Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
MARRATXÍ XXI, S.A.U.
Núm. 588097
Bases específicas de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de peón de brigada de Marratxí xxi, s.a.u.
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1. Objeto de la convocatoria
El objeto de estas bases es regular el procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de Peón de brigada de la empresa pública municipal Marratxí XXI, S.A.U., destinada a cubrir, por estricto orden de puntuación, las necesidades de personal que surjan (vacantes, sustituciones, acumulación de tareas o puntas de trabajo), con carácter laboral temporal y a jornada completa según las necesidades del servicio.
Este proceso selectivo se convoca en ejecución del informe de necesidad emitido por la Gerencia y con la finalidad de disponer, de forma ágil y ordenada, de un listado de candidatos/as que permita garantizar el correcto funcionamiento de los servicios que la entidad tiene encomendados, ante el incremento de tareas derivado del crecimiento del municipio tanto en zonas urbanas como en población.
2. Régimen jurídico
El procedimiento selectivo se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia, de acuerdo con:
3. Características del puesto de trabajo
4. Funciones del puesto
Las funciones a desarrollar serán, con carácter general, las propias de la categoría de Peón, y en particular:
5. Requisitos de participación
Para ser admitido/a al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
6. Sistema de selección
El sistema de selección será el de concurso con entrevista estructurada, garantizando en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia.
La puntuación máxima del proceso selectivo será de 20 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
7. Fase de concurso (máximo 15 puntos)
En esta fase se valorarán exclusivamente los méritos debidamente acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo, sin que se pueda valorar ningún mérito no previsto expresamente en estas bases.
a) Formación (hasta 7 puntos)
- B1: 0,5 puntos
- B2 o superior: 1 punto
b) Experiencia profesional (hasta 8 puntos)
8. Fase de entrevista estructurada (máximo 5 puntos)
Solo accederán a la fase de entrevista las personas aspirantes que hayan obtenido, como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) de la puntuación máxima posible de la fase de concurso, es decir, 7,5 puntos, de conformidad con las bases generales de selección de personal de Marratxí XXI, S.A.U.
La entrevista tendrá carácter estructurado y no eliminatorio, y tendrá como única finalidad comprobar, de manera complementaria y motivada, la adecuación de la persona aspirante a las funciones concretas del puesto de trabajo.
La entrevista se basará en preguntas previamente definidas por el tribunal y se valorarán exclusivamente los siguientes criterios, con la ponderación indicada:
No se podrán valorar aspectos subjetivos no vinculados directamente con el desarrollo del puesto de trabajo, ni circunstancias personales ajenas a los méritos y capacidades profesionales.
9. Calificación final y desempates
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de entrevista estructurada.
En caso de empate, este se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
10. Composición del tribunal
El tribunal calificador estará formado por el Presidente y dos vocales, uno de los cuales actuará como secretario por designación del propio tribunal, y actuará con plena independencia e imparcialidad, ajustándose a los principios previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en las bases generales de selección de personal de Marratxí XXI, S.A.U. Los vocales serán empleados de Marratxí XXI, S.A.U. con categoría igual o superior a la del puesto objeto de convocatoria.
Siendo su composición la siguiente:
11. Publicidad y presentación de solicitudes
La convocatoria se publicará, como mínimo, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede electrónica de Marratxí XXI.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, salvo en casos de urgencia debidamente motivados.
Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de Marratxí XXI (https://marratxi21.sedelectronica.es/) y el trámite Proceso de selección Bolsa de Peones, al cual se deberá aportar la siguiente documentación:
Todas aquellas candidaturas presentadas por otros medios tendrán la consideración de no presentadas.
Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos que integran el procedimiento selectivo y que deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial), se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de Marratxí XXI.
Todo ello, sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los actos administrativos que, de acuerdo con la normativa o las bases de este proceso, deban publicarse en él.
12. Protección de datos
Los datos personales serán tratados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 y la normativa vigente en materia de protección de datos.
13. Constitución y funcionamiento de la bolsa de trabajo
Las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo pasarán a constituir una bolsa de trabajo por orden estricto de la puntuación final obtenida, que podrá ser utilizada para cubrir temporalmente las vacantes, sustituciones y otras incidencias que puedan surgir en puestos de trabajo de igual categoría y similares características.
La validez de la bolsa de trabajo será de un máximo de dos (2) años desde su constitución. Los llamamientos se harán por estricto orden de puntuación, de acuerdo con los criterios de gestión de bolsas previstos en las bases generales de selección de personal de Marratxí XXI, S.A.U.
14. Disposición final
En todo aquello no previsto en estas bases será de aplicación la normativa vigente y las bases generales de selección de personal de Marratxí XXI.
(Firmado electrónicamente: 7 de agosto de 2026
El gerente Andres González Garau)