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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 598447
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Fotovoltaico e hibridación BESS Son Orlandis, polígono 4, parcelas 301 y 302 (TM Marratxí) promovido por MERAK STORAGE 1 SL (exp. 5A/2025)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 14 de abril de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR

La declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Fotovoltaico e hibridación BESS Son Orlandis, polígono 4, parcelas 301 y 302 (TM Marratxí) , en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto objeto del presente informe consiste en la implantación de una instalación de hibridación formada por una planta solar fotovoltaica (696 paneles), un sistema de almacenamiento, una subestación elevadora y una línea de evacuación hasta la conexión situada en la subestación eléctrica (SE) de Son Orlandis 66Kv de Marratxí. Los paneles fotovoltaicos ocuparán un total de 1.861,80 m2. La instalación completa ocupará una superficie poligonal de 6.337,17 m2.

El proyecto debería ser tramitado como evaluación de impacto ambiental simplificada para estar incluido en la letra n del grupo 4 del anexo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: «Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica»

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 7.1 d) de la Ley 21/2013, el promotor de la instalación decide proceder por la vía de la Evaluación Ambiental Ordinaria para la realización de un Estudio de Impacto Ambiental más exhaustivo y detallado que englobe y describa las afecciones de una manera más concreta para poder catalogar el impacto global de una manera más precisa.

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir el procedimiento establecido en la sección 1ª. del capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Deben cumplirse también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido que le sean de aplicación.

2. Descripción del proyecto

El objeto del proyecto consiste en la implantación de una instalación de hibridación formada por una planta solar fotovoltaica que constará de 696 paneles de 615 Wp y una potencia instalada de 0,428 MW, un sistema de almacenamiento de baterías configurado por 26 contenedores prefabricados con una potencia instalada de 21,22 MW, una subestación elevadora y una línea de evacuación hasta la conexión situada en la subestación eléctrica (SE) de Son Orlandis de Marratxí. El proyecto se sitúa en las parcelas 301 y 302 del polígono 4, en el término municipal de Marratxí que suman 28.911 metros cuadrados.

Figura 1. Ortofoto de la parcela estudiada con la propuesta de proyecto de hibridación. Fuente: Proyecto básico.

Los paneles fotovoltaicos ocuparán un total de 1.861,80 m2. La instalación completa ocupará un total de 6.337,17 m2 respecto a los 28.911 m2 del conjunto de ambas parcelas y contarán con 3 inversores modelo INGETEAM 160 TL.

Potencia instalada planta solar: 0,428 MW

La instalación fotovoltaica evitaría una emisión total de 209,7 tCO2/año.

Potencia instalada almacenamiento: 21,22 MW

El sistema de almacenamiento evitaría una emisión total de 11.318,58 tCO2/año.

La parte de almacenamiento estará formada básicamente por armarios de baterías de litio con un total de 26 contenedores de 20 pies (aproximadamente 6 m x 4,5 m x 2,9 m).

La subestación proyectada permite elevar la tensión de la energía proveniente de las baterías de 30kV a 66 kV para poder distribuir en la red la energía eléctrica acumulada en el sistema de baterías con la tensión nominal correspondiente. También actúa como enlace entre las plantas y la red general. En la subestación se utilizará el gas hexafluoruro de azufre (SF6) como medio de corte y aislamiento.

La subestación estará formada por una caseta para ubicar las salas de control y de comunicación entre otras. En la zona exterior se situará el transformador y las barras colectoras a 66kV con la salida en dirección a la SE Son Orlandis. Incluirá también una previsión para futuras conexiones de otros parques como colectora.

Para la ubicación de las instalaciones en las parcelas, se han considerado retranqueos de 10 metros a caminos y parcelas colindantes y unas distancias de separación de 15 y 24 metros desde los ejes de las líneas aéreas de alta tensión de 66kV y de 200kV que atraviesan las parcelas.

La línea de evacuación proyectada transcurrirá 1.200 metros subterráneamente por camino existente y acabará evacuando la energía a la subestación de Son Orlandis situada a 736 metros en línea recta desde la parcela.

La parcela dispondrá de un apantallamiento vegetal parcial dado que actualmente parte del perímetro ya se encuentra densamente ocupado por vegetación. Algunos espacios requerirán barrera doble formada por mata y árboles. Otros espacios únicamente requerirán especies vegetales arbóreas para cubrir las cotas superiores a la visión de los potenciales observadores. Las especies propuestas serán olivos, acebuches, algarrobos y matas. Se sembrarán un total de 187 matas y 93 árboles de secano.

Figura 2. Ejemplo de subestación eléctrica y ejemplo de contenedor de baterías. Fuente: EIA.

Se prevé un consumo anual de agua de 31.360 litros en los tres primeros años, una vez pasado este periodo, el apantallamiento vegetal de secano no necesita agua y el consumo disminuye significativamente.

Se proponen medidas y mejoras ambientales al proyecto, entre otras:

  • No realizar trabajos nocturnos para evitar atropellos y accidentes de fauna salvaje con vehículos a consecuencia de deslumbramientos.
  • Prospección previa al movimiento de tierras y desbroce de la vegetación para retirar y trasladar los ejemplares encontrados a zonas no afectadas.
  • Las zanjas se mantendrán abiertas el mínimo tiempo posible para evitar caída involuntaria y captura de fauna.
  • Cierre perimetral cinegético con 15 cm de apertura y elevado 20 cm para el paso de fauna.
  • En caso de quedar zanjas abiertas se revisarán diariamente retirando los ejemplares atrapados que no puedan salir por los medios propios.
  • Se prohíbe el uso de pesticidas y otros venenos.
  • Ejecución de la barrera vegetal durante la fase de obras.
  • Trasplante de individuos arbóreos y en caso de muerte sustitución por nuevos pies.

El acceso a las parcelas se conservará respecto al actual, situado en el camino de s'Esvait. Se trata de un camino no asfaltado de 4,3 metros de ancho suficiente para el paso de vehículos de obra y camiones.

La evaluación ambiental en este caso forma parte de la tramitación con el fin de declarar esta instalación como Proyecto Industrial Estratégico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos Industriales estratégicos de las Illes Balears. Merak Storage 1 SL, el 9 de abril de 2024 obtiene la admisión a trámite, por parte de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía, Dirección General de Industria y Polígonos Industriales, de la solicitud de declaración de proyecto industrial estratégico y autorización administrativa previa con la consiguiente exposición pública en fecha 12 de julio de 2024 y publicación en el BOIB núm. 100 de 30 de julio de 2024 durante 30 días para recibir las alegaciones que se consideren pertinentes.

De acuerdo con la memoria del proyecto, el presupuesto de ejecución material (PEM) del proyecto de hibridación es de 19.384.000,01 € y el plazo de ejecución del proyecto es de 6 meses.

3. Estudio de impacto ambiental (EIA)

A continuación se presenta una tabla resumen del contenido del EIA. El contenido que se encuentra incompleto, no presentado o con errores estará comentado en el apartado 6 de este informe referente a las Consideraciones técnicas.

APARTADOS EIA OBSERVACIONES
Objeto y descripción del proyecto Presentado
Inventario ambiental Presentado
Análisis de alternativas Presentado
Identificación de impactos Presentado
Medidas ambientales Presentado
Estudio de incidencia paisajística Presentado
Estudio energético y vulnerabilidad ante el cambio climático Presentado
Efectos adversos significativos del proyecto en el medio a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves/catástrofes NO presentado
Analizado a la consideración técnida d)
Programa de vigilancia ambiental Presentado
Resumen no técnico Presentado
Repercusiones XN 2000 No aplicable para este proyecto

Resumen del análisis de alternativas

El EIA presenta un análisis de alternativas con 4 propuestas incluyendo la alternativa 0:

  • Alternativa 0: Consiste en la no realización del proyecto. Explican que, descartan esta alternativa, debido a que las actuaciones que se realizarán son beneficiosas para el desarrollo humano y para conseguir los objetivos del Plan de Impulso a las Energías Renovables previsto en el PDSEIB y de la ley 10/2019 de cambio climático.
  • Alternativa 1 (seleccionada): Las características de esta alternativa están explicadas en el apartado 2 de este documento. Cabe destacar la topografía plana y, por lo tanto, favorable de la parcela, la distancia de 1.200 metros de la línea de evacuación por camino existente, estado cualitativo de las plantaciones de árboles de secano bajo, habitats de interés comunitario muy próximo a la instalación, no APRs ni espacios de relevancia ambiental próximos, zona de aptitud fotovoltaica alta e impacto visual bajo.
  • Alternativa 2: La parcela seleccionada por esta alternativa es la 275 del polígono 4 en Marratxí (Suelo Rústico Común). Destacar la topografía plana de la parcela, la distancia de 1.986 metros de la línea de evacuación por camino existente, la parcela labrada y cultivada con árboles de secano abandonados, ni HIC, ni APR, ni espacios de relevancia ambiental próximos, elementos patrimoniales presentes en la zona de implantación del proyecto, zona de aptitud fotovoltaica alta e impacto visual muy bajo.
  • Alternativa 3: La parcela seleccionada para esta alternativa es la 197 del polígono 4 en Marratxí (Suelo Rústico Común). Destacar la topografía plana de la parcela, la distancia de 2.974 metros de la línea de evacuación por camino existente, la parcela antiguamente fue cultivada pero en la actualidad se encuentra en desuso, no hay presencia de arbolado, ni HIC, ni APR, ni espacios de relevancia ambiental próximos, zona de aptitud fotovoltaica alta e impacto visual moderado.

El EIA pondera las alternativas estudiadas mediante un análisis multicriterio con una valoración numérica para cada alternativa:

Valoración de alternativas Alternativa 1 Alternativa 2 Alternativa 3
Superficie disponible 5 5 5
Evacuación de la energía producida 4 3 2
Factores ambientales 4 4 5
Zonas de protección y APR 5 2 5
Economía y usos de la parcela 4 4 5
Aptitud fotovoltaica 5 5 5
Impacto visual 4 5 3
TOTAL 31 28 30

Resumen del plan de vigilancia ambiental

De acuerdo con el EIA, existirá un técnico responsable de la vigilancia ambiental, encargado de controlar la aplicación de todas las medidas propuestas en el EIA, solucionar imprevistos y proporcionar al promotor la información y medios necesarios para el cumplimiento del PVA.

Debido al presupuesto del proyecto, superando el millón de euros, se contratará un auditor ambiental que acredite el cumplimiento del PVA mediante auditorías periódicas.

Explican que se hará una formación básica al personal con relación al PVA, se generarán informes de seguimiento al finalizar cada fase y se informará de incidencias, accidentes y situaciones no previstas en la Autoridad Ambiental.

Control durante la fase de ejecución

Antes y durante las obras se realizarán los siguientes controles entre otros:

  • En relación con los movimientos de tierras:

1. Delimitación de caminos, accesos y zonas de acopio

2. Circulación de vehículos por zonas acondicionadas

3. Acopio de tierras próximo al punto de extracción y cubierto si es material polvoroso

4. Minimización del tiempo de zanjas abiertas

5. Reutilización de tierras dentro de la misma parcela

  • En relación con la gestión de residuos:

1. Control de los tipos y cantidades de residuos generados

2. Zonas de almacenamiento delimitadas con contenedores homologados

3. Supervisión de la correcta segregación de los residuos

4. Control del estado de los contenedores

5. Entrega de los residuos a gestores autorizados

  • En relación con las emisiones atmosféricas

1. Control de partículas en suspensión

2. Control de las emisiones gaseosas de vehículos y maquinaria

3. Control del ruido generado y de los horarios de trabajo

  • En relación con la gestión de espacios y elementos

1. Mantenimiento y restauración de viales de acceso y caminos públicos

2. Conservación de muros tradicionales de piedra en seco entre parcelas

3. Adecuación de las nuevas construcciones a la normativa paisajística del PTIM

  • En relación con el apantallamiento vegetal

1. Implantación de barreras vegetales al inicio de la fase de obra

2. Mantenimiento de las barreras vegetales

3. Instalación de sistemas de riego

  • En relación con el riesgo de incendio

1. Alejamiento de zonas de acumulación de áreas con vegetación densa

2. Aplicación y mantenimiento de medidas preventivas contra incendios

3. Mantenimiento de accesos libres para los servicios de emergencia

4. Distancias de seguridad entre elementos eléctricos y vegetación

  • En relación con la flora y fauna

1. Identificación de especies protegidas, autóctonas o catalogadas

2. Aplicación de medidas de protección de la flora y la fauna

3. Control, mantenimiento e inventario de la flora existente

  • En relación con los vertidos accidentales

1. Inspecciones visuales del terreno

2. Control de zonas de almacenamiento de residuos líquidos

3. Supervisión de contenedores y vehículos

Control durante la fase de funcionamiento

El control durante la fase de funcionamiento consiste según el PVA en aplicar las mismas medidas de control que durante la fase de obras pero sólo en relación con vertidos accidentales, riesgo de incendio, flora y fauna, apantallamiento vegetal y gestión de residuos.

Actuaciones en fase de desmantelamiento

Se prevé la realización de esta fase pasados 25 años en el caso de la instalación fotovoltaica y 16 años para el sistema de almacenamiento BESS. Se prevén las mismas medidas y análisis previstos en la fase de obra con la previsión de incorporación/reformulación de nuevas medidas para la implementación de nueva normativa, la modificación del entorno, etc.

El estudio de impacto ambiental puede consultarse temporalmente en el siguiente enlace:

https://www.caib.es/sites/energiaicanviclimatic/es/ informacia_pablica_parc_fotovoltaic_hibridacion_son_orlandis_re01124_

4. Trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Información pública

En el BOIB n.º 100, de 30 de julio de 2024 se publicó el Anuncio de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía para la apertura del trámite de información pública sobre la autorización administrativa, declaración de proyecto industrial estratégico, con tramitación ambiental ordinaria del proyecto de parque fotovoltaico HIBRIDACIÓN SON ORLANDIS BESS, ubicado en el polígono 4, parcelas 301 y 302 de Marratxí (RE011/24).

En fecha 5 de diciembre de 2024 se expide certificado del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética conforme el proyecto, el EIA, el Estudio de Impacto Visual y la Memoria justificativa para la Declaración de Proyecto Industrial Estratégico han sido sometidos a exposición pública durante plazo de 30 días y se ha publicado en el BOIB el inicio del procedimiento de información pública.

Durante la exposición pública se consultaron las siguientes administraciones públicas (AP) afectadas:

  • Servicio de Explotación y Conservación del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca
  • Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía
  • D. G. de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas
  • Servicio de Protección de Especies de la D.G. de Medio Natural y Gestión Forestal
  • Endesa Distribución. S.L.U.
  • Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación de la D.G. de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático
  • Servicio de Minas de la D.G. de Industria y Polígonos Industriales
  • Servicio de Ordenación del Territorio del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca
  • Servicios Técnicos de Urbanismo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca
  • Departamento de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca
  • Red Eléctrica España. S.A.U.
  • Ayuntamiento de Marratxí
  • GOB
  • Amics de la Terra

En la fecha de redacción de este documento se han recibido los siguientes informes de las administraciones afectadas y una alegación de una entidad:

Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía de fecha 18 de agosto de 2024, donde se concluye que:

Por todo ello, se informa FAVORABLEMENTE, ya que se considera que el proyecto se alinea con los objetivos de reducción de emisiones y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que marca la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

Adicionalmente, se recomienda consultar las siguientes guías:

  • Guías sobre contaminación atmosférica para evitar emisiones de polvo:

https://www.caib.es/sites/atmosfera/es/l/documentos_de_interes_calidad_del_aire-780/?mcont=3180

Informe d'Edistribución de fecha 3 de septiembre de 2024, donde se concluye:

Revisada la documentación correspondiente a la ejecución de las instalaciones de nueva planta fotovoltaica hibridada HIBRIDACIÓ SON ORLANDIS BESS actualmente en exposición pública, informarle de que al tratarse de instalaciones de alta tensión a 66 KV, la instalación no es competencia de e-distribución, por lo tanto no tenemos nada que objetar al presente proyecto.

Deberá ser red eléctrica de España la que verifique el punto de conexión en sus cabinas de alta tensión de la subestación.

 

Informe del Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca de fecha 20 de enero de 2025, donde se concluye:

Informo favorablemente las obras de "Hibridación Son Orlandis Bess. Instalación fotovoltaica hibridada con sistema de almacenamiento de baterías (Bess), subestación elevadora 30/66kv AIS y conexión a la subestación Son Orlandis", en la carretera Ma-3017 PK 1+400 hasta Pk 2+035 y polígono 4 parcelas 301 y 302, en el término municipal de Marratxí, siempre que se ajusten a las siguientes condiciones:

1. Previamente al inicio de las obras, el interesado deberá presentar una adenda al proyecto constructivo firmada por técnico competente para recabar la preceptiva autorización del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras.

2. En esta adenda se deberán incluir todas las actuaciones a llevar a cabo situadas a menos de 50 metros de la arista exterior de la explanación de las carreteras de dos carriles, Ma-3017.

3. Se deberá incluir también en los planos la definición del dominio público viario, de la arista exterior de la explanación y de la zona de protección, previa solicitud a la Sección de Topografía de Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras.

4. A esta documentación deberán cumplirse los condicionantes establecidos en este informe y acotar las distancias indicadas.

Informe de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de fecha 28 de agosto de 2024, donde se concluye que:

Una vez examinada la documentación del proyecto del Parque Fotovoltaico, Hibridación Son Orlandis Bess, Polígono 4, Parcela 301 y 302, Marratxí, se propone informar favorablemente. Con la obligatoriedad de redactar un plan de autoprotección donde recoja e implante medidas de autoprotección de la instalación definiendo los accesos y áreas de maniobra de vehículos pesados, así como incorporar medidas adecuadas para la prevención de los incendios forestales dado que la parcela se encuentra confrontada a una zona con riesgo de incendio forestal, así como incluir las consideraciones del Departamento de Medio Natural y establecer las medidas preventivas según lo previsto en el Plan Director Energético de las Islas Baleares (Decreto 33/2015, de 15 de mayo).

Informe del Servicio de Energías Renovables de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de fecha 21 de octubre de 2024, donde se concluye que:

Visto vuestro escrito del 23 de agosto de 2024, sobre el asunto de referencia os informo favorablemente con condiciones sobre la ejecución de la instalación del parque fotovoltaico HIBRIDACION SON ORLANDIS BESS, ubicado en el polígono 4 parcela 301 y 302 de Marratxí (RE011/24):

- Si la instalación de evacuación del parque se cede a la empresa distribuidora o la empresa transportista, será necesario que ésta emita un informe de revisión de proyecto sobre las instalaciones que le serán cedidas. En el caso de que sea así, la empresa distribuidora deberá solicitar también la puesta en servicio de esta instalación.

Además, deberán darse cumplimiento a las disposiciones de nuestra competencia indicadas a continuación:

  • Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca de fecha 19 de diciembre de 2024, donde se concluye que:

A la vista de las consideraciones técnicas expresadas en el cuerpo del informe, dado que:

1. Por las características de la propuesta, se ha considerado como actividad principal la de almacenamiento de energía, muy superior en potencia a la actividad secundaria de producción de energía renovable mediante una instalación fotovoltaica que se incluye.

2. No existe un desarrollo reglamentario sectorial sobre las características y condiciones de implantación de estas infraestructuras de almacenamiento energético.

3. La planta de almacenamiento no se ha acreditado que se pueda considerar una infraestructura de producción de energía fundamentalmente renovable y por tanto la adecuación a la tramitación como proyecto industrial estratégico.

4. El proyecto presentado no justifica las necesidades de implantación en suelo rústico ni el cumplimiento de la excepcionalidad al hecho de tener que implantarse en suelo urbano o urbanizable.

5. La documentación aportada no incluye el proyecto de infraestructuras comunes que desarrolla la red de evacuación y se recuerda que la autorización de la instalación debería estar condicionada a la obtención efectiva de la autorización para la línea de evacuación común, sin la cual no tendría sentido la instalación propuesta.

6. El anexo de incidencia paisajística no incluye el análisis de la afectación derivada de la red de evacuación.

7. La valoración del impacto acumulativo que incluye el anexo de incidencia paisajística no tiene en cuenta todas las instalaciones próximas o adyacentes tanto preexistentes como las que se encuentran en trámite.

8. No se han definido los acabados de los contenedores de baterías y del resto de construcciones auxiliares teniendo en cuenta la necesidad de la reducción del impacto paisajístico como la utilización, en los acabados de las instalaciones, de colores de la gama de los ocres o tierra.

Entonces, desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del paisaje se propone informar desfavorablemente el proyecto de la instalación fotovoltaica HIBRIDACIÓN SON ORLANDIS BESS.

Todo ello de acuerdo con las competencias del Consell de Mallorca en materia de ordenación del territorio y del paisaje, sin perjuicio de las consideraciones que se puedan formular desde otras áreas de la administración dentro del alcance de las competencias que tengan atribuidas y, en todo caso, de las consideraciones de la administración municipal sobre los efectos de la aplicación del planeamiento urbanístico de su competencia sobre el asunto.

En cualquier caso, se hace hincapié que, de acuerdo con la disposición adicional séptima del PTIM las disposiciones reguladoras de las áreas sustraídas del desarrollo urbano (suelo rústico) tienen el carácter de mínimas y, en consecuencia, prevalecerán las determinaciones de los planeamientos generales municipales que supongan mayor restricción o grado de protección del territorio. Asimismo, es de aplicación la disposición transitoria cuarta del PTIM, según la cual en caso de duda o contradicción con el planeamiento general municipal sobre la calificación o la categoría del suelo rústico al que pueda pertenecer en todo o una parte la parcela, prevalecerá la más restrictiva entre la que resulte del Plan Territorial y la del planeamiento municipal.

Respuesta promotor al informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca de fecha 31 de marzo de 2025:

1. En el contexto de un parque fotovoltaico hibridado, no se puede establecer una diferenciación entre actividad principal y actividad secundaria independientemente de la potencia, ya que todas las actividades que lo conforman son complementarias y se desarrollan de manera conjunta y equitativa. En este sentido, el conjunto de infraestructuras y tecnologías involucradas en el aprovechamiento energético deben ser consideradas como una única actividad energética integral. [...]

Asimismo, corresponde al órgano competente la determinación de la naturaleza del proyecto, atendiendo a las características técnicas y operativas del mismo, así como a la normativa aplicable. Esta interpretación permite garantizar un marco regulatorio coherente que refleje la realidad de estos proyectos híbridos y su funcionamiento integrado en el sector energético.

2. Al no existir reglamento especifico sobre la implantación de infraestructuras de almacenamiento energético, la Consejería de Empresa, Empleo y energía. Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático está tramitando el proyecto parque Hibrido Son Orlandis BESS de 21.648 kW, ubicado en el polígono 4 parcelas 301 y 302 de Marratxí según las siguientes normativas: [...]

3. Dado que el sistema es hibridado, es importante distinguir entre sus componentes. Por un lado, el almacenamiento no constituye un mecanismo de producción de energía, sino un sistema de acumulación y distribución que puede gestionar tanto energía renovable como no renovable. Su función es optimizar y asegurar el suministro energético sin generar por sí mismo nueva energía.

Por otro lado, la planta fotovoltaica integrada en el proyecto sí actúa como un medio de producción energética, generando, por su propia naturaleza, energía limpia y 100 % renovable. En consecuencia, la planta hibridada de Son Orlandis debe considerarse una instalación productora de energía renovable, dado que su única fuente de generación es la energía solar.

Desde la perspectiva de la ocupación de las distintas tecnologías ubicadas en el proyecto, siendo la superficie de las parcelas donde se ubica el proyecto es de 28.002,72 m2, las estructuras fotovoltaicas son la tecnología de mayor ocupación con 1.861,80 m2 correspondiente al 6,65 % de la superficie total disponible, la segunda instalación en ocupación es la subestación eléctrica con 1.167,84 m2 correspondiente al 4,17 % y por ultimo el sistema de almacenamiento de baterías que ocupa 453,00 m2 correspondiente al 1,62 %, tras este análisis de ocupaciones podemos afirmar que la instalación generadora es la que mas superficie ocupa con un porcentaje del 6,65 % frente al 1,62 % de ocupación del sistema de almacenamiento.

No obstante, debido al aumento de instalaciones fotovoltaicas próximas a la implantación del proyecto se realizará con estas plantas un compromiso de acuerdo de PPA para la carga del sistema de baterías por medio de energías renovables, pudiendo cargar energía fotovoltaica en sus periodos de máxima producción para verterlos en los momentos de mínima producción eléctrica, fortaleciendo así el sistema eléctrico de Mallorca.

4. Según el artículo 2, punto 2 de la ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Baleares, los proyectos de implantación de energías renovables se podrán ubicar en suelo rustico común, como es el caso del presente proyecto fotovoltaico hibrido Son Orlandis BESS.

Para la ubicación del presente proyecto se ha tenido en cuenta los siguientes condicionante:

  • Proximidad con la subestación de REE Son Orlandis 66 kV.
  • La imposibilidad ubicar la instalación en terrenos industriales óptimos.
  • En la zona ya se encuentran infraestructuras similares.
  • La parcela se encuentra dentro de una zona de aptitud fotovoltaica Alta.
  • La poligonal no está afectada por ninguna capa de protección de área de riesgos, o zonas de protección ambiental, que impidan el correcto desarrollo del proyecto fotovoltaico.
  • Por el recinto pasan cuatro líneas eléctricas que la hacen poco productiva en cuanto a edificabilidad. Concretamente dos líneas de Alta Tensión de 66 kV, una línea de Alta Tensión de 220 kV y una línea de Media Tensión de 15 kV.
  • El terreno es llano sin obstáculos, permitiendo la implantación de las placas sin realizar movimientos de tierras.
  • Tras varias reuniones con el ayuntamiento de Marratxi, más concretamente con el alcalde y el director de urbanismo, el municipio nos trasladó su aceptación al proyecto, así como a su ubicación. El ayuntamiento de Marratxí está elaborando el informe positivo en respuesta a la solicitud de proyecto industrial estratégico.

5. Se realizó el registro en el órgano competente del proyecto de infraestructuras comunes que desarrolla la red de evacuación a fecha 21-11-2024 (REG-GOIBE773036/24) se deberá solicitar al órgano competente la remisión de la correspondiente información.

6. La red de evacuación de la planta, debido a la normativa característica insular y, como se indica tanto en el proyecto técnico como en la evaluación de impacto ambiental, se realizará de manera soterrada siguiendo el trazado de viales públicos existentes en medida de lo posible, por ese motivo la afectación visual es totalmente nula por lo que no es perceptivo analizar el impacto visual de una infraestructura soterrada.

7. Se han analizado las infraestructuras existentes, si bien ante la incertidumbre de que las instalaciones en tramitación no se lleguen a construir se ha mantenido sin analizar visualmente una infraestructura que se desconoce su visual real y definitiva adicionalmente a si finalmente esta se va a construir no suponiendo ello un análisis fiable de la realidad existente en la zona. Ante ello, las instalaciones cercanas son el PFV de Son Ametller con exposición pública con fecha de 13 de agosto de 2022 (BOIB 107 fascículo 171, sección V) y por otro lado los parques fotovoltaicos de Son Verí I y II los cuales son posteriores a la entrega del proyecto de hibridación de Son Orlandis ya que este presenta el registro a fecha 15 de febrero de 2024 y las instalaciones de Son Verí I y II presentan fecha de exposición al público el 19 de marzo de 2024 (BOIB 38 fascículo 62 sección V) por lo que en fecha de entrega y registro del proyecto no se tenía constancia de la existencia de los proyectos. Dado que estos son anteriores al registro se procederán a analizar en el correspondiente anexo de impacto visual.

8. Se aporta anexo IV, como parte de la documentación que acompaña al presente escrito, el correspondiente informe de impacto visual, las edificaciones se adaptaran a la norma 22, condiciones de integración paisajística y ambiental del plan territorial insular de Mallorca y antes de su construcción se presentara un anexo específico de integración de los contenedores en el medio definiendo sus acabados y estrategia.

Alegaciones contra el proyecto de parque fotovoltaico por parte de la plataforma Renovables Sí, però així NO! de fecha 9 de septiembre de 2024:

ALEGACIÓN PRIMERA:

Desestimar el proyecto hasta que haya una Planificación Territorial sobre la ubicación de las instalaciones fotovoltaicas en suelo rústico en Mallorca tal y como se establece en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.

 

​​​​​​​Las competencias de ordenación del territorio las tiene el Consell de Mallorca, y es a través del PLAN TERRITORIAL INSULAR que se debe realizar la ordenación de las instalaciones fotovoltaicas (parques fotovoltaicos) en suelo rústico, y hasta ahora el Consell Insular de Mallorca no lo ha hecho, con un grave incumplimiento de la legislativa vigente.

La LEY 10/2019, DE 22 DE FEBRERO, DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA en el artículo 45. Ubicación de las instalaciones, indica "Las instalaciones de energía renovable deben adecuarse a las normas territoriales y urbanísticas y se les debe reconocer el uso compatible con los usos propios del suelo rústico de régimen común. Se debe favorecer la implantación de estas instalaciones en las zonas de desarrollo prioritario".

AL· LEGACIÓN SEGUNDA:

Desestimar el proyecto hasta que haya, ya que no hay una Planificación Energética adaptada a la Ley 10/2019 de Cambio Climático y Transición Energética, tal y como establece la normativa vigente.

Que a la Disposición Adicional Tercera. Calendario de Adaptación de la LEY 10/2019, DE 22 DE FEBRERO, DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA, dice "En el plazo de 2 años desde la entrada en vigor del Plan de Transición Energética y Cambio Climático, y en el punto a) El Plan Director Sectorial Energético debe adaptarse a las determinaciones de esta ley".

Se incumple la Ley vigente por no haber hecho el Plan de Transición Energética y Cambio Climático ni haber adaptado el PDSE a la Ley 10/2019, y continuar con un Plan Energético de 2005, modificado por el Decreto 33/2015, de 15 de Mayo de Aprobación Definitiva de la modificación del PDS de las IB, el cual no está adaptado a la legislación y realidad actual.

ALEGACIÓN TERCERA:

Desestimar el proyecto porque la parcela donde se debe ubicar mantiene una actividad agraria de cultivo de árboles frutales de secano y una vegetación de garriga, que ocupa la mayoría de la parcela.

Convertir el suelo rústico con una actividad agraria, supone transformar profundamente la zona y convertirla en un polígono industrial dedicada a la producción y venta de energía. El suelo rústico tiene una función primordial y prioritaria para el uso agrario y/o ganadero, así como por la conservación de la biodiversidad y que permite la diversificación económica y evita que el sector primario no tenga un papel residual.

ALEGACIÓN CUARTA:

Desestimar el Proyecto porque llevarlo adelante significa la desprotección del suelo rústico, un bien escaso en nuestra isla, donde ya se encuentra hiper-explotada por la construcción y otros usos que no son la agricultura ni la conservación de nuestro medio ambiente. Su protección resulta totalmente necesaria debido a la limitación de nuestro territorio y ser la base fundamental para nuestra supervivencia (soberanía alimentaria) y calidad de vida.

ALEGACIÓN QUINTA:

EL proyecto fotovoltaico de hibridación de Son Orlandis está situado cerca de las instalaciones fotovoltaicas Son Veri I y II. Esto supone, tal y como se ha mencionado en las alegaciones presentadas en contra de estos dos proyectos, un grave e irreparable impacto medioambiental y paisajístico de la zona:

La transformación de la zona al añadir al proyecto de son Veri I y II de casi 20 Ha esta nueva instalación, representa sin duda una nueva degradación del medio y del hábitat natural de muchas especies.

Queremos hacer especial mención a las especies que habitan en esta zona, que probablemente no sobrevivirán al cambio de uso, si no mueren antes aplastadas por la maquinaria en la fase de obra.

Paralelamente, la eliminación de la superficie arbolada y la pérdida de la cobertura vegetal favorecerá un proceso de desertificación y erosión, un proceso irreversible. La instalación de placas solares del proyecto fotovoltaico de hibridación de Son Orlandis en un medio natural provoca pérdida de suelo y biodiversidad que en muchos casos es irrecuperable.

  • Paisaje: En el caso de que esta instalación industrial se apruebe será visible desde buena parte de nuestro Municipio y de los adyacentes, haciendo que nuestro día a día se desarrolle en un entorno artificial e industrializado. Las medidas de mitigación de este impacto no serán efectivas por las propuestas que hay en el informe de impacto paisajístico. El impacto visual alterará significativamente el paisaje natural afectando a la estética visual de áreas verdes y al bien estar de los vecinos.
 

​​​​​​​Los paneles y las baterías procen reflejos que alteran la percepción visual, produce contaminación sonora, aumento de temperaturas ( de 1,5 C° a 2 C°) y campos electromagnéticos. Los paneles y las baterías son susceptibles de provocar incendios con gases muy tóxicos. Los materiales utilizados para la fabricación de los paneles y las baterías no son inocuos para las personas y el entorno, entre otros materiales contienen plomo, cadmio y litio que no son materiales sostenibles.

  • Generación de oxígeno y calidad del aire: La pérdida de biodiversidad (vegetación, fauna y microorganismos del suelo) y ecosistemas que quedarán dañados, esto supondrá una mala calidad del aire, dado que la vegetación y el suelo son sumideros de CO2 y también son responsables de la producción de oxígeno y eliminación de tóxicos.
  • Problemas hídricos: El mantenimiento de estas instalaciones requiere un alto volumen de agua, recurso muy escaso en Mallorca.

El hecho de extraer la vegetación de la superficie ocupada por las baterías y placas, agudiza el problema, ya que implica que se reduzca la infiltración del agua de lluvia, por el contrario si se mantienen los árboles, las raíces recogerán el agua de zonas profundas y lo expulsarán por las hojas creando un microclima húmedo y fresco, que constituyen un refugio climático.

ALEGACIÓN SEXTA:

No se puede permitir de ninguna manera la especulación del suelo rústico, un bien finito en la isla, para favorecer el negocio lucrativo de grandes entidades energéticas. Son siempre estas empresas las que deciden dónde colocar estas centrales fotovoltaicas e instalaciones de baterías, en función de su coste y de sus intereses, aprovechando la falta de planificación territorial y energética de los diferentes Órganos de Gobierno de las Illes Balears. La ubicación se hace sin transparencia ni ninguna participación ciudadana. La especulación es un hecho, que está provocando que las tierras que los campesinos alquilaban a un precio para llevar a cabo actividades agrarias, se estén alquilando a un precio muy superior por la instalación de estas infraestructuras, por eso mucho de ellos dejan sus tierras para vivir de rentas, entonces la soberanía alimentaria de la isla se verá muy afectada.

Para hacer la transición energética se debe apostar por las comunidades energéticas de autoconsumo, instalaciones de placas y baterías en zonas industriales; urbanas y periféricas realmente degradadas; no se debe priorizar el uso del suelo rústico para estas actividades ya que debe ser una excepción ( la LEY 10/2019, DE 22 DE FEBRERO, DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÈTICA, en su Artículo 45. Ubicación de las instalaciones, indica: “Las instalaciones de energía renovable deben adecuarse a las normas territoriales y urbanísticas y se les debe reconocer el uso compatible con los usos propios del suelo rústico de régimen común. Se debe favorecer la implantación de estas instalaciones en las zonas de desarrollo prioritario.”

El proyecto de baterías presentado está ubicado cerca de zonas habitadas por lo que, no es un lugar idóneo, ya que repercute en la salud y calidad de vida de las personas. El recorrido de las líneas de evacuación transcurrirá por vía pública y muy cerca de viviendas, eso no se puede permitir.

Además este proyecto no aporta beneficios económicos ni laborales para la comunidad, los puestos de trabajo son muy reducidos.

ALEGACIÓN SÉPTIMA:

Esta explotación tiene una vida útil de 20 años, una vez finalizado este periodo todo aquello que no se recicle, nos preguntamos, ¿qué se hará con estos materiales?

Será prácticamente imposible garantizar el restablecimiento de la zona a su estado original. Las empresas se compran y venden, muchas extinguen su actividad, desaparecen o causan quiebra. ¿Qué responsable técnico o político de hoy garantiza el desmantelamiento de la instalación de aquí, ni más ni menos que a 20 años?

El proyecto dice que se gestionará de manera adecuada, no explica cuál es "ESTA FÓRMULA MÁGICA" que hoy en día nadie la tiene. Ya se ha visto en algunas que las centrales que han terminado su periodo de funcionamiento como se están abandonando sin ningún reciclaje.

El terreno donde se ubica este proyecto tardará mucho o quizás nunca en recuperar su estado actual, la pérdida de la biodiversidad es irrecuperable y el proyecto por lo tanto no es sostenible.

ALEGACIÓN OCTAVA:

Como se explica en el mismo proyecto, el TM de Marratxí tiene una superficie total de 54 Km2 y 39.440 habitantes, la densidad de población alcanza los 671,52,97 habitantes por KM2, siendo esta una cifra muy elevada superando la media tanto de Baleares como a nivel Estatal. Precisamente el hecho de que el Municipio esté densamente poblado hace que también esté densamente construido y que el suelo rústico sea cada vez más escaso y al mismo tiempo necesario. Por todo ello, es importante un desarrollo sostenible, priorizando la conservación, la reconversión, la reutilización y la mejora de los suelos ya degradados, la mejora de la naturaleza, la flora, la fauna y de la protección del patrimonio cultural y el paisaje. Por lo tanto es un grave peligro para nuestro Municipio llenar de placas y baterías el suelo rústico, cuando hay otras opciones que no estropearían nuestro territorio.

Por todo ello, solicitamos:

  • Que se dé por recibido este conjunto de alegaciones, sean estudiadas e incorporadas al expediente del proyecto.
  • Que se tenga en cuenta el elevado número de instalaciones fotovoltaicas proyectadas en el Municipio de Marratxí.
  • Que se haga un estudio energético del Municipio de Marratxí para ver si es necesario o no el proyecto de hibridación de Son Orlandis.
  • Por uso del sentido común para proteger nuestro territorio y la subsistencia, LA VIDA.
  • Que sean tenidas en cuenta estas alegaciones y se desestime el proyecto.

Respuesta del promotor del proyecto a las alegaciones expresadas por Renovables Sí, però així NO!:

ALEGACIÓN PRIMERA

El proyecto cumple con la ordenación territorial y la sectorización de áreas de aptitud fotovoltaica, así como se establece en el PDSEIB. El promotor del proyecto no tiene competencia sobre la planificación sectorial por lo que no compete al mismo.

ALEGACIÓN SEGUNDA

El PDSEIB establece una planificación energética mediante la sectorización en zonas de exclusión, zonas de aptitud alta, media y baja, el cual es la normativa de referencia a día de hoy vigente, estando el proyecto en cuestión en zona de aptitud alta para la implementación de energías renovables basadas en la fotovoltaica.

La adaptación a la normativa de la planificación vigente no compete al promotor.

ALEGACIÓN TERCERA

Actualmente la parcela no se encuentra activa a nivel agrario, estando la gran mayoría de pies arbóreos en estado de abandono y no mantenimiento, no se realiza reposición de los pies arbóreos ni se recolecta el fruto seco. Actualmente los pies son elementos que se mantienen de la anterioridad agraria de la parcela.

La zona de vegetación de garriga no se procede a ocupar.

ALEGACIÓN CUARTA

El proyecto cumple con la normativa vigente y se enmarca dentro de los usos permitidos según el planeamiento territorial vigente en suelo rústico.

ALEGACIÓN QUINTA

El proyecto analiza los impactos sobre el entorno con una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, la cual deberá obtener la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

ALEGACIÓN SEXTA

El proyecto presentado cumple con la normativa vigente y se enmarca dentro de usos permitidos territoriales y urbanísticos.

No se requieren procesos de participación ciudadana en proyectos de esta tipología.

Las zonas extraurbanas son menos susceptibles de causar impactos sobre el ser humano. Actualmente las ciudades tienen un tejido de infraestructuras eléctricas significativo sobre el ser humano y los habitantes dado que la concentración de estos es más elevada en el entorno.

Las líneas eléctricas tal y como marca la legislación vigente deben discurrir por viales públicos, no permitiendo estas de manera aérea. El impacto de las líneas sobre caminos de tipología rústica es menos elevado que en el interior de ciudades donde discurre el cableado a escasos metros de viviendas y bloques con numerosos habitantes.

El proyecto aporta beneficios económicos mediante impuestos y aumento de la distribución energética que toda sociedad consume.

 

​​​​​​​ALEGACIÓN SÉPTIMA

Para este tipo de proyectos es de aplicación las medidas recogidas en el anexo F del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, "Medidas y condiciones para la implantación de instalaciones fotovoltaicas", donde se indica que el explotador y promotor del proyecto serán los encargados, en caso de darse la situación, de asumir los costes y el proceso de desmantelamiento y restauración del terreno de la instalación de hibridación BESS Son Orlandis.

ALEGACIÓN OCTAVA

Actualmente la parcela no se encuentra activa a nivel agrario, estando la gran mayoría de pies arbóreos en estado de abandono y no mantenimiento, no se realiza reposición de los pies arbóreos ni se recolecta el fruto seco. Actualmente los pies son elementos que se mantienen de la anterioridad agraria de la parcela.

La parcela no está afectada por ninguna capa de protección de área de riesgos, o zonas de protección ambiental, que impidan el correcto desarrollo del proyecto fotovoltaico. Sí tiene una zona clasificada como de hábitat de interés comunitario del 2022 pero que no se ve afectada por ningún elemento de la instalación.

La ocupación de la parcela es inferior a una hectárea, 6.337,17 metros cuadrados.

Se encuentra en una zona con poca actividad agrícola y bastante degradada. NO tiene actividad agrícola según el Sigpac, ni se encuentra clasificada de regadío.

Por el recinto pasan muchas líneas eléctricas que la hacen poco productiva en cuanto a edificabilidad. Concretamente dos líneas de Alta Tensión de 66 kV, una línea de Alta Tensión de 220 kV y una línea de Media Tensión de 15 kV.

La geometría y ubicación lo hacen ideal para facilitar la ejecución de la planta fotovoltaica incluso con las servidumbres que se deben dejar debido a lo comentado en el punto anterior.

El terreno es llano sin obstáculos, permitiendo la implantación de las placas sin realizar movimientos de tierras.

El conjunto de parcelas cuenta con un apantallamiento vegetal natural existente que envuelve el recinto. No obstante, se completará una barrera vegetal con especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico que no afectarán al entorno paisajístico e impedirán su visualización desde los terrenos aledaños en las zonas que sea necesario complementar la existente.

La distancia con la subestación eléctrica Son Orlandis 66 kV de REE donde se conecta la planta es inferior a 1 kilometro.

Según se describen en los puntos anteriores el terreno es apto para este tipo de instalaciones y se encuentran próximos a la subestación eléctrica Son Orlandis de REE donde se conecta.

Informe del Ayuntamiento de Marratxí de fecha 24 de marzo de 2025:

[...] Aunque las parcelas se encuentran afectadas y degradadas por la presencia de líneas aéreas de alta tensión ( 2 de 66 kV y 1 de 220 kV) y una de media tensión, se considera que las medidas correctoras adoptadas para disminuir el impacto visual de las infraestructuras no son suficientes, en especial desde el camino de s'Esvaït. Aunque el estudio de incidencia paisajística evalúa estas zonas como de incidencia muy alta, no se "refuerza" la vegetación de las partes de garriga de las parcelas.

Visto que el terreno presenta pendiente en sentido NE y que la altura de los elementos arbóreos y arbustivos de la zona de garriga es bajo, se debería prever también barrera vegetal en el interior de la parcela paralela al cierre de la zona de la subestación para disminuir el impacto visual de dichas instalaciones.

Por otro lado, el estado precario del cierre actual de las dos parcelas se considera incompatible con las medidas correctoras previstas para disminuir el impacto visual de la instalación: El cierre de la instalación se realiza por la parte interior del límite de la parcela, dejando la barrera vegetal en medio. Se considera que el proyecto debería incluir la renovación total del cierre de las parcelas 301 y 302 con el camino de S'Esvaït y el camino d'establidors, teniendo en cuenta lo previsto en el art. 170 y 171 de las NNSS y al PTIM.

En la documentación presentada no se ha encontrado justificación del cumplimiento de las determinaciones del Capítulo III: Condiciones de ordenación del suelo rústico del Decreto 9/2020, con un apartado en la memoria del proyecto y en su caso con la documentación gráfica necesaria. De forma particular hay que justificar el cumplimiento del artículo 6 de este decreto. En cuanto a la implantación de los elementos del parque, se considera que se debería reducir la ocupación del terreno al mínimo imprescindible, optimizando su distribución o implantación, con el fin de preservar el máximo de superficie en su estado rústico.

Por otra parte, el presupuesto del proyecto no permite conocer las partidas que están previstas ejecutar, especialmente en lo referente a los capítulos 01, 02 y 13 (adecuación del terreno, obra civil y barrera vegetal):

La partida prevista para la barrera vegetal es insuficiente, tanto en lo que concierna a las unidades como a las características de las plantaciones. Se debería incluir una instalación provisional de riego para que las plantaciones prosperen.

El proyecto presenta contradicciones entre la parte escrita y la parte gráfica sobre las características del cierre perimetral de la parcela (altura máxima y materiales).

No hay datos concretos sobre los movimientos de tierra de la instalación ni las pavimentaciones de hormigón que se pretenden realizar (ni en los planos ni en el presupuesto).

Para asegurar la eficacia de las barreras vegetales se deberá suscribir contrato de mantenimiento de empresa o entidad especializada en el cuidado de los elementos arbustivos y arbóreos que componen estos elementos, por un periodo mínimo de 5 años .

Vista la importancia del camino de S'Esvaït y su carácter rural que hay que preservar, desde un punto de vista del interés público municipal es necesario que las trazas de líneas de evacuación coincidentes se coordinen y se unifiquen en único trazado o infraestructura. En estos momentos se tiene conocimiento de 2 líneas de evacuación que transcurren por el mismo camino de s'Esvaït: PFV HIVE I y HIVE II en el TM de Palma y PFV Son Ametller.

Por otro lado, el trazado de la línea de evacuación debería realizarse por dentro de la misma parcela 301 el máximo recorrido posible, de forma que haya la menor afectación posible al dominio público municipal.

Este informe se realiza en relación a la ubicación concreta de este parque en relación al municipio de Marratxí, sin cuestionar el apoyo legal del procedimiento administrativo utilizado. Visto el informe y los antecedentes, los técnicos que suscriben consideran que NO se puede informar favorablemente el proyecto, desde el punto de vista de los intereses municipales. Este informe se emite sin perjuicio del informe del técnico municipal de Medio Ambiente.

También se informa sin perjuicio de la afección del proyecto a las líneas aéreas de alta tensión, responsabilidad de REE.

Informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca de fecha 11 de noviembre de 2025, donde se concluye que:

Consultada la documentación, y sin perjuicio de lo que dicten las normas urbanísticas, se propone informar favorablemente el proyecto de referencia con las siguientes prescripciones:

  • Lo que se define en el informe como pocos tramos de pared seca son de muy baja altura y en mal estado de conservación, en paralelo a la valla norte y señalada en la imagen con indicadores rojos, debe conservarse y se debe dejar un entorno libre de 5 metros a su alrededor.
  • Se debe llevar a cabo un seguimiento arqueológico en todo lo referente a excavaciones y movimientos de tierras en la línea de evacuación.
  • En el caso de aparecer restos arqueológicos, se paralizarán las obras y se presentará el correspondiente proyecto de intervención arqueológica.

Informe del Servicio de Protección de Especies de fecha 5 de septiembre de 2024, donde se concluye que:

[...] Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, no es de esperar que el proyecto pueda suponer un efecto destacable sobre las especies protegidas o catalogadas, siempre que se lleven a cabo las medidas propuestas así como el Plan de vigilancia ambiental.

Por todo ello, informe favorablemente sobre la autorización administrativa, declaración de proyecto industrial estratégico, con tramitación ambiental ordinaria del proyecto de parque fotovoltaico HIBRIDACIÓN SON ORLANDIS BESS, ubicado en el polígono 4, parcelas 301 y 302 de Marratxí (RE011/24).

Informe del Servicio de Seguridad Industrial de fecha 7 de octubre de 2025, donde se concluye que:

El promotor [...] indica que antes de la puesta en servicio se realizará la inscripción de la instalación de baja tensión trámite 001, y que el proyecto definitivo incluirá un plan de autoprotección y un análisis de riesgos. Se adjunta una descripción de los principales riesgos y medidas para mitigarlos.

[...] Por todo ello, visto el documento de descripción de los principales riesgos y las medidas para mitigarlos, el cual incluye un análisis de los riesgos tal y como se indicaba en el punto 2 del informe del jefe del Servicio de Seguridad Industrial, a los efectos de las competencias de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales, de acuerdo con Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Islas Baleares, informe favorablemente la documentación presentada.

Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de fecha 22 de diciembre de 2025, donde se concluye:

Zona forestal al Noreste de la parcela

De conformidad con la planificación energética vigente (PSDE), se considera que si bien el uso de fuente de energía renovable como la solar es un aspecto positivo de cara a la reducción de emisiones de efecto invernadero, no se considera adecuado que éste sea a partir de la ejecución de instalaciones que supongan un cambio de uso de terrenos forestales consolidados con la consecuente eliminación de masa forestal.

En este sentido, la propia Ley 43/2003, de 21 de noviembre, - de Montes, determina que el cambio de uso forestal tendrá carácter excepcional, sin perjuicio de la normativa ambiental aplicable y el posible interés general.

El mismo «Plan Forestal de las Islas Baleares» actualmente vigente, identifica la importancia de estas áreas de transición agrícola-forestal en entornos de dominancia de la matriz agrícola.

Zona Agrícola al Sur-Oeste de la parcela

Sin ningún inconveniente o consideración específica con relación al riesgo de incendio forestal, aunque en cualquier caso, durante la realización de las obras y posterior actividad de La Granja, habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).

En lo referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4) Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.

Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.

Respecto a la plantación de especies como pantalla visual utilizar especies autóctonas que no generen materia seca en su interior, tal y como está establecido en el proyecto, (evitando los Cupressus, Thuja o similares) con el fin de reducir la propagación en caso de incendio.

También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.

Informe del Ayuntamiento de Marratxí de fecha 20 de febrero de 2026, donde se informa:

Vistas las alegaciones presentadas, se informa lo siguiente:

En relación al punto 1. Sobre la situación actual de las instalaciones en el término municipal está incluido en un apartado de antecedentes del informe donde se quiere dejar patente especialmente la acumulación de proyectos de estas características, la falta de planificación urbanística y la utilización normal de un procedimiento calificado por la Ley como excepcional. También se quiere poner de manifiesto, como se ha hecho en otros proyectos similares proyectados en el término municipal de Marratxí, el efecto acumulativo de estas instalaciones sin que se pueda tener en cuenta el conjunto de instalaciones con motivo de su forma de tramitación.

En lo referente al punto 2. Sobre la situación urbanística de las parcelas de implementación, el uso que se solicita es un uso CONDICIONADO a suelo rústico, sólo admitido si así se aprueba mediante la declaración de interés general o con la declaración de utilidad pública. En todo caso, el análisis que se hace de la situación urbanística de la parcela en el informe municipal se realiza desde la perspectiva del planeamiento municipal vigente y considerando los intereses municipales. En todo caso, el órgano sustantivo del procedimiento no es el Ayuntamiento y este órgano puede estimar o no las enmiendas municipales.

El punto 3. En el impacto paisajístico, no se adjunta con las alegaciones ningún documento técnico ni ninguna mejora en relación a las deficiencias del proyecto detectadas en el informe técnico municipal. Se hace referencia, de forma genérica, que se incorporarán al proyecto de ejecución definitivo:

  • Mejoras y reparaciones de los cerramientos actuales.
  • Edificaciones cumpliendo con lo establecido en el PTIM en su norma 22.
  • Barreras vegetales e implantación de sistemas de apantallamiento, principalmente en la zona del camino rural de S'Esvaït.
  • Se observarán propuestas tanto del consistorio como del órgano competente para mejorar la integración en el entorno.

Se considera que la documentación presentada no tiene el detalle suficiente ni recoge las medidas correctoras necesarias para enmendar el informe técnico municipal de fecha 24/03/2025.

En cuanto a la línea de evacuación, estos servicios técnicos no tienen conocimiento de los detalles técnicos de la coordinación de las diversas líneas de evacuación en una única zanja.

Tampoco se justifica el motivo por el que no se acepta la modificación propuesta de reducir la afección al dominio público municipal.

CONCLUSIÓN

Vista la documentación presentada, los técnicos que suscriben consideran que no se han subsanado las deficiencias detectadas en marzo de 2025 y que NO se puede informar favorablemente el proyecto, desde el punto de vista de los intereses municipales.

Oficio del Servicio de Planificación en el Medio Natural de fecha 20 de septiembre de 2025:

En relación con la solicitud de informe, por parte de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de fecha 23 de agosto de 2024 (Valib núm. 318938), os comunico que el proyecto parque fotovoltaico HIBRIDACION SON ORLANDIS BESS, ubicado en el polígono 4 parcela 301 Y 302 de Marratxí (RE011/24), no está dentro de Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido y que por tanto, no es preceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales a lo que se refiere el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

5. Elementos significativos del entorno del proyecto

La parcela donde se pretende construir la instalación de hibridación BESS Son Orlandis está situada en Suelo Rústico Común.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, los terrenos a ocupar por el parque solar son de carácter agrario, con vegetación de garriga y puerto bajo como matas, acebuches, algarrobos y almendros, muchos de ellos en mal estado. Proponen trasplantar los ejemplares arbóreos que se encuentren en buen estado.

La parcela donde se llevará a cabo la actuación objeto del presente documento se encuentra fuera de espacios de relevancia ambiental (espacios naturales protegidos de las Illes Balears y Red Natura 2000 y área de afectación del plan de ordenación de los recursos naturales de Parques Naturales) y fuera de Áreas de Especial Protección de Interés para la comunidad autónoma definidas en la Ley 1/1991, de 30 de enero (ANEI, ARIP y AAPI). La poligonal de la instalación tampoco se sitúa dentro de un área con hábitats de interés comunitario pero sí la limita.

En la parcela están cartografiados los siguientes hábitats de interés comunitario (fuente: ideIB):

  • 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos.
  • 6220* Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea) PRIORITARIO.

Actualmente, la parcela se encuentra parcialmente con pies arbóreos de secano, de acuerdo con los datos del SIGPAC, la parcela se encuentra en activo y se pueden contabilizar 239 almendros y 11 algarrobos. De acuerdo con el EIA actualmente quedan 161 pies arbóreos en la explotación estando significativamente descuidados y en mal estado.

Figura 3. Ortofoto de la parcela estudiada con la capa de hábitats presentes en la zona. Fuente: EIA.

Según la información disponible en el Servicio de Protección de Especies, en la zona donde se ubica la parcela hay constancia de la presencia de las siguientes especies catalogadas o amenazadas: Aguilucho lagunero, Circus aeroginosus; Cogujada montesina, Galerida theklae; Avetoro común, Botaurus stellaris; Porrón Pardo, Aythya nyroca; Alcaravan común, Burhinus oedicnemus; Zampullín común, Tachybaptus ruficollis; Cigüeñuela común, Himantopus himantopus; Abubilla, Upupa epops; Salamanquesa común, Tarentola manuritanica; Tortuga mediterránea, Testudo hermanni; Acer granatense; Rusco, Ruscus aculeatus; Aladierna, Rhamnus alaternus.

De acuerdo con el mapa de servidumbres aeronáuticas de AESA, las parcelas están afectadas por servidumbres de aeronaves, de aeródromo, de operaciones y radioeléctricas.

No hay constancia de la presencia de nidos de rapaces a menos de 1000 m de distancia de las parcelas.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, las parcelas estudiadas no se encuentran bajo la influencia de ningún Área de Prevención de Riesgos (APR Inundaciones, APR incendios, APR desprendimiento, APR erosión).

De acuerdo con el visor del IDEIB, los terrenos objeto de estudio se ubican sobre la masa de agua subterránea «1814M3: Pont d'Inca» la cual presenta un estado cuantitativo malo y estado químico malo, con vulnerabilidad de contaminación del acuífero moderada y vulnerabilidad por nitratos moderada. La masa de agua está caracterizada por estar formada por un acuífero poco profundo.

El proyecto se sitúa en una zona riesgo bajo de incendio de acuerdo con el IV Plan Forestal de las Illes Balears 2015-2024.

De acuerdo con el visor del IDEIB, el proyecto no discurrió por zonas especialmente sensibles para las aves: Zonas de interés para rapaces, IBAs, ni ZEPA. Tampoco discurrir en zonas de protección de la avifauna ante la colisión, según lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

De acuerdo con el IDEIB, en esta zona no hay Bienes Catalogados (BC) próximos a la zona de actuación ni bienes de interés cultural (BIC).

La parcela se encuentra atravesada por dos líneas de alta tensión de 66 kV, una de alta tensión de 220 kV y una de media tensión de 15 kV.

Figura 4. Plano de las líneas eléctricas que atraviesan las parcelas. Fuente: Proyecto básico.

6. Consideraciones técnicas

a) El artículo 2 de la Ley 14/2019, de 29 de marzo de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears, actualmente derogada, pero que estaba en vigor cuando se inició el procedimiento, establece que la implantación de proyectos estratégicos de energías renovables en suelo rústico común, debe tener un carácter excepcional. Se interpreta, en este punto, que el desarrollo de proyectos energéticos en suelo rústico debe ser entendido como una excepción de la regla común, que se aparta de lo ordinario o que ocurre raras veces.

De entre los puntos a tener en cuenta a efectos de la declaración de una propuesta como proyecto industrial estratégico, el apartado 4 del mismo artículo 2 recoge en la letra: m) La mayor sostenibilidad medioambiental.

Respecto de lo expuesto cabe señalar que la tramitación ambiental de proyectos industriales estratégicos relacionados con la implantación de energías renovables en las Illes Balears en suelo rústico no ha representado un carácter excepcional, sino que se convirtió en un hecho común, usual y frecuente del que se desprende la urgente necesidad de establecer una ordenación territorial respecto de este tipo de infraestructuras, especialmente en la isla de Mallorca, teniendo en cuenta el alto volumen de proyectos en curso y los ya aprobados.

Además hay que tener en cuenta lo establecido en la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears en relación con:

- En la exposición de motivos se hace constar que:

[...] la ley fija condiciones a favor del sector primario en el suelo rústico, como actividad propia de esta clase de suelo y con preferencia frente a otros usos, sin perjuicio de la concurrencia de otras competencias sectoriales, como la ambiental. El fomento y el estímulo hacia la actividad agraria debe ser un eje estructurante de la ordenación territorial y urbanística, en su consideración de herramienta fundamental para la preservación de los valores naturales y del paisaje de la comunidad autónoma.

De acuerdo con las alegaciones presentadas en fecha 16 de marzo de 2026 en respuesta a la audiencia previa, el promotor justifica la implantación del proyecto en suelo rústico argumentando que el permiso de acceso y conexión fue otorgado por REE, concretamente a la subestación de Son Orlandis. El entorno de la subestación se considera alejado de áreas industriales consolidadas como polígonos industriales. Comentan que el polígono industrial más próximo es el de Marratxí situado a 2,8 km de la subestación de Son Orlandis frente a los 800 de distancia entre la parcela seleccionada por el proyecto y la subestación de Son Orlandis.

Este argumento traslada la responsabilidad de justificación de implantación del proyecto en suelo rústico a Red Eléctrica de España que poco tiene que decir de la ubicación definitiva de un proyecto. Debería ser el promotor que justificase con razones técnicas y también ambientales la necesidad de ubicación en suelo rústico.

Los argumentos aportados no justifican ambientalmente la excepcionalidad de implantación de las instalaciones proyectadas (subestación, parque fotovoltaico, contenedores de baterías y línea de evacuación) en suelo rústico.

 

​​​​​​​b) El artículo 46.2 de la Ley 10/2019 de Cambio Climático y Transición Energética establece que los planes territoriales insulares deben definir la ubicación de las zonas de desarrollo prioritario, teniendo en cuenta unas características determinadas, donde las instalaciones de energía renovable tienen la consideración de uso admitido a efectos de la legislación territorial y urbanística (actualmente en fase de tramitación). El Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears en el artículo 33 establece 4 zonas de aptitud ambiental (alta, media, baja y exclusión) para la implantación de instalaciones eólicas y fotovoltaicas y las características de las instalaciones que pueden construirse en cada zona.

En cambio, actualmente en las Illes Balears no existe ninguna planificación específica en materia de ordenación territorial que regule las condiciones de implantación de los sistemas de almacenamiento de energía mediante baterías, ni tampoco las condiciones óptimas de seguridad ni la justificación para su ubicación en suelo rústico. De hecho, otras comunidades autónomas, como es el caso de Asturias, han optado por suspender temporalmente la concesión de licencias para la instalación de baterías en suelo no urbanizable hasta la elaboración de las correspondientes directrices sectoriales que deben regular su implantación.

De acuerdo con las alegaciones presentadas en fecha 16 de marzo de 2026 en respuesta a la audiencia previa, el promotor señala que no ostenta competencias en materia de planificación urbanística ni de ordenación territorial y que, por tanto, no se le puede atribuir esta falta ni puede suponer un impedimento para el desarrollo de proyectos que se ajustan plenamente al marco normativo vigente. Por otra parte, en cuanto a las condiciones de seguridad y prevención destacan los informes favorables del Servicio de Emergencias y del Servicio de Seguridad Industrial validando las soluciones técnicas proyectadas, el marco normativo aplicable y la adecuación al ordenamiento jurídico vigente.

La intención de esta consideración técnica no era atribuir esta falta al promotor sino hacer patente la ausencia de planificación territorial tanto estatal como autonómica referente a las condiciones de implantación de los sistemas de almacenamiento y que, por tanto, esta condición dificulta el análisis de la viabilidad del proyecto.

El promotor destaca que los informes tanto del Servicio de Seguridad Industrial como del Servicio de Emergencias son favorables. Estos dos servicios se limitan a hacer una valoración en su ámbito competencial. Resulta excesiva la consideración de que estos dos informes favorables validen el marco normativo aplicable y la adecuación del proyecto al ordenamiento jurídico vigente. Pero sí que en el ámbito de la seguridad y de cara a emergencias da por válidos los diferentes elementos del proyecto.

c) De acuerdo con el EIA se prevé la instalación de baterías como sistema de almacenamiento, lo que permitirá mejorar la gestión y aprovechamiento de la producción de energía renovable. Pero cabe destacar, tal y como lo indica el informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca, que el proyecto presenta «un claro desequilibrio entre la potencia de almacenamiento y la potencia producida, desequilibrio que no queda justificado en el proyecto, además, la instalación de almacenamiento propuesta puede cargar tanto de la instalación fotovoltaica como de la red eléctrica. Dadas las anteriores consideraciones, podemos concluir que la instalación proyectada corresponde a un sistema de almacenamiento como instalación principal con una instalación fotovoltaica anexa al sistema de almacenamiento, de potencia muy reducida en relación con la potencia total, de tal manera que la implantación de energías renovables en la propuesta pasa a ser casi anecdótica.»

De acuerdo con las alegaciones presentadas en fecha 16 de marzo de 2026 en respuesta a la audiencia previa, el promotor indica que la determinación de la configuración técnica de las instalaciones energéticas no corresponde al órgano ambiental sino al órgano sustantivo. Destacan que el proyecto ha sido analizado por el órgano sustantivo el cual ha otorgado el visto bueno a la configuración propuesta admitiendo a trámite el proyecto. Por tanto, el proyecto ha sido considerado como hibridación por el órgano sustantivo con independencia de la relación entre la potencia de los diferentes elementos y señalan también que la normativa vigente no establece proporciones entre potencia de generación y capacidad de almacenamiento.

La observación del desequilibrio de potencias ha sido apreciado en primera instancia en el informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Mallorca el cual no hace esta apreciación únicamente por la nomenclatura de la instalación sino que este hecho, provoca que el conjunto del proyecto pierda, en parte, la atribución de proyecto ambientalmente sostenible y de implantación de energías renovables. De este modo, sin los paneles fotovoltaicos o con una presencia anecdótica, las baterías en sí no pueden considerarse elementos ambientalmente sostenibles ni proyectos de implantación de energías renovables, requisito establecido en el artículo 2 de la ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears, con la redacción dada por el Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, que estaba en vigor en el momento de tramitarse el proyecto.

La potencia instalada del parque fotovoltaico es de 0,428 MW, mientras que la potencia asociada al sistema de almacenamiento mediante baterías es de 21,22 MW, es decir, aproximadamente 40 veces superior. En consecuencia, se prevé que el sistema de baterías se cargará mayoritariamente a partir de la energía suministrada por la red eléctrica y no de la producción propia de la instalación fotovoltaica.

De acuerdo con el Informe del sistema eléctrico español 2024 y Las renovables en el sistema eléctrico español 2024, presentados en fecha 18 de marzo de 2025 por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, la cuota de cobertura total con renovables en las Baleares es de un 25,9 % si tenemos en cuenta la energía renovable producida en las islas más la energía renovable proveniente de la Península a través del cableado submarino. Si extrapolamos esta cifra a Mallorca, podríamos preveer que la energía almacenada en las baterías proyectadas provendría de fuentes mayoritariamente NO renovables.

De acuerdo con las alegaciones presentadas en fecha 16 de marzo de 2026 en respuesta a la audiencia previa, el promotor indica respecto de este punto que:

  • En este sentido, la propia naturaleza de la hibridación tiene como objetivo optimizar la integración de la energía renovable en el sistema eléctrico, permitiendo almacenar excedentes de generación y gestionarlos de forma más eficiente.
  • [...] el promotor puede suscribir contratos de compraventa de energía a largo plazo (PPA, Power Purchase Agreement) con productores de energía renovable, garantizando que la totalidad o la gran mayoría de la energía destinada al almacenamiento proceda de fuentes renovables.

Se desconocía la existencia de estos contratos de compraventa con productores de energía renovable y se tienen en consideración para la valoración final del proyecto. Aunque, tal y como deja por escrito el promotor, estaríamos hablando de una posibilidad, y no de un hecho.

  • [...] la penetración de energías renovables ha sido notable a lo largo de los últimos años y la previsión es que esta siga en aumento como así se puede observar a través del mix energético de generación y la gran cantidad de proyectos de energías renovables en el ámbito estatal.

Es cierto que en un futuro se prevé el aumento de la penetración de energías renovables en el sistema y la configuración de baterías conectadas al sistema eléctrico tendrá más sentido.

  • [...] La mayor parte de la energía almacenada procederá de fuentes no renovables carece de fundamento técnico y operativo, ya que el sistema permite múltiples configuraciones de gestión energética que pueden asegurar el origen renovable de la energía almacenada. [...]

El hecho de decir que un argumento «carece de fundamento técnico y operativo» sin debatir el argumento con nuevos datos, no es suficiente para desmentir que en el momento de la instalación y de acuerdo con el proyecto presentado, la mayor parte de la energía almacenada provendrá de fuentes no renovables. Por tanto, esta afirmación continúa en pie, aunque se hayan planteado futuros contratos de compraventa no perfeccionados con productores de energía renovable.

Por lo tanto, se mantiene la consideración de que el sistema de almacenamiento BESS, almacenará mayoritariamente energía proveniente de la red, la cual a día de hoy presenta en buena parte un origen energético No Renovable. Hecho que contradice directamente con los fundamentos de los proyectos industriales estratégicos y con las condiciones de implantación de energías RENOVABLES en suelo rústico.

d) Con respecto al riesgo y la peligrosidad:

  • De acuerdo con el artículo 35.d de la ley 21/2013 y el artículo 27.1 del Texto Refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/2020 de 28 de agosto, el promotor deberá presentar un apartado dedicado a los efectos adversos significativos del proyecto en el medio a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves/catástrofes o en su caso, un informe justificativo sobre la condición de innecesario dadas las características del proyecto. En el EIA no presentan ninguna justificación de la no presentación de este apartado.

Cabe destacar que en fecha 11 de abril de 2025 tiene entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental con identificador VALIB 390227 respuesta por parte del promotor a diversas consideraciones realizadas por el órgano sustantivo. En este escrito presentan un estudio de 17 páginas titulado «Análisis de riesgos y medidas de mitigación» donde contemplan:

  • Medidas para evitar que se produzca un incendio o una explosión.
  • Medidas de detección y alarma en caso de incendio.
  • Medidas de extinción.
  • Medidas para que, en caso de incendio o explosión de un módulo, éste no se propague al resto de módulos ni ocasione daños en la vía pública ni en los adyacentes.
  • De acuerdo con el artículo científico Conzen, J., et al. (2023). Lithium-ion battery energy storage systems (BESS) hazards. Journal of Loss Prevention in the Process Industries, 81, las baterías de litio pueden sufrir un fenómeno llamado desbordamiento térmico, donde una pequeña avería en una celda puede causar un aumento incontrolado de temperatura, liberación de gases inflamables y riesgo de incendio o explosión. Este fenómeno escalable dependiendo de la cantidad de baterías instaladas, crea atmósferas explosivas dentro de los contenedores con potencia de propagación entre módulos y de acuerdo con la ISO 3941:2026 se ha demostrado que:
  • El riesgo de re-ignición es elevado.
  • El enfriamiento prolongado es más determinante que la sofocación inicial.
  • La toxicidad de los gases liberados incrementa el riesgo para intervenir.

Estos eventos vienen acompañados de vertidos de metales pesados y líquidos tóxicos con la consiguiente contaminación del suelo y propagación de la misma en los acuíferos subterráneos. Por lo tanto, estos elementos deberían proyectarse sobre cubetas y otros dispositivos con la capacidad de retener toda la carga contaminante en caso de accidente, rotura o fuga y posibilitar su posterior recuperación.

Recordar que de acuerdo con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, las instalaciones de conversión y transformación que forman parte de la producción de energía fotovoltaica son actividades potencialmente contaminantes del suelo y por tanto deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en esta materia dentro del ámbito. autonómico (Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears).

- El análisis de riesgos presentado prevé una serie de medidas a aplicar en caso de fuga térmica o desbordamiento térmico. Cabe destacar que el análisis de riesgos incluye un apartado dedicado al «Sistema de gestión térmica del BESS» con la implantación de unidades de refrigeración liquida pero no se evalúan los impactos del efecto de la temperatura ambiental exterior en el conjunto de baterías ni si el sistema de refrigeración previsto es capaz de soportar las condiciones climáticas del verano mediterráneo, con episodios de olas de calor que pueden alcanzar temperaturas exteriores de hasta 40 °C o superiores.

De hecho, en el apartado de condiciones ambientales de la Norma NFPA 855, "Norma para la Instalación de Sistemas Estacionarios de Almacenamiento de Energía (ESS)", aprobada y emitida por la National Fire Protection Association (NFPA) en Estados Unidos a la que el análisis de riesgos hace referencia se establece que; es necesario mantener niveles óptimos de temperatura y humedad para evitar la degradación de la batería, y que las baterías de iones de litio funcionan mejor en un rango de 20 °C a 25 °C. Tal y como se ha advertido anteriormente, el informe de análisis de riesgos, no presenta garantías del mantenimiento de este rango de temperaturas en condiciones ambientales adversas pero cabe destacar que, de acuerdo con las alegaciones presentadas en fecha 16 de marzo de 2026 en respuesta a la audiencia previa, el promotor afirma que los contenedores ya vienen previamente diseñados y certificados específicamente para el funcionamiento en el exterior incorporando sistemas integrados de control climático que permiten las condiciones de temperatura y humedad. Adjuntan la hoja de datos técnicos de los elementos integrados en el contenedor proporcionados por el fabricante donde muestran los rangos de temperatura y humedad del entorno a los que puede operar el sistema BESS que son desde 10º. C a +50ºC y de 4 % a 95 % de humedad, asegurando así que no existe riesgo de degradación prematura por condiciones ambientales adversas.

- La información adicional proporcionada por el promotor permite desmentir que la temperatura del entorno, en condiciones ambientales adversas por un clima mediterráneo, puede afectar al sistema de refrigeración y ,por tanto, a las condiciones ideales de funcionamiento de este tipo de instalaciones y su degradación progresiva.

Además, el documento no prevé ninguna medida preventiva ni de mitigación para situaciones en las que alguno de estos acontecimientos pueda liberar sustancias peligrosas al medio (sistemas de contención o retención de la carga contaminante en caso de posibles vertidos accidentales).

Ante esta afirmación, a las alegaciones presentadas en fecha 16 de marzo de 2026 en respuesta a la audiencia previa, el promotor señala que el proyecto incluirá la redacción de un Plan de Autoprotección especifico donde se detallarán las medidas preventivas y de mitigación entre las que se incluirán las siguientes:

  • Sistemas de contención y retención de posibles vertidos en las áreas de almacenamiento y operación de los contenedores, evitando la dispersión de cualquier sustancia potencialmente peligrosa hacia el medio ambiente.
  • Procedimientos de actuación frente a accidentes o emergencias, incluyendo protocolos de evacuación, comunicación con los servicios de emergencia y control de vertidos.
  • Equipos de seguridad y monitorización para detectar de manera prematura cualquier fuga o situación de riesgo, con capacidad de intervención inmediata.
  • Capacitación del personal operativo, garantizando que todas las medidas de prevención y mitigación se ejecuten correctamente en caso de incidente.

El promotor, a las alegaciones presentadas en fecha 16 de marzo de 2026 en respuesta a la audiencia previa, explica que la falta de normativa al respecto no puede ser atribuida al promotor el cual ha desarrollado el proyecto conforme la normativa vigente y que la ausencia de regulación específica no implica una carencia de medidas de seguridad. También expone que el proyecto dispone del informe favorable de la Dirección General de Emergencias lo que acredita que las medidas de prevención y respuesta ante incidentes cumplen los criterios exigidos por las autoridades competentes. Además destacan que los contenedores proyectados cumplen los estándares de seguridad exigidos por la Unión Europea y están debidamente autorizados para su uso. También prevén la elaboración de un Plan de Autoprotección antes de la puesta en servicio de la planta tal y como condiciona el órgano competente en materia de seguridad y emergencias.

Tal y como se ha explicado en la consideración técnica b), el objetivo de explicar que no existe legislación al respecto no es atribuir esta falta al promotor sino hacer patente la ausencia de normativa tanto estatal como autonómica referente a las condiciones de seguridad óptimas de los sistemas de almacenamiento y por tanto, esta condición dificulta el análisis de la viabilidad del proyecto.

En cuanto al informe de emergencias, es cierto que en materia de seguridad y prevención ante accidentes o situaciones de emergencia, esta DG es la competente y que, por tanto, el informe favorable otorgado acredita que las medidas ante incidentes cumplen los criterios exigidos por la autoridad competente.

e) Es importante hacer referencia a la guía del MITECO para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas fotovoltaicas y sus estructuras de evacuación (marzo 2022) que establece:

  • Distancias de las infraestructuras a núcleos de población: preferentemente > de 200 m y > 100 m a viviendas aisladas, a efectos de minimizar los impactos sobre la población y la salud de las personas derivados de la exposición a campos electromagnéticos, renuevos, intrusión visual, etc.
  • Recomendación de distancia de seguridad de 100 m ampliables cuando el proyecto afecte vegetación, HIC o especies de flora sensibles o amenazadas).

Además, La Declaración ambiental estratégica de la actualización del PNIEC 2023-2030 (aprobado por Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la «Actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030).»), en relación con las instalaciones de proyectos de energías renovables y baterías, incluyendo sus líneas de evacuación plantea las siguientes cuestiones:

  • su ubicación fuera de la XN2000 y de espacios protegidos, así como el establecimiento de una distancia mínima adecuada para evitar las afecciones sobre XN2000;
  • distancia recomendada mínima de ubicación del almacenamiento con baterías a 500 m de zonas arboladas de especies autóctonas y priorizar su ubicación en áreas industrializadas o en los perímetros de instalaciones de generación eléctrica;
  • evitar en todos los proyectos la afección a las masas forestales arboladas y formaciones arbustivas de alto valor forestal;
  • evitar en la medida de lo posible las zonas de gran potencial agrario, ganadero o cinegético, excepto que el mantenimiento de estas actividades fuera compatible con la instalación;
  • especial atención a los efectos acumulativos de las instalaciones renovables en el entorno rural;
  • ubicación preferente de las renovables en terrenos degradados de difícil recuperación y escaso valor agrario;
  • respetar distancias de transición mínima entre poblaciones y las instalaciones renovables;
  • llevar a cabo una planificación territorial del almacenamiento con baterías, ubicando preferentemente en áreas industrializadas o perímetros de instalaciones de generación eléctrica, fuera de los núcleos de población y de su entorno de población, recomendando una distancia mínima de 500 m de los núcleos rurales;
  • evitar afección a zonas de valor paisajístico reconocidas por la ordenación territorial o las zonas de importancia por la presencia de elementos patrimoniales;

El proyecto estudiado en este informe incumpliría buena parte de las cuestiones descritas en la declaración ambiental estratégica de la «Actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030».

A raíz de estas consideraciones mencionadas, el órgano ambiental, además, dada la falta de normas de ordenación territorial, la gran llegada de proyectos de baterías asociadas a parques fotovoltaicos en suelo rústico, de acuerdo con estudios de dispersión de contaminantes consultados para diversos proyectos y en aplicación del principio de precaución, considera necesario tener en cuenta una serie de criterios de distancias mínimas que se recomienda en este tipo de instalaciones:

  • La ubicación de las baterías deberá mantener una distancia mínima de seguridad de 250 m con cualquier núcleo de población (incluidos los núcleos rurales), masas forestales y garrigas y de 100 m respecto a las viviendas aisladas. Esta distancia solo se podrá reducir si no existe riesgo de desbordamiento térmico y en función del cumplimiento de la legislación contra la contaminación acústica y resto de normativa de ruidos aplicable.
  • En lo que concierne a las placas solares, respetar la distancia de 50 metros entre el límite de las placas y las viviendas aisladas. Y 200 m en los núcleos de población.

El proyecto de parque fotovoltaico e hibridación BESS Son Orlandis, dadas las características de la parcela y su ubicación, la cual integra una zona de garriga catalogada como hábitat de interés comunitario, provoca el incumplimiento del criterio de distancias mínimas recomendadas por el órgano ambiental (las baterías se proyectan a una distancia inferior a 250 metros de la garriga) y también de la recomendación de distancia de seguridad de 100 metros con los HIC establecidas por el MITECO.

f) En relación con el ruido de las instalaciones proyectadas, el estudio de impacto ambiental recoge lo siguiente: "Durante los 25 años de operación de la planta, los inversores fotovoltaicos, subestaciones, MV Skid, baterías y otros equipos 158 eléctricos no producirán ruidos significativos". Posteriormente, en el resumen del EIA indican que "Durante la fase de explotación, no se generarán ruidos."

 

​​​​​​​Los sistemas de refrigeración de las baterías disponen de ventiladores, compresores y bombas que generan ruido. Varios proyectos de parques fotovoltaicos asociados a sistemas de baterías que se han tramitado en esta Dirección General indican que "las baterías debido a las necesidades de refrigeración, pueden generar ruidos [...]" y al mismo tiempo, evalúan los posibles impactos y plantean medidas de mitigación del ruido como por ejemplo, instalando paneles acústicos adaptados al entorno.

Por lo tanto, en el EIA del proyecto de hibridación BESS Son Orlandis no se ha evaluado el impacto acústico de la instalación de las baterías ni se ha justificado la condición de innecesario dadas las características del proyecto.

De acuerdo con las alegaciones presentadas en fecha 16 de marzo de 2026 en respuesta a la audiencia previa, el promotor realizará un estudio de impacto acústico en dos fases; una fase previa a la construcción de la planta, con el fin de establecer los niveles de ruido existentes en la zona y anticipar los impactos potenciales de la instalación y una fase posterior a la construcción y puesta en funcionamiento que permitirá verificar los niveles de ruido efectivamente generados por la planta. De esta manera se evaluarán debidamente los efectos acústicos asociados al proyecto y se aplicarán todas las medidas correctoras y preventivas necesarias.

g) En la subestación se utilizará el gas hexafluoruro de azufre (SF6) como medio de corte y aislamiento. El hexafluoruro de azufre (SF6) es un gas que se usa como aislante y medio de enfriamiento que garantiza todas las funciones de corte y aislamiento eléctrico en alta tensión. El SF6 es uno de los gases de efecto invernadero más potentes, con un potencial de calentamiento atmosférico 22.800 veces superior al CO2. En estas instalaciones por lo tanto, es imprescindible realizar un control del SF6 de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan fugas. Medidas las cuales no se han tenido en cuenta en el estudio de impacto ambiental.

La Unión Europea ha establecido varias fechas de prohibición para el uso del gas en el Reglamento (UE) 2024/573: 1 de enero de 2026 para equipos hasta 24 kV, y 1 de enero de 2030 para equipos de 24 kV hasta 52 kV, 1 de enero de 2028 para equipos de 52 kV hasta 145 kV y 1 de enero de 2032 para aparatos eléctricos de alta tensión de 2030. más de 145kV o más de 50 KA de corriente de cortocircuito. Debe considerarse que las fechas establecidas por la Unión Europea son límites para la puesta en servicio de equipos, es decir, que aquellos instalados o previstos que no estén en funcionamiento, no podrán iniciar su actividad después de las fechas límite establecidas en la normativa.

De acuerdo con las alegaciones presentadas en fecha 16 de marzo de 2026 en respuesta a la audiencia previa, el promotor, con el fin de cumplir dicha normativa, afirma que no se instalarán equipos que utilicen SF6 en la subestación proyectada sino que se utilizarán equipos con aislamiento alternativo refrigerados por aire o con tecnologías libres de gases fluorados (aire seco o técnicas de interrupción por vacío).

De esta manera, esta consideración técnica quedaría resuelta.

h) El EIA indica que las edificaciones se adaptarán a la norma 22, condiciones de integración paisajística y ambiental del plan territorial insular de Mallorca. Y que antes de su construcción se presentará un anexo específico de integración de los contenedores en el medio definiendo sus acabados y estrategia. Las características de integración paisajística y cumplimiento de la norma 22 del PTM deberían haberse presentado durante el trámite de evaluación de impacto ambiental con el fin de ser evaluadas correctamente. Esta observación se indica en el Informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca de fecha 19 de diciembre de 2024; No se han definido los acabados de los contenedores de baterías y del resto de construcciones auxiliares teniendo en cuenta la necesidad de la reducción del impacto paisajístico como la utilización, en los acabados de las instalaciones, de colores de la gama de los ocres o tierra.

i) De acuerdo con el mapa de servidumbres aeronáuticas de AESA, las parcelas están afectadas por servidumbres de aeronaves, de aeródromo, de operaciones y radioeléctricas y no consta en el expediente.

De acuerdo con las alegaciones presentadas por el promotor en fecha 16 de marzo de 2026 en respuesta a la audiencia previa, se solicitará el correspondiente informe del órgano competente.

j) El trazado de la línea de evacuación del parque fotovoltaico e hibridación BESS Son Orlandis coincide con el trazado de la línea de evacuación del parque fotovoltaico de Son Bonet. Además de acuerdo con el informe del Ayuntamiento de Marratxí: Vista la importancia del camino de S'Esvaït y su carácter rural que hay que preservar, desde un punto de vista del interés público municipal es necesario que las trazas de líneas de evacuación coincidentes se coordinen y se unifiquen en único trazado o infraestructura. En estos momentos se tiene conocimiento de 2 líneas de evacuación que transcurren por el mismo camino de s'Esvaït: PFV HIVE I y HIVE II en el TM de Palma y PFV Son Ametller. Es decir, que en un camino rural de solo 5 metros de anchura coexistirán 4 líneas de evacuación provenientes de diferentes parques fotovoltaicos. El estudio de impacto ambiental no analiza el efecto acumulativo de esta infraestructura con las otras ya evaluadas. Por otra parte, el EIA tampoco evalúa el efecto acumulativo de los campos electromagnéticos producidos por la suma de las 4 líneas de evacuación.

De acuerdo con las alegaciones presentadas por el promotor en fecha 16 de marzo de 2026 en respuesta a la audiencia previa, se comenta que varias líneas de evacuación de distintos proyectos están obligadas por REE a compartir la infraestructura de evacuación. Por este motivo las líneas de evacuación Puntiro Hive I y la del PFV aeropuerto de Son Bonet se conectarán a la subestación colectora/elevadora del proyecto Hibridació BESS Son Orlandis desde la que todos los promotores compartirán una única línea de evacuación que pasa por la parcela estudiada hasta la subestación de Son Orlandis.

Esta explicación no justifica el necesario análisis del efecto acumulativo de los campos electromagnéticos de las líneas de evacuación de otros parques que llegarán hasta la subestación proyectada y que, por lo tanto, pasarán por el ámbito de estudio sin formar parte.

k) En el estudio de impacto ambiental se trata brevemente la influencia de los campos electromagnéticos. Concretamente, cuando habla de la línea soterrada, donde se indica que irá íntegramente soterrada para reducir tanto el impacto visual como el impacto asociado a campos electromagnéticos.

No se han definido los valores de intensidad de los campos electromagnéticos asociados, tanto a la planta, a las baterías, como a la línea de evacuación asociada, así como posibles efectos acumulativos en el caso de que se comparta la raza con otros proyectos fotovoltaicos. El estudio de impacto ambiental no incluye una modelización de los campos magnéticos generados por las instalaciones previstas sobre los edificios de uso sensible y viviendas próximas. Se debe garantizar que los valores del campo magnético real sobre los receptores en núcleos de población situados a menos de 200 m y en edificios aislados a menos de 100 m sea inferior a 0,4 μT. En este caso encontramos dos viviendas aisladas entre 80 y 120 metros de los paneles fotovoltaicos.

En resumen, el estudio de impacto ambiental no contiene la modelización de los campos electromagnéticos generados en la nueva instalación y la garantía del cumplimiento de los niveles establecidos anteriormente.

De acuerdo con las alegaciones presentadas por el promotor en fecha 16 de marzo de 2026 en respuesta a la audiencia previa, se asegura que está previsto realizar un estudio de modelización de campos electromagnéticos en dos fases de manera análoga al estudio de impacto acústico; una fase previa a la construcción de la hibridación proyectada y una fase posterior a la construcción y puesta en funcionamiento de la planta. Este dualismo permitirá evaluar de manera rigurosa los efectos de los campos electromagnéticos sobre la población y el entorno.

l) La subestación proyectada y los paneles fotovoltaicos se sitúan a escasos metros de los hábitats de interés comunitario 5330 Matorrales termomediterráneas y predesérticos y 6220* Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea) PRIORITARIO. La poca distancia respecto a los hábitats previsiblemente generará impactos puntuales pero severos sobre todo durante la fase de obra. Las medidas previstas para evitar impactos en la flora y fauna resultan genéricas. De hecho el espacio ocupado por la subestación, tras observar la fotografía aérea presenta características muy similares por no decir idénticas con la zona adyacente cartografiada como hábitat.

De hecho, de acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de fecha 22 de diciembre de 2025, refiriéndose a la zona Noreste de la parcela (zona comprendida entre las dos líneas de alta tensión donde se proyecta ubicar la subestación y parte de la instalación fotovoltaica) consideran que; [...] si bien el uso de fuentes de energía renovable como la solar es un aspecto positivo de cara a la reducción de emisiones de efecto invernadero, no se considera adecuado que éste sea a partir de la ejecución de instalaciones que supongan un cambio de uso de terrenos forestales consolidados con la consecuente eliminación de masa forestal. En este sentido, la propia Ley 43/2003, de 21 de noviembre, - de Montes, determina que el cambio de uso forestal tendrá carácter excepcional, sin perjuicio de la normativa ambiental aplicable y el posible interés general. El mismo «Plan Forestal de las Illes Balears» actualmente vigente, identifica la importancia de estas áreas de transición agrícola-forestal en entornos de dominancia de la matriz agrícola.

En las alegaciones presentadas en fecha 16 de marzo de 2026 en respuesta a la audiencia previa, el promotor reconoce la proximidad a estos hábitats y la posibilidad de impactos puntuales durante la fase de obras, pero plantean una serie de medidas que actualizan para contrarrestar estos impactos:

  • Delimitación estricta de áreas de obra mediante vallas y señalización para evitar intrusión en los hábitats sensibles.
  • Control de tránsito de maquinaria y almacenamiento de materiales, evitando zonas de vegetación prioritaria.
  • Programación de la obra por fases, limitando las intervenciones durante los periodos de mayor sensibilidad biológica (floración, reproducción de fauna).
  • Monitoreo ambiental continuo, con supervisión de técnicos de biodiversidad, permitiendo la adopción inmediata de medidas correctoras si se detecta afectación de especies o hábitats.
  • Medidas de restauración y compensación: Rehabilitación de los márgenes de las áreas afectadas mediante revegetación con especies autóctonas compatibles con los hábitats existentes.
  • Creación de barreras vegetales estratégicas, con especies de rápido crecimiento que mitiguen parcialmente los impactos visuales de las torres y fomenten la conectividad ecológica.
  • Implementación de corredores de fauna para garantizar que las especies puedan desplazarse con seguridad a lo largo de la zona de influencia de la obra.
  • Cabria añadir cualquier otra medida que la Administración competente considere oportuna.

No obstante, se considera que la construcción de la subestación supondrá un impacto irreparable y permanente sobre la zona de garriga que se describe en el informe del Servicio de Gestión Forestal, como un área de transición agrícola-forestal de importancia. Por lo tanto, no se considera adecuada la implantación de esta instalación en esta ubicación.

m) Dada la altura de las torres eléctricas relacionadas con la subestación (5 m de altura), el impacto visual que generará difícilmente será amortiguado por la barrera vegetal, incapaz de llegar a estas alturas los primeros años y difícilmente en estadios adultos.

En las alegaciones presentadas en fecha 16 de marzo de 2026 en respuesta a la audiencia previa, el promotor añade que: en relación con el amortiguamiento del impacto visual durante los primeros años de crecimiento de la barrera digital, hasta alcanzar estos su altura definitiva, se adoptarán las siguientes medidas complementarias:

  • Selección de colores y materiales de acabado de baja reflectancia y armonizados con el entorno.
  • Diseño escalonado de la vegetación en torno a las instalaciones, combinando especies de crecimiento rápido y lento para generar gradualmente una barrera visual más efectiva.
  • Monitoreo visual post construcción para ajustar la estrategia de revegetación y, si fuera necesario, plantar especies adicionales que refuercen la mitigación del impacto visual.
  • Cualquier otra medida que los técnicos de la Administración consideren oportunas.

n) En relación con el escrito del promotor presentado el 14 de abril de 2026 para que la emisión de la DIA sea con efecto retroactivo a fecha anterior al 04/04/26, dado el carácter desfavorable de la DIA, no se toma en consideración la solicitud.

Conclusiones de la declaración de impacto ambiental

Por todo lo expuesto anteriormente y dado que:

  • La implantación de proyectos estratégicos de energías renovables en suelo rústico común, debe tener un carácter excepcional y no ha quedado justificada su excepcionalidad de ubicación en suelo rústico.
  • No existe ninguna planificación específica en materia de ordenación territorial que regule las condiciones de implantación de los sistemas de almacenamiento de energía mediante baterías, ni tampoco las condiciones óptimas de seguridad y prevención en caso de accidentes o incendio ni la justificación para su ubicación en suelo rústico.
  • Les baterías se proyectan a una distancia inferior a 250 metros de la garriga presente en la parcela y por lo tanto incumplen tanto el criterio de distancias mínimas que el órgano ambiental recomienda para este tipo de instalaciones como la recomendación de distancia de seguridad de 100 metros con los HIC establecidas por el MITECO.

El proyecto presenta «un claro desequilibrio entre la potencia de almacenamiento y la potencia producida, desequilibrio que no queda justificado en el proyecto [...]»

  • La mayor parte de la energía almacenada en las baterías proyectadas provendría de fuentes NO renovables.
  • La construcción de la subestación supondrá un impacto irreparable y permanente sobre la zona de garriga que se describe en el informe del Servicio de Gestión Forestal, como un área de transición agricola-forestal de importancia.

Primero. Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización de un proyecto de parque fotovoltaico e hibridación BESS Son Orlandis, polígono 4, parcelas 301 y 302 (TM Marratxí) firmado por Jaime Sureda Bonnin, Gonzalo García Uriarte y Ángel Lacleta Barrera en fecha 13 de febrero de 2024, dado que previsiblemente se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Belars, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

Quinto. Dado el carácter desfavorable de la declaración de impacto ambiental no se toma en consideración la solicitud del promotor de eficacia retroactiva.

 

​​​​​​​Sexto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 16 de abril de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá