Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 590261
Acuerdo de acción concertada de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia con la Fundación Natzaret de 7 plazas incluidas en la convocatoria del concierto social del servicio de viviendas de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han estado tutelados por la Administración
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Reunidos
De una parte, Sandra Fernández Herranz, consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia del Govern de les Illes Balears en virtud del Decreto 7/2025, del 11 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el cual se determina la composición del Govern y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Decreto 8/2025, del 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de los miembros del Govern de les Illes Balears, en representación de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, con CIF S0711001H, en el ejercicio de las facultades que le atribuyen por la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Y, de la otra parte, Miquel Noguera Estarellas, con documento nacional de identidad número ***0719**, que actúa en representación de la Fundación Natzaret, con NIF G07038714.
Cada uno de ellos es reconocido en la respectiva y correspondiente representación que ejerce y con la capacidad legal necesaria para la firma del presente concierto.
Exponen
1. Mediante el Acuerdo del Consell de Govern del 14 de marzo de 2025, se aprobó la previsión de las prestaciones y los servicios que se tienen que concertar durante el año 2025. Esta previsión fue modificada mediante el Acord del Consell de Govern del 5 de septiembre de 2025.
2. El 16 de septiembre de 2025, la directora general de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad emitió un informe justificativo relativo a la necesidad de concertar plazas del servicio de viviendas de emancipación para los jóvenes de 18 a 25 años que han estado tutelados por la Administración para los años 2025-2029.
3. En la misma fecha, la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia resolvió iniciar el expediente de concierto del servicio de viviendas de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han estado tutelados por la Administración para los años 2025-2029.
4. Con fecha 5 de noviembre de 2025, el jefe de departamento de Menores y Familias emitió un nuevo informe de determinación del módulo económico máximo a aplicar al concierto del servicio de viviendas de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han estado tutelados por la Administración, con las siguientes cantidades, en relación a la Isla de Mallorca:
| Año |
Precio/plaza/mes |
| 2025 |
1.120,03 € |
| 2026 |
1.142,70 € |
| 2027 |
1.166,16 € |
| 2028 |
1.190,44 € |
| 2029 |
1.215,58 € |
5. Con fecha 14 de noviembre de 2025, Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears emitió informe de fiscalización previa favorable.
6. La Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la cual se convoca la acción concertada del servicio de viviendas de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han estado tutelados por la Administración (BOIB núm. 151, de 15 de noviembre), establece un plazo de 7 días hábiles para presentar las solicitudes.
7. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, el 27 de mayo de 2026, el jefe de departamento de Menores y Familias emitió un informe de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria por parte de la Fundación Natzaret, iniciándose el procedimiento para la formalización del concierto de las 7 plazas ofrecidas por la entidad.
8. Con fecha 18 de junio de 2026, la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, autorizó el concierto de 7 plazas del servicio de viviendas de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han estado tutelados por la Administración con la Fundació Natzaret, con NIF G07038714 y autorizó un gasto a favor de esta entidad por importe de 399.110,88 € (tres cientos noventa y nueve mil ciento diez euros y ochenta y ocho céntimos), a distribuir entre 2026 y 2030, periodo de vigencia del concierto.
Que, estando ambas partes conformes con el concierto, la llevan a término de acuerdo con las siguientes:
Estipulaciones
1. Objeto
El objeto es el concierto con la Fundació Natzaret con NIF G07038714, de 7 plazas ofrecidas a la convocatoria de conciertos sociales para la prestación del servicio de viviendas de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han estado tutelados por la Administración.
2. Cantidad y partida presupuestaria
Las cantidades y periodos de pago serán los siguientes:
| Año |
Precio plaza mensual |
Núm. meses |
Núm. plazas |
Total |
Total anual |
| 2026 |
1.142,70 € |
5 |
7 |
39.994,50 € |
39.994,50 € |
| 2027 |
1.166,16 € |
11 |
7 |
89.794,32 € |
97.793,22 € |
| 1.142,70 € |
1 |
7 |
7.998,90 € |
||
| 2028 |
1.190,44 € |
11 |
7 |
91.663,88 € |
99.827,00 € |
| 1.166,16 € |
1 |
7 |
8.163,12 € |
||
| 2029 |
1.215,58 € |
11 |
7 |
93.599,66 € |
101.932,74 € |
| 1.190,44 € |
1 |
7 |
8.333,08 € |
||
| 2030
|
1.215,58 € |
6 |
7 |
51.054,36 € |
59.563,42 € |
| 1.215,58 € |
1 |
7 |
8.509,06 € |
Con cargo al presupuesto de 2026 se abonarán las mensualidades del 1 de julio a noviembre de 2026.
En 2027 se abonará la mensualidad de diciembre de 2026 y las mensualidades de enero a noviembre de 2027.
En 2028 se abonará la mensualidad de diciembre de 2027 y las mensualidades de enero a noviembre de 2028.
En 2029 se abonará la mensualidad de diciembre de 2028 y las mensualidades de enero a noviembre de 2029.
En 2030 se abonará la mensualidad de diciembre de 2029 y las mensualidades de enero a junio de 2030.
El régimen del concierto es el establecido en las estipulaciones contenidas en el documento de formalización del concierto y el Pliego de prescripciones técnicas para el concierto de plazas del servicio de viviendas para jóvenes que han estado tutelados por la Administración.
3. Personas usuarias
Las personas beneficiarias del servicio son las personas jóvenes de 18 a 25 años en riesgo de exclusión social que no tienen apoyo, que han sido objeto de una medida de protección y no pueden volver a su familia nuclear, motivo por el cual tienen que asumir un proceso de autonomía personal, y que tienen su domicilio o residencia en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. Designación y acceso de las personas usuarias
Corresponde a la persona usuaria o, si procede, a la persona tutora o representante legal, presentar la solicitud de plaza en el Registro de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia del Govern de les Illes Balears.
La tramitación de las solicitudes de acceso al servicio de viviendas de emancipación, así como las resoluciones de denegación o acceso corresponden a la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad.
Resuelta la concesión de plaza, la persona usuaria dispone de un periodo de treinta días naturales de adaptación al servicio. Si hay circunstancias que impiden la atención de la persona usuaria, la entidad tendrá que comunicarlo al órgano competente -mediante un informe motivado- que adoptará la resolución que corresponda.
En caso de que no haya disponibilidad de plazas del servicio de viviendas de emancipación, la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia habilitará una lista de espera que se gestionará de acuerdo con el que disponga la normativa especifica vigente.
El servicio está obligado a aceptar a las personas usuarias designadas por la Consejería y, una vez se le haya notificado la resolución de adjudicación de plaza en el servicio, llevará a término el ingreso efectivo, todo ello de acuerdo con la resolución de la adjudicación.
5. Incidencias
La Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia debe conocer, en todo momento, las plazas disponibles del servicio. La entidad concertada tiene que comunicar al Servicio de Familias de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad mediante el correo electrónico pap@dgmenors.caib.es, el mismo día que se produzca, cualquier tipo de variación e incidencia que surja en relación con la atención a las personas usuarias o con su incorporación al centro.
Esta información se tiene que incluir en el apartado de Observaciones del listado de facturación mensual que emite la entidad junto con la factura.
6. Facturación del servicio
La entidad titular no puede facturar a las personas usuarias ninguna cantidad adicional por la prestación del servicio que prevé este Pliego.
Si se ofrecen servicios o prestaciones distintas de las que se prevé en este Pliego, serán voluntarios y no tendrán carácter discriminatorio ni afán de lucro. En este caso, la entidad lo tiene que comunicar por escrito a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia mediante una memoria técnica del servicio complementario en la que conste una descripción de los medios materiales y humanos que usarán para prestarlo y el listado de personas usuarias que los han ocupado mensualmente.
El importe del servicio por mes fijado se abonará mensualmente a la entidad gestora del servicio de viviendas de emancipación por mensualidades vencidas, con la presentación previa de la declaración de las plazas ocupadas del servicio concertado y la lista de las personas usuarias que las han ocupado mensualmente, previa revisión de conformidad para el Servicio de Familias.
Solo se pueden facturar y cobrar los servicios concertados.
Antes del día 31 de marzo de cada año de vigencia del concierto, la entidad gestora tiene que presentar una memoria relativa a la prestación del servicio del año anterior, con el resumen de la ocupación mensual del servicio concertado, el número de las personas usuarias atendidas y los indicadores que determine la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, junto con el informe de la auditoría externa de las cuentas del servicio y de la aplicación de los fondos recibidos por la entidad en concepto de abono del concierto.
En todo caso, el servicio concertado queda sujeto al régimen de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o, si procede, a otros organismos competentes, autonómicos, estatales o europeos.
La facturación del concierto se realizará de la manera siguiente:
a) La entidad concertada tiene que presentar una factura en formato electrónico en la aplicación FACe (https://face.gob.es/es), en la cual tiene que constar el importe de la liquidación de los servicios concertados correspondientes al mes anterior. En esta factura se tiene que adjuntar, debidamente firmada por el representante legal de la entidad concertada, una relación detallada de las personas usuarias, en soporte papel y también mediante un archivo informático, según el modelo facilitado por la Consejería.
b) La justificación tiene que contener los conceptos siguientes: nombre de las personas usuarias ordenadas alfabéticamente, DNI/NIE, domicilio del servicio, fecha de inicio, fecha de baja (si procede), número de plazas concertadas, importe deducido en concepto de participación económica de la persona usuaria y coste del servicio fraccionado mensualmente. Asimismo, debe indicarse cualquier observación y/o incidencia relativa a la plaza (absentismo, reserva de plaza, hospitalización, etc.).
7. Pago
El pago de las cantidades justificadas mensualmente se efectuarán de la forma siguiente:
a) La Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, mediante la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad, tramitará mensualmente la propuesta de pago en concepto del coste del servicio de las plazas concertadas, con la presentación previa de una factura mensual, por parte de las entidades, de las plazas ocupadas o de los servicios concertados.
b) El pago de la cantidad que corresponda se llevará a cabo en la cuenta corriente que indique la entidad concertada, esta no podrá cobrar cantidad suplementaria en concepto del servicio de vivienda o por cualquier otra prestación que deba atenderse en virtud del concierto suscrito.
c) La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegrarlas, por iniciativa propia o por requerimiento de la Consejería, con la audiencia previa de la entidad interesada y con la tramitación del procedimiento que corresponda, de acuerdo con la legislación de finanzas aplicable.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los servicios concertados quedan sujetos al control de carácter financiero y a las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones competentes en la materia.
8. Auditorías
La Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia puede requerir de oficio a la entidad una auditoría técnica o económica para garantizar la calidad y la sostenibilidad del servicio concertado, así como los derechos de las personas usuarias atendidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales los cuales se han de someter a los conciertos sociales.
9. Duración y vigencia del concierto
Los efectos del régimen del concierto se iniciarán el 1 de Julio de 2026 o fecha de formalización del concierto, si es posterior, por un periodo de cuatro años.
10. Condiciones técnicas de ejecución
Las condiciones técnicas de ejecución se ajustarán al Decreto 40/2017 y a la normativa vigente en materia de emancipación.
El Pliego general de condiciones técnicas detalla el objeto, los derechos y las obligaciones de ambas partes, los servicios que se tienen que prestar, los criterios de intervención con las personas usuarias, el régimen de prestación del servicio, los medios que han de aportar la entidad concertada y el sistema de coordinación con la Administración.
11. La garantía de los derechos de las personas usuarias y la información a la ciudadanía de sus derechos y deberes
La garantía de los derechos de les persones usuarias está recogida en los artículos 7 y 9 del capitulo II de la Ley 4/2009, del 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Los derechos de los usuarios se recogen específicamente en las condiciones de uso del servicio de viviendas de emancipación, los proyectos educativos individuales que los usuarios se comprometen a firmar y seguir.
12. Régimen de penalizaciones por incumplimiento de las condiciones de acuerdo del concierto
El régimen de penalidades e incumplimientos del concierto se encuentra regulado en la clausula 16 del Pliego de prescripciones técnicas que rige el concierto del servicio de viviendas de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han estado tutelados por la Administración que se incorpora como Anexo al documento de formalización.
13. Coordinación y seguimiento técnico del servicio
La entidad gestora debe designar a una persona responsable del servicio de acompañamiento de emancipación para coordinar y supervisar la prestación en ejecución de las indicaciones que la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad considere oportunas en relación a la prestación del servicio, y debe de tener las atribuciones suficientes para adoptar, de manera inmediata, las decisiones necesarias para asegurar el buen funcionamiento.
De manera periódica, se harán reuniones de seguimiento entre la persona responsable de la entidad gestora y el persona técnico de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia para valorar el cumplimiento de los objetivos fijados en relación con la prestación del servicio.
La entidad gestora debe colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación Servei concertat amb el Govern de les Illes Balears, con el logotipo correspondiente, que le proporcionará la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia. Asimismo, en las comunicaciones y en las relaciones que se establezca por escrito con las personas usuarias de las plazas concertadas , debe de hacer referencia a esta circunstancia.
14. Causas de extinción y resolución
Con carácter general, serán causas de extinción y resolución del concierto las establecidas en la Ley 12/2018, del 15 de noviembre, de servicios a las personas de las Illes Balears, y al Decreto 48/2017, del 27 de octubre.
1. Se extinguirá por cumplimiento y vencimiento del periodo, siempre que no se haya renovado de acuerdo con lo establecido reglamentariamente y de acuerdo con las normas presupuestarias, o por resolución.
2. Serán causas de resolución las siguientes:
a) Incumplimiento de las normas de carácter obligatorio a las que deben sujetarse los servicios sociales y las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.
b) Prestación defectuosa de las obligaciones acordadas.
c) Incumplimiento de los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada, así como de las estipulaciones esenciales del acuerdo.
d) Infracción de carácter grave de la legislación fiscal, laboral, de Seguridad Social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborables.
e) Pérdida sobrevenida de las condiciones técnicas, económicas, y financieras que habilitaron el acuerdo, la revocación o la caducidad de la autorización de apertura y funcionamiento.
f) Alteración en el control de la entidad por cambios en la participación del accionariado cuando esta condición haya estado determinante en la formalización del acuerdo de la acción concertada.
g) Renuncia de la entidad concertada.
h) Aquellas otras que se se establezcan reglamentariamente.
3. Son causas de extinción del concierto social:
a. El vencimiento del plazo de duración del concierto, excepto que se renueve de acuerdo con lo que se prevé en el Decreto.
b. El acuerdo mutuo de las partes, manifestado con antelación que se determine en el concierto al efecto de garantizar la continuidad del servicio.
c. El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del concierto por parte de la Administración o de la entidad titular del servicio, con el requerimiento previo para exigir su cumplimiento.
d. La extinción de la persona jurídica a la cual corresponde la titularidad, excepto el que prevé el articulo siguiente.
e. La declaración de concurso de acreedores de la entidad titular del servicio.
f. La revocación de la acreditación administrativa del servicio.
g. El cese voluntario, debidamente autorizado, de la actividad del servicio.
h. La modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por parte de la Administración, cuando la entidad de iniciativa privada no preste su conformidad.
i. La negativa a atender a las personas usuarias derivadas por la administración competente de conformidad con el artículo 9.
j. La baja demanda de las personas con derecho al acceso del servicio, cuyas condiciones se fijarán, si resulta oportuno, ellos pliegos técnicos.
k. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el documento de formalización del concierto o de las condiciones establecidas en los pliegos teóricos. Estos incumplimientos se deberán de constatar en el seguimiento y control previstos por el articulo
l. Aquellas otras causas que establezca el concierto.
15. Jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la interpretación, ejecución y, en su caso, resolución de este concierto serán sometidas a la jurisdicci´ón contenciosa administrativa.
Y, como prueba de conformidad con todos los puntos, suscriben el presente concierto
En la fecha de la firma electrónica (25 de junio de 2026)
| La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz |
Por la entidad Fundació Natzaret Miguel Noguera Estarellas |