Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 599663
Resolución del Consejero Ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública que aprueba las bases específicas, el temario y la convocatoria que tiene que regir el proceso selectivo por el turno libre, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir la plaza vacante de personal funcionario de Administración Especial, de la categoría Técnico/a Medio de Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos de la oferta de empleo público correspondientes al ejercicio de 2025 del Consell Insular de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, prevé que las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados a la normativa básica estatal, y el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.

Por otra parte, el artículo 193 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, añade, entre otras cosas, que la oferta de empleo público tiene que indicar la escala, la subescala, la clase o la especialidad del personal funcionario, el nivel y la categoría profesional del personal laboral a que correspondan las plazas vacantes y también que la oferta de empleo se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

La oferta de empleo público para el año 2025, en virtud de la prórroga automática de los presupuestos generales del Estado para el año 2023, de acuerdo con la previsión del artículo 134.4 de la Constitución, se encuentra regulada a la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Visto eso, el Consell Insular de Mallorca ha aprobado la oferta de empleo público para el año 2025, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria (BOIB nº. 24, de 22 de febrero de 2025). La oferta de empleo público del Consell Insular de Mallorca para el año 2025 prevé, entre otros, la reposición de efectivos siguientes:

Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: B. Clasificación: escala de Administración Especial, subescala técnica, clase técnico medio. Número de vacantes: 1. Denominación: Técnico/a Medio de Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

En fecha 20 de febrero de 2025 (BOIB nº. 25, de 25 de febrero de 2025; BOIB nº. 115, de 30 de agosto de 2025; BOIB nº. 53, de 25 de abril de 2026) se han aprobado las bases generales que constituyen el régimen jurídico que tiene que regir de manera uniforme el desarrollo de los procesos selectivos de personal funcionario y laboral de la Administración Especial, tanto con respecto al turno libre como con respecto a la promoción interna y al turno de personas con discapacidad, que engloba la oferta pública del año 2025, del Consell Insular de Mallorca. Todo eso sin perjuicio de las especificidades, derivadas de las características de las diferentes escalas, subescalas, clases y categorías o especialidades, que se tienen que recoger, en las bases específicas de cada convocatoria.

El artículo 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos en los que tiene que ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, dispone que el ingreso en la función pública local se tiene que realizar, con carácter general, mediante el sistema de oposición, a menos que por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desarrollar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o de concurso. En estos casos, la naturaleza de las plazas a convocar así como sus funciones, al tratarse de plazas vacantes de la escala de Administración Especial, son de carácter específico, y hacen conveniente establecer como sistema de selección el de concurso oposición, con el fin de valorar tanto la experiencia como la formación específica de las especialidades correspondientes.

Con respecto a la Administración Local, el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que corresponde a la Administración General del Estado establecer reglamentariamente las reglas básicas y los temarios mínimos a los cuales se tiene que ajustar el procedimiento de selección del personal funcionario. Al amparo de esta atribución, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, establece las reglas básicas y los programas mínimos a que se tiene que ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local y lo hace con carácter básico de acuerdo con el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.

La disposición adicional primera de la Ordenanza por la cual se regula la Administración Electrónica del Consell Insular de Mallorca y los organismos dependientes (aprobada por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca en sesión de 14 de febrero de 2013, BOIB nº. 69, de 16 de mayo de 2013; BOIB nº. 122, de 17 de septiembre de 2022; BOIB nº. 76, de 17 de junio de 2025), establece que las personas que participen en los procesos selectivos convocados para las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza tienen que presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la subsanación, los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otro actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos. El deber de relacionarse con la administración insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal. La presentación de solicitudes, escritos y documentos, así como las comunicaciones por medios telemáticos supone una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos y facilita la accesibilidad de los ciudadanos, que pueden hacer las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro de los plazos previstos en la convocatoria.

De lo contrario, la Ordenanza por la cual se regula la Administración Electrónica del Consell Insular de Mallorca y los organismos dependientes prevén que, por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todo el mundo o para parte de los trámites y actuaciones. De igual manera, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la administración, en aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario, teniendo que incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.

El artículo 28.1.e) de la Ley de Consejos Insulares atribuye en el Consejo ejecutivo la competencia consistente al aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano. De lo contrario, mediante el Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de día 28 de septiembre de 2022 (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), se delegan determinadas competencias en materia de personal en el consejero competente en materia de Función Pública.

Consta en el expediente informe económico que establece que la propuesta de Resolución cuenta con crédito adecuado y suficiente y cumple con el principio de estabilidad presupuestaria, de fecha 1 de julio de 2026.

Consta en el expediente informe jurídico favorable, de fecha 29 de julio de 2026.

Consta en el expediente informe favorable de fiscalización de fecha 3 de agosto de 2026 con las observaciones siguientes sin efectos suspensivos: La Intervención General ha revisado las bases y se ha comprobado, que la convocatoria para la provisión de 1 plaza se ajusta a los requisitos establecidos a la relación de puestos de trabajo, actualmente vigente y, que se cumple con los principios legalmente establecidos por este tipo de provisión. Se tienen que publicar la convocatoria y las bases en el BOIB y, el anuncio de la convocatoria en el BOE.

Por todo lo anterior, visto lo que dispone el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de septiembre de 2022, por el cual se acuerda la delegación de determinadas atribuciones del Consejo Ejecutivo en el Consejero Ejecutivo o Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública (ahora Consejero Ejecutivo o Consejera Ejecutiva de Hacienda, Innovación y Función Pública, de acuerdo con el BOIB nº. 92, de 15 de julio de 2025) en materia de personal (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022),

Resolución

1. Aprobar la convocatoria, las bases específicas y los temarios que tienen que regir el proceso selectivo por el turno libre, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir la plaza vacante de personal funcionario de Administración Especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2025 del Consell Insular de Mallorca de la categoría siguiente:

• Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: B. Clasificación: escala de Administración Especial, subescala técnica, clase técnico medio. Número de vacantes: 1.  Denominación: Técnico/a Medio de Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

2. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca.

3. Publicar el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

4. Establecer que esta convocatoria se rige por la Resolución del Consejero Ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consell Insular de Mallorca, de 20 de febrero de 2025, que aprueba las Bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario y laboral de la Administración Especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025 del Consell Insular de Mallorca (BOIB nº. 25, de 25 de febrero de 2025; BOIB nº. 115, de 30 de agosto de 2025; BOIB nº. 53, de 25 de abril de 2026).

5. Establecer que el plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6. Establecer, a efectos del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que el modelo específico de solicitud de participación y de autobaremo de méritos están incluidos dentro del trámite telemático que se encuentra disponible en el Portal de Selección (https://seleccio.conselldemallorca.cat/portalseleccio/?lang=es) y en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/es/web/seu).

7. Establecer que el Tribunal Calificador del proceso selectivo objeto de la convocatoria tiene que estar constituido por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes, y que el nombramiento se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y a la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca una vez finalizado el periodo de presentación de instancias.

8. Establecer que, junto con la Resolución del Consejero o Consejera competente en materia de función pública del Consell Insular de Mallorca que establece la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, se especificarán el lugar, la fecha y la hora de realización del primer ejercicio dentro del segundo semestre del año 2026 o el primer semestre del año 2027 y en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con aquello que prevén los artículos 66.2 y 18 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, en relación con el artículo 34 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Mallorca, aprobado por Acuerdo del Pleno de 12 de abril de 2018, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, en el día de la firma electrónica (5 de agosto de 2026)

El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans

 

Anexo I Convocatoria y bases específicas que tienen que regir el proceso selectivo por el turno libre, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de Administración Especial, de la subescala técnica de la Administración Especial, clase de técnico medio, denominación Técnico/a Medio de Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos, de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2025 del Consell Insular de Mallorca.

Normas generales

1.1 Objeto de la convocatoria y características de la plaza 

1.1.1. El objeto de la convocatoria es la provisión por el turno libre de una plaza de la subescala técnica de la Administración Especial, clase de técnico medio, denominación Técnico/a Medio de Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos, de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2025 del Consell Insular de Mallorca.

En este procedimiento selectivo no se establece turno de reserva para personas con discapacidad.

1.1.2 Las características de la plaza convocada son las siguientes:

Grupo: B

Escala: Administración Especial

Subescala: técnica

Clase: técnico medio

Denominación: Técnico/a Medio de Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos

Sistema de selección: concurso-oposición

Vinculación: funcionario/a

1.2 Procedimiento selectivo

Se establece como procedimiento selectivo el de concurso-oposición. La fase de oposición tiene que representar un 70% y la fase de concurso un 30% del resultado global del sistema selectivo.

La fase de oposición consiste en la realización de los ejercicios que se determinen en las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario y laboral de la Administración Especial previstas en las ofertas de empleo público correspondientes al ejercicio de 2025 del Consell Insular de Mallorca (BOIB nº. 24, de 22 de octubre de 2025) y en estas bases específicas, con el fin de determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen y acrediten las personas aspirantes, según el anexo A (turno libre) de las bases generales. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Además de los que se prevén en las bases generales:

- Estar en posesión del título de oficial de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados, Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos, Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico o de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas al extranjero tendrán que estar en posesión de la correspondiente homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.

- Estar en posesión del carnet de conducir B.

- Estar en posesión del título de conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 que se tiene que acreditar mediante alguno de los certificados siguientes:

• Certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.

• Certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública.

• Certificados expedidos por el Consell Insular de Mallorca, de acuerdo con las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de lengua como consecuencia de las convocatorias llevadas a cabo por los decretos de la Presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.

• Títulos, diplomas y certificados equivalentes al certificado de conocimientos de lengua catalana de nivel B2, de acuerdo con la Orden 7/2026, de 4 de mayo, por la cual se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a estos certificados de conocimientos de lengua catalana (BOIB nº. 58, de 7 de mayo de 2026).

• Certificados reconocidos como equivalentes u homologados por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears en materia de política lingüística, de acuerdo con el Orden 7/2026, de 4 de mayo (BOIB nº. 58, de 7 de mayo de 2026).

3. Derechos de examen

La cuantía de la tasa del derecho de examen es de 13,77 euros, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el servicio de selección de personal en el ámbito del Consell Insular de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB nº. 35, de 20 de marzo de 2018; BOIB nº. 107, de 13 de agosto de 2022), que se tendrá que abonar dentro del plazo de presentación de instancias, sin que se pueda abonar en ningún otro momento.

En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.

La falta del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes implica la exclusión de la persona aspirante del procedimiento de selección.

4. Calendario de las pruebas

El Consejero o Consejera competente en materia de función pública del Consell Insular de Mallorca tiene que aprobar la Resolución en que se especifiquen la fecha, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio de cada una de las convocatorias. Esta Resolución se publicará en el BOIB y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica Consell Insular de Mallorca, junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas.

Con la publicación de la lista definitiva de puntuaciones de cada ejercicio, se tiene que hacer público el anuncio de la realización de los ejercicios siguientes en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca al menos tres días hábiles antes de la fecha señalada para la realización de cada uno de los ejercicios y como máximo dos meses antes de la fecha de los ejercicios. No obstante, el consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell Insular de Mallorca podrá, mediante resolución, ampliar el plazo mencionado, a propuesta del tribunal, de forma motivada.

5. Tribunal calificador

El Tribunal Calificador de cada proceso selectivo es el órgano de selección encargado de llevar a cabo el procedimiento selectivo y depende del consejero o consejera competente en materia de función pública, que designa la presidencia.

La composición del Tribunal Calificador, tiene que respetar lo que establecen los capítulos V y VI del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB, y las reglas que se establecen en las bases generales.

6. Ejercicios y calificaciones del turno libre

Primer ejercicio

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder un cuestionario de 80 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una será correcta. Las 70 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario de la parte general y estarán distribuidas de manera equilibrada entre los diferentes temas.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respuesta correctamente se valorará con 0,143 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las respuestas erróneas se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

El test que tendrán que responder los aspirantes se escogerá por sorteo público llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.

El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 90 minutos y para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.

En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entra la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otros tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en que figuran en el cuestionario.

El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.

Segundo ejercicio

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder, durante un tiempo máximo de 90 minutos, tres cuestiones de tipo teórico a desarrollar.

Las cuestiones corresponderán a uno de los dos modelos previamente elaborados para el proceso selectivo, que estará determinado mediante sorteo público llevado antes de la realización de la prueba.

Estas cuestiones corresponderán a temas diferentes del temario específico y no tienen que ser obligatoriamente una transcripción literal del enunciado o de parte del enunciado de un tema y pueden interrelacionar diferentes epígrafes del temario.

Se valorarán los conocimientos expuestos sobre las cuestiones que correspondan, la precisión terminológica, el rigor conceptual, la actualización y la innovación del contenido, la claridad y el orden de ideas, la calidad de la expresión escrita, la capacidad de síntesis y relacional.

En caso de que el Tribunal Calificador acuerde otros criterios en desarrollo de los criterios de valoración anteriores, los tendrá que publicar antes de la realización del ejercicio.

La calificación del ejercicio se hará de la manera siguiente: cada cuestión se calificará de 0 a 10 puntos, la calificación final del ejercicio será la media de la nota obtenida en cada una de las tres cuestiones. Para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 3 puntos en cada cuestión, y que la nota media de las tres cuestiones sea igual o superior a 5 puntos.

Tercer ejercicio

Es de carácter obligatorio y eliminatorio y consistirá en resolver por escrito un caso práctico, en un tiempo máximo de 120 minutos, referido al temario de la parte específica.

Las personas aspirantes tendrán que escoger un caso entre dos supuestos prácticos determinados mediante sorteo público, llevado a cabo ante las personas aspirantes antes del inicio de la prueba, entre un mínimo de cuatro alternativas diferentes.

Se valorarán la capacidad de análisis y de raciocinio, la sistemática y la claridad de ideas, la interpretación correcta de la normativa aplicable a los casos planteados, la actualización y la innovación del contenido.

En caso de que el Tribunal acuerde otros criterios por el desarrollo de los criterios de valoración anterior, los tendrá que publicar antes de la realización del ejercicio.

La calificación del ejercicio se hará de la manera siguiente: el caso práctico se calificará de 0 a 10 puntos y para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima de 5 puntos.

7. Fórmula para calcular la puntuación final

La puntuación final de concurso oposición se tiene que calcular con la fórmula siguiente:

              Nota del aspirante en la oposición                     Méritos del aspirante en el concurso

70 x -------------------------------------------------- + 30 x -----------------------------------------------

           Nota máxima de la oposición                           Puntuación máxima en el concurso

8. Bolsa de personal funcionario interino derivada del proceso selectivo

Este proceso selectivo generará una bolsa de personal funcionario interino que incluirá por orden de puntuación final a las personas candidatas que hayan superado como mínimo un ejercicio de la fase de oposición, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

El orden de prelación de las personas aspirantes dentro de la bolsa se determina de acuerdo con la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, resultante de la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la fase de concurso para las personas que hayan superado la fase de oposición.

En el caso de las personas que no hayan superado la fase de oposición, la orden de prelación se determinará únicamente de acuerdo con la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio o ejercicios superados, sin que se valoren los méritos de la fase de concurso.

En las convocatorias se podrán aprobar listas parciales para el nombramiento de personal funcionario interino.

Anexo II Temario del proceso selectivo para cubrir la plaza vacante de personal funcionario de Administración Especial, de la subescala técnica, categoría de: Técnico/a Medio de Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos

Parte general

1. La Constitución Española de 1978: contenido básico. Derechos y libertades públicas, Derechos y Deberes fundamentales.

2. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: contenido básico y principios fundamentales.

3. El régimen local. La Administración Local en la Constitución y en los estatutos de autonomía. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites.

4. La Unión Europea: objetivos y naturaleza jurídica. Instituciones de la Unión Europea.

5. Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las comunidades autónomas en materia de régimen local. La potestad normativa de las entidades locales: reglamentos y ordenanzas.

6. La isla como entidad local territorial. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares: estructura, contenido básico y principios fundamentales. 

7. La potestad reglamentaria y de organización de los Consejos Insulares. El Reglamento orgánico del Consell Insular de Mallorca. Otras disposiciones organizativas del Consell Insular de Mallorca.

8. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los requisitos de la responsabilidad. Daños indemnizables.

9. La Ley Orgánica 3/2007, del 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

10. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Principios de la acción preventiva. Evaluación de riesgos. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Comité de Seguridad y Salud.

Parte específica

11. Redes de telecomunicaciones. Topologías de redes. Tipo de redes según su capacidad de cobertura: PAN, LAN, MAN y WAN.

12. Medios de transmisión guiados. Características y parámetros significativos. Ventajas e inconvenientes.

13. Cable de pares y cable de pares trenzados. Características y composición. Clasificación. Usos y limitaciones. Tipo de conectores.

14. Cables de Fibra Óptica. Características y composición. Clasificación. Usos y limitaciones. Tipo de conectores.

15. El centro de comunicaciones CPD y los armarios de comunicaciones y de equipos. Buenas prácticas de diseño. Cableado estructurado.

16. Modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO. El modelo TCP/IP: arquitectura básica, capas, interfaces, protocolos, direccionamiento y enrutamiento.

17. Protocolos de la arquitectura de comunicaciones TCP/IP: ARP, IPv4/IPv6, ICMP, UDP, TCP, DNS, TELNET, FTP, HTTP, SMTP y DHCP.

18. Las familias de estándares IEEE: Ethernet (802.3) y WiFi (802.11). Evolución. Características y limitaciones. Interoperabilidad.

19. Sistemas de comunicaciones móviles. La evolución histórica del 2G al 5G. Tendencias futuras. Los sistemas LTE y 5G.

20. Sistemas de radiocomunicaciones móviles privadas para flotas (trunking). Sistemas PMR y TETRA. Servicios para emergencias.

21. Comunicaciones LPWAN, redes inalámbricas de banda estrecha, bajo consumo y largo alcance. Estándares. Características técnicas. Aplicación en la Internet de las cosas IoT (Internet of Things). LoRaWAN.

22. Redes de Área Local (LAN). Tipología, protocolos y técnicas de transmisión. Métodos de acceso. Administración de redes locales. Segregación de redes. Gestión de usuarios y dispositivos.

23. Redes de Área Local sin hilos (WLAN). Protocolos. Características funcionales y técnicas. Integración con las redes cableadas.

24. Redes corporativas MAN/WAN. Arquitectura y soluciones de interconexión (MPLS, VPN, SD-WAN, Dark Fiber/Fibra Oscura).

25. Equipamiento de red. Definición, tipo de equipamiento y funciones: routers, switches, firewalls, gateways, access points, concentradores, etc. Simbología.

26. Redes corporativas. Monitorización y gestión de tráfico. Gestión SNMP

27. Seguridad en las telecomunicaciones. Seguridad física y lógica. Riesgos, amenazas y vulnerabilidades; medidas de protección y seguridad; auditoría de seguridad física. Herramientas de localización y de análisis de vulnerabilidades. Herramientas de escaneo de redes.

28. Seguridad en las telecomunicaciones. Seguridad perimetral. Control de accesos. Mecanismos de acceso remoto. Redes privadas virtuales. Sistemas de redundancia.

29. Servicios de Internet: evolución, estado actual y perspectivas de futuro. Internet de las Cosas (IoT). Integración en la red corporativa.

30. Sistemas de servidores físicos y virtuales. Características. Ventajas e inconvenientes. Sistemas de virtualización y clusters.

31. Arquitecturas cliente-servidor, servicios web, alta disponibilidad y clustering.

32. Motores de integración entre aplicaciones. Integración de aplicaciones corporativas: Conceptos generales.

33. Almacenamiento de datos. Tecnologías y soportes. Arquitecturas: DAS, NAS y SAN. Redundancia y su gestión, niveles RAID. Tecnologías y funcionalidades para la optimización. Virtualización del almacenamiento.

34. Gestión de la configuración de los sistemas de información y comunicaciones. Control de cambios y de versiones. Evaluación y monitorización del rendimiento de sistemas, infraestructuras y servicios. Gestión de la capacidad. Herramientas y técnicas utilizables.

35. Mantenimiento de equipos e instalaciones. Tipos de mantenimiento: preventivo, adaptativo, correctivo y perfectivo. Gestión de incidencias. Sistemas de redundancia y recuperación.

36. Instalación y cambio en los sistemas de comunicaciones. Planificación y documentación. Estrategias de sustitución. Minimización del tiempo de caída del servicio por el cambio.

37. Gestión de proyectos. Fases del proyecto: requisitos y necesidades, planificación, desarrollo de la solución, ejecución, pruebas, mantenimiento...

38. Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el cual se regula el Esquema Nacional de Seguridad. Principios básicos. Política de seguridad y requisitos mínimos de seguridad.

39. Normativa estatal y europea de Protección de Datos (RGPD y LOPDGDD). Principios de la protección de datos. Los derechos de las personas. La protección de datos en los contratos de las administraciones públicas. Video vigilancia.

40. Norma UNE-133100: Infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Canalizaciones subterráneas. Arquetas y cámaras de registro. Tramos interurbanos.

41.  Señalización de obras de carreteras. Norma 8.3-IC: Señalización de obras

42. Regulación semafórica. Tipo de semáforos. Tecnologías de control. Regulación de un cruce: concepto de fase, ciclo y tiempo de vaciamiento. Criterios para su implementación. Normativa de accesibilidad.

43. Sistemas Inteligentes de Transporte. Paneles de Mensaje Variable. Protocolos DGT, DGT+ y NTCIP

44. Sistemas Inteligentes de Transporte. Sistemas de aforo.

45. Sistemas Inteligentes de Transporte. Video vigilancia. Sistemas NVR.

46. Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado. Los sistemas que intervienen en la explotación segura de los túneles: ventilación, iluminación, puestos de emergencia, hidrantes, sistemas de medida de condiciones ambientales, sistemas de comunicaciones y alimentación eléctrica.

47. Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado. El responsable de seguridad. La inspección de túneles. Manual de explotación y Plan de autoprotección.

48. Sistemas de Control y Adquisición de Datos (SCADA). Centro de control de túneles. Centro de control de carreteras.

49. El contrato de servicios. Delimitación del tipo contractual. Disposiciones generales Ejecución, modificación, extinción y resolución del contrato de servicios. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

50. Directiva europea sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: objetivos y medidas que se tienen que adoptar. El Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears.