Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 683992
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento interno de la comisión negociadora del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de sa Pobla
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Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación del Reglamento de funcionamiento interno de la comisión negociadora del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Sa Pobla debe entenderse definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de conformidad con lo que se ha fijado en los artículos 4 Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
El texto íntegro se hace público, para su conocimiento general y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“« REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PLAN DE IGUALDAD DE EL AYUNTAMIENTO DE SA PUEBLA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La igualdad entre mujeres y hombres constituye un principio fundamental del ordenamiento jurídico, reconocido en los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española. Este principio se desarrolla mediante la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como por el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y por el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
En el ámbito de las Islas Baleares, la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, establece la obligación de las administraciones públicas de incorporar la perspectiva de género de forma transversal en todas sus actuaciones, así como de promover instrumentos específicos para garantizar la igualdad efectiva.
Asimismo, la normativa autonómica exige la incorporación de informes de impacto de género en los supuestos legalmente previstos como mecanismo para evaluar los efectos diferenciados que las políticas públicas pueden tener sobre mujeres y hombres.
Con el fin de reforzar la eficacia del Plan de Igualdad de el Ayuntamiento de sano Puebla, se considera necesario regular de forma detallada la composición, organización, funcionamiento y competencias de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, así como prever la creación de subcomisiones de trabajo especializadas y garantizar el uso de un lenguaje inclusivo y no sexista en todas sus actuaciones.
Artículo 1. Objeto y aplicación
El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno de la Comisión negociadora del Plan de igualdad, constituido en el marco del desarrollo del II Plan de Igualdad. Su contenido será de obligado cumplimiento por parte de las personas miembros que forman parte.
Esta Comisión tiene la función de velar por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades y no discriminación entre personas trabajadoras a la misma empresa. Así como, será la encargada de elaborar y negociar el Plan de igualdad, realizar la diagnosis y proponer las medidas de actuación para corregir las carencias observadas en la diagnosis, así como realizar el seguimiento del Plan.
Artículo 2. Composición y funciones
2.1 La presente Comisión es uno órgano paritario y colegiado, de carácter valorativo y consultivo, integrada por:
- Presidencia: será presidida por Alcaldía o por quien ostenta la Concejalía de el área de Igualdad de la Corporación. Tendrá por funciones:
- Secretaría: Persona empleada pública municipal adscrita, a ser posible, al Departamento de Recursos Humanos o área de Igualdad y dispondrá de voz pero sin voto. Tendrá por funciones:
- Vocales:
Cada una de las partes podrá contar con el apoyo y asesoramiento externo especializado que intervendrá con voz pero sin voto. Las personas vocales (tanto de la organización como de las trabajadoras y trabajadores) tendrán por funciones:
2.2 Cada persona miembro de la Comisión de Igualdad designará a una persona en quien delegue, en caso de que la persona titular no pueda asistir.
2.3 Las personas que dejen de formar parte de la Comisión y que representen al Ayuntamiento serán sustituidas por la persona propuesta por quien ostenta la alcaldía; y las que representen al personal serán sustituidas por la persona propuesta por el órgano de representación sindical. La sustitución se formalizará por escrito y el documento se anexará al acuerdo de constitución de la Comisión negociadora.
2.4 No podrán ser integrantes de la Comisión de Igualdad, las personas físicas condenadas por sentencia judicial en casos de acoso o discriminación. Tampoco podrán serlo las personas empleadas que hayan sido objeto de sanción o expediente por estos motivos.
2.5 La Comisión de Igualdad así constituida recibirá, si no acredita tenerla, formación básica en Igualdad de género.
2.6 Podrán asesorar a la Comisión y/oa las personas miembros, con voz, pero sin voto, personal técnico municipal o externo que ejerza funciones relacionadas con las materias objeto de este órgano, a propuesta de la persona titular de la competencia y cualquier persona, invitada por las personas miembros de la Comisión, con acreditada competencia en la materia a tratar.
Artículo 3. Reglas de funcionamiento
3.1 Periodicidad de las sesiones: La Comisión negociadora se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, previa convocatoria de presidencia del órgano, en la que se determinará el día y la hora y fijará el sitio de celebración. La Comisión se reunirá en sesión extraordinaria, siempre que lo solicite alguna de las representaciones de la Comisión y, en todo caso, cuando exista denuncia previa por razón de sexo o por acoso sexual. Asimismo, podrán convocarse sesiones extraordinarias urgentes cuando concurran circunstancias excepcionales que no permitan respetar el plazo ordinario de convocatoria y sea necesario adoptar acuerdos con carácter inmediato. En estos casos, la urgencia deberá ser motivada en la convocatoria. Únicamente se debatirán y aprobarán las propuestas presentadas en estas sesiones extraordinarias. La convocatoria de reunión ordinaria se realizará con una antelación de 7 días hábiles ; la extraordinaria en 2 días hábiles de antelación; y la de las sesiones extraordinarias urgentes, con la mayor antelación posible mediante medios electrónicos. En la misma, constará el orden del día y los documentos a tratar y debatir durante la reunión.
3.2 El orden del día contendrá, necesariamente, todos los puntos a tratar en la convocatoria, y un apartado de ruegos y preguntas (turno abierto).
3.3 Toma de acuerdos: Las decisiones de la Comisión se adoptarán, cómo a norma general, por consenso. En caso de que no se llegue al consenso se someterá a votación, siente adoptado el acuerdo por mayoría simple de las personas miembros presentes. Se podrá hacer constar una nota sobre la posición de la parte discrepante en lo referente al acuerdo adoptado, si así se manifiesta de forma expresa. En caso de empate en las votaciones, será la Presidencia quien dirimirá con su voto. La validez de los acuerdos adoptados, serán inmediatamente ejecutivos, quedando registrados en las actas que serán sometidas a la suya aprobación en la sesión posterior de la Comisión.
3.4 Actas: Tras el desarrollo de las sesiones, se levantará acta de cada una de las reuniones de la negociación, que tendrán que ser aprobadas y firmadas con manifestaciones de parte, si fuera necesario; sin embargo, siempre se respetará la confidencialidad de la documentación y los datos aportados por cada parte.
3.5 Recursos: El Ayuntamiento facilitará los recursos económicos, materiales y personales que sean necesarios para promocionar y garantizar tanto las reuniones cómo los acuerdos adoptados en el ámbito de las competencias de esta Comisión negociadora. También ofrecerá formación en materia de igualdad a las personas miembros de la Comisión que manifiesten no disponer de la necesaria para desempeñar las funciones asignadas.
3.6 Creación subcomisiones de trabajo
La Comisión podrá crear subcomisiones de trabajo permanentes o temporales para desarrollar funciones específicas. Sus conclusiones tendrán que ser elevadas a la Comisión para su aprobación.
Artículo 4. Competencias y funciones
Las competencias de la Comisión negociadora del Plan de igualdad son las siguientes:
Las funciones genéricas de la Comisión negociadora del Plan de igualdad son las siguientes:
Las funciones específicas de la Comisión negociadora del Plan de igualdad son las siguientes:
Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión podrá solicitar de los servicios administrativos del Ayuntamiento datos, informes y documentos obrantes en los mismos, especificando el asunto por al cual interés conocerlos. Los servicios requeridos facilitarán los datos con cumplimiento de la normativa reguladora en materia de protección de datos de carácter personal. Las peticiones de información sobre asuntos concretos serán acordadas en el seno de la Comisión y solicitadas por conducto de la Presidencia.
Artículo 5. Adscripción.
La Comisión de Igualdad se adscribe a la Concejalía que tenga atribuidas competencias en Políticas de Igualdad.
Artículo 6. Derechos y deberes de las personas miembros de la Comisión de Igualdad
6.1 La pertenencia a la Comisión de Igualdad, se entenderá con arreglo a los siguientes criterios:
La inasistencia injustificada y reiterada de las personas miembros de la Comisión podrá dar lugar a la propuesta de sustitución, que se dirigirá a la persona representante legal del colectivo.
6.2 Serán derechos de las personas miembros de la Comisión de Igualdad:
6.3 Serán deberes de las personas miembros de la Comisión de Igualdad:
Artículo 7. Confidencialidad y Protección de datos.
La información tratada por la Comisión de igualdad así como a las Subcomisiones que puedan crearse al efecto, estará sujeta a la confidencialidad ya la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Artículo 8. Modificaciones del Reglamento
Las modificaciones o reformas que puedan plantearse en el presente Reglamento tendrán que realizarse por el mismo procedimiento por el que ha sido aprobado el mismo.
Artículo 9. Seguimiento y evaluación
La Comisión de igualdad elaborará anualmente un informe de seguimiento del Plan de igualdad que incluirá indicadores, resultados, incidencias y propuestas de mejora.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor después de la aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Sa Pobla y su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears. »
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenida.
Sa Pobla, (firmado electrónicamente: 16 de septiembre de 2026)
El alcalde Biel Ferragut Mir