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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 585686
Acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias por el servicio de transporte colectivo urbano en la modalidad de gestión directa por la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma, S.A
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El Pleno del Ayuntamiento de Palma, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2026 (SEFYCU n.º 4664462), adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
1.- Aprobar inicialmente la nueva ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias por el servicio de transporte colectivo urbano bajo la modalidad de gestión directa por la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma SA, de acuerdo con el texto normativo adjunto.
2.- Publicar, una vez adoptado el acuerdo inicial antedicho, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal y la página web del Ayuntamiento, el anuncio de apertura del plazo de 30 días de información pública dentro de los cuales los interesados pueden examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En el supuesto que no se presenten, el acuerdo inicial se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso y se publicará en el BOIB el texto íntegro de la ordenanza aprobada, una vez transcurrido sin incidencias el plazo de quince días previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, para que las administraciones supramunicipales puedan formular requerimientos.
Esta publicación en el BOIB determinará la entrada en vigor de la nueva ordenanza.
Palma, a la fecha de la firma electrónica (5 de agosto de 2026
El regidor del Área de Movilidad Antonio Deudero Mayans)
ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES PÚBLICAS NO TRIBUTARIAS POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO REALIZADO BAJO LA MODALIDAD DE GESTIÓN DIRECTA POR LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTS URBANS DE PALMA, S.A.
ÍNDICE
PREÁMBULO
ARTÍCULO 1. Objeto y Gestión.
ARTÍCULO 2. Personas obligadas al pago y devengo.
ARTÍCULO 3. Cuota y forma de pago.
ARTÍCULO 4. Sistema Zonal y de Validación.
ARTICULO 5. Tarifa de referencia en la red de transporte urbano.
ARTICULO 5 Bis. Tarifas de referencia entre las redes de transporte urbano y del TIB.
ARTÍCULO 6. Modalidades de Pago y Cálculo de Cuota.
ARTÍCULO 7. Perfiles de Usuario y Requisitos de Acceso Para acceder a las bonificaciones.
ARTICULO 8. Descuentos progresivos por utilización del servicio de transporte urbano.
ARTÍCULO 9. Transbordos y Suplementos.
ARTÍCULO 10. Exclusiones y Limitaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera. Modificaciones.
Disposición Adicional Segunda. Bonificaciones del servicio por aplicación de subvenciones extraordinarias de movilidad.
Disposición Adicional Tercera. Integración orgánica y cesión de competencias tarifarias al CTM.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
PREÁMBULO
I.- Marco Competencial y Gestión del Servicio. De conformidad con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento de Palma ostenta plenas competencias en materia de transporte público urbano. El artículo 26 d de la citada Ley impone, además, la obligatoriedad de este servicio en municipios de más de 50.000 habitantes. Actualmente, este servicio es explotado bajo la modalidad de gestión directa por la sociedad mercantil de capital íntegramente municipal Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma, S.A. (EMT-Palma), según el acuerdo de municipalización de 1984.
II.- Naturaleza Jurídica de las Tarifas. En cumplimiento del artículo 31.3 de la Constitución Española y del artículo 20.6 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (introducido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), las contraprestaciones económicas por este servicio tienen la naturaleza de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario. Esta ordenanza regula dichas prestaciones, garantizando que el sistema de retribución por el servicio público prestado mediante personificación privada (EMT-Palma) se ajuste a la legalidad vigente.
III.- Integración Tecnológica y Convergencia Tarifaria. Esta norma responde de forma primordial a la necesidad de desplegar la ejecución del Convenio de colaboración suscrito entre el Consorcio de Transportes de Mallorca (CTM), el Ayuntamiento de Palma y la Empresa Municipal de Transports (EMT-Palma), para la integración tecnológica y la convergencia tarifaria entre los servicios de transporte público regular de viajeros de la EMT de Palma y de la red Transport de les Illes Balears (TIB) de Mallorca. El sistema de transporte de Palma inicia una nueva etapa de integración tecnológica en la plataforma del CTM, adoptando el Sistema Tarifario Integrado (STI) que ya opera con éxito en la red interurbana TIB.
La presente Ordenanza marca un hito histórico para la movilidad de Palma al consolidar, mediante la plena integración tecnológica y convergencia tarifaria entre la red urbana de la EMT-Palma y la red interurbana TIB (autobús, tren y metro), un sistema común que permite el desplazamiento íntegro por toda la geografía insular con un único título de transporte. Este avance estratégico supone la sustitución progresiva del modelo de la Tarjeta Ciudadana por la denominada Tarjeta Única —nombre que recibirá a partir de ahora el soporte de referencia sin contacto—, la cual permite a los usuarios utilizar o realizar transbordos indistintamente en todas las modalidades de transporte público terrestre (urbano, metropolitano, interurbano o ferroviario) hasta alcanzar su destino. Con la adopción de este sistema tarifario integrado, se garantiza una trazabilidad y eficiencia de gestión sin precedentes, favoreciendo la movilidad sostenible y facilitando que el ciudadano viaje por toda la isla de Mallorca con una herramienta tecnológica unificada que racionaliza el uso de los recursos públicos y fomenta la fidelidad del usuario.
Este cambio tecnológico, a su vez, permite la implantación de un sistema de precios descendentes por uso dentro del mes natural y el acceso a nuevos métodos de pago, como la tarjeta bancaria (EMV). La implantación del Sistema Bonificado a través de la Tarjeta Única responde a la voluntad de las administraciones actuantes, Ayuntamiento de Palma y Gobierno de las Illes Balears, de potenciar el uso del transporte público como pilar fundamental de la movilidad sostenible. Este modelo se fundamenta en un esquema de perfiles bonificados y precios descendentes, diseñado específicamente para favorecer a los usuarios más fieles mediante una disminución progresiva del precio que abonan por cada trayecto en función de la frecuencia de uso acumulada dentro de cada mes natural.
Al permitir que el coste por viaje se reduzca gradualmente tras cada validación hasta alcanzar un precio mínimo o suelo tarifario que ya no puede ser rebasado, se pretende incentivar la recurrencia en el servicio y lograr una mayor implantación en la sociedad de los beneficios económicos, sociales y ambientales derivados del transporte público terrestre.
IV.- Adaptación de Perfiles Sociales y Equidad. La nueva regulación actualiza los perfiles de beneficiarios de tarifas bonificadas para armonizarlos con el sistema integrado de transporte de Mallorca. Esta convergencia introduce mejoras significativas en la equidad del sistema, destacando:
V.- Principios de Buena Regulación. La presente potestad reglamentaria se ejerce bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica según se describen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es necesaria para dotar de un marco normativo estable al nuevo sistema de validación y pago; es proporcional, al contener la regulación mínima imprescindible para la prestación del servicio; y garantiza la transparencia mediante su publicación y acceso universal a través de la web municipal y el Boletín Oficial de las Illes Balears. Con ello, Palma se integra en un sistema común de transporte para toda la isla, mejorando la racionalidad y la eficacia del servicio de transporte público que presta a la ciudadanía.
En virtud de dichas atribuciones, se aprueba la presente Ordenanza en los términos que siguen:
Artículo 1.- Objeto y Gestión
La presente ordenanza regula las tarifas por la prestación del servicio de transporte colectivo urbano en Palma, gestionado de forma directa por la Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma, S.A. (EMT-Palma). El servicio se integra en la plataforma tecnológica de la red TIB para la validación y venta de títulos.
Artículo 2.- Obligados al pago y devengo
Están obligadas al pago por la prestación de los servicios de transporte público colectivo urbano a que se refiere esta Ordenanza, las personas físicas mayores de 16 años usuarias del servicio en el momento en que se inicie.
Artículo 3.- Cuota y forma de pago
La cuota es la que resulta de aplicación de los precios contenidos en esta Ordenanza que se pueden abonar en efectivo, mediante tarjeta bancaria o mediante la Tarjeta Única.
Artículo 4.- Sistema Zonal y de Validación
1.- Zonificación: El sistema se rige por un modelo zonal y un esquema de saltos entre zonas, que determinan las tarifas base del sistema. El municipio de Palma se divide en la zona A1 (zona urbana, núcleos limítrofes y municipios donde transcurre las líneas metropolitanas, Calvià (Illetes y Cas Català), Llucmajor (s'Arenal, son Verí Nou y Cala Blava), Marratxí, es Pont d'Inca) y la zona A2 (correspondiente a las líneas con origen o destino al recinto del aeropuerto de son Santjoan, excepto las que discurren por centros hospitalarios). Se establece 0 saltos para los viajes dentro la zona A1 y 1 salto para los realizados dentro de la zona A2, o entre A1 y A2. El Consorci de Transports de Mallorca (CTM) establecerá los saltos correspondientes a las combinaciones del resto de zonas de su competencia.
2.- Validación: en las líneas de la EMT-Palma los usuarios únicamente están obligados a realizar la validación de subida.
Artículo 5.- Tarifa de referencia en la red de transporte urbano
1.- De conformidad con las reglas del Sistema Tarifario Integrado (STI), se define como tarifa de referencia del sistema, el precio base de un billete sencillo entre un origen y un destino determinado, sin la aplicación de ningún descuento ni suplemento. A partir de ésta, se calcula el resto de tarifas según el medio de pago, el perfil del usuario y su frecuencia de uso.
2.- Para los desplazamientos internos dentro de la Zona A1 (0 saltos), que comprende el municipio de Palma y núcleos descritos en el artículo anterior, el precio de la tarifa de referencia se establece en 3,00 euros (IVA incluido).
Para los desplazamientos internos de la Zona A2, que comprende el recinto del aeropuerto de son Santjoan, o entre Zona A1 y Zona A2 (1 salto), el precio de la tarifa de referencia se establece en 4,50 euros (IVA incluido).
Artículo 5 bis.- Tarifas de referencia entre las redes de transporte urbano y del TIB
1.- Los usuarios del transporte del TIB y de la EMT-Palma podrán continuar el viaje a su destino, pasando de una red de explotación de transporte a otra indistintamente con el mismo título de transporte, siempre que se utilice la Tarjeta Única (SBR) o la tarjeta bancaria (EMV/SBNR) como medio de pago, si bien la EMT-Palma no realizará la ejecución de los viajes de 2, 3 y 4 saltos. Las tarifas de referencia y primer viaje SBR, por salto, serán las siguientes:
| Concepto /Saltos | 0 saltos | 1 salto | 2 saltos | 3 saltos | 4 saltos |
|---|---|---|---|---|---|
| Precio de referencia | 3,00 € | 4,50 € | 6,00 € | 7,50 € | 9,00 € |
2.- Reglas de aplicación:
Artículo 6.- Modalidades de Pago y Cálculo de la Cuota
El sistema tarifario integrado se basa en tres medios de pago, con descuentos aplicados sobre la tarifa de referencia:
1.- Tarjeta Única (SBR): Soporte que actúa a modo de “monedero”, unipersonal y exclusivo. Utiliza un sistema de perfiles y precios descendentes por uso, según se describe en los artículos 7 y 8. El usuario acumula puntos por cada salto, que reducen el coste de los viajes sucesivos hasta alcanzar un precio mínimo mensual que no puede ser rebasado. La tarjeta podrá ser recargada mediante los canales que se definan en cada momento.
2.- Tarjeta Bancaria (EMV/SBNR): Permite el pago directo sin contacto. Podrá ser utilizada como tal una tarjeta bancaria que deberá ser de tipo “sin contacto”, podrá ser de débito o de crédito, podrá estar virtualizada en teléfono inteligente (smartphone) o en dispositivos de tecnología portable (wearables). Es un medio de pago multipersonal que permite hasta 5 validaciones consecutivas con la misma tarjeta, aplicando descuentos crecientes: 40 % para el primer viajero, 45 % para el segundo, 50 % para el tercero, 55 % para el cuarto y 60 % para el quinto, todos ellos respecto a la suma de la tarifa de referencia más el suplemento de origen o destino, cuando proceda.
3.- Efectivo a bordo: El billete sencillo abonado con este medio no cuenta con ningún descuento y no permite la realización de ningún tipo de transbordo con otras líneas de autobús ni con el servicio ferroviario, siendo válido únicamente para el trayecto de la línea donde se adquiere. Su precio será la suma de la tarifa de referencia más el suplemento de origen o destino, cuando proceda.
Artículo 7.- Perfiles de Usuario y Requisitos de Acceso
Para acceder a las bonificaciones mediante la Tarjeta Única, se establecen los siguientes requisitos de perfil:
- Personas de entre 17 y 30 años (ambos inclusive).
- Familias numerosas de categoría General.
- Mayores de 65 años (con o sin pensión e independientemente de la cuantía).
- Beneficiarios de pensión de jubilación menores de 65 años.
- Beneficiarios de pensión de discapacidad igual o superior al 33 %.
- Parados de larga duración inscritos en el Servei d'Ocupació de les Illes Balears (SOIB), sin límite de edad.
- Víctimas de violencia de género y refugiados.
- Familias monoparentales y beneficiarios de ayudas de urgencia social (CIM, RSG, IMV).
- Padres, cónyuge o pareja de hecho e hijos menores, de personas con discapacidad superior al 65 %.
- Familias numerosas de categoría Especial.
- Menores de entre 4 y 16 años inclusive.
- Menores de 31 años matriculados en estudios reglados presenciales en centros de Mallorca. Exclusiones: quedan fuera de este perfil los mayores de 31 años, estudiantes de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, UNED (en línea), Escola Oficial d'Idiomes (EOI) y cursos de universidad abierta para mayores.
- Beneficiarios de pensión no contributiva, sin requisito de edad.
En base a lo expuesto anteriormente, los precios del primer viaje de cada perfil quedan fijados de la siguiente manera:
| Perfil /Saltos | 0 saltos | 1 salto | 2 saltos | 3 saltos | 4 saltos |
|---|---|---|---|---|---|
| SBR-60 (Perfil General) | 1,20 € | 1,80 € | 2,40 € | 3,00 € | 3,60 € |
| SBR-70 (Perfil Joven) | 0,90 € | 1,35 € | 1,80 € | 2,25 € | 2,70 € |
| SBR-80 (Perfil Pensionista) | 0,60 € | 0,90 € | 1,20 € | 1,50 € | 1,80 € |
Artículo 8.- Descuentos progresivos por utilización del servicio de transporte
En el sistema bonificado con Tarjeta Única (SBR), el precio del primer viaje del mes natural se bonifica en un 60 %, 70 % u 80 %, según el perfil reconocido descrito en el artículo anterior, respecto a la tarifa de referencia. A partir del segundo viaje, el importe se reduce mediante la acumulación de puntos obtenidos en base al número de saltos realizados en cada viaje, ya sea en la red urbana de la EMT-Palma o en la red interurbana TIB. El saldo de puntos se reiniciará el día 1 de cada mes.
| 0 saltos 2 PUNTOS |
1 saltos 3 PUNTOS |
2 saltos 4 PUNTOS |
3 saltos 5 PUNTOS |
4 saltos 6 PUNTOS |
|---|
| General | Jove | Pensionista |
|---|---|---|
| 0,015 € | 0,01125 € | 0,0075 € |
Para el cálculo del precio a abonar por viaje, se sustraerá del precio del primer viaje mensual el importe correspondiente al saldo de puntos acumulado en el mes en curso, multiplicado por el valor del punto de su perfil, mediante la siguiente fórmula: Importe = (Precio primer viaje) - (Puntos acumulados × Valor punto).
En base a la formula expuesta, dentro de cada mes natural, el precio del viaje irá disminuyendo progresivamente hasta alcanzar un precio mínimo que no podrá ser rebasado.
| Precio mínimo viaje | 0 saltos | 1 salto | 2 saltos | 3 saltos | 4 saltos |
|---|---|---|---|---|---|
| General | 0,030 € | 0,045 € | 0,060 € | 0,075 € | 0,090 € |
| Joven | 0,022 € | 0,033 € | 0,045 € | 0,056 € | 0,067 € |
| Pensionista | 0,015 € | 0,022 € | 0,030 € | 0,037 € | 0,045 € |
Artículo 9.- Transbordos y Suplementos
1.- Transbordos: El sistema permite completar un viaje utilizando medios de transporte distintos (bus, tren o metro), con un máximo de dos desplazamientos en la red urbana de la EMT-Palma) y tres en total. Para ello se otorga un tiempo máximo de 90 minutos entre la validación de subida realizada en la red de transporte de la EMT-Palma y la siguiente subida en cualquier red, o 60 minutos entre la validación de bajada en la red TIB y la siguiente subida en cualquier red. Ambas validaciones deberán producirse en la misma zona tarifaria.
Esta facilidad aplica a la Tarjeta Única (SBR), y las tarjetas bancarias (EMV/SBNR). El billete sencillo en efectivo no permite transbordo.
2.- Suplemento Aeropuerto: Los viajes con origen o destino en el Aeropuerto de son Santjoan (Zona A2) tendrán un suplemento del 50 % sobre la tarifa de referencia para billetes sencillos abonados en efectivo o tarjeta bancaria (EMV/SBNR). El sistema “monedero” de la Tarjeta Única (SBR) no aplica este suplemento, rigiéndose por el sistema de puntos y saltos.
Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera.- Modificaciones
Se habilita al alcalde o alcaldesa para que inserte en esta Ordenanza cualquier tipo de modificación que responda a cambios legales que deban ser aplicados y que conlleven una alteración de requisitos o adecuación automática de cuantías o porcentajes, dándose cuenta al Pleno, a efectos de su ratificación.
Disposición Adicional Segunda.- Bonificaciones del servicio por aplicación de subvenciones extraordinarias de movilidad
1.- En el supuesto de que el Ayuntamiento de Palma acuerde la aceptación de una subvención destinada a la bonificación del transporte público que desarrolla la EMT-Palma, se podrá establecer la aplicación de un descuento del 100 % o el tanto por ciento que fuera objeto de subvención, sobre el precio de los abonos y títulos multiviaje regulados en la presente Ordenanza. Este descuento se tramitará a propuesta de acuerdo del Regidor competente en materia de Movilidad que deberá ser aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
2.- Esta medida será de aplicación exclusivamente a los títulos y modalidades de pago electrónico establecidos en el Sistema Tarifario Integrado (STI) para el servicio urbano, incluyendo los viajes realizados mediante la Tarjeta Intermodal en sus distintos perfiles (SBR-60, SBR-70 y SBR-80).
3.- El periodo de aplicación de este descuento quedará estrictamente limitado a los intervalos temporales que establezca la resolución de concesión de la subvención aceptada por el Ayuntamiento. Asimismo, la vigencia y el uso de dichos títulos deberán enmarcarse necesariamente dentro del citado periodo para ser beneficiarios de la bonificación.
4.- La bonificación regulada en este artículo afectará únicamente a la prestación del servicio de transporte público operado por la EMT-Palma. Quedan excluidos de esta medida, salvo que la resolución de la subvención indique lo contrario, los billetes sencillos adquiridos en efectivo a bordo del autobús, los cuales mantendrán su carácter de tarifa de referencia sin derecho a bonificación ni transbordo.
5.- La aplicación técnica de esta bonificación se realizará a través del Sistema Central de Gestión del CTM, garantizando que las validaciones efectuadas con los soportes tecnológicos autorizados computen a precio cero o tanto por ciento que fuera objeto de subvención durante la vigencia de la medida.
Disposición Adicional Tercera.- Integración orgánica y cesión de competencias tarifarias al Consorcio de Transportes de Mallorca (CTM)
1.- En el supuesto de que el Ayuntamiento de Palma, en ejercicio de sus facultades de autoorganización y gestión de servicios públicos, acuerde la integración plena de la EMT-Palma dentro de la estructura orgánica del Consorcio de Transportes de Mallorca (CTM), o bien formalice el acuerdo de delegación expresa de la competencia en materia de determinación de precios y prestaciones patrimoniales del servicio de transporte urbano colectivo en favor de dicho ente consorcial, el régimen tarifario de la presente ordenanza quedará supeditado a los acuerdos de este último.
2.- A partir de la efectividad de dicha integración o delegación, las tarifas, bonificaciones y precios del servicio prestado por la EMT-Palma serán, de forma automática, los que apruebe el Consejo de Administración del CTM en el marco del Sistema Tarifario Integrado (STI).
Disposición Derogatoria
Con la entrada en vigor de esta Ordenanza quedará derogada la “Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias por el servicio de transporte colectivo urbano realizado bajo la modalidad de gestión directa por la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma, S.A.”, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Palma en sesión de 25 de enero de 2024 (publicada en el BOIB núm. 146, de 7 de noviembre de 2024).
Disposición Final
Esta Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears.