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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

GESTIÓN DE EMERGENCIAS DE LAS ILLES BALEARS (GEIB)

Núm. 605225
Resolución de la gerente de Gestión de Emergencias de las Illes Balears por la que se publican las bases generales de la convocatoria que ha de regir la contratación temporal de un/a técnico/a de emergencias de nivel II, grupo B, de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, mediante contrato de interinidad, en la isla de Eivissa

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Texto

Antecedentes

1. Gestión de Emergencias de las Illes Balears es una entidad pública empresarial es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con plena capacidad de actuación y autonomía de gestión.

2. Gestión de Emergencias de las Illes Balears tiene como finalidades generales gestionar las emergencias dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con sus estatutos.

3. El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Gestión de Emergencias de las Illes Balears (GEIB), en la sesión ordinaria de 28 de julio de 2026, aprobó las bases generales de la convocatoria que ha de regir la contratación temporal de un/a Técnico/a de emergencias de nivel II, grupo B, de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, mediante contrato de interinidad, en la isla de Eivissa. Asimismo, facultó a la gerente del ente GEIB para realizar los trámites que fueran pertinentes a fin de llevar a cabo el proceso selectivo y la posterior contratación del personal.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, junto con las bases generales de la convocatoria que ha de regir la contratación temporal de un/a Técnico/a de emergencias de nivel II, grupo B, de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, mediante contrato de interinidad, en la isla de Eivissa, adjuntas a esta resolución.

2. Disponer que esta Resolución y los anexos también se publiquen en la página web de GEIB112 (http://112ib.caib.es).

 

Marratxí, 13 de agosto de 2026

La gerente de Gestión de Emergencias de las Illes Balears Francisca González Rivera

 

ANEXO Bases específicas que han de regir la convocatoria en el proceso de selección de un/a Técnico/a de emergencias de nivel II, grupo B, de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, mediante contrato de interinidad en la isla de Eivissa

1.- Objeto de la convocatoria y normativa de aplicación

El objeto de esta convocatoria es la contratación de personal laboral, con carácter temporal y a tiempo completo, de un/a técnico/a de emergencias de nivel II de Gestión de Emergencias de las Illes Balears (GEIB) para ocupar el puesto de traba-jo con código L02650008 y categoría de técnico/a facultativo/a de la Relación de Puestos de Trabajo del ente, en la isla de Eivissa.

Esta convocatoria se llevará a cabo mediante un proceso selectivo reglado, del cual se creará una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la cate-goría profesional de técnico/a facultativo/a para cubrir posibles vacantes, bajas, vacaciones y permisos que puedan producirse en el puesto de trabajo L02650008, con centro de trabajo ubicado en Eivissa, Antiguo Cuartel de Sa Co-ma, situado en el punto kilométrico 3,5 de la carretera C371 Eivissa-San Antonio, edificio 301.

Las características del puesto de trabajo de esta oferta pública son las siguientes:

  • Tipo de contrato: sustitución de la persona trabajadora con reserva del puesto de trabajo (artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Clasificación: Grupo B.
  • Jornada: 100 % de la jornada.
  • Horario: turnos que incluyen rotaciones de mañanas y tardes.
  • Salario anual bruto aproximado: 39.714 € (incluye pagas extraordinarias).
  • Duración: desde la formalización del contrato hasta el reingreso de la persona trabajadora con reserva del puesto de trabajo.
  • Número de plazas que se deben cubrir: 1.

El procedimiento de selección se efectuará mediante el procedimiento de concurso de méritos.

Normas generales aplicables

Estas bases se ajustan al artículo 103 de la Constitución española; a la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; al EBEP, en cuanto a los principios rectores de acceso al empleo público; al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007 de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 1995 sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y a la Instrucción conjunta del director general de Función Pública y Administraciones Públicas y del director general de Presupuestos y Financiación de 29 de febrero de 2016 por la que se determina el requisito de autorización y de informes previos para la contratación de personal laboral fijo y temporal de los entes que integran el sector público autonómico.

2.- Funciones y tareas propias del puesto de trabajo

Las funciones genéricas que se deben desarrollar son las siguientes:

— Ejercer la representación del Departamento en las circunstancias en que se le encomiende.

— Sustituir al jefe de la UOP de manera accidental con ocasión de bajas, vacaciones y otras ausencias, cuando sea nombrado por el jefe del Departamento.

— Cumplir y hacer cumplir las instrucciones que, a través del jefe orgánico, reciba en relación con las misiones atribuidas a la Unidad.

— Planificar, preparar y dirigir las acciones logísticas que sean necesarias en beneficio de la Unidad y de las operaciones en curso.

— Realizar las funciones de técnico director de emergencias cuando sea nombrado expresamente.

— Dirigir las actuaciones en el ámbito operativo, logístico y administrativo del personal que le esté subordinado.

— Cualquier otra actividad relacionada con la atención de emergencias no contemplada anteriormente, pero que sea propia de su titulación y de las competencias de la sección o área de gestión a la que esté adscrito.

3.- Requisitos de las personas aspirantes

1. Según establece el artículo 56 del Real Decreto 5/2025, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisi-tos:

a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado de la Unión Europea, o ser nacional de otros Estados en las condiciones que establece el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que permitan el acceso al empleo público como personal laboral.

b) Tener la edad mínima establecida en la legislación básica estatal, o la estableci-da normativamente para determinadas profesiones, y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de un título oficial de grado, diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica, o haber superado tres cursos completos o el primer ciclo de licenciatura. En el supuesto de titulaciones expedidas en el extranjero, debe aportarse la homologación correspondiente del Ministerio de Educación.

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

e) Tener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2.

Los certificados oficiales que acreditan este requisito son los siguientes:

  • Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Servicio de Formación y Certificación de Conocimientos de Catalán, Dirección General de Cultura de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes).
  • Certificado expedido por la EBAP.
  • Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.
  • Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

f) Estar en posesión del permiso de conducir B en vigor.

g) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado/a de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las de la categoría correspondiente. En el caso de personas nacionales de otro Estado, no haber sido inhabilitadas o encontrarse en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

h) No incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas por la legislación vigente.

i) Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada debe hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni lleva a cabo ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si lleva a cabo alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, debe declararlo en el plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la firma del contrato laboral, para que la consejería competente en materia de función pública acuerde la correspondiente declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

2. Todos los requisitos exigidos deben poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerse durante el proceso selectivo.

4.- Tribunal de selección

El tribunal está formado por las siguientes personas:

1. Sra. Marian Centeno Grañena, técnica superior, presidenta.

Suplente: Sr. Jose Caldentey Vidal, técnico facultativo, presidente.

2. Vocal 1: Sra. Empar Benlloch, técnica superior, vocal.

Suplente: Sra. Alícia Florit, técnica superior, vocal.

3. Vocal 2: Sra. Belén Jiménez López de Lamela, técnica facultativa, secretaria

Suplente: Sra. Cristina Macías Jaume, técnica administrativa, secretaria

Los miembros del Tribunal deben abstenerse de intervenir si concurre alguno de los motivos que establece el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

A las reuniones del Tribunal podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de los trabajadores. A tal efecto, deben comunicarse al Comité de Empresa, con suficiente antelación, las fechas de las reuniones.

El Tribunal podrá estar asistido por tantos asesores externos como se considere necesario para una mejor evaluación. Los asesores no tendrán derecho a voto.

Las funciones básicas del Tribunal son las siguientes:

a) Comprobar que las personas cumplen los requisitos establecidos en esta con-vocatoria.

b) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas candidatas, de con-formidad con el baremo establecido en esta convocatoria.

c) Proponer la contratación de la persona seleccionada.

d) Resolver las dudas de interpretación que surjan en relación con las Bases Reguladoras.

5. Presentación de solicitudes, documentación y admisión de aspirantes

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deben presentarse, dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publica-ción de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de forma telemática en el Registro Electrónico General (http://reg.redsara.es/), con el código DIR3 A04052812, correspondiente a Gestión de Emergencias de las Illes Balears, o bien en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Ba-lears, mediante una instancia genérica dirigida a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación y destinada a Gestión de Emergencias de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/4213695).

Si el último día del plazo para presentar las solicitudes es inhábil, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

Las solicitudes deben ajustarse al modelo publicado junto con las bases de la con-vocatoria (Anexo I), que debe ponerse a disposición de las personas interesadas en la página web del SEIB 112 (http://112ib.caib.es) a partir del inicio del plazo para presentarlas.

Además de los datos de carácter personal y profesional que constan en el modelo de solicitud, los aspirantes deben consignar los datos y adjuntar la documenta-ción de los requisitos que se enumeran a continuación:

a) Documentos para acreditar los requisitos relativos a la nacionalidad y a la edad:

 

a. En el caso de tener la nacionalidad española, una fotocopia del DNI en vigor.

b. En el caso de no tener la nacionalidad española, una fotocopia del documento oficial en vigor que acredite la nacionalidad y la edad exigidas (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

c. En el caso de ser cónyuge de una persona con nacionalidad de un Estado de la Unión Europea, debe presentarse la siguiente documentación:

 

i. Una fotocopia de la página correspondiente del libro de familia.

ii. Una fotocopia del documento acreditativo en vigor de la nacionalidad del cónyuge (DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

 

d. En caso de ser descendiente de una persona con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados en los que sea aplicable la libre circulación de trabajadores, o de su cónyuge o pareja de hecho, debe presentarse la siguiente documentación:

 

i. En caso de no tener la nacionalidad española, fotocopia compulsada del documento oficial en vigor que acredite la nacionalidad y la edad exigidas (DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

ii. En caso de tener más de 21 años, certificado de convivencia y dependencia económica.

 

b) Si el aspirante no tiene la nacionalidad española, debe consignar necesariamente en la solicitud su nacionalidad y acreditar, si procede, el conocimiento de la lengua castellana mediante la presentación de alguno de los títulos o certificados siguientes:

 

a. El diploma superior de español como lengua extranjera, regulado en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre.

b. El certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

c. El título de licenciado en Filología Hispánica o Románica.

d. Un certificado académico en el que conste que se han cursado en el Estado español todos los estudios necesarios para obtener la titulación alegada para el ingreso.

 

c) Documentos para acreditar la titulación requerida en la convocatoria:

La titulación exigida puede acreditarse mediante cualquiera de los documentos siguientes:

a) Una fotocopia del título requerido (anverso y reverso).

b) Una fotocopia del resguardo que acredita la obtención del título y el pago de las tasas académicas.

c) Un certificado académico oficial que acredite que se han superado todos los requisitos para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas.

No se considera documento justificativo un simple extracto académico.

Si la titulación no se ha obtenido en España, debe adjuntarse la homologación de la manera siguiente:

— Si el título es de un Estado de la Unión Europea, debe presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación con el título equivalente, de conformidad con el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006.

— En el caso de titulaciones expedidas en otros Estados, debe aportarse una copia de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

 

d) Copia del permiso de conducir B en vigor.

e) El original o una fotocopia de los certificados acreditativos de los conocimien-tos de lengua catalana que hayan alcanzado:

 

— Un certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Servicio de Formación y Certificación de Conocimientos de Cata-lán, de la Dirección General de Cultura).

— Un certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

— Un certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.

— Un certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cul-tura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

 

f) Un currículum completo.

g) Una manifestación de que cumplen todos los requisitos establecidos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para presentar las solici-tudes (Anexo I).

h) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deben presentar el original o una fotocopia del certificado que acredite la condición legal de discapacidad.

i) Para las personas con discapacidad, un certificado de los equipos multiprofe-sionales de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad que acredite la compatibilidad de la discapacidad con el ejercicio de las funciones correspondientes a la categoría profesional objeto de la con-vocatoria, y en el que se determinen, si procede, las adaptaciones que el aspi-rante necesita para desempeñar las funciones del puesto de trabajo. Este certi-ficado debe entregarse antes de la contratación. Asimismo, en el momento de presentar la solicitud es requisito haber solicitado el certificado de compatibi-lidad a la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Dis-capacidad, lo que debe acreditarse mediante el registro de entrada de la solici-tud del certificado.

Una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes, no se admitirá a trámite ninguna solicitud para tomar parte en el proceso selectivo.

No se admitirán aquellas solicitudes que se hayan presentado fuera de plazo o que no cumplan los requisitos.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación de los requisitos, el Tribunal publicará en la página web de GEIB (https://www.caib.es/sites/112/es/portada-8673/) la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con la causa de exclusión. Los aspirantes dispondrán de 3 días hábiles para formular reclamaciones o alegaciones ante el Tribunal, con la advertencia de que, si no se presenta ninguna alegación en el plazo de 3 días há-biles, se archivará la solicitud sin más trámite y no se analizará el resto de la do-cumentación.

Una vez finalizado el plazo de subsanación y comprobadas las alegaciones y la documentación presentadas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que también se publicará en la página web http://112ib.caib.es.

Las listas provisionales y definitivas se publicarán en la página web de GEIB. Con la publicación de estas resoluciones en la página web de GEIB, se considerarán efectuadas con carácter general las correspondientes notificaciones a las personas interesadas.

Las personas interesadas deben comprobar que constan correctamente en la lista de admitidos.

6. Méritos que se deben valorar y baremación

La puntuación máxima que se podrá obtener en este proceso selectivo será de 100 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

6.1 Experiencia profesional: 40 puntos

6.2 Méritos académicos: 40 puntos

6.2.1 Formación académica: 10 puntos

6.2.2 Formación complementaria: 30 puntos

6.3 Conocimientos de lengua catalana: 5 puntos

6.4 Conocimientos de lengua extranjera: 5 puntos

6.5 Entrevista personal: 10 puntos

TOTAL: 100 puntos

6.1. Experiencia profesional (puntuación máxima: 40 puntos)

— 0,50 puntos por mes o fracción trabajada en cualquier Administración o ente del sector público instrumental por haber ejercido las mismas funciones que las del puesto de la convocatoria o similares (o en la misma categoría y puesto de trabajo objeto de la convocatoria).

 

— 0,10 puntos por mes o fracción trabajada en cualquier ámbito privado por haber ejercido las mismas funciones que las del puesto de la convocatoria o similares.

En el caso de puestos de trabajo en la Administración y otros entes públicos, estos méritos deben acreditarse mediante un certificado de servicios prestados expedido por el organismo correspondiente, en el que deben constar el tiempo trabajado, la categoría, el grupo o subgrupo, la vinculación con la Administración (funcionario de carrera, interino o contrato laboral) y, expresamente, la jornada realizada, así como el tipo de trabajo llevado a cabo. En caso de que se trate de una empresa privada, debe aportarse la vida laboral expedida por la Seguridad Social y el contrato o certificado de empresa en el que consten la actividad de la empresa, la categoría laboral del trabajador o trabajadora y el tipo de trabajo ejercido.

Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por guarda legal de un hijo o hija menor de 12 años se computarán como si fueran a jornada completa.

Los períodos de permiso por gestación, descanso maternal, lactancia acumulada y permiso de paternidad se computarán como períodos trabajados.

Este apartado únicamente será valorado cuando de la documentación aportada por la persona aspirante se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o puesto que se debe cu-brir.

En caso de que la jornada sea inferior a la ordinaria, se aplicará la puntuación proporcional correspondiente.

6.2 Formación (puntuación máxima: 40 puntos)

Toda la formación de los puntos 6.2.1 y 6.2.2 que sea computable deberá guardar relación directa con las funciones que se deben desarrollar en el puesto de trabajo y con temáticas transversales como la prevención en seguridad y salud laboral, la igualdad o la informática.

6.2.1 Formación académica (hasta 10 puntos)

Se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel superior a las exigidas en la convocatoria y relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo objeto de la oferta.

No se valorarán los títulos académicos que hayan servido para obtener una titulación académica superior ya valorada o que se hayan presentado como requisito.

La formación reglada se valorará de la siguiente manera:

— Diplomatura universitaria o equivalente: 4 puntos por título.

— Título de grado, licenciatura universitaria o equivalente: 6 puntos por título.

— Máster oficial: 8 puntos por título.

— Doctorado: 10 puntos por título.

— Títulos propios de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario y cursos de actualización universitaria): 0,05 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas, y 0,125 por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 4 puntos. En el supuesto de que el diploma o certificado no especifique si se trata de créditos LRU, CFC o ECTS, se entiende que son LRU.

La valoración de un título como mérito implica que no se valore el de nivel inferior o el primer ciclo necesario para obtenerlo, salvo si las titulaciones corresponden a ramas diferentes y salvo el título de doctorado, máster oficial o título propio de posgrado, en cuyo caso sí puede valorarse el grado, la licenciatura o el equivalente.

6.2.2. Formación complementaria (hasta 30 puntos)

Para valorar los cursos de formación deben aplicarse los siguientes criterios, siempre que estén directamente relacionados con el puesto de trabajo correspondiente a la bolsa a la que se opta.

Se valorarán los cursos impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, así como los cursos cuyo promotor sea una Administración pública o que estén homologados por una escuela de Administración pública. También se incluirán en la valoración los cursos de formación ocupacional que imparta o promueva el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) y otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación.

No se valorarán las asignaturas que conduzcan a la obtención de un título.

 

​​​​​​​a) La formación relacionada con el ámbito de las emergencias se valorará con el siguiente baremo:

 

— Cursos con certificado de aprovechamiento: 0,50 puntos por cada 10 horas de duración (o créditos equivalentes). En caso de que la duración sea inferior, se valorará proporcionalmente. Estos méritos deben acreditarse mediante certificados o diplomas de aprovechamiento con especificación del contenido y de los créditos o las horas realizados.

— Cursos con certificado de asistencia: 0,25 puntos por cada 10 horas, o proporcionalmente en caso de duración inferior. Estos méritos deben acreditarse mediante certificados o diplomas de asistencia con especificación del contenido y de los créditos o las horas realizados.

 

b) Impartición de formación en el ámbito de las emergencias directamente relacionada con el puesto de trabajo

 

— Se otorgarán 0,50 puntos por cada 10 horas impartidas.

 

c) Cursos directamente relacionados con equipos de trabajo

 

— Se otorgarán 0,50 puntos por cada 10 horas de aprovechamiento.

— Se otorgarán 0,25 puntos por cada 10 horas de asistencia.

 

d) Valoración de cursos de herramientas informáticas

 

— Los cursos de herramientas informáticas directamente relacionados con el puesto de trabajo se valorarán con 0,25 puntos por cada 10 horas. En caso de que la duración sea inferior, se valorará proporcionalmente.

— El resto de cursos relacionados con el uso de herramientas informáticas se valorarán con 0,12 puntos por cada 10 horas. En caso de que la duración sea inferior, se valorará proporcionalmente.

6.3 Conocimientos de lengua catalana (puntuación máxima: 5 puntos)

— Nivel C1 (antes C): 3 puntos

— Nivel C2 (antes D): 4 puntos.

— Nivel LA (antes E): 1 punto.

El certificado de conocimientos de lengua catalana LA se sumará a la puntuación obtenida.

Los conocimientos de lengua catalana deben acreditarse mediante un certificado:

  • Expedido por la dirección general competente en Política Lingüística.
  • Expedido por la EBAP.
  • Declaración equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.
  • Homologado según la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana.

6.4 Conocimientos de lengua extranjera (puntuación máxima: 5 puntos):

El idioma únicamente se valorará según las certificaciones reconocidas internacionalmente de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. La puntuación del mérito debe realizarse de acuerdo con el siguiente baremo:

— Nivel B1: 1 punto.

— Nivel B2 (antes B): 3 puntos.

— Nivel C1 (antes C): 5 puntos.

Solo se tendrá en cuenta el nivel más alto.

6.5 Entrevista personal (puntuación máxima: 10 puntos)

Los candidatos serán convocados para la entrevista personal, que se puntuará con un máximo de 10 puntos.

7. Desarrollo del proceso selectivo

El proceso se inicia con la entrevista personal y continúa con una fase posterior de concurso (valoración de los méritos). El Tribunal Calificador valorará únicamente los méritos acreditados por los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

Los méritos deben acreditarse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada y en el plazo señalado implica que dicho mérito no se valore.

Estos méritos deberán acreditarse documentalmente una vez que hayan sido convocados a la entrevista; el Tribunal Calificador realizará las comprobaciones pertinentes.

El tribunal podrá solicitar a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime oportuna, con la única finalidad de comprobar la veracidad de los méritos aportados.

Entrevista personal

Antes de valorar los méritos de los aspirantes en la fase de concurso, el Tribunal Calificador debe someterlos a una entrevista personal, que es obligatoria pero no tiene carácter eliminatorio, en la que pueden obtenerse un máximo de 10 puntos.

La entrevista podrá realizarse de forma telemática si el Tribunal lo considera oportuno.

En la entrevista personal se valorará el conjunto de competencias y motivaciones de los candidatos respecto a la adecuación al puesto de trabajo. La duración máxima de la entrevista es de 30 minutos.

El tribunal podrá solicitar cualquier aclaración o ampliación de la información aportada, así como formular cualquier pregunta que se considere oportuna relativa a las competencias de los aspirantes detalladas en el objeto de la convocatoria. Entre otros, se valorarán los siguientes aspectos:

  • Iniciativa.
  • Capacidad de trabajo en equipo.
  • Experiencia práctica.

De la entrevista personal se levantará y firmará un acta en la que deberán constar las puntuaciones otorgadas a todos los candidatos que la realicen. La fase de entrevista es obligatoria, por lo que las personas que no se presenten a la entrevista personal en el día y la hora indicados serán excluidas del proceso.

Desarrollo de la fase de concurso

Una vez finalizada la fase de entrevistas personales, el Tribunal Calificador publicará la lista de aspirantes, por orden descendente de puntuación de la entrevista, en la página web http://112ib.caib.es.

Los aspirantes disponen de un plazo de siete días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta lista para presentar el autobaremo y la documentación acreditativa de los méritos que aleguen para que sean valorados en la fase de concurso. La documentación puede entregarse telemáticamente en el Registro Electrónico General (http://reg.redsara.es/), con el código DIR3 A04052812, correspondiente a Gestión de Emergencias de las Illes Balears, o bien en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante una instancia genérica dirigida a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local y destinada a la entidad GEIB (https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/4213695).

Los aspirantes deben enumerar los méritos según el formulario de autobaremo publicado junto con estas bases y disponible en la página web http://112ib.caib.es.

Los méritos deben acreditarse documentalmente mediante certificados, diplomas, títulos, etc., originales o copias, en la forma que se indica en el punto octavo de estas bases. La documentación acreditativa debe presentarse junto con el autobaremo de los méritos.

Solo se valorarán los méritos indicados en el punto sexto de estas bases que se acrediten documentalmente.

Una vez que el Tribunal haya valorado los méritos aportados, se publicará, en la página web http://112ib.caib.es, la lista provisional de prelación de los candidatos, ordenados de mayor a menor puntuación. Los candidatos disponen de un plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista para presentar alegaciones.

Una vez resueltas, si procede, las reclamaciones relativas a la valoración de los méritos presentados, se publicará la relación de aspirantes, ordenada según la suma de la puntuación obtenida en la entrevista personal y de los méritos valorados en la fase de concurso.

8. Aportación de la documentación para acreditar los méritos

Se requiere a los aspirantes que presenten originales o copias de los documentos que acreditan los requisitos y de los que justifican los méritos alegados en el autobaremo.

La documentación relativa a la experiencia profesional y a la formación debe presentarse ordenada y numerada de acuerdo con los puntos anteriores.

Para acreditar los méritos alegados, basta con presentar el original o una fotocopia de la documentación que los justifique. El aspirante es personalmente responsable de la veracidad de la documentación aportada y está obligado a presentar los documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento del ente.

Si se ha presentado la documentación en una lengua no oficial de las Illes Balears, para que pueda alegarse como mérito, el aspirante debe presentar una traducción jurada. Sin esta traducción, el mérito no se considera acreditado.

Los méritos que deben validarse para determinar la puntuación de cada aspirante son los que se hayan enumerado para su valoración y acreditación documental durante el plazo habilitado para ello, de modo que no se tendrán en consideración los alegados después de que haya vencido dicho plazo.

9. Orden de clasificación definitiva

El orden de clasificación definitiva de los aspirantes es el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en la entrevista personal y en la fase de concurso.

En caso de empate, se dará prioridad a quien haya obtenido la puntuación más alta en la fase de concurso y, si el empate continúa, se resolverá por sorteo.

Una vez finalizada la fase de concurso, el Tribunal Calificador publicará, en la página web http://www.112ib.com, la lista provisional de aspirantes ordenados según la puntuación obtenida en el procedimiento, de mayor a menor puntuación, con indicación de la puntuación global y de las puntuaciones parciales correspondientes a la entrevista y a los méritos.

Los aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para presentar alegaciones y solicitar la revisión de los méritos. Dentro de este plazo, los aspirantes pueden solicitar el trámite de vista ante el Tribunal Calificador.

Una vez revisadas las puntuaciones y resueltas las reclamaciones, si las hubiera, el Tribunal hará pública la lista definitiva de aspirantes seleccionados.

La resolución por la que se constituya la bolsa se hará pública en la página web de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, con indicación de todas las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.

10. Presentación de documentos

Los aspirantes que sean convocados y manifiesten su conformidad para ser contratados deben presentar, en el plazo máximo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que comuniquen la conformidad, los siguientes documentos:

a) Un certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para llevar a cabo las funciones correspondientes.

b) Una declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, y de no haber sido inhabilitado para ejercer funciones públicas.

c) Originales de toda la documentación aportada en copia.

No podrán ser contratadas las personas que no presenten la documentación en el plazo indicado, salvo en casos de fuerza mayor.

Una vez finalizado el procedimiento, las personas seleccionadas y ya contratadas deben someterse a un reconocimiento médico a cargo de un servicio de prevención contratado por la propia entidad GEIB.

11. Gestión de la bolsa

Una vez superado el proceso selectivo, los candidatos pasan a formar parte de una bolsa. Los integrantes de la bolsa se ordenan según la puntuación obtenida, de mayor a menor puntuación. Cuando se produce la necesidad de cubrir el puesto de trabajo, este debe ofrecerse a las personas incluidas en la bolsa.

Cuando deba proveerse una vacante, de acuerdo con la normativa vigente deberá formalizarse un contrato laboral temporal, con un período de prueba de TRES (3) meses, tal como establece el artículo 32 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

​​​​​​​La oferta de trabajo debe comunicarse a la persona que figura en primera posición de la lista mediante una llamada al teléfono móvil que haya facilitado en la solicitud y un mensaje al correo electrónico indicado en ella. Si no responde al primer número de teléfono, deberá llamarse a los demás números que eventualmente se hayan indicado en la solicitud. Si no se obtiene respuesta en un plazo inferior a 24 horas desde la última comunicación, se entiende que la persona renuncia a la oferta de trabajo, que deberá proponerse al candidato que la siga en la lista. En este caso, no se pierde la posición en el orden de prelación. En el expediente debe dejarse constancia de las gestiones realizadas.

Si la persona interesada no manifiesta la conformidad con la contratación en el plazo de un día hábil (o en el día hábil siguiente, si el llamamiento se realiza en viernes), así como su disposición a incorporarse en el plazo indicado por la entidad GEIB, se entiende que renuncia y pasa a ocupar el último lugar de la lista, salvo que alegue, en el plazo establecido, la concurrencia de alguna de las circunstancias que se indican a continuación, que deberán justificarse documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

a) Estar en período de embarazo, o disfrutar de un permiso de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, incluido el período en que proceda la concesión de una excedencia para el cuidado de hijos en cualquiera de los supuestos mencionados.

b) Prestar servicios en una plaza de la relación de puestos de trabajo de la Administración del Estado, de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de cualquiera de los entes del sector público previstos en el artículo 2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Padecer una enfermedad o incapacidad temporal.

d) En el momento del llamamiento, estar ejerciendo funciones sindicales.

Estos aspirantes quedan en situación de no disponibles en la bolsa, siempre que no hayan aceptado el puesto ofrecido. Mientras estén en situación de no disponibles, no se les ofrecerá ningún puesto de trabajo. Estas personas están obligadas a comunicar la finalización de las situaciones mencionadas al Departamento de Recursos Humanos de la entidad GEIB. La comunicación debe efectuarse por escrito en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca el cambio de situación, y debe acompañarse de la justificación correspondiente. Una vez comunicado el cambio, la persona afectada conserva su posición en la bolsa. El hecho de no comunicar el cambio en el plazo establecido supone pasar al último lugar de la lista.

Cuando una persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cesa en el puesto de trabajo, salvo que sea por renuncia voluntaria, se reincorpora de nuevo a la bolsa en la misma posición que ocupaba en el orden de prelación.

La renuncia a un contrato de trabajo una vez iniciada la relación laboral conlleva la exclusión del aspirante de la bolsa.

Los integrantes de la bolsa de trabajo pueden renunciar en cualquier momento a formar parte de ella. Para renunciar, deben remitir un escrito al Departamento de Recursos Humanos de la entidad GEIB en el que manifiesten claramente la intención de no formar parte de la bolsa.

12. Vigencia de la bolsa

Mientras no se derogue expresamente esta bolsa, se mantendrá su vigencia, sin perjuicio de que se actualice o sea sustituida por otra posterior. Como máximo, esta bolsa puede tener una vigencia de tres años.

13. Protección de datos

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, los datos persona-les que en su caso, se generen como consecuencia de la participación en el proceso selec-tivo quedarán almacenados en un fichero titularidad de GEIB.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, se informa a los aspirantes de los siguientes aspectos:

a) El responsable del tratamiento de los datos personales es la entidad pública empresarial Gestión de Emergencias de las Illes Balears, que dispone de un fi-chero de datos de carácter personal denominado «Personal convocatoria bol-sa gestores 2025» para incorporar las solicitudes de admisión y la documen-tación que se adjunte o que se genere a raíz de la convocatoria.

b) La finalidad del tratamiento de estos datos es la convocatoria, la tramitación, la calificación y la resolución del proceso selectivo.

c) Las personas interesadas pueden ejercer los derechos reconocidos en los ar-tículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de protección de datos. Estos derechos deben ejercerse conforme a las disposiciones generales previstas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2018. El ente ante el cual las personas interesadas pueden ejercer, si procede, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposi-ción, y el resto de derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, es Gestión de Emergencias de las Illes Balears (c/ Francesc Salvà i Pizà, s/n, Es Pinaret, 07141 Marratxí).

d) En caso de que sea necesario, algunos datos personales pueden publicarse en el BOIB, en el tablón de la entidad GEIB y en la página web del SEIB 112 (http://112ib.caib.es).

e) La entrega de la solicitud para tomar parte, así como de la documentación ad-junta, comporta la manifestación del consentimiento expreso de la persona in-teresada para que GEIB efectúe el tratamiento de sus datos. La presentación y el tratamiento de la información mencionada resultan obligatorios para poder participar en el proceso selectivo, por lo que la falta de presentación o la opo-sición al tratamiento por parte de las propias personas interesadas impedirá la participación en el proceso selectivo.

Asimismo, las personas interesadas deben proporcionar datos exactos, veraces y actuales.

14. Régimen de recursos

El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que pueda interponerse recurso en vía administrativa ni reclamación previa a la vía jurisdiccional social, sin perjuicio de que pueda presentarse una reclamación ante el órgano que dicta estas bases.

 

ANEXO I Modelo de solicitud de admisión a la convocatoria del proceso de selección de una plaza de técnico/a de emergencias de nivel II, grupo B, de Gestión de Emergencias de las Illes Balears (L02650008), mediante un procedimiento selectivo con contrato de interinidad en la isla de Eivissa

NOMBRE Y APELLIDOS:

DNI:

DIRECCIÓN POSTAL:

TELÉFONO:

CORREO ELECTRÓNICO:

EXPONGO:

1. Que he tenido conocimiento de la convocatoria del proceso de selección de una plaza de técnico de emergencias de nivel II, grupo B, de Gestión de Emergencias de las Illes Balears (L02650008).

2. Que declaro, bajo mi responsabilidad, que cumplo los siguientes requisitos:

— No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas o de cualquier ente del sector público, ni encontrarme inhabilitado o inhabilitada de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarme inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en mi Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

— Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo cuya plaza se ofrece.

— Estar en posesión del título académico exigido o del nivel de titulación exigido en la convocatoria específica, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, debe aportarse, junto con la solicitud de participación, la homologación o el reconocimiento correspondiente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

3. Que adjunto a esta solicitud:

  • Copia del DNI o documento equivalente.
  • Modelo de solicitud (ANEXO I) debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia del título especificado en el punto 3.1.c) de las Bases específicas.
  • Copia del certificado de catalán B2, expedido u homologado, de acuerdo con las Bases específicas.
  • Copia del permiso de conducir B en vigor.

4. Que consiento recibir las notificaciones o comunicaciones a través de medios electrónicos en la siguiente dirección electrónica: .................................

SOLICITO:

Ser admitido o admitida y poder tomar parte en la convocatoria del proceso de selección de una plaza de técnico/a de emergencias de nivel II, grupo B, de Gestión de Emergencias de las Illes Balears (L02650008).

Marratxí, ...... de ......................... de 20...

(firma)

 

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Nombre y apellidos