Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 623643
Aprobación de la convocatoria de subvenciones 2026 a mancomunidades de la isla de Mallorca para la realización de actuaciones de inversión
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Código BDNS: 926367
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La Consejera Ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo Insular de Mallorca día 25 de agosto de 2026, ha dictado la siguiente resolución:
“El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 23 de diciembre de 2016, aprobó la Ordenanza general de subvenciones (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017 y núm. 96, de 4 de agosto de 2018). Esta norma será la base reguladora de la presente convocatoria de subvenciones.
Por su parte, en cuanto a la naturaleza jurídica de las mancomunidades, el artículo 44, párrafos 1 y 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establecen lo siguiente:
"1. Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia."
"2. Las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus propios estatutos. Los estatutos deben regular el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, los órganos de gobierno y los recursos, el plazo de duración y cuantos otros aspectos sean necesarios para su funcionamiento."
Dado que las mancomunidades ejercen competencias municipales de los ayuntamientos que las integran, es necesario dotarlas de financiación económica para que puedan prestar a los ciudadanos servicios públicos de calidad en los ámbitos en los que, de conformidad con sus estatutos, deban asumir competencias municipales.
En cuanto a la competencia del Consejo de Mallorca para la tramitación de la convocatoria de subvenciones, ésta se fundamenta en el artículo 70.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears que atribuya a esta institución la competencia en materia de régimen local y en las letras b) de los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 en materia de cooperación municipal y la posibilidad de garantizar los servicios municipales mínimos, con fondos propios, mediante cualesquiera fórmula de asistencia y cooperación municipal. En cuanto a la competencia del departamento, se desprende del Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de 10 de julio de 2023, que permite a este departamento la utilización de instrumentos específicos de colaboración municipal.
La finalidad de esta convocatoria es financiar a las mancomunidades de la isla de Mallorca para que, en su ámbito territorial, puedan ejercer las competencias o prestar los servicios básicos enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local para las siguientes actuaciones:
Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las cinco mancomunidades de la isla de Mallorca: Mancomunidad del “Raiguer”, Mancomunidad del “Migjorn”, Mancomunidad del “Nord”, Mancomunidad del “Pla” y la Mancomunidad de “Tramuntana”.
Se destina la cantidad total de dos cientos cincuenta mil euros (250.000,00 €) para la concesión de subvenciones de inversión de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76300, RC n.º 220260014809 del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca por el año 2026.
El pago de la subvención se hará mediante un anticipo del 100% dentro del ejercicio 2026, una vez concedida la subvención a cada una de las mancomunidades beneficiarías. Las razones interés público que justifican esta forma de pago fueron apreciadas por acuerdo del consejo ejecutivo de fecha 8 de julio de 2026, en cumplimiento del establecido en el artículo 37.2 párrafo segundo del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. Por lo tanto, la concesión del anticipo del 100% se considera la forma de pago más adecuado para garantizar el cumplimiento de la finalidad de interés público que se pretende conseguir con la aprobación de esta convocatoria, dando más facilitado a los beneficiarías para disponer de liquidado para llevar a cabo las actuaciones subvencionadas. Así mismo de conformidad con el artículo 52.4. a) de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca no procederá exigir garantía por el pago del anticipo dado que todos los beneficiarios serán entidades locales”.
La consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local es el órgano competente para aprobar esta convocatoria sin necesidad de autorización previa de acuerdo con el apartado cuarto del Acuerdo de Consejo Ejecutivo de fecha 28 de mayo de 2025 (BOIB 31de mayo de 2025) por el cual se delega en los consejeros ejecutivos la aprobación de las convocatorias de subvenciones, indicando que solo requerirán de autorización previa aquellas que superen los 500.000 euros.
Por todo esto, la consejera ejecutiva del departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local dicta la siguiente
Resolución
Primero. Aprobar la convocatoria que se adjunta de subvenciones 2026 a mancomunidades de la isla de Mallorca para la realización de actuaciones de inversión.
Segundo. Autorizar un gasto por un importe de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2026, y con cargo a la aplicación presupuestaria 65 94310 76300, RC número: 220260014809.
Tercero. Aprobar los modelos normalizados siguientes que figuran como anexas a la convocatoria de subvenciones:
- Solicitud de la subvención (Anexo I).
- Convenio a subscribir con cada entidad beneficiaria de las subvenciones (Anexo II).
- Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de la subvención (Anexo III).
- Autorización para la obtención de datos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Consejo de Mallorca (Anexo IV).
- Certificado de posesión y disposición real y llena de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra o servicio (Anexo V).
- Informe acreditativo de la adaptación de la actuación de edificación, obra o instalación al planeamiento urbanístico municipal; a los instrumentos de ordenación territorial y a la normativa urbanística y territorial (Anexo VI)
- Certificado de viabilidad del proyecto por parte del técnico municipal (Anexo VII)
- Certificado de adjudicación del contrato (VIII)
- Declaración responsable del técnico redactor del proyecto de no estar sometido a ninguna causa de incompatibilidad con la administración actuando (Anexo IX)
- Acta de comprobación del replanteo (Anexo X)
- Certificación de obra (Anexo XI)
- Certificado final de obra (Anexo XII)
- Acta de recepción (Anexo XIII)
- Certificado del secretario/a en fase de justificación de gastos (Anexo XIV).
- Informe del interventor/a en fase de justificación de gastos (Anexo XV)
- Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social, de acuerdo con el arte. 48.4 de la vigente Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (Anexo XVI)
Cuarto. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo.
El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución exprés. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución exprés sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.
Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.”
Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de agosto de 2026)
El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local (Art. 35.2g) Ley 4/2022, 28 de junio de Consejos Insulares.BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022) Diego de la Fuente Rama
Convocatoria de subvenciones 2026 a mancomunidades de la isla de Mallorca para la realización de actuaciones de inversión.
1.- Bases reguladoras, objeto y finalidad.
Esta convocatoria se lleva a cabo en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).
La finalidad de esta convocatoria es que las mancomunidades dispongan de los medios materiales necesarios para poder ejercer las competencias municipales que tengan atribuidas.
El objeto de esta convocatoria es otorgar ayudas a las mancomunidades de Mallorca para la realización de las actuaciones de inversión que se indican en el punto 3 de esta convocatoria.
2.- Beneficiarios
Pueden acogerse a esta convocatoria todas las mancomunidades de Mallorca.
No pueden acogerse a esta convocatoria las mancomunidades de Mallorca en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).
3.- Actuaciones subvencionables
Las actuaciones que se podrán financiar con estas subvenciones serán las siguientes:
Las actuaciones que se podrán subvencionar con esta convocatoria serán las comprendidas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
Cada mancomunidad puede presentar un máximo de cinco (5) actuaciones en esta convocatoria.
En ningún caso el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.
4..- Crédito presupuestario.
A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina la cantidad de doscientos treinta y cinco mil euros (250.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 65 94310 76300, RC núm. operación: 220260014809
5.- Naturaleza de la subvención y límites
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la Ordenanza general de subvenciones. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste total de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que desarrollar.
La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% del importe solicitado subvencionable.
6.- Régimen de concesión
De acuerdo con el artículo 17 de la Ordenanza general de subvenciones, el régimen de concesión se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y por lo tanto no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes, ya que será suficiente con cumplir los requisitos que se establecen en esta convocatoria.
En este supuesto, la subvención se determinará en base a:
Las actuaciones se subvencionarán según el orden de preferencia señalado por el presidente de la mancomunidad en la solicitud de subvención que figura como Anexo I de la convocatoria.
Si la actuación o la suma de todas las actuaciones solicitadas es de importe inferior a la subvención global que resulte para cada mancomunidad de los criterios determinados en este punto, esta subvención global se reducirá automáticamente al importe de las actuaciones presentadas. En caso de que las actuaciones presentadas fueran de importe superior a la subvención que corresponda a cada mancomunidad según los criterios de este punto, la diferencia irá a cargo de la mancomunidad.
A cada mancomunidad, de acuerdo con los criterios de este punto, le correspondería la siguiente cantidad:
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CIF |
MANCOMUNIDAD |
POBLACIÓN 2025 |
% SOBRE POBLACIÓN TOTAL DE TODAS LAS MANCOMUNIDADES |
SUBVENCIÓN TOTAL 2026 |
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V07220809 |
MANCOMUNIDAD SERRA DE TRAMUNTANA |
115.030 hab. |
29,93 % |
74.825,00 € |
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P0700005B |
MANCOMUNIDAD DES RAIGUER |
120.975 hab. |
31,47% |
78.675,00 € |
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P5704101D |
MANCOMUNIDAD PLA DE MALLORCA |
44.850 hab. |
11,67% |
29.175,00 € |
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P0700003G |
MANCOMUNIDAD ES MIGJORN |
17.733 hab. |
4,61% |
11.525,00 € |
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P5703902F |
MANCOMUNIDAD NORD |
85.787 hab. |
22,32% |
55.800,00€ |
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384.375 hab. |
100,00% |
250.000,00 € |
La concesión de las subvenciones se hará en el momento procedimental adecuado de esta convocatoria.
En el supuesto que alguna de las entidades beneficiarias no solicitase, en todo o en parte, el importe asignado, el sobrante se distribuirá proporcionalmente, de acuerdo con los criterios de asignación previstos en este punto, entre el resto de las entidades beneficiarias que hayan formulado solicitud.
7.- Presentación de solicitudes
El plazo para presentar la documentación prevista en el punto siguiente será de VEINTE (20) días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se tiene que entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Las instancias se tienen que presentar telemáticamente en el registro electrónico general del Consell de Mallorca.
Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona que lo solicita, o algunos de los requisitos previstos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.1 de la ley antes mencionada, para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace así, se tendrá por desistida la petición, con una resolución expresa previa.
Junto con la solicitud se tiene que presentar la documentación detallada en el punto siguiente de esta convocatoria.
8.- Formalización de solicitudes
1.- Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo oficial (Anexo I). Se tiene que presentar una solicitud y toda la documentación que acto seguido se relaciona para pedir la subvención de las actuaciones
Con la solicitud se tiene que adjuntar la siguiente documentación:
- Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo III).
- Autorización del interesado para que una Administración Pública pueda obtener datos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Consell de Mallorca. (Anexo IV).
- Certificado de la posesión y disposición real y plena de los terrenos necesarios para la ejecución de la actuación, en caso de obras. (Anexo V).
- Informe acreditativo de la adaptación de la actuación de edificación, obra o instalación al planeamiento urbanístico municipal; a los instrumentos de ordenación territorial y a la normativa urbanística y territorial, en caso de obras (Anexo VI).
- Certificado de viabilidad del proyecto por parte del técnico municipal, en caso de obras (Anexo VII).
- Una memoria explicativa de la actuación solicitada firmada por un técnico/técnica competente o por personal que preste servicios a la mancomunidad, con el visto bueno del presidente de la entidad, con el siguiente contenido:
9.- Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones
El órgano instructor es la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, que tiene que llevar a cabo las actuaciones establecidas en la Ordenanza general de subvenciones, y formular la propuesta de resolución. El órgano instructor puede requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.
El Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones, se enviará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el BOIB y en la sede electrónica de Consell de Mallorca.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres (3) meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local es el órgano competente para aprobar esta convocatoria, sin necesidad de autorización previa de acuerdo con el apartado cuarto del Acuerdo de Consejo Ejecutivo de fecha 28 de mayo de 2025 (BOIB 31de mayo de 2025) por el cual se delega en los consejeros ejecutivos la aprobación de las convocatorias de subvenciones, indicando que solo requerirán de autorización previa aquellas que superen los 500.000 euros.
Corresponde a la consejera ejecutiva de Promoción Económica i Desarrollo Local resolver esta convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.2k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
La concesión de las subvenciones se hará siguiendo los criterios fijados en el punto 6 de esta convocatoria.
El pago de las subvenciones se hará mediante adelanto del 100% de las subvenciones una vez concedidas y siempre dentro del ejercicio 2026.
10.- Convenio de colaboración
De acuerdo con lo que dispone la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca para la gestión de los gastos se firmará un convenio entre el Consell de Mallorca y cada mancomunidad beneficiaria de las subvenciones. Este modelo de convenio, que figura como Anexo II de esta convocatoria, tiene que ser aprobado por cada mancomunidad y se tiene que remitir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca una vez aprobado en el plazo máximo de cinco (5) días contados desde la fecha de la publicación en el BOIB de la concesión de la subvención. El convenio arriba mencionado regulará las obligaciones de ambas partes derivadas de la concesión de las subvenciones.
11.- Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las mancomunidades a las cuales se les ha concedido las subvenciones estarán obligadas a:
11.1.- Remitir el convenio a suscribir con el Consell de Mallorca en el plazo de DIEZ (10) días contado desde la fecha de la publicación en el BOIB de la concesión de la subvención junto con un certificado del secretario de la mancomunidad, por el cual se aprueba por parte de la mancomunidad este convenio previsto en el punto 10 según el modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria.
El convenio arriba mencionado se firmará entre el Consell de Mallorca y cada una de las mancomunidades beneficiarias de las subvenciones una vez concedidas estas, el cual regulará las obligaciones de ambas partes derivadas de la concesión de las subvenciones.
11.2.- Acabar las actuaciones hasta el día 31 de diciembre de 2027 y presentar la justificación de los gastos hasta el día 31 de enero de 2028.
11.3.- La justificación de cada actuación subvencionada, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, se hará por medio de la presentación al Consell de Mallorca por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación al final de cada actuación subvencionada:
A) Certificado del secretario/secretaria de la entidad con el visto bueno del presidente/presidenta en fase de justificación de gastos (Anexo XIV)
Asimismo, también se hará constar en el certificado en el caso de adquisición de inmuebles:
B) Informe emitido, en fase de justificación de gastos, por el interventor/interventora de la entidad o persona responsable del presupuesto de la entidad (Anexo XV).
C) Certificado del secretario/secretaria de la entidad de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y el Consell de Mallorca y sus organismos autónomos dependientes, de acuerdo con lo establecido en el art. 48.4 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca (Anexo XVI).
En el caso de que la actuación subvencionable sea una obra, se aportarán, además de los 3 anexos anteriores, los siguientes:
- Informe acreditativo de la adaptación de la actuación de edificación, obra o instalación al planeamiento urbanístico municipal a los instrumentos de ordenación territorial y a la normativa urbanística y territorial. (Anexo VI).
- Certificado de viabilidad del proyecto por parte del técnico municipal (Anexo VII) - Certificado de adjudicación del contrato (Anexo VIII).
- Declaración responsable del técnico redactor del proyecto de no estar sometido a ninguna causa de incompatibilidad con la administración actuando (Anexo IX).
- Acta de comprobación del replanteo (Anexo X).
- Certificación de obra (Anexo XI).
- Certificado final de obra (Anexo XII).
- Acta de recepción (Anexo XIII).
11.4.- Comunicar al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.
11.5.- Hacer constar la publicidad del Consell de Mallorca en la financiación de las actuaciones en todas las modalidades de difusión de la actuación: redes sociales, etiquetando la cuenta del Consell de Mallorca (@ConselldeMca), medios de comunicación, etc. En especial, colocar en un lugar visible una placa con la leyenda i medidas que indique el Consell de Mallorca, incluyendo el logotipo del Departamento.
Para la actuación de adquisición de vehículos tiene que figurar en un lugar visible del vehículo que la adquisición ha sido subvencionada por el Departamento de Promoción Económica i Desarrollo Local del Consell de Mallorca, con el anagrama, la leyenda y las medidas que indique el Consell de Mallorca, incluyendo el logotipo del Departamento.
11.6.- Cumplir el resto de las obligaciones que se prevén en el artículo 9 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca aprobado por acuerdo de pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de día 18 de febrero de 2017 y nº. 96, de 4 de agosto de 2018).
En caso de no cumplir los plazos y obligaciones establecidas en esta convocatoria se podrá iniciar por parte del órgano gestor el procedimiento sancionador correspondiente.
En cualquier momento se podrá inspeccionar la documentación de estas subvenciones que obran en poder de las entidades beneficiarias o requerirles para que presenten los documentos relacionados con los proyectos subvencionados que el Consell considere convenientes.
12.- Importe, pago y reintegro de la subvención
La subvención se otorgará por un importe cierto y su pago se efectuará mediante un anticipo del 100% del importe concedido.
En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida, el importe a subvencionar se tiene que ajustar con el finalmente justificado. En el caso de que el importe justificado sea inferior al importe subvencionado, la entidad beneficiaria tendrá que hacer, una vez presentada la justificación de los gastos de cada actuación, a requerimiento del Consell de Mallorca, un reintegro de la diferencia entre las cantidades subvencionadas y abonadas mediante anticipo y las cantidades finalmente justificadas además de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago del anticipo de las subvenciones a la mancomunidad interesada hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro por parte del Consell de Mallorca de cada actuación.
No obstante, si en el supuesto anterior se acredita que se ha destinado más del 60% del importe concedido al objeto de la subvención, se procederá a exigir el reintegro de la diferencia entre la cantidad subvencionada y abonada mediante anticipos y las cantidades finalmente justificadas sin intereses de demora, de conformidad con lo establecido en el art. 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de renuncia expresa a una actuación manifestada por escrito y debidamente motivada, se esperará a la aprobación de la cuenta justificativa final para determinar, en función de si se ha alcanzado o no el porcentaje del 60% del importe concedido destinado a la subvención, si procede o no la aplicación de intereses de demora. En caso de que proceda, los intereses de demora se calcularán desde el pago del anticipo hasta la fecha de la resolución de aceptación de la renuncia.
13.- Ampliaciones de plazos ordinarias y extraordinarias.
Las ampliaciones de los plazos establecidos en esta convocatoria se regirán por lo que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, las solicitudes de ampliación de plazos deben tener entrada oficial en el Consell de Mallorca con una antelación mínima de treinta (30) días naturales previos a la fecha de su finalización y, además deberán especificar los plazos que deben ser objeto de ampliación (finalización y/o justificación) y sus fechas.
Con carácter excepcional, siempre que concurran circunstancias imprevistas o de fuerza mayor, así como situaciones ajenas al control de las mancomunidades, y no sean suficientes para solventarlas las ampliaciones ordinarias, se podrán conceder ampliaciones extraordinarias de los plazos de ejecución en los términos solicitados, motivadamente, por el beneficiario. Se considerarán, en todo caso, circunstancias justificativas de una ampliación extraordinaria las siguientes: las licitaciones desiertas, los informes ambientales o sectoriales de carácter preceptivo, la imposibilidad reiterada de cobertura de plazas vacantes relacionadas con la gestión de la subvención, la imposibilidad técnica derivada de fenómenos meteorológicos extremos, ataques informáticos o cualquier otra circunstancia grave e imprevisible.
Corresponde a la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local la resolución de las peticiones de ampliaciones de plazos y para establecer nuevas fechas para acabar la actuación previstas en el párrafo segundo de este punto.
14. Modificaciones del acuerdo de concesión.
Las entidades beneficiarias de la subvención pueden solicitar al órgano que la concede, antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones del acuerdo de concesión (reducción del importe concedido, substitución de la actuación objeto de la ayuda por una nueva actuación, traspaso de importes entre actuaciones) que se autorizan cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros. En la solicitud se deberá motivar la causa por la cual se solicita la modificación.
Corresponde a la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local la resolución de estas modificaciones.
15.- Criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento y cuantía de las subvenciones
La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tiene que resolver según estos criterios.
Asimismo, de acuerdo con el art. 3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del sector público, se deberán respetar los principios siguientes:
16.- Revocación y supuesto que no da lugar al reintegro
Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas en las leyes y en la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
Si se incumple el compromiso de destinar el inmueble al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención durante un plazo de veinte (20) años contado desde la firma de la escritura pública sin la autorización del Consell de Mallorca, este incumplimiento será causa de revocación de la subvención económica concedida (y del correspondiente reintegro) por el Consell de Mallorca para la adquisición del inmueble.
No dará lugar a reintegro del importe concedido las modificaciones de concesión que impliquen el traspaso del importe de una actuación a otra, siempre y cuando no se vea alterado el importe global concedido.
17.- Normativa supletoria
En todo lo que no se haya previsto en esta convocatoria serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el R. Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el R. Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares; el R. Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley general de subvenciones; el Reglamento orgánico del Consell de Mallorca aprobado por acuerdo del Pleno de día 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89, de 19/07/2018); el Decreto por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca; la Ordenanza de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 2 de mayo de 1995 (BOIB nº. 100, de 10/08/1995); la Ordenanza general de subvenciones aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18/02/2017 y nº. 96, de 04/08/2018); y el resto de la normativa que sea de aplicación.
18.- Recursos
De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra este acuerdo de aprobación de la convocatoria de subvenciones no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente requerimiento para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.
El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.
Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación de la convocatoria en el BOIB.
No obstante, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
19.- Publicación
El Consell de Mallorca, en cumplimiento del previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la aprobación de la convocatoria de las subvenciones y de las resoluciones de concesión que se deriven de este procedimiento además de efectuar su publicación en el BOIB.