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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 662181
Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Servicio de Selección. Convocatoria y bases específicas de las pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición, por el turno libre, para cubrir 5 plazas de ingeniero/a de caminos, canales y puertos

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Texto

El Regidor del Área de Función Pública, Seguridad Ciudadana, Civismo, Medio Natural, Entornos Saludables y Mercados, mediante resolución núm. 20941, de 27 de agosto de 2026, y subsanada mediante resolución núm. 21425, de 03 de septiembre de 2026, ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO.- Convocar y aprobar las bases específicas para la constitución de 5 plazas de INGENIERO/A DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase superior, especialidad de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, grupo A, subgrupo A1, que se adjuntan.

SEGUNDO.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

TERCERO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la web y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma.

BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR CINCO PLAZAS VACANTES DE INGENIERO/A DE CAMINOS, CANALES I PUERTOS POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE, OFERTA DE OCUPACIÓN PÚBLICA DEL AÑO 2023 I 2025.

PRIMERA. OBJETO

El Ayuntamiento de Palma convoca pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, para la cobertura de CINCO PLAZAS DE INGENIERO/A DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de la Administración Especial, Subescala técnica, clase superior, especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos, grupo A, subgrupo A1, dotadas presupuestariamente y correspondientes a la Oferta Pública de Empleo del año 2023 (BOIB núm. 164, de 2 de diciembre de 2023) y la tasa específica de la Oferta Pública de Empleo del año 2025 (BOIB núm. 33, de 15 de marzo de 2025), con la siguiente distribución:

  • 3 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2023.
  • 2 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de la tasa específica del año 2025.

SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO

Esta convocatoria se rige por la siguiente normativa:

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, pel qual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
  • Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la CAIB
  • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los cuales se han de ajustar los procedimientos de selección de los funcionarios de la Administración local.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Además de la normativa anterior, la convocatoria estará sujeta al régimen de incompatibilidades previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y se tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en lo que respecta al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears.

Para todo lo no previsto en esta convocatoria, regirán las Bases Generales que han de regir los procesos selectivos para cubrir vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, publicadas en el BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025, así como el resto de la normativa que resulte de aplicación.

TERCERA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para ser admitidas en la realización de las pruebas selectivas, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, de los que deberán estar en posesión durante todo el proceso selectivo y hasta la toma de posesión:

1. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso a la función pública para personas nacionales de otros estados.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y cuyo origen no implique el conocimiento de la lengua castellana deberán acreditar dicho conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado por el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en territorio español.

2. Edad: Tener 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica denermine otra diferente.

3. Estar en posesión del título universitario de:

a) Título de ingeniería de caminos, canales y puertos.

b) Grado en ingeniería civil MÁS máster habilitante: máster en ingeniería de Caminos, Canales y Puertos (equivalente al nivel 7 del EQF).

c) Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero/a de caminos, canales y puertos equivalente (equivalente al nivel 7 del EQF).

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente homologación o, en su caso, del certificado de equivalencia correspondiente. Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y demás normas de transposición y desarrollo.

En el supuesto de no haberse expedido el título, solo se podrá acreditar con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios y oficiales, y de acuerdo con el artículo 3.4 del Real Decreto 1805/2009, de 4 de diciembre, en relación a la expedición de títulos académicos y profesionales.

4. Catalán: acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden 7/2026 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, de 4 de mayo, por la cual se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y de bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a estos certificados de conocimientos de lengua catalana ( BOIB n.º 58, de 7 de mayo de 2026).

5. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. Las personas aspirantes que accedan a plazas reservadas para discapacitados deben tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y lo tendrán que acreditar con el dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalías.

6. No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitados de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en el cual hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de personas con nacionalidades de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.

7. Tasa: Abonar como derecho de examen 26,52 euros , de acuerdo con el que establece la Ordenanza fiscal y de Precios públicos del año correspondiente, dentro del plazo de admisión de instancias, sin que se puedan abonar en ningún otro momento.

8. Las persones aspirantes que acrediten el grado de discapacidad igual o superior al 33 %, no estarán sujetas al pago de la tasa de derechos de examen y lo tendrán que acreditar en este momento.

9. Firmar la declaración responsable en los términos que prevé el arte. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de los requisitos de participación.

CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

La generación de la hoja de inscripción de participación en el concurso oposición, se tiene que hacer a través de la plataforma del Portal del opositor, a la cual se puede acceder a través la URL: https://oposicions.palma.cat, y la autenticación se realiza a través del sistema Cl@ve. Para acceder se ha de escoger una de las opciones disponibles entre DNIe / certificado electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente.

A través de este trámite se cumplimentará la hoja de inscripción y se llevará a cabo la autobaremación. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud y no acreditados documentalmente en plazo.

Cumplimentada la hoja de inscripción del Portal del opositor, que incluye la declaración responsable, se generará un documento PDF que se tendrá que FIRMAR Y REGISTRAR, junto con la solicitud y el justificante de abono de la tasa, o la alegación de la situación de no sujeción o reducción de cuota, dentro del plazo de presentación de instancias, por Registro electrónico del Ayuntamiento de Palma o por cualquier otro registro de acuerdo con el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo este un trámite necesario para la admisión en el proceso selectivo.

Procedimiento de inscripción en el proceso selectivo:

a) Rellenar de forma telemática la hoja de inscripción en el portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), que incluye la autobaremación, así como la declaración responsable, mediante la cual se generará un PDF.

b) Abonar la tasa para optar a la prueba selectiva. (https://palma.tributoslocales.es)

Las personas aspirantes con derecho a reducción, deberán generar la tasa y adjuntar justificante del cumplimiento del requisito en el momento del registro de la solicitud.

Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 %, están no subjetas, por lo que no será necesario generar esta tasa, pero sí justificarlo en el momento del registro de la solicitud.

c) Presentar a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Palma, o a través de cualquier otro registro de acuerdo con el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud, la hoja de inscripción en PDF y el justificante de abono de la tasa o la alegación de la situación de no sujección o reducción de cuota.

d) Firmar la instancia y la documentación que se requiera de forma telemática, y registrar.

Enlace: (https://palma.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13810)

Cuando una incidencia haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, el órgano convocante podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, publicando en la sede electrónica tanto la incidencia técnica producida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

No se aceptará ninguna solicitud que no haya sido debidamente generada en el Portal del opositor y presentada en el Registro de Entrada en el plazo correspondiente.

En caso de que se haya presentado más de una solicitud para el mismo procedimiento selectivo, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.

Las personas que participen en el proceso selectivo pueden elegir hacer los ejercicios en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, se tiene que señalar en la solicitud la lengua en la cual desean realizar las pruebas selectivas. En el supuesto de que no se indique ninguna opción, se entenderá que todas las pruebas se realizan en catalán.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma y, si procede, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

La falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación aportada como requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

 

QUINTA. PAGO DE LA TASA DE LOS DERECHOS DE EXAMEN.

La cuantía de la tasa del derecho de examen es de 26.52 euros de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal, que se tendrá que abonar dentro del plazo de presentación de instancias, sin que se pueda abonar en ningún otro momento.

Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % no están sujetas a esta tasa y tendrán que adjuntar justificante de su discapacidad.

SEXTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, si procede. La relación de las personas admitidas y excluidas se publicará en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma, y en el BOIB. Se concederá un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, para que las personas interesadas presenten las alegaciones o enmiendas que consideren oportunas, con la advertencia de que, si no enmiendan el defecto, se considerarán no presentadas.

Finalizado el plazo de enmienda de defectos de las solicitudes se publicará una Resolución en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas o excluidas. A propuesta del órgano de selección, en esta Resolución se podrá indicar la fecha, lugar y hora de realización de la primera prueba del proceso selectivo.

En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional se entenderá esta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública mediante diligencia, en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma.

SÉPTIMA.TRIBUNAL CALIFICADOR.

El tribunal calificador estará formado por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados de acuerdo a lo que establecen las Bases Generales que le son de aplicación. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El secretario/aria será designado por votación de entre los vocales en la sesión de constitución.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las persones representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de observar y vigilar el buen desarrollo del proceso selectivo.

En caso de resultar necesario el Tribunal podrá disponer la incorporación de personas asesoras especialistas para que lo asesoren para todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto, así como la designación de personas colaboradoras. La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se tiene que ajustar a lo que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

El procedimiento selectivo es por el sistema de concurso oposición por el turno libre.

NOVENA. CALIFICACIONES.

Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se puntuarán de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras. Para poder optar a la realización del segundo y tercer ejercicio será imprescindible haber sido calificado como “apto/a” en el ejercicio precedente.

DÉCIMA. CALENDARIO DE LOS EJERCICIOS.

El primer ejercicio se efectuará dentro de los 6 meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el resto se determinará por el tribunal.

En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modifique la normativa reguladora del contenido del temario, serán de aplicación las referencias que se encuentren en vigor en el momento de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

UNDÉCIMA. PRUEBAS DE LA SELECCIÓN

El sistema de selección es el concurso oposición que constará de dos fases.

La puntuación total de las dos fases es de 150 puntos

 

​​​​​​​FASE DE OPOSICIÓN (105 PUNTOS):

La fase d'oposició, de caràcter obligatori i eliminatori, suposarà un màxim del 70 % de la puntuació final del procés selectiu.

La puntuació màxima de la fase d'oposició serà de 105 punts. L'oposició constarà de tres exercicis, de caràcter obligatori i eliminatori.

PRIMER EJERCICIO:

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 110 preguntas con cuatro respuestas alternativas y solo una será correcta, más 10 preguntas de reserva, que también hay que contestar, en previsión de posibles anulaciones, sobre el contenido del temario que a continuación se indica. De las 120 preguntas del cuestionario, 24 corresponderán al temario general i 96 al temario específico.

El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de 150 minutos

Este ejercicio se valorará con hasta un máximo de 20 punts. Será necssario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio.

Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,18181818 puntos. Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

[A-(E/3)] x 20

Q = -----------------------

P

Donde:

Q: Resultado de la prueba

A: Número de respuestas correctas

E: Número de respuestas erróneas

P: Número de preguntas del ejercicio

SEGUNDO EJERCICIO:

Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas elegidos entre cuatro designados por sorteo público de la parte del temario específico. La duración

máxima de este ejercicio será de 4 horas.

Este ejercicio se valorará con hasta un máximo de 40 puntos. Será necesario obtener una cualificación mínima total de 20 puntos para superar este ejercicio.

Cada uno de los temas se calificará de 0 a 20 puntos, y será necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos en cada tema para superarlo.

Se valorarán, fundamentalmente, los conocimientos expuestos sobre los temas que correspondan, la precisión terminológica, el rigor conceptual así como la claridad, el orden de ideas, la calidad de la expresión escrita, y la capacidad de síntesis y relacional. En el desarrollo del mismo no se podrá utilizar ningún libro o material de consulta.

TERCER EJERCICIO:

Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver un supuesto de carácter práctico, de entre los tres que proponga el Tribunal, relacionado con las materias recogidas en la parte del temario específico. La duración máxima de este ejercicio será de 2 horas.

Este ejercicio se valorará con hasta un máximo de 45 puntos. Será necesario obtener una calificación mínima total de 22.5 puntos para superar este ejercicio.

Para este ejercicio, los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales en soporte papel no comentados y sin contener ningún tipo de anotación realizada por el aspirante y en ningún caso se podrá usar herramienta informática de cualquier tipo ni equipos susceptibles de conexión a Internet.

Se valorará la capacidad de análisis y raciocinio, la sistemática y la claridad de ideas, la correcta interpretación de la normativa aplicable al caso planteado, la actualización y la innovación del contenido y la adecuada formulación de conclusiones de los conocimientos expuestos.

FASE DE CONCURSO (45 PUNTOS)

La fase de concurso supondrá un máximo del 30 % de la puntuación final del proceso selectivo.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 45 puntos.

Las persones aspirantes tienen que rellenar, junto con la solicitud de participación y de acuerdo con el trámite telemático a través del Portal del opositor la hoja de autobaremación de méritos.

Los méritos que se valorarán en la fase de concurso serán los alegados en su autobaremación sin poder añadir ninguno con posterioridad y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias. No se tendrán que presentar hasta que finalice la fase de oposición y sea requerida por parte del órgano competente en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.

La acreditación de requisitos y méritos se tiene que hacer a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma, por Registro Electrónico General.

Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuadamente y claramente alegados y acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las persones aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento podrán hacer remisión a sus expedientes personales.

Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación y constituirán 45 puntos del procedimiento selectivo:

1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL

La puntuación máxima de este apartado es de 19 puntos.

1.1 Servicios prestados en cualquier administración pública, con una relación laboral o funcionarial, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza: 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 9 puntos.

1.2 Servicios prestados en el sector público (que no sean administraciones públicas de acuerdo con el art. 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,09 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.

1.3 Servicios prestados en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

Solo se valorarán las funciones análogas que sean del mismo grupo o subgrupo de adscripción (en el supuesto de no existir subgrupo, se entiende aplicable al grupo) correspondiendo a la categoría y/o especialidad de la plaza o plazas convocadas.

En el supuesto de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, solo se computará una a efecto de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.

Para la realización del cálculo de la experiencia profesional se establece que los periodos de 30 días tendrán la consideración de un mes, y no se tendrán en cuenta los periodos inferiores en un mes una vez sumados todos los periodos valorados de cada apartado.

No se valorará la experiencia profesional si no se alega y se acredita con los documentos señalados.

Forma de acreditación:

  • Servicios prestados en el Ayuntamiento de Palma: certificado de servicios prestados emitido por el Ayuntamiento, previa solicitud del aspirante, o remisión por parte del aspirante a su expediente personal.
  • - Servicios prestados en otras administraciones públicas: certificado de servicios prestados de la administración correspondiente.
  • - Servicios prestados a en el sector público que no sean administración y/o empresa privada: certificado de vida laboral, y acreditación de la categoría y de las funciones realizadas con el contrato laboral o un certificado de empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o de otro modo en que queden acreditadas la categoría y las funciones llevadas a cabo.
 

​​​​​​​2.- CONOCIMIENTOS ORALES Y ESCRITOS DE CATALÁN:

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.

Se valoran como mérito los conocimientos orales y escritos de catalán superiores a los exigidos como requisito del puesto de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:

  • certificado de nivel C1: 1,5 puntos
  • certificado de nivel C2: 2 puntos
  • certificado de nivel LA: 1 puntos

En el supuesto de que la persona aspirante acredite la posesión de más de un certificado, solo se tiene que otorgar puntuación para el certificado que acredite más conocimientos, salvo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo por el cual se adiciona 1 punto.

Forma de acreditación:

Mediante un certificado expedido por el EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden 7/2026 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, de 4 de mayo, por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y de bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a estos certificados de conocimientos de lengua catalana (BOIB núm. 58, de 7 de mayo de 2026).

3.- FORMACIÓN ACADÉMICA:

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.

Se valorará la formación académica de acuerdo con el siguiente baremo:

  • Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel de MECES 4: 3 puntos
  • Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel de MECES 3: 2,8 puntos

Se tienen que valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes:

  • La titulación académica tiene que ser distinta de la exigida como requisito y del mismo nivel o superior (como máximo dos niveles por encima).
  • La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los títulos de nivel inferior necesarios para obtenerlo.
  • Las titulaciones académicas tienen que estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad o de la categoría a que se opta. También se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas, subescalas, clases y/ o categorías o especialidades y por tanto se tienen que valorar, las titulaciones de las ramas de conocimiento ciencias económicas, administración y dirección de empresas, ciencias políticas de la administración , derecho, ciencias jurídicas de las administraciones públicas, informática y el técnico superior (FP) en administración y finanzas.

Forma de acreditación:

Título oficial (anverso y reverso). En el supuesto de no haberse expedido el título, solo se podrá acreditar con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales y de acuerdo con el artículo 3.4 del Real Decreto 1850/2009 , de 4 de diciembre, en relación a la expedición de títulos académicos y profesionales.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar la solicitud de homologación o el reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.

4. CURSOS DE FORMACIÓN:

La puntuación máxima de este apartado es de 19 puntos.

Se valorarán los cursos de formación de acuerdo con el siguiente baremo:

  • La hora de impartición se valorará con: 0,075 puntos por hora
  • La hora de aprovechamiento se valorará con: 0,050 puntos por hora
  • La hora de asistencia se valorará con: 0,025 puntos por hora

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ETCS, y a razón de 10 horas por cada crédito CFC o LRU. Si no indica el tipo de crédito, se valorará a razón de 10 horas por crédito. Si hay discrepancias entre las horas y los créditos de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos se valoran una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido. En este caso, se tiene que valorar el mérito que otorgue más puntuación a la persona participante.

Solo se valora el certificado de nivel superior o el que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación ofimática como usuario.

Solo se valorarán los cursos o acciones formativas realizadas dentro de los quince años a contar desde el día de la publicación de la convocatoria del proceso selectivo.

Se valorarán los cursos y las acciones formativas que estén relacionadas con las funciones propias de la categoría y/o especialidad convocada, recibidos o impartidos que cumplen con alguno de estos requisitos:

  • Que hayan sido promovidos u homologados por las administraciones públicas (de acuerdo con el artículo 2.3 de la ley 40/2025, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público).
  • Impartidos en el marco de los acuerdos de formación o de los planes para la formación continúa de la administración por los agentes sociales.
  • Promovidos u homologados por Escuelas de Administración Pública
  • Promovidos o impartidos por colegios profesionales
  • Promovidos o impartidos por universidades públicas o privadas.
  • Formación ocupacional que haya sido impartida o promovida por los servicios de ocupación pública
  • Tienen la consideración de acción formativa las titulaciones universitarias no oficiales que tienen el carácter de propias de una universidad, como los grados propios y títulos de posgrado propios (máster propio, especialista universitario, experto universitario y/o de actualización universitaria).

Se consideran transversales y relacionados con las funciones de todas las escalas, subescalas, clases y/ o categorías o especialidades los cursos y las acciones formativas siguientes:

  • Cursos del área jurídica y administrativa
  • Cursos del área económica y financiera
  • Cursos del área de calidad, competencias, habilidades y mandos
  • Cursos de de aplicaciones ofimáticas a nivel de usuario
  • Cursos del área de igualdad de género
  • Cursos de prevención de riesgos laborales

Forma de acreditación:

Los méritos relativos a las acciones formativas, tanto los recibidos como los impartidos, se tienen que justificar mediante los correspondientes certificados, en los que consten el número de horas de duración y/o créditos de la acción formativa y contenidos.

El personal del Ayuntamiento de Palma podrá solicitar en la instancia que la Administración consulte su expediente personal. Solo se podrá valorar lo que esté debidamente inscrito en el expediente personal del Registro de Personal antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

5. EXERCICIOS DE OPOSICIONES SUPERADOS:

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

Se valorarán en este apartado la superación de los ejercicios de oposiciones del mismo cuerpo, escala y especialidad del procedimiento al cual opta la persona interesada que haya convocado el Ayuntamiento de Palma dentro de los últimos diez años anteriores a esta convocatoria, a razón de 0,25 puntos por ejercicio obligatorio y eliminatorio superado (salvo el ejercicio de conocimiento de la lengua catalana).

La acreditación de este mérito se tiene que hacer de acuerdo con la Instrucción para certificar la solicitud de ejercicios superados de un proceso selectivo del Ayuntamiento de Palma, publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento, en el apartado de oferta de ocupación pública/ Bases generales.

DUODÉCIMA. LISTA DE APROBADOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma la relación de personas que lo hayan superado, la cual incluirá nombre y apellidos, y cuatro dígitos aleatorios del DNI o el DNI completo, sin nombre ni apellidos, y la indicación de la puntuación obtenida, por orden de mayor a menor puntuación. La citada relación será la determinante para la petición y la adjudicación de destinos, con excepción de las personas con discapacidad, para las cuales se tendrá en cuenta lo establecido al art. 9 del R.D. 2271/2004, el cual tendrá preferencia para cubrir la plaza que ocupaba en caso de que esta estuviese vacante. El órgano convocante decidirá la citada alteración cuando se encuentre debidamente justificada, y tendrá que limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesario para posibilitar el acceso al lugar de la persona discapacitada.

Una vez publicada la lista de personas aprobadas con plaza, la persona aspirando que figure, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día de su publicación, tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento los documentos siguientes, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:

  • Documentación acreditativa de la titulación exigida por la convocatoria respectiva.
  • Documentación acreditativa de la titulación de catalán exigido para la convocatoria respectiva.
  • Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse con inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en el cual hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional otros estados, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaría o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos del acceso a la ocupación pública.
  • Certificado de discapacidad, si procede, según las bases específicas. Las persones aspirantes con discapacidad tienen que acreditar mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad o, si procede, de la Comunidad Autónoma la compatibilidad para el desarrollo de tareas y funciones propias de la plaza a cubrir.
  • Certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la escala, subescala, clase y categoría o especialidad cuando se trate de personal funcionario de nuevo ingreso.
  • Declaración jurada o promesa de no estar sometido a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas; se tiene que indicar, así mismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.

No se pueden nombrar las personas aspirantes que no presenten la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor. Tampoco se nombrarán aquellos que carezcan de alguno de los requisitos. En ambos casos todas sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. En este caso será propuesto en su lugar la persona aspirante que siga por orden de puntuación.

Los que tengan la condición de funcionarios públicos de este Ayuntamiento estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, no obstante, el aspirante lo tiene que comunicar a la Administración y remitir a su expediente personal dentro del plazo otorgado por la presentación de los requisitos.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tendrá que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

DECIMOTERCERA. BOLSA DE PERSONAS ASPIRANTES PARA NOMBRAR PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO.

El presente procedimiento selectivo generará una bolsa de trabajo de la cual se podrán nombrar por orden de puntuación final las personas que figuren en el bolsín de personas candidatas que hayan superado como mínimo el primer ejercicio de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma.

El Ayuntamiento puede constituir la bolsa de trabajo sin la comprobación del cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que forman parte de la misma, que tendrán que acreditar su cumplimiento cuando sean llamados para ser nombrados como personal funcionario interino. Si el aspirante en este momento no puede acreditar los requisitos establecidos en esta convocatoria, no podrá ser nombrado y quedará excluido de la bolsa, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que se puedan derivar.

 

​​​​​​​DECIMOCUARTA. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

El tratamiento de datos de carácter personal quedará sometido a lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como lo que dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

La participación de las personas interesadas en los procesos selectivos implica la autorización al tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud y en la tramitación del proceso selectivo, así como en la publicación en los boletines oficiales, tablones de anuncios, Sede Electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 8 y la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, puesto que los procedimientos selectivos están regidos por el principio de publicidad.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, los datos personales que, si procede, se generen como consecuencia de la participación en el proceso selectivo restarán almacenadas en un fichero titularidad del Ayuntamiento de Palma que será el responsable del tratamiento de datos.

Las persones aspirantes tienen que proporcionar datos exactos, verídicos y actuales. En cualquier momento, las persones aspirantes pueden ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de oposición, de supresión, de limitación de tratamiento, de portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento de Palma, en los términos previstos en la normativa aplicable.

 

ANNEXO TEMARIOS

TEMARIO PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y principios generales. Los derechos y los deberes fundamentales en la Constitución

Tema 2. La Constitución española de 1978: La Corona. Las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. El Poder Judicial.

Tema 3. La organización territorial del Estado en la Constitución. Los estatutos de autonomía: su significación. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: principios generales, competencias.

Tema 4.- El régimen local español en la Constitución. Las fuentes del derecho local. La ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: disposiciones generales. La autonomía local.

Tema 5. La ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: el municipio: concepto, organización y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. Las competencias municipales.

Tema 6. La ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: régimen de organización de los municipios de gran población. La Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma: título preliminar.

Tema 7. La ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: la potestad reglamentaria en la esfera local: ordenanzas, reglamentos y bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 8. La ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: Formas de la acción administrativa en la Administración local. El servicio público local. Formas de gestión de los Servicios públicos.

Tema 9. La ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: el personal al servicio de las entidades locales: concepto y clases. La selección de los funcionarios públicos. Derechos y deberes del personal en el Estatuto básico del empleado público. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 10. Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. El presupuesto de las entidades locales: ámbito temporal, contenido y documentos de que constan. Estructura del estado de ingresos y gastos.

Tema 11. Ley 39/201, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 12. Ley 39/201, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: el acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia de los actos administrativos.

Tema 13. Ley 39/201, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 14. Ley 39/201, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: invalidez de los actos administrativos. Revisión de oficio de los actos administrativos. Los recursos administrativos.

Tema 15. Ley 40/2015. de 1 de octubre del régimen jurídico del sector público. Capítulo V Funcionamiento electrónico del sector público: La Sede electrónica. Portal de Internet. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada. Firma electrónica del personal al servicio de las administraciones públicas. Archivo electrónico de documentos. Transparencia y acceso a la información.

Tema 16. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Tipo de contratos del sector público. Los sistemas de selección de los contratistas. Formalización de los contratos.

Tema 17. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales régimen jurídico y sus ámbitos. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 18. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad en la ocupación pública. Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares, medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares.

TEMARIO PARTE ESPECÍFICA

Tema 1. Normativa urbanística de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares: Instrumentos de planeamiento urbanístico.

Tema 2. Ejecución del planeamiento urbanístico en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, ámbito de las actualciones e instrumentos de ejecución.

Tema 3. Sistemas de actuación en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre. La expropiación y reparcelación.

Tema 4. Modalidad de compensación y cooperación en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre.

Tema 5. El proyecto de urbanitzación. Contenido y alcance. Relación entre las obras de urbanización y el planeamiento urbanístico que ejecuta. La recepción de las obras de urbanización.

Tema 6. Los contratos del Sector Público, concepto y tipos, sus elementos y procedimientos de adjudicación.

Tema 7. El contrato de obras en el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

Tema 8. El proyecto de obras en la administración pública, alcanbce y contenido. La supervisión del proyecto técnico y el acta de replanteo.

Tema 9. La ejecución de obras en el sector público, modificación del contrato de obras. La recepción de las obras y plazo de garantía. La liquidación de las obras.

Tema 10. Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accessibilidad de las Islas Baleares.

Tema 11. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de espacios públicos urbanizados.

Tema 12. Orden TMA/821/2021, de 23 de julio. El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

Tema 13. Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

 

​​​​​​​Tema 14. Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Tema 15. La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. El Real decreto 876/2014 de 10 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. Evolución y objetivos de la Legislación de Costas.

Tema 16. Los bienes de dominio público marítimo-terrestre. Clasificación y definiciones. Prevalencia del dominio público marítimo terrestre. Potestades de la Administración. La delimitación del dominio público marítimo-terrestre. Procedimiento. Estudios para la justificación de la delimitación. Proyecto de delimitación. Efectos de la aprobación de la delimitación. Inmatriculación de fincas colindantes con el dominio público marítimo-terrestre. Afectación y desafectación.

Tema 17. Legislación de carreteras, Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. Reglamento General de Carreteras. Los planes de carreteras del Estado.

Tema 18. Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y mobilidad sostenible de las Islas Baleares.

Tema 19. Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Tema 20. Legislación de aguas en relación con la calidad del agua. La Directiva 91/271/CEE, Real decreto ley 11/1995 y Real decreto 509/1996. Las zonas sensibles de Declaración de vertidos. Autorizaciones de vertidos, el Plan Nacional de Calidad de las Aigües, Saneamiento y Depuración 2007-2015. Procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea en el Reino de España por incumplimiento de la Directiva 91/271/CEE.

Tema 21. Ciclo integral del agua urbana. Sistemas de gestión y atención al ciudadano, captación y potabilización, distribución, alcantarillado y depuración y gestión de lodos.

Tema 22. Drenaje urbano, sistemas de drenaje sostenible. Evaluación y gestión de Riesgos de Inundación.

Tema 23. Gestión de usos en suelos inundables, cambios y adaptaciones. Criterios constructivos de nuevas edificaciones. Cálculo de caudales de aguas residuales y pluviales. El método racional. Cálculo hidráulico de colectores.

Tema 24. Las Infraestructuras básicas en el planeamiento urbano. Criterios de diseño y evaluación socioeconómica. Problemática. Plan Estratégico de Palma 2016-2036.

Tema 25. Hormigón. Elementos que lo componen. Tipo. Dosificación del hormigón. La puesta en obra del hormigón. Control de calidad.

Tema 26. Características mecánicas del hormigón y del acero. Hormigón armado. Uso y propiedades. Cálculo de secciones de hormigón armado y pretensado. Tipo de solicitaciones. Métodos de cálculo.

Tema 27. Estructuras mixtas, conceptos generales, métodos de análisis, características de los materiales.

Tema 28. Estructuras metálicas, conceptos generales, diseño y cálculo.

Tema 29. Muros de contención, tipos, diseño y cálculo.

Tema 30. Cimentaciones. Técnicas de mejora del terreno. Taludes. Protección de las infraestructuras de transporte frente a la caída de rocas.

Tema 31. Ponts, tipos y características. Condicionantes de su diseño. IAP-11. Principios Generales de Proyecto. Criterios para la comprobación de los estados límite de Servicio.

Tema 32. Túneles. Excavaciones subterráneas. Procedimientos constructivos. Requisitos mínimos de seguridad. Inspección de túneles, análisis de riesgo en túneles.

Tema 33. Movimiento de tierras. Clasificación y características de los suelos según el PG-3. Construcción de explanaciones. Construcción de terraplenes, pedraplenes y rellenos todo uno. Capacidad de soporte de las explanadas. Normas y especificaciones.

Tema 34. Caracterización y ensayos de las capas granulares, suelos estabilizados , graba-cemento.

Tema 35. Firmes flexibles: concepto y dimensionamiento. Capas granulares. Tratamientos superficiales. Mezclas bituminosas.

Tema 36. Control de calidad de las Mezclas bituminosas, materiales, mezcla, puesta en obra y acabado.

Tema 37. Control de calidad pavimentos de hormigón, materiales, elaboración, puesta en obra y acabados.

Tema 38. Firmes rígidos. Concepto y dimensionamiento. Capas tratadas con ligantes hidráulicos. Pavimentos de hormigón. Tipología.

Tema 39. Pavimentos urbanos, condiciones de diseño y criterios de selección. Patologías de firmes y pavimentos. Conservación y reparación de firmes urbanos.

Tema 40. Red viaria en zona urbana. Jerarquización de la red viaria. Tipología. Criterios de clasificación y diseño: ejes viarios, distribuidores, viales residenciales. Zonas comerciales y de negocio. Zonas industriales. Sección tipo. Diseño de elementos singulares del Ayuntamiento de Palma.

Tema 41. Calmado del tránsito. Diseño de infraestructuras para el transporte colectivo. Diseño para infraestructuras para el transporte no motorizado. Zonas 30 y carriles 30. Diseño de elementos singulares para facilitar la accesibilidad a personas con movilidad reducida.

Tema 42. Rotondas: concepto y clases de intersecciones giratorias: Utilidad de las rotondas. Criterios generales para la implantación de rotondas. Recomendaciones geométricas. Funcionamiento de una rotonda. Capacidad. Factores que influyen en la seguridad de la circulación. Características del trazado.

Tema 43. Características básicas del tráfico. Conceptos de intensidad, composición y velocidad. Densidad de tráfico. Relaciones entre intensidad, velocidad y densidad.

Tema 44. Regulación semafórica. Objeto. Tipo de semáforos: reservado para peatones, circulares para vehículos, cuadrados de carril, reservados a determinados vehículos. Diferentes tecnologías. Regulación de un cruce semafórico: descripción física de los elementos, ubicación en la vía, concepto de fase, ciclo y tiempo de vaciado. Criterios para su instalación.

Tema 45. La seguridad vial de las infraestructuras viarias. Auditorías de seguridad vial: concepto, características y organización del proceso. La directiva 2008/96/CE. Etapas y desarrollo de la auditoría. Aspectos a analizar en las diferentes etapas del proceso de auditoría. Herramientas para el desarrollo de las auditorías. Costes y resultados.

Tema 46. Peatonalización de calles de Palma. Criterios de diseño y tramitación administrativa.

Tema 47. Alumbrado público. Normativa aplicable. Criterios de diseño. Elementos de la red de alumbrado. Obras de alumbrado, ejecución y control de calidad. La eficiencia en la gestión del alumbrado, aplicación en el caso concreto de la ciudad de Palma.

Tema 48. Infraestructura verde. Zonas verdes. Planificación y elementos. Proyectos de zonas verdes. Obras de ajardinamiento. Aplicación al caso concreto de la ciudad de Palma.

Tema 49. La economía circular en las obras , construcción y demolición. La gestión de residuos. Legislación y planificación. Los residuos de demolición y construcción RD 105/2008. Utilización de residuos en obra pública, neumáticos fuera de uso, escorias de incineradoras urbanas y materiales de dragado, otras oportunidades de regeneración/reutilización.

Tema 50. La prevención de riesgos laborales: Marco legislativo, estudios y planes, procedimientos de trabajo. Actividades potencialmente peligrosas: trabajos con amianto y en espacios confinados.

Tema 51. Problemática de la ejecución de obras en el medio urbano. Conflictos con los usos, actividades e infraestructuras existentes. Procedimientos de actuación que compatibilicen las obras con el desempeño de la actividad ciudadana. El caso particular de Palma.

Tema 52. Los sistemas de información geográfica: introducción. Conceptos básicos. Oportunidades y ejemplos de aplicación en las Infraestructuras municipales. El Big Data como elemento de apoyo de los SIG.

Tema 53. Planes de movilidad urbana sostenible. Proceso de desarrollo y alcance del Plan. Medidas y objetivos. Seguimiento y evaluación del Plan.

Tema 54. El PMUS de Palma. Diagnosis. El estacionamiento en Palma. Zonas reguladas. Aparcamientos disuasivos. Prognosis PMUS. Ordenación de la circulación de los peatones en Palma. Propuestas.

Tema 55. Ordenanza municipal reguladora de la movilidad de los ciclistas. Red ciclista municipal. Criterios PMUS.

Tema 56. La movilidad en zona urbana. Compatibilidad entre el tráfico motorizado y no motorizado, peatones, bicicletas, motos, transporte público, carga y descarga. Estacionamiento. El caso particular de centros históricos y ciudades turísticas.

Tema 57. Infraestructuras ciclistas: Recomendaciones de diseño. Plataformas reservadas y acondicionamientos para ciclistas. Plataformas compartidas. Trazado y diseño en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible. Pavimentación. Balizamiento y señalización. La bici pública en el entorno urbano.

Tema 58. Ordenanza municipal de aparcamientos privados. Interferencia de los vados vehiculares con los demás modos de transporte, afecciones a la movilidad. Manual de normas básicas para la ejecución de obras del Ayuntamiento de Palma, interferencias con los modos de transporte.

Tema 59. Ordenanza Municipal de la Zona de Bajas Emisiones. Zonas de Tráfico Restringido ACIRE.

Tema 60. La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. Los Planes de Movilidad Sostenible en el Trabajo y en las Entidades locales. Los Nodos urbanos en el DOMOS.

Tema 61. El diseño de viales urbanos y caminos rústicos en Mallorca, especificidad en el municipio de Palma. Diferencia entre alineación y reserva viaria. Determinaciones de diseño de viales establecidos en el Plan general de Palma, el anexo 1 del RLUIB, el PTIM , el CTE SUA y la ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos de Mallorca y Menorca. Obligación de reserva de aparcamientos de coches y bicicletas en viales urbanos y en nuevas edificaciones establecida en el RLUIB, en el Plan general de Palma y en la ordenanza de aparcamientos privados en Palma.

Tema 62. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Marco legislativo, estudios y planes, procedimientos de trabajo.

Tema 63. RD 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Tema 64. Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

Tema 65. El proyecto de obras. Los documentos del proyecto: memoria, anexos, pliegue de prescripciones técnicas, estado de mediciones, presupuestos, plan de control de calidad, estudio de seguritat, estudio de gestión de residuos de construcción y escombros, etc.

Tema 66. La sección viaria. Ordenación del viario urbano. Interceptaciones viarias, soluciones geométricas. Los pasos de peatones.

Tema 67. La accesibilidad en el transporte público urbano. El Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte por personas con discapacidad.

Tema 68. El arbolado urbano. La elección de la talla y las especies. Interferencias con los servicios públicos. Utilidad y beneficios. Elección de especies y ubicación en la sección viaria.

Tema 69. Los Estudios de Movilidad Generada. Confección y partes del documento. Aspectos urbanos a considerar. Especificidad normativa para Establecimientos Comerciales de la Isla de Mallorca.

Tema 70. La planificación sectorial de la movilidad en las Baleares y la Isla de Mallorca. Planes directores sectoriales de movilidad, carreteras y ciclista vigentes y la planificación supramunicipal de caminos de peatones.

Tema 71. El RD 369/2023 de 16 de mayo servidumbres aeronáuticas de protección. Concepto de servidumbre aeronáutica. Su interferencia en el planeamiento y en licencias de obras, informes y autorizaciones a preguntar. Organismos de supervisión que actúan (aviación civil, AENA, AESA). Excepciones de autorizaciones establecidas por AESA.

Tema 72. La legislación de ruidos. Ley nacional, autonómica y reglamento. Mapa de ruido versus zonificación acústica. Compatibilización de licencias de obras y de urbanización en zonas afectadas por ruidos. Mapas estratégicos de ruidos de carreteras y servidumbres acústicas existentes en el municipio de Palma (aeropuerto).

Tema 73. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Principios de la acción preventiva. Evaluación de riesgos. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Comité de Seguridad y Salud. Marco legislativo, estudios y planes, procedimientos de trabajo. RD 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Interposición de recursos

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso‑administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso‑administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso‑administrativa, ante la Sección Contencioso‑Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma o la Sala Contencioso‑Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de septiembre de 2026)

La jefa del Servicio de Selección p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Catalina Rosa Pons Taberner