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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 619874
Modificación de la plantilla del Consell Insular de Mallorca correspondiente al año 2026 (2026.2)

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Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, en fecha 29 de julio de 2026, aprobó inicialmente el expediente de modificación de la plantilla de la Corporación para el año 2026, que fue expuesto al público durante quince días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 96 de 1 de agosto de 2026. El texto del acuerdo tomado es el siguiente:

‘'La plantilla de personal del Consejo de Mallorca fue aprobada por el plenario en sesión extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2025 y publicada en el BOIB nº. 174, de 31 de diciembre de 2025

La plantilla de personal ha sido modificada recientemente (2026.1) (exp. SECIM 1437827 H), con la finalidad de incorporar una parte de las plazas correspondientes a los puestos de trabajo la creación de los cuales deriva de la tramitación de la modificación de la RPT aprobada por acuerdo del Consejo Ejecutivo día 1 de abril de 2026 (BOIB nº. 46 de fecha 9 de abril de 2026), con corrección de errores mediante acuerdo de fecha 22 de abril de 2026 (BOIB nº. 53, de 25 de abril de 2026).

Resulta necesario ahora tramitar una nueva modificación de la plantilla dado que:

a) Se ha detectado una omisión consistente en que no se incluyeron al acuerdo de modificación de la plantilla de personal, cuatro plazas correspondientes a los puestos de trabajo que se indican seguidamente, cuya cobertura no puede ser aplazada en el ejercicio presupuestario siguiente.

Se trata de:

- Una nueva expansión al puesto de trabajo de arquitecto –a superior (A1) (código puesto<A[lugar|sitio]> F00100040), adscrito al Servicio Técnico de Proyectos y Obras de la Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública.

- Un puesto de trabajo de mecánico –a supervisor (B) (código F00120080) del Servicio de Bomberos de Mallorca de la Dirección Insular de Emergencias del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública.

- Dos expansiones del puesto de trabajo de chófer (C2), del Servicio de Protocolo y Parque Móvil de la Secretaría Técnica del Departamento de Presidencia (código F00190004, expansiones 11 y 12).

b) Se han cometido unos errores y discrepancias al acuerdo de aprobación de la modificación de la plantilla anterior, referentes a las especialidades y número de efectivos, que figuran reflejadas a la memoria emitida por la directora insular de Función Pública.

Visto aquello que en relación en la plantilla de personal prevé el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 17.1.w) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.

Dado que el presupuesto vigente cuenta con crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto previsto a la propuesta de modificación de la plantilla, a partir de su entrada en vigor.

Visto aquello que en relación al procedimiento para la aprobación de la modificación de la plantilla prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en aplicación del artículo 126.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril.

A la propuesta de modificación de la plantilla de personal se han emitido los informes siguientes:

- Informe favorable de el jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> de servicio de Administración Económica de fecha 8 de julio de 2026.

- Informe favorable de la jefa de departamento de Recursos Humanos de fecha 8 de julio de 2026.

- Informe favorable de la interventora general de fecha 13 de julio de 2026.

El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la plantilla de personal del Consejo de Mallorca para el año 2026, en los términos que se recogen a continuación.

PERSONAL FUNCIONARIO

 

A) CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS A ESPECIALIDADES EXISTENTES

 

Donde dice:

 

ESCALA  <A[ESCALERA|ESCALA]>ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

 

Subescala<A[Subescalera|Subescala]> Técnica

Clase superior (A1)

 

Especialidad

Grupo

Total

Arquitecto –a

A1

33

 

Subescala<A[Subescalera|Subescala]> Técnica

Clase media (B)

 

Especialidad

Grupo

Total

Mecánico –a supervisor –a

B

3

 

Subescala Servicios Especiales

Clase personal de oficios – oficial (C2)

 

Especialidad

Grupo

Total

Chófer

C2

10

 

Debe decir:

 

ESCALA<A[ESCALERA|ESCALA]> ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

 

Subescala<A[Subescalera|Subescala]> Técnica

Clase superior (A1)

 

Especialidad

Grupo

Total

Arquitecto –a

A1

34

 

Subescala<A[Subescalera|Subescala]> técnica

Clase media (B)

 

Especialidad

Grupo

Total

Mecánico –a supervisor –a

B

4

 

Subescala Servicios Especiales

Clase personal de oficios – oficial (C2)

 

Especialidad

Grupo

Total

Chófer

C2

12

 

B) CORRECCIÓN DE ERRORES AL ACUERDO DE APROBACIÓN DE LA PLANTTILLA

 

ESCALA<A[ESCALERA|ESCALA]> ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

 

B.1. Donde dice

Subescala<A[Subescalera|Subescala]> Técnica

Clase superior (A1)

 

Especialidad

Grupo

Total

Técnico –a en protocolo

A1

1

Sin especialidad

A1

86

 

Debe decir

 

Subescala<A[Subescalera|Subescala]> Técnica

Clase superior (A1)

 

Especialidad

Grupo

Total

Técnico –a en protocolo

A1

0

Sin especialidad

A1

87

 

B.2 Donde<A[donde|dónde]> dice

 

Subescala<A[Subescalera|Subescala]> Técnica

Clase media (A2)

 

Especialidad

Grupo

Total

Sin especialidad

A2

51

 

​​​​​​​Debe decir

 

Subescala<A[Subescalera|Subescala]> Técnica

Clase media (A2)

 

Especialidad

Grupo

Total

Sin especialidad

A2

50

 

B.3 Donde<A[donde|dónde]> dice

 

Subescala<A[Subescalera|Subescala]> Técnica

Clase media (B)

 

Especialidad

Grupo

Total

Técnico –a informático -a

B

7

Técnico –a superior en sistemas de telecomunicaciones e informáticos (B)

B

1

 

Debe decir

 

Subescala<A[Subescalera|Subescala]> Técnica

Clase media (B)

 

Especialidad

Grupo

Total

Técnico –a informático -a

B

6

Técnico –a superior en sistemas de telecomunicaciones e informáticos (B)

B

2

 

B.4 Donde<A[donde|dónde]> dice

 

Subescala Servicios Especiales

Clase cometidos especiales (C2)

 

Especialidad

Grupo

Total

Auxiliar de archivo y biblioteca

C2

4

Vigilante –a informador –a

C2

3

 

Debe decir

 

Subescala Servicios Especiales

Clase cometidos especiales (C2)

 

Especialidad

Grupo

Total

Auxiliar de archivo y biblioteca

C2

5

Vigilante –a informador –a

C2

2

 

Segundo. Este acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 112.3 de la ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y también al arte. 169 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia, vista la certificación emitida por el secretario general del Consell de Mallorca de fecha 24 de agosto de 2026, se entiende aprobado definitivamente el acuerdo anterior, según prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra este acuerdo de aprobación definitivo, que agota la vía administrativa, los interesados legitimados a los que se refiere el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. No obstante lo anterior, podeis ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de agosto de 2026)

El consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutico, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022. ​​​​​​​BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Angel Bosch Sans