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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 703138
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la cual se aprueban las bases generales que deben regir los cortes extraordinarios de las bolsas únicas para la cobertura de puestos de trabajo con exención del nivel requerido de lengua catalana por déficit de aspirantes que cuenten con el nivel requerido de lengua catalana

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Texto

Hechos

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024 por el que se regula la selección mediante personal funcionario interino (BOIB núm. 92, de 13 de julio).

2. Conforme a los apartados III y IV del anexo del Acuerdo citado, las bolsas únicas se actualizarán de oficio con motivo de la realización de procesos selectivos o de forma ordinaria y periódica mediante un sistema de cortes, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo.

3. El apartado IV del anexo del Acuerdo de Gobierno prevé un procedimiento urgente y extraordinario de incorporación de personas a las bolsas únicas cuando en la bolsa correspondiente no haya ninguna persona en la situación de disponible o el número de personas en situación de disponible sea igual o inferior al 10% respecto al número de personas disponibles en la última actualización de la bolsa, o cuando uno o más puestos de trabajo no se hayan podido proveer mediante llamamiento colectivo. Este procedimiento extraordinario y urgente no prevé ningún eximente de los requisitos de acceso previstos en cada una de las bolsas únicas.

4. En fecha 13 de junio de 2026, se publica en el BOIB núm. 74 la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar los proyectos estratégicos que contribuyen a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas. La disposición final sexagésimo tercera de esta Ley modifica el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, en el sentido de añadirle una Disposición adicional séptima.

El punto 1 de dicha disposición establece que, de manera excepcional, y cuando la prestación del servicio pueda resultar afectada por déficit de aspirantes con la capacitación lingüística requerida, las convocatorias de acceso como personal funcionario –de carrera o interino- y como personal laboral –fijo o temporal- al servicio de la Administración de la Comunidad autónoma de las Illes Balears pueden eximir del requisito de conocimiento de la lengua catalana.

En el punto 6, la disposición dispone que, en caso de personal funcionario interino o laboral temporal, la exención será de aplicación cuando un puesto de trabajo no haya podido ser proveído después de dos llamamientos colectivos. En este supuesto, se podrá efectuar un corte extraordinario de la bolsa única para proveer el puesto de trabajo concreto. Ahora bien, las personas que participen no se incorporarán a la bolsa única a efectos de participar en la provisión del resto de puestos del mismo cuerpo o categoría.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 54.1.a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El artículo 12 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

3. El artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El artículo 38.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, se requiere la aprobación expresa y formal de este órgano, y que: «Cuando tales acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente».

6. El artículo 10.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TREBEP) dispone que son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años en los términos previstos en el apartado 4.

b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

d) El exceso o la acumulación de tareas por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

7. El artículo 10.2 del TREBEP dispone que los procedimientos de selección de funcionarios interinos serán púbicos, y se regirán en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

8. El artículo 15.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece que los procedimientos de selección de este personal se establecerán reglamentariamente y respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y también deberán obedecer a criterios de celeridad y eficiencia.

9. El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública.

10. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

11. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.

12. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

13. La disposición final sexagésimo tercera de la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las bases que ha de regir los cortes extraordinarios de las bolsas únicas para proveer uno o más puestos de trabajo concretos cuando estos no hayan podido ser proveídos después de, como mínimo, dos llamadas colectivas por déficit de aspirantes con la capacitación lingüística requerida en las bolsas únicas del puesto de trabajo correspondiente, aprobados por la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas, que se adjuntan como anexo 1 a esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 21 de septiembre de 2026)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González

 

ANEXO 1 Bases del corte extraordinario con exención de catalán

1. Normas generales

1.1. El objeto de estas bases es regular los cortes extraordinarios de las bolsas únicas para proveer uno o más puestos de trabajo concretos cuando estos no se hayan podido proveer después de dos llamadas colectivas por déficit de aspirantes con la capacitación lingüística requerida en las bolsas únicas del puesto de trabajo correspondiente, aprobados por la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas.

1.2. Estas bases se rigen por el Acuerdo del Consell de Govern de 12 de julio de 2024, que ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024 por el que se regula la selección mediante personal funcionario interino; por la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas; por el Decreto por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; por el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública; por la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; por el Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Relaciones con los ciudadanos

2.1. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y que deban ser notificados a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que de él derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o judicial y los trámites de audiencia), en lugar de notificarse, deberán publicarse en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (www.caib.es )y en el Portal del Opositor (https://oposicions.caib.es).

Todo ello, sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que deban publicarse en dicho boletín.

2.2. En todo caso, solo tienen efectos jurídicos las comunicaciones realizadas por los medios de publicación que prevé esta convocatoria.

2.3. Las referencias al Portal del Opositor que figuran en estas bases deben entenderse hechas al Portal del Aspirante cuando este portal esté en funcionamiento.

3. Obligación de relacionarse a través de medios electrónicos

Las personas aspirantes que participen en este proceso selectivo quedan obligadas a relacionarse con la Administración convocante a través de medios electrónicos mediante el correspondiente trámite telemático habilitado a tal efecto en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el Portal del Opositor, en virtud de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En caso de presentar la solicitud o cualquier otra documentación de manera presencial, la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, requerirá que se realice de la forma indicada anteriormente, con el aviso de que, si no se hace así, se considerará como no presentada la solicitud o como no realizado el trámite correspondiente.

4. Identificación de los aspirantes en las publicaciones de los actos administrativos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, cuando sea necesaria la publicación de actos en la Sede Electrónica, en la web o en el Portal del Opositor, los aspirantes deben identificarse con el nombre, los apellidos y los dígitos cuarto, quinto, sexto y séptimo del número del DNI o del NIE, y los dígitos tercero, cuarto, quinto y sexto, en el caso de pasaportes.

A los aspirantes que se presenten por el turno de reserva de personas con discapacidad se les identificará con las iniciales de su nombre y apellidos y los dígitos cuarto, quinto, sexto y séptimo del número del DNI o del NIE, y los dígitos tercero, cuarto, quinto y sexto en el caso de pasaportes, y podrán acceder a la consulta completa con el acceso a la consulta personal del Portal del Opositor (https://oposicions.caib.es).

5. Inicio del procedimiento de corte extraordinario

5.1. Cuando un puesto de trabajo no haya podido ser cubierto después de, como mínimo, dos llamadas colectivas consecutivas por déficit de aspirantes que cumplan con el requisito de conocimientos de lengua catalana exigido, la EBAP, a petición de la Dirección General de Función Pública, puede iniciar un procedimiento de corte extraordinario de la bolsa correspondiente para la cobertura de este puesto de trabajo, con exención del requisito de conocimientos de lengua catalana, en los términos que prevé la disposición adicional séptima del Decreto 11/2027, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública.

5.2. Mediante una resolución de la Dirección Gerencia de la EBAP se debe ordenar el inicio del procedimiento de corte extraordinario para la cobertura de puestos de trabajo con exención del requisito de conocimientos de lengua catalana por déficit de aspirantes.

La resolución debe especificar, como mínimo, los aspectos siguientes:

1. El cuerpo, la escala y, si procede, la especialidad de la bolsa única a la cual está adscrito el puesto de trabajo que se debe cubrir.

2. El puesto o los puestos de trabajo objeto de cobertura.

3. La exención del requisito de conocimientos de lengua catalana establecidos en las bases de la bolsa única correspondiente.

4. La fecha de finalización del corte extraordinario, que constituye la data límite para:

 

a) Presentar la solicitud de participación y alegar los méritos que se deban valorar.

b) Cumplir los requisitos exigidos para participar en el corte extraordinario.

c) Acreditar, si procede, la concurrencia del criterio de desempate previsto en el punto 17 de estas bases.

 

5. Los requisitos específicos de participación que, si procede, sean exigibles para la cobertura del puesto o de los puestos de trabajo.

6. Un extracte dels mèrits objecte de valoració d'acord amb el barem establert en les bases de la borsa única corresponent.

5.3. Entre la fecha de publicación de la resolución de inicio y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes deben transcurrir un mínimo de cinco días hábiles. Las solicitudes presentadas, el criterio de desempate y los méritos a los que hacen referencia el punto 10 que se hayan alegado más allá de la fecha de corte extraordinario no se deben tener en cuenta.

En cuanto al mérito relativo a los conocimientos de lengua catalana, los aspirantes deben de disponer del certificado o homologación correspondiente. En caso de constar en la lista provisional o definitiva de aptos de las pruebas correspondientes antes de la fecha de corte y no se haya emitido el certificado correspondiente, se tendrá en cuenta en el próximo corte de actualización.

5.4. La resolución de inicio de corte de debe publicar en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en otras páginas web habilitadas a este efecto. Igualmente, se debe comunicar al Servicio de Ocupación de las Illes Balears para que haga la difusión oportuna. Así mismo, se puede comunicar y difundir el inicio del procedimiento mediante otros medios que se consideren oportunos.

Esta difusión deberá contener un extracto resumen de la convocatoria, el cual debe incluir, como mínimo, los datos siguientes: el cuerpo, la escala y la especialidad de la bolsa única a la cual se adscribe el puesto de trabajo a proveer, el puesto o los puestos de trabajo objeto de este corte extraordinario, los requisitos de titulación y de ocupación del puesto de trabajo, la fecha límite de presentación de solicitudes y el enlace para acceder al trámite de solicitudes.

6. Inscripción al corte extraordinario y alegación de méritos.

6.1. Las personas aspirantes que deseen participar en el corte extraordinario de cobertura del puesto de trabajo con exención del requisito de catalán, deben presentar una solicitud de participación y alegar méritos en el plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de inicio del procedimiento en el Portal de Opositor.

6.2. Las personas que ya formen parte de la bolsa única correspondiente también deben presentar una solicitud específica de participación en el corte extraordinario del puesto de trabajo que quieran solicitar. No obstante, estas personas están exentas del pago de la tasa.

6.3. Las solicitudes deben presentarse de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración y en el Portal del Opositor (https://oposicions.caib.es), de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas.

En caso de presentar la solicitud de manera presencial, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, requerirá a las personas aspirantes para que la realicen de la forma indicada anteriormente. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la subsanación.

Las solicitudes que se presenten en el registro por cualquier otra vía telemática diferente a este trámite telemático se considerarán como no presentadas.

6.4. Para presentar la solicitud de participación y pagar la tasa correspondiente, la persona interesada debe tener el DNI electrónico, un certificado digital válido o estar dada de alta en Cl@ve.

Para darse de alta en Cl@ve y realizar el trámite telemático, las personas aspirantes pueden acudir al registro de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), donde recibirán la asistencia necesaria.

6.5. Para participar en el corte extraordinario, la persona interesada debe acceder a la Sede Electrónica de la CAIB o al Portal del Opositor y seleccionar, dentro de la bolsa única del cuerpo, escala y, si procede, especialidad a la cual está adscrito el puesto de trabajo ofrecido, el trámite correspondiente al corte extraordinario del puesto concreto que pretende solicitar.

La persona interesada deberá crear una solicitud de participación, rellenar los datos requeridos, seguir las indicaciones del trámite telemático, abonar la tasa correspondiente, cuando sea exigible, y completar el proceso de registro.

La solicitud solo se considerará presentada correctamente cuando se haya completado el proceso de registro y aparezca en pantalla el mensaje siguiente: «Su solicitud ha sido registrada correctamente».

En caso de que no aparezca en pantalla el texto mencionado, la persona interesada:

— Si ha pagado la tasa, puede recuperar el trámite en la carpeta ciudadana y continuarlo.

— Puede iniciar un nuevo trámite.

— Si no puede realizar ninguno de los trámites anteriores, deberá enviar el mismo día o, como máximo, al día siguiente del intento, un mensaje de correo electrónico para informar de esta incidencia a la dirección oposicions@caib.es. La solicitud no se considera presentada hasta que no se realice este aviso.

Si se presenta correctamente la solicitud y se finaliza el trámite de acuerdo con lo indicado, el sistema asignará un número de registro válido y la solicitud, sin ningún otro trámite, constará como presentada correctamente.

6.6. No se debe adjuntar a la solicitud telemática de participación ningún documento adicional para acreditar los requisitos declarados, excepto si la EBAP no puede verificarlos de oficio, tal como establece el punto 12 de estas bases.

6.7. Las personas aspirantes no deben adjuntar los documentos que acrediten los méritos alegados, salvo que la EBAP no pueda verificarlos de oficio, de acuerdo con lo establecido en el punto 14 de estas bases.

No obstante lo que establecen los puntos 8.5 y 8.6 de estas bases, si el aspirante alega, ya sea como requisito o como mérito, un nivel de conocimientos de lengua catalana adquirido por equivalencia, en base a la Orden 7/2026, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, de 4 de mayo, por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a estos certificados de conocimientos de lengua catalana, que no conste en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, se debe adjuntar una copia del documento con el trámite de equivalencia.

6.8. Las personas aspirantes son responsables de la veracidad de los datos y de los méritos alegados. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable en relación con los requisitos exigidos para participar en este concurso, o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, en su caso, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos declarados, determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en las que se haya podido incurrir.

6.9. En cualquier caso, deben consignarse en la solicitud telemática correspondiente, en las casillas que se indiquen, los siguientes datos:

a) El cuerpo, la escala o la especialidad a la que se presentan.

b) El código o códigos de los puestos de trabajo a los que se quieren presentar. En caso de que en el corte extraordinario se ofrecen más de un puesto de trabajo, el aspirante puede solicitar uno o más, indicando el orden de preferencia.

c) La titulación académica exigida para participar en la convocatoria; en caso de ser un título académico que no conste en el Registro de Personal, se debe indicar:

 

— El nivel del título (licenciatura, grado, técnico superior de formación profesional...).

— El nombre del título.

— La universidad que expide el título (si se trata de una titulación universitaria).

— El número del registro nacional que consta en el título universitario (solo en caso de titulaciones universitarias). Si la titulación está pendiente de emisión, debe indicarse «Resguardo o pendiente de homologación».

— La fecha de emisión.

 

Si no se indica el número del registro nacional del título, este debe adjuntarse al trámite.

c) El grado de discapacidad reconocido, si procede.

d) La indicación de un teléfono y una dirección de correo electrónico a efectos de notificación y comunicación de trámites relativos a la tramitación del procedimiento de la bolsa y de la gestión de los llamamientos.

e) Los méritos que no consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

6.10. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados antes de la fecha límite de presentación de solicitudes del corte extraordinario de cobertura del puesto de trabajo correspondiente ni, en su caso, acreditados con los documentos adjuntos a la solicitud telemática de participación o en el plazo de subsanación que establece el punto 16 y 18.4 de estas bases.

7. Requisitos y condiciones de las personas interesadas

7.1. Las personas aspirantes que deseen inscribirse en el corte extraordinario de cobertura de puesto de trabajo con exención de catalán por déficit de aspirantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales y específicas que se exigen en estas bases y en la resolución de inicio del corte antes de que finalice la fecha de solicitudes correspondiente, excepto la capacidad funcional, que debe acreditarse en el momento del nombramiento. Los requisitos deben mantenerse durante todo el proceso selectivo de cortes de las bolsas y del nombramiento.

7.2. Los requisitos para poder inscribirse al corte extraordinario de cobertura del puesto de trabajo con exención de catalán son:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que permita el acceso al empleo público según el artículo 57 del TREBEP.

b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título académico exigido en la bosa única a la que está adscrito el puesto de trabajo o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo del corte extraordinario por cobertura de puesto de trabajo correspondiente.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no es aplicable a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, bajo las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

La capacidad funcional debe acreditarse mediante la aportación de un certificado médico en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala y especialidad correspondiente.

En el caso de las personas con discapacidad, este requisito se entiende acreditado cuando se presenta el informe de acreditación de la compatibilidad funcional expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad.

En el supuesto de personal que ya preste servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y acumule un periodo de prestación de servicios de al menos seis meses, no es necesario aportar un certificado médico siempre que el puesto de trabajo que se debe ocupar esté adscrito a un cuerpo general, excepto si se trata del cuerpo subalterno.

En todos los casos, si se considera necesario para constatar la capacidad funcional, se puede requerir la intervención del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, adscrito a la Dirección General de Función Pública, o de la unidad o el servicio correspondiente de la consejería competente en materia de discapacidad.

e) No haber sido separados, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitados de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos mediante una resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no estar inhabilitados o en situación equivalente, ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

Este requisito se acredita con la presentación de una declaración responsable firmada por el aspirante en el mismo trámite telemático de la solicitud de participación.

f) No tener la condición de personal funcionario de carrera en el mismo cuerpo, escala y especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a la que se opta.

g) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Están exentos del pago de la tasa de derechos de examen las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %.

h) Cumplir con los requisitos específicos de cobertura del puesto de trabajo ofertado, excepto el relativo a los conocimientos de lengua catalana.

i) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo. Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presenta y finaliza el proceso de inscripción.

8. Requisito de lengua catalana

Los aspirantes que quieran presentar una solicitud para participar en el corte extraordinario de cobertura de puestos de trabajo están exentos del requisito de nivel de lengua catalana exigido en la bolsa única del cuerpo, escala y especialidad a la cual está adscrito el puesto de trabajo objeto del corte extraordinario.

El personal que resulte adjudicatario de un puesto de trabajo en el marco de este procedimiento y no disponga del conocimiento de lengua catalana requerido dispondrá de un plazo máximo de tres años para acreditar su obtención ante la Dirección General de Función Pública. Transcurrido este plazo sin que se haya obtenido, será removido del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones, mediante el correspondiente procedimiento contradictorio.

9. Acreditación y comprobación de los requisitos

9.1. Junto con la solicitud, los aspirantes no deben aportar ningún documento acreditativo de los requisitos.

9.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 in fine y el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, en cualquier momento del procedimiento la EBAP puede comprobar de oficio los requisitos alegados en el trámite que consten en documentos emitidos por las administraciones públicas que figuren en la plataforma de intermediación de datos.

De acuerdo con esto, salvo que el aspirante manifieste expresamente su negativa, la EBAP verificará los requisitos de titulación académica; los certificados acreditativos de la condición legal de discapacidad; la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala y especialidad,.

Excepcionalmente, si la EBAP no puede comprobar estos documentos, puede requerir a la persona interesada que los aporte.

9.3. Los datos de identidad se consideran acreditados con la presentación telemática de la solicitud mediante el certificado digital o el DNI-e.

10. Baremo de méritos

10.1. Los méritos que se deben baremar son los indicados en las bases de la bolsa única de adscripción del puesto de trabajo.

10.2. Los méritos se baremarán en relación a la fecha del último corte ordinario de la bolsa única a la que se adscribe el puesto de trabajo ofrecido.

11. Acreditación y comprobación de los méritos y de las puntuaciones

11.1 La EBAP debe revisar y comprobar los méritos y las valoraciones de las personas aspirantes.

11.2. Los méritos deben alegarse y acreditarse con referencia a la fecha de corte de la última actualización ordinaria de la bolsa única a la que se adscribe el puesto de trabajo a proveer. En ningún caso se deben valorar méritos que no hayan sido alegados ni, en su caso, acreditados documentalmente dentro del plazo habilitado a tal efecto. No obstante, no es necesario alegar los méritos que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

11.3. La acreditación de los méritos debe realizarse de la siguiente manera:

La EBAP verificará de oficio, salvo que el aspirante se oponga expresamente, los méritos siguientes:

a) Los ejercicios superados en el mismo cuerpo, escala y especialidad de la bolsa única, con la información que conste en el Servicio de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

b) Los servicios prestados en el mismo cuerpo, escala y especialidad de la bolsa única, con la información que conste en el Servicio de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

c) Los servicios prestados en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública, o mediante una comisión de servicios de atribución temporal de funciones, con la información que conste en el Servicio de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

d) Las titulaciones académicas oficiales que consten en las plataformas de interoperabilidad de datos.

e) Los conocimientos de lengua catalana; la EBAP verificará los datos relativos a los certificados de conocimiento de lengua catalana siguientes:

 

― Los certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.

― Los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública.

― Los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.

― Los certificados de catalán que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

11.4. La EBAP no comprobará de oficio los méritos alegados y, en este caso, el aspirante deberá acreditarlos junto con la solicitud de participación:

― Cuando el aspirante se oponga a la comprobación de oficio de estos datos.

― Cuando la persona interesada alegue el mérito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados equivalentes, de acuerdo con la Orden del conseller de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana.

― En los casos en que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación el aspirante haya superado las pruebas de conocimientos de lengua catalana y, por ello, figure en las listas provisionales o definitivas de aptos de estas pruebas, pero aún no se haya emitido el certificado correspondiente.

11.5. Respecto a los méritos que se hayan alegado en el trámite correspondiente, cuya acreditación, sin embargo, presente algún defecto formal o resulte incompleta, o bien de los cuales la comprobación de oficio resulte infructuosa, la EBAP deberá requerir a las personas aspirantes para que lo subsanen en el plazo improrrogable de cinco días hábiles.

12. Resolución de personas admitidas y excluidas, lista provisional y lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos del corte extraordinario y adjudicación de los puestos de trabajo

12.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes del corte extraordinario de cobertura de puesto de trabajo con exención del requisito de catalán y después que el servicio correspondiente de la EBAP haya comprobado los requisitos y los méritos de las personas aspirantes, se publicará en la página web https://oposicions.caib.es y en la Sede Electrónica la resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas, juntamente con la lista provisional de la puntuación de los méritos y la orden provisional de prelación de las personas aspirantes. En esta lista provisional, se indicarán las causas de exclusión de las personas excluidas del procedimiento y se les advertirá que la Administración considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento de subsanación.

Esta resolución se debe publicar en los mismos términos que la resolución de inicio del corte extraordinario de cobertura de puesto de trabajo.

12.2. Las personas aspirantes deberán poder consultar telemáticamente el detalle de la puntuación provisional asignada a cada mérito en el Portal del Opositor.

12.3. Todas las personas aspirantes que figuren en la lista provisional, incluidas las excluidas, dispondrán de un único plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación, para:

― Presentar alegaciones a la exclusión o subsanar el defecto que la haya motivado, si procede.

― Subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo en relación con la acreditación de los méritos alegados, teniendo en cuenta las normas de acreditación de méritos que establece el punto 14 de estas bases.

― Presentar alegaciones a la baremación provisional.

Durante este trámite no se admitirá la alegación de nuevos méritos no especificados antes de la finalización de la fecha de corte.

12.4. Una vez agotado el plazo de presentación de subsanaciones y alegaciones y una vez analizadas, se deberá publicar, en los mismos términos que la resolución de inicio y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social que aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con el orden de prelación, y la adjudicación del puesto o puestos de trabajo objeto de este corte extraordinario.

12.5 El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la acreditación y de la comprobación de los requisitos se desprende que hay personas aspirantes que no poseen alguno de estos requisitos, estas personas perderán todos los derechos que puedan derivarse de su participación.

13. Sistema de adjudicación del puesto de trabajo objeto del corte extraordinario

13.1. La adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el orden de prelación de los aspirantes en la lista definitiva de admitidos y, si corresponde, teniendo en cuenta el orden de preferencia de los puestos que hayan indicado.

Sin embargo, tendrán preferencia en la adjudicación, con independencia de la puntuación obtenida, las personas aspirantes que acrediten conocimientos de lengua catalana. Entre éstas, la preferencia se determinará en función del nivel de conocimientos de lengua catalana acreditados, de manera que tendrá prioridad la persona que acredite el nivel más alto.

En caso de que dos o más personas acrediten el mismo nivel de conocimientos de lengua catalana, el orden de adjudicación entre ellas se determinará de acuerdo con la puntuación obtenida en la valoración de los méritos.

13.2. Una vez publicada la adjudicación del puesto de trabajo, la Dirección General de Función Pública contactará con el aspirante adjudicatario para formalizar el nombramiento y comunicarle el plazo de toma de posesión.

Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil y su disposición a incorporarse en el plazo que indique el Servicio de Gestión de Personal Funcionario, se entiende que renuncia. Este plazo deberá ser como mínimo de tres días hábiles y como máximo de quince días hábiles, con posibilidad de prórroga excepcional para atender el derecho de preaviso del artículo 49.1.d) del Estatuto de los trabajadores.

13.3. En caso de que la persona seleccionada renuncie al nombramiento o no tome posesión del puesto adjudicado, la Dirección General de Función Pública puede ofrecer el puesto de trabajo al aspirante que conste en la lista definitiva de aspirantes admitidos según el orden de prelación y que no haya estado adjudicatario de otro puesto de trabajo en el mismo corte.

13.4. Los aspirantes que renuncien al nombramiento o no tomen posesión del puesto adjudicado pasarán a ocupar el último puesto en el orden de prelación de la lista definitiva de admitidos derivada de este corte extraordinario, durante el período de vigencia de la lista.

En caso de que haya más de una persona en esta situación, estas se ordenarán entre sí de acuerdo con la puntuación obtenida en el baremo, de mayor a menor.

14. Criterios de desempate

14.1. Cuando se haga un corte extraordinario de cobertura de puestos de trabajo con exención del requisito de catalán de una bolsa única y haya empates, se deben resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:

a) Tener la condición de víctima de violencia de género.

b) Tener la mayor puntuación del mérito «ejercicios superados» que establece el punto 13.1 de estas bases.

c) Tener la mayor puntuación del mérito «servicios prestados» que establece el punto 13.2.a) de estas bases.

d) Tener la mayor puntuación del mérito «Unidad de Apoyo Coyuntural o ATF» que establece el punto 13.2.b) de estas bases.

e) Tener la mayor puntuación del mérito «titulaciones académicas» que establece el punto 13.2.c) de estas bases.

f) Tener la mayor puntuación del mérito «conocimientos de catalán» que establece el punto 13.2.d) de estas bases.

g) Tener la mayor puntuación del mérito «formación» que establece el punto 13.2.e) de estas bases.

h) Ser mujer, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, en caso de que haya igualdad de capacitación, respecto de los cuerpos, las escalas, los niveles y las categorías de la Administración en las que su representación sea inferior al 40%, excepto si se dan en la otra persona candidata circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como por ejemplo la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales para el acceso al empleo.

i) La persona que haya obtenido más nombramientos como personal funcionario interino en el mismo cuerpo, escala y especialidad de que se trate.

j) Ser mayor de 45 años.

k) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, escala y especialidad.

14.2. En cuanto al criterio que establece la letra a) del punto anterior, las personas interesadas lo pueden alegar en cualquier momento, guardando la justificación correspondiente en el Portal del Opositor.

14.3. Si finalmente persiste el empate, se debe realizar un sorteo mediante la generación de un código hash (usando el algoritmo MD5). Este código se asigna por procedimiento a cada solicitud. La prelación final se ordenará según el resultado de aplicar el algoritmo ordenado de forma ascendente.

14.4. Para la aplicación del criterio de desempate al que hace referencia la letra a), las personas aspirantes deben presentar, a requerimiento de la EBAP, la documentación acreditativa de las situaciones que figuran en las letras mencionadas. Esta documentación debe presentarse de acuerdo con el correspondiente trámite telemático habilitado a tal efecto.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, estas deben acreditarse tal y como establece el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

15. Integración en la borsa única

15.1. Las personas que participen en un corte extraordinario para la cobertura de puestos de trabajo con exención del requisito de lengua catalana, motivado por la carencia de aspirantes que cumplan con este requisito, sean o no adjudicatarias de un puesto de trabajo, no quedarán integradas en la bolsa única del mismo cuerpo, escala y especialidad objeto del corte extraordinario a efectos de participar en la provisión del resto de puestos de trabajo del mismo cuerpo o categoría, donde figurarán como excluidas.

Sin embargo, las personas que participen en este tipo de corte y hayan acreditado el nivel de conocimientos de lengua catalana exigidos para el acceso al cuerpo, escala y/o especialidad correspondiente quedarán integradas de oficio en la bolsa única en el primer corte de actualización que se lleve a cabo.

16. Vigencia de la lista definitiva de admitidos y excluidos y de orden de prelación para futuras coberturas de puestos desiertos por déficit de aspirantes con la capacitación lingüística requerida

16.1. La lista definitiva de admitidos y de orden de prelación de las personas aspirantes derivada de este corte extraordinario tendrá una vigencia de ocho meses.

Durante este plazo, si dos llamamientos consecutivos efectuados mediante el sistema de bolsa única quedan desiertos, la Dirección General de Función Pública podrá recurrir directamente a esta lista, sin necesidad de llevar a cabo un nuevo corte extraordinario con exención del requisito de catalán por déficit de aspirantes.

A tal efecto, la Dirección General de Función Pública podrá ofrecer el nombramiento como personal funcionario interino a las personas que figuren en la lista definitiva del último corte extraordinario con exención de catalán y consten como disponibles, respetando el orden de puntuación obtenido, y las preferencias de isla y modalidad que se hayan seleccionado en el trámite.

16.2. En estos casos, se debe comunicar a la persona aspirante que corresponda, mediante teléfono o correo electrónico, el lugar y el plazo en que se deberá presentar. Como mínimo se deberá llamar por teléfono dos veces a la persona aspirante en franjas horarias diferentes, a intervalos no inferiores a una hora, o se le debe enviar un correo electrónico. La persona interesada debe de manifestar la conformidad con el contrato ofrecido en el plazo de un día hábil (o en segundo día hábil siguiente, si la oferta se comunica en viernes) y su disposición a incorporarse en el plazo que indica el servicio que gestiona la bolsa. Este plazo debe ser como mínimo de tres días hábiles y como máximo de quince días hábiles, y se puede prorrogar excepcionalmente para atender el derecho de preaviso del artículo 49.1 d) del Estatuto de los trabajadores. Se debe dejar constancia de estos hechos en el expediente correspondiente mediante una diligencia administrativa.

16.3. En el supuesto que alguna persona no acepte el nombramiento, este se debe ofrecer a la persona que, de acuerdo con la puntuación obtenida, corresponda.

16.4. Los aspirantes que renuncien al nombramiento o no tomen posesión del puesto adjudicado pasarán a ocupar el último puesto en el orden de prelación de la lista definitiva de admitidos derivada de este corte extraordinario, durante el período de vigencia de la lista.

En caso de que haya más de una persona en esta situación, estas se ordenarán entre sí de acuerdo con la puntuación obtenida en el baremo, de mayor a menor.

16.5. Si todas las personas que consten en la lista renuncian al puesto ofrecido, se puede proceder a efectuar un nuevo corte extraordinario de cobertura de puesto con exención del catalán por déficit de aspirantes, caso en el que la lista anterior pierde su vigencia con independencia del tiempo transcurrido.

17. Criterios de cese de personal funcionario interino seleccionado mediante un corte extraordinario de bolsa única con exención del requisito del nivel de lengua catalana.

17.1. En el supuesto que la Administración deba aplicar criterios de cese de personal funcionario interino en un puesto de trabajo vacante, debe remover preferentemente el personal seleccionado mediante cortes extraordinarios de las bolsas únicas para la cobertura de puestos de trabajo con exención del requisito del nivel de lengua catalana por déficit de aspirantes, respecto a las personas seleccionadas mediante otros tipos de cortes de las bolsas únicas constituidas, siempre que estos no dispongan del requisito exigido de lengua catalana.

17.2 En el caso de que más de una expansión de un puesto de trabajo esté ocupado por personas seleccionadas mediante un corte extraordinario con exención del requisito de catalán, debe cesar la persona con la puntuación más baja.

18. Aceptación del tratamiento de los datos

18.1. La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívoca del aspirante en cuanto al tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

18.2. La Administración puede enviar mensajes SMS y/o correos electrónicos a las personas integrantes de las bolsas mediante los cuales se avise de la publicación de una convocatoria colectiva en la que puedan participar.

 

ANEXO 2 Información sobre protección de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa sobre el tratamiento de datos personales necesarios en este procedimiento.

Responsable del tratamiento:

Identidad: Escuela Balear de Administración Pública.

Dirección postal: calle del Gremi de Corredors, 10, 3er (polígono de Son Rossinyol) 07009 Palma.

Dirección de correo electrónico:  protecciodedades@ebap.caib.es  

Finalidad del tratamiento: Los datos serán tratados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con la finalidad de llevar a cabo el proceso selectivo de concurso para la creación de la bolsa extraordinaria, y la posterior adjudicación a las personas seleccionadas.

Legitimación: El tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

La legislación aplicable es la siguiente:

— El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

— Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

— La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Categorías de datos personales objecto de tratamiento:

Datos de carácter identificativo

Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico

Datos académicos y profesionales

Formación, méritos y experiencia profesional

Datos relativos a la salud

Porcentaje y tipo de discapacidad

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que conste la oposición de la persona interesada, la Escuela Balear de Administración Pública, mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados a tal efecto, puede obtener los datos de carácter identificativo que constan en el DNI, los certificados de conocimientos de lengua catalana, las titulaciones académicas oficiales, el certificado acreditativo de discapacidad (si corresponde) y los méritos. Estos datos pueden obtenerse de la Administración General del Estado y de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Consentimiento para el tratamiento de datos relativos a la salud: La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívoca por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos (incluidos los datos relativos a la salud).

Destinatarios de los datos personales: Se cederán los datos a los organismos o personas siguientes, con la finalidad de cumplir lo que establece la legislación vigente en materia de selección de personal:

— Consejería competente en materia de función pública: para el nombramiento del personal funcionario interino.

— Boletín Oficial de las Illes Balears: en aplicación de las obligaciones que prevé la normativa para seleccionar empleados públicos con las previsiones que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

— Otros participantes en el procedimiento selectivo: en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, los aspirantes pueden solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el funcionamiento correcto del proceso selectivo. En ningún caso, no podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.

— Administración de justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración deberá remitir los datos personales que consten en él a la Administración de justicia.

No se cederán los datos personales a otros organismos o terceros, salvo que exista una obligación legal o un interés legítimo, de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos.

Criterios de conservación de los datos personales: Los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que establece la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018.

Existencia de decisiones automatizadas: No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.

Transferencias de datos a terceros países: Los datos no se transferirán a terceros países.

Ejercicio de derechos y reclamaciones: Las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar a la Escuela Balear de Administración Pública la confirmación de que sus datos están siendo objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, la rectificación o supresión, la limitación o la oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso, retirar el consentimiento, si corresponde, en los términos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos). También tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.

El ejercicio de estos derechos puede solicitarse ante el responsable del tratamiento mencionado anteriormente (EBAP), mediante el procedimiento "Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales", previsto en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib/ca/).

Una vez respondido por parte del responsable o si no se obtiene respuesta en el plazo de un mes, se puede presentar la "Reclamación de tutela de derechos" ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), https://www.aepd.es/.

Consecuencias de no facilitar los datos personales: No presentar los datos necesarios implica que la persona interesada no podrá formar parte del procedimiento selectivo.

Datos de contacto de la Delegación de Protección de Datos: La Delegación de Protección de Datos de la Escuela Balear de Administración Pública tiene su sede en la calle del Gremi de Corredors, 10, 3er (polígono de Son Rossinyol), 07009 Palma, y en la dirección electrónica de contacto protecciodedades@ebap.caib.es.