Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 615463
Bases específicas para la cobertura, como personal funcionario de carrera, de una plaza de subinspector/a de la policía local, mediante el sistema de concurso-oposición
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Aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local en sesión de 18 de agosto de 2026, se hacen públicas a los efectos correspondientes las siguientes:
“BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, POR EL TURNO PROMOCIÓN INTERNA, UNA (1) PLAZA DE SUBINSPECTOR/A, DEL GRUPO A, SUBGRUPO A2, ENCUADRADA EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICÍA LOCAL, CATEGORÍA EJECUTIVA, SUBINSPECTOR, VACANTE A LA PLANTILLA DE PERSONAL E INCLUIDA EN La OFERTA De OCUPACIÓN PÚBLICA DEL AÑO 2024, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN
PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa
La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, una (1) plaza de subinspector/a de la policía local, vacante y dotada presupuestariamente, correspondiendo a la Oferta de Ocupación Pública del año 2024 (BOIB núm. 147 de 9/11/2024) y por el sistema de promoción interna mediante concurso oposición.
La plaza se encuentra encuadrada en la Escala de Administración Especial de Servicios Especiales, clase Subinspector/a de policía local, dotada con el sueldo correspondiente al subgrupo A2 de los que prevé el artículo 76 del real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico de empleado público, de ahora en adelante TREBEP, en concordancia con el que dispone su disposición transitoria tercera.
A la presente convocatoria no es de aplicación la reserva de plazas que se prevé a la Disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, puesto que solo se objete de convocatoria una plaza vacante.
Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013,de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con las modificaciones posteriores efectuadas; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares con las modificaciones posteriores efectuadas; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.
Las bases de esta convocatoria se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En el Boletín Oficial del Estado se tiene que publicar el anuncio de la convocatoria que tiene que llevar la denominación de la escalera y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que les convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Islas Baleares en que se han publicado las bases.
En caso de contradicción o duda interpretativa en relación con la versión de estas bases en lengua castellana, prevalecerá la versión en lengua catalana.
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Además de los que prevé la legislación básica para acceder a la función pública, las persones aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes en el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años cumplidos, y no exceder, si procede, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una de diferente.
c) Estar en posesión del título universitario de grado, diplomatura o equivalente, o, al menos, 180 créditos de la carga lectiva global de los estudios de licenciatura de que se trate, según el que dispone la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La titulación se tiene que acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad puede declarar también la equivalencia de títulos.
d) Tener la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Pollença, en la categoría de oficial Policía Local, con una antigüedad como mínimo de dos años en esta categoría.
e) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones. Este requisito se tiene que acreditar mediante la presentación de un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la cual se acceda.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier de las Administraciones publicas o del órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escalera de funcionario en que hubiera sido separado o inhabilidad. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaría o equivaliendo que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.
g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
h) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
i) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.
j) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel B2 intermediando el certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivaliendo por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.
2.2 Con carácter previo a la toma de posesión, la persona interesada tiene que manifestar que no ejerce ningún lugar o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
2.3 Las persones aspirantes tienen que reunir los requisitos establecidos en estas bases a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso.
TERCERA. Relaciones con los participantes
De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, se fija la página web del Ayuntamiento de Pollença como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo y que tengan que ser notificadas a las personas interesadas, así como de los de cualquier procedimiento que se derive (incluyendo los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia). En consecuencia, en lugar de notificarse, estos actos se tienen que publicar en la página web del Ayuntamiento de Pollença, sección anuncios (….)
Todo esto sin perjuicio que se publiquen al Boletín Oficial de las Islas Baleares los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que tienen que ser publicados. En todo caso, solo tienen efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, cuando sea necesaria la publicación de actas a la página web del Ayuntamiento de Pollença o al Boletín Oficial de las Islas Baleares, los aspirantes serán identificados con nombre, apellidos y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documentos equivalentes.
CUARTA. Presentación de solicitudes
4.1.Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud (Anexo Y) y se tendrán que dirigir a la Alcaldía y se presentarán al Registro General del Ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPAC).
El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas, al Registro General de este Ayuntamiento, y a la página web del Ayuntamiento de Pollença , a partir de la apertura del plazo para su presentación.
4.2. El plazo general de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente al día en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
4.3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las persones aspirantes tienen que adjuntar:
a) Una declaración responsable que la persona aspirando cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes. En esta solicitud los aspirantes tienen que consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no tienen que acreditarlas hasta el plazo que se regula en la base 12.
b) Copia auténtica del DNI o documento que acredite la nacionalidad.
La Administración, de oficio o a propuesta de la persona que presida el tribunal, puede requerir de la persona solicitando la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo, así como la veracidad de cualquier de los documentos que se tengan que aportar en este proceso selectivo, y la persona interesada les tiene que presentar. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, si procede, se haya requerido para acreditar el cumplimiento del que se ha declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.
Todos aquellos méritos evaluables de acuerdo con el baremo establecido al Anexo III de las presentes bases, no se tienen que adjuntar a la solicitud, dado que solo les tienen que presentar, mediante copia original, aquellas personas que hayan superado la fase de oposición.
4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se los reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.
Las personas que superen el proceso selectivo tienen que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento. Si de la documentación que tienen que presentar al superarlo se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación.
4.5. Con la formalización y presentación de la solicitud, la aspirando mujer su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal.
En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicadas al BOIB, tablón de edictos del Ayuntamiento y el portal web de esta institución, de acuerdo con el que disponen las bases de la presente convocatoria y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se hace constar que, en el supuesto de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.
Se dispone, en todo caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente y es responsable del fichero el Ayuntamiento de Pollença.
4.6. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud.
El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los ASPIRANTES tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
4.7. Las persones aspirantes, tienen que conservar una copia sellada y registrada de su solicitud, por si le fuera requerida en cualquier momento de la realización de las pruebas selectivas.
4.8. Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.
QUINTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes
5.1. Una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes, el titular del órgano competente tiene que dictar la resolución de aprobación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en el plazo máximo de un mes. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y después de la previa resolución motivada.
Además de las personas admitidas, la resolución contendrá la relación nominal de las personas excluidas, con indicación de la causa o causas de inadmisión. Esta resolución se publicará en la página web de la corporación según la base 3.
Las personas excluidas expresamente, así como las que no figuramos en la relación de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para enmendar el defecto o defectos que hayan motivado su exclusión o la no inclusión exprés. En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda en el plazo establecido y en la forma adecuada, las personas interesadas tienen que comprobar no con solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, constan a la relación pertinente de personas admitidas.
Las persones aspirantes que dentro del plazo señalado no corrijan los defectos que justifiquen su derecho a ser admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo mediante la resolución por la cual se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
Los errores materiales en la consignación de los datos personales se tienen que rectificar de oficio o a instancia de la persona interesada en cualquier momento del proceso selectivo.
Finalizado el plazo de corrección de enmiendas de las solicitudes, se publicará una resolución que declarará aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, en el plazo máximo de un mes, que podrá ser prorrogado por causas justificadas y después de la resolución previa motivada. En esta misma resolución se determinará la composición del tribunal calificador, y el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio. Esta resolución se publicará en la página web de la corporación según la base 3.
Si no se presenta ninguna reclamación, la relación provisional inicialmente publicada se considerará definitiva.
En cualquier otro caso, resueltas las reclamaciones y enmiendas, se dará publicidad a través de la página web de la Corporación según la base 3.
Si en cualquier momento del proceso selectivo el tribunal tuviera conocimiento que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o más de los requisitos exigidos o que de la certificación acreditativa resultara que su solicitud sufre errores o falsedades, que impedirían su acceso a las pruebas selectivas convocadas en los términos establecidos en la convocatoria, tendrá que proponer, con audiencia previa de la persona interesada, su exclusión de la convocatoria a la autoridad convocante, y comunicar, a efectos procedentes, las inexactitudes o las falsedades formuladas por la persona aspirando a la solicitud de admisión a la oposición.
El hecho de constar a la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.
SEXTA. El tribunal calificador
6.1. El órgano de selección es colegiado y la composición se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tiene que respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.
La composición del Tribunal tiene que ser predominantemente técnica; todos los miembros tienen que tener titulación igual o superior a las exigidas por el acceso en las plazas convocadas.
El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y velación del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
Las persones representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y velación, tienen que pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10 % de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.
A estos efectos, cada organización sindical, con representación a la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Pollença, podrá designar un representante y lo notificará al departamento de Recursos Humanos con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, el cual lo comunicará a la Presidencia del Tribunal.
En caso de no haber comunicación previa a la Presidencia del Tribunal se hará constar al acto de la prueba correspondiente y se facilitará su función de vigilancia y velación.
6.2. La pertenencia a los órganos de selección es siempre en título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.
El tribunal calificador, que será nombrado con la resolución especificada en la base quinta, estará constituido de la siguiente manera:
La designación de los miembros titulares del tribunal incluirá la de los correspondientes suplentes. El Tribunal calificador tiene la consideración de órgano dependiente de su autoridad.
El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones se tienen que adoptar por mayoría.
El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.
6.3. Los miembros del Tribunal tienen que abstenerse de intervenir, y lo tienen que notificar a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en las plazas de que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Así mismo, las persones aspirantes pueden recusar los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas al párrafo anterior, conforme al que prevé el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6.4. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.
El Tribunal continuará constituido hasta que se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que puedan suscitar el proceso selectivo.
6.5. Los miembros del Tribunal estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas, en todo el no previsto en las bases de la convocatoria, y para la adecuada interpretación de las bases.
El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la cual, si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá la orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar, el presidente.
El tribunal tiene que adoptar las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de las personas aspirantes.
6.6. El secretario/aria del Tribunal levantará acta de todas sus sesiones, tanto de constitución como de celebración de ejercicios, como de la corrección y evaluación de los mismos, así como de la deliberación de los asuntos de su competencia, donde se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan.
Las actas tendrán que ser aprobadas y subscritas por todos los miembros del Tribunal. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente, que reflejará el procedimiento selectivo llevado a cabo.
Una vez finalizado el procedimiento selectivo, se remitirá por el secretario/aria del Tribunal al Servicio de Recursos Humanos el expediente, debidamente ordenado y foliado, junto con toda la documentación de las pruebas realizadas.
6.7. A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, el Tribunal queda clasificado con la categoría de primera.
SÉPTIMA. Fases del sistema de selección
7.1. El procedimiento de selección es el de concurso oposición. El concurso oposición consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden, las cuales se describen a continuación.
La fase de oposición del concurso oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.
La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen las personas aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio. Los méritos que se tienen que valorar son los que figuran al anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
7.2 En el sistema de concurso oposición la puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases.
La puntuación final del concurso oposición en todas las categorías se tiene que calcular con la fórmula siguiente:
60 40
Pt = -------- o + -------- c
O C
Pt: puntuación total.
O: puntuación máxima de la fase de oposición
o: puntos obtenidos en la fase de oposición. C: puntuación máxima de la fase de concurso
c: puntuación obtenida en la fase concurso.
La suma de la puntuación obtenida por las personas aspirantes en el conjunto de los ejercicios de la oposición y de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos establece la orden final de prelación de las personas aspirantes que hayan superado el concurso oposición.
OCTAVA. Pruebas de la fase de oposición
8.1. Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.
La fase de oposición, de carácter y superación obligatorios, constituye un 60 % del proceso selectivo.
8.2. Una vez iniciadas las pruebas selectivas, el Tribunal tiene que publicar los anuncios en los medios que figuran en la base 3 con al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a comienzos de la prueba.
Las calificaciones de los ejercicios se tienen que hacer públicas el mismo día que se acuerden y se tienen que exponer segundos se prevé en la base 3, y las persones aspirantes pueden presentar por escrito en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, a partir del día siguiente, observaciones o reclamaciones durante el plazo de tres días hábiles, que tienen que ser resueltas motivada y expresamente por el Tribunal dentro del plazo de los siete días siguientes y, en todo caso, antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente.
A los efectos mencionados, se tiene que dar a conocer a los aspirantes los criterios objetivos y/o la motivación técnica que se haya aplicado para la corrección de los ejercicios. Si el aspirante lo solicita, se tiene que facilitar la vista de los ejercicios y dar al opositor los criterios técnicos que se hayan tenido en cuenta para la corrección de su ejercicio a finales de que puedan conocer las razones de su calificación y ejercer su derecho de defensa.
Para la evaluación de cada uno de los ejercicios, el tribunal comprobará que la persona aspirando:
8.3. Pruebas de la fase de oposición.
Esta fase consta de las siguientes pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio.
8.3.1. Primera prueba: Prueba de desarrollo.
Esta prueba consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes al temario que figura en el Anexo II de las presentes bases a elegir por las personas aspirantes entre tres alternativas que se tienen que establecer por sorteo.
La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla.
El tiempo para efectuar este ejercicio será de 120 minutos.
8.3.2. Segunda prueba: Caso práctico.
Esta prueba consiste al resolver dos casos prácticos, relacionados con el temario que figura en el Anexo II y con las funciones policiales, a elegir por las personas aspirantes entre tres alternativas que se tienen que establecer por sorteo.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.
El tiempo para efectuar este ejercicio será de 120 minutos.
8.3.3. Tercera prueba: Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.
1. Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de cada categoría, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas o de la personalidad.
Con anterioridad a la realización de la tercera prueba, el tribunal calificador publicará en la página web de la corporación según la base 3 los ítems, los disparos de personalidad y las competencias que se valorarán en la prueba psicotécnica y de personalidad, así como el sistema de valoración.
Esta prueba, efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores del tribunal, tendrá que constar de dos partes:
A) La primera consiste a responder uno o varios tests de aptitud intelectual. Se podrá hacer, si procede, en una entrevista personal para completar el estudio. El resultado será De APTO O NO APTO. Quedarán eliminadas las persones aspirantes que no obtengan una valoración De APTO.
El tiempo de la prueba, en caso de estar acotada, será informado antes de la prueba.
B) La segunda consiste a responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de cada categoría y que pueden consistir en uno o varios tests y, si procede, en una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración es APTO O NO APTO. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTO.
El tiempo de la prueba, en caso de estar acotada, será informado antes de la prueba. No obstante, siempre y cuando el desconocimiento del tiempo de la prueba forme parte de la misma prueba, puesto que como mandos pueden estar sometidos a estrés, no se informará del tiempo.
2. En todo caso, las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación tienen que contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría.
Así mismo, los cuestionarios de personalidad tienen que disponer de escalas de deseabilidad social o sinceridad que el evaluador tendrá que considerar.
NOVENA. Relación de personas aprobadas y revisión de exámenes
Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal tiene que hacer pública en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento la lista provisional de personas que lo hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida.
La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios. Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contadores desde la publicación de las listas provisionales, para hacer reclamaciones o solicitar la revisión de su puntuación. A esta revisión, podrán asistir acompañadas de un asesor.
Acabado este plazo, el Tribunal dispondrá de 7 días para resolver las reclamaciones.
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento las listas definitivas de personas aprobadas en la fase de oposición.
DECENA. Fase de concurso
Los méritos que se tienen que valorar en la fase de concurso son los que establece el anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares (anexo III).
En la misma Resolución que declare la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición, se establecerá un plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición, para que las persones aspirantes presenten según el modelo del anexo 4, los méritos que se indiquen en el anexo III, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas en el registro del ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En ningún caso no se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.
Los méritos se tienen que acreditar y se tienen que valorar siempre con referencia a la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos que aleguen las personas candidatas se tienen que acreditar mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la documentación siguiente:
a) Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.
b) Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios cursados al extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.
d) Conocimiento otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (*EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles de Marc común europeo.
e) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten formación dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.
f) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la Consellería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.
En caso de que alguno de los méritos esté en poder del ayuntamiento convocante, los aspirantes pueden solicitar que se incorporen de oficio, un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal con referencia en el último día del plazo para presentar la solicitud de participación.
Los méritos alegados que no consten en el expediente personal tendrán que ser presentados mediante documentos originales o copias compulsadas en el registro del ayuntamiento.
Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.
Las persones aspirantes pueden retirar los documentos acreditativos de los méritos presentados en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento; de lo contrario, pueden ser destruidos.
UNDÉCIMA. Relación de aprobados
11.1. Listas de aspirantes seleccionados del concurso oposición
Finalizada por parte del Tribunal la valoración de los méritos aportados, se harán públicas, según se prevé en la base 3, las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, así como la lista provisional de aspirantes seleccionados del concurso oposición con indicación de las calificaciones obtenidas en cada una de las fases.
Las persones aspirantes dispondrán de cinco días hábiles para hacer reclamaciones, contadores desde la publicación de las listas provisionales. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de siete días hábiles.
Las vacantes convocadas se adjudicarán siguiendo una única lista final de los aspirantes atendiendo la orden de puntuación obtenida en el concurso–oposición.
En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:
a. Tener una puntuación más alta a la fase de oposición
b. Tener una puntuación más alta en el segundo ejercicio.
c. Tener una puntuación más alta en el primer ejercicio.
d. Más puntuación en el apartado de experiencia profesional.
e. Más puntuación en el apartado de cursos y acciones formativas.
f. Más puntuación en el apartado de estudios académicos oficiales.
g. Más puntuación en el apartado de conocimientos de catalán.
11.2. Relaciones definitivas de las puntuaciones de la fase de concurso y relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal tiene que aprobar la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que tienen que ser nombradas como personal funcionario en prácticas, por orden de puntuación, y la publicará en la página web del ayuntamiento y al Boletín Oficial de las Islas Baleares. En ningún caso no puede ser un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
De acuerdo con la citada lista, el Tribunal calificador elevará a la Presidencia de la Corporación, el acta de la última sesión, donde se incluirá la relación de aprobados y la propuesta del correspondiente nombramiento como personal funcionario en prácticas.
En el acta de la última sesión, se incluirá, si procede, la lista de las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición, y que no hayan sido incluidas a la lista de aprobados, a los efectos previstos en la base 13.2.
A la lista de aprobados con plaza, habrá de incluir una diligencia donde se hará constar la fecha de su publicación y se especificará que a partir de esta fecha se inicie el plazo para la presentación de documentos.
DUODÉCIMA.- Presentación de documentación y nombramiento funcionarios en prácticas
12.1. Una vez publicada la lista definitiva de personas aprobadas con plaza y que tienen que ser nombradas como personal funcionario en prácticas a la web municipal y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las persones aspirantes que figuren disponen de un plazo de veinte días hábiles desde la fecha de publicación, para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria.
No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de Pollença o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En este último caso el interesado tiene que indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados.
El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.
12.2. Las personas que superen la fase de concurso oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria, serán nombradas personal funcionario en prácticas de la categoría a la cual se accede en esta convocatoria, por la autoridad convocante o la que tenga la delegación al inicio de este periodo.
El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación excepción ni la realización de este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.
En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Esta situación se tiene que mantener hasta que sean nombrados personal funcionario de carrera, si procede, o calificados como no aptas.
DECIMOTERCERA. Personal funcionario en prácticas
13.1. La fase de oposición se completa con la superación de un periodo de prácticas. El periodo de prácticas está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la cual se accede en esta convocatoria, como de la fase de prácticas de seis meses en el municipio de Pollença, relacionadas con las funciones propias de esta categoría, de acuerdo con el que prevé el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
13.2. Si algún aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsado, decaerán en su derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la autoridad convocante o la que tenga la delegación, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del periodo de prácticas. En la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo para ser nombrados personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y se tiene que aplazar a comienzos del curso de capacitación inmediatamente posterior.
La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se puede recorrer en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
DECIMOCUARTA. Contenido y retribuciones de las practicas
14.1. Curso de capacitación
Las persones aspirantes nombradas funcionarios en prácticas tendrán que realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que hace referencia el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación excepción ni la realización de este curso.
Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de subinspector/a o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, restan exentas de realizar esta fase de las prácticas.
El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas a la cual hace referencia el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de los Islas Baleares y es modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de los Islas Baleares, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.
Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación comportará la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación de este.
Los aspirantes que no superen el curso de capacitación perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.
14.2. Prácticas en el municipio
La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento tendrá una duración de seis meses. Se podrá compaginar la realización de la fase de prácticas con la realización del curso de capacitación.
La metodología de ejecución y la supervisión se ajustará al que se establece en la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la cual se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local (BOIB, n.º 188 de 31 de octubre de 2020).
La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según el que establecen los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019 y la Resolución de la Consellera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020.
14.3. Retribución de les prácticas
Durante el periodo de prácticas se reciben las retribuciones según el que establece el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.
DECIMOQUINTA. Finalización del proceso selectivo
El proceso selectivo finaliza al haber superado el periodo de prácticas.
El tribunal calificador elevará a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento la lista definitiva de las personas aspirantes declarados aptos o no aptos, quienes resolverá y ordenará la publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la página web municipal.
La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se puede recorrer en los términos que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
DECIMOSEXTA. IMPUGNACIÓN
16.1. Contra estas bases, las convocatorias, las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, enmendadas las deficiencias que las personas excluidas presenten, los nombramientos como funcionarios/arias en prácticas, las resoluciones por las cuales se declara no superado el periodo de prácticas, y los nombramientos como funcionarios/arias de carrera, se podrá interponer, en vía administrativa, recurso de reposición, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Alcaldía-Presidencia, en un plazo de un mes a partir de la publicación.
En vía judicial, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional, dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, o, en caso de que se haya hecho uso del recurso de reposición, dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si fuera exprés, o a partir del día siguiente al vencimiento del plazo que para resolver el de reposición (un mes) té la Administración, si no se produce y notifica la resolución.
Contra los actos de trámite del tribunal que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, que determinan la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo, que producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Pollença, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación, exposición en el tablón de anuncios de la página web de la Corporación o notificación individual.
Contra los actos de trámite del tribunal no incluidos en el punto anterior, las persones aspirantes pueden formular todas las alegaciones que estimen pertinentes porque sean tomadas en consideración en el momento de hacer pública la puntuación final del proceso selectivo.
16.2. En cualquier momento, siempre antes de la presentación de las solicitudes por las personas aspirantes, la Alcaldía-Presidencia podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción de la resolución correspondiente.
En los restantes supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de las convocatorias, se estará al que prevén los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Pollença, en la fecha de firma electrónica (18 de agosto de 2026)
El alcalde Martí Xavier Cerdà March