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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 638828
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa General Negociadora Común del Ayuntamiento de Manacor (exp. 12668/2026)

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el 13 de julio de 2026, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa General Negociadora Común del Ayuntamiento de Manacor.

Este acuerdo se expuso a información pública por un plazo de 30 días hábiles mediante su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el BOIB núm. 90, de 18 de julio de 2026.

Una vez transcurrido este plazo sin que se hayan formulado reclamaciones, objeciones u observaciones, se entiende definitivamente aprobado de forma automática, sin necesidad de un nuevo acuerdo, el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa General Negociadora Común del Ayuntamiento de Manacor que se transcribe a continuación:

«REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA GENERAL NEGOCIADORA COMÚN DEL AYUNTAMIENTO DE MANACOR

INTRODUCCIÓN

Se constituye una Mesa General Negociadora Común (en adelante MGNC) del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Manacor, que será competente para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y personal laboral de su ámbito, a través de la negociación colectiva, con las organizaciones sindicales designadas según el art. 36.3 del EBEP y mediante los procedimientos establecidos al efecto. Todo ello sin perjuicio del principio de libertad de elección del ámbito de negociación colectiva del art. 83 ET que rige para el personal con contrato laboral y la constitución de la Mesa General de Negociación de personal funcionario atendiendo a lo dispuesto en el art. 34.1 EBEP.

Los artículos 32 y 33 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público regulan la negociación colectiva del personal y recalca los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad de la negociación, buena fe negociadora, publicidad y transparencia que deben presidir la negociación.

Artículo 1. Objeto

1. El presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la Mesa General Negociadora Común (MGNC) de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Manacor, constituida conforme al art. 36.3 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre.

2. Asimismo regula el procedimiento para la adopción de acuerdos o pactos, así como las restantes condiciones formales de validez o eficacia que se derivan.

Artículo 2. Definición y ámbito

La Mesa General Negociadora Común (MGNC) es el máximo órgano de negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Manacor, y es el órgano constituido en esta Administración para ejercer las funciones y competencias que legalmente se le atribuyen.

Artículo 3. Representatividad y composición de la Mesa General Negociadora Común (MGNC)

Es voluntad de todas las partes funcionar con una sola Mesa General Negociadora Común (MGNC) y por ello:

1. La Mesa General Negociadora Común (MGNC) tiene una composición paritaria; en este sentido, estarán legitimados para estar presentes en ella, por una parte, las personas representantes de la administración pública correspondiente, y por otra, las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal, las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de las personas representantes en las elecciones para delegados, juntas de personal o comités de empresa del Ayuntamiento de Manacor.

2. La composición de la Mesa General Negociadora Común (MGNC) será la siguiente:

- La persona que ostente la Alcaldía o concejal/a en quien delegue, competente en materia de RRHH, que ostentará la Presidencia.

- Un responsable técnico designado por el departamento de recursos humanos del Ayuntamiento de Manacor que participará en las sesiones con voz pero sin voto.

- Secretaría: La Secretaría de la Mesa General Negociadora Común (MGNC) recaerá sobre una persona que forme parte del personal municipal designado por la Presidencia, que no ocupe otros cargos en la Mesa General Negociadora Común (MGNC), en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y dispondrá de voz, pero sin voto.

- Vocales (representación paritaria):

* El número de vocales representantes del Ayuntamiento de Manacor será, como máximo, el mismo que el de vocales sindicales nombrados por la representación sindical.

* Vocales en representación de los sindicatos legitimados: cada sindicato tendrá derecho a dos personas representantes. Los sindicatos que hayan obtenido representación en cada una de las secciones (personal funcionario y personal laboral) tendrán derecho a 1 persona representante adicional, siempre respetando el límite de 15 miembros legalmente establecido. En caso de que en aplicación de este reparto se supere este límite legal de personas representantes sindicales, se procederá a un reparto que atenderá proporcionalmente a la representatividad obtenida en las elecciones sindicales.

* Se considerarán sindicatos legitimados:

 

- Los sindicatos que hayan obtenido el 10% o más de las personas representantes en las elecciones para personas delegadas o juntas de personal funcionario del Ayuntamiento de Manacor.

- Los sindicatos que hayan obtenido el 10% o más de las personas representantes en las elecciones para personas delegadas o comités de empresa de personal laboral del Ayuntamiento de Manacor.

- Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tendrán derecho a participar en las sesiones de la Mesa General Negociadora Común (MGNC) con voz pero sin voto.

3. La representación de la corporación y la representación de las organizaciones sindicales podrán delegarse. Las personas representantes de las organizaciones sindicales podrán delegar la asistencia a la Mesa General Negociadora Común (MGNC) en otro miembro de la organización sindical que represente. La delegación faculta a la persona delegada para asistir a las reuniones con los mismos derechos que la persona delegante. Las delegaciones deberán notificarse previamente a la Mesa General Negociadora Común (MGNC).

4. En la composición de la Mesa General Negociadora Común (MGNC) se garantizará, siempre que sea posible de acuerdo con la representatividad existente, una composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa vigente en materia de igualdad.

5. Cada organización sindical con representación en la Mesa General Negociadora Común (MGNC), así como la representación municipal, podrán asistir a las sesiones con una persona asesora, con voz y sin voto.

6. La Presidencia podrá requerir la asistencia del personal técnico municipal que considere necesario en atención a los asuntos incluidos en el orden del día. La representación sindical podrá solicitar la asistencia de personal técnico municipal cuando la naturaleza de los asuntos incluidos en el orden del día lo justifique. Esta solicitud deberá formularse con una antelación mínima de veinticuatro horas respecto de la celebración de la sesión. En el caso de las sesiones extraordinarias convocadas a instancia de la representación sindical de acuerdo con el artículo 8.4, la solicitud deberá formularse conjuntamente con la petición de convocatoria.

7. De acuerdo con el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), la Mesa General Negociadora Común (MGNC) podrá acordar constituir mesas sectoriales y/o técnicas, en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas a las peculiaridades de sectores concretos del personal del Ayuntamiento y a su número. La competencia de las mesas sectoriales y/o técnicas se extenderá a los temas comunes de personal del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General Negociadora Común (MGNC) o a los que esta explícitamente les reenvíe o delegue. Las mesas sectoriales y/o técnicas estarán compuestas según disponga su acuerdo de creación.

8. Se podrán constituir, por delegación de la Mesa General Negociadora Común (MGNC), mesas negociadoras separadas de personal funcionario y de personal laboral del Ayuntamiento. La creación de estas mesas se deberá acordar por la Mesa General Negociadora Común (MGNC), debiéndose establecer en el acuerdo de creación, de forma detallada, las competencias, composición, funciones y duración temporal de estas mesas.

9. En ningún caso, las mesas sectoriales y/o técnicas que se puedan crear al amparo de este reglamento de organización y funcionamiento, así como las mesas delegadas de personal funcionario y de personal laboral del Ayuntamiento que igualmente se puedan constituir, podrán suplantar o sustituir las competencias exclusivas que tiene atribuidas la Mesa General Negociadora Común (MGNC) de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

Artículo 4. Constitución de la Mesa General Negociadora Común (MGNC)

La constitución de la Mesa General Negociadora Común (MGNC) se llevará a cabo cada vez que se celebren elecciones municipales y cuando se lleven a cabo las elecciones sindicales. De manera previa a la constitución de la Mesa General Negociadora Común (MGNC), las organizaciones sindicales deberán presentar un escrito en el Ayuntamiento en el que designen a las personas que las representarán en la Mesa General Negociadora Común (MGNC). De acuerdo con el resultado de las elecciones sindicales y la información remitida por las organizaciones sindicales al Ayuntamiento, por parte del departamento de recursos humanos, se certificará esta información y se concretará el derecho de voto que corresponda a cada organización sindical en la Mesa General Negociadora Común (MGNC) a los efectos de poder efectuar los recuentos de votos en los términos del artículo 11. La determinación de los miembros electos de la corporación que deban formar parte de la Mesa General Negociadora Común (MGNC) corresponderá a la Presidencia de la corporación mediante resolución administrativa. En dicha resolución se hará constar el derecho de voto que corresponda a cada una de las personas representantes elegidas.

Artículo 5. Adopción de acuerdos

Para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto a favor de la mayoría simple de las dos partes negociadoras, a fin de conformar una unidad de voto por cada parte, sindical y política. El número de votos que corresponderá a cada organización sindical a los efectos de conformar la unidad de voto de la parte social será equivalente al número de personas representantes obtenido en las elecciones sindicales en el ámbito del Ayuntamiento de Manacor.

Artículo 6. Materias objeto de negociación

La Mesa General Negociadora Común (MGNC) conjunta ejercerá sus funciones respecto a las materias previstas en la legislación aplicable y vigente en cada caso. Sin ser una enumeración exhaustiva, las siguientes:

- La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las administraciones públicas que se establezcan en la Ley de presupuestos generales del Estado y de las comunidades autónomas.

- La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias del personal del Ayuntamiento.

- Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

- Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

- Los planes de previsión social complementaria.

- Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.

- Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.

- Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

- Los criterios generales de acción social.

- Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

- Las que afecten a las condiciones de trabajo y las retribuciones del personal funcionario, cuya regulación exija una norma con rango de ley.

- Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

- Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo del personal público.

- Lo previsto en la Ley 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores.

- Las materias enumeradas en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

Artículo 7. Principios inspiradores

1. Todos los miembros de la Mesa General Negociadora Común (MGNC) se obligan a participar en las reuniones de negociación bajo los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe, publicidad y transparencia. Todas las partes deben procurar proporcionar la información y la documentación técnica que sea adecuada para el buen desarrollo de las negociaciones.

2. Todas las comunicaciones y relaciones que se produzcan entre las partes negociadoras, así como las convocatorias de las sesiones, se realizarán por medio de las herramientas y aplicaciones electrónicas de que dispone el Ayuntamiento de Manacor. Los documentos que se generen fruto de las negociaciones como certificados y actas deberán revestir la forma de documento electrónico en los términos descritos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La Mesa General Negociadora Común incorporará de manera transversal la perspectiva de género en todos los procesos de negociación, velará por el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, promoverá la representación equilibrada y tendrá en cuenta el impacto diferenciado que las medidas negociadas puedan producir sobre los diferentes colectivos.

Artículo 8. Reuniones y convocatorias

1. La Mesa General Negociadora Común (MGNC) se reunirá en las dependencias que la corporación habilite al efecto, previa convocatoria de la Presidencia, en cualquiera de estos supuestos:

- Por decisión de la Presidencia.

- Por acuerdo entre la representación de la Administración y la de las organizaciones sindicales, que podrá producirse al finalizar cada sesión, con fijación de la fecha de convocatoria, o podrá surgir en el seno de un grupo de trabajo.

- Por decisión de la mayoría absoluta de las organizaciones sindicales presentes en la respectiva Mesa General Negociadora Común (MGNC), que igualmente podrá ser expresada al finalizar cada sesión.

2. La Mesa General Negociadora Común (MGNC) se entiende válidamente constituida con la presencia de la persona que ostente la Presidencia y de la persona que ostente la Secretaría o de quienes legalmente las sustituyan y de un número de representantes sindicales que representen la mitad más uno de los votos correspondientes a la parte social.

3. La Mesa General Negociadora Común (MGNC) funcionará en régimen de sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias urgentes.

a) Sesiones ordinarias. Son sesiones ordinarias aquellas que tengan una periodicidad preestablecida. Como mínimo se celebrará una sesión ordinaria cada dos meses.

b) Sesiones extraordinarias. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque la Presidencia cuando así lo decida o lo solicite la mayoría absoluta de la representación social. En este último caso, la sesión no se podrá demorar más de diez días naturales desde que fuera solicitada.

La solicitud de convocatoria de sesión extraordinaria a instancia de la representación social se deberá presentar, suscrita por todos los solicitantes, en el registro de entrada de la corporación a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, con indicación expresa del asunto o asuntos que se deban recoger en el orden del día. Si la petición incluye asuntos que manifiestamente no sean competencia de la Mesa General Negociadora Común (MGNC), la Presidencia, mediante resolución motivada y dentro de los ocho días siguientes a la solicitud, podrá denegar su inclusión en el orden del día.

c) Sesiones extraordinarias urgentes. Cuando concurran circunstancias debidamente motivadas de urgencia justificada, se podrán convocar sesiones extraordinarias urgentes sin sujeción a los plazos ordinarios de convocatoria establecidos en este Reglamento.

La convocatoria de las sesiones extraordinarias urgentes corresponderá a la Presidencia, y deberá expresar de manera sucinta las circunstancias que justifican la urgencia, así como el orden del día y la documentación disponible que deba servir de base al debate y, en su caso, a la votación.

El carácter extraordinario y urgente de la sesión deberá ser ratificado al inicio de la reunión por mayoría absoluta de cada una de las partes negociadoras representadas en la Mesa General Negociadora Común (MGNC). Si no se ratifica la urgencia, la sesión quedará sin efecto, sin perjuicio de que los asuntos incluidos puedan ser incorporados a una sesión ordinaria o extraordinaria posterior, de acuerdo con las reglas generales de convocatoria.

4. Las convocatorias, salvo aquellas que se fijen al acabar cada sesión o las extraordinarias urgentes, se realizarán con una antelación mínima de 3 días hábiles, y se deberán formular por escrito, haciendo constar igualmente la fecha y hora de la convocatoria. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deban servir de base al debate y, en su caso, votación, deberán estar a disposición de los miembros integrantes de la Mesa General Negociadora Común (MGNC) desde el mismo día de la convocatoria.

5. Se fija la periodicidad de las sesiones ordinarias en la última semana de cada mes, en horario de mañanas.

6. La duración máxima de las sesiones de la Mesa General Negociadora Común (MGNC) será de dos horas. Los asuntos incluidos en el orden del día a iniciativa del Ayuntamiento tendrán carácter preferente en su deliberación. Los puntos que no hayan podido ser tratados dentro del tiempo establecido quedarán automáticamente aplazados para la siguiente sesión ordinaria, con carácter preferente. No obstante, la Mesa General Negociadora Común (MGNC) podrá acordar por unanimidad la continuación de la sesión hasta la finalización de los asuntos pendientes.

7. Se considerarán periodos inhábiles durante los cuales no se convocarán sesiones ordinarias los siguientes:

a) El mes de agosto.

b) Del 23 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

c) La semana inmediatamente posterior a la Semana Santa.

Cuando concurran circunstancias debidamente motivadas de urgencia justificada y reconocida por ambas partes, se podrán convocar reuniones extraordinarias dentro de los periodos inhábiles. El carácter extraordinario y urgente de estas sesiones deberá ser aprobado por mayoría absoluta de cada una de las partes negociadoras representadas en la Mesa General Negociadora Común (MGNC) al inicio de la sesión.

Artículo 9. Orden del día

1. Las sesiones tendrán lugar en primera convocatoria en el lugar, día y hora en que se convoquen y, en segunda, una hora más tarde. Si no se alcanza el número necesario de personas asistentes, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día, bien para la sesión ordinaria siguiente, bien para una sesión extraordinaria, si estima oportuno convocarla.

2. Las sesiones se convocarán, al menos, con 3 días hábiles de antelación y por medios electrónicos. En el documento de convocatoria enviado a las futuras personas asistentes se deberá incluir los nombres de las personas con derecho de asistencia a la reunión, así como la remisión adjunta con la convocatoria de toda la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día.

3. Si no hay sesión por falta de personas asistentes o por cualquier otro motivo, la Secretaría suplirá el acta con una diligencia, autorizada con su firma, en la que se consigne la causa y los nombres de los concurrentes y los de quienes se hayan excusado de asistir.

4. El orden del día de las reuniones será fijado por los convocantes de cada sesión de la Mesa General Negociadora Común (MGNC), o bien acordado al acabar la inmediatamente anterior.

5. El primer punto del orden del día de cada sesión será la aprobación del acta de la sesión anterior.

6. La convocatoria debe incluir las propuestas a debate así como toda aquella documentación que se crea necesaria para la adopción del acuerdo.

7. Las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General Negociadora Común (MGNC) podrán proponer la inclusión de asuntos en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria mediante escrito presentado en el registro electrónico del Ayuntamiento con una antelación mínima de diez días naturales respecto del día de la celebración de la sesión. No se incluirán los asuntos que manifiestamente no sean competencia de la Mesa General Negociadora Común (MGNC), mediante resolución motivada de la Presidencia.

8. En las sesiones ordinarias podrán someterse a consideración de la Mesa General Negociadora Común (MGNC) asuntos no incluidos en el orden del día cuando se declare previamente su urgencia por mayoría absoluta de cada una de las partes negociadoras representadas en la Mesa General Negociadora Común (MGNC). En las sesiones extraordinarias solo se podrán incluir asuntos no incluidos en el orden del día cuando se encuentren presentes al menos 1 miembro de cada una de las representaciones sindicales y la mitad más uno de los vocales designados por la corporación municipal y así se acuerde por mayoría absoluta de estos.

9. En las sesiones ordinarias se deberá incluir en todo caso un punto de «Ruegos y Preguntas», las cuales no podrán tratar asuntos que manifiestamente no sean competencia de la Mesa General Negociadora Común (MGNC). Asimismo, se deberá respetar la limitación de dos horas prevista en el artículo 8.6. Se permitirá en este punto plantear consultas, incidencias y cuestiones de interés general relacionadas con las condiciones de trabajo, sin que se puedan adoptar acuerdos ni someter asuntos a votación.

Artículo 10. Del debate

- Corresponde a la Presidencia asegurar la buena marcha de las sesiones, dirigir los debates y mantener el orden. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por la Presidencia de acuerdo con las reglas siguientes:

* El uso de la palabra requerirá la autorización previa de la Presidencia y corresponderá solo a quien sea designado portavoz de cada sindicato u organización sindical, sin perjuicio de la posibilidad de que la Presidencia autorice otras intervenciones, la de asesores o por alusiones.

* El debate se iniciará con una exposición y una justificación de la propuesta a cargo de quien la suscriba.

* A continuación, los miembros de la Mesa General Negociadora Común (MGNC) podrán consumir un primer turno. La Presidencia velará por que todas las intervenciones tengan una duración igual y no superior a cinco minutos.

* Si lo solicitara alguien, la Presidencia podrá conceder un segundo turno. Consumido este, la Presidencia puede dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención de quien haya formulado la propuesta en la que brevemente la ratificará o modificará.

* No se admitirán otras interrupciones que las de la Presidencia, para llamar al orden o para ceñirse a la cuestión debatida.

- Las dudas que puedan surgir en la aplicación de este Reglamento durante el desarrollo de las sesiones serán resueltas de forma motivada por parte de la Presidencia. Cualquiera de las personas asistentes podrá hacer constar en acta su disconformidad con la resolución dada por la Presidencia a efectos de poderla impugnar jurisdiccionalmente.

Artículo 11. De las votaciones

- Solo se someterán a votación aquellos asuntos que legalmente la requieran. El resto será objeto de negociación.

- La adopción de acuerdos se produce generalmente mediante votación ordinaria.

- El voto se puede emitir en sentido afirmativo o negativo, y también se puede abstener de votar.

- Para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto a favor de la mayoría simple de las dos partes negociadoras, a fin de conformar una unidad de voto por cada parte, sindical y política. El número de votos que corresponderá a cada organización sindical a los efectos de conformar la unidad de voto de la parte social será equivalente al número de personas representantes obtenido en las elecciones sindicales en el ámbito del Ayuntamiento de Manacor.

- Cada organización sindical con representación en la Mesa General Negociadora Común (MGNC) designará a una persona portavoz de entre las suyas, a la que corresponderá la emisión del voto de la organización en las deliberaciones y votaciones de la Mesa General Negociadora Común (MGNC).

- En caso de votaciones con resultado de empate o de bloqueo entre la representación sindical y la del Ayuntamiento, se efectuará una nueva votación. Si persiste la falta de acuerdo, se considerará que no existe consenso suficiente para la aprobación de la propuesta, y esta podrá ser objeto de nuevas negociaciones. Las posiciones mantenidas por las partes se reflejarán en el acta de la sesión.

- En cada sesión constitutiva de la Mesa General Negociadora Común (MGNC) del Ayuntamiento de Manacor se establecerá la composición de la Mesa General Negociadora Común (MGNC), se determinará el derecho de voto de cada uno de los miembros que la componen en los términos del artículo 4, y se determinarán los días y horas de celebración de las sesiones ordinarias de la Mesa General Negociadora Común (MGNC).

- El voto ponderado se determinará atendiendo al número de personas representantes obtenido en las elecciones sindicales en los términos previstos en el artículo 11.4.

Artículo 12. Actas

1. De cada sesión o reunión que realice la Mesa General Negociadora Común (MGNC), se extenderá acta, que contendrá, al menos:

- Lugar y fecha de la celebración.

- Hora de comienzo y finalización de la reunión.

- Nombre y apellidos de las personas asistentes de cada una de las partes.

- Asuntos comprendidos en el orden del día, así como los acuerdos o pactos que se adopten, o en su caso, indicación de no haberse llegado a ningún acuerdo o pacto.

- Propuestas presentadas a la Mesa General Negociadora Común (MGNC) y votaciones que se efectúan en ella, con indicación de los resultados, y de la avenencia y discrepancia respecto a cada una de las cuestiones planteadas.

- A petición expresa de alguna persona representante titular de las organizaciones sindicales o de la Administración, se hará constar en acta el posicionamiento u opinión del sindicato o administración respecto a algún punto del orden del día.

2. Con la finalidad de facilitar la redacción y verificación de las actas, las sesiones de la Mesa General Negociadora Común (MGNC) podrán ser objeto de grabación de audio y/o vídeo, previa información a sus miembros. Las grabaciones tendrán carácter exclusivamente auxiliar y se utilizarán únicamente para garantizar la fidelidad del contenido de las deliberaciones y de los acuerdos adoptados. Las grabaciones no podrán ser utilizadas para finalidades diferentes de las previstas en este artículo. Una vez el acta correspondiente haya sido aprobada por la Mesa General Negociadora Común (MGNC), las grabaciones de audio y/o vídeo deberán ser destruidas de manera segura y no podrán ser conservadas, reproducidas ni utilizadas para ninguna otra finalidad.

3. La copia del acta se remitirá con suficiente antelación a todos los miembros titulares, para su conocimiento y, en su caso, la formulación de observaciones, que se deberán incorporar al borrador del acta antes de la siguiente convocatoria. Se incorporarán aquellas que tengan por objeto subsanar errores o imprecisiones en la transcripción de las intervenciones de cada persona representante.

4. Las actas serán confeccionadas por la persona que ostente la Secretaría, quien se encargará de su custodia y distribución entre los miembros de la Mesa General Negociadora Común (MGNC) y deberán ir firmadas por la persona que ostente la Presidencia y la persona que ostente la Secretaría. Una vez aprobadas las actas, se hará difusión de las mismas a través del tablón de edictos del personal del Ayuntamiento de Manacor.

Artículo 13. Secretaría de la Mesa General Negociadora Común (MGNC)

La Secretaría de la Mesa General Negociadora Común (MGNC) recaerá sobre una persona que forme parte del personal municipal designada por la Presidencia, que no ocupe otros cargos en la Mesa General Negociadora Común (MGNC), en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y dispondrá de voz, pero sin voto. Las funciones de la Secretaría serán las siguientes:

- Redactar las actas de las sesiones, sin perjuicio de que se puedan utilizar métodos de grabación de imagen y sonido de las sesiones, que pueden tener la misma validez que el acta, cuando los medios técnicos lo permitan.

- Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros de la Mesa General Negociadora Común (MGNC).

- Custodia de la documentación de la Mesa General Negociadora Común (MGNC).

- Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.

- Facilitar la información, y en su caso, copia de la documentación, a cualquiera de las partes negociadoras.

- Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Mesa General Negociadora Común (MGNC) y las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los cuales deba tener conocimiento.

Artículo 14. Acuerdos y pactos, concepto

1. Los pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba, y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.

2. Los acuerdos versarán sobre materias de competencia de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Manacor. Para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal por parte de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Manacor. Cuando estos acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que puedan ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, su contenido será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que, a efectos formales, se requiera la modificación o derogación, si procede, de la normativa reglamentaria correspondiente.

Artículo 15. Contenido

Los acuerdos o pactos deberán expresar, como mínimo, los datos siguientes:

- Determinación de las partes que lo conciertan.

- Ámbito personal, funcional y temporal.

- Forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.

- Si el acuerdo o pacto prevé la creación de una Comisión Paritaria de Seguimiento de acuerdo con el art. 38.5 del EBEP; o la adhesión a una ya constituida.

Artículo 16. Vigencia

- Los acuerdos o pactos suscritos conforme al procedimiento establecido en este Reglamento obligan a las partes durante todo el tiempo de vigencia.

- La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos hubieran establecido.

- Si no hay acuerdo en contrario, los pactos y acuerdos se prorrogarán de año en año, si no hubiera denuncia expresa de una de las partes. Los pactos y acuerdos que sucedan a los anteriores los derogan en su integridad, salvo los aspectos que expresamente se acuerde mantener.

Artículo 17. Eficacia y validez

1. La adopción de acuerdos o pactos requerirá, para su validez y eficacia, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones en los términos del artículo 11.

2. Los pactos —una vez suscritos por las partes—, y los acuerdos —una vez ratificados por los órganos de gobierno competentes del Ayuntamiento de Manacor— (en la sesión ordinaria siguiente a la adopción del acuerdo), se deberán enviar a la oficina pública competente y se ordenará su publicación en el BOIB.

3. La no aprobación expresa y formal de un acuerdo por el órgano de gobierno competente del Ayuntamiento de Manacor se deberá poner en conocimiento de las partes, a fin de que estas aleguen todo aquello que estimen conveniente en el plazo de diez días. En este supuesto, y una vez hechas las alegaciones oportunas, volverá a pasar por el órgano de gobierno competente, previa negociación con la Mesa General Negociadora Común (MGNC), en el plazo de dos meses desde la desestimación anterior.»

Artículo 18. Mediación

En cualquier momento de la negociación, y para resolver los conflictos surgidos en la Mesa General Negociadora Común (MGNC), o los incumplimientos de pactos y/o acuerdos, las partes podrán instar la intervención de un mediador/a que será nombrado de común acuerdo y podrá formular la propuesta correspondiente. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador/a deberá ser razonada y por escrito. Las propuestas del mediador/a y la oposición de las partes, en su caso, se deberán hacer públicas de forma inmediata.

Artículo 19. Modificación del Reglamento

1. La modificación del presente reglamento debe ser aprobada por la Mesa General Negociadora Común (MGNC) con el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones: de la Administración y de la parte sindical. No se puede modificar si previamente no ha sido incluida esta cuestión en el orden del día, y no se puede incluir por urgencia.

2. La propuesta de modificación del Reglamento debe ir acompañada de los motivos que la justifiquen, así como de la redacción alternativa que se propone.

Disposición final. Validación de las actuaciones negociadoras anteriores

Las actuaciones, deliberaciones y procesos de negociación desarrollados en el seno de la Mesa General Negociadora Común (MGNC) con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento se considerarán válidamente realizados a los efectos del procedimiento de negociación colectiva. Esta previsión se entiende sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos municipales competentes para la aprobación, ratificación o adopción de los correspondientes acuerdos, así como del resto de requisitos legales exigibles para su plena eficacia.

Disposición final primera

El presente Reglamento se debe elevar al Pleno del Ayuntamiento para que lo apruebe, y se debe publicar en el BOIB».

 

Manacor, 31 de agosto de 2026

El alcalde Miquel Oliver Gomila