Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 688067
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se convoca un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud para cubrir una plaza de la categoría de técnico/técnica superior de administración y gestión, correspondiente al Área de Salud de Menorca del Servicio de Salud
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Antecedentes y consideraciones jurídicas
1. El artículo 9 y los siguientes de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificados por el Real decreto ley 12/2022, de 5 de julio, regulan las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal. Por otro lado, el artículo 33.1 dispone que la selección de personal estatutario temporal debe efectuarse por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, que deben basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad, y deben haberse negociado previamente en la mesa correspondiente.
2. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 y publicado en el BOIB núm. 80, de 21 de junio 2022) establece procedimientos especiales de selección; en particular, el punto 26 regula un procedimiento especial de selección para determinadas categorías cuando la ocupación de la plaza y su especificidad lo requieran.
3. Como requisito previo al inicio del proceso de selección, es necesario adjuntar el informe justificativo oportuno, en el que deben describirse las características especiales de la plaza o plazas a cubrir y que motivan la aplicación del procedimiento especial de selección. El día 7 de agosto de 2026, el director de la Gerencia del Área de Salud de Menorca emitió dicho informe justificativo.
4. En virtud del punto 1.b) —en relación con el punto 3.d)— de la Resolución de la consejera de Salud de 10 de julio de 2025 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 94, de 17 de julio de 2025), el director general del Servicio de Salud es competente para convocar y resolver los procedimientos de selección de personal estatutario temporal de las categorías profesionales de personal estatutario de gestión y servicios que figuran en los puntos 26 y 27 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022. En consecuencia, el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares ha de dictar una resolución para aprobar la convocatoria de este procedimiento especial, en la que hay que identificar la plaza o plazas que debe cubrirse, abrir un plazo de diez días hábiles para presentar solicitudes, determinar la composición de la Comisión de Selección y el baremo de méritos que se valorarán y ofrecer información sobre la prueba teórico-práctica que los candidatos deben superar. Dicha resolución se publicará en el BOIB y en el web del Servicio de Salud.
5. De acuerdo con la disposición final decimoséptima de la Ley 4/2025, de 18 de julio, que modifica la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los aspirantes que participen en este proceso selectivo tienen que acreditar los conocimientos de catalán establecidos en las bases que rigen la convocatoria.
6. En cuanto a la valoración del mérito de conocimientos de catalán, es aplicable el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de enero de 2026 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 4 de diciembre de 2023 por el que se establece un baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aplicable a todos los procedimientos selectivos, de provisión y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares y publicado en el BOIB núm. 10, de 20 de enero de 2026.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de un proceso especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares para cubrir una plaza de la categoría de técnico/técnica superior de administración y gestión, correspondiente al Área de Salud de Menorca del Servicio de Salud, al amparo de lo que dispone el punto 26 del Acuerdo regulador de selección de personal temporal.
2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1.
3. Aprobar el modelo de solicitud para participar en esta convocatoria, que figura en el anexo 2 y que estará disponible en el Web del Servicio de Salud.
4. Aprobar el modelo de prueba teórico-práctica, que figura en el anexo 3.
5. Aprobar el baremo de méritos aplicable a la fase de concurso, que figura en el anexo 4.
6. Designar a los miembros de la Comisión de Selección, que figuran en el anexo 5.
7. Ordenar que se publique esta resolución en el BOIB y en el web del Servicio de Salud.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquiera otro recurso que se considere oportuno interponer.
(Firmado electrónicamente: 16 de septiembre de 2026)
El director general del Servicio de Salud Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 94, de 17/07/2025) Javier Ureña Morales
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal para cubrir una plaza de la categoría de técnico/técnica superior de administración y gestión, correspondiente al Área de Salud de Menorca del Servicio de Salud de las Islas Baleares, al amparo del punto 26 del Acuerdo regulador de la selección de personal temporal. Las características especiales de la plaza que hay que cubrir y las funciones que deben desempeñarse —además de las generales de la categoría— son las siguientes:
a) Plaza ofertada: nombramiento de personal estatutario temporal (art. 9.1 c) de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud), con una duración inicial de nueve meses.
b) Categoría: técnico/técnica superior de administración y gestión (grupo A1).
c) Funciones: las propias de la categoría, entre otras, las que se indican a continuación específicas de la plaza:
- Controlar, coordinar y supervisar el personal de Control de Gestión Económica y las tareas que se les asignen.
- Coordinar la Unidad de Control de Gestión económica y la asistencial.
- Supervisar el Capítulo I – Gastos de Personal del Área de Salud, tanto en gasto económico como en número de trabajadores:
- Preparar el Forecast mensual.
- Realizar el seguimiento mensual y control de la nómina: cálculo de los FTE (Absentismo, Contratados, Netos, por categoría).
- Definir los indicadores de seguimiento.
- Supervisar el Capítulo II – Gasto corriente en bienes y servicios:
- Preparar el Forecast mensual.
- Definir los indicadores de seguimiento.
- Interpretar y analizar los datos económicos y asistenciales y la posible interrelación entre ambos.
- Preparar el presupuesto anual del Área de Salud, por servicio.
- Preparar el informe mensual sobre desviaciones económicas y asistenciales.
- Supervisar los informes económicos y asistenciales enviados a los servicios.
- Monitorizar la evolución del sistema de receta electrónica.
- Usar PowerBI para la preparación y mantenimiento de informes de explotación de datos: nóminas, FTEs, Forecast y supervisión del contrato de gestión.
- Informar y asesorar a la Dirección de Gestión sobre los aspectos económicos y asistenciales necesarios para la toma de decisiones.
d) Jornada: completa.
e) Gerencia: Àrea de Salud de Menorca.
1.2. El proceso de selección consta de una prueba teórico-práctica y una fase de concurso, que serán valoradas por la Comisión de Selección.
1.3. El proceso de selección está regulado por estas bases de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad.
2. Requisitos
2.1. Para participar en esta convocatoria, todo aspirante tiene que cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal. Pueden participar igualmente —cualquiera que sea su nacionalidad— los cónyuges de las personas con nacionalidad española o de otro estado miembro de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge o la cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o bien superen esta edad y sean dependientes.
b) Tener la titulación de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado universitario o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo para presentar solicitudes. En los casos de las titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el órgano competente o que el título está reconocido por el ministerio competente en materia de educación o de universidades, en su caso.
c) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.
d) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
e) Acreditar el nivel de conocimientos B2 de catalán.
f) No haber sido separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado absolutamente o especialmente para puestos o cargos públicos por medio de una resolución judicial, ni estar inhabilitado para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se desempeñan en el caso de personal laboral que haya sido separado o inhabilitado. En caso de ser ciudadano de otro estado, no puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni puede haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder a la ocupación pública en su estado y en los mismos términos.
g) Formalizar en el plazo establecido la solicitud de participación y el proyecto, en su caso, descrito en el anexo 3.
h) Pagar la tasa establecida por la normativa vigente. No obstante, los aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % no tienen que abonar la tasa.
i) No incurrir en el momento del nombramiento en ninguna causa de incompatibilidad de acuerdo con lo que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
j) No estar afectado por una resolución que implique ser excluido de la bolsa.
k) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opta en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud.
2.2. Los aspirantes han de acreditar los requisitos fehacientemente en el momento de formalizar la solicitud y deben mantenerlos a lo largo de todo el proceso de selección, en el momento del nombramiento y durante toda la vigencia del nombramiento, salvo el requisito del punto 2.1.c), que deben acreditarlo antes del nombramiento.
3. Solicitud de participación
3.1 El plazo para formalizar solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3.2 La solicitud y las instrucciones para cumplimentarla se pueden descargar en PDF desde el web www.ibsalut.es (siguiendo la ruta Profesionales > Recursos Humanos > Trabaja con nosotros > Convocatorias específicas).
3.3 En este momento del proceso, las personas que cursan una solicitud de participación son denominadas aspirantes.
3.4 La tasa puede pagarse telemáticamente en el web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (www.atib.es). Si se paga directamente en una entidad bancaria colaboradora, el código que debe consignarse en el modelo de documento tributario 046 es «BOGN» y en el resguardo ha de figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el pago.
3.5 La solicitud y sus anexos —habiendo pagado previamente la tasa correspondiente— deben presentarse en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro o en una de las oficinas auxiliares del Servicio de Salud o por cualquiera de las vías previstas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3.6 Junto con la solicitud, el aspirante tiene que presentar el justificante del pago de la tasa, los documentos originales o copias auténticas que acrediten que cumple los requisitos y los méritos que pretende que se valoren y en su caso, el proyecto que se describe el anexo 3 prueba teórico-práctica. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso de selección.
En consecuencia, el aspirante es responsable de la veracidad de los datos y de los méritos alegados.
El artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que las administraciones no exigirán a los interesados presentar documentos originales, salvo que con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, no se les requerirán datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración. A tal efecto, el interesado ha de indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo ha presentado dichos documentos, de modo que la Administración pueda recabarlos electrónicamente por medio de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Administración no puede recabarlos, puede solicitarlos al interesado.
No es necesario presentar los documentos que acrediten los servicios prestados como personal estatutario temporal en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.
3.7 Los títulos o méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano deben aportarse traducidos a una de dichas lenguas por un organismo oficial competente o un traductor jurado.
4. Procedimiento
4.1 Listas provisionales de admitidos y excluidos:
a) Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, la Comisión de Selección publicará en el web del Servicio de Salud la resolución que contendrá las listas provisionales de admitidos y de excluidos (indicando la causa de su exclusión).
Informar que en la lista provisional de excluidos, en la que se indicarán los motivos de su exclusión, se identificarán con un asterisco a los aspirantes cuyos requisitos no se han podido verificar por medio de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
b) Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas para formular reclamaciones o alegaciones y para subsanar las deficiencias que la Comisión les haya notificado; si no las subsanan se considerará que desisten de la solicitud. Deberán presentar los documentos oportunos a la Comisión de Selección por cualquiera de las vías previstas por la normativa vigente.
4.2 Listas definitivas de admitidos y excluidos: posteriormente se publicarán en el web del Servicio de Salud las listas definitivas de aspirantes admitidos (que pasarán a denominarse candidatos) y de excluidos (haciendo constar la causa de su exclusión), así como la fecha y el lugar de la prueba teórico-práctica descrita en el anexo 3. Por medio de las listas definitivas se darán por contestadas las alegaciones o reclamaciones formuladas.
4.3 La puntuación total máxima que pueden obtener los candidatos es de 100 puntos: la máxima para el apartado de méritos es de 40 puntos y la máxima para la prueba teórico-práctica es de 60 puntos.
4.4 Prueba teórico-práctica:
a) La prueba teórico-práctica, cuyo contenido se describe en el anexo 3, es eliminatoria y para superarla y acceder a la siguiente fase es necesario obtener una puntuación mínima de 30 puntos.
b) Una vez que la Comisión de Selección haya valorado la prueba de cada candidato, publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional de puntuaciones.
c) Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones. Deberán dirigirlas a la Comisión de Selección por cualquiera de las vías previstas por la normativa vigente.
d) Posteriormente, la Comisión de Selección publicará la lista definitiva de puntuaciones de la prueba teórico-práctica, por medio de la cual estimará o desestimará las alegaciones formuladas y establecerá la lista definitiva de los candidatos, con la puntuación obtenida en la prueba teórico-práctica.
En esta publicación, se indicarán los candidatos que han superado la fase eliminatoria, y que pasan a la fase concurso.
4.5 Fase de concurso:
a) Una vez que la Comisión de Selección haya valorado los méritos presentados por los candidatos que hayan superado la prueba teórico-práctica, publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional con la puntuación de cada candidato.
b) Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones. Deberán dirigirlas a la Comisión de Selección por cualquiera de las vías previstas por la normativa vigente.
c) Posteriormente, la Comisión de Selección publicará diligencia con la lista definitiva de puntuación de la fase concurso de los candidatos, por la que se estimarán o desestimarán las alegaciones formuladas y establecerá la lista definitiva de los candidatos, con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
4.6 Lista con la puntuación total de los candidatos:
A propuesta de la Comisión de Selección, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución y establecerá la lista definitiva (puntuación de la prueba teórico-práctica más valoración de méritos- fase concurso) de los candidatos, con la puntuación final obtenida en el procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal para cubrir una plaza de la categoría de técnico/técnica superior de administración y gestión correspondiente al Área de Salud de Menorca del Servicio de Salud de las Islas Baleares objeto de esta convocatoria.
También se publicará la lista definitiva de candidatos excluidos.
Esta resolución se publicará en el web del Servicio de Salud.
5. Comisión de Selección
5.1 La Comisión de Selección está formada por los miembros que figuran en el anexo 5, todos con la condición de personal del Servicio de Salud y/o especialistas de la misma rama y con una titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para participar en este procedimiento especial de selección y, en su caso, al menos uno debe tener el título de la especialidad si este se exige para cubrir la plaza convocada. La Comisión cuenta con un secretario, con voz y sin voto, designado entre el personal fijo de la Administración sanitaria, que ha de extender las actas de cada sesión de la Comisión de Selección para hacer constar las actuaciones que ha llevado a cabo.
5.2 Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse de participar en el proceso si concurren las circunstancias o motivos que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los haya designado.
5.3 La Comisión de Selección tiene las funciones siguientes:
a) Determinar el contenido de la prueba teórico-práctica siguiendo el modelo que se establece en el anexo 3 y su valoración.
b) Requerir a los aspirantes que subsanen en tiempo y forma los defectos formales que presente la acreditación de los requisitos. Igualmente, requerir a los candidatos que subsanen en tiempo y forma los defectos formales que presente la acreditación de los méritos alegados o que aclaren alguno de los que pretenden que se valoren.
c) Valorar los méritos que aleguen y acrediten los candidatos que hayan superado la prueba.
d) Confeccionar la lista de puntuaciones finales de los candidatos, ordenada a partir de la más alta, y elevarla al director general.
e) Resolver las reclamaciones que los candidatos hayan presentado en tiempo y forma.
f) Proponer al director general del Servicio de Salud la lista definitiva con las puntuaciones finales de los candidatos.
6. Nombramiento
6.1 El nombramiento se ofrecerá al candidato que haya obtenido la puntuación final más alta. Si varios candidatos tienen la misma puntuación se aplicarán los criterios de desempate siguientes:
a) A todos los efectos, en caso de empate tendrán prioridad las mujeres si el sexo femenino está infrarrepresentado en la categoría y la especialidad, de conformidad con el artículo 43.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
b) Si aun así se mantiene el empate, se utilizará la puntuación relativa a los servicios prestados como criterio de desempate; si el empate persiste, se seleccionará al candidato cuya letra inicial del primer apellido sea la primera en el orden alfabético determinado por un sorteo público.
6.2 Por razones de eficiencia y agilidad, si se presenta un único aspirante a la convocatoria, se le podrá formalizar de manera directa el nombramiento como personal estatutario de carácter temporal siempre que cumpla todos los requisitos.
6.3 De acuerdo con el punto 26.4 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, la lista de candidatos con la puntuación final se podrá utilizar como bolsa específica para hacer llamamientos de la categoría convocada siempre que tengan las mismas características especiales que la plaza que deba cubrirse.
Dicha lista será aplicable en la gerencia que ha hecho la convocatoria, pero su alcance podrá ampliarse al resto de las gerencias del Servicio de Salud siempre que se requiera el mismo perfil y con la autorización previa del director general del Servicio de Salud.
ANEXO 2 Solicitud de participación y aportación de documentación
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ANEXO 3 Prueba teórico-práctica (60 puntos)
Esta prueba consiste en una prueba teórica tipo test eliminatoria:
1. Prueba teórica tipo test:
Bloque 1: Contabilidad analítica
Bloque 2: Gestión presupuestaria y financiera
Bloque 3: Indicadores asistenciales
Bloque 4: Power BI
Bloque 5: Análisis y control de gestión
Bloque 6: Organización hospitalaria
Bloque 7: Procedimiento administrativo
Bloque 8: Casos prácticos
Bloque 9: Preguntas integradoras o de visión estratégica
Si se supera la prueba teórica tipo test se realizarán las siguientes pruebas:
2. Caso práctico: resolución de un caso simulado que permita la evaluación de la capacidad de análisis, la interpretación de datos y la formulación de propuestas de mejora.
3. Prueba de habilidades analíticas: planteamiento de una situación de desviación económica concreta y análisis de las posibles actuaciones.
4. Prueba práctica de Power BI: creación de un panel con KPIs y gráficos.
ANEXO 4 Baremo de méritos (40 puntos)
1. Experiencia profesional (máximo, 20 puntos)
1. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquélla en la que se opta o con el mismo contenido funcional: 0,50 puntos.
2. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta de aquella en la cual se opta: 0,15 puntos.
3. Por cada mes de servicio prestado en centros sanitarios privados de la Unión Europea en la misma categoría que aquélla a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0, 25 puntos.
Junto con el certificado de servicios prestados es necesario aportar la vida laboral de la Seguridad Social y los contratos de trabajo.
4. Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría que aquélla a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,30 puntos.
5. Por cada mes de servicio prestado en el sector privado (diferentes de los contemplados en el punto 1.3) en la misma categoría que aquélla a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,20 puntos.
Junto con el certificado de servicios prestados es necesario aportar la vida laboral de la Seguridad Social y los contratos de trabajo.
6. Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud: 0,05 puntos. Sólo se valorarán estos servicios siempre que se tenga la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que se haya desempeñado el cargo directivo.
7. Para valorar este apartado se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a. La puntuación máxima que puede obtenerse por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 20 puntos. Un mismo período de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.
b. Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fuesen a jornada completa.
c. Si se prestan servicios simultáneamente en dos o más centros se computarán los servicios prestados sólo en uno (el que el aspirante elija).
d. El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando esta fórmula: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365, multiplicando el cociente resultante por 12.
e. Se consideran instituciones sanitarias públicas las que figuren como tales en el catálogo de centros hospitalarios publicados por el Ministerio de Sanidad. Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los de INGESA, los del extinto INSALUD y los de los organismos equivalentes de la Unión Europea en los que la gestión sea pública.
2. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (máximo, 15 puntos)
Siempre que estén relacionadas directamente con las funciones generales y/o específicas de la categoría a la que se opta, se valorará la formación académica y la formación continuada, de acuerdo con el baremo que se detalla a continuación:
1. Formación reglada
a. Por cada título universitario que permita acceder al grupo A1 reconocido por la normativa española vigente y que no sea requisito para la categoría para la que se opta: 3 puntos.
b. Por cada título universitario que permita acceder al grupo A2 reconocido para la normativa española vigente y que no sea requisito para la categoría a la que se opta: 2 puntos.
2. Formación postgraduada:
a. La titulación oficial de doctorado universitario, regulado en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado: 6 puntos.
b. Los títulos de máster oficial universitario que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran como se detalla a continuación:
- Por cada crédito ECTS: 0,5 puntos
- Por cada crédito LRU: 0,2 puntos
c. Los títulos universitarios propios de postgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista y máster universitarios) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran como se detalla a continuación:
- Por cada crédito ECTS: 0,5 puntos
- Por cada crédito LRU: 0,2 puntos
Para valorar el apartado de formación postgraduada se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,02 puntos por cada hora de formación.
- Si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se realizará siempre por los créditos certificados.
- Si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad.
- Si no se especifica el tipo de crédito, se valora como crédito LRU.
- Si en un mismo documento figuran créditos LRU y ECTS, se tendrá en cuenta la puntuación más favorable al aspirante.
3. Formación continuada
a. Cursos. Seminarios, talleres, congresos, jornadas, reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:
- Por cada crédito ECTS: 0,5 puntos
- Por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU: 0,2 puntos.
Para valorar el apartado de formación continuada se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,02 puntos por cada hora de formación.
- Si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se realizará siempre por los créditos certificados.
- Si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad.
- No se valorará en este apartado haber superado asignaturas de un estudio académico.
Para valorar el apartado de formación continuada, será necesario que las actividades realizadas cumplan alguna de las siguientes características:
- Tienen que estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que deben constar conjuntamente el logotipo, el texto y el número de créditos.
- Deben haber sido impartidas, organizadas, subvencionadas, acreditadas u homologadas por una administración pública, un colegio profesional o una entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público), lo que debe constar en el certificado correspondiente.
- Deben haber sido impartidas, organizadas o acreditadas por alguna universidad, lo que debe constar en el certificado correspondiente.
- Deben haber sido promovidas por una organización sindical o entidad sin ánimo de lucro e impartidas en virtud de un convenio suscrito con una administración pública o una universidad, o bien deben haber sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente.
- Deben haber sido realizadas en virtud de los acuerdos de formación continuada con las administraciones públicas y organizadas y/o impartidas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito estos acuerdos, lo que debe constar en el certificado correspondiente.
- Deben estar reconocidas como de interés sanitario por el órgano de la administración pública competente, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente.
3. Conocimientos orales y escritos de catalán (máximo, 5 puntos)
3.1 Los conocimientos de catalán se valoran de la manera siguiente:
a) Nivel C1: 3 puntos.
b)Nivel C2: 4 puntos.
c) Lenguaje administrativo (LA): 1 punto.
3.2 Los certificados oficiales que acreditan disponer de los conocimientos de lengua catalana son los siguientes:
⎯ Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.
⎯ Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
⎯ Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears o equivalente según la Orden 7/2026, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, de 4 de mayo, por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a dichos certificados de conocimientos de lengua catalana.
3.3 Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, en que su puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solamente el certificado LA, se valora igualmente con 1 punto.
3.4 Solamente se valoran los niveles superiores al exigido para la categoría a la que se opta.
ANEXO 5 Comisión de Selección
La Comisión de Selección está formada por los miembros siguientes, titulares y suplentes:
- Presidenta: Felicitación Hernandez Jover. Suplente: Laura Monserrat Calbo.
- Vocal: Noemi Perez Garcia. Suplente: Nicolas Saiz Petrus.
- Vocal: Francesc Cardona Gomila. Suplente: Agnès Florit Florit.
- Secretario: Antonio Ligero García. Suplente: Magdalena Yebra Rotger.