Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 687614
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto PFV CUMBRES, sito en el polígono 61, parcelas 504, 507 y 510, TM de Felanitx (exp. 28A/2025)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución del día 27 de marzo de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,
RESUELVO FORMULAR
La declaración de impacto ambiental del proyecto PFV CUMBRES, en los siguientes términos:
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El proyecto objeto del presente informe consiste en la instalación de un parque solar fotovoltaico de 4,64 MWp de potencia pico (con una potencia instalada de 4 MW) ubicado en suelo rústico, el cual prevé una superficie de ocupación territorial de 3,9 ha dentro de un área total de cierre de 5,09 ha.
El proyecto se incluye en el punto 6 del grupo 2 (Energía) del anexo II (evaluación de impacto ambiental simplificada) del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears: Instalaciones con una ocupación total de más de 2 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía.
No obstante estar sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, el promotor solicita sujetarse al artículo 13.1 apartado f) del Texto refundido y que se tramite por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El proyecto consiste en la instalación de un parque fotovoltaico de 5,09 ha conectado a la red de distribución de media tensión con una línea de 10 metros de longitud, y una segunda fase de instalación de sistemas de almacenamiento en baterías. El proyecto está situado en las parcelas 504 (ref. catastral 07022A061005040000WA), 507 (ref. catastral 07022A061005070000WG) y 510 (ref. catastral 07022A061005100000WG) del polígono 61 del T.M. de Felanitx. La superficie total conjunta de las tres parcelas es de 16,12 ha. El parque fotovoltaico, considerando su cierre perimetral, ocupará una superficie de 5,09 Ha, lo que supone un porcentaje del 31,6 % de la superficie total de las parcelas. Considerando las 3,92 ha de la instalación, el porcentaje es del 24,3 %.
Las principales características técnicas del parque fotovoltaico son:
Los CT se encuentran dentro de la poligonal del PFV, mientras que el CMM se plantea fuera de la poligonal, al norte de la ubicación proyectada por el BESS y a 10 metros del punto de conexión, que está situado justo en el límite superior de la parcela 504, en el Camino de Firella (LMT MOLA). Por lo tanto, habrá una línea de interconexión interna entre las placas y el CMM.

Figura 1. Ubicación del proyecto. Fuente: elaboración propia

Figura 2. Ocupación territorial del PFV Cumbres (3,9 ha) y área de cierre perimetral (5,09 ha).

Figura 3. Plano de implantación fotovoltaica del PFV Cumbres. Se muestra la ubicación de las placas, que marcan la poligonal, y la ubicación proyectada de los CT, CMM y del área perimetral vallada. Fuente: proyecto básico
3. Resumen del estudio de impacto ambiental (EsIA)
Alternativas
Alternativa 0: consiste en la no ejecución del proyecto. Se descarta, alegando que desde un punto de vista socioeconómico y energético supondría no contribuir a los objetivos de transición energética establecidos por la Ley 10/2019, de cambio climático y transición energética de las Illes Balears y por el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
Alternativa 1 (alternativa seleccionada): se ubica en las parcelas 504, 507 y 510 del polígono 61 del término municipal de Felanitx. La zona se emplaza justo delante del punto de conexión autorizado situado en el Camino de Firella. Se trata de parcelas en suelo rústico con presencia de cultivos herbáceos de secano (cereales y leguminosas destinados a la producción forrajera) de baja rentabilidad económica. En el entorno próximo aparecen puntualmente viviendas unifamiliares aisladas.
El suelo se encuentra catalogado en el ámbito de ordenación urbanística vigente del municipio de Felanitx como suelo rústico común – área de interés agrícola de secano.
De acuerdo con el PDSEIB, el proyecto se desarrolla principalmente en una zona de aptitud fotovoltaica media y puntualmente de aptitud alta. En este emplazamiento se evita la afección a vegetación o fauna de interés y se asegura que no haya ninguna coincidencia directa con espacios naturales protegidos.
Alternativa 2: se localiza en un emplazamiento de características similares donde el punto de conexión se situaría a aproximadamente 1,1 km de distancia. Limita con la calle de Santanyí y, al igual que la alternativa seleccionada, se trata de parcelas clasificadas como área de interés agrario que presentan usos de cultivos herbáceos de secano de baja rentabilidad.
Alternativa 3: se localiza en unas parcelas donde el punto de conexión se encuentra a aproximadamente 1,3 km de distancia, próximas al Camí des Castell y con mayor proximidad al Santuario de Sant Salvador. En esta área, el suelo presenta un mayor grado de protección municipal (zona boscosa) y los usos existentes corresponden a cultivos de almendros y algarrobos, lo que supone una rentabilidad agrícola media. Además, el área presenta el inconveniente de incluir un Bien de Interés Cultural (BIC).
Alternativa 4: se localiza en un área donde el punto de conexión se situaría a más de 2 km, lo que haría necesario hacer discurrir la línea eléctrica por viario existente y parcelas privadas. Esta alternativa es la más próxima al núcleo urbano de Felanitx y se encuentra cerca del Santuario de San Salvador y de la ermita del Calvario. El suelo de esta alternativa se ubica también en zona boscosa con presencia de cultivos de almendros y algarrobos.

Figura 4. Ubicación de las alternativas. Fuente: Estudio de impacto ambiental
Identificación de impactos
De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, se prevé que se puedan producir los siguientes impactos:
En la fase de construcción: ruidos y emisión de polvo; circulación de vehículos; potencial contaminación de las aguas subterráneas y del suelo por el uso de aceites y combustibles para la maquinaria; apertura de zanjas por las canalizaciones eléctricas; eliminación temporal de la vegetación herbácea agrícola; posible afección sobre los elementos del patrimonio cultural catalogado.
En la fase de explotación: disminución de la calidad paisajística y transformación visual del espacio; consumo de agua necesario para el mantenimiento de la barrera vegetal; riesgo de contaminación por posibles fugas en los CT o el sistema de baterías; emisiones electromagnéticas o acústicas derivadas de los equipos eléctricos.
En la fase de desmantelamiento: potencial contaminación de las aguas subterráneas y del suelo por pérdidas de combustibles y aceites; afección temporal a la fauna por ruidos y tráfico de vehículos; emisiones temporales de polvo y ruidos; generación de residuos (placas, baterías, etc.).
El estudio determina que el impacto global es compatible con el entorno siempre que se apliquen las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas.
Medidas ambientales, preventivas, correctoras y compensatorias
A continuación se describen las principales medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el estudio de impacto ambiental:
Estas medidas son asumidas por el promotor y controladas por un responsable o auditor ambiental asignado, con un presupuesto específico para la vigilancia ambiental de 6.000 €, para asegurar que su desarrollo se realiza de manera correcta y adecuada en las tres fases del proyecto.
Estudio incidencia paisajística
En el estudio de incidencia paisajística se ha analizado un área de influencia de 2,5 km de radio alrededor del parque, la cual comprende una cuenca visual teórica de 19,6 km². Tras su análisis se concluye que, una vez que las medidas de integración paisajística sean efectivas (arbolado de 3 metros de altura), sólo se podrá observar la instalación a un 2,91 % del área estudiada, lo que equivale a unos 0,58 km². Esta visibilidad se producirá, sobre todo, desde los focos visuales inmediatos como las parcelas rústicas próximas y las viviendas unifamiliares aisladas, el Camino de Firella y la carretera Ma-14 (con visibilidad parcial), y desde focos elevados situados a distancias superiores a 2 km, como la ermita del Calvario, el Puig de Sant Salvador (especialmente desde el Monumento a Cristo Rey) y el Castillo de Santueri.
En cuanto al impacto acumulativo y sinérgico con otras instalaciones fotovoltaicas, el estudio constata que la instalación más cercana se encuentra a 2,2 km de distancia. Dado que únicamente podrían ser covisibles ambas instalaciones desde determinados focos visuales elevados y alejados (2-3 km), y teniendo en cuenta la distancia existente y las múltiples transformaciones del entorno, se estima que no se producirán efectos sinérgicos ni acumulativos relevantes.
Así, se concluye en el estudio de incidencia paisajística que el impacto paisajístico del PFV CUMBRES es compatible.
Estudio energético y vulnerabilidad ante el cambio climático
Este estudio estima una producción de 7.494 MWh/año (producción equivalente al 10,52 % del consumo total del término municipal de Felanitx respecto al año 2020) que evitará la emisión de 3.547 toneladas de CO2 al año, lo que favorece la descarbonización de la isla y se enmarca dentro de los objetivos de reducción de emisiones establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y dentro de los objetivos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
El estudio concluye que el proyecto tiene un impacto positivo ante el cambio climático al reducir y evitar la emisión de gases de efecto invernadero procedentes de la producción de energía mediante combustibles fósiles, incrementando de esta manera la resiliencia del sector energético balear.
En el estudio no se ha incluido en el cómputo global la huella de carbono de la fabricación de los paneles fotovoltaicos y de los soportes de acero, su transporte, ni la obra civil de la implantación del parque. Además, no se han valorado lo suficiente los impactos en la fase de desmantelamiento al acabar su vida útil y su posterior reciclaje.
En cuanto a su vulnerabilidad frente al cambio climático, el estudio analiza riesgos como el estrés por calor, los vendavales, el aumento del nivel del mar, las precipitaciones extremas, las inundaciones y el aumento de la aridez. El informe concluye que el ámbito del proyecto no se encuentra en ninguna zona potencialmente inundable, ni en APR de inundación ni en ARPSI.
Plan de vigilancia ambiental
El estudio de impacto ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) estructurado para las tres fases del proyecto: ejecución, explotación y desmantelamiento. Este programa establece medidas específicas para el seguimiento del impacto sobre el aire (control de emisiones de polvo y ruidos), el suelo (control de procesos erosivos y contaminación), el agua, la vegetación y la flora, la fauna, el paisaje (verificación de la efectividad de la barrera vegetal), las infraestructuras existentes en el entorno y la correcta gestión de los residuos.
El PVA tiene en cuenta el cumplimiento de las medidas preventivas, protectoras y correctoras del EsIA y especifica que se incluirán las condiciones de la DIA.
El presupuesto del proyecto incluye la partida destinada a la vigilancia ambiental y las medidas previstas. Además, dado que el presupuesto de ejecución material (PEM) del proyecto asciende a 4.238.589,07 € y, por tanto, supera ampliamente el millón de euros, se debe contratar un responsable o auditor ambiental que realice el seguimiento ambiental en las tres fases del proyecto para asegurar que su desarrollo se realiza de manera correcta y adecuada.
4. Trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
Información pública
El 21 de septiembre de 2024 se publicó en el BOIB núm. 124 la información pública sobre la autorización administrativa, el reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de parque fotovoltaico PFV CUMBRES, de 4 MW, durante un plazo de 30 días. También se publicitó en la página web del órgano sustantivo (Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático), así como en el Portal de Transparencia.
Durante el trámite de información pública no se ha recibido ninguna alegación sobre el proyecto y el estudio de impacto ambiental.
Consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas
Se consultó a las administraciones siguientes:
En el momento de redactar el presente documento, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:
Informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, de fecha 25 de septiembre de 2024, que concluye:
Esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el servicio de Reforma y Desarrollo agrario, informa que no tiene nada que alegar al objeto del proyecto desde el punto de vista del desarrollo agrario.
Informe del Ayuntamiento de Felanitx (Junta de Gobierno Local), de fecha 8 de octubre de 2024 (firmado el 11 de octubre), que concluye:
Primero. Informar desfavorablemente sobre la autorización administrativa, el reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, con tramitación ambiental ordinaria del proyecto de parque fotovoltaico PFV CUMBRES, ubicado en el polígono 61, parcela/es 504, 507, 510 de Felanitx (RE028/24)». Este sentido negativo se fundamenta en que parte de la instalación se sitúa dentro del área de protección de una zona arqueológica (Vil·la romana del yacimiento de Firella), el posible impacto visual sobre la posesión catalogada de Les Cases de Can Firella y la impermeabilización de una parte del suelo para los centros de transformación y el edificio de mantenimiento.
Respuesta del promotor de fecha 28 de octubre de 2024:
Consta en el expediente un documento de contestación emitido por el promotor (FIRELLA FOTOVOLTAICA S.L.) de respuesta al informe desfavorable emitido por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Felanitx. En este escrito, el promotor rebate las objeciones del consistorio argumentando los siguientes puntos:
Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de fecha 10 de octubre de 2024, que concluye:
Siempre que se apliquen las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del EsIA y se siga el PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL, emito informe favorable con los siguientes condicionantes: 1. Dejar constancia al Estudio de Impacto Ambiental y al Plan de Vigilancia Ambiental y en la versión final del proyecto, la siguiente medida ambiental: "En el desmantelamiento de la instalación, las placas fotovoltaicas y baterías son responsabilidad del promotor y se llevará a cabo la correcta reutilización o reciclaje de componentes por un gestor autorizado. El promotor también es responsable de la restauración del terreno para devolverlo a su estado original.".
Informe de la Sección de Planificación al Medio Natural, de fecha 9 de octubre de 2024, que concluye:
[...] os comunic que el proyecto parque fotovoltaico CUMBRES [...] no está dentro de Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido y que por tanto, no es preceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales a lo que hace referencia el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca, de fecha 18 de octubre de 2024, que, tras recibir la memoria de la prospección arqueológica solicitada en la parcela, concluye:
A pesar de todo hay que tener en cuenta que la construcción del cierre o el camino perimetral de la futura planta solar también pueden afectar tangencialmente a este yacimiento [de Firella] de manera que estos futuros trabajos deberán realizarse con control arqueológico o con intervenciones arqueológicas previas con el fin de asegurar que los restos no se ven alterados.
Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de fecha 23 de octubre de 2024, que concluye:
Dadas las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente: Respecto al Riesgo de incendios Forestales, durante la realización de las obras se deberá cumplir el Decreto 125/2007 [...] Respecto a las actuaciones de mejora en la gestión forestal si no se dispone de un Instrumento de Planificación Forestal aprobado, habrá que solicitar los permisos necesarios [...] Respecto a la plantación de especies como pantalla visual utilizar especies autóctonas que no generen materia seca en su interior [...] evitando, en todo caso, los Cupressus, Thuja o similares, con el fin de reducir la propagación en caso de incendio forestal.
Informe del Servicio de Protección de Especies, de fecha 23 de octubre de 2024, que concluye:
Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, no es de esperar que el proyecto pueda suponer un efecto destacable sobre las especies catalogadas o amenazadas de la zona siempre que se lleven a cabo las medidas propuestas, así como el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Por todo ello, informe FAVORABLEMENTE sobre la autorización administrativa previa reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico PFV CUMBRES.
Informe del Servicio de Transporte, Distribución de Energía y Generación Térmica, que concluye:
[...] se informa favorablemente sobre el parque fotovoltaico PFV CUMBRES de 4 MW [...] con los siguientes condicionantes: El proyecto presentado deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la normativa de aplicación [...] Este informe no sustituye a la preceptiva autorización administrativa del proyecto eléctrico en cuestión que deberá ser solicitada a esta Dirección General.
Informes de la Dirección General de Recursos Hídricos, de fechas 5 y 12 de noviembre de 2024, que concluyen:
Desde el Servicio de Estudios y Planificación:
[...] informamos favorablemente sobre el proyecto del parque fotovoltaico PFV CUMBRES, TM de Felanitx, con las siguientes condiciones: 1. Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes [...] 2. Debido a que se encuentra en suelo rústico, se debe ahorrar en los consumos de agua con la disposición de sistemas de recogida del agua de lluvia limpia [...] 3. Se recomienda fomentar el uso de aguas pluviales o regeneradas para el riego de las especies vegetales.».
Desde el Servicio de Aguas Subterráneas se indica:
Con este estado de la masa se podría autorizar un aprovechamiento para uso de regadío siempre que la explotación y el explotador agrario estén incluidos en el Registro Insular Agrario. No se podría autorizar para uso industrial para la instalación fotovoltaica ya que no hay disponibilidad de agua en la masa para estos usos.
Informe del Servicio de Agricultura, de fecha 17 de febrero de 2025, que concluye:
Visto todo lo expuesto, y de acuerdo con la Instrucción 1/2023, de 18 de enero de 2023, sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico y vistas las medidas de compensación propuestas, se procede a informar favorablemente la instalación del parque fotovoltaico CUMBRES ubicado en el polígono 61, parcelas 504, 507 y 510 del término municipal de Felanitx CONDICIONAT a la autorización del afloramiento y explotación del pozo de aguas subterráneas solicitado.
Informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca, de fecha 18 de febrero de 2025, que concluye:
A la vista de las consideraciones técnicas expresadas en el informe, desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del paisaje se considera que se debe informar favorablemente el proyecto del parque fotovoltaico CUMBRES siempre que se tengan en cuenta las siguientes condiciones: 1. La documentación aportada no incluye planos de las edificaciones auxiliares propuestas y falta definición de sus acabados. 2. La valla de la instalación propuesta contraviene lo que determina la norma 22.1.c.3) del PTIM respecto a las características de los palos que sujetan las mallas o las vallas.».
Añade como observaciones que se debe ir con cuidado con la conservación de los márgenes de piedra en seco del entorno.
Informe del Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca, emitido en fecha 20 de octubre de 2025, que concluye:
Informe favorablemente las obras de Planta solar fotovoltaica "Cumbres FV" y línea de evacuación, en la carretera Ma-14 PK 13+240 polígono 61 parcelas 504, 507 y 510, en el término municipal de Felanitx, siempre que se ajusten a las siguientes condiciones: 1. Previamente al inicio de las obras del acondicionamiento del acceso al PK 13+240, el interesado deberá presentar una solicitud para recabar la preceptiva autorización del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras.
5. Elementos significativos del entorno del proyecto
El proyecto se ejecuta en el polígono 61, parcelas 504, 507 y 510, en el TM de Felanitx. De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM), los terrenos donde se sitúan las actuaciones están clasificados como suelo rústico general (SRG) con la categoría de suelo rústico común. Además, una parte de la parcela está afectada por un Área de Protección Territorial de Carreteras (APT-C) correspondiente a la carretera Ma-14.
De acuerdo con el planeamiento urbanístico municipal vigente (PGOU de Felanitx), el área se califica como suelo rústico común – área de interés agrícola de secano.
Cabe destacar que en el interior de las parcelas del proyecto existen cinco elementos catalogados por el patrimonio municipal, siendo el más significativo el entorno de protección de un yacimiento arqueológico (Villa romana de Firella).
El ámbito del proyecto no se encuentra dentro de ningún Área de Prevención de Riesgos (APR) de inundación, erosión o desprendimientos, ni tampoco en Zona de Alto Riesgo (ZAR) de incendio forestal, aunque en el entorno próximo de la instalación hay zonas de vegetación forestal con presencia de pinos.
La parcela se encuentra sobre la masa de agua subterránea San Salvador (1819M1), perteneciente a la unidad hidrogeológica de Felanitx. Esta masa de agua subterránea se encuentra en mal estado tanto cuantitativo como químico y está considerada como masa en riesgo. En cuanto a la extracción de agua, como parte del proyecto de compensación agraria (plantación de algarrobas en regadío) se ha iniciado el proceso para la construcción y legalización de un nuevo pozo en la finca, y la parcela cuenta también con elementos hidráulicos tradicionales como un pozo de infiltración que se prevé recuperar.
El ámbito del proyecto no afecta a ningún curso de agua superficial ni se encuentra en ningún Área de Prevención de Riesgos (APR) de inundación o Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI).
Las actuaciones proyectadas no afectan a ningún espacio protegido establecido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN). También se encuentran fuera del ámbito de la Red Natura 2000 y no se encuentran cerca de ningún Área Importante para las Aves (AIRIB ni IBA). Dentro del área de implantación estricta de las placas FV no hay ningún Hábitat de Interés Comunitario (HIC). En las zonas forestales colindantes de la misma finca aparece el hábitat 9340 (Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia) y el hábitat 5330 (Matorrales termomediterráneos y pre-desérticos).
El ámbito sí se encuentra dentro de zona de protección de la avifauna contra electrocuciones (RD 1432/2008), por lo que la línea de evacuación será completamente soterrada.
Según el Bioatles (cuadrículas 5x5), en el área de implantación puede presentarse de forma potencial la especie catalogada y amenazada halcón peregrino (Falco peregrinus).
En el entorno inmediato no hay núcleos poblacionales (el núcleo de Felanitx se encuentra alejado), pero sí se encuentran viviendas unifamiliares aisladas en parcelas rústicas. El emplazamiento se encuentra próximo al Camino de Firella y a la carretera Ma-14, de donde salen sus accesos.
En relación con las unidades paisajísticas definidas en el PTIM, el ámbito del proyecto se encuentra en la Unidad de Paisaje UP-6 Levante, y se ubica parcialmente en un paisaje abierto en suelo rústico con una calidad paisajística considerada media-baja y no se encuentra en ningún Ámbito de Intervención Paisajística (AIP).
A una distancia aproximada de 2,2 km respecto al ámbito del proyecto se encuentra otra instalación fotovoltaica, que es la más próxima existente en la zona.
6. Consideraciones técnicas
1-El proyecto se sitúa en suelo rústico, con la siguiente calificación: según el PG vigente de Felanitx (1995), se ubica en suelo rústico común – área de interés agrícola de secano; de acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca (PTIM), los terrenos donde se sitúan las actuaciones están clasificados como suelo rústico de régimen general (SRG) dentro de la Unidad de Paisaje UP-6 (Levante).
2-En la memoria agronómica inicial y su modificación posterior presentadas, firmadas por el ingeniero agrónomo Antoni Sans Cañellas, se determina que el terreno de las parcelas donde se propone ubicar el parque fotovoltaico presenta una clasificación de Nivel II, lo que equivale a un valor agrario alto. Actualmente la parcela se explota con un cultivo de cereales de secano destinado al aprovechamiento forrajero directo por parte de ovejas.
Dado que se trata de una explotación agraria inscrita en el Registro Insular Agrario (RIA) con una categoría de suelo de Nivel II, la normativa vigente (Instrucción 1/2023) exige la aplicación de medidas de complementariedad o compensación de carácter innovador. En este sentido, el proyecto propone como medida principal la nueva plantación de algarrobos en regadío soterrado en una superficie de 0,84 ha (situada en el recinto 16 de la parcela 504), a la vez que se mantendrá el suelo ocupado por el futuro parque fotovoltaico como barbecho tradicional pasturable con una superficie de 2,97 ha, repartidas entre las tres parcelas, aprovechando los espacios entre placas solares.
Se indica en la documentación que se podrá continuar sembrando el cultivo actual y pasando el tractor por dentro del campo fotovoltaico, lo que se complementará con el pasto de ovejas.
3-En cuanto a la afección al patrimonio histórico, cultural y etnológico, no hay bienes declarados como BIC (Bienes de Interés Cultural) ni BC (Bienes Catalogados) en la zona de implantación del parque. El más próximo es el yacimiento arqueológico Sa Bassa des Coll / Es Corral de Moros (BIC), a 700 metros del extremo norte de la parcela 510.
En el interior y en el entorno inmediato de las parcelas del proyecto existen cinco elementos catalogados por el planeamiento municipal de Felanitx, que son:
De entre ellos, destaca especialmente el yacimiento arqueológico de Firella. El diseño original de la planta prevé la ocupación de unos 300 m² en el interior del límite del área de protección del yacimiento para ubicar el Centro de Maniobra y Medida (CMM) y el futuro sistema de almacenamiento con baterías (BESS).
Esta superposición motivó el informe desfavorable del Ayuntamiento de Felanitx. El sentido negativo se fundamenta principalmente en el hecho de que una parte de la instalación se ha planteado dentro del área de protección de una zona arqueológica (la Vil·la romana del yacimiento de Firella), así como por consideraciones relativas al posible impacto visual y a la impermeabilización de una parte del suelo generada por las edificaciones del parque.
En su escrito de respuesta, el promotor justificó que la ubicación del CMM y la línea de evacuación en esta zona arqueológica es la opción menos invasiva, dado que permite aprovechar el trazado de una línea eléctrica subterránea ya existente y evita tener que abrir una nueva zanja de 175 metros que discurriría justo por delante de las casas catalogadas de Can Firella.
En cuanto a la afección patrimonial, el promotor confirma que se ocuparán 300 m² al límite del área de protección para alojar el Centro de Maniobra y Medida (CMM) y el futuro sistema de baterías (BESS), pero alega que la normativa no prohíbe la ejecución de obras si se hace bajo vigilancia arqueológica por técnicos competentes. Además, aporta una prospección arqueológica previa donde no se han encontrado nuevos restos y propone una vigilancia activa durante la ejecución de la obra como medida preventiva.
Una vez evaluada la memoria de la prospección arqueológica ejecutada sobre el terreno, el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca (octubre de 2024) valoró favorablemente el proyecto. Este informe del Consejo pone especial énfasis en la protección de los elementos etnológicos de la finca. Destaca el gran esfuerzo histórico presente en la parcela en la construcción de paredes y márgenes de piedra en seco, así como la presencia de una era y de un pozo tradicional de extracción (no catalogado) con el cuello acabado en forma de media bóveda o capillo, situado en el límite entre las parcelas 507 y 510, el cual, según el proyecto, quedaba completamente rodeado por las placas fotovoltaicas.
En consecuencia, con el fin de garantizar la preservación de todos estos valores, el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca informa condicionando la ejecución del proyecto al cumplimiento estricto de las siguientes medidas de cautela patrimonial:
Protección arqueológica: No se podrán instalar placas solares en la zona del perímetro de protección del yacimiento 307-V4-JAR, y se deberá dejar obligatoriamente una franja libre de 5 metros entre la línea del perímetro de protección y la línea de placas. Adicionalmente, los futuros trabajos de obra deberán realizarse con control arqueológico para asegurar que los restos no se ven alterados.
Protección de la piedra en seco: Deben conservarse íntegramente los márgenes y las paredes perimetrales de piedra en seco, así como aquellas paredes interiores que dividen los sementeros o las parcelas.
Protección de elementos etnológicos: Se debe conservar la era y el pozo mencionados. En el caso específico del pozo, se deberá mantener un perímetro libre de protección a su alrededor que no podrá ser inferior a 10 metros de distancia de seguridad respecto a la instalación de placas o de otros elementos. Estos elementos deberán rodearse y protegerse físicamente durante la fase de obras para asegurar su buen estado.
4. En cuanto a las infraestructuras viarias y la afección a carreteras, hay que tener en cuenta el informe emitido por el Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca, dado que el ámbito del proyecto confronta con la carretera Ma-14.
Ninguna de las actuaciones de construcción proyectadas se llevará a cabo dentro de la zona de protección de la carretera. Asimismo, se informa favorablemente respecto al cierre de la propiedad y a la plantación de la barrera vegetal perimetral, ya que ambos elementos se han proyectado a más de tres metros de la arista de la explanación y fuera del dominio público viario, cumpliendo así con la normativa vigente.
En referencia a la movilidad, el proyecto prevé utilizar un acceso para la instalación situado en el PK 13+240 de la carretera Ma-14. El informe confirma que, dado que la normativa prohíbe la construcción de nuevos accesos a carreteras de la red secundaria, el acceso proyectado es un camino ya existente y, por tanto, es legalmente viable proceder a su acondicionamiento.
5-Alrededor del parque fotovoltaico proyectado existen viviendas aisladas. De acuerdo con los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental, las placas fotovoltaicas y otras instalaciones complementarias (CMM y CT) deberán situarse a una distancia mínima de 50 metros de las viviendas existentes, ya que los inversores y centros de transformación son susceptibles de ruidos de baja frecuencia que pueden resultar molestos en ciertas franjas horarias (especialmente en periodo nocturno). Además, se debe garantizar que los niveles de exposición a las radiaciones electromagnéticas en estas viviendas estén por debajo de los límites legales.

Figura 5. Viviendas aisladas alrededor del PFV proyectado. Se marca con un círculo rojo el radio de 50 metros. Las placas e instalaciones proyectadas deben retrocederse para respetar estos espacios de salvaguarda.
6 En cuanto al suministro de agua al PFV, hay que hacer mención a los informes emitidos por la Dirección General de Recursos Hídricos.
Desde el Servicio de Aguas Subterráneas se advierte que actualmente las parcelas no disponen de ningún aprovechamiento de aguas subterráneas legalizado. Dado el estado crítico de la masa de agua, se informa que no se podrá autorizar la extracción de agua para uso industrial (para la instalación fotovoltaica), ya que no hay disponibilidad hídrica en la masa para estos usos. El uso del agua deberá limitarse exclusivamente al regadío (necesario para la nueva plantación de algarrobos de compensación agraria propuesta), siempre que la explotación y el explotador agrario estén incluidos en el Registro Insular Agrario.
Este extremo va en línea con el condicionante establecido por el Servicio de Agricultura, que subordina el visto bueno del proyecto a la obtención previa de la autorización para el afloramiento y explotación de este nuevo pozo.
Por otro lado, el Servicio de Estudios y Planificación informa favorablemente sobre el proyecto, pero establece las siguientes condiciones y recomendaciones de cumplimiento obligatorio:
Adicionalmente, el proyecto prevé la limpieza y recuperación de un antiguo pozo de infiltración existente en la finca para mejorar la recogida de escorrentía y favorecer la actividad ganadera, así como el mantenimiento de un segundo pozo de extracción poco profundo que actúa como cisterna de agua de lluvia para el abrevamiento de las ovejas.
7-Como consideración técnica positiva y medida de mejora del entorno, cabe destacar que el proyecto prevé favorecer el soterramiento de las líneas aéreas existentes en la zona. Concretamente, el promotor ha previsto, siempre que se obtengan las autorizaciones pertinentes, la instalación de un transformador sectorial de dimensiones reducidas, el cual se ubicaría junto al Centro de Maniobra y Medida (CMM), con el fin de poder dar servicio de electricidad canalizado a las fincas y viviendas del entorno.
Actualmente, las casas de la zona que disponen de suministro eléctrico lo hacen mediante un cableado aéreo grueso que se extiende hasta un kilómetro de distancia para conectar con el transformador más cercano. La ejecución de este proyecto permitirá dar servicio desde un punto mucho más próximo y eliminar este cableado aéreo de baja tensión, lo que se valora como una mejora evidente respecto a la situación actual, ya que reducirá significativamente el impacto visual y paisajístico de la infraestructura eléctrica preexistente en el entorno rural.
8-En torno al proyecto y en la propia parcela se encuentran los HIC 9340 (encinares) y 5330 (matorrales termomediterráneos y pre-desérticos.

Figura 6. Hábitats existentes a la parcela 504 y en el entorno de la zona de la actuación. Font: EIA
Según el Bioatles (cuadrículas 5x5), en el área de implantación puede presentarse de forma potencial la especie catalogada y amenazada halcón peregrino (Falco peregrinus).
Así, en cuanto a la protección temporal de la fauna durante la fase de construcción, y siguiendo las directrices de la Guía del MITECO para proyectos fotovoltaicos, se deberá realizar una inspección y prospección del terreno previamente al inicio de las obras por parte de un técnico especialista. El objetivo es descartar la existencia de nidos o lugares de cría de la fauna y, antes de la apertura de las acequias o zanjas, prospectar la presencia de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos con el fin de desplazar a los individuos localizados fuera de la zona de afección.
En caso de que las zanjas tengan que permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se deberán disponer listones para permitir la salida de la fauna y realizar revisiones diarias para liberar a los animales que hayan podido caer.
9-En cuanto a la gestión forestal y la prevención de incendios, el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo señala que, como medida complementaria, el proyecto ha previsto la actuación sobre las zonas forestales colindantes. El objetivo de esta medida es mejorar el encinar existente y disminuir el riesgo de incendio forestal en la finca.
Asimismo, para la plantación de la barrera vegetal perimetral, se exige el uso de especies autóctonas, quedando expresamente prohibido el uso de especies que generen mucha materia seca, como Cupressus, Thuja o similares, con el fin de reducir la propagación en caso de incendio forestal.
10-En relación con el desmantelamiento de la instalación y la economía circular, el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera establece que en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Vigilancia Ambiental y en la versión final del proyecto se debe dejar constancia expresa de la siguiente medida:
En el desmantelamiento de la instalación, las placas fotovoltaicas y baterías son responsabilidad del promotor y se llevará a cabo la correcta reutilización o reciclaje de componentes por un gestor autorizado. El promotor también es responsable de la restauración del terreno para devolverlo a su estado original.
Se deberán incluir obligatoriamente estas acciones en el proyecto y reservar un presupuesto específico para garantizar su ejecución.
11-Respecto de la integración territorial y paisajística del cierre perimetral, el informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca, indica que el diseño propuesto contraviene la norma 22.1.c.3) del Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM) en cuanto a las características de los palos que sujeten las mallas. Se deberá modificar este cierre dado que los palos deberán ser de madera, pudiéndose encajar en tubos metálicos clavados en el suelo que no sobresalgan más de 15 cm del nivel del suelo. Igualmente, habrá que garantizar oberturas de 15x15 cm a ras de suelo en todo el perímetro para permitir la circulación de la fauna silvestre.
La previsión de instalar malla cinegética, sin utilizar en ningún caso alambre de arzo, y que disponga de placas visibles de señalización para evitar la colisión de la avifauna, sí se encuentra recogida en el EsIA.
12- Por otra parte, el Consejo señala que la documentación aportada no incluye los planos de detalle de las edificaciones auxiliares (Centros de Transformación, Centro de Maniobra y Medida, e instalaciones de almacenamiento BESS). Por ello, se exige aportar los planos de estos elementos definiendo claramente sus acabados, los cuales deberán ser en colores de la gama de los ocres y con cubiertas inclinadas de teja árabe para asegurar la integración paisajística.
13-El EsIA propone la plantación de ejemplares de algarrobo (Ceratonia siliqua), olivo (Olea europaea var.europaea), acebuche (Olea europaea var. Sylvestris) y lentisco (Pistacia lentiscus) en la barrera vegetal. La franja de lentisco se plantará únicamente en las zonas donde no exista muro de piedra o donde no aparezca vegetación baja.
También indica: «Se diseñará un sistema de riego que, siempre que sea viable, se conectará al pozo de regadío que se prevé ejecutar en la misma finca (proyecto independiente sujeto a tramitación y autorización específica). En caso de que no sea viable, se priorizará el uso de los elementos de almacenamiento de pluviales existentes en la finca (cisternas) y el riego con agua depurada».
Hay que decir que, aunque el Servicio de Aguas Subterráneas dé la autorización del pozo que se ha solicitado, en primer término se deberían aprovechar las pluviales de los elementos existentes, si es posible.
14-Para asegurar la efectividad de la barrera vegetal desde el inicio de la plantación, se deberán cumplir los criterios dimensionales establecidos en el EsIA. Los ejemplares a plantar (albarrobos, acebuches y matas) deberán tener una altura inicial mínima de entre 1,5 y 2 metros, y el mantenimiento y los riegos de apoyo iniciales deberán garantizar que se alcance una altura de 3 metros en un plazo máximo de 3 años. Asimismo, el Plan de Vigilancia Ambiental deberá garantizar la reposición de las posibles bajas o ejemplares muertos no sólo durante los primeros años de arraigo, sino de forma continuada durante toda la vida útil del parque fotovoltaico.

Figura 7. Propuesta de barrera vegetal del EsIA. Se propone una zona al noreste y una pequeña zona al este, así como una barrera vegetal rodeando el futuro sistema BESS
En relación con el paisaje, el estudio de incidencia paisajística elaborado indica que el parque quedará totalmente integrado y será invisible desde el entorno.
15- En cuanto a la prevención de la contaminación lumínica y el impacto visual y faunístico, la instalación deberá ajustarse a los requerimientos de integración del MITECO respecto a las superficies reflectantes y la iluminación. En este sentido, los módulos fotovoltaicos deberán contar con un tratamiento o acabado antirreflector para minimizar o evitar el reflejo de la luz (incluidos los periodos nocturnos con luna llena). Esto es fundamental para evitar "el efecto llamada" o confusión sobre la avifauna, que puede confundir las placas con superficies de agua. Asimismo, de acuerdo con los compromisos del EsIA, queda expresamente prohibida la instalación de alumbrado permanente en la planta fotovoltaica.
16- En cuanto a las posibles emisiones electromagnéticas derivadas del funcionamiento del parque fotovoltaico, de la línea eléctrica (que se ejecutará de forma soterrada) y, si procede, de los futuros sistemas de almacenamiento (BESS), hay que garantizar el cumplimiento estricto del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, y de las directrices de la Recomendación 1999/519/CE, especialmente dada la presencia de viviendas aisladas en el entorno de la parcela.
Aunque el EsIA justifica que los campos electromagnéticos en el exterior serán inferiores a los límites permitidos (dado que los centros de transformación prefabricados tipo Ormazabal previstos disponen de un ensayo tipo que certifica un campo magnético inferior a 100 μT a 200 mm de su exterior para el público en general), el promotor deberá realizar medidas periódicas de control durante toda la vida útil de la instalación.
Estas medidas deberán programarse durante las horas y los meses de máxima producción. En concreto, se deberá comprobar el valor del campo electromagnético en los límites exteriores de las viviendas situadas a menos de 100 metros de los puntos de emisión. Este cálculo se efectuará en el estado de carga máxima de la instalación, tomando medidas a una distancia de 0,2 m de los límites del parque y a una altura de 1 m.
Aplicando el principio de precaución, se establecerá como límite de emisiones de referencia el valor de 0,4 microTeslas en los exteriores de las instalaciones y de las viviendas que lo rodean. En cualquier caso, si se detecta que se superan los límites de seguridad permitidos, deberán adoptarse e incluirse obligatoriamente medidas de corrección y seguimiento específicas dentro del Plan de Vigilancia Ambiental.
17-El equipamiento eléctrico incluido en el proyecto puede contener hexafluoruro de azufre. El EsIA recoge que el promotor deberá realizar un control estricto del gas hexafluoruro de azufre (SF6) presente en los centros de transformación de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad, aplicando medidas correctoras inmediatas si se detectan fugas. No obstante, debe tenerse en cuenta la aprobación del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014. En este Reglamento se elimina el uso del gas SF6 a partir de 1 de enero de 2026 en instalaciones inferiores a 24 kV (artículo 13.9 a). Por lo tanto, los equipos de la instalación fotovoltaica no podrán incluir este gas.
18- El proyecto contempla una segunda fase de incorporación de sistemas de almacenamiento de energía a baterías (BESS) en la zona norte.

Figura 8. Zona a la que se ha proyectado el futuro emplazamiento del BESS. Se encuentra adyacente a una masa arbórea. Fuente: EsIA.
Aunque en el EsIA se ha tenido en cuenta el impacto paisajístico y la generación de renuevo que suponen estos sistemas y se plantean medidas correctoras (como realizar plantaciones rodeando el sistema de baterías con un grosor de 5 metros y que el acabado exterior de los contenedores se pinte de color ocre o blanco), la identificación y valoración de los impactos propios de los BESS es muy genérica. El EsIA sólo menciona brevemente el riesgo de incendio, el riesgo de derramamientos por materiales tóxicos/peligrosos y el campo electromagnético, limitándose a indicar que se cumplirá con las medidas de seguridad de la normativa vigente.
Por lo tanto, no se ha profundizado en el análisis de impactos como: efectos del cambio climático sobre el aumento de la temperatura y peligro de desbordamiento térmico, riesgo de incendio y/o explosión por desbordamiento térmico, riesgo de derrame por fugas de litio/electrólito que puedan afectar a la red hidrográfica y emisiones tóxicas en caso de incendio.
Debido a los riesgos asociados a estos sistemas, el futuro BESS debe estar a una distancia mínima de 250 m de cualquier zona forestal o garriga y a 100 m de viviendas aisladas. El emplazamiento proyectado en la documentación aportada no da cumplimiento a las distancias mínimas mencionadas.

Figura 9. Radio de 250 metros alrededor del punto al que se han proyectado los BESS. Se comprueba que dis de esta zona se ubican HIC (color verde).
En todo caso se deberán instalar aquellos sistemas de baterías con las mejores técnicas disponibles en cuanto a seguridad y renuevo.
Asimismo, la instalación definitiva de estas baterías no podrá hacerse sin dar cumplimiento estricto a los condicionantes previos exigidos por el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca, garantizando las distancias de seguridad pertinentes respecto a los restos.
19-También en relación con el proyecto de BESS y su ubicación, se recuerda que, de acuerdo con la legislación vigente (Ley 21/2013), dado que el módulo de almacenamiento electroquímico se quiere implantar en una segunda fase y fuera de la poligonal estrictamente evaluada en el proyecto energético original, su incorporación no quedaría exenta y tendría que tramitar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
20-En referencia al cumplimiento de las medidas y los condicionantes ambientales establecidos para la implantación de instalaciones fotovoltaicas sobre el terreno de tipo C, de acuerdo con el Anexo F del Decreto 33/2015 (Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears - PDSEIB), el proyecto deberá enmendar las deficiencias detectadas por el Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca con el fin de garantizar su correcta integración:
Conclusiones de la declaración de impacto ambiental
Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto PFV CUMBRES, situado en el polígono 61, parcelas 504, 507 y 510, TM Felanitx, firmado por la ingeniera técnica industrial Margalida Rosselló Canals, en fecha 26 de abril de 2024, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumpla con las medidas correctoras y preventivas previstas en el estudio de impacto ambiental firmado por el biólogo y consultor ambiental Àngel Maria Pomar i Gomà y la ambientóloga y consultora ambiental Clara Fuertes Salom, con fecha 26 de abril de 2024, y los siguientes condicionantes:
1. Se deberá dar cumplimiento a todas las consideraciones y los compromisos agrarios planteados en la memoria agronómica y su posterior modificación, firmadas por el ingeniero agrónomo Antoni Sans Cañellas en fechas 25 de abril de 2024 y 1 de febrero de 2025 respectivamente, con respecto a la nueva plantación de algarrobos en regadío soterrado, el pastoreo de ganado ovino y el mantenimiento del suelo ocupado por el parque fotovoltaico como barbecho tradicional pasturable.
2. De acuerdo con el informe del Servicio de Agricultura, la viabilidad agraria de la compensación propuesta queda condicionada a la obtención previa de la autorización para el afloramiento y explotación del nuevo pozo. Asimismo, dado que se trata de suelo agrario de Nivel II se deberá asegurar el mantenimiento de la explotación agraria durante toda la vida útil del PFV tal y como especifica la Memoria agronómica presentada.
3. Los módulos fotovoltaicos deberán mantener obligatoriamente una distancia mínima de 0,80 metros con respecto al suelo para posibilitar una cubierta vegetal homogénea y favorecer el paso de la fauna y el ganado.
4. Se deberá respetar una distancia mínima de 50 m entre las instalaciones fotovoltaicas y las viviendas más próximas.
5. El riego de la barrera vegetal se llevará a cabo preferentemente con la recogida de aguas pluviales o con aguas regeneradas y, si no fuera posible o fuera insuficiente, con aguas subterráneas. En el PVA se debe incluir la medida y registro del consumo de agua para el riego de la barrera vegetal y de la plantación de algarrobas.
6. Se deberán hacer revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de los ejemplares muertos en la barrera vegetal durante toda la vida útil del parque. Esta previsión debe incluirse en el PVA (Plan de Vigilancia Ambiental).
7. La barrera vegetal propuesta deberá ser diseñada con el objetivo de asegurar su correcta integración en el paisaje abierto existente, evitando diseños rectilíneos o artificializados que generen un impacto paisajístico adicional.
8. Se replantará el máximo número posible de algarrobas en la barrera vegetal, especialmente los ejemplares adultos existentes en la parcela.
9. Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las placas fotovoltaicas.
10. En ningún caso se podrán usar productos químicos para limpiar los paneles fotovoltaicos. La limpieza de las placas será preferiblemente en seco, sin uso de agua, con la finalidad de ahorrar este recurso. Si no fuera posible, se llevará a cabo con agua pluvial o regenerada.
11. El uso de fertilizantes y abonos nitrogenados en el cultivo de algarrobas deberá restringirse al mínimo imprescindible, de acuerdo con las necesidades agronómicas del cultivo, con el fin de evitar el riesgo de contaminación de los acuíferos.
12. No se pueden quemar los rastrojos ni restos de vegetación que se puedan generar durante los desbroces. Los restos vegetales deberán llevarse a instalaciones que lo puedan aprovechar para hacer compost o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.
13. La impermeabilización del terreno se limitará exclusivamente a las soleras de los centros de transformación (CT), el centro de maniobra y medida (CMM) y el edificio de mantenimiento (173 m² en total, un 0,44 % de la explotación).
14. En ningún caso los caminos interiores o perimetrales podrán ser pavimentados ni podrán aplicarse áridos o gravas de ningún tipo sobre el terreno natural.
15. Las zanjas para la línea interna de media tensión deberán rellenarse con la misma tierra y cubrir con tierra vegetal para garantizar la rápida restauración de la cubierta herbácea. En caso de que las zanjas tengan que permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se colocarán listones para permitir la salida de la pequeña fauna y se harán revisiones diarias.
16. Los módulos fotovoltaicos deberán contar con un acabado antirreflector para minimizar «el efecto llamada» sobre la avifauna, quedando totalmente prohibida la instalación de alumbrado permanente en el parque.
17. En la ejecución de las obras se deberá tener cuidado en la conservación del firme de los caminos, con los cierres laterales, con la conservación de los márgenes y paredes, y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras para que no afecten a la seguridad ni a la estructura de los caminos, ni tampoco, tanto como sea posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino. Conviene tener especial cuidado en no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los desprendimientos de las paredes de cierre colindantes.
18. Durante toda la vida útil del parque fotovoltaico y de la línea de evacuación (que se ejecutará de forma soterrada), el promotor deberá asegurar que los niveles generados se mantienen dentro de los umbrales de seguridad recomendados, adoptando las medidas correctoras y de seguimiento necesarias en caso de que se detecten valores superiores cerca de los límites exteriores de la instalación.
19. Conforme al Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014, los equipos instalados en el parque fotovoltaico no podrán contener hexafluoruro de azufre (SF6).
20. Si la ubicación seleccionada para las baterías se encuentra fuera del área poligonal estrictamente evaluada en el proyecto energético de la fase 1, su futura incorporación no quedará exenta y deberá tramitar la evaluación de impacto ambiental simplificada antes de su ejecución. Ahora bien, dentro de este trámite, o incluso si finalmente se ubican dentro de la poligonal, se deberá presentar un análisis detallado de los riesgos asociados (desbordamiento térmico, combustión y fugas de electrolitos) y garantizar una distancia mínima de 250 metros respecto a cualquier zona forestal y a 100 m de vivienda, además de aplicar las mejores técnicas disponibles. En este sentido, las posibles futuras baterías no deberán rodearse de barrera vegetal. Las baterías a instalar deberán ajustar su potencia y dimensiones al almacén de la energía renovable producida en el PFV CUMBRES.
21. Una vez finalizada la vida útil de las instalaciones (25-30 años), las placas fotovoltaicas y las baterías serán responsabilidad exclusiva del promotor, quien deberá llevar a cabo la correcta reutilización o el reciclaje de los componentes mediante un gestor autorizado. El promotor estará obligado a ejecutar la restauración total del terreno para devolverlo a su estado agrícola original. Estas acciones de desmantelamiento deberán contar con una partida presupuestaria reservada dentro del proyecto.
22. Si en el plazo de 25-30 años se quiere continuar explotando como parque, deberá someterse a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
23. De acuerdo con el informe técnico emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca, se deberán respetar los siguientes condicionantes en la zona que invade el entorno de protección del yacimiento arqueológico de Firella: prohibición de instalar placas dentro del perímetro de protección, mantenimiento de una franja de resguardo de 5 metros y conservación de los elementos etnológicos (era y pozo). Todas las obras estarán sujetas a seguimiento arqueológico.
24. De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio:
25. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, a pesar de emplear especies autóctonas, se deberá garantizar que éstas no generen materia seca en su interior. Queda expresamente prohibido el uso de especies como los cipreses (Cupressus), tuyas (Thuja) o similares, con el fin de reducir el riesgo de propagación en caso de incendio forestal.
26. De acuerdo con el informe del Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca, el tramo de barrera vegetal que linda con la carretera Ma-14 deberá plantarse obligatoriamente a una distancia superior a tres metros desde la arista exterior de la explanación de la vía y siempre fuera del dominio público viario.
27. De acuerdo con el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera:
Se recuerda que:
Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial contra el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 31 de marzo de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá