Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 590617
Resolución de la Consejera ejecutiva del Departament de Benestar Social, Família i Igualtat de aprobación del Convenio de cooperación entre el Servei de Salut de les Illes Balears -Àrea de Salut d'Eivissa i Formentera- y el Consejo Insular de Eivissa para la realización de estancias formativas en el Servicio de Sensibilización, Prevención y Atención en Materia de Igualdad, en la Unidad de Conductas Adictivas (UCA) y en la Oficina de la Dona por parte de los especialistas sanitarios en formación del Àrea de Salut d'Eivissa i Formentera (ASEF)
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En fecha 18 de mayo de 2026 se ha dictado la resolución de la Consejera ejecutiva del Departament de Benestar Social, Família i Igualtat núm. 2026000676 en virtud de la cual se acuerda:
Primero- Aprobar el convenio de colaboración entre el Àrea de Salut d'Eivissa i Formentera (ASEF) y el Consejo Insular de Eivissa para la realización de estancias formativas por parte de los especialistas sanitarios en materia de formación que obra en el expediente administrativo con CSV núm. 16342252324003725754, para su oportuna suscripción.
Segundo- Publicar el citado convenio de colaboración en el BOIB en el Portal de Transparencia del Consejo Insular de Eivissa de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Tercero- Dar cuenta de la firma del Convenio en el primer Consejo Ejecutivo que se celebre.
(Firmado electrónicamente: 3 de agosto de 2026)
La técnica de administración general con funciones de jefa de servicio del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad (Lourdes Ferrer Ripoll)
Convenio de cooperación entre el Servei de Salut de les Illes Balears -Àrea de Salut d'Eivissa i Formentera- y el Consejo Insular de Eivissa para la realización de estancias formativas en el Servicio de Sensibilización, Prevención y Atención en Materia de Igualdad, en la Unidad de Conductas Adictivas (UCA) y en la Oficina de la Dona por parte de los especialistas sanitarios en formación del Àrea de Salut d'Eivissa i Formentera (ASEF)
Partes
Eduardo Escudero Cuadrillero, director de la gerencia del Àrea de Salut d'Eivissa i Formentera, en virtud de la Resolución de la consejera de Salut de fecha 24 de noviembre de 2025 (BOIB n.º de noviembre de 2025), actuando en virtud de la delegación de competencias del director general del Servei de Salut de les Iles Balears, según lo establecido en la Resolución de 28 de mayo de 2024 (BOIB n.º 72, de 30 de mayo de 2024), por la que se delegan diferentes competencias en determinados órganos 32-36, 07800 Eivissa y CIF Q-0719003-F.
Carolina Escandell Ferrer, consejera ejecutiva del Departament de Benestar Social, Família i Igualtat del Consell Insular de Eivissa, de conformidad con el Decreto de Presidencia n.º 2023000472, de 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Eivissa (BOIB n.º 88, de 29 de junio de 2023), y en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 33.i de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y el artículo 72 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Eivissa.
Antecedentes
1. El artículo 2.2. de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, estructura las profesiones sanitarias en dos grupos: licenciados y diplomados; haciendo una relación de cada una de ellas.
2. El artículo 1 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, dispone que su “objeto es determinar y clasificar las especialidades en Ciencias de la Salud, los programas formativos de las cuales, los profesionales que pueden acceder a ellas, regular las características específicas de estos títulos, las unidades docentes, los órganos colegiados y unipersonales que intervienen en la supervisión y organización de los períodos formativos por el sistema de residencia, los procedimientos de evaluación de los especialistas en formación y la evaluación y control de calidad de los diferentes elementos que configuran los diferentes elementos que configuran.”
3. El artículo 5.1 del Real Decreto 183/2008 dispone que “las unidades docentes se acreditarán por el Ministerio de Sanidad y Consumo según el procedimiento regulado en el artículo 26.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, con sujeción a los requisitos básicos de acreditación que, con carácter general, y a los requisitos específicos de acreditación aprobados con carácter general por los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia para cada una de las especialidades que en ellas se formen”.
4. La Resolución de la Secretaria General de Sanidad y Consumo de 12 de junio de 2019, por la que se resuelve acreditar la Unidad Docente Multiprofesional de Atención Familiar y Comunitaria de Eivissa y Formentera, adscrita a la comisión de docencia de la misma, cuyo número total de plazas acreditadas es de 8 residentes/año en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria y 8 residentes/año en la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria.
5. La resolución del subdirector general de Ordenaciones Profesionales de 9 de marzo de 2012, por la que se resuelve acreditar la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Mental de las Illes Balears, entre cuyos dispositivos se encuentran los de psiquiatría del Hospital Can Misses.
6. El artículo 31.48 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de organización, funcionamiento y control de los centros sanitarios públicos y de los servicios de salud. Planificación de los recursos sanitarios. Promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad. Asimismo, el artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía establece que, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución de las materias de salud y sanidad y de formación sanitaria especializada.
7. El Servicio de Salud de las Illes Balears ─organismo autónomo al que se confía la gestión de los servicios públicos sanitarios de carácter asistencial de las Illes Balears, adscrito a la Consejería de Salut─ tiene como uno de sus objetivos fundamentales el de fomentar la formación, la docencia y la investigación en el ámbito de la salud, según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears.
Tal como establece el artículo 25 del Decreto 79/2023, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servei de Salut de las Illes Balears, las gerencias territoriales asumen la dirección y la gestión de los servicios y las actividades en su ámbito territorial, siguiendo las directrices y los acuerdos de los órganos de dirección del Servicio de salud. La gerencia del Área de Salud de Eivissa y Formentera gestiona de manera unitaria los recursos de la atención hospitalaria y de la atención primaria en esta área de salud.
8. El Consejo Insular de Eivissa ha asumido competencias en materias de servicios sociales y asistencia social en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, y de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, en los términos y con el alcance que se establecen en estas leyes. Asimismo, presta apoyo en el ámbito social en la prevención de conductas adictivas y el tratamiento de las drogodependencias a través de la Unidad de Conductas Adictivas (UCA) y del Servicio de Sensibilización, Prevención y Atención en Materia de Igualdad; y de asesoramiento a las mujeres víctimas de violencia machista a través de la Oficina de la Dona.
9. 1. La Unidad Docente Multiprofesional de Atención Familiar y Comunitaria del Àrea de Salut de Eivissa y Formentera y la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Mental de las Illes Balears están interesadas en que los especialistas en formación de diferentes especialidades puedan realizar estancias formativas en los centros y servicios del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat del Consejo Insular de Eivissa, concretamente en el Servicio de Sensibilización, Prevención y Atención en Materia de Igualdad, en la Unidad de Conductas Adictivas (UCA) y en la Oficina de la Dona.
10. Que en fecha 13 de abril de 2021, se firmó un convenio de cooperación entre el Àrea de Salut de Eivissa y Formentera y el Consell de Eivissa para la realización de estancias formativas, en el Servicio de Sensibilización, Prevención y Atención en Materia de igualdad y en la UCA, por parte de los especialistas sanitarios en formación del Àrea de Salut de Eivissa y Formentera.
11. Que en fecha 6 de abril de 2022, se firmó adenda de prórroga al convenio anterior, por un período de un año, con efectos desde el 13 de abril de 2022 hasta el 13 de abril de 2023.
12. Mientras que el convenio no fue prorrogado antes de la finalización del plazo de vigencia previsto y por la necesidad de incluir nuevas estancias formativas, como la Oficina de la Dona.
13. Que las partes están interesadas en continuar esta colaboración mientras ambas entidades son conscientes de que, uniendo esfuerzos y recursos, pueden contribuir a la mejora y perfeccionamiento de la formación de los especialistas sanitarios, completando su proceso de adquisición de competencias mediante la realización de estancias formativas (rotaciones).
Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes.
Cláusulas
Primera. Objeto del convenio
Este convenio tiene por objeto regular las estancias formativas de los especialistas sanitarios en formación, de diferentes especialidades del IbSalut, en dependencias del Consell Insular de Eivissa, con el objetivo de adquirir competencias propias de su especialidad para mejorar y completar su formación.
Los especialistas en formación de las especialidades de Medicina e Enfermería Familiar y Comunitaria y Psiquiatría, de la ASEF podrán realizar estancias formativas en las dependencias del Consell Insular de Eivissa, para la consecución de los objetivos recogidos en el anexo al presente convenio.
Segunda. Carácter de las estancias formativas
La realización de estancias formativas por parte de los especialistas en formación al amparo del presente convenio no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre estos y las partes firmantes, ni ninguna contraprestación económica durante su desarrollo.
Los especialistas en formación del Ib-Salut son personal con contrato activo y, por tanto, están cubiertos por los correspondientes seguros de responsabilidad civil para la cobertura de cualquier eventualidad que pueda producirse durante la realización de las mismas.
Tercera. Duración y proyecto formativo
La duración y los objetivos docentes de las estancias formativas dependerán de la especialidad de los especialistas en formación:
Los períodos de las estancias formativas serán pactados anualmente entre los responsables docentes de ambas instituciones.
Cuarta. Tutoría y evaluación de las estancias formativas
Las estancias formativas de los especialistas en formación deberán ser supervisadas y evaluadas. Por ello, el responsable del Consejo Insular de Eivissa nombrará a sus respectivos responsables docentes (colaboradores docentes), que se encargarán de supervisar la labor de los especialistas en formación y la adquisición de las competencias correspondientes.
Una vez finalizadas estas estancias formativas, los colaboradores docentes se encargarán de evaluarlas mediante una ficha proporcionada a tal efecto por las Unidades Docentes del IbSalut.
Asimismo, las Unidades Docentes expedirán un certificado al colaborador docente justificando su función docente. En él se especificarán, además del nombre, apellidos y DNI, los datos del alumno tutorizado, el número de horas y el período de tutorización.
Quinta. Comisión de seguimiento
Se crea una comisión de seguimiento del convenio, que debe velar por el cumplimiento de los compromisos que asumen las partes y debe resolver cualquier duda o incidencia que surja de la interpretación del convenio. Esta comisión está integrada por los siguientes miembros:
Sexta. Gasto
La suscripción del presente convenio no genera ningún compromiso de gasto entre las partes firmantes.
Las prácticas formativas de los especialistas objeto de este Convenio no conllevan el abono de ninguna ayuda o bolsa de estudio, dado que se trata de especialistas en formación con contrato activo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
Séptima. Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que resulten aplicables, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de normativa aplicable. Y, en concreto, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su obligación de protección, custodia y secreto de los datos de carácter personal que sean utilizados con motivo del presente convenio, y adoptarán las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, difusión o acceso no autorizado.
Octava. Vigencia, prórroga y resolución
Este acuerdo de colaboración entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, y tendrá una duración de cuatro años, y podrá ampliarse por cuatro años más mediante acuerdo de las partes.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años o su extinción.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015 en el artículo 51, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Novena. Resolución de conflictos
Cualquier controversia que pueda surgir de la aplicación, interpretación o ejecución de este acuerdo de colaboración se resolverá de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la clausula quinta del presente convenio.
Como muestra de conformidad se firma el presente convenio.
Palma y Eivissa, a la fecha de la firma electrónica.
Por el Servei de Salut de les Illes Balears Por el Consejo de Eivissa
ANEXO I Objetivos rotación Servicio de Sensibilización, Prevención y Atención en Materia de Igualdad del Consejo Insular de Eivissa para EIR Enfermería Familiar y Comunitaria
Objetivo general
Adquirir las competencias en la atención a la adolescencia que establece el programa formativo de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria.
Objetivos específicos
Breve descripción de los contenidos, actitudes y habilidades
Objetivos de la rotación en la Oficina de la Dona para EIR de Enfermería Familiar y Comunitaria
Objetivo general
Prevención, detección e intervención de manera precoz en situaciones de riesgo y/o violencia doméstica.
Objetivos específicos
ANEXO II Rotación optativa para residentes de MFyC: Unidad de Conductas Adictivas (UCA)
Justificación
La UCA es un dispositivo de segundo nivel especializado en el tratamiento ambulatorio de las conductas adictivas, en coordinación con atención primaria y otros recursos sociosanitarios. Esta rotación permite al residente adquirir competencias clínicas, psicosociales y comunitarias en el abordaje integral de las adicciones, en línea con los objetivos del POE de MFyC.
Objetivo general
Capacitar al residente para el abordaje integral de las conductas adictivas desde una perspectiva clínica, psicosocial y comunitaria, en coordinación con atención primaria y otros niveles asistenciales.
Objetivos específicos
1. Conocer el funcionamiento de la UCA y su papel dentro del Plan Autonómico de Drogas.
2. Participar en el proceso de diagnóstico de pacientes con trastornos por uso de sustancias.
3. Colaborar en el diseño y seguimiento de tratamientos ambulatorios.
4. Intervenir en sesiones de orientación y motivación familiar.
5. Coordinar actuaciones con atención primaria.
6. Conocer los criterios de derivación a recursos de tercer nivel.
7. Reflexionar sobre el papel del médico de Familia en la prevención de recaídas y reinserción social.
Rotación optativa para residentes de MFYC: Servicio de Sensibilización, Prevención y Atención en Materia de Igualdad
Justificación
El Servicio de Sensibilización, Prevención y Atención en Materia de igualdad del Consejo Insular de Eivissa es un recurso comunitario centrado en la prevención de conductas adictivas y de riesgo, con intervenciones en el ámbito educativo, familiar y social. Esta rotación permite al residente desarrollar competencias en promoción de la salud, educación sanitaria y trabajo en red, fundamentales en el ejercicio de la medicina familiar y comunitaria.
Objetivo general
Capacitar al residente para intervenir en la prevención de conductas adictivas y de riesgo desde un enfoque comunitario, educativo y Familiar, integrando herramientas de promoción de la salud y el trabajo interdisciplinario.
Objetivos específicos
1. Conocer el funcionamiento del Servicio de Sensibilización, Prevención y Atención en Materia de Igualdad del Consejo Insular de Eivissa y sus programas de intervención.
2. Participar en actividades de prevención y sensibilización dirigidas a población escolar, familiar y mediadores sociales.
3. Identificar factores de riesgo psicosociales relacionados con las conductas adictivas.
4. Diseñar y evaluar intervenciones educativas y comunitarias.
5. Colaborar en el trabajo multidisciplinar con técnicos, educadores y agentes sociales.
6. Reflexionar sobre el papel del médico de Familia en la promoción de estilos de vida saludables.
Rotación optativa para residentes de medicina familiar y comunitaria: Oficina de la Dona
Justificación
La Oficina de la Dona ofrece atención integral a mujeres víctimas de violencia de género, incluyendo apoyo psicológico, jurídico, social y familiar. Esta rotación permite al residente adquirir competencias en la detección, abordaje y acompañamiento de situaciones de violencia, así como en la coordinación interinstitucional, en coherencia con los objetivos del POE.
Objetivo general
Capacitar al residente para abordar integralmente a las mujeres víctimas de violencia de género, mediante la coordinación con recursos especializados y la aplicación de un enfoque biopsicosocial, comunitario y centrado en la persona.
Objetivos específicos
1. Conocer el funcionamiento de la Oficina de la Dona y los programas que desarrolla.
2. Participar en el proceso de atención integral a mujeres víctimas de violencia de género.
3. Conocer el abordaje psicológico de hijos e hijas de mujeres víctimas.
4. Identificar signos de violencia de género en la práctica clínica.
5. Conocer los recursos de acogida temporal y criterios de acceso.
6. Participar en actividades de orientación sociolaboral.
7. Reflexionar sobre el papel del médico de Familia en la prevención, la detección precoz y el acompañamiento de mujeres en situación de violencia.
ANEXO III Rotación optativa para residentes de Psiquiatría: Unidad de Conductas Adictivas (UCA)
Objetivo general
Conocer el funcionamiento de las unidades de conductas adictivas, así como la cartera de servicios, el abordaje de las patologías-problemas de salud más prevalentes y los criterios de derivación.
Objetivos específicos