sea consultado por el/la encargado/a del departamento de vestuario, cualquier material de las listas autorizadas, y quedarán pendientes los no solicitados por este, en remanente para Almacén si ya han sido encargados, o quedará el gasto del material para recambios, todo ello en beneficio de otros agentes a lo largo del año, para alguna intervención, o por cualquier razón que sea justificada a la Prefectura, con solicitud vía Eurocop.

2-/ MATERIAL DE DOTACIÓN BIANUAL:

->El agente podrá solicitar o renunciar CADA 2 AÑOS, cuando le sea consultado por el encargado de departamento de vestuario, cualquier material de las listas autorizadas bianuales, y quedarán pendientes los no solicitados por este, en remanente para almacén si ya han sido encargados, o quedará el gasto del material para recambios, todo ello en beneficio de otros agentes a lo largo del año, para alguna intervención, o por cualquier razón que sea justificada a la Prefectura, con solicitud vía Eurocop.

3-/ MATERIAL DE DOTACIÓN TRIANUAL:

->El agente podrá solicitar o renunciar CADA 3 AÑOS,cuando le sea consultado por el encargado de departamento de vestuario, cualquier material de las listas autorizadas trianuales, y quedarán pendientes los no solicitados por este, en remanente para almacén si ya han sido encargados, o quedará el gasto del material para recambios, todo ello en beneficio de otros agentes a lo largo del año, para alguna intervención, o por cualquier razón que sea justificada a la Prefectura, con solicitud vía Eurocop.

4-/ MATERIAL DE DOTACIÓN CUADRIANUAL:

->El agente podrá solicitar o renunciar CADA 4 AÑOS, cuando le sea consultado por el encargado de departamento de vestuario, cualquier material de las listas autorizadas cuadrianuales, y quedarán pendientes los no solicitados por este, en remanente para almacén si ya han sido encargados, o quedando el gasto del material para recambios, todo ello en beneficio de otros agentes a lo largo del año, para alguna intervención, o por cualquier razón que sea justificada a la Prefectura, con solicitud vía Eurocop.

Los uniformes de gala y los materiales anotados (P.O. de Prefectura) en las listas del anexo I, solo podrán ser adquiridos por los agentes o mandos, vía solicitud mediante Eurocop al encargado de vestuario, quien la trasladará a la Prefectura, informando de la viabilidad de su adquisición, por el alto coste de esta, o su idoneidad; la Prefectura tomará la decisión final sobre este tema.

En cuanto a la elección del calzado, los agentes deberán elegir como máximo dos unidades, de los modelos que necesiten durante el año.

5-/ MATERIAL DE DOTACIÓN PARA NUEVAS INCORPORACIONES (Art.13):

->1 BOLSA OPERATIVA conteniendo:

-2 Polos M/C + 2 Térmicos M/L + 2 pantalones de invierno (operativos o básicos, según unidad a la que vayan a ser adscritos) + 2 pantalones de verano (operativos o básicos, según la unidad a la que vayan a ser adscritos) + 2 pares de calcetines de invierno y de verano (total 4 pares) + un calzado (concorde también con la unidad a la que vayan a ser adscritos) + un doble cinturón policial operativo, dos gorras operativas (1-invierno y 1-verano) + un par de guantes de cacheo con su soporte para cinturón + un porta talky de cinturón + un par de guantes de motorista (si llevan moto o Scooter-P. O.) + un casco Jet motorista (si llevan moto o Scooter-P.O.) + todos los escudos que necesiten para esta uniformidad (2 juegos), brazo, pecho, numero + dos pares de fundas de musleras + una cazadora con forro extraíble y capucha (P.O. si estarán contratados en invierno: octubre en adelante) + un traje de agua amarillo (2 piezas) + una chaleco reflectante amarillo.

 

​​​​​​​Los agentes IPT podrán solicitar los uniformes autorizados solamente para uso en interior de las dependencias policiales, y están anotados también en las listas, o vestir de paisano si lo desean y lo autoriza la Prefectura.

 

Eivissa, (firmado electrónicamente: 29 de septiembre de 2026)

La primera teniente de alcalde Gema Marí Planells